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            <title>
									INTERNACIONAL - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Thu, 21 May 2026 02:27:53 +0000</lastBuildDate>
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            <ttl>60</ttl>
							                    <item>
                        <title>El TJUE avala doctrina italiana sobre abuso de temporalidad en una bailarina pública de La Scala si la indemnización es sin tope real; los Jueces pueden apartarse del Supremo para garantizar una solución conforme.</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/el-tjue-avala-doctrina-italiana-sobre-abuso-de-temporalidad-en-una-bailarina-publica-de-la-scala-si-la-indemnizacion-es-sin-tope-real-los-jueces-pueden-apartarse-del-supremo-para-garantizar-una-soluc/</link>
                        <pubDate>Wed, 18 Feb 2026 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE - sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la <a href="https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2024/C-0668-24-00000000RP-01-P-01/ARRET/314893-ES-1-html">se</a><a href="https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2024/C-0668-24-00000000RP-01-P-01/ARRET/314893-ES-1-html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ntencia</a> del <strong>Tribunal de Justicia de la UE </strong><em>-</em> sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del <a href="https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/affair?lang=ES&amp;publishedId=%22C-668%2F24%22&amp;searchTerm=%22C-668%2F24%22" target="_blank" rel="noreferrer noopener">asunto C-668/24</a> o <strong>asunto </strong><em><strong>Eliz Erkut Duygu</strong></em> , un nuevo asunto de <em><strong>petición de decisión prejudicial </strong></em>en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE<strong><em> sobre el abuso de temporalidad en el empleo</em></strong>, y, una vez más, el empleo público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En concreto, se trata esta vez del caso de una&nbsp;<em><strong>empleada pública italiana,&nbsp;</strong></em>bailarina&nbsp;<strong><em>de la&nbsp;</em></strong>empresa pública&nbsp;<strong><em>Fundación del Teatro de la Scala de Milán</em></strong>&nbsp;que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,&nbsp; tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico&nbsp; para ello : todos&nbsp;<strong><em>los contratos de la bailarina</em></strong>&nbsp;fueron&nbsp;<strong><em>anteriores</em></strong>&nbsp;al&nbsp;<a href="https://www.google.com/search?ved=1t:260882&amp;q=Decreto-Ley+59+2019+Italia&amp;bbid=7358284164323979149&amp;bpid=5978838121845407908" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto-Ley nº 59 de 2019</a>&nbsp;,&nbsp;<strong><em>la norma que el gobierno italiano</em></strong>&nbsp;aprobó precisamente en reacción a la&nbsp;<strong><em>&nbsp;sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018</em></strong>&nbsp;(asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p> En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE <a href="https://apiscam.blogspot.com/2018/11/tjue-sentencia-en-el-asunto-c-33117.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">concluyó</a> que </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ol class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>tampoco los trabajadores del sector público de las fundaciones líricas y sinfónicas pueden quedar excluidos de la protección contra el abuso de temporalidad , que obliga a todos los estados miembros para todos sus trabajadores, incluidos lo públicos abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' </li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Si los jueces nacionales comprueban que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, pueden optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo en italia y recalificar automáticamente a los trabajadores en indefinidos</li>
<!-- /wp:list-item --></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Con su decreto de 2019, especifico para el sector ,&nbsp; el gobierno italiano introdujo el límite al número de años (2 con uno adicional en su caso) de los contratos temporales que se podían acumular en la misma Fundación y una indemnización al trabajador en caso de superarlo. Y en&nbsp; consecuencia,&nbsp;<strong><em>&nbsp;el Tribunal Supremo de Casación</em></strong>, en sus sentencias n.<sup>os</sup>&nbsp;5542/2023 y 5556/2023 ,&nbsp;<strong><em>acabaría modificando en 2023</em></strong>&nbsp;<strong><em>su doctrina previa</em></strong>&nbsp;que mantenía desde su sentencia&nbsp; n.º&nbsp;6547/2014&nbsp; (a su vez tras otras sentencias del TJUE sobre empleados públicos italianos)&nbsp;<strong><em>de dictar la conversión en indefinido</em></strong>&nbsp; como sanción trasladando una normativa del derecho laboral general en los sectores, como el&nbsp; personal de fundaciones líricas y sinfónicas, cuya normativa aplicable no tuviera recogida&nbsp; medidas de sanción al abuso , y aunque en la normativa del sector estuviera incluida una prohibición de la conversión en fijo incluida en su normativa. Naturalmente, tras sentencias como Mascolo de 2014, el gobierno italiano había introducido cambios en las normativas de personal docente y de otros grandes sectores, el de administración del Estado, incorporando duración máxima (en un inicio 3 años, reformas posteriores lo bajaron a 2) y una sanción, siempre en la forma de una indemnización al abuso automática, más otra por daños y una sanción al responsable de RRHH.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así&nbsp;<strong><em>Tribunal Supremo de Casación italiano</em></strong>&nbsp;pasó a tener como&nbsp;&nbsp;<strong><em>nueva doctrina en 2023</em></strong>&nbsp;para el abuso de temporalidad en este personal de las&nbsp;<strong><em>fundaciones líricas y sinfónicas</em></strong>, que el TJUE detalle en su sentencia y que menciona los tribunales italianos también han aplican -para no dejarles sin sanción- a los empleados públicos en abuso de antes de la nueva normativa:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>una indemnización mínima de entre dos meses y medio y doce meses de salario - sin necesidad de prueba de daño- </li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>sin perjuicio de indemnización adicional si se demuestra la existencia de un daño mayor</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li> responsabilidad de los directivos en casos de dolo o negligencia grave, puniendo ser "privado de todo complemento por objetivos" y </li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El tribunal remitente, de Milán, alberga dudas de la suficiencia de esta doctrina de su Tribunal Supremo y pregunta al TJUE por ello.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TJUE recuerda, una vez más que,&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>"cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, es <strong><em>indispensable poder aplicar alguna medida</em></strong> que presente<strong><em> garantías de protección</em></strong> de los trabajadores <strong><em>efectivas y equivalentes</em></strong>, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión."