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            <title>
									Foros - Debates Recientes				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sat, 15 Aug 2026 07:19:10 +0000</lastBuildDate>
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            <ttl>60</ttl>
							                    <item>
                        <title>Un juez de Guadalajara hace fija a una interina que aprobó la oposición sin lograr plaza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/castilla-la-mancha/un-juez-de-guadalajara-hace-fija-a-una-interina-que-aprobo-la-oposicion-sin-lograr-plaza/</link>
                        <pubDate>Fri, 14 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Aplican la última doctrina del Supremo que limita la fijeza a estas situaciones



Reconoce la fijeza con efectos retroactivos desde que inició la relación laboral




Una reciente sentencia...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Aplican la última doctrina del Supremo que limita la fijeza a estas situaciones</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Reconoce la fijeza con efectos retroactivos desde que inició la relación laboral</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una reciente sentencia aplica por primera vez <a href="https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13915553/05/26/el-supremo-cambia-de-criterio-hace-fijos-a-los-interinos-temporales-pero-no-a-los-empleados-publicos-a-los-que-se-les-indemnizara.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">los criterios fijados por el Tribunal Supremo</a> y reconoce la condición de trabajador fijo a una empleada pública que superó procesos selectivos de estabilización sin obtener plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una reciente sentencia dictada por un Tribunal de Instancia número 1 de Guadalajara ha reconocido la condición de trabajadora fija a una empleada pública que había&nbsp;<strong>prestado servicios durante más de ocho años&nbsp;</strong>mediante un contrato de<strong>&nbsp;interinidad por vacante</strong>&nbsp;y que, además, había participado en distintos procesos extraordinarios de estabilización de empleo público convocados al amparo de la Ley de 2021 para reducir la temporalidad en el empleo público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución aplica expresamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo del 11 de mayo, que analiza las consecuencias jurídicas del abuso de temporalidad a la luz de <a href="https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13869285/04/26/el-tjue-respalda-hacer-fijos-a-los-interinos-con-contratos-temporales-como-castigo-al-abuso-de-la-administracion.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según recuerda el Alto Tribunal, cuando un trabajador ha participado en un proceso selectivo para acceder a una plaza fija, ha acreditado los principios de mérito y capacidad y ha superado las pruebas exigidas, la conversión de&nbsp;<strong>la relación temporal en fija puede resultar compatible</strong>&nbsp;con el ordenamiento jurídico, incluso aunque finalmente no hubiera obtenido plaza por existir otros aspirantes con mejor puntuación dentro del número limitado de vacantes convocadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal de Instancia de Guadalajara destaca que la trabajadora afectada había permanecido durante más de ocho años ocupando una vacante de carácter estructural, una duración que excede ampliamente los límites considerados razonables por la jurisprudencia social para este tipo de contrataciones temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El fallo reconoce la condición de trabajadora fija&nbsp;<strong>con efectos retroactivos desde el inicio de la relación de interinidad por vacante</strong>, al entender que concurren simultáneamente una situación de abuso de temporalidad y la superación de procesos selectivos dirigidos a la cobertura de plazas de personal laboral fijo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/gza984" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/gza984" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eleconomista.es</a> <strong>15.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/castilla-la-mancha/un-juez-de-guadalajara-hace-fija-a-una-interina-que-aprobo-la-oposicion-sin-lograr-plaza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales ...</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/educacion/la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-en-sentencia-de-27-05-2026-reitera-su-doctrina-de-la-competencia-de-los-juzgados-y-tribunales-de-lo-social-en-lugar-de-lo-contencioso-administrativo-en-caso/</link>
                        <pubDate>Thu, 13 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Se ha puclicado sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ,  cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada,   en un nuevo asunto...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>Se ha puclicado <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a841ee23a25f854ba0a8778d75e36f0d/20260611" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia de 27/05/2026</a> de la<strong><em> Sala de lo Social del Tribunal Supremo</em></strong> ,  cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en <a href="https://apiscam.blogspot.com/2026/05/la-sala-de-lo-social-del-tribunal.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">otra entrada</a>,   en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº <strong>5095/2023</strong>, el caso de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0480069a79c50ea3a0a8778d75e36f0d/20240108" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia de 09 de octubre de 2023</a> del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://apiscam.blogspot.com/2026/05/recordatorio-la-sala-de-lo-social-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Recordemos</a> que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7fdabbef45416003a0a8778d75e36f0d/20251229" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia de 03/12/2025</a>, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había  considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un cursopor "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".  La <strong><em>Sala de lo Social del Supremo entendió entonces </em></strong>que <strong><em>es <u>competencia del orden Social el uso fraudulento</u>,  por excesivo en sus renovaciones,  <u>de las contrataciones administrativas</u></em></strong> de empleados públicos realizadas según el  <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BON-n-1993-90004#a8-10" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Artículo 88</a> c), d) y e) <strong><em>del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra</em></strong>", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones  administrativas  que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a10" target="_blank" rel="noreferrer noopener">apartados 10</a> c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En esa misma sentencia de 03/12/2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo&nbsp; también había recordado&nbsp; que&nbsp;había determinado en otras sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad  a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí&nbsp; "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.&nbsp;&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el&nbsp;<strong><em>caso que abordaba el Supremo el pasado 27 de mayo,</em></strong>&nbsp;el empleado había tenido durante esos 14 años consecutivos dos períodos de contrataciones administrativas diferentes:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Primero <strong><em>4 años de interinidad </em></strong>con cargo a vacante</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Después <strong><em>10 años de concatenaciones de contrataciones administrativa</em></strong>s por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas", intercaladas con alguna sustitución de un fijo</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Hasta que fue "despedido"  por el supuesto fin de dichas necesidades, no recibiendo ninguna contratación administrativo, interponiendo el empleado una demanda de despido por lo Social</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El abogado del empleado,&nbsp; defendió que ambos tramos de contrataciones debían considerarse que habían llegado a ser irregulares , el primero por superarse los 3 años de interinidad en la vacante sin la debida oferta y convocatoria de la plaza, el segundo por ser excesivamente largo el período acumulado en dichas contrataciones, demandando:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>1. la <strong><u><em>competencia del Orden de lo Social </em></u></strong>para el fraude laboral en las contrataciones administrativas</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>2. el reconocimiento (ya por lo Social) de una situación de abuso de temporalidad con la consecuencia doble de<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>la <strong><em><u>fijeza laboral</u> </em></strong>o, subsidiariamente , el carácter indefinido no fijo) </li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>y <strong><em>además una indemnización</em></strong> adicional: la del despido improcedente o subsidiariamente 7.500 euros por la LISOS</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --></li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cambio,&nbsp; la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Navarra entendió que en el primer tipo de nombramiento de vacante no podía darse irregularidad en el uso de la modalidad por mucho que durara y , por otro lado, ninguna de las contrataciones administrativas del&nbsp; segundo tramo por sí sola tampoco era irregular dado que todas ellas "habían sido justificadas" por&nbsp; correspondientes informes del servicio de Educación que la AAPP presentó como prueba sin que los informes hubieran sido impugnados por el empleado en su momento, no existiendo límites al número de contrataciones en la normativa aplicable al empleado en el momento. Y al no apreciar irregularidad o fraude en la contratación adminstrativo confirmó la sentencia del juzgado de lo Social declarando la incompetencia del orden social para juzgar este caso , por tratarse de nombramientos de carácter administrativo regulares que debían ser llevados por el orden de lo Contencioso.