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									Galicia - Foros				            </title>
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            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sun, 05 Jul 2026 05:24:28 +0000</lastBuildDate>
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                        <title>El TSXG obliga a indemnizar a un interino al que cesaron por no aprobar el examen para conservar la plaza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/el-tsxg-obliga-a-indemnizar-a-un-interino-al-que-cesaron-por-no-aprobar-el-examen-para-conservar-la-plaza/</link>
                        <pubDate>Mon, 06 Oct 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Los magistrados obligan a la Xunta a pagarle 44.713 euros



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del Xulgado do Contencioso-administrativo número 1 d...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Los magistrados obligan a la Xunta a pagarle 44.713 euros</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (<a href="https://www.lavozdegalicia.es/temas/tsxg/"><strong>TSXG</strong></a>) ha ratificado la sentencia del Xulgado do Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra por la que se <strong>condena a la Xunta a indemnizar con 44.713 euros a un interino cesado</strong> tras suspender el examen para la estabilización de la plaza, la cual ocupó durante <strong>30 años ininterrumpidos sin haber superado una <a href="https://www.lavozdegalicia.es/temas/oposiciones/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">oposición.</a></strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El caso se remonta a octubre del 2022, cuando la<a href="https://www.lavozdegalicia.es/temas/conselleria-de-cultura-educacion-e-ordenacion-universitaia/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> Consellería de Cultura y Educación</a> convocó procedimientos selectivos extraordinarios para la estabilización del empleo mediante concurso de méritos —la solución que aplicó la Administración para poner fin a la <strong>temporalidad abusiva en el sector público</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El afectado, José Pedro, se presentó a las pruebas para docentes y, a pesar de haber&nbsp;<strong>concatenado contratos temporales desde 1993</strong>, la Consellería lo cesó el 1 de septiembre del 2023 por no haber superado el examen. Veintidós días más tarde, el profesor interino presentó una solicitud de indemnización por el cese.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Xunta se negó a compensar al afectado, alegando que su exclusión no tenía nada que ver con el resultado de la prueba sino con el hecho de que su contrato había expirado y, con él, el derecho a cualquier compensación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Indemnización</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No lo ven así los jueces, quienes amparándose en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21651" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 2.6 de la ley 20/2021</a> de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el <a href="https://www.lavozdegalicia.es/temas/empleados-publicos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">empleo público</a>, han condenado a la Xunta al abono de una compensación económica equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un límite de doce mensualidades. <strong>Esta indemnización se aplica a todos los interinos que, estando en activo, «vieran finalizada su relación con la Administración por no superar el proceso selectivo de estabilización»</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de José Pedro, quedó acreditado que la Xunta hizo coincidir la adjudicación de la plaza con el inicio del curso escolar y con el cese del interino. Para evitar abonar indemnización alguna, «dio apariencia» de haber resulto la relación laboral porque tocaba, y no porque el afectado hubiera suspendido la prueba.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/2Ru" target="_blank" rel="noreferrer noopener">lavozdegalicia.es</a> <strong>04.09.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/el-tsxg-obliga-a-indemnizar-a-un-interino-al-que-cesaron-por-no-aprobar-el-examen-para-conservar-la-plaza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Alcampo despide a un trabajador con 36 años en la empresa tras sorprenderlo ocultando cerveza y latas de callos en el uniforme: la Justicia avala el despido como procedente</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/alcampo-despide-a-un-trabajador-con-36-anos-en-la-empresa-tras-sorprenderlo-ocultando-cerveza-y-latas-de-callos-en-el-uniforme-la-justicia-avala-el-despido-como-procedente/</link>
                        <pubDate>Thu, 02 Oct 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el despido disciplinario de un empleado de Ferrol, con 36 años de antigüedad, sorprendido con cerveza, callos y otros productos sin pagar...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el despido disciplinario de un empleado de Ferrol, con 36 años de antigüedad, sorprendido con cerveza, callos y otros productos sin pagar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la procedencia del despido de un trabajador de Alcampo en Ferrol (A Coruña) por intentar sacar artículos del supermercado sin abonarlos. La Sala, en la sentencia 2191/2024, entiende que la ocultación de productos en la chaqueta del uniforme y el paso hacia los vestuarios sin pagar constituyen un incumplimiento grave y culpable de la buena fe contractual.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading" id="h-el-caso-trabajador-de-alcampo-en-ferrol-36-anos-de-antiguedad-y-alarma-en-vestuarios">El caso: trabajador de Alcampo en Ferrol, 36 años de antigüedad y alarma en vestuarios</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los hechos se remontan al 9 de febrero de 2023. El empleado, con contrato indefinido desde 1987 y un salario mensual de 1.530,07 euros, fue interceptado por el personal de seguridad cuando sonó el arco situado a la entrada de los vestuarios. Preguntado en dos ocasiones si portaba algo, lo negó.