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            <title>
									Cantabria - Foros				            </title>
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            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sat, 27 Jun 2026 14:31:25 +0000</lastBuildDate>
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							                    <item>
                        <title>Condenan al Ayuntamiento de Santander a reincorporar a un funcionario interino nombrado en fraude de ley</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/condenan-al-ayuntamiento-de-santander-a-reincorporar-a-un-funcionario-interino-nombrado-en-fraude-de-ley/</link>
                        <pubDate>Mon, 14 Apr 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Ayuntamiento de Santander vuelve a protagonizar una polémica de carácter laboral con sus trabajadores públicos. En esta ocasión, es una contratación en fraude de ley y posterior cese de u...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ayuntamiento de Santander vuelve a protagonizar una <strong>polémica de carácter laboral con sus trabajadores públicos</strong>. En esta ocasión, es una <strong>contratación en fraude de ley y posterior cese</strong> de un funcionario interino que ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santander ha anulado, obligando al Consistorio que dirige Gema Igual al frente del PP a reincorporarlo, algo que ya ha ejecutado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En concreto,&nbsp;<em>eldiariocantabria.es</em>&nbsp;ha tenido conocimiento de la sentencia, con fecha del 31 de octubre, en la que el juez declara su&nbsp;<strong>“derecho a seguir desempeñando el puesto de forma interina hasta que el mismo sea cubierto en propiedad”</strong>. Además, la decisión judicial reconoce también&nbsp;<strong>“efectos retroactivos al momento del cese”</strong>&nbsp;en lo que a consecuencias económicas y administrativas se refiere, lo que incluye el “abono de los intereses legales preceptivos”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>FUNCIONES ESTRUCTURALES</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según los hechos acreditados en la sentencia, este trabajador había sido nombrado para realizar labores en un “programa de carácter temporal”, pero ha quedado acreditado que en realidad ejercía&nbsp;<strong>“funciones de carácter estructural” propias del servicio al que fue adscrito,</strong>&nbsp;lo que para el juez es un “fraude de ley”. En este sentido, el titular del juzgado santanderino apunta que dicho fraude se basa tanto en “pruebas obrantes en el expediente administrativo como en la testifical”, subrayando la “posterior creación de plazas estructurales que habían sido cubiertas acudiendo a otras fórmulas”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“Queda acreditado el<strong>&nbsp;nombramiento en fraude de ley para la cobertura de una vacante</strong>&nbsp;mediante el nombramiento de personal eventual para desarrollo de programas temporales”, recoge la sentencia, que argumenta que el hecho de que exista o no esa vacante estructural “nada tiene que ver con que las mismas estén incorporadas o no a una RPT o instrumentos similares”, algo que zanjó la Ley 20/2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consecuencia de todo ello es la<strong>&nbsp;“aplicación de la norma que se trata de eludir”,</strong>&nbsp;que según fuentes del servicio jurídico de CSIF, sindicato representante del trabajador, sería el artículo 10.1.a del TREBEP, que indica que un interino nombrado para cubrir una vacante ha de ser cesado conforme a la normativa en vigor cuando acontecieron los hechos y cuando dicha vacante sea cubierta por el procedimiento reglamentario.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/tp">eldiariocantabria.publico.es</a> <strong>17.03.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Ejercer en otra comunidad computa en la carrera de los interinos del SNS</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/ejercer-en-otra-comunidad-computa-en-la-carrera-de-los-interinos-del-sns/</link>
                        <pubDate>Sat, 05 Oct 2024 18:21:39 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Supremo falla a favor de una facultativa cántabra que ejerció durante un tiempo en Euskadi



El Tribunal Supremo ha dictaminado que el tiempo trabajado en otra comunidad autónom...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El Tribunal Supremo falla a favor de una facultativa cántabra que ejerció durante un tiempo en Euskadi</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El <strong>Tribunal Supremo </strong>ha dictaminado que el tiempo trabajado en otra comunidad autónoma computa a la hora de que los <strong>interinos </strong>de los servicios de salud reclamen el reconocimiento de <strong>carrera profesional</strong>. En una reciente sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal da la razón, de esta forma, a una facultativa que reclamó este derecho en Cantabria apelando también a los servicios prestados en País Vasco.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La esencia del caso radica en si el&nbsp;<strong>reconocimiento de la carrera profesional de un interino</strong>, que implica un complemento retributivo, se puede&nbsp;<a href="https://www.redaccionmedica.com/contenido/images/Supremo%20discriminaci%C3%B3n%20sanitarios%20larga%20duraci%C3%B3n.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">solicitar en una administración habiendo prestado servicio en otra distinta</a>.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este caso, la demandante, facultativa interina de&nbsp;<strong>Cirugía Ortopédica y Traumatología en Cantabria</strong>, reclamó al Gobierno autonómico este reconocimiento (de grado I) apelando a la trayectoria laboral previa que había realizado en País Vasco. El&nbsp;<strong>Servicio Cántabro de Salud&nbsp;</strong>rechazó la solicitud bajo el argumento de que la médica no había prestado servicio que esta región el tiempo que exige la Ley para la carrera profesional.