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            <title>
									Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sun, 05 Jul 2026 05:29:02 +0000</lastBuildDate>
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							                    <item>
                        <title>La Audiencia Nacional revoca la sentencia que obligaba a Interior a equiparar los salarios de los policías</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/la-audiencia-nacional-revoca-la-sentencia-que-obligaba-a-interior-a-equiparar-los-salarios-de-los-policias/</link>
                        <pubDate>Sun, 23 Jun 2024 16:49:11 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[SUP (Policía Nacional) y AUGC (Guardia Civil) anuncian que recurrirán la decisión ante el Supremo



La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la&nbsp;Audiencia Nacion...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">SUP (Policía Nacional) y AUGC (Guardia Civil) anuncian que recurrirán la decisión ante el Supremo</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la&nbsp;<strong>Audiencia Nacional</strong>&nbsp;ha anulado la sentencia del Juzgado Central número 3 de la misma Audiencia que reconocía la obligación del&nbsp;<strong>Gobierno</strong>&nbsp;de cumplir las cláusulas tercera y octava del Acuerdo de&nbsp;<strong>E</strong><strong>quiparación Salarial</strong>&nbsp;que los sindicatos y asociaciones policiales firmaron en 2018.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La <strong>cláusula tercera</strong> alude a destinar 100 millones de euros durante tres ejercicios económicos (en total 300 millones) para incentivar que los agentes en Segunda Actividad y Reserva optasen por reincorporarse a la prestación del servicio. Mientras tanto, la <strong>cláusula octava</strong> recoge la aprobación de una ley para garantizar que en el futuro no se puedan producir disfunciones salariales entre los cuerpos policiales que realizan las mismas funciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según el&nbsp;<strong>Sindicato Unificado de Policía</strong>&nbsp;(SUP) la nueva sentencia «apela a una serie de argumentos jurídicamente discutibles», sin embargo, «la sentencia da un paso de gigante al reconocer que a dicho Acuerdo de equiparación salarial, se llegó por parte del&nbsp;<strong>Ministerio del Interior</strong>, sindicatos de&nbsp;<strong>Policía Nacional</strong>&nbsp;y asociaciones profesionales de miembros de la&nbsp;<strong>Guardia Civil</strong>, como negociación colectiva en el ámbito de la función pública».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Apelación al Supremo</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por ello, tanto este sindicato policial como la <strong>Asociación Unificada de Guardias Civiles</strong> (AUGC) ya han anunciado que recurrirán esta sentencia ante el<strong> Tribunal Supremo</strong> para que decida «sobre si es ajustado o no a derecho incumplir cláusulas de un acuerdo pactado, fruto de la negociación colectiva, y que afecta a <strong>miles de policías y guardias civiles</strong>, y si, como sostiene AUGC y SUP, su cumplimento es obligado, como parte de la salvaguardia de los pilares básicos del Estado de Derecho».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde ambas asociaciones policiales advierten de que "no cejaran en el empeño de que los guardias civiles y los policías sean tratados como <strong>ciudadanos de pleno derecho</strong> y se les reconozca la obligatoriedad de cumplir con lo pactado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/ov" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eldebate.com</a> <strong>04.06.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/">Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/la-audiencia-nacional-revoca-la-sentencia-que-obligaba-a-interior-a-equiparar-los-salarios-de-los-policias/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>¿Son todos los militares funcionarios de carrera?: el TSJ de Madrid se pronuncia al respecto</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/son-todos-los-militares-funcionarios-de-carrera-el-tsj-de-madrid-se-pronuncia-al-respecto/</link>
                        <pubDate>Mon, 30 Oct 2023 09:31:21 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[“Los militares profesionales son funcionarios de carrera”



Como letrados especialistas en derecho administrativo y contencioso administrativo, entre otros muchos expedientes, participamos ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>“Los militares profesionales son funcionarios de carrera”</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Como letrados especialistas en derecho administrativo y contencioso administrativo, entre otros muchos expedientes, participamos casi a diario en <strong>procesos selectivos que convoca la Administración</strong>, para la defensa y representación de los intereses de nuestros clientes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Algunos de dichos procesos&nbsp;<strong>se convocan para los que son ya funcionarios de carrera&nbsp;</strong>en cualquier Administración Pública, por ejemplo, por la Dirección General de