&nbsp;&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El empleado, asistido por el abogado&nbsp;<strong>Lois Regueira Castro</strong>, presentó recurso de casación contra esa sentencia del TSJ regional, solicitando como primer motivo la irregularidad de la contratación de la demandante con la consecuencia de la competencia de lo Social y devolución al juzgado de lo Social para continuar con el resto de peticiones (el abuso de temporalidad y su consecuencia)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y la&nbsp;<strong><em>Sala de lo Social del Tribunal Supremo</em></strong>&nbsp;en esta nueva sentencia de 27/05/2026 se limita a&nbsp; indicar que reitera su doctrina de la citada anterior sentencia:<br></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"la doctrina de esta Sala IV conduce a declarar la competencia del orden social de la jurisdicción para el conocimiento de la controversia acerca de la regularidad de la contratación administrativa, y la propia naturaleza de esta" y "ello conlleva la estimación del primer motivo del recurso de casación unificadora" , si bien "no procederá analizar los restantes motivos del recurso de casación unificadora" &nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nótese que , antes, en el cuerpo de la sentencia antes de recordar su doctrina, la Sala de lo Social del Supremo vuelve a afirmar :</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>" lo cierto es que la doctrina de esta Sala IV diferencia el supuesto en el que se alega únicamente la duración inusualmente larga de la contratación administrativa -en el que la competencia sería del orden contencioso-administrativo-, de aquellos en los que se aduce que la contratación administrativa es fraudulenta y encubre una relación laboral -en el que sería competente el orden social-. Y ocurre que en el presente caso ocurrió esto último y no lo primero."</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y, así, sentencia la&nbsp; revocación de la sentencia del juzgado de lo social (que no había estimado su competencia ) y la devolución al Juzgado del caso para que" partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción, resuelva con libertad de criterio la demanda formulada".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este punto , resulta especialmente relevante el  <a href="https://apiscam.blogspot.com/2026/05/poderjudicial-el-tribunal-supremo-fija.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">muy reciente</a><strong><em> cambio de criterio de la misma Sala de lo Social de Tribunal Supremo</em></strong>  ante el abuso de temporalidad del empleado público (al menos el laboral) , cambio de criterio  a su vez tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 en el asunto Obadal.  Esto aumenta el interés de cuál puede llegar a ser el alcance final de esta doctrina de la misma Sala de lo Social sobre la <strong>posible competencia de los juzgados y tribunales de lo Social</strong> para dirimir demandas de <strong>abuso de temporalidad de personal funcionario interino en general, al menos para ciertos tipos de nombramientos como por programas , acúmulo de tareas</strong>,... y , sobre todo, cuál será la consecuencia que fijará el Supremo Social en esos casos de contratados administrativos con su fraude llevado por lo Social: si fijeza laboral si se tiene una oposición para funcionario de carrera aprobada , si solo indefinido no fijo por haber existido irregularidad de contratación, la indemnización de la LISOS adicional si desde la situación de irregularidad ha habido abuso de temporalidad , ...<br> </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nótese que en el caso de los docentes navarros de secundaria , los dos casos vistos por ahora en el Supremo en cuanto a la competencia de lo Social, sólo hay oposiciones para funcionario de carrera y no para laboral fijo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente: </strong><a href="https://acorta.net/wp/go/a31403" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/a31403" target="_blank" rel="noreferrer noopener">APISCAM</a> <strong>12.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/educacion/la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-en-sentencia-de-27-05-2026-reitera-su-doctrina-de-la-competencia-de-los-juzgados-y-tribunales-de-lo-social-en-lugar-de-lo-contencioso-administrativo-en-caso/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>¿Aprobar la oposición sin plaza da derecho a ser fijo? La surrealista carambola judicial que revoluciona el empleo público</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/aprobar-la-oposicion-sin-plaza-da-derecho-a-ser-fijo-la-surrealista-carambola-judicial-que-revoluciona-el-empleo-publico/</link>
                        <pubDate>Wed, 12 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El TSJPV otorga la fijeza a una empleada interina por abuso de temporalidad al superar el proceso selectivo sin plaza.



¡De no creer! Consigue la fijeza en el ayuntamiento tras suspender l...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading"><strong>El TSJPV otorga la fijeza</strong> a una empleada interina por <strong>abuso de temporalidad</strong> al superar el proceso selectivo <strong>sin plaza</strong>.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">¡De no creer! Consigue la fijeza en el ayuntamiento tras suspender la plaza pero aprobar el examen</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El mundo de la <a href="https://jerezsinfronteras.es/?s=oposici%C3%B3n" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>oposición</strong></a> a veces supera cualquier guion de ficción. El <strong>Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)</strong> acaba de reconocer la condición de <strong>personal fijo</strong> a una empleada municipal que <strong>jamás obtuvo su plaza</strong> en el proceso selectivo. Tras <strong>encadenar contratos temporales desde 1995</strong>, se presentó a los exámenes en 2022, aprobó, pero se quedó fuera por falta de vacantes. Hoy, la justicia utiliza ese <strong>«aprobado sin plaza»</strong> para hacerla fija.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta revolucionaria resolución sobre la&nbsp;<strong>fijeza por abuso de temporalidad del TSJPV</strong>&nbsp;abre una vía crucial para miles de empleados públicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">La paradoja legal que desmonta las normas de la oposición</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Parece un contrasentido, pero la Sala de lo Social del TSJPV ha aplicado con estricto rigor el nuevo criterio del&nbsp;<a href="https://jerezsinfronteras.es/?s=%22Tribunal%20Supremo%22"><strong>Tribunal Supremo</strong></a>. El Alto Tribunal dictaminó en mayo que la Constitución&nbsp;<strong>prohíbe regalar plazas fijas</strong>&nbsp;por el mero hecho de sufrir un abuso contractual. El acceso a la función pública exige superar los principios de&nbsp;<strong>mérito y capacidad</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sorpresa llega con la letra pequeña de la ley. Si un interino se examina para una plaza fija,&nbsp;<strong>aprueba todo el proceso</strong>, pero se queda sin puesto porque hay más aprobados que vacantes,&nbsp;<strong>el examen cuenta</strong>. Si la Administración lo sigue contratando de forma temporal y abusiva tras ese aprobado, la situación se vuelve tan surrealista que&nbsp;<strong>la ley obliga a transformarlo en fijo</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Del banquillo de los interinos a conseguir la plaza por sentencia</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La demandante trabajaba en una&nbsp;<strong>escuela infantil municipal</strong>&nbsp;y se presentó al proceso de estabilización en 2022. La convocatoria ofrecía&nbsp;<strong>solo dos plazas vacantes</strong>&nbsp;y ella quedó en&nbsp;<strong>cuarto lugar por puntuación</strong>. En cualquier oposición esto significaría quedarse en la calle o en la bolsa de&nbsp;<a href="https://jerezsinfronteras.es/category/ofertas-de-empleo/"><strong>empleo</strong></a>. De hecho, el juzgado de Bilbao solo le otorgó la condición de&nbsp;<strong>indefinida no fija</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, el TSJPV ha dado un&nbsp;<strong>vuelco absoluto</strong>&nbsp;a la lógica tradicional de las oposiciones:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>«La superación de un proceso selectivo por el trabajador es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con tal acontecer se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos del&nbsp;<a href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=103&amp;tipo=2" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>artículo 103.3 de la Constitución Española</strong></a>&nbsp;por parte del trabajador».