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En concreto, la sentencia detalla que el Gobierno “le denegó el grado I solicitado porque había prestado un total de&nbsp;<strong>1.773 días de servicio</strong>” cuando son necesarios "<strong>cinco años</strong>&nbsp;con vínculo de derecho administrativo en instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No obstante, primero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y posteriormente el Tribunal Supremo han dado la razón a la facultativa, quien concurrió a la convocatoria de 2018 para el&nbsp;<a href="https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/el-supremo-ordena-que-todos-los-interinos-de-la-sanidad-cobren-la-carrera-6239" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reconocimiento de carrera profesional del personal interino</a>&nbsp;alegando que se debía tener en cuenta en el cómputo los años trabajados en el<strong>&nbsp;Servicio Vasco de Salud</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">"Discrminación" a la interina por la carrera profesional</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“La sentencia ahora impugnada confirma en apelación la de primera instancia, cuyos razonamientos asume”, sostiene el Alto Tribunal, que ha dictaminado que excluir de la previsión del reconocimiento de carrera profesional los servicios realizados en otra comunidad, como ocurre con el personal fijo, constituye una<strong>&nbsp;“discriminación”&nbsp;</strong>hacia los interinos.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:separator -->
<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />
<!-- /wp:separator -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"La condición de temporalidad no justifica un trato diferenciado"</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:separator -->
<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />
<!-- /wp:separator -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"De ahí la invocación del Acuerdo Marco, que despliega sus efectos y sin que se haya expuesto una razón que justifique la&nbsp;<strong>diferencia de trato entre dos grupos de personal</strong>&nbsp;en circunstancias análogas a los efectos de este litigio:&nbsp;<a href="https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/europa-afianza-la-carrera-profesional-retroactiva-a-sanitarios-interinos-1326" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el fijo y el interino de larga duración</a>”, concluye.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo incide en que la carrera profesional es un “derecho individual del personal estatutario de los servicios de Salud”. Dado que estos están repartidos de forma territorializada, los trabajadores “conjugan su derecho a la carrera con el de la<strong>&nbsp;movilidad voluntaria</strong>”. “En el caso del personal estatutario interino ya hemos apuntado que la jurisprudencia nos dice que, en sí, su&nbsp;<strong>temporalidad no justifica un trato diferenciado</strong>”, sostiene.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por todo lo anterior, la sala de lo contencioso-administrativo ha desestimado el recurso que interpuso el Gobierno de Cantabria. Eso sí, no le ha impuesto costas específicas al no apreciar “mala fe” en su actuación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qw" target="_blank" rel="noreferrer noopener">redaccionmedica.com</a> <strong>24.09.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/ejercer-en-otra-comunidad-computa-en-la-carrera-de-los-interinos-del-sns/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>7.000 euros de indemnización para un trabajador que fue despedido tras informar a la empresa de que iba a ser padre</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/7-000-euros-de-indemnizacion-para-un-trabajador-que-fue-despedido-tras-informar-a-la-empresa-de-que-iba-a-ser-padre/</link>
                        <pubDate>Sat, 31 Aug 2024 18:54:58 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El despido es nulo ya que la decisión de la empleadora de rescindir la relación contractual supone discriminación refleja



El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado la nul...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El despido es nulo ya que la decisión de la empleadora de rescindir la relación contractual supone discriminación refleja</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado la <strong>nulidad de un despido</strong> efectuado contra un trabajador después de que éste pusiera en conocimiento de la empresa que iba a ser padre.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala de lo Social ha fallado que la decisión de la empleadora supone <strong>discriminación refleja</strong>, pues la acción de rescindir el contrato de forma unilateral, y que fue ejecutada a las pocas semanas de que el empleado informase de su condición de progenitor, <strong>se llevó a cabo para evitar todas las consecuencias legales que ello conllevaría: permiso de paternidad, bajas, conciliación familiar</strong>, etc.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, condena a la empresa a readmitir al empleado en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía teniendo antes del despido y abonarle los salarios de tramitación, así como a <strong>indemnizar al trabajador con 7.501 euros</strong> por vulnerar su <a href="https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/alcampo-absuelta-de-discriminar-a-una-trabajadora-a-la-que-denego-la-jubilacion-parcial/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">derecho fundamental a la igualdad y no discriminación</a>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/08/despido-1-768x432-1.jpg" alt="" class="wp-image-10305" /><figcaption class="wp-element-caption">Trabajador despedido...