</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>como medida de reparación <strong><em>no es obligatoria que sea la conversión en indefinido</em></strong>, o fijeza, pero sólo <strong><em>siempre y cuando exista </em></strong>en el ordenamiento jurídico (normativa legal o jurisprudencia nacional) <strong><em>una medida</em></strong> , necesariamente <em><strong>indemnizatoria</strong></em>, que sea para el al abuso (y no al despido n i cese), que no sea simbólica y , de forma esencial, que sea proporcional al abuso cometido -es decir su duración- y, por tanto, sin un tope absoluto</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>siempre le corresponde al órgano judicial nacional determina si hay medidas válidas , si bien el TJUE puede "orientar"</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>si el órgano judicial considera que no existe ninguna medida válida (ni fijeza ni indemnización suficiente), tiene que realizar una interpretación "conforme" de todo los instrumentos de su derecho disponible para que el abuso de temporalidad no quede sin esa parte de reparación en la sanción</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y el TJUE aporta como orientaciones en este caso concreto:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>la doctrina del Supremo para este personal, aunque contiene un tope de 12 meses de sueldo par ala parte de indemnización sin prueba de daños, "no parece fijar un límite máximo" dado que todavía parece posible conseguir una indemnización mayor a ese tope, si el trabajador aporta la prueba de un perjuicio mayor, con lo que, si es verdad que no hay límite efectivo al a indemnización, esa doctrina del Supremo "podría considerarse una medida proporcionada y, por tanto, efectiva, para sancionar" el abuso de temporalidad,<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>el Gobierno italiano modificó, en 2024 (por  un procedimiento de infracción de la Comisión Europea) la indemnización sin carga de prueba que se concede a un sector amplio de empleados públicos, ampliándola a 24 meses<br><br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>si el  juzgado remitente considere que esas  medidas del Supremo realmente no permiten sancionar  de esa manera  (por ejemplo,  la indemnización adicional con carga de prueba es imposible en la práctica) , está autorizado y obligado  interpretar el Derecho nacional de conformidad con la cláusula 5ª  para alcanzar una solución conforme</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y&nbsp;<strong>concluye</strong>&nbsp;el TJUE en este caso con este fallo literal:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><br>no se opone a una normativa nacional, tal como es interpretada por un tribunal supremo nacional, en virtud de la cual las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada mediante la conversión automática de tales contratos en un contrato de trabajo por tiempo indefinido no son aplicables al sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas, y que establece, como medidas sancionadoras de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en ese sector, por una parte, la posibilidad de conceder un importe mínimo en concepto de indemnización por el<br>daño sufrido, cuya prueba puede aportarse por vía de presunción, sin perjuicio de que se obtenga la reparación de un daño mayor, y, por otra parte, la posibilidad de que se genere la responsabilidad de los directivos de esas fundaciones en caso de negligencia grave o de infracción dolosa por parte de estos de la normativa nacional relativa a dichos contratos, siempre que esas medidas permitan sancionar de manera efectiva el abuso constatado, lo que compete hacer al órgano jurisdiccional remitente. En el supuesto de que dicho órgano jurisdiccional considere que tales medidas no permiten sancionar de esa manera la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas, le incumbirá interpretar, en la medida de lo posible, su Derecho nacional de conformidad con dicha cláusula a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta."</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nótese el interés&nbsp;&nbsp; de esta sentencia en relación a la&nbsp;<strong><em>cuestión prejudicial pendiente&nbsp; de sentencia de un asunto español, el asunto "Obadal"</em></strong>,&nbsp;la cuestión que planteó la Sala de lo Social del Supremo&nbsp; al Tribunal de Justicia de la UE insistiendo en si puede considerarse suficiente la sanción que concede al abuso de temporalidad del personal empleado público laboral, la figura del indefinido no fijo con el derecho a una indemnización al cese automática de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, y si en el caso de que el TJUE considerase que no es una medida válida, si lo sería incrementar esa indemnización -siempre al cese- a 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En su informe de conclusiones, el Abogado General de la UE,  <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/10/en-su-presentacion-oral-de-su-informe.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">razonó</a> que ambas medidas por las que pregunta el Supremo NO pueden valer como sanción: la sanción tiene que tener una parte de reparación al trabajador que tiene que ser la fijeza y/o indemnización sin topes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nótese que <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/06/vista-del-asunto-obadal-en-el-tjue.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">en la vista del asunto Obadal</a>, tanto el Abogado de la <em><strong> Comunidad de Madrid</strong></em>, como el Abogado del Estado, como el Ministerio Fiscal, coincidieron en señalar que en el  ordenamiento jurídico español sí existen medidas válidas para reparar y sancionar el abuso (en adición a esa indemnización al cese del indefinido no fijo):  la indemnización por responsabilidad patrimonial  de las AAPP para daños acreditados y los procesos de estabilización contemplados en la ley 20/2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El abogado General de la&nbsp;UE disintió de que pudieran constituir medidas válidas al ser la indemnización por responsabilidad patrimonial de imposible obtención en la práctica y no garantizar los procesos de estabilización la fijeza automática de todo el personal en abuso s procesos<br></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nótese también que el asunto Obadal, a diferencia de este asunto italiano, está siendo llevado por una Gran Sala&nbsp; de 15 jueces del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/zud114" id="https://acorta.net/wp/go/zud114" target="_blank" rel="noreferrer noopener">APISCAM</a> <strong>02.02.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/el-tjue-avala-doctrina-italiana-sobre-abuso-de-temporalidad-en-una-bailarina-publica-de-la-scala-si-la-indemnizacion-es-sin-tope-real-los-jueces-pueden-apartarse-del-supremo-para-garantizar-una-soluc/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Justicia europea multa a España con 6,8 M por incumplir la directiva que obliga a retribuir el permiso parental</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/la-justicia-europea-multa-a-espana-con-68-m-por-incumplir-la-directiva-que-obliga-a-retribuir-el-permiso-parental/</link>