</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Las tres carambolas temporales del aprobado</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Aprobar antes:</strong> El aspirante pasa el examen y entra en una bolsa que se vuelve abusiva.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Aprobar durante:</strong> El empleado se examina mientras <strong>encadena contratos sin fin</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Aprobar después:</strong> La persona supera la prueba tras <strong>años de interinidad ilegal</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Un examen aprobado vale oro, sin importar cuándo se haga</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para el tribunal autonómico,&nbsp;<strong>resulta indiferente el momento</strong>&nbsp;en el que el trabajador consiga el aprobado. Sostener que solo tienen derecho a la fijeza quienes aprobaron antes de sufrir la contratación abusiva resulta&nbsp;<strong>insostenible para los magistrados</strong>. Esta nueva interpretación de la&nbsp;<strong>fijeza por abuso de temporalidad del TSJPV</strong>&nbsp;marca un antes y un después en el sector judicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>«Diferenciar que la oposición la superen antes de la contratación irregular, mientras dura la misma o después es introducir un factor de distinción inadecuado».</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TSJPV concluye que hacer distinciones por fechas provocaría una&nbsp;<strong>«quiebra importante» del principio de igualdad</strong>&nbsp;y perjudicaría a miles de interinos en activo. Aunque la sentencia&nbsp;<strong>no es firme</strong>&nbsp;y la Administración puede recurrir ante el Tribunal Supremo, el precedente ya está dictado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:separator -->
<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />
<!-- /wp:separator -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">¿Consiguió la empleada la plaza finalmente?</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Técnicamente&nbsp;<strong>no consiguió la plaza</strong>&nbsp;de la oposición, pero&nbsp;<strong>sí consiguió la fijeza</strong>&nbsp;absoluta. Aunque parece lo mismo, existe una gran diferencia jurídica que hace a este caso tan sorprendente:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong>En el proceso selectivo:</strong> Quedó eliminada de los puestos ofertados. El Ayuntamiento solo ofrecía dos vacantes y ella quedó en cuarta posición por puntuación, por lo que oficialmente <strong>no obtuvo plaza</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong><a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-empleada-municipal-que-tras-encadenar-diversos-contratos-temporales-supero-un-proceso-selectivo-pero-no-saco-plaza" target="_blank" rel="noreferrer noopener">En el tribunal</a>:</strong> Al demostrar que era totalmente capaz de aprobar el examen, el TSJPV determinó que mantenerla con contratos temporales tras ese aprobado constituía un abuso ilegal. Por tanto, el juez dictaminó su <strong>fijeza</strong> como trabajadora, otorgándole exactamente los mismos derechos de permanencia y estabilidad que si hubiese ganado una de aquellas dos plazas originales.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/xlu1070" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/xlu1070" target="_blank" rel="noreferrer noopener">jerezsinfronteras.es</a> <strong>12.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/aprobar-la-oposicion-sin-plaza-da-derecho-a-ser-fijo-la-surrealista-carambola-judicial-que-revoluciona-el-empleo-publico/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Superior vasco declara fija a una interina que superó un proceso de consolidación pero no sacó plaza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/el-superior-vasco-declara-fija-a-una-interina-que-supero-un-proceso-de-consolidacion-pero-no-saco-plaza/</link>
                        <pubDate>Tue, 11 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Es el primer fallo que interpreta la sentencia del Supremo sobre el abuso a la temporalidad



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) publicó ayer (09.06.2026) su primera se...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Es el primer fallo que interpreta la sentencia del Supremo sobre el abuso a la temporalidad</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) publicó ayer (09.06.2026) su primera sentencia en la que aplica el pronunciamiento del Supremo del pasado mayo sobre el abuso de la temporalidad en el sector público. El fallo, logrado por CC OO, declara fija a una trabajadora de una guardería, dependiente del Ayuntamiento de Portugalete, que encadenó contratos desde 1995 y en 2022 superó un proceso de consolidación de interinos (concurso de méritos) , pero no obtuvo plaza porque su puntuación fue inferior a la de otros aspirantes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Superior vasco había suspendido las resoluciones sobre esta materia a la espera de la sentencia del Supremo, que debía establecer su criterio tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE. Finalmente el fallo se publicó en mayo y abrió la puerta a convertir en fijos a aquellos interinos que hubiesen superado un proceso selectivo pero que no hubiesen obtenido plaza. No obstante, en diversos ámbitos se interpretó que su resolución solo era válida para los casos en los que el encadenamiento de contratos temporales se produjese después de superar el proceso selectivo, no antes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los magistrados de lo Social, con Florentino Eguaras como ponente, son contundentes a la hora de determinar que para que un trabajador que haya sufrido abuso de temporalidad sea convertido en fijo basta con haber superado un proceso selectivo, sin importar en qué momento lo haya hecho. Tampoco hacen diferencias sobre el tipo de prueba exigible y dan por bueno en este caso un concurso de méritos (sin examen), convocado en 2022 en el marco de la ‘Ley Iceta’, precisamente para consolidar a interinos de larga duración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De esta forma, los tres magistrados de la sección rectifican la sentencia de primera instancia, que había estimado que la trabajadora era «indefinida no fija», rechazando que adquiriese la condición de fijeza. Su argumento era que «la demandante no había accedido mediante el sistema reglado de convocatoria a un proceso con las garantías del art. 103 CE».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala de lo Social no está de acuerdo con esta conclusión del juzgado y concede la fijeza. Resalta que para obtener esta condición «es suficiente la superación de un proceso selectivo por el trabajador, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal». Los magistrados consideran, en este sentido, que «es indiferente el que la superación de la prueba pública sea previa o posterior o mientras se está en la contratación inusualmente larga e irregular que se ha concertado con el trabajador».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De hecho, hacen hincapié en que «se introduciría una quiebra importante del principio de igualdad con el criterio de admitir exclusivamente que la superación de una prueba para plaza fija debe ser anterior a la contratación abusiva». La sentencia es recurrible ante el Supremo por lo que habrá que ver si se ratifica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>CC OO, que ha defendido a la trabajadora, valora muy positivamente la sentencia, que aplica lo establecido por el Supremo en el sentido de que las personas en abuso de temporalidad pueden acceder a la fijeza al haber demostrado su capacidad. «Este fallo abre una espita importante para los trabajadores de Euskadi y del conjunto de España», señala Iñigo Garduño, responsable de Acción Sociopolítica y Comunicación del sindicato en Euskadi. Insta a las instituciones a dar una solución para evitar que se saturen los juzgados con demandas en esta materia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/2601071" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/2601071" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elcorreo.com</a> <strong>10.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/el-superior-vasco-declara-fija-a-una-interina-que-supero-un-proceso-de-consolidacion-pero-no-saco-plaza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>FETAP-CGT INTERPONE UNA RECLAMACIÓN COLECTIVA ANTE EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES POR LA FALTA DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL DEL SECTOR PÚBLICO</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/sindicatos/fetap-cgt-interpone-una-reclamacion-colectiva-ante-el-comite-europeo-de-derechos-sociales-por-la-falta-de-proteccion-del-personal-temporal-del-sector-publico/</link>