</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Fue despedido tras informar de que iba a ser padre</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el presente caso enjuiciado, el actor prestaba servicios como conductor-mecánico para la empresa desde finales del año 2022, siendo esta&nbsp;<strong>conocedora desde el inicio de la relación laboral que el empleado tenía intención de tener hijos pero que estaba teniendo dificultades para conseguirlo</strong>. Es más, en diciembre de ese mismo la empresa tenía conocimiento de que el actor acompañó a su pareja a una consulta en el servicio de reproducción asistida.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Un mes más tarde, en enero de 2023,&nbsp;<strong>el trabajador comunicó a la empresa que su pareja se encontraba embarazada. Y, tan solo dos semanas después</strong>&nbsp;de dicha comunicación,&nbsp;<strong>la empresa informó al trabajador su decisión de rescindir unilateralmente su contrat</strong>o de trabajo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La empleadora motivó dicha decisión en la continua y voluntaria disminución de su rendimiento en el trabajo que venía observando durante los últimos meses; unos hechos considerados muy graves y, en consecuencia, sancionados con el despido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, junto a la carta de despido,&nbsp;<strong>la empresa entregó al trabajador un segundo documento reconociendo expresamente la improcedencia del despido</strong>&nbsp;y abonó al actor la cantidad de 763 euros en concepto de indemnización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/08/ecografia-embarazo-768x432-1.jpg" alt="" class="wp-image-10306" /><figcaption class="wp-element-caption">Ecografía embarazo.</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El despido es nulo y el trabajador tiene derecho a ser indemnizado</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El trabajador demandó a la empresa por vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad de trato y no discriminación, y solicitando que se declarase la nulidad del despido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 6 de Santander desestimó la demanda, descartando la nulidad del despido porque la posibilidad del embarazo de la pareja del actor no era un hecho sorpresivo, y si la empresa hubiera tenido la intención de evitar que el actor pudiera disfrutar del correspondiente permiso de paternidad, hubiera procedido a la extinción de la relación laboral desde el inicio de dicha relación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, la sentencia de instancia rechazó que el despido obedeciera a la voluntad de la empresa de que el actor no disfrutase del permiso de paternidad previsto en el&nbsp;<a href="https://global.economistjurist.es/BDI/legislacion/legislaciongeneral/emergentelegislacion.php?id=1310374" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores</a>; y valoró que la extinción de la relación laboral se produjo seis meses antes del nacimiento de la hija del actor, que es un plazo lo suficientemente distanciado de dicho nacimiento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Contra la sentencia del Juzgado el actor interpuso recurso de suplicación.&nbsp;<strong>El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria</strong>&nbsp;ha estimado el recurso y revocado la sentencia del Juzgado. En consecuencia,&nbsp;<strong>ha estimado la demanda y declarado la nulidad del despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador, así como a indemnizarle con 7.501 euros&nbsp;</strong>por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española (CE).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/08/contrato-dinero-768x432-1.jpg" alt="" class="wp-image-10307" /><figcaption class="wp-element-caption">Contrato y Dinero...</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">La decisión de la empresa supone discriminación refleja</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala de lo Social del TSJ cántabro ha fallado que partiendo de&nbsp;<strong>que no es lo mismo la posibilidad de quedar embarazada&nbsp;</strong>—que conocía la empresa, mera hipótesis que no tenía que hacerse efectiva a pesar de los intentos de la pareja, intención que la demandada también conocía—&nbsp;<strong>que la realidad de tal embarazo, con la respuesta inmediata del despido</strong>, aunque el futuro permiso del padre pudiera quedar más lejano.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“Señalando tal diferencia o matización, no existe inconveniente para entender que nos hallamos ante su supuesto de la llamada discriminación refleja o por asociación, lo que se produce cuando, quienes sufren las consecuencias peyorativas de la discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 CE, lo hacen «de manera refleja», por su vinculación familiar con la mujer”, sentencia el Tribunal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En consecuencia, para los magistrados,&nbsp;<strong>la decisión de la empresa supone una discriminación prohibida, en concreto, una discriminación refleja indirecta</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por lo tanto, a juicio de la Sala,&nbsp;<strong>existe un indicio entre el embarazo (y la condición de padre) y la decisión empresarial</strong>, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra. Y no se trata solo del ejercicio de un permiso de paternidad, sino de la consideración amplia de la condición de progenitor y todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora (permiso, bajas, etc.).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/q6" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economistjurist.es</a> <strong>27.08.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Declarado nulo el despido de un trabajador que trabajó para la competencia durante una excedencia</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/declarado-nulo-el-despido-de-un-trabajador-que-trabajo-para-la-competencia-durante-una-excedencia/</link>
                        <pubDate>Wed, 17 Jul 2024 15:20:04 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El trabajador buscaba la conciliación laboral para el cuidado de sus hijos, y esta segunda empresa se lo proporcionaba