                        <pubDate>Tue, 26 Aug 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La sentencia llega tres días después de que el Gobierno aprobara en Consejo de Ministros una medida para corregir esta situación.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dic...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La sentencia llega tres días después de que el Gobierno aprobara en Consejo de Ministros una medida para corregir esta situación.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_1">El <a href="https://www.elespanol.com/organismos/tjue/?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a> (TJUE) ha dictaminado que España debe afrontar una multa de <strong>6,8 millones de euros</strong> por no haber traspuesto a tiempo una<a href="https://www.elespanol.com/espana/politica/20250729/sanchez-presenta-avance-social-permiso-hijo-exige-ue-multado-espana/1003743866209_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> directiva europea</a> que contempla la aprobación de permisos retribuidos para el cuidado de hijos menores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_2">La sentencia del TJUE se produce justo tres días después de que el Consejo de Ministros<a href="https://www.elespanol.com/espana/politica/20250730/yolanda-diaz-arranca-montero-financiar-permisos-hijo-anos-atasco-hacienda/1003743867713_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> aprobara un decreto </a>que da cumplimiento a esta directiva. La medida está vigente desde este miércoles 30 de julio, al ser publicada en el BOE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cualquier caso, el Tribunal de Justicia europeo admite un recurso presentado por la Comisión Europea en enero de 2024 por incumplir dichas medidas enfocadas a la conciliación familiar, que el Parlamento Europeo aprobó en 2019.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_4">La Comisión ya pidió multar a España con un expediente sancionador de<strong>&nbsp;6.832.000 millones de euros</strong>, que ahora se hace efectivo. Y además, impone una&nbsp;multa coercitiva diaria de&nbsp;<strong>19.700 euros diarios</strong>&nbsp;desde la emisión de la sentencia y hasta que España ponga fin al incumplimiento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_5">La directiva europea&nbsp;reclama que los Estados aprueben permisos parentales “hasta una determinada edad” y que al menos una parte de ellos sean retribuidos.&nbsp;La UE permite que cada país establezca el límite de edad de los menores y el número de semanas remuneradas.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_6">Hasta ahora en España era posible disfrutar de ocho semanas de permiso para el cuidado de hijos menores de ocho años, aunque ninguna de esas semanas estaba remunerada. Desde la entrada el vigor del decreto del Gobierno, dos de esas semanas&nbsp;<strong>son retribuidas</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_7">Fuentes del Ministerio de Trabajo aseguraron a EL ESPAÑOL que la multa a la que ya se enfrentaba España&nbsp;<strong>no era recurrible</strong>. Sin embargo, en estos momentos España sí que ha dejado de incumplir la directiva, por lo que podría alegar que no le corresponde pagar ahora la sanción diaria de 19.700 euros.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Seis años después</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_8">La norma comunitaria entró en vigor en julio de 2019, pero los países tuvieron de plazo hasta el<strong>&nbsp;2 de agosto de 2024</strong>&nbsp;para cumplirla de forma efectiva.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_9">En febrero del año pasado el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la Ley de Familias, que contemplaba la retribución de estos permisos. Pero después no consiguió aprobar la norma en trámite parlamentario, por lo que continúa guardada en un cajón.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_10">Ahora Sumar había metido prisa al PSOE para<a href="https://www.elespanol.com/espana/politica/20250729/sanchez-presenta-avance-social-permiso-hijo-exige-ue-multado-espana/1003743866209_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> aprobar el decreto</a> que amplía de 16 a 17 semanas los permisos de paternidad y maternidad; y permite dos semanas retribuidas -ocho en total- por cuidados de menores hasta que los hijos cumplan ocho años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_11">La norma tendrá un coste para las arcas del Estado de&nbsp;<strong>1.500 millones de euros</strong>, ya que todas esas semanas se compensarán con el 100% de la base reguladora.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_12">El partido de la ministra de Trabajo,&nbsp;<strong>Yolanda Díaz</strong>, argumentaba que estaba próxima una sentencia del TJUE que incrementaría las sanciones a las que ya se había enfretado España.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_13">Ahora, tres días después de que el Gobierno pudiera revertir esta situación con el decreto aprobado en Consejo de Ministros, la Justicia europea se ha pronunciado.&nbsp;El TJUE también le condena al Estado a cargar las costas judiciales propias y las de la Comisión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Fuente: <a href="https://acorta.net/vR" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.elespanol.com</a> 01.08.2025</p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/la-justicia-europea-multa-a-espana-con-68-m-por-incumplir-la-directiva-que-obliga-a-retribuir-el-permiso-parental/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Europa le corta el grifo a España por abusar</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/interinos-europa-le-corta-el-grifo-a-espana-por-abusar/</link>