                        <pubDate>Mon, 10 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la CGT, FETAP-CGT, ha interpuesto una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading"><strong>La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la CGT, FETAP-CGT, ha interpuesto una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa contra el Reino de España, al amparo del procedimiento previsto en la Carta Social Europea revisada y en el Protocolo Adicional de 1995.</strong></h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reclamación ha sido registrada por el Consejo de Europa con el número 261/2026, bajo la denominación Federación Estatal de Trabajadoras de la Administración Pública, FETAP-CGT, contra España. El Comité ha dado traslado al Gobierno español y ha fijado el 7 de julio de 2026 como plazo para que presente sus observaciones escritas sobre la reclamación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La acción ha sido impulsada por FETAP-CGT y dirigida jurídicamente por la abogada Beatriz González, dentro de la estrategia de defensa internacional del personal temporal e interino del sector público afectado por situaciones prolongadas de abuso en la contratación temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reclamación sostiene que España mantiene un sistema normativo y jurisprudencial que no garantiza de forma efectiva la estabilidad en el empleo público temporal, no establece una reparación adecuada frente al cese o despido de quienes han prestado servicios durante años en situación abusiva y genera una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, al afectar de forma mayoritaria a mujeres en sectores esenciales de las Administraciones Públicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En concreto, FETAP-CGT denuncia la posible vulneración de tres preceptos de la Carta Social Europea revisada. En primer lugar, el artículo 1.1, relativo al derecho al trabajo y a la obligación de los Estados de promover el mantenimiento de un nivel elevado y estable de empleo. En segundo lugar, el artículo 20, referido al derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión, sin discriminación por razón de sexo. En tercer lugar, el artículo 24.b), que reconoce el derecho de las personas trabajadoras despedidas sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reclamación parte de una realidad especialmente grave en el empleo público español donde &nbsp;personas que han prestado servicios durante 10, 20 o incluso 30 años cubriendo necesidades estructurales de las Administraciones Públicas pueden ser cesadas sin que exista una medida efectiva de estabilidad ni, en muchos casos, indemnización alguna. La situación resulta particularmente intensa en el caso del personal funcionario interino, cuyo cese se produce sin derecho a compensación, y también afecta al personal laboral temporal, cuya protección se considera insuficiente o limitada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>FETAP-CGT sostiene que la Ley 20/2021 no ha corregido esta situación de forma adecuada. La reclamación expone que los procesos de estabilización, las compensaciones tasadas de veinte días por año con límites máximos y el régimen abstracto de responsabilidades administrativas no constituyen una respuesta proporcionada, efectiva y disuasoria frente al abuso de temporalidad en el sector público. También se subraya que estas medidas no reparan a quienes ya se encontraban en abuso estructural antes de la reforma ni garantizan una protección real frente al cese.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reclamación solicita al Comité Europeo de Derechos Sociales que declare que España incumple sus obligaciones derivadas de la Carta Social Europea revisada por no garantizar de forma efectiva la estabilidad en el empleo, por no establecer una indemnización adecuada u otra reparación apropiada frente al cese o despido del personal temporal abusado y por mantener una situación de discriminación indirecta por razón de sexo en el empleo público temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, se solicita que el Comité recuerde que las obligaciones asumidas por España al ratificar la Carta Social Europea afectan a todos los poderes públicos, incluidos el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y que el Estado debe adoptar medidas reales, eficaces y medibles para garantizar los derechos sociales reconocidos en la Carta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para FETAP-CGT, esta reclamación colectiva constituye un hito en la defensa de los derechos del personal temporal e interino del sector público en el marco jurídico de la Unión Europea. La Federación considera que la situación española no puede seguir abordándose como un problema individual o aislado, sino como una cuestión estructural que afecta a la calidad del empleo público, a la continuidad de los servicios públicos y a la protección efectiva de los derechos sociales reconocidos en el ámbito europeo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>FETAP-CGT informará de los próximos avances del procedimiento ante el Comité Europeo de Derechos Sociales y continuará impulsando las acciones necesarias para que el Estado español adopte medidas efectivas frente al abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong><a href="https://acorta.net/wp/go/5k710010" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/5k710010" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> fetap-cgt.org</a> <strong>09.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/sindicatos/fetap-cgt-interpone-una-reclamacion-colectiva-ante-el-comite-europeo-de-derechos-sociales-por-la-falta-de-proteccion-del-personal-temporal-del-sector-publico/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Ministerio de Justicia vende &#039;propaganda digital&#039; en Canarias para ocultar su vergonzoso abandono a los juzgados</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/el-ministerio-de-justicia-vende-propaganda-digital-en-canarias-para-ocultar-su-vergonzoso-abandono-a-los-juzgados/</link>
                        <pubDate>Fri, 07 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Gobierno de Sánchez vende la implantación de la plataforma Carpeta Justicia en las islas mientras los juzgados del Archipiélago siguen saturados



El&nbsp;Ministerio de la Presidencia, J...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Gobierno de Sánchez vende la implantación de la plataforma Carpeta Justicia en las islas mientras los juzgados del Archipiélago siguen saturados</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El&nbsp;<strong>Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes</strong>&nbsp;ha recurrido nuevamente a la propaganda institucional y al marketing digital en un intento desesperado por tapar las graves carencias que sufre la Administración de Justicia en&nbsp;<strong>Canarias</strong>. Mediante una nota oficial, el Ejecutivo central ha anunciado a bombo y platillo la implantación en las islas de Carpeta Justicia, una plataforma online con la que el Gobierno de&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;pretende desviar la atención de su nefasta gestión y del sistemático estrangulamiento presupuestario al que somete al Archipiélago.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La herramienta informática, que el Ministerio intenta vender como un hito de modernización, se presenta como un canal para que ciudadanos y profesionales consulten expedientes o señalamientos desde el móvil. Sin embargo, este anuncio no es más que una cortina de humo que insulta la inteligencia de los&nbsp;<strong>canarios</strong>: las aplicaciones informáticas y los portales web no dictan sentencias, no reducen el colapso de las salas ni sustituyen la flagrante y urgente necesidad de crear nuevas plazas de magistrados, fiscales y funcionarios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Parches virtuales frente a un colapso real</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El comunicado emitido desde Madrid se recrea de forma triunfalista en cifras de usuarios y porcentajes de implantación nacional, tratando de instalar un relato de eficacia técnica que choca frontalmente con la desastrosa realidad diaria de los tribunales isleños.&nbsp;<strong>Canarias</strong>&nbsp;continúa liderando los índices de litigiosidad y soportando retrasos intolerables debido, única y exclusivamente, al abandono sistemático por parte del&nbsp;<strong>Estado</strong>, que se niega a dotar a la región de los recursos materiales y humanos que le corresponden.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta maniobra del Ministerio evidencia la agenda de una izquierda centralista que prefiere gastar en campañas publicitarias y herramientas cosméticas antes que invertir en el fortalecimiento real de un pilar del&nbsp;<strong>Estado de Derecho</strong>. Frente a los parches virtuales y el triunfalismo vacío de Moncloa, los profesionales del sector denuncian que la justicia en las islas no necesita aplicaciones móviles, sino el compromiso financiero, el rigor y el respeto institucional que el&nbsp;<strong>Gobierno central</strong>&nbsp;les sigue negando.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/p87324" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/p87324" target="_blank" rel="noreferrer noopener">libertaddigital.com</a> <strong>08.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/el-ministerio-de-justicia-vende-propaganda-digital-en-canarias-para-ocultar-su-vergonzoso-abandono-a-los-juzgados/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Europa mueve pieza, los jueces rebeldes ya no quedan impunes</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-europa-mueve-pieza-los-jueces-rebeldes-ya-no-quedan-impunes/</link>
                        <pubDate>Thu, 06 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La UE no solo corrige a España con sentencias del TJUE. También empieza a cercar jurídicamente la resistencia institucional a aplicar el Derecho europeo.