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante la insistencia, se pasó la chaqueta del uniforme por el arco, que volvió a activarse. En su interior se hallaron cuatro latas de cerveza, una de callos, un bote de mermelada de ciruela y una caja de lecitina de soja, ninguno de ellos previamente abonado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading" id="h-la-investigacion-interna-y-la-carta-de-despido-por-transgresion-de-la-buena-fe">La investigación interna y la carta de despido por transgresión de la buena fe</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El 17 de febrero de 2023, la empresa entregó la carta de despido disciplinario. Alcampo invocó el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio de grandes almacenes, alegando transgresión de la buena fe contractual y quebranto de los procedimientos internos de compra por parte del personal, además de afectar a los sistemas antirrobo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La compañía mantiene normas claras para las adquisiciones de los empleados dentro del centro. Su incumplimiento, como recalca la sentencia, puede acarrear la sanción máxima. En este sentido, la cadena ya ha afrontado episodios similares, como el de una trabajadora que consumió fresas durante su jornada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading" id="h-el-fallo-judicial-juzgado-de-lo-social-y-tsxg-confirman-la-procedencia-del-despido">El fallo judicial: Juzgado de lo Social y TSXG confirman la procedencia del despido</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol declaró inicialmente procedente el despido. Consideró probado que el trabajador ocultó los productos y negó los hechos cuando fue requerido. También descartó que las dolencias alegadas, cefaleas, migrañas, depresión y ansiedad, afectaran a su capacidad volitiva o cognitiva hasta justificar su conducta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El juzgado rechazó aplicar la denominada “teoría gradualista”. Al tratarse de una vulneración directa de la buena fe, “se tiene o no se tiene”, por lo que no caben graduaciones intermedias. Por este motivo, declaró válida la extinción sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading" id="h-el-tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-refuerza-la-doctrina-sobre-buena-fe-contractual-en-alcampo">El Tribunal Superior de Justicia de Galicia refuerza la doctrina sobre buena fe contractual en Alcampo</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El trabajador recurrió ante el TSXG, que desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo de instancia. Subraya que, aunque la carta de despido calificase los hechos como hurto, lo determinante es lo acreditado: la ocultación de mercancía en el uniforme y su traslado a vestuarios sin abono previo. Para la Sala, esa conducta supone un incumplimiento grave y culpable que justifica el despido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El tribunal vuelve a excluir la aplicación de la doctrina gradualista en casos de quiebra de la buena fe contractual, al no admitir graduaciones. Contra la resolución, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading" id="h-limites-protocolos-internos-y-sancion-maxima">Límites, protocolos internos y sanción máxima</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta sentencia refuerza la idea de que la buena fe es un pilar esencial de la relación laboral. Dado lo anterior, los tribunales avalan la sanción más severa cuando se acredita la ocultación y el intento de sacar productos sin pagar, especialmente si se desoyen las preguntas del personal de seguridad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para las empresas, la resolución respalda protocolos internos de control y compra por parte de la plantilla. Para los trabajadores, marca un límite claro: la confianza no admite fisuras. Por este motivo, el TSXG consolida una línea jurisprudencial que prioriza la integridad en el desempeño y la observancia de las normas internas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/2Rt" target="_blank" rel="noreferrer noopener">talent24h.okdiario.com</a> <strong>03.09.2025</strong> </p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Nulidad del cese de interino cuando su plaza no ha sido cubierta reglamentariamente de forma efectiva (STSJ Galicia de 12 de febrero de 2025)</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/nulidad-del-cese-de-interino-cuando-su-plaza-no-ha-sido-cubierta-reglamentariamente-de-forma-efectiva-stsj-galicia-de-12-de-febrero-de-2025/</link>
                        <pubDate>Fri, 06 Jun 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de febrero de 2025 (n.º 93/2025) abajo se puede descargar, aborda una cuestión de nota...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de febrero de 2025 (n.º 93/2025) a<strong>bajo se puede descargar</strong>, aborda una cuestión de notable trascendencia en el empleo público: ¿Qué sucede cuando se cesa a una funcionaria interina sin que la Administración haya provisto su puesto conforme al procedimiento legal y reglamentario?</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El supuesto analizado se refiere a&nbsp;<strong>un cese producido tras la finalización de un proceso selectivo debidamente convocado, pero cuyo resultado ha sido la no cobertura de la plaza</strong>&nbsp;(con independencia del motivo).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial ya ha aclarado que, cuando se aprecia abuso en la contratación de interinos,&nbsp;<strong>la consecuencia jurídica debe ser la subsistencia y continuación de la relación de empleo con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración cubra el puesto conforme a derecho.</strong>&nbsp;Así lo han establecido, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 y de 8 de junio de 2023. Sin embargo, la pregunta jurídica va más allá: incluso cuando se reconoce el derecho a mantener el puesto, ¿<strong>Cuál debe ser la consecuencia jurídica ante un cese producido en contra de derecho</strong>? ¿La nulidad del despido o el reconocimiento de una mera indemnización? Esta sentencia ofrece claves importantes al respecto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>NO APLICACIÓN DE LA NUEVA REDACCIÓN DEL ART. 10.3 EBEP DADA POR EL RDL 14/2021</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El&nbsp;<strong>Real Decreto-ley 14/2021 no resulta aplicable a los funcionarios interinos nombrados antes de su entrada en vigor, según establece su disposición transitoria segunda</strong>. Por tanto, en estos casos sigue siendo aplicable la redacción anterior del artículo 10.3 del EBEP, que solo permite el cese cuando finaliza la causa que motivó el nombramiento (o se dan las causas del artículo 63).