                        <pubDate>Fri, 22 Aug 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Mientras ve que se le congelan más de 600 millones de euros, ¿qué hace el gobierno de Pedro Sánchez? Lo de siempre: anunciar reformas cosméticas. Nada de consolidar como fijos a los interino...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Mientras ve que se le congelan más de 600 millones de euros, ¿qué hace el gobierno de Pedro Sánchez? Lo de siempre: anunciar reformas cosméticas. Nada de consolidar como fijos a los interinos con décadas de antigüedad.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tanto va el cántaro a&nbsp;<strong>Bruselas&nbsp;</strong>que, al final, la&nbsp;<strong>Comisión Europea</strong>&nbsp;ha hecho lo impensable: pasar de los avisos al castigo.&nbsp;<strong>España</strong>, campeona mundial en precariedad pública, se ha ganado una bofetada a pulso&nbsp;por ese viejo vicio nacional de tener&nbsp;<strong>interinos&nbsp;</strong>encadenando contratos durante décadas… sin plaza fija, sin indemnización, y con palmadas en la espalda como único premio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En octubre de 2024, la Comisión abrió&nbsp;<strong>expediente de infracción</strong>&nbsp;contra el Estado español por violar la Directiva 1999/70/CE que prohíbe mantener a los trabajadores públicos en un limbo eterno. Europa, cansada de promesas huecas y leyes con más maquillaje que eficacia, ha dicho basta. En Bruselas no entienden del arte del toreo por mucho traje de luces que llevara Pedro Sánchez.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El bombazo&nbsp;llegó en julio de 2025: Bruselas&nbsp;<strong>bloqueó 626 millones de euros</strong>&nbsp;del plan de recuperación. El gobierno de Pedro Sánchez incumplió el famoso “hito 144”, ese en el que se comprometía a reducir la temporalidad en el sector público. Europa no se tragó el engaño y comprobó que el gobierno español no solo no la ha reducido, la ha institucionalizado con la Ley 20/2021, una joya que el TJUE ya desmontó por insuficiente. Y ese bloqueo no ampara posibles multas millonarias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, a la Comisión Europea han empezado a caerle demandas de responsabilidad extrapatrimonial interpuestas por trabajadores interinos españolas&nbsp;(ya van más de 20)&nbsp;lideradas por Pindoc, CGT y Somos Sindicalistas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Mientras ve que se le congelan más de 600 millones de euros, ¿qué hace el gobierno de Pedro Sánchez? Lo de siempre: anunciar reformas cosméticas. Nada de consolidar como fijos a los interinos con décadas de antigüedad. Nada de indemnizaciones dignas. Y eso vale para el gobierno autoproclamado como progresista. La derecha no utiliza esto como arma política porque en las administraciones en las que gobierna está haciendo exactamente lo mismo que el sanchismo, es decir, sólo&nbsp;promesas de “adaptar” la ley. En plural mayestático, claro.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las víctimas del abuso de temporalidad celebran que “papá Europa” les dé la razón…, pero no pueden evitar preguntarse por qué ha tenido que ser una congelación de fondos lo que haga sonar las alarmas en Moncloa. Los sindicatos oficiales se revuelven, la prensa oficial lo cuenta por encima, y en sintonía con el punto de vista de los funcionarios “pata negra”, y en los pasillos de los ministerios todo sigue igual.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque aquí lo que realmente molesta no es el abuso, sino que Bruselas haya tenido la osadía de señalar a España&nbsp;con el dedo… y encima tocar la cartera.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los interinos no deberían lanzar las campanas al vuelo porque, seguramente, ya se está trabajando en una “solución dialogada”. O lo que es lo mismo: en un nuevo parche con aroma a legalidad europea, pero sin tocar el cortijo. No hay más que ver la bajada de pantalones de Ursula von der Leyen ante&nbsp;<strong>Donald Trump</strong>&nbsp;para que las víctimas del abuso se echen a temblar, sobre todo si Pedro Sánchez se presenta en Bruselas vestido de purísima y oro.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/vP" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diario16plus.com</a> <strong>01.08.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/interinos-europa-le-corta-el-grifo-a-espana-por-abusar/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Defensora del Pueblo de la UE investiga a la Comisión Europea por falta de diligencia en casos de temporalidad pública en España.</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/la-defensora-del-pueblo-de-la-ue-investiga-a-la-comision-europea-por-falta-de-diligencia-en-casos-de-temporalidad-publica-en-espana/</link>
                        <pubDate>Thu, 07 Aug 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La nueva Defensora del Pueblo de la UE responde a las múltiples denuncias recibidas por una posible falta de diligencia de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción contra Espa...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La nueva Defensora del Pueblo de la UE responde a las múltiples denuncias recibidas por una posible falta de diligencia de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción contra España sobre temporalidad pública: ha abierto un caso de tramitación conjunta y ha solicitado información a la Comisión Europea</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Estos días pasados la responsable de los casos de denuncia recibidos por la <a href="http://apiscam.blogspot.com/2025/02/tjue-compromiso-solemne-ante-el.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">nueva Defensora Europea del Pueblo </a>, <strong>Teresa Anjinho</strong>, sobre reclamaciones sobre la falta de  diligencia  e incluso de  "<a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/04/epa-el-defensor-del-pueblo-europeo.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">negligencia</a>" de la Comisión Europea en el tratamiento de los dos procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España  sobre temporalidad ha enviado esta contestación:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"<em>Recientemente presentó usted una reclamación ante la institución del Defensor del Pueblo Europeo, referida a la tramitación por parte de la Comisión Europea de dos procedimientos de infracción contra España en relación con un trato menos favorable a los empleados temporales y con un presunto abuso de los contratos de trabajo de duración determinada en el sector público en España – INFR(2014)4224 e INFR(2014)4334.<br><br>La Defensora del Pueblo ha recibido varias reclamaciones sobre esta cuestión, por lo que ha decidido tramitarlas conjuntamente. Me ha sido asignada la responsabilidad de dichas reclamaciones.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>Sostiene usted que la Comisión no ha abordado las cuestiones con diligencia y no ha procedido a la tramitación de los dos procedimientos de infracción a su debido tiempo. Considera usted que la Comisión debería tratar estas cuestiones con carácter prioritario e instar a España a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/70/CE.<br><br>Nos hemos puesto en contacto con la Comisión Europea para solicitarle más información en relación con estas reclamaciones, el plazo de respuesta está fijado el 15 de septiembre de 2025. También hemos pedido a la Comisión una inspección de los expedientes, que será realizada por una parte del equipo de investigación de nuestra oficina.<br><br>Nos pondremos en contacto con usted en cuanto estemos en condiciones de actualizarle sobre el progreso de la investigación</em>."</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Recordemos que una investigación anterior de 2022-2023 del anterior Defensora del Pueblo de la UE por este tema <a href="https://apiscam.blogspot.com/2023/04/la-defensora-del-pueblo-de-la-ue-decide.