Durante años, el conflicto de los...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La UE no solo corrige a España con sentencias del TJUE. También empieza a cercar jurídicamente la resistencia institucional a aplicar el Derecho europeo.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante años, el conflicto de los&nbsp;<strong>interinos&nbsp;</strong>se ha contado como una sucesión de sentencias europeas incómodas. Luxemburgo habla, España interpreta. Luxemburgo insiste, España matiza. Luxemburgo vuelve a hablar, y aquí alguien descubre un principio constitucional muy oportuno, una dificultad técnica, una singularidad nacional o una prudencia procesal que, casualmente, siempre cae del mismo lado: el del Estado que abusó.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero después de aporrear su puerta durante más de una década, la Unión Europea parece haber entendido algo importante: no basta con dictar sentencias si después los Estados, sus administraciones o sus tribunales convierten la ejecución en una elegante carrera de obstáculos. La UE empieza a mover pieza en otro tablero. Ya no se limita a decir qué exige el Derecho europeo; empieza a acotar las posiciones rebeldes que lo neutralizan desde dentro.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>El caso de los interinos es ejemplar</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Directiva 1999/70/CE y la doctrina del TJUE han sido claras en lo esencial: el abuso de temporalidad en el sector público exige una respuesta efectiva, proporcionada y disuasoria. No una solución ornamental. No una indemnización tardía y tasada que la Administración pueda presupuestar como coste de hacer trampas. No un proceso de estabilización abierto a quienes sufrieron el abuso y a quienes no. No una figura, la del indefinido no fijo, que mantiene la precariedad con traje procesal nuevo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En abril de 2026, en el asunto&nbsp;<em>Obadal</em>, el TJUE volvió a recordar que las medidas españolas sancionan debidamente el abuso ni eliminan las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Hasta ahí, podría parecer una nueva entrega de la saga: Luxemburgo contra el laberinto español.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La novedad es que el movimiento europeo ya no termina en el TJUE<strong>. La Directiva (UE) 2026/1021, sobre lucha contra la corrupción</strong>, introduce un mensaje más profundo. Al regular el ejercicio ilícito de funciones públicas,&nbsp;<strong>sitúa en el radar las vulneraciones graves e intencionadas del Derecho cometidas por funcionarios públicos.</strong>&nbsp;Y en sus considerandos&nbsp;<strong>menciona expresamente la aplicación deliberadamente incorrecta del Derecho por jueces o árbitros.</strong>&nbsp;Y eso tiene tela.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Europa no está diciendo que cada resolución judicial equivocada sea corrupción. Ni que toda discrepancia con Luxemburgo sea delito. Eso sería absurdo y peligroso. Lo que está diciendo es más fino y más incómodo: cuando una autoridad pública conoce el Derecho aplicable, conoce la jurisprudencia europea y aun así lo aplica deliberadamente mal para producir un resultado incompatible con el Derecho de la Unión, ya no estamos simplemente ante interpretación. Estamos ante una forma de resistencia institucional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La independencia judicial protege al juez frente a presiones externas.&nbsp;<strong>No lo autoriza a desobedecer el Derecho de la Unión con barniz argumental.</strong>&nbsp;La independencia judicial no es una licencia de corso nacional. Tampoco convierte el principio de primacía en una sugerencia con membrete luxemburgués.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Ley Orgánica del Poder Judicial española ya contiene una regla que suele leerse con menos entusiasmo del que merece: los jueces y tribunales deben aplicar el Derecho de la Unión conforme a la jurisprudencia del TJUE. El verbo es&nbsp;<em>“deben”</em>. No&nbsp;<em>“pueden”</em>,&nbsp;<em>“ponderarán”</em>&nbsp;o&nbsp;<em>“lo tendrán presente si no molesta demasiado”</em>. Deben.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por eso el debate sobre los interinos no es solo laboral, administrativo o presupuestario. Es también un&nbsp;<strong>test de obediencia institucional al Derecho europeo</strong>. El Estado sabe contar años cuando calcula servicios, pensiones, derechos pasivos, trienios o carreras administrativas. Pero cuando esos mismos años revelan abuso de temporalidad, algunos descubren que el tiempo es un concepto complejo, casi filosófico. Para cotizar, cuenta. Para reparar, se difumina.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ahí es donde la UE empieza a cerrar el círculo</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Primero, el TJUE fija doctrina: el abuso debe tener sanción real. Después, la Comisión puede abrir o mantener procedimientos de infracción si el Estado no corrige. Ahora, además, el nuevo marco anticorrupción europeo apunta hacia quienes, desde posiciones de poder público, convierten el incumplimiento deliberado del Derecho en técnica de gobierno o de jurisdicción.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La idea es potente: la rebeldía jurídica organizada no queda fuera del mapa europeo solo porque se presente con formas solemnes o<strong>&nbsp;personas legalmente impunes.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El juez puede interpretar. El juez puede dudar. El juez puede plantear cuestión prejudicial. El juez puede incluso equivocarse. Pero otra cosa es construir una línea de decisión destinada a vaciar de efecto útil una norma europea o una sentencia del TJUE. Eso ya no es independencia. Es desactivación. Y la UE parece dispuesta a llamar a las cosas por su nombre.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el fondo, el asunto de los interinos ha dejado de ser un pleito sectorial. Es una pregunta sobre la calidad del Estado de Derecho en España. ¿Puede una Administración beneficiarse durante años de una temporalidad abusiva y luego refugiarse en los mismos principios que incumplió? ¿Puede un tribunal reconocer la infracción europea, pero negar una consecuencia efectiva? ¿Puede el ordenamiento nacional invocar igualdad, mérito y capacidad para dejar sin sanción a quien ha usado empleados públicos como piezas temporales de una estructura permanente?</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Y Europa empieza a responder que no.</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y lo hace con una doble vía: sentencias que corrigen y normas que acotan. Luxemburgo ya no solo declara. Bruselas y el legislador europeo empiezan a diseñar un perímetro en el que la desobediencia sofisticada, la que no grita pero neutraliza, la que no niega Europa pero la domestica hasta hacerla irrelevante, quede jurídicamente expuesta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Quizá por eso el debate se está volviendo más áspero. No porque Europa invada nada, sino porque empieza a molestar de verdad. Mientras el Derecho de la Unión era un argumento más, se le podía citar con cortesía. Cuando se convierte en límite, empieza la alergia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los interinos lo saben bien. Han visto cómo el Estado era contundente para exigirles servicio y vaporoso para reconocerles reparación. Han visto cómo el tiempo trabajado servía para sostener aulas, juzgados, hospitales y oficinas, pero no siempre para activar una consecuencia jurídica eficaz. Han visto cómo la precariedad pública podía durar lo suficiente como para parecer permanente, pero no tanto como para que el sistema aceptara mirarse al espejo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No solo desde el TJUE, sino estrechando el espacio de las posiciones rebeldes: las administrativas, las legislativas y también las judiciales. Porque incumplir Europa ya no sale tan gratis cuando el incumplimiento deja de parecer un desacuerdo y empieza a parecer una estrategia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/r92149" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/r92149" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>08.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-europa-mueve-pieza-los-jueces-rebeldes-ya-no-quedan-impunes/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el error del Supremo que condena a las víctimas del abuso de temporalidad</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-error-del-supremo-que-condena-a-las-victimas-del-abuso-de-temporalidad/</link>
                        <pubDate>Wed, 05 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La jurisprudencia del Tribunal Supremo arrastra desde hace años un malentendido conceptual de fondo: equiparar la fijeza que reclaman los interinos con el acceso automático a la función públ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La jurisprudencia del Tribunal Supremo arrastra desde hace años un malentendido conceptual de fondo: equiparar la fijeza que reclaman los interinos con el acceso automático a la función pública, cuando son dos realidades jurídicas radicalmente distintas</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay un error que se repite con llamativa persistencia en los juzgados y tribunales españoles cada vez que se enfrentan a un pleito de empleo público temporal. El trabajador interino reclama estabilidad. El juez escucha "estabilidad" y traduce mentalmente "funcionario de carrera". Y en ese salto, en esa ecuación que nadie ha autorizado, se pierden miles de derechos laborales y se tuerce la aplicación de una directiva europea que lleva más de dos décadas en vigor. El problema no es solo técnico. Es político, institucional y, sobre todo, profundamente injusto para quienes llevan décadas sosteniendo servicios públicos esenciales desde la precariedad del nombramiento temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para entender el error de los tribunales hay que partir de una distinción elemental que, paradójicamente, el sistema judicial español no termina de asumir.&nbsp;<strong>La fijeza no es la funcionarización.