El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la nulid...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El trabajador buscaba la conciliación laboral para el cuidado de sus hijos, y esta segunda empresa se lo proporcionaba</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la nulidad del despido de un hombre que, en abril de 2023, fue despedido de su empresa&nbsp;<strong>por irse a trabajar para una compañía de la competencia mientras disfrutaba de una excedencia.</strong>&nbsp;Tal decisión la ha tomado el tribunal tras considerar que el trabajador, habiendo pedido previamente la reducción de jornada para el cuidado de un menor —y viendo su petición denegada— se había ido a trabajar a otra empresa durante una excedencia porque ésta sí le permitía la conciliación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según consta en la sentencia, el trabajador, quien prestaba servicios para una empresa de reparación de ascensores desde marzo de 2007 como oficial de segunda, solicitó a principios de 2019 una reducción de jornada del 12,50% para el cuidado de su hijo recién nacido. Una petición que, aunque fue reconocida, no lo fue con el horario que él pedía: en vez de trabajar de 08.30h a 15.30h, tendría que hacerlo de 08.30h a 13.00h y de 14.45h a 17.00h.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/pj" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economistjurist.es</a> <strong>10.07.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/declarado-nulo-el-despido-de-un-trabajador-que-trabajo-para-la-competencia-durante-una-excedencia/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El TSJC ordena al Gobierno volver a valorar los méritos de una aspirante a funcionaria en puestos distintos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/el-tsjc-ordena-al-gobierno-volver-a-valorar-los-meritos-de-una-aspirante-a-funcionaria-en-puestos-distintos/</link>
                        <pubDate>Sun, 14 Jul 2024 11:47:37 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una resolución del Gobierno regional con la relación de aspirantes seleccionados para ingresar en el Cuerpo Técnico de Finanza...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una resolución del Gobierno regional con la relación de aspirantes seleccionados para ingresar en el Cuerpo Técnico de Finanzas de la comunidad autónoma y ordena además que vuelvan a ser valorados los méritos de una de las aspirantes, que reclamaba que se tuvieran en cuenta las funciones desempeñadas en dos puestos distintos -en ese cuerpo y en el Superior de Inspectores de Finanzas-.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estima así íntegramente el recurso de la interesada contra una resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia dictada en enero del año pasado en la que publicaba las personas que habían superado el proceso selectivo para formar parte, mediante el procedimiento excepcional de concurso, de dicho Cuerpo Técnico.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la sentencia, consultada por esta agencia, los magistrados subrayan que "los servicios prestados han de corresponderse con la experiencia de la plaza que se solicita", como sucede en este caso, en el que la recurrente "goza de experiencia", por el desempeño en puestos "no baremados", en las funciones requeridas para la plaza a la que se presentó.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y de ahí la decisión de que sean valorados de nuevo por la administración, a la que el tribunal impone las costas judiciales, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia explica que la aspirante recurrió el proceso selectivo alegando haber prestado servicios que la administración no ha valorado ni ha tenido en cuenta tampoco los méritos correspondientes al desempeño de dos puestos, por considerar que corresponden a uno distinto: en concreto, los desempeñados en diferentes periodos en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, compuntando solo los del Cuerpo Técnico de Inspectores de Finanzas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esto llevó a que la recurrente no apareciera en el listado final de aprobados pese a obtener puntuación máxima en el ejercicio, cuando los dos puestos en cuestión pertenecen al Grupo A y se diferencian de los subgrupos A1 y A2.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La aspirante tachaba la interpretación del Gobierno de "restrictiva y contraria", al "servirse de una trabajadora del Cuerpo Técnico para desarrollar funciones superiores y luego no valorarlas".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y la Sala ha concluido que en los dos puestos en cuestión ocupados "ha desarrollado cuando menos todas las funciones correspondientes al puesto del Cuerpo Técnico que previamente ocupó. Y que haya tenido mayor responsabilidad no es óbice para afirmar que sean funciones distintas a las realizadas".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>VALORACIÓN DE TU</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El sindicato TU (Trabajadores Unidos) ha valorado que el juez deja claro que por muy incoherente que pueda resultar que existan dos Cuerpos que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija la misma titulación, aunque en el superior se requiera una mayor responsabilidad, al final en los méritos lo que se valora es la experiencia en las funciones propias de la especialidad solicitada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante esta sentencia, la formación ha vuelto a reclamar a la Consejería de Presidencia que actualice las fichas de puesto que "en muchos casos son del siglo pasado y que no se corresponden con las tareas que realmente se realizan".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/p6" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ifomo.es</a> <strong>11.07.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/el-tsjc-ordena-al-gobierno-volver-a-valorar-los-meritos-de-una-aspirante-a-funcionaria-en-puestos-distintos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Tribunal declara improcedente despido de un trabajador que se fue a un concierto tras baja</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/tribunal-declara-improcedente-despido-de-un-trabajador-que-se-fue-a-un-concierto-tras-baja/</link>