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">acabó</a>  en Abril de 2023 archivada  afirmando entonces que  no apreciaba "mala administración en este asunto" en cuanto a la forma en que la Comisión Europea estaba tratando (por aquel entonces) las denuncias sobre abuso de temporalidad pública española dado que la Comisión seguía teniendo  abierta un <a href="https://apiscam.blogspot.com/2018/09/importante-la-comision-europea-unifica.html">denuncia múltipe CHAP(2013)01917</a> con un procedimiento de infracción vinculado - el <a href="https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions/index.cfm?lang_code=ES&amp;typeOfSearch=false&amp;active_only=0&amp;noncom=0&amp;r_dossier=INFR%282014%294334&amp;decision_date_from=&amp;decision_date_to=&amp;title=&amp;submit=Buscar" target="_blank" rel="noreferrer noopener">INFR(2014)4334</a> , de los que había  "<a href="https://apiscam.blogspot.com/2022/08/la-comision-europea-vuelve-informar.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">informado </a> meses antes que estaba evaluando la nueva normativa española. </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Recordemos una vez más que la Comisión Europea&nbsp;<strong><em>dos procedimientos de infracción</em></strong>&nbsp;desde hace años&nbsp; en relación personal empleado público temporal español:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ol class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>el<em> <strong>procedimiento de infracción 2014/4224</strong></em>  en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , que es procedimiento "en el que la Comisión Europea <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/07/comision-europea-la-comision-insta.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> decidió </a> justo hace un año enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>y el<em> <strong>procedimiento de infracción 2014/4334 </strong></em> , que fue extendido en su ámbito al ámbito ya general de los empleados públicos y  asociando un procedimiento asociado de denuncia múltiple de empleados públicos españoles , el CHAP(2013)01917, generado en 2018,  en el marco del asunto "Sánchez Ruiz" entonces en el Tribunal de Justicia de la UE , el asunto que acabaría dando lugar a la <a href="https://apiscam.blogspot.com/2020/03/sentencia-demoledora-y-espranzadora-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia del TJUE de 19/03/2020 </a>.  Tras esa sentencia, la Comisión Europea estuvo enviando varias informaciones acerca del seguimiento de las reacciones legislativas comunicadas por  España, la <a href="http://apiscam.blogspot.com/2021/12/publicada-en-el-boletin-ofiical-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley 20/2021</a>,, siendo la última información oficial el 03/10/2024 cuando decidió envió una carta de emplazamiento complementaria en el procedimiento de infracción precisamente tras las  nueva <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/06/sentencia-de-este-13062024-del-tribunal.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencias europeas de 2024</a> , que habían dictaminado que no valen los procesos de estabilización de la ley 20/2021 como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva.<br><br>En dicha Carta de emplazamiento de 03/10/2024, la Comisión Europea <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/10/comision-europea-paquete-de.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> instaba a ESPAÑA  </a>a que "impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' y afirmaba que "las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dio entonces un plazo inicial de dos meses a España para responder. A día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa alguna en relación, ni tampoco  la Comisión Europea ha avanzado este procedimiento de infracción,  si bien hemos sabido por la reciente <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/06/vista-del-asunto-obadal-en-el-tjue.html">vista del asunto Obadal</a> en el TJUE, que España contestó a la carta de emplazamiento con alegaciones en Febrero  y ha enviado una segunda contestación  en Mayo de 2025 , justo semanas después de la <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/05/la-comision-europea-reconoce-que-la.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reunión del 13 de Marzo</a> del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo  <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/05/la-comision-europea-reconoce-que-la.html">por este</a> procedimiento de infracción.</li>
<!-- /wp:list-item --></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales <a href="http://apiscam.blogspot.com/2024/07/ceppt-registrado-en-comision-europea.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">presentó</a> , así como otros colectivos y abogados , ante la Comisión Europea un informe para el procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmontaba las <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/07/el-ministro-de-funcion-publica-jose.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">tesis  del Estado españo</a>l sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento sobre el abuso. La Comisaría europea , en su reciente visita a España, <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/05/pafp-la-vicepresidenta-de-empleo-y.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">se reunió</a> con la Plataforma de Afectados por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad pública en España, recogiendo las <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/05/ansiti-este-jueves-hemos-trasladado.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reivindicaciones</a> de fijeza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nótese, por último, que <strong><em>en España</em></strong>, probablemente <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/06/actualizado-el-boletin-estadistico-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">existan en torno a</a> <strong><em>unos 700 mil empleados públicos en situación de abuso de temporalidad</em></strong>,</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/vw" target="_blank" rel="noreferrer noopener">APISCAM</a> <strong>27.06.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/la-defensora-del-pueblo-de-la-ue-investiga-a-la-comision-europea-por-falta-de-diligencia-en-casos-de-temporalidad-publica-en-espana/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024.</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/resumen-de-la-vista-del-asunto-obadal-en-el-tribuna-de-justicia-de-la-ue-sobre-la-cuestion-de-la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-tras-la-sentencia-del-tjue-de-22-02-2024/</link>