</strong>&nbsp;No es el ingreso en la carrera administrativa por la puerta trasera. No es el reconocimiento de que un interino ha superado ninguna oposición. La fijeza, tal y como la construyó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y como la reclaman los propios trabajadores afectados,&nbsp;es simplemente la prohibición de que la Administración rescinda un contrato temporal cuando no existe una causa objetiva que lo justifique.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dicho de otra manera: un trabajador interino que lleva quince años en su puesto no está pidiendo que le regalen la plaza. Está pidiendo que no le echen sin motivo. Está pidiendo que la renovación indefinida de su nombramiento provisional no se convierta en un instrumento de precariedad estructural al servicio de una Administración que, a sabiendas, ha eludido durante años la obligación de convocar las plazas que ese trabajador está cubriendo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Esa distinción entre derecho a no ser despedido arbitrariamente y derecho a ingresar en la función pública&nbsp;es la que el Tribunal Supremo ha venido borrando sistemáticamente en buena parte de su jurisprudencia</strong>, con consecuencias devastadoras para los demandantes y con una lógica que, analizada en frío, resulta difícil de sostener desde el punto de vista del derecho europeo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El equívoco tiene raíces históricas. En el modelo español de empleo público, la condición de funcionario de carrera se adquiere exclusivamente mediante un proceso selectivo basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Este principio es incontestable y nadie (ni los propios interinos ni las directivas europeas)&nbsp;lo pone en cuestión. El problema surge cuando los tribunales utilizan ese principio como escudo para negar cualquier forma de estabilidad a quienes trabajan en el sector público sin haber accedido por esa vía.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El razonamiento judicial, simplificado, funciona así: si reconocemos la fijeza del interino, estaríamos reconociendo su condición de funcionario, lo que vulnera el principio de mérito y capacidad. Por tanto, la fijeza es inviable. Y aquí es exactamente donde se produce el cortocircuito lógico.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Porque la fijeza no convierte al interino en funcionario.</strong>&nbsp;El trabajador fijo no funcionario existe en el derecho español desde hace décadas, con pleno respaldo legal y jurisprudencial. Es una categoría conocida, utilizada y reconocida en el ámbito del personal laboral de las administraciones. Lo que hacen los tribunales, en cambio, es aplicar a los funcionarios interinos (régimen estatutario)&nbsp;una lógica importada del régimen laboral para negarles después lo que ese mismo régimen laboral les concedería. Un doble rasero que deja al interino en el peor de los dos mundos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación se ha vuelto especialmente tensa en los últimos años como consecuencia del diálogo (a veces más parecido a un monólogo)&nbsp;entre el Tribunal Supremo español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE ha enviado mensajes cada vez más claros: el abuso de la temporalidad en el empleo público español vulnera la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe el trato discriminatorio de los trabajadores temporales respecto a los fijos comparables y obliga a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas para sancionar el abuso de contratos de duración determinada sucesivos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>El Supremo, sin embargo, ha encontrado la manera de responder a esos pronunciamientos sin asumir sus consecuencias más incómodas.</strong>&nbsp;En varios de sus fallos más relevantes, el alto tribunal ha reconocido que existe abuso de temporalidad (concediendo así el punto de partida que fija el TJUE)&nbsp;pero ha concluido que la medida reparadora adecuada no es la fijeza sino la indemnización económica. Una solución que, en la práctica, permite a la Administración seguir prescindiendo del interino a cambio de un pago compensatorio calculado sobre la base de veinte días de salario por año trabajado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TJUE ha cuestionado explícitamente que esa indemnización sea una medida suficientemente disuasoria del abuso. Y la razón es de una lógica aplastante: si la Administración puede prescindir durante décadas de un trabajador abusando de la temporalidad y al final del camino solo debe abonar una indemnización predecible y tasada, el sistema no desincentiva el abuso; lo tarifica. Lo convierte en un coste asumible. Lo institucionaliza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los efectos más perversos de este malentendido conceptual es que obliga a los interinos a un dilema que no deberían tener que afrontar.&nbsp;<strong>Los tribunales españoles han construido implícitamente una dicotomía que no existe en el derecho europeo: o eres funcionario de carrera o no tienes derecho a la estabilidad.</strong>&nbsp;<em>Tertium non datur.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esa lógica binaria ignora que la Directiva 1999/70/CE no hace distinción alguna entre trabajadores con estatuto funcionarial y trabajadores con contrato laboral. Su ámbito de aplicación es el de los trabajadores temporales en general, con independencia de la forma jurídica que adopte su relación con el empleador. El TJUE lo ha dicho con meridiana claridad en sentencias como las dictadas en los asuntos De Diego Porras, Montero Mateos o en las conocidas como sentencias de los interinos docentes españoles: la temporalidad abusiva en el empleo público es contraria al derecho de la Unión, y los Estados deben adoptar medidas equivalentes a las que aplicarían si el trabajador fuera indefinido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Ahí radica precisamente la clave que el Supremo no acaba de interiorizar.</strong>&nbsp;El trabajador fijo comparable (el referente que utiliza la Directiva)&nbsp;no es el funcionario de carrera en abstracto. Es el trabajador que, haciendo las mismas funciones en las mismas condiciones, tiene una relación laboral o estatutaria indefinida.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las consecuencias prácticas de esta confusión conceptual se miden en vidas laborales truncadas. Médicos de familia que llevan veinte años atendiendo el mismo cupo y son cesados cuando la Administración convoca —por fin— la plaza que debería haber convocado hace dos décadas. Maestros que han formado a generaciones de alumnos y se quedan fuera tras una oposición que, con cincuenta años y miles de horas de guardia nocturna a las espaldas, no pueden preparar en igualdad de condiciones. Técnicos de laboratorio, trabajadores sociales, auxiliares administrativos que han sostenido la estructura del Estado mientras el Estado miraba hacia otro lado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>A todos ellos, el Tribunal Supremo les ofrece en muchos casos la misma respuesta: una indemnización de veinte días por año, agradecimiento por sus servicios y la puerta.</strong>&nbsp;Eso, cuando la reconoce. Porque en los casos en que el tribunal niega incluso el abuso, la reparación puede ser sencillamente cero.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El contraste con lo que ocurre en otros países de la Unión Europea resulta ilustrativo. En varios Estados miembros, la respuesta al abuso de temporalidad en el empleo público ha incluido fórmulas de consolidación que, sin saltarse los principios de mérito y capacidad, ofrecen procesos selectivos diferenciados o sistemas de reconocimiento de la experiencia que compensan, al menos parcialmente, el daño causado por la precariedad institucional. España optó en 2021 por la llamada estabilización masiva, un proceso que se ha revelado insuficiente en términos de plazas convocadas e injusto en términos de diseño, y que los propios tribunales han interpretado de manera dispar y contradictoria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sería un error reducir esta cuestión a un debate técnico entre juristas.&nbsp;<strong>La confusión entre fijeza e ingreso en la función pública no es inocente.</strong>&nbsp;Es, en cierta medida, conveniente para una Administración que ha encontrado en la temporalidad estructural una válvula de escape frente a sus obligaciones presupuestarias y de planificación. Y es conveniente para un sistema judicial que, al elevar el listón conceptual (convertir la fijeza en funcionarización), puede negar el remedio europeo sin tener que enfrentarse abiertamente a las consecuencias de hacerlo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo tiene aún la oportunidad de corregir este rumbo. Las cuestiones prejudiciales pendientes ante el TJUE y las sentencias que seguirán llegando desde Luxemburgo mantendrán viva la presión. Pero mientras los jueces españoles sigan confundiendo el derecho a no ser despedido arbitrariamente con el derecho a ser funcionario, miles de trabajadores seguirán pagando el precio de un error conceptual que no es suyo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/i9t175" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/i9t175" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a><strong> 02.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-error-del-supremo-que-condena-a-las-victimas-del-abuso-de-temporalidad/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El abogado Javier Arauz, en Murcia, tras la histórica sentencia del Supremo: &quot;La temporalidad abusiva de los interinos puede costarle ahora millones a ayuntamientos y comunidades&quot;</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/el-abogado-javier-arauz-en-murcia-tras-la-historica-sentencia-del-supremo-la-temporalidad-abusiva-de-los-interinos-puede-costarle-ahora-millones-a-ayuntamientos-y-comunidades/</link>