                        <pubDate>Tue, 18 Jun 2024 13:04:07 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Madrid, 23 may (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se fue a un concierto el mismo día que recibió la baja por...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>Madrid, 23 may (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se fue a un concierto el mismo día que recibió la baja por ansiedad, al entender que dicha actividad -salir de noche a bailar- no está contraindicada en "una dolencia psíquica como una crisis de ansiedad".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En una sentencia fechada el pasado 12 de abril a la que ha tenido acceso EFE, el TSJ de Cantabria rechaza el recurso presentado por Mercadona, donde la empleada prestaba servicios, contra un fallo de un juzgado de lo social.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A las 09.00 de la mañana del 9 de junio de 2023, la empleada, cuya jornada laboral se prolongaba desde las 05.00 a las 13.00 horas, rompió a llorar, manifestó a sus compañeros que tenía mucha ansiedad y abandonó su puesto de trabajo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Acudió a un Servicio de Urgencias, donde se le dio el alta a las 09:55 horas y, sobre las 11:00, informó mediante mensajes de WhatsApp de su visita a urgencias a su superior, que le permitió dejar su puesto de trabajo y acudir al médico, y que asumió que tampoco acudiría a trabajar al día siguiente, sábado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ese mismo día, sus propios compañeros comprobaron a través del Diario Montañés que la noche anterior se había celebrado un concierto del artista Manuel Carrasco.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En una de las fotos aparecía la empleada bailando con el brazo en alto, "disfrutando y coreando las canciones del cantante, en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincide con el que durante la mañana trasladó a los responsables de la empresa", como señalaba Mercadona.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La trabajadora "se muestra relajada, de buen humor, sin atisbo de sollozo alguno y con la mano elevada señalando al cielo con su dedo índice, gesticulando en lo que se aprecia un grito de satisfacción, animación y apoyo al espectáculo que está presenciando", añadía la carta de despido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La empleada recurrió su despido y el TSJ de Cantabria considera que, durante el concierto, la demandante no llevó a cabo "ningún tipo de proceder que pudiera entenderse como contraindicado a su situación psíquica".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La mujer no llevó a cabo una actividad general "contraindicada con las dolencias -en concreto con una dolencia psíquica como puede ser una crisis de ansiedad-", destaca la sentencia, que añade que "es sabido que las dolencias psíquicas se benefician de actuar con otros, de salir y no aislarse, por lo que asistir a un concierto en modo alguno puede verse como contraproducente".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, consta un documento de baja médica por ansiedad otorgado por un servicio de salud.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Acudir a un concierto musical la noche previa a la baja médica otorgada por enfermedad común y el tratamiento prescrito "no perjudica su salud" y no es incompatible con su baja por depresión y/o ansiedad y el correspondiente tratamiento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El hecho de que se le hubieran administrado fármacos relajantes la mañana previa a esta asistencia al concierto no tiene relación con la simulación o falsedad de su relato, concluyen los magistrados. EFECOM</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/oc" target="_blank" rel="noreferrer noopener">infobae.com</a> <strong>23.05.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/tribunal-declara-improcedente-despido-de-un-trabajador-que-se-fue-a-un-concierto-tras-baja/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Funcionarios del Gobierno cántabro llevarán a la vía judicial &quot;incumplimientos&quot; en los concursos de méritos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/funcionarios-del-gobierno-cantabro-llevaran-a-la-via-judicial-incumplimientos-en-los-concursos-de-meritos/</link>
                        <pubDate>Fri, 23 Feb 2024 10:12:19 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[SANTANDER, 6 Feb. 24 (EUROPA PRESS) - La Junta de Personal Funcionario del Gobierno de Cantabria va a presentar una demanda contencioso administrativa contra el Ejecutivo autonómico por &quot;inc...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>SANTANDER, 6 Feb. 24 (EUROPA PRESS) - La Junta de Personal Funcionario del Gobierno de Cantabria va a presentar una demanda contencioso administrativa contra el Ejecutivo autonómico por "incumplimientos" en el decreto que regula la convocatoria de concursos de méritos, al haber puestos que determinados grupos que "no se cubren desde hace cinco o seis años".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según la Junta de Personal Funcionario, en la actualidad hay un total de 2.606 vacantes en la región, de las que 1.006 están ocupadas temporalmente y "podrían convocarse de forma directa".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así lo ha señalado la Junta de Personal Funcionario (integrada por TÚ, CCOO, CSIF, UGT y SIEC) este martes en rueda de prensa, en la que ha criticado la "falta de diálogo y transparencia" de la Administración y su "incapacidad de gestión" en estos procedimientos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según ha indicado, la norma establece la convocatoria de tres concursos de méritos anuales y el último concurso de méritos que abarcaba a todos los grupos se convocó en 2019, tardando "casi tres años en resolverse".