                        <pubDate>Mon, 04 Aug 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tal y como <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/06/recordatorio-publicada-en-la-web-del.html?showComment=1750751680280" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>estaba previsto</em></a>, este  <strong><em>24 de junio a las 14.30 ha tenido lugar</em></strong> ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, presidida por su Presidente Koen Lenaerts, <strong><em> la vista ( o "juicio" oral)</em></strong>  <strong><em>del asunto Obadal </em></strong>o <a href="https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B418%3B24%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2024%2F0418%2FP&amp;nat=or&amp;mat=or&amp;pcs=Oor&amp;jur=C%2CT%2CF&amp;num=C-418%252F24&amp;for=&amp;jge=&amp;dates=&amp;language=es&amp;pro=&amp;cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&amp;oqp=&amp;td=%3BALL&amp;avg=&amp;lgrec=es&amp;lg=&amp;cid=6265775" target="_blank" rel="noreferrer noopener">C-418/24</a>, que había sido  <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/05/poder-judicial-el-tribunal-supremo_31.html">elevado</a>  por <em><strong>la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo </strong></em> -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/02/el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-en-su_22.html">sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024</a>  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por contra el <a href="https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&amp;docid=289071&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1688690" target="_blank" rel="noreferrer noopener">planteamiento</a> de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del<a href="https://apiscam.blogspot.com/search/label/indefinido%20no%20fijo"> indefinido no fijo</a> como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La empleada pública del caso, defendida por el abogado <strong>Miguel Ángel Santalices</strong>, obtuvo en la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=10741294&amp;optimize=20231227&amp;publicinterface=true&amp;tab=AN&amp;calledfrom=searchresults&amp;statsQueryId=262790588&amp;start=2&amp;links=%22228%2F2023%22" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia</a> del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad, al no poder ser válida como sanción reparadora la declaración de indefinido no fijo, tal y como ya ha establecido el TJUE. </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Se encuentra <a href="https://curia.connectedviews.eu/embed/meeting/1e7672ff-cc63-4c82-2206-08ddb00481b7/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">disponible la retransmisión íntegra</a> de la vista en la web de streaming del TJUE, de la que comentamos algunos de sus momentos en esta entrada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/07/tribunal_GranSala-1.jpg" alt="" class="wp-image-30072" /><figcaption class="wp-element-caption">Gran Sala del TJUE</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por la <strong><em>parte de la empleada</em></strong>, realizó la introducción del turno pese a su aparente delicado estado de salud, el propio abogado <strong>Miguel Ángel Santalices</strong>  , siendo complementado con la contestación  a las preguntas del Tribunal, el miembro del depacho <strong>Salvador Rebolleda</strong>, , </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Miguel Ángel Santalices</strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;expresó en su introducción su postura contraria a la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>el Tribunal Supremo  incumple la normativa 1990/70/CE</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>no sanciona el abuso , con la consecuencia de que el perjudicado se le perjudica más y el beneficiado ( la Comunidad de Madrid en este caso) sigue beneficiándose del abuso impunemente</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Existe normas en la Constitución Española  que hacen posible la fijeza como sanción judicial utilizando el artículo 15 del Estatuto Genera de los Trabajadores</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>es una situación "insoportable"</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>no vale ampararse en sus principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función publica para dejar este abuso sin sanción efectiva alguna</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/07/santalices-1024x566.jpg" alt="" class="wp-image-30071" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Miguel Ángel Santalices</em></figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El segundo abogado de la parte demandante,&nbsp;<strong>Salvador Rebolleda,</strong>&nbsp;tras dar respuestas a las preguntas previas del Tribunal&nbsp; concluyó:"<em>si este Tribunal no supera esta disyuntiva que le plantea el Tribunal Supremo, las AAPP seguirán burlando indefinidamente la normativa comunitaria en perjuicio de los trabajadores españoles que confían en este Tribunal</em>".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por parte de la<em><strong>&nbsp;Comunidad de Madrid</strong></em>, intervino&nbsp;<strong>Carlos Sánchez</strong>&nbsp;, quien:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>repasó la jurisprudencia previa del TJUE, a su entender:<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>la cláusula 5ª de medidas contra el abuso de temporalidad no tiene carácter incondicional ni se puede invocar por un particular</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>los estados miembros sí están obligados a desarrollar medidas equivalentes</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>pero no hay obligación en que las medidas sea la transformación de los contratos en fijeza, no aplicándose una prohibición de la fijeza si hay medidas</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>y la justicia ante la falta de medidas, debe realizar una interpretación conforme del derecho para dictaminar una medida sin que sea contra legem</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>señaló la interpretación del derecho interno le compete a sus Tribunales</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>la ley española establece la obligación de haber superado un proceso selectivo para poder acceder a la función pública de forma fija</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>en el ordenamiento jurídico español sí existen medidas equivalentes para reparar y sancionar el abuso: la responsabilidad patrimonial</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>ante la pregunta previa del tribunal  de si los principios de igualdad, de mérito  y capacidad no se cumplen ya con el acceso al empleo público temporal, afirmó que no y es imprescindible un proceso selectivo para fijo</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>ante la pregunta previa de si la nueva normativa española ha establecido medidas, citó la Disposición Adicional 17ª de la Ley 20/2021</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>ante la pregunta previa de cuál es  la normativa concreta de la Comunidad de Madrid en responsabilidad por abuso, remitió  a la legislación nacional</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hubo presencia del&nbsp;<strong><em>Ministerio Fiscal&nbsp;</em></strong>español, interviniendo en su representación&nbsp;<strong>María Elena Carrascoso