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>NULIDAD</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el presente caso se constata que, tras la convocatoria del proceso selectivo, la plaza no fue finalmente ocupada por ningún funcionario de carrera. Por ello, se considera que el cese acordado carece de justificación legal.&nbsp;<strong>La justificación es que si la plaza no fue cubierta de forma efectiva se sigue necesitando al interino para que la cubra.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>consecuencia jurídica derivada de dicho cese injustificado no es otra que la nulidad</strong>&nbsp;del acto administrativo, con el correlativo derecho al mantenimiento del puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la efectiva reincorporación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aquí dejo la sentencia para su descarga:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:embedpress/embedpress-pdf /-->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/uI" target="_blank" rel="noreferrer noopener">adriantodoli.com</a> <strong>20.05.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Personal interino y sustituciones de LAJ: Cambios en su regulación en la LOPJ.</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/personal-interino-y-sustituciones-de-laj-cambios-en-su-regulacion-en-la-lopj/</link>
                        <pubDate>Mon, 12 May 2025 08:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Ministerio de Justicia&nbsp; ha convocado a los sindicatos para&nbsp;el próximo día 12 de mayo a las 10 horas en la sede del Ministerio a una Mesa Sectorial,&nbsp;en la que pretende modif...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ministerio de Justicia&nbsp; ha convocado a los sindicatos para&nbsp;<strong>el próximo día 12 de mayo a las 10 horas en la sede del Ministerio a una Mesa Sectorial,</strong>&nbsp;en la que pretende modificar La&nbsp;Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en sus artículos 451, 489 y nuevo 489 bien, así como la Disposición transitoria única,&nbsp;referentes a las sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia y a los nombramientos y ceses de los interinos de los Cuerpos Generales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Entre los puntos más destacados del borrador de la modificacion que pretende, están los siguientes:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong><u>Con respecto a las sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia,</u></strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las suplencias de los Letrados de la Administración de Justicia deberán recaer en otro Letrado, que se denominará Letrado suplente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de la suplencia por vacante, estará limitada a un máximo de dos años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No podrá nombrarse Letrados de la Administración de Justicia sustitutos a quienes ya hubieran sido nombrados en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento, sin que en ningún caso dé lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>En cuanto al nombramiento y cese de personal interino de los Cuerpos Generales,</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Se incluyen como circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos las siguientes:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>-.<strong>&nbsp;La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>-. <strong>La sustitución transitoria de los funcionarios titulares duante el tiempo estrictamente necesario y siempre que se especifique en el nombramiento el nombre de la pesona sustituida y la causa de la sustitución.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>-.&nbsp;<strong>El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes,&nbsp;<strong>por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En ambos casos, el incumplimiento de los plazos temporales previstos dará lugar a una&nbsp;<strong>compensación económica</strong>&nbsp;para el personal funcionario interino o al Letrado sustituto afectado,&nbsp;<strong>que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio</strong>, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños superiores, imputables al abuso, puedan éstos ser resarcidos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Al personal interino le será de aplicación&nbsp;<strong>la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>STAJ, sindicato independente e específico de Xustiza, sen subvencións e sen ataduras</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/uk" target="_blank" rel="noreferrer noopener">stajgalicia.blogspot.com</a> <strong>09.05.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/personal-interino-y-sustituciones-de-laj-cambios-en-su-regulacion-en-la-lopj/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El TSXG anula el cese de una interina hasta que la Administración provea “de forma legal y reglamentaria” su puesto</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/el-tsxg-anula-el-cese-de-una-interina-hasta-que-la-administracion-provea-de-forma-legal-y-reglamentaria-su-puesto/</link>
                        <pubDate>Thu, 20 Mar 2025 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Sala de lo Contencioso-administrativo del&nbsp;Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)&nbsp;ha emitido una resolución que anula el cese de una funcionaria interina, dictado por el ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala de lo Contencioso-administrativo del&nbsp;<strong>Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)&nbsp;</strong>ha emitido una resolución que anula el cese de una funcionaria interina, dictado por el secretario general de la Subdelegación del Gobierno en Ourense en octubre de 2022, y ordena su inmediata reincorporación al puesto de médica evaluadora en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Ourense.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La decisión, que no es firme y admite recurso de casación ante el&nbsp;<strong>Tribunal Supremo</strong>, responde al recurso interpuesto por la afectada, una funcionaria interina de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia, redactada por el ponente <strong>Fernando Seoane Pesqueira</strong>, <strong>considera que el cese fue ilegal </strong>«porque no se adecúa a las causas recogidas en el artículo 10.3 del <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)</a></strong> aplicable», y subraya que «al ser contrario el cese a dicho precepto, procede acoger la pretensión de reponer a la recurrente en su puesto de trabajo».