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los representantes sindicales han censurado que la "falta" de convocatorias afecta sobre todo a los grupos inferiores, "del cuerpo administrativo para abajo", como auxiliares.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, han denunciado que se han utilizado comisiones de servicios para cubrir estas plazas, en determinados casos convirtiéndose en una "designación encubierta", dejando de ser "temporales" y contribuyendo a la "inestabilidad" de la plantilla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este sentido, han puesto de manifiesto la importancia que supone la convocatoria de los concursos de méritos para el desarrollo profesional del personal funcionario y la conciliación de su vida personal y laboral.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De esta forma, la Junta de Personal Funcionario ha exigido al Ejecutivo autonómico que "cumpla" el decreto que regula la convocatoria de los concursos de méritos, incluyendo a todos los grupos, para garantizar a los funcionarios el acceso a estos contratos de trabajo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una petición, ha recordado, que realizó en diciembre de 2023 y se elevó a la presidenta, María José Sáenz de Buruaga, ante la "falta de respuesta".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Finalmente, la Junta ha indicado estudiará llevar a cabo otras medidas como concentraciones, si bien confía en retomar el diálogo con el Gobierno cántabro para tomar medidas "de negociación, no de presión".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/kO" target="_blank" rel="noreferrer noopener">europapress.es</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/funcionarios-del-gobierno-cantabro-llevaran-a-la-via-judicial-incumplimientos-en-los-concursos-de-meritos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Ayuntamiento de Camargo publica la resolución de nulidad de las convocatorias de estabilización de empleo público</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/el-ayuntamiento-de-camargo-publica-la-resolucion-de-nulidad-de-las-convocatorias-de-estabilizacion-de-empleo-publico/</link>
                        <pubDate>Fri, 26 Jan 2024 10:38:03 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes la resolución de la Alcaldía de Camargo, de 12 de enero de 2024, declarando la nulidad de los procedimientos selectivos convoc...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes la resolución de la Alcaldía de Camargo, de 12 de enero de 2024, declarando la nulidad de los procedimientos selectivos convocados por el Ayuntamiento derivados del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de mayo de 2022 relativos al proceso de estabilización de empleo público, tanto de personal funcionario como laboral.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Contra este acuerdo se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, y contencioso administrativo ante el juzgado en el plazo de dos meses. No obstante, los interesados también podrán iniciar cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anuló en octubre de 2023 el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Camargo del 18 de mayo de 2022 que aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) y el proceso de estabilización de trabajadores, que afecta a un total de 83 plazas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia estima que se privó a los representantes de UGT de la posibilidad de participar en la mesa de negociación colectiva que aprobó la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, señala que el Ayuntamiento, entonces presidido por la socialista Esther Bolado, "lejos de la mínima diligencia como Administración local y dados los intereses en juego, se decanta incomprensiblemente por una determinada posición dentro de la crisis interna sindical, tomando partido por una de ellas excediéndose de su competencia".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia, que apunta que "fácilmente podría haberse sorteado este conflicto", reconoce que "se vulneró la legalidad al no haber citado a los componentes designados por el sindicato para participar en la Mesa General de Negociación para la negociación colectiva, siendo contraria a Derecho por vulneración del derecho de libertad sindical de UGT - Servicios Públicos Cantabria en las vertientes del derecho a la negociación colectiva".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El proceso de oferta pública de empleo y de estabilización de puestos, que deberá ahora realizarse "partiendo de cero", incluía plazas que van desde técnico de formación, arquitecto técnico o ingeniero agrícola, educador, social, administrativo, oficiales y peones de mantenimiento, notificadores, ingeniero técnico industrial y ordenanza, entre otras.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En total, afecta a 83 plazas convocadas --el 50% de la plantilla municipal actual--, y supone, según el actual equipo de Gobierno popular, un "retraso" en el proceso de renovación y reestructuración de una plantilla "fuertemente afectada" por jubilaciones, que o se han materializado o son inminentes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El alcalde, Diego Movellán, se comprometió entonces a agilizar "en todo lo posible" el proceso para una nueva convocatoria "con la máxima celeridad, pero también con la máxima transparencia y garantizando la limpieza del procedimiento".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/k9" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ifomo.es</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/el-ayuntamiento-de-camargo-publica-la-resolucion-de-nulidad-de-las-convocatorias-de-estabilizacion-de-empleo-publico/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Denuncian que las OPE de estabilización de empleo se desarrollen a &quot;distintas velocidades&quot;</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/denuncian-que-las-ope-de-estabilizacion-de-empleo-se-desarrollen-a-distintas-velocidades/</link>