                        <pubDate>Tue, 04 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La reciente sentencia del Supremo ha cambiado el escenario para miles de empleados públicos temporales que, tras años de denuncias, podrán acceder a la fijeza si superaron un proceso selecti...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La reciente sentencia del Supremo ha cambiado el escenario para miles de empleados públicos temporales que, tras años de denuncias, podrán acceder a la fijeza si superaron un proceso selectivo o reclamar indemnizaciones que podrían alcanzar cifras millonarias para las administraciones públicas</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué cambia realmente para los interinos y temporales tras esta sentencia del Supremo que dicta que solo se convertirán en fijos si han superado una oposición?</strong></h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Cambia mucho. Para empezar, por primera vez tenemos ya una sentencia europea que determina que todas las medidas adoptadas en nuestro país son contrarias al Derecho de la Unión Europea y que, por tanto, esta sentencia aboga por la fijeza como solución. Hasta ahora los interinos no tenían nada: se les cesaba sin fijeza y sin indemnización. Ahora ya tienen un ‘suelo’ mínimo. Lo que dice la Sala de lo Social tras la sentencia del TJUE es que tienen derecho a la fijeza aquellos que ya han superado un proceso selectivo sin plaza, y son muchos. Pero además, quienes no hayan superado un proceso selectivo con plaza tienen derecho a una indemnización por despido, igual que cualquier otro trabajador, y también a una indemnización específica por abuso. Las indemnizaciones pueden alcanzar cifras importantes. De hecho, acabamos de ganar un caso en Madrid donde a un interino le han pagado 90.000 euros simplemente por el despido, a lo que habría que añadir la indemnización derivada del abuso, que podría ser una cantidad similar. Con lo cual, ahora mismo los interinos tienen algo que antes no tenían: o bien fijeza o bien una indemnización disuasoria y proporcionada a los años que han estado en abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading"><strong>Eso abre la puerta a indemnizaciones millonarias a la que tendrían que hacer frente ayuntamientos y administraciones, ¿no?</strong></h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Exactamente:estas indemnizaciones tienen que ser muy elevadas para disuadir a las administraciones públicas de seguir abusando de sus trabajadores temporales, o bien fijeza o bien una indemnización cuantitativamente muy elevada. Hay que tener en cuenta que las indemnizaciones deben ser disuasorias y lo que puede ser disuasorio para un pequeño empresario no lo es para una administración pública que maneja fondos millonarios y que además paga con dinero de los contribuyentes. Por eso las indemnizaciones tienen que ser tan elevadas que impidan que en el futuro ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas o el propio Estado sigan abusando de sus trabajadores temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading"><strong>Por lo que dice, el impacto presupuestario para las administraciones puede ser muy serio entonces...</strong></h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así es. Por eso consideramos dos cosas. La primera es que la estabilización y la fijeza son la solución más barata para todos, incluida la Administración, porque estos trabajadores llevan años demostrando capacidad y mérito en sus puestos. La segunda es que la Comisión Europea ya ha retenido a España 620 millones de euros de fondos estructurales precisamente por no haber cumplido la directiva europea en materia de temporalidad pública. Además, la Comisión Europea ha dado un plazo de dos meses —que vence el 29 de junio— para que España legisle. Si no lo hace, podría presentar una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España. Por tanto, creemos que el Estado debe legislar ya, aunque las comunidades autónomas también pueden actuar si el Estado no lo hace. Y los tribunales deben empezar a aplicar directamente la doctrina europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading"><strong>En la Región de Murcia, según los últimos datos de la EPA, hay unos 37.500 empleados públicos temporales, superando el 33% de tasa.</strong></h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A nivel estatal estamos en un 32,32%, incluyendo ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones y el Estado. Prácticamente ninguna comunidad autónoma está por debajo de ese porcentaje. Además, hay sectores donde la temporalidad es muchísimo mayor, como la sanidad, donde alcanza el 41%. Incluso existen centros de trabajo y oficinas donde la temporalidad llega al 100%. Y otro dato importante: el 75% de las personas afectadas son mujeres.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/481ee515-5c53-46dd-9c95-6f3d21177f86_source-aspect-ratio_default_0_x555y246-1024x682.webp" alt="" class="wp-image-31177" /><figcaption class="wp-element-caption">Arauz estuvo acompañado por Pedro López, uno de los responsables del SIME, sindicato que organizó el encuentro. <strong>/ Juan Carlos Caval</strong></figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading"><strong>Antes mencionaba el caso de los 90.000 euros de un funcionario de Madrid. ¿Cómo funcionan esas indemnizaciones?</strong></h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aquí hay que distinguir varios grupos. Por un lado, están quienes están o han estado en abuso. Estas personas tienen derecho a fijeza si cumplen los requisitos o, en su defecto, a una indemnización. Y la indemnización es doble: Una indemnización por despido o cese, que puede ser de 33 días por año trabajado o de 20 días si el despido deriva de la Ley 20/2021 de estabilización. Y además, una indemnización específica por abuso. Las cantidades dependerán de factores como los años en situación de abuso, el número de contratos, las funciones desempeñadas, las retribuciones percibidas o los daños morales derivados de tantos años de precariedad laboral. Estamos hablando de una horquilla muy amplia de conceptos indemnizatorios. Además, la sentencia también establece que tienen derecho a indemnización los funcionarios interinos afectados por procesos de estabilización, los jubilados que hayan sufrido abuso, quienes ya no trabajan en el sector público o incluso quienes no quisieron participar en los procesos de estabilización. Es decir, la indemnización se extiende a todas las víctimas del abuso de temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading"><strong>¿La nueva sentencia supone un cambio histórico o ante una solución parcial que todavía deja a muchos trabajadores fuera?</strong></h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Son las dos cosas. Es un cambio histórico porque pasamos de una situación en la que en el sector público no se aplicaba ninguna medida sancionadora frente al abuso, a otra en la que sí empieza a haber consecuencias. Pero también es insuficiente. Creemos que la Sala de lo Social del Supremo no ha sabido interpretar correctamente la sentencia europea. Nosotros entendemos que la solución debe ser la fijeza para todos aquellos que han superado un proceso selectivo, porque todos los interinos, por mandato legal y constitucional, han tenido que superar un proceso sometido a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia. Si una persona es funcionario interino es precisamente porque ha superado un proceso selectivo sometido a esos principios. No se puede decir ahora lo contrario para negarles la fijeza. O los han superado o no los han superado. Y si los han superado, todos ellos deben ser fijos. Además, la Comisión Europea parece estar en esta línea y considera que la fijeza es la única medida que cumple realmente la directiva europea. Porque el abuso no deriva de la forma de acceso, sino de la prolongación indebida de la temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué debe hacer ahora un empleado público que haya estado en esta situación de abuso?</strong></h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Reclamar ya y presentar demandas cuanto antes. Y no solo los temporales actuales: también, como he mencionado, los jubilados, los que ya son funcionarios de carrera, los cesados, y, en definitiva, todos aquellos que hayan sufrido abuso en cualquier momento. Lo que hemos conseguido después de 14 años de lucha ha sido doblegar al Estado español mediante la actuación de la Unión Europea. Ahora hay que aprovechar este momento para acabar con una precariedad laboral que prácticamente solo existe ya en España dentro del sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/176c3bdf-55d6-4c4b-ac8b-07f9e01e2c08_source-aspect-ratio_default_0_x526y233-1024x682.webp" alt="" class="wp-image-31178" /><figcaption class="wp-element-caption">Javier Arauz, durante su intervención en Puertas de Castilla. <strong>/ Juan Carlos Caval</strong></figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading"><strong>Hay muchos que encadenan contratos durante décadas...</strong></h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sí, tengo clientes sanitarios que prácticamente firman un contrato diario: 365 contratos al año durante 10, 15 o incluso 35 años. Hay personas que se jubilan en precariedad laboral y esto tiene consecuencias personales, familiares y sociales muy graves. Un interino, por ejemplo, muchas veces no puede acceder a una hipoteca porque no tiene estabilidad laboral. Además, la precariedad implica abuso. Las administraciones mantienen a muchos trabajadores bajo presión permanente con la amenaza del despido. Hasta ahora, despedir a un interino era prácticamente gratis: podían echarlo tras 30 años de servicio sin fijeza y sin indemnización. Eso generaba situaciones de enorme presión y vulnerabilidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es lo que espera que se hayan llevado en claro los funcionarios murcianos con los que mantuvo estos encuentros?</strong></h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El objetivo ha sido el de ‘pincharles’ e impulsarles a actuar. Si se hubieran quedado callados, hoy seguirían exactamente igual: con despidos libres y gratuitos. Tienen que perder el miedo y reclamar sus derechos. Estamos ante una oportunidad única para cambiar la realidad laboral del sector público. Hay que hacerlo por ellos mismos, por todo lo que han sufrido y porque merecen ser compensados tras tantos años de precariedad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/iuy775" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/iuy775" target="_blank" rel="noreferrer noopener">laopiniondemurcia.es</a> <strong>29.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/el-abogado-javier-arauz-en-murcia-tras-la-historica-sentencia-del-supremo-la-temporalidad-abusiva-de-los-interinos-puede-costarle-ahora-millones-a-ayuntamientos-y-comunidades/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Junts se lo deja claro al Defensor del Pueblo</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/politica/interinos-junts-se-lo-deja-claro-al-defensor-del-pueblo/</link>