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los magistrados argumentan que la plaza sigue vacante y que la finalización del motivo que originó el nombramiento interino no justifica el cese, ya que «subsiste la necesidad de cobertura con <a href="https://confilegal.com/actualidad/funcionarios-interinos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">funcionario interino</a>«.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, la sentencia destaca que<strong>&nbsp;«en el proceso selectivo convocado no se ha cubierto la plaza que ocupaba la recurrente con un funcionario de carrera»,</strong>&nbsp;lo que refuerza la decisión de mantenerla en su posición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La médica deberá ser repuesta en su cargo con «todos los derechos profesionales y económicos inherentes hasta que la Administración provea de forma legal y reglamentaria dicho puesto, con abono de los salarios dejados de percibir desde su cese hasta la efectiva reincorporación».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta sentencia destaca las dificultades asociadas a la gestión del personal interino dentro de la administración pública, poniendo de relieve la necesidad de adherirse a las normativas de empleo público de manera estricta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La decisión subraya la importancia de garantizar que los derechos de los trabajadores interinos sean respetados, especialmente en contextos donde las decisiones administrativas tienen un impacto significativo en las trayectorias profesionales y la estabilidad laboral de los individuos involucrados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TXJG también desestimó el pago de una indemnización compensatoria por cese tras abuso en la contratación temporal solicitada por la recurrente, argumentando en que las normas que podrían haber permitido tal compensación no estaban vigentes en el momento del cese, puesto que el proceso selectivo iniciado precedía la legislación que introdujo estas compensaciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/sx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CONFILEGAL</a> <strong>28.02.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/el-tsxg-anula-el-cese-de-una-interina-hasta-que-la-administracion-provea-de-forma-legal-y-reglamentaria-su-puesto/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Un interino en Vigo quería su plaza fija como funcionario y termina con una indemnización de más de 30.000 euros</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/un-interino-en-vigo-queria-su-plaza-fija-como-funcionario-y-termina-con-una-indemnizacion-de-mas-de-30-000-euros/</link>
                        <pubDate>Fri, 28 Feb 2025 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El afectado se vio obligado a cesar de su puesto de trabajo para hacer la oposición en la universidad de la ciudad gallega tras 13 años desarrollando su actividad



El Tribunal Superior de ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El afectado se vio obligado a cesar de su puesto de trabajo para hacer la oposición en la universidad de la ciudad gallega tras 13 años desarrollando su actividad</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia histórica que marca un antes y un después en el tratamiento de los derechos de los interinos que se ven obligados a cesar de sus puestos para presentarse a un proceso de oposición en la administración pública. Esta resolución se produce un mes después del fallo clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha influido en la reinterpretación de la jurisprudencia española y ha abierto una nueva puerta a la indemnización de estos trabajadores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://twitter.com/COPE/status/1848402469916741941"></a></p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El caso involucra a un interino de la Universidad de Vigo que, tras 13 años desempeñando la misma función en la institución, se vio forzado a abandonar su puesto para presentarse a la oposición que le permitiría acceder a la plaza fija de funcionario. A pesar de haber ocupado el puesto durante más de una década, la Universidad de Vigo le obligó a cesar temporalmente en su puesto para poder optar a la plaza a través del proceso de selección correspondiente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lo que parecía un paso hacia la estabilidad laboral se convirtió en una situación jurídica compleja. El interino demandó a la Universidad de Vigo por despido improcedente, alegando que su renuncia a la plaza no fue real, ya que no estaba dispuesto a dejar su puesto sin una compensación adecuada. La sentencia del TSXG, que data del 28 de junio de 2024, ha dado la razón al demandante y ha dictaminado que la renuncia no puede considerarse un despido legítimo, ya que el trabajador continuó realizando la misma función tras haber superado el proceso selectivo para acceder a la plaza fija.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/02/669e3024077ef.webp" alt="" class="wp-image-11035" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este fallo se enmarca en una serie de decisiones que se derivan del pronunciamiento del TJUE sobre la contratación de interinos en la administración pública española. En su sentencia, el TJUE sentó las bases para que los tribunales españoles reconsideraran la naturaleza del despido de los interinos, enfatizando que solo puede considerarse despido cuando existen motivos disciplinarios. En el caso del interino de Vigo, el tribunal gallego no considera que se haya producido un despido, pero sí un abuso en la contratación, ya que la plaza que el trabajador ocupaba no se convocó para su cobertura definitiva durante un largo período de 13 años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Una indemnización de más de 30.000 euros</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TSXG destacó que, aunque el proceso selectivo fue finalmente convocado, la duración excesiva del contrato temporal, sin justificación, constituía un fraude en la contratación pública. En este sentido, el tribunal no dudó en señalar que este abuso de la contratación interina durante más de una década merecía una compensación económica.