                        <pubDate>Wed, 10 Jan 2024 11:55:15 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Sindicato de Enfermería (SATSE) ha manifestado su&nbsp;preocupación por que los procesos de estabilización de empleo en el Sistema Nacional de Salud (SNS) se están desarrollando a &quot;muy di...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El Sindicato de Enfermería (SATSE) ha manifestado su<strong>&nbsp;preocupación por que los procesos de estabilización de empleo en el Sistema Nacional de Salud (SNS) se están desarrollando a "muy diferente velocidad".</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por ello, el Sindicato ha reclamado en cada servicio de salud la "máxima celeridad" para que puedan ser resueltos definitivamente dentro del plazo legalmente establecido que concluye el 31 de diciembre de 2024.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>"Después de décadas de tasas escandalosas de temporalidad en el SNS no concebimos que a solo un año del plazo final fijado todavía haya procesos de estabilización que no están en su fase final de resolución",</strong>&nbsp;ha subrayado el Sindicato en un comunicado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>SATSE ha analizado el desarrollo de las ofertas públicas de empleo de estabilización convocadas el pasado año con el objetivo de reducir hasta el ocho por ciento la tasa de temporalidad y, salvo Galicia, en ninguna comunidad autónoma ha finalizado aún el proceso abierto y algunas de ellas aún se encuentran en la fase de la publicación del listado provisional de admitidos, han asegurado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>En el caso de las enfermeras,</strong>&nbsp;las comunidades autónomas han convocado un total de 18.168 plazas a través del concurso de méritos y otras 9.350 a través del concurso/oposición. Por su parte, son 596 plazas, vía concurso de méritos y 269, vía concurso-oposición, para las matronas, y 678 (concurso de méritos) y 284 (concurso-oposición) para los profesionales de Fisioterapia. En total,<strong>&nbsp;son 29.345 plazas pendientes de resolución por parte de los servicios de salud, además de las de otras especialidades distintas a la de matrona que no se han contabilizado.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según SATSE, se trata de una cantidad de plazas insuficiente para acabar con un problema que ha provocado tasas de temporalidad que han llegado en alguna autonomía hasta el 60 por ciento del total de las plantillas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso del concurso de méritos, Comunidad Valenciana, Madrid y Andalucía son las que más plazas han convocado para enfermeras y matronas, con 4.436, 2.913 y 2.038, respectivamente, y las que menos, La Rioja (77), Aragón (142) y Castilla-La Mancha (338). Murcia no ha convocado ninguna plaza en este tipo de OPE siendo todas las plazas en la OPE de concurso-oposición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En lo que respecta al concurso-oposición para enfermeras y matronas, las que más plazas han convocado son Cataluña (1.906), Euskadi (1.753) y Galicia (1.602) y las que menos, La Rioja, con 33, Aragón, con 112, y Navarra, con 49. Asturias, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid no han convocado plazas en este tipo de OPE, siendo todas las plazas en la de concurso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de los fisioterapeutas, en el concurso de méritos, las CCAA con más plazas son Madrid, con 167; Comunidad Valenciana, con 83 y Andalucía, con 72 y las que menos son La Rioja, con 6; Aragón, con 12, y Galicia, con 14. En el concurso-oposición, las que más plazas tienen son Galicia (70); Euskadi (68), Andalucía (33), y C-LM (26), y las que menos, La Rioja (1);&nbsp;<strong>Cantabria (3)</strong>&nbsp;y Aragón (4).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este contexto, SATSE ha recordado que el proceso abierto es "extraordinario" y ha demandado demanda una solución permanente y eficaz. Por ello, el Sindicato ha reclamado al Ministerio de Sanidad en la negociación sobre la actualización de la ley del Estatuto Marco del personal estatutario, que haya una convocatoria bienal, como mínimo, de concursos-oposición en cada servicio de salud autonómico.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También ha pedido que se regulen los concursos de traslados para que se realicen mediante un concurso abierto y permanente que permita garantizar el derecho a la movilidad con la frecuencia necesaria, como ya sucede en seis servicios de salud, y que se homologuen los baremos de acceso al empleo público en el Sistema Nacional de Salud.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por último, el Sindicato señala que este proceso extraordinario de estabilización de plazas se está desarrollando a raíz de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE y porque los fondos europeos acordados en 2021 para España estaban condicionados a la adopción de medidas concretas contra la temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/jR" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eldiariodecantabria.publico.es</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/denuncian-que-las-ope-de-estabilizacion-de-empleo-se-desarrollen-a-distintas-velocidades/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La estabilización en Cantabria: todos nos fallaron</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/la-estabilizacion-en-cantabria-todos-nos-fallaron/</link>