Policía para cubrir plazas de facultativos y técnicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Precisamente este es el caso que, el pasado mes de julio, se planteó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la <strong>Asociación Unificada de Militares Españoles </strong>(AUME), y cuya sentencia no ha dejado a nadie indiferente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Como letrados especialistas en derecho administrativo y contencioso administrativo, entre otros muchos expedientes, participamos casi a diario en&nbsp;<strong>procesos selectivos que convoca la Administración</strong>, para la defensa y representación de los intereses de nuestros clientes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Algunos de dichos procesos&nbsp;<strong>se convocan para los que son ya funcionarios de carrera&nbsp;</strong>en cualquier Administración Pública, por ejemplo, por la Dirección General de Policía para cubrir plazas de facultativos y técnicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Precisamente este es el caso que, el pasado mes de julio, se planteó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la&nbsp;<strong>Asociación Unificada de Militares Españoles&nbsp;</strong>(AUME), y cuya sentencia no ha dejado a nadie indiferente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tratemos los antecedentes del caso: la&nbsp;<strong>Dirección General de la Policía convoca proceso selectivo para acceso por concurso</strong>&nbsp;para la provisión de plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía. Son plazas para la cobertura y apoyo de la función policial y&nbsp;<strong>se cubren entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas</strong>&nbsp;(conforme al art. 28 del RD 853/2022, de 11 de octubre, que desarrolla lo previsto en el art. 17.4 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pues bien, <strong>al proceso se presentaron los recurrentes, militares todos ellos de carrera</strong>, que fueron excluidos por considerar la Dirección General de Policía que no cumplían con el requisito de ser <a href="https://administrativando.es/abogados/funcion-publica/valencia/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">funcionarios</a> de carrera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia nº. 890/2023, dictada el pasado 24 de julio de 2023 en el PO 338/2021, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siendo ponente la Sra. magistrada María Prendes Valle, parte de las siguientes consideraciones:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>– La mención literal en las bases al requisito:&nbsp;<em>“</em><strong>ser funcionario de carrera</strong>&nbsp;de cualquiera de las Administraciones Públicas”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>– La&nbsp;<strong>norma de aplicación</strong>, el art. 28 del Real decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional,&nbsp;<strong>que establece el mismo requisito</strong>:&nbsp;<em>“</em>ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>– El art. 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, dispone que, “<strong>son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente</strong>. Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el funcionamiento y los valores esenciales de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El citado precepto también señala que “<strong>los militares de tropa y marinería</strong>, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, establecen su relación de servicios profesionales mediante <strong>compromisos de carácter temporal</strong> y podrán acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en esta ley”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2023/10/53075489240_af8b5fe883_k-1024x683-1.jpg" alt="" class="wp-image-7594" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por tanto,&nbsp;<strong>los miliares de carrera, oficiales y suboficiales, mantienen una relación de servicios de carácter permanente</strong>, mientras que los de tropa y marinería podrían adquirir la condición de miliares de carrera cuando accedan a dicha relación de servicios permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De hecho,&nbsp;<strong>esta distinción es importante porque también la ha efectuado nuestro Tribunal Supremo</strong>, por ejemplo, el citado órgano judicial ha venido descartando como cuestiones de personal que dan acceso a la casación aquellas que afectaban al personal de tropa y marinería (STS 14 de diciembre de 2016, rec. 1277/2015), bajo la argumentación que no es lo mismo el personal de tropa que el personal de carrera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el razonamiento empleado por el Tribunal Supremo resulta esencial, a su juicio, el determinante elemento de la&nbsp;<strong>falta de permanencia y la duración limitada en su situación profesional&nbsp;</strong>del citado personal militar no permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Precisamente, la sentencia del TSJ de Madrid que comentamos viene a incidir en esta distinción también porque entiende que el abogado del Estado y los múltiples informes obrantes en el expediente&nbsp;<strong>yerran en cuanto a la equiparación entre unos y otros militares</strong>, sin distinguir el matiz de la permanencia o duración limitada en su situación profesional. Siendo que, en el caso planteado,&nbsp;<strong>todos ellos eran militares de carrera</strong>&nbsp;(por tanto, relación permanente).