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://twitter.com/COPE/status/1841772347709174004"></a></p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aunque el tribunal no consideró que correspondiera una indemnización por despido improcedente, sí reconoció el daño causado al trabajador y dictaminó una indemnización de 31.566,45 euros como reparación por los perjuicios sufridos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este fallo es significativo porque establece un precedente importante para otros casos similares. El tribunal gallego abrió la puerta a que, en futuras situaciones, se pueda conceder una indemnización mayor a la mínima establecida por la normativa española, en línea con la jurisprudencia del TJUE. En su sentencia, el TSXG señaló que, en situaciones de abuso continuado, los tribunales podrían conceder una indemnización de hasta 33 días de salario por cada año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/02/669e302331540.webp" alt="" class="wp-image-11036" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este caso subraya la creciente presión sobre las administraciones públicas españolas para regularizar la situación de los interinos que llevan años desempeñando funciones de manera temporal, en algunos casos durante periodos que exceden lo razonable. El fallo también pone de manifiesto la necesidad de adaptar la legislación española a las directrices europeas, que buscan garantizar la estabilidad y los derechos laborales de los trabajadores del sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/sk" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cope.es</a> <strong>16.02.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/un-interino-en-vigo-queria-su-plaza-fija-como-funcionario-y-termina-con-una-indemnizacion-de-mas-de-30-000-euros/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El TSXG confirma el derecho de un trabajador indefinido no fijo de Medio Rural a acceder a plazas igual que los fijos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/el-tsxg-confirma-el-derecho-de-un-trabajador-indefinido-no-fijo-de-medio-rural-a-acceder-a-plazas-igual-que-los-fijos/</link>
                        <pubDate>Sat, 30 Nov 2024 14:13:39 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El demandante fue excluido de un proceso para cubrir un puesto de manera temporal y deberá ser indemnizado con 9.000 euros



n el año 2023, un&nbsp;trabajador laboral&nbsp;indefinido no fij...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El demandante fue excluido de un proceso para cubrir un puesto de manera temporal y deberá ser indemnizado con 9.000 euros</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>n el año 2023, un&nbsp;<strong>trabajador laboral&nbsp;</strong>indefinido no fijo de la<strong>&nbsp;Consellería de Medio Rural</strong>, que desempeñaba su labor en el distrito forestal del Baixo Miño,&nbsp;<strong>solicitó una plaza de cobertura temporal</strong>&nbsp;anunciada en el distrito forestal de Lugo-Sarria. Sin embargo, la Consellería de Facenda&nbsp;se la denegó,&nbsp;<strong>excluyéndolo del proceso selectivo</strong>&nbsp;<strong>por ser indefinido no fijo</strong>&nbsp;y otorgando la plaza a otra empleada que era personal laboral fijo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El&nbsp;afectado, apoyado por los servicios jurídicos del sindicato&nbsp;<strong>CSIF</strong>, interpuso una demanda, alegando&nbsp;discriminación en la convocatoria y&nbsp;el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo le dio la razón,&nbsp;<strong>condenando a la Xunta a pagarle 9.000 euros</strong>&nbsp;de indemnización por&nbsp;<strong>vulneración del derecho fundamental a la igualdad</strong>&nbsp;en dicha convocatoria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Administración gallega recurrió, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (<a href="https://www.lavozdegalicia.es/temas/tsxg" target="_blank" rel="noreferrer noopener">TSXG</a>) ha <strong>confirmado la sentencia del juzgado vigués</strong>. El alto tribunal recuerda que la jurisprudencia constitucional viene fijando un criterio de equiparación entre temporales y fijos, apoyado en un «principio de no discriminación», y que cualquier diferencia de trato debe estar amparada por «razones objetivas».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«En el presente caso&nbsp;<strong>las diferencias no están justificadas y no pueden basarse en supuestos criterios organizativos</strong>&nbsp;(...) No existen motivos objetivos de los que pueda desprenderse la necesidad de una diferencia de trato en el presente caso», indica el fallo del TSXG que desestima el recurso de la Xunta. Con todo, la sentencia no es firme, y las partes aún pueden&nbsp;interponer recurso de casación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El sindicato CSIF ha celebrado el fallo como «un nuevo éxito» de sus servicios jurídicos, destacando que «sigue sumando fallos favorables a los trabajadores que ven cómo&nbsp;<strong>desde la Administración se les discrimina en función de su condición laboral</strong>». Argumentan, además, una «reiteración de este tipo de condenas a la Xunta», lo que a juicio de la organización sindical «evidencia que desde la Administración se está incurriendo en una política de prácticas discriminatorias que no se ajustan a la legalidad y que no solo son lesivas para los empleados públicos sino para todos los ciudadanos, en tanto están afectando a las arcas públicas, al tener que asumir las indemnizaciones correspondientes».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/rn" target="_blank" rel="noreferrer noopener">lavozdegalicia.es</a> <strong>28.11.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/el-tsxg-confirma-el-derecho-de-un-trabajador-indefinido-no-fijo-de-medio-rural-a-acceder-a-plazas-igual-que-los-fijos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Xunta, condenada a pagar 45.000 euros a un interino cesado por no superar el procedimiento de estabilización de la plaza que ocupaba</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/la-xunta-condenada-a-pagar-45-000-euros-a-un-interino-cesado-por-no-superar-el-procedimiento-de-estabilizacion-de-la-plaza-que-ocupaba/</link>
                        <pubDate>Fri, 15 Nov 2024 18:07:05 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El juez destaca que la Ley 20/2021 reconoce el derecho del afectado a recibir una compensación económica