López</strong>:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>defendió la solución de la figura del indefinido no fijo establecida por la justicia explícitamente para la situación de abuso de temporalidad</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>la conversión en fijo es una línea roja que nuestro ordenamiento no puede trasvasar</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>además se ha fijado en la ley 20/2021 unos procesos de estabilización , con un concurso de méritos extraordinarios para los trabajadores estructurales de antes de 2016, un concurso-oposición con una parte de méritos elevada para el resto de trabajadores temporales mas de 3 años y una indemnización para quienes no aprueben los procesos</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>son medidas "suficientemente efectivas y disuasorias"</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>el perjuicio del trabajador es relativo: ha accedido a la función pública de una manera mucho más fácil sin entrar en concurso con el resto de los españoles y ha "gozado de la estabilidad en el empleo los años que ha sido temporal" (sic!)</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>además hay leyes de responsabilidad patrimonial en nuestro ordenamiento </li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>"entendemos que nuestra doctrina jusrisprudencial", dada por el Tribunal Supremo, "es conforme a la Directiva"</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&nbsp;Por parte del&nbsp;<strong><em>Reino de España</em></strong>, intervino la abogada del Estado<strong>A. Gavela Llopis</strong>:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>espera que el TJUE establezca que la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea en la materia</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>hay que tener en cuenta que en España sólo puede accederse al empleo público respetando los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>no puede dejarse de lado esos principios a la hora de aplicar medidas de la cláusula 5ª </li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También intervino una representante de la República italiana, la Sª Fiandacca:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>ante la pregunta de qué medidas son apropiadas, efectivas, disuasorias y proporcionadas ante el abuso de la temporalidad, según la cláusla 5ª de la Directiva, el gobierno Italiano considera que la respuesta se dedude de la jurisprudencia del TJUE:<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>para la reparación íntegra: indemnizaciones por daños y perjuicios más una indemnización a tanto alzado, véase sentencia Santoro</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>la estabilidad en el empleo se trata de una medida efectiva, disuasoria y proporcinoada, aunque no sea una medida necesaria: si hay una normativa que considera imprescindible una oposición para obtener la fijeza, puede establecerse una medida de un procedimiento especial que tenga una medida de protección en el caso de que no se supere</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>en todo caso, la conversión en una relación fija es ciertamente la mejor solución a largo plazo, véase sentencia Rossatto</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>un procedimiento de futuro incierto y abierto a terceros o previsto de forma abstracta pero que no se ejecuta en la práctica  no constituye una medida por sí sola contra el abuso</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>tampoco una</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>en definitiva, la estabilidad en en el empleo puede garantizarse bien mediante la conversión directa en empleo fijo o bien mediante la posibilidad real de un procedimiento de estabilización especial, voluntario, simplificado y con elevadas tasas de éxito,  pero siempre que no suponga la pérdida de una protección indemnizatoria equivalente integral si  si  se opta por no hacerlo o no se supera</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>la sanción al personal directivo es útil pero debe venir acompañada de una indemnización reparadora al trabajador, como ocurre en Italia (hay una indemización al trabajador que se cobra del directivo)</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --></li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por la&nbsp;<strong><em>Comisión Europea</em></strong>&nbsp;, intervino&nbsp;<strong>N. Ruiz García</strong>&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>las medidas adoptadas por España "no son apropiadas o, en todo caso, no son suficientes para sancionar el abuso de forma efectiva y disuasoria"</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>España no está dando cumplimiento "cabal" a la cláusula 5a de la Directiva y por eso la Comisión ha abierto un procedimiento de infracción, el  "<em><a href="https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions/index.cfm?lang_code=ES&amp;typeOfSearch=false&amp;active_only=0&amp;noncom=0&amp;r_dossier=INFR%282014%294334&amp;decision_date_from=&amp;decision_date_to=&amp;title=&amp;submit=Buscar" target="_blank" rel="noreferrer noopener">INFR(2014)4334</a>, </em>cuyo estado actual es:</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>La Comisión envió una  <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/10/comision-europea-paquete-de.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA</a>   en Octubre de 2024</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>España contestó a la carta de emplazamiento con alegaciones en Diciembre, posteriormente en Febrero  y más recientemente aportando información suplementaria en Mayo de 2025  </li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li> la Comisión Europea "está analizando" en la actualidad esta última respuesta del Gobierno Español y ya comunicará su decisión en el procedimiento de infracción</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>a día de hoy y <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/06/actualizado-el-boletin-estadistico-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">según datos oficiales</a> , la tasa de la temporalidad es del 32,8%</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>citó como ejemplos de medidas efectivas la </li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>las medidas deben garantizar tanto la reparación íntegra del daño como una medida disuasoria:<ul><li>debe haber una indemnización no topada o un sistema que permita al trabajador resarcirse, pero que no esté basado en la prueba del daño por el trabajador</li></ul><!