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo,&nbsp;<strong>entre los recurrentes, había también tres guardias civiles, a los que la magistrada considera como militares de carrera de la Guardia Civil</strong>: «Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil.»</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Reconoce a continuación la Sala que obviamente&nbsp;<strong>existen diferencias entre los militares de carrera y los funcionarios de carrera de la Administración Civil</strong>, en cuanto a la misión que se encomienda a las Fuerzas Armadas y que justifica su organización y régimen jurídico singular (sobre todo en el ámbito disciplinario).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahora bien,&nbsp;<strong>el concepto de funcionario de carrera debe entenderse, razona la sentencia, en sentido amplio</strong>, tal como se define en el artículo 9 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), quien en virtud de nombramiento legal está vinculado a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios retribuidos de carácter general. Requisitos que se cumplen en el caso del militar de carrera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“Esto es, la generalidad con la que se hace alusión al concepto de funcionario público, tanto en las bases como en el Real Decreto mencionado, sin hacer ninguna especificación al respecto e incluyendo la alusión concreta a «cualquier» Administración Pública, hace que podamos incluir no sólo los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales, organismos públicos, agencias o Universidades sino&nbsp;<strong>también al personal de carrera con legislación específica propia como son los militares de carrera</strong>.”</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Considera la magistrada que esta interpretación amplia es la más acorde con las bases del proceso selectivo en cuestión, en cuanto a los requisitos y méritos a ostentar. Y lo que es más relevante,&nbsp;<strong>no existe base para efectuar una interpretación restrictiva del concurso,&nbsp;</strong>algo a nuestro juicio, esencial, sobre todo si tenemos en cuenta que las funciones a realizar son idénticas que las llevadas a cabo en la Administración militar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Como consecuencia de la estimación de la sentencia, se anula la exclusión del proceso de los militares de carrera</strong>&nbsp;(considerados a todos los efectos en la sentencia, como funcionarios de carrera), se ordena la retroacción de las actuaciones para valorar sus méritos, y si obtienen la puntuación suficiente, deberán efectuar el curso de especialización correspondiente, y nombrados como tales especialistas de la Policía Nacional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, y una consecuencia importantísima que solemos reclamar en los <a href="https://administrativando.es/recurso-contencioso-administrativo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">recursos contenciosos-administrativos</a> que interponemos en la materia: se deberá practicar la oportuna <strong>liquidación de haberes dejados de percibir desde que tenían que haber sido nombrados</strong> como tales facultativos o técnicos, descontando lo que hubieran percibido de otras Administraciones, o entidad o empresa si es incompatible, con los intereses, y reconocimiento además a efectos de antigüedad y escalafón.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En definitiva, una sentencia, desde nuestro punto de vista, magnífica en el razonamiento inductivo, el análisis de la normativa aplicable y la jurisprudencia previamente existente, argumentando con claridad una inclusión que las propias bases desde el inicio, han permitido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/i9" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economistjurist.es</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/">Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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				                    <item>
                        <title>Militares estudian denunciar ante el Defensor del Pueblo el «abuso laboral» de la UME</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/militares-estudian-denunciar-ante-el-defensor-del-pueblo-el-abuso-laboral-de-la-ume/</link>