El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El juez destaca que la Ley 20/2021 reconoce el derecho del afectado a recibir una compensación económica</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Xunta de Galicia a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente&nbsp;por su cese como personal interino tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. Un puesto que venía desempeñando durante 30 años.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según los hechos probados, el demandante prestó servicios docentes para la Consejería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado en agosto de 2023 por no conseguir la plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El afectado llevó el caso ante la Justicia, asistido por la abogada&nbsp;<strong>María Costas Otero</strong>, recurriendo la desestimación presunta de la reclamación que presentó en septiembre de 2023 en la Consejería de pago de una compensación económica por su cese como personal interino tras participar en procedimiento de estabilización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Xunta se opuso a su demanda alegando que no se le cesó «por no haber superado un procedimiento de estabilización, sino por el fin natural de su nombramiento interino, que se había efectuado exclusivamente para el curso escolar 2022-2023». Aducía que «cuando en septiembre de 2022 se le nombró, ya sabía de antemano que iba a cesar en el puesto en septiembre de 2023». Además, exponía que el proceso de estabilización culminó en junio de 2023, «no afectó realmente» al demandante, porque «cesó meses después».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Xunta también alegaba que «la mera inclusión en una lista de candidatos a puestos interinos no presupone un derecho consolidado al nombramiento», que «sólo es una expectativa». Y añadía que en septiembre de 2023 ya se le nombró para otra plaza distinta durante unos días.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Finalmente, el&nbsp;magistrado titular del&nbsp;Juzgado,&nbsp;<strong>Francisco de Cominges Cáceres</strong>, ha dado la razón al demandante, condenando a la Xunta a que abone al perjudicado la compensación reclamada, más intereses desde el 1 de septiembre de 2023. Además, tendrá que pagar las costas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Un derecho reconocido de forma clara en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la sentencia, dictada el pasado 30 de octubre, subraya&nbsp;que&nbsp;el artículo 2.6 de la&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21651" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público</strong></a>, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Razona que «podría parecer excesiva esta compensación», ya que su cese «se produjo en legal forma; que transcurrido un año ha vuelto a ser nombrado interinamente por la misma Administración para un curso completo (2024-2025); y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la&nbsp;<strong>‘responsabilidad patrimonial’&nbsp;</strong>(artículo 32 Ley 40/2015)», pero que&nbsp;el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, «le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada».&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El magistrado destaca que dicha Ley «es de obligada aplicación, tanto por las Administraciones Públicas concernidas como por los órganos jurisdiccionales que supervisan su actuación».&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/11/2019111720210779124-768x431-1.jpg" alt="" class="wp-image-10620" /><figcaption class="wp-element-caption">Sede de los Juzgados de Pontevedra</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente: </strong><a href="https://acorta.net/rd" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economistjurist.es</a> <strong>08.11.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/la-xunta-condenada-a-pagar-45-000-euros-a-un-interino-cesado-por-no-superar-el-procedimiento-de-estabilizacion-de-la-plaza-que-ocupaba/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>A propósito de la discriminación a los funcionarios interinos con respecto a los funcionarios de carrera</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/a-proposito-de-la-discriminacion-a-los-funcionarios-interinos-con-respecto-a-los-funcionarios-de-carrera/</link>
                        <pubDate>Fri, 01 Nov 2024 20:33:38 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Supremo amplía los derechos de carrera profesional a funcionarios interinos de Justicia en Galicia



En los últimos tiempos, la jurisprudencia emanada de nuestros Tribunales, es...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El Tribunal Supremo amplía los derechos de carrera profesional a funcionarios interinos de Justicia en Galicia</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En los últimos tiempos, la jurisprudencia emanada de nuestros Tribunales, <strong>es profusa en el reconocimiento del régimen jurídico aplicable los funcionarios </strong><a href="https://administrativando.es/fijeza-de-interinos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>interinos</strong></a>, para su equiparación con los funcionarios de carrera. Y a ello ha contribuido en buena medida, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Como ya sabemos, al personal funcionario interino, le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pues bien, en desarrollo de este precepto y de la directiva europea sobre trabajo temporal,&nbsp;<strong>los Tribunales de Justicia han ampliado el reconocimiento de derechos al personal interino a todos aquellos vinculados a las condiciones de trabajo</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De este modo, se predica la igualdad entre ambos colectivos de funcionarios en materias como retribuciones básicas (incluidas trienios) y complementarias (incluidos el complemento específico por progresión en la carrera profesional o sexenios), horarios, jornadas, licencias, acción social, permisos, vacaciones, seguridad y salud laboral, en suma todo lo vinculado al «empleo», como equivalente a la relación laboral entre un trabajador y su empresario, debe quedar integrado en el concepto de «condiciones de trabajo».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este sentido y con semejante finalidad,&nbsp;<strong>se enmarca la reciente sentencia del Tribunal Supremo</strong>, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 17 de septiembre.