                        <pubDate>Thu, 13 Jul 2023 11:01:51 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La administración española ha abusado durante lustros de la temporalidad en la contratación de su personal y ha actuado de forma contraria al derecho de la Unión al contravenir el Acuerdo Ma...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>La administración española ha abusado durante lustros de la temporalidad en la contratación de su personal y ha actuado de forma contraria al derecho de la Unión al contravenir el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El 18 de junio de 2021, el STEC convocaba en Cantabria (y la Confederación Intersindical en el conjunto del Estado) una huelga contra el Real Decreto-Ley que impulsaba el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con el que <strong>se pretendía estabilizar las plazas ocupadas por personal interino en el sector público</strong>. Lo que se conoció vulgarmente como “icetazo” y que, en el trámite de convalidación parlamentaria, terminó derivando en la actual Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fueron los polvos iniciales que han derivado en los actuales lodos. Desde aquella huelga <strong>han pasado dos años de pelea sindical, de negociaciones infructuosas y de picar en las puertas</strong> de unos políticos que no han estado a la altura que exigía un proceso en el que tanta gente se jugaba tanto. La administración española ha abusado durante lustros de la temporalidad en la contratación de su personal y ha actuado de forma contraria al derecho de la Unión al contravenir el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada; pero ahora, en la solución que ha implementado, ha terminado <strong>castigando a buena parte de las víctimas</strong> de las que antes abusó.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Más de dos tercios de las plazas docentes ofertadas en el proceso de estabilización de Cantabria han sido ocupadas por personas provenientes de otras Comunidades, por lo que buena parte de nuestro colectivo interino se verá expulsado del sistema o condenado también a la emigración forzosa a otras CC.AA. Una&nbsp;<strong>injusticia desde el punto de vista laboral y un disparate educativo</strong>&nbsp;en el que cientos de docentes formados aquí, de probada experiencia, que conocen nuestra realidad, se ven desplazados por otros que desconocen nuestro currículo y que son ajenos al sistema educativo cántabro. A este traumático final hemos llegado porque muchas cosas han fallado por el camino. Describámoslas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El modelo de estabilización para el personal interino que impuso el Ministerio de Educación no solamente incluía un baremo injusto y caprichoso, sino que tenía un grave defecto estructural: <strong>optó por un método centralizado que priorizaba el acceso a un cuerpo docente estatal</strong>, frente a otros modelos que hubiesen sido más respetuosos con la realidad de unas competencias educativas plenamente transferidas a las CC.AA. desde hace décadas. Algunas administraciones autonómicas reaccionaron <strong>escamoteando las plazas</strong> que la Ley 20/2021 obligaba a ofertar en un concurso de méritos, por lo que, con independencia de la litigiosidad que esta actuación al margen de la ley ha desencadenado, se ha producido un efecto dominó que ha terminado perjudicando a los territorios vecinos. Efectivamente, la actuación bordeando la legalidad de estas consejerías de Educación ha provocado un éxodo de personas interinas que han terminado estabilizándose en otras CC.AA. Conscientes de las gravísimas consecuencias que esto iba a traer, actuamos legalmente interponiendo un recurso en el Tribunal Supremo e iniciamos una ronda de entrevistas políticas. Cuando nos reunimos con el Ministerio, pude comprobar personalmente cómo <strong>tanto el subsecretario como el secretario general técnico, de forma bochornosa, se lavaban las manos</strong> ante lo que estaba pasando. Nada hizo la portavoz socialista de la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados, con la que también estuvimos reunidos. De nada sirvieron las sucesivas entrevistas que mantuvimos en Cantabria con el vicepresidente del gobierno regional, con la delegada del gobierno, con el senador autonómico, con parlamentarios de la oposición que no quisieron presentar una PNL defendiendo al colectivo interino cántabro; ninguna respuesta dio el presidente del Gobierno de Cantabria a las 534 cartas que le enviaron personas interinas en el marco de la campaña que pusimos en marcha bajo el lema “estabilización en nuestra tierra”.</p>
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<p>Todos fallaron, también la Consejería de Educación, incapaz de tener voz propia en el seno de la Conferencia Sectorial. El Departamento de Educación de Cantabria no se atrevió a desmarcarse de las directrices ministeriales como hicieron otros territorios (Canarias, por ejemplo) sino que optó por lo cómodo, es decir,<strong>&nbsp;subirse al barco en el que navegaba la mayoría de Comunidades</strong>, incluidas aquellas que eran desleales con el resto, y que tanto nos perjudicaban. Ni siquiera quiso poner en funcionamiento una medida que paliase el efecto llamada, como la de establecer un acto presencial obligatorio para aquellas personas que participasen en el proceso de estabilización en Cantabria, tal y como reivindicábamos el pasado 18 de octubre cuando nos manifestábamos frente a la Consejería.</p>
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<p>Ahora toca gestionar los restos del naufragio: negociar unas plantillas de profesorado generosas y así aliviar unas listas de interinidad muy tensionadas; instar al pago de las compensaciones económicas que la Ley 20/2021 establece para las personas interinas que se van a quedar paradas; y buscar soluciones para que quienes han terminado estabilizadas fuera y quieran volver a su territorio de origen no tengan que esperar hasta 2027, una vez resuelto el concurso general de traslados de ámbito estatal que se convoque dentro de tres años."</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://eldiariocantabria.publico.es/opinion/jesus-aguayo/estabilizacion-cantabria-todos-nos-fallaron/20230629200044138786.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eldiariodecantabria.publico.es</a></p>
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						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/">Cantabria</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/cantabria/la-estabilizacion-en-cantabria-todos-nos-fallaron/</guid>
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