                        <pubDate>Mon, 03 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El diputado Josep Pagès i Massó dejó claro al Defensor del pueblo que el abuso de temporalidad deja de presentarse como un conflicto exclusivamente laboral para convertirse también en un pro...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El diputado Josep Pagès i Massó dejó claro al Defensor del pueblo que el abuso de temporalidad deja de presentarse como un conflicto exclusivamente laboral para convertirse también en un problema de calidad democrática y de eficacia administrativa</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La problemática del&nbsp;<strong>abuso de temporalidad en el sector público</strong>&nbsp;ha regresado con fuerza al centro de la agenda política e institucional tras la contundente interpelación del diputado&nbsp;<strong>Josep Pagès i Massó</strong>&nbsp;al Defensor del Pueblo,<strong>&nbsp;Ángel Gabilondo</strong>. En un discurso cargado de reproches hacia la actuación del Estado y de denuncia sobre el incumplimiento de los estándares europeos, el parlamentario puso voz a una problemática que afecta desde hace años a cientos de miles de trabajadores públicos en España y que sigue sin encontrar una solución estable.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde el inicio de su intervención, Pagès quiso dejar claro que no se trataba únicamente de una cuestión técnica vinculada a oposiciones o retrasos administrativos, sino de un problema estructural enquistado en el funcionamiento de las administraciones públicas. “Me gustaría hablar del&nbsp;<strong>abuso de temporalidad estructural que sufren los funcionarios interinos, los servidores públicos</strong>”, afirmó ante el Defensor del Pueblo, marcando el tono político de una intervención especialmente crítica con las políticas impulsadas hasta ahora por el Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los aspectos más relevantes del discurso de Josep Pagès fue la amplitud del colectivo al que hizo referencia. El diputado insistió en que el problema no afecta solo a sectores concretos, sino a prácticamente toda la estructura pública española.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“<strong>Este grave problema lo sufren centenares de miles de personas, en los cuerpos de administración general del Estado, autonómicos o locales, lo sufren los funcionarios de justicia, también los letrados de administración de justicia y también por cierto las juezas y fiscales</strong>”, señaló. A continuación, amplió todavía más el alcance de la denuncia al incluir “<strong>la sanidad, la educación, los servicios sociales, con la consiguiente afectación en la calidad de los servicios públicos</strong>”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Con estas palabras, Pagès vinculó directamente la precariedad laboral de los trabajadores interinos con el deterioro del funcionamiento institucional. La temporalidad deja así de presentarse como un conflicto exclusivamente laboral para convertirse también en un problema de calidad democrática y de eficacia administrativa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>La Ley 20/2021, señalada como un fracaso político y jurídico</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El momento más duro de la interpelación llegó cuando el diputado cuestionó abiertamente la eficacia de la&nbsp;<strong>Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público</strong>, una de las principales apuestas legislativas del Gobierno en esta materia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“<strong>La ley 20/2021 ha sido un fracaso</strong>”, sentenció de manera tajante. Pero no se limitó a cuestionar sus resultados, sino que denunció una desviación del objetivo inicial de los procesos de estabilización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“<strong>No solo no ha resuelto la temporalidad, sino que en muchos casos se ha producido una perversión por la que los procesos que debían servir para estabilizar a los trabajadores públicos temporales objeto de abuso han acabado siendo una promoción interna encubierta para los que ya eran funcionarios o para facilitar la entrada a personas de fuera de la administración</strong>”, afirmó.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La acusación tiene una enorme carga política porque pone en cuestión la narrativa oficial del Ejecutivo sobre la reducción de la temporalidad. Para Pagès, las medidas aprobadas no habrían protegido realmente a quienes llevaban años encadenando contratos temporales en fraude de ley, sino que habrían beneficiado a otros perfiles ajenos al colectivo afectado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, el diputado quiso poner el foco sobre Cataluña y, particularmente, sobre la administración de justicia catalana. “<strong>Esto es especialmente grave en Cataluña, y en la administración de justicia catalana</strong>”, denunció.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Europa</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otro de los ejes centrales de la intervención fue el conflicto abierto entre España y las instituciones comunitarias respecto al cumplimiento de la normativa europea sobre temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pagès recordó que “<strong>el Estado español está incumpliendo los mandatos de la Unión Europea</strong>” y vinculó directamente esa situación con el bloqueo de fondos europeos. “<strong>La Comisión Europea no entregará a España 626 millones de euros del Plan de Recuperación por no cumplir el objetivo sobre la temporalidad en el servicio público</strong>”, advirtió.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La afirmación sitúa el problema en una dimensión mucho más amplia. Ya no se trata únicamente de una reivindicación de las asociaciones de interinos, sino de una cuestión que afecta a la imagen internacional del Estado y a su capacidad para cumplir los compromisos adquiridos ante Bruselas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El diputado también recordó el peso de las recientes sentencias del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong>, especialmente críticas con la falta de medidas efectivas para sancionar el abuso de temporalidad en España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“<strong>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente dos sentencias que dejan en evidencia la negativa del Estado español a transponer la directiva 1999/70, ¡de hace 26 años!</strong>”, denunció. Y añadió una frase especialmente significativa desde el punto de vista político: “<strong>El fracaso de las soluciones legislativas del Estado para acabar con la precariedad de los trabajadores públicos</strong>”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Crisis política</strong></h2>
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<p>La intervención de Josep Pagès refleja cómo el conflicto de los interinos ha evolucionado hacia una cuestión de enorme desgaste institucional. Durante años, las administraciones públicas abordaron el problema desde una lógica puramente técnica y burocrática. Sin embargo, la acumulación de sentencias europeas y el malestar creciente de los afectados han terminado transformándolo en un problema político de primer orden.</p>
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<p>Esto resulta especialmente incómodo&nbsp;para el gobierno: las propias administraciones encargadas de garantizar los derechos laborales aparecen ahora acusadas de mantener durante décadas una estructura de precariedad incompatible con los estándares comunitarios. En ese contexto, la apelación final de Pagès al Defensor del Pueblo adquirió un tono claramente político y simbólico. “<strong>No basta con gestionar la temporalidad: hace falta voluntad política, hace falta que el Estado mueva ficha</strong>”, reclamó.</p>
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<p>Pero el diputado fue todavía más lejos al exigir medidas concretas alineadas con la jurisprudencia europea. “<strong>Hace falta que se establezcan medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas al abuso de temporalidad que cumplan los estándares europeos</strong>”, concluyó.</p>
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<p>Las palabras de Josep Pagès evidencian hasta qué punto el conflicto de la&nbsp;<strong>temporalidad en el sector público</strong>&nbsp;ha entrado en una fase decisiva. El Gobierno se enfrenta simultáneamente a la presión de Bruselas, a las sentencias del TJUE y al descontento creciente de cientos de miles de trabajadores temporales que consideran insuficientes las reformas adoptadas hasta ahora.</p>
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<p>La cuestión ya no es únicamente cómo reducir las cifras de interinidad, sino cómo reparar décadas de abuso estructural sin provocar nuevas desigualdades dentro de la función pública. Y ahí reside precisamente el núcleo político del debate.</p>
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<p>Porque cada sentencia europea, cada proceso de estabilización cuestionado y cada interino excluido refuerzan una percepción cada vez más extendida: que el Estado español no solo ha sido incapaz de resolver la precariedad pública, sino que durante años la convirtió en parte habitual de su propio funcionamiento administrativo.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/ra7682" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/ra7682" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>02.06.2026</strong><ins><a href="https://ads.diariosabemos.com/www/delivery/cl.php?bannerid=264&amp;zoneid=24&amp;sig=e9d44a4586253167cca1dc99d4503a114c862d94b5a2fdcb1e748d46a8a4b389&amp;dest=https%3A%2F%2Fpressupostos2026.cat%2F" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a></ins></p>
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						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/politica/interinos-junts-se-lo-deja-claro-al-defensor-del-pueblo/</guid>
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