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La materia sobre la que se ha pronunciado dicha Sentencia es la&nbsp;<a href="https://administrativando.es/funcionario-de-carrera-profesional/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">carrera profesional&nbsp;</a>de los funcionarios interinos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos de la organización a la cual prestan servicios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/11/empleo-funcionarios-trabajadores_interinos_501960378_154851082_1706x960-768x432-1.jpg" alt="" class="wp-image-10559" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La carrera profesional, y la adquisición progresiva de los grados alcanzados, se traduce en un complemento retributivo: complemento de carrera que está destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la sentencia que comentamos, las partes en litigio son la Junta de Galicia y la Central Unitaria de Trabajadores, conformada por las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sentencia recurrida es la del Tribunal Superior de Justicia de 6 de julio de 2022, que estimó parcialmente el&nbsp;<a href="https://administrativando.es/recurso-contencioso-administrativo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">recurso contencioso administrativo</a>, presentado por las organizaciones sindicales, y anuló la exclusión del personal funcionario interino, del sistema de carrera ordinario, así como del acceso al grado I del sistema de carrera profesional, reconociendo el derecho a la carrera profesional al personal funcionario interino de igual modo que al personal funcionario de carrera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Xunta de Galicia interpone el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que declara como cuestión de interés casacional la siguiente:&nbsp;<em>“si, a los efectos de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia, puede considerarse discriminatoria la limitación de acceso a la misma a los funcionarios de carrera en un régimen excepcional y transitorio, cuando, una vez conseguido el acuerdo necesario en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, se contemple aplicar al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, no aquel sistema específico, sino el sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional en los mismos términos que se establezcan para el personal interino de la Administración general de la Xunta de Galicia.”</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pues bien, expuestas las posiciones enfrentadas de ambas partes,&nbsp;<strong>el Tribunal Supremo razona lo siguiente, en favor del reconocimiento del reconocimiento de la carrera profesional al personal interino de la Administración de Justicia</strong>:&nbsp;<em>“… Que el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (incorporado por la Directiva 1999/70/CE) es aplicable al presente caso no admite duda, pues ni siquiera la recurrente lo niega. Esta se limita a sostener que no hay aquí discriminación en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco, no que lo aquí debatido quede fuera del ámbito de regulación del mencionado Acuerdo Marco…</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>La cláusula 4 del Acuerdo Marco prohíbe, como es sabido, tratar a los trabajadores con una relación de servicio de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos «a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pues bien, la Xunta de Galicia no ha aportado ninguna razón válida para justificar la mencionada exclusión del personal interino del régimen extraordinario de acceso al Grado I de trayectoria profesional. Tan solo argumenta que no hay discriminación porque el trato dado al personal interino al servicio de la Administración de Justicia en Galicia es el mismo que el dado al personal interino al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia. Pero, como atinadamente señala la recurrida, esta no es la comparación relevante.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Que el personal interino al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia reciba un trato desigual en relación con los funcionarios de carrera de la propia Administración de la Xunta de Galicia no justifica, por sí solo, hacer lo mismo con el personal interino al servicio de la Administración de Justicia en Galicia en relación con los funcionarios de carrera al servicio de esta. Dicho de otro modo,&nbsp;<strong>un trato desigual no legitima otro trato desigual</strong>.</p>
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<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/11/gabinete-de-prensa-do-tsxg-tribunal-superior-de-xustiza-de-galicia-justicia_img236618t0-768x576-1.jpg" alt="" class="wp-image-10560" /><figcaption class="wp-element-caption">Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)</figcaption></figure>
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<p><strong><em>«El interrogante es, así, si cabe tratar al personal interino de manera distinta que a los funcionarios de carrera a efectos del reconocimiento de la trayectoria profesional. Y la respuesta dada por esta Sala en no pocas ocasiones, ajustándose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sido negativa: el mero dato de la interinidad no es, a estos efectos, una «razón objetiva» en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco”</em></strong><em>.</em></p>
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<p>El pronunciamiento del Tribunal Supremo es claro y rotundo, como ya lo había sido por ejemplo, en el ámbito de la enseñanza, donde la participación en el Plan de evaluación docente (carrera) y el incentivo que se deriva de ella, en caso de evaluación positiva, ya se dijo que debe considerarse una «condición de trabajo» en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco.</p>
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<p>Resulta discriminatorio aplicar al personal interino del servicio de la Administración de Justicia en Galicia un régimen distinto en materia de trayectoria profesional al correspondiente a los funcionarios de carrera de aquella; y esto con independencia de lo que ocurra con respecto al personal interino al servicio de la Administración de la Junta de Galicia.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/r0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economistjurist.es</a> <strong>26.10.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/a-proposito-de-la-discriminacion-a-los-funcionarios-interinos-con-respecto-a-los-funcionarios-de-carrera/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Cientos de empleados de la Xunta sin estabilizar serán despedidos en 2025</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/cientos-de-empleados-de-la-xunta-sin-estabilizar-seran-despedidos-en-2025/</link>