                        <pubDate>Fri, 05 May 2023 10:56:51 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Asociación Unificada de Militares Españoles argumenta que las intensas jornadas quiebran la conciliación familiar y la deficiente gestión de la unidad obliga a un sobreesfuerzo que no est...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>La Asociación Unificada de Militares Españoles argumenta que las intensas jornadas quiebran la conciliación familiar y la deficiente gestión de la unidad obliga a un sobreesfuerzo que no está bien remunerado</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«Cuando existe abuso, precariedad laboral y la percepción de una retribución es inferior al trabajo realizado podemos estar hablando de explotación laboral», afirma el informe realizado por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) sobre las <a href="https://www.lasprovincias.es/comunitat/militares-denuncian-condiciones-explotacion-laboral-ume-betera-20230419174316-nt.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">condiciones laborales</a> de la Unidad Militar de Emergencias (UME).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tras remitir sus quejas al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, la asociación de militares estudia otras medidas como la celebración de una manifestación o acudir al Defensor del Pueblo para denunciar el «abuso laboral».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según el teniente Jorge Bravo, secretario de comunicación de AUME, «el desorbitado número de horas trabajadas en exceso muestran la falta de personal» en la UME, en la Base Militar Jaime I en Bétera, o bien «la gran carga de trabajo que se impone a la unidad sin tener en cuenta su número de componentes».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para Bravo, la falta de una adecuada gestión de personal «da como resultado la quiebra del derecho del militar», y obliga a un sobreesfuerzo del personal de la UME, ya que tienen que adaptar jornadas y horarios que quiebran la conciliación personal, familiar y profesional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«Aunque se puede entender la ineficacia de un horario en condiciones de imprevisibilidad, lo que no se puede admitir es la inexistencia de una regulación de tiempo máximo de trabajo continuado durante la intervención, como así ocurre en la UME», afirma el portavoz de la asociación de militares.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«Tienen una disponibilidad permanente y trabajan un número de horas al año que duplican las del resto de trabajadores públicos. Esto suele ocurrir cuando se confunde a las personas con números», añade Bravo. Como ejemplo pone la jornada establecida como norma general para los funcionarios públicos, 1.642 horas anuales, frente a las de militares de la UME, que realizan 2.248 y hasta 3.248 horas en un año.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además de la peligrosidad y penosidad, la actividad laboral de los miembros de la UME está sometida a la imprevisibilidad de las emergencias, lo que conlleva el alto grado de disponibilidad y su espacio laboral «invade entonces el ámbito personal, familiar y social», explica el brigada Iván Alcántara, secretario de organización de AUME.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También señala que las retribuciones son insuficientes a pesar de que están por encima de las que cobran la mayoría de los miembros de las unidades de las Fuerzas Armadas. «Las retribuciones especiales están ligadas a la discrecionalidad del mando y no constituye una remuneración garantizada», precisa Alcántara.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aunque los portavoces de la asociación de militares son conscientes de que la UME tiene que priorizar el cumplimiento de la misión ante una emergencia, también reclaman «la prevención de riesgos y satisfacer las necesidades de descanso, higiene y alimentación, siendo estos elementos necesarios para abordar la misión en las mejores condiciones».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El excesivo número de horas trabajadas y la falta de una buena organización de las situaciones de actividad y descanso «entran en conflicto con numerosa normativa referente a descansos, jornadas y prevención de riesgos, pero fundamentalmente choca con el equilibrio que ha de existir entre los deberes y los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas», señala el informe.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Con respecto a las horas de descanso durante las emergencias, los militares suelen dormir en gimnasios o locales no habilitados para tal uso, tiendas de campaña o a la intemperie bajo vehículos o cobertizos. Sin embargo, otros miembros de los servicios de emergencia descansan en sus bases con dormitorios, y además tienen horarios más acordes con la eficacia y la normativa sobre prevención de riesgos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«No se entiende que trabajadores que realizan la misma función, dependiendo de su procedencia (ámbito militar o ámbito civil), tengan unas condiciones de trabajo distintas y un reconocimiento (que implique una atención adecuada) desigual, llevando a los militares a la desatención por parte de aquellos que tienen la obligación de velar por sus derechos», asevera el informe.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://www.lasprovincias.es/comunitat/militares-estudian-denunciar-ante-defensor-pueblo-abuso-20230425150147-nt.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">lasprovincias.es</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/">Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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