                        <pubDate>Sun, 13 Oct 2024 09:26:03 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Los interinos que no lograron plaza en los procesos para convertirse en indefinidos podrán perder su puesto



Abogados alertan de «colapso» en los juzgados por las reclamaciones



Antes de...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Los interinos que no lograron plaza en los procesos para convertirse en indefinidos podrán perder su puesto</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Abogados alertan de «colapso» en los juzgados por las reclamaciones</h4>
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<p>Antes de que finalice el año la <a href="https://www.farodevigo.es/tags/xunta-de-galicia/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Xunta</a> espera concluir los procesos de estabilización convocados para<a href="https://www.farodevigo.es/galicia/2024/03/04/xunta-preve-culminar-ano-estabilizacion-98980678.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong> convertir a 5.677 trabajadores temporales en indefinidos</strong></a>. De esta manera cumple con la <strong>Ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad</strong> en el Empleo Público, impulsada por el Gobierno en 2021 para rebajar la alta tasa de eventualidad existente en las plantillas de las administraciones. Aquellos empleados que no superaron o bien no se presentaron a los concursos-oposición y los concursos de méritos convocados se arriesgan a perder su puesto si su plaza es adjudicada a una de las personas que sí aprobaron. Esto afectará a todos aquellos interinos contratados a partir de julio de 2021. Aunque es difícil precisar cuántos serán despedidos, desde la CIG calculan que <strong>serán «cientos» de trabajadores.</strong></p>
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<p>«Hay muchísima preocupación con esto, estamos recibiendo <a href="https://www.farodevigo.es/galicia/2024/07/09/xunta-ofertara-4000-plazas-empleo-publico-galicia-105422278.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>muchísimas consultas desde hace semanas </strong></a>porque va a haber un problema gordo en diciembre o enero de gente que va a perder su puesto», explica Fabián Valero, del despacho Zeres Abogados, especializado en empleo público.</p>
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<p>La ley de estabilización se aprobó para poner coto al elevado porcentaje de personal interino y eventual en la plantilla de las administraciones, una tasa de temporalidad por la que<strong>&nbsp;la UE ha tirado varias veces de las orejas a España</strong>. A modo de ejemplo, el&nbsp;<a href="https://www.farodevigo.es/tags/sergas/">Sergas</a>&nbsp;llegó a tener en situación de interinidad al 40 por ciento de su plantilla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Para combatir esta situación se obligó a las administraciones a estabilizar a este personal mediante procesos selectivos y además se&nbsp;<strong>limitó a tres años el tiempo máximo que pueden estar contratados los interinos</strong>, una medida que no afecta con carácter retroactivo a los que se incorporaron antes de mediados de 2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Plazas</h2>
<!-- /wp:heading -->

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<p>En cumplimiento de esta ley la Xunta inició los procesos de estabilización: un total de&nbsp;<strong>5.677</strong>&nbsp;plazas. Para ello, utilizó en algunos casos los concursos de méritos, donde simplemente se valoran los currículums de los aspirantes, o bien el concurso-oposición, donde puntúa no solo el historial del empleado sino que además tiene que presentarse a un examen.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">"Va a haber un problema gordo en diciembre o enero de gente que va a perder su puesto"</h3>
<!-- /wp:heading --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

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<p>La Consellería de Facenda estima que&nbsp;<strong>«todos estos procesos terminarán antes de que finalice el año 2024»</strong>, aunque desde la CIG lo dudan.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>En todo caso, una vez esos 5.677 empleados se conviertan en indefinidos la Xunta les adjudicará una plaza. Si ese puesto estaba ocupado ahora por un interino, que no ha superado o no se ha presentado a los procesos de estabilización y&nbsp;<strong>lleva trabajando en la Xunta solo desde julio de 2021</strong>&nbsp;será cesado o despedido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Eso sí, la Xunta debería <strong>indemnizarlos</strong>. El baremo son 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, según marca la ley. «Esta gente probablemente reclamará alegando que<a href="https://www.farodevigo.es/gran-vigo/2023/12/18/xunta-pagara-indemnizacion-enfermera-despedida-96002517.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong> ese cese o ese despido es irregular</strong></a>», explica Fabián Valero.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero, además, según explica, el <a href="https://www.farodevigo.es/tags/tribunal-superior-de-justicia-de-galicia/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Tribunal Superior de Xustiza de Galicia</a> (TSXG) «tiene el criterio de que quien consigue plaza si estaba en situación de abuso de temporalidad, aún habiéndose estabilizado, también puede reclamar una compensación por daños y perjuicios». Por eso, ante esta situación este abogado vaticina a partir del próximo año<strong> «un colapso» en los juzgados.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>«Hay muchas posibilidades de que un interino que no consiguiera la plaza en los procesos de estabilización sea cesado», explica el secretario nacional de CIG-Autonómica, Fernando García. El problema es que, a pesar de que <strong>se ofrecieron numerosas plazas, fueron más los </strong><a href="https://www.farodevigo.es/elecciones/municipales/candidatos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>candidatos</strong></a><strong>.</strong> A modo de ejemplo, en los últimos procesos de estabilización para subalterno se ofertaron 115 puestos pero se presentaron más de 500.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qD" target="_blank" rel="noreferrer noopener">farodevigo.es</a> <strong>11.10.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/">Galicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/galicia/cientos-de-empleados-de-la-xunta-sin-estabilizar-seran-despedidos-en-2025/</guid>
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