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>la conversión en fijo sería una medida, pero no sería suficiente por sí sola para alguien que lleva 20 años de temporalidad</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>la mera posibilidad de participar en un proceso selectivo no vale ni sacar  a concurso público la plaza del personal en abuso</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>fijar responsabilidad del personal responsable podría no servir al implicar al final pagar del erario público</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>la disposición adicional 17 de la ley 20/2021 es una mera posibilidad  abstracta y no tenemos ejemplos prácticos de aplicación de esa norma</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>en la medida que la cláusula 5 no tiene efecto directo, corresponde al Reino de España fijar medidas</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>en cuanto a la medida de la jurisprudencia: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución, no se puede sancionar la temporalidad con más temporalidad</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>ojalá que la sentencia que dicte el TJUE en este asunto sea el final o  al menos el "comienzo del final" de este asunto que ya da "miedo"</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/07/comision-1024x553.jpg" alt="" class="wp-image-30073" /><figcaption class="wp-element-caption">Ruiz García</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A continuación quiso intervenir el miembro del Tribunal de la Gran Sala del TJUE que&nbsp;&nbsp;<strong><em>va ser ponente de la sentencia</em></strong>,&nbsp;<strong>Andreas Kumin</strong>,&nbsp; experto en el tema del abuso de la temporalidad, quien planteó en directo varias&nbsp;<strong><em>preguntas a los participantes</em></strong>&nbsp;(tras los dos puntos, la respuesta del respectivo representante, posibles comentarios nuestros entre corchetes en cursiva):</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>a la Comisión Europea,  si considera que una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de un año de sueldo puede ser una medida válida ante el abuso cometido:  respondió el representante de la Comisión Europea que sólo si no se alcanza el tope y viene acompañada de alguna medida sancionadora a la AAPP, si se alcanza el tope pierde su efecto disuasorio sobre largas temporalidades<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al Reino de España, si es verdad que existe en el empleo la pública de una figura indefinida equivalente al fijo, el "fijo a extinguir": respondió la Abogada del Estado español que en España hay dos tipos de empleados públicos , los funcionarios o estatutarios y el personal laboral , que realizan funciones diferentes (sic!) además de la figura creada por la jurisprudencia, para el abuso del personal temporal, el indefinido no fijo pero no existe la figura propuesta de fijo a extinguir<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al Reino de España, qué pasa cuando la plaza de un indefinido no fijo, declarando así por la justicia tras un primer abuso, no se cubre por la AAPP en su plazo durante un tiempo prolongado por no organizar un proceso selectivo para cubrirlo ¿sería un segundo abuso, qué medida sancionadora hay?:  respondió la Abogada del Estado español  que judicialmente  no habría sufrido un perjuicio sino disfrutar de un contrato que tiene estabilidad  y "sólo" se diferencia del fijo en que acabará cubierto por un proceso; y el ordenamiento jurídico sí ha establecido una medida en la normativa, la plaza ha tenido que ser convocada al proceso extraordinario de estabilización de la ley 20/2021 por ser una plaza de alguien temporal más de 3 años,  y en ese proceso de estabilización se tiene en cuenta de manera "muy significativa y preponderante" los méritos derivados de sus funciones<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al Reino de España, sobre el argumento del Supremo de que declarar fijo al personal en abuso  de temporalidad en el empleo público español atentaría contra el derecho fundamental a la libertad de circulación de trabajadores de la UE al evitar a dichos trabajadores la posibilidad de acceder a esos puestos , argumento que la Comisión europea ha dicho en sus observaciones que es irrelevante para el asunto: respondió la Abogada del Estado español que está de acuerdo con el Supremo<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al Reino de España, ¿no resulta incoherente exigir mérito y capacidad a quien lleva desarrollando la función precisamente mucho tiempo?: respondió la Abogada del Estado español  que para acceder al empleo temporal se exigen unos méritos inferiores que no valen para los méritos exigidos para un puesto fijo, y el abuso de la figura temporal no justifica dejar de ser exigente con esos principios de mérito y capacidad<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al Reino de España, ¿es que las tareas que acaba  desempeñando los temporales, a veces durante 30 años, no serían iguales a las que desarrolla el personal fijo y, además, el personal temporal no accedió también con un cierto proceso selectivo?: respondió la Abogada del Estado español  que sólo el proceso diseñado para ser fijo es el que  acredita la capacidad y mérito para el puesto y funciones que desempeña un empleado fijo y llevar realizando el trabajo durante años como empleado temporal no acredita esa capacidad<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>a la Comunidad de Madrid, ¿qué dice sobre lo que dice la Comisión que la responsabilidad patrimonial de sanciones a la AAPP que se paga con el erario público no es una medida disuasoria?: respondió el Abogado de la Comunidad de Madrid que hay una norma -el artículo 36 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, que permite la sanción  a los empleados públicos que han provocado un incumplimiento como el del abuso de temporalidad, con lo cual la AAPP "tiene los mecanismos" para que no sea el erario público sino su propio personal el que responda<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al Ministerio Fiscal , la sanción por responsabilidad de la Administración, que he leído es de 7.500 euros al trabajador por infracción de la Administración, ¿cómo es, es de tipo punitivo o disciplinaria?: es la sanción por infracción grave que está  en la ley de infracción del orden social, con lo que es la Inspección de Trabajo la que interviene en los casos de fraude de ley e incoa un procedimiento sancionador .</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También realizó preguntas&nbsp;el<strong>&nbsp;<em>Abogado General de la UE</em></strong>designado para el asunto,<strong>&nbsp;Rimvydas Norkus</strong>&nbsp;, entre ellas:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>a la Comisión Europea tras recordar que desde la sentencia del TJUE  Adeneler de 2006 es indispensable una medida que sancione -castigue- el abuso y elimine las consecuencias del abuso, siendo insuficiente sancionar sin eliminar. ¿sería posible una medida efectiva y disuasoria sin que haya una medida de sanción que sea personal?: respondió el representante de la Comisión Europea que en principio sería posible, pero en la práctica lo más efectivo es que haya una sanción personal<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>a la Comisión Europea, ¿podría valer la combinación de medidas de Santoro? : respondió el representante de la Comisión Europea que habría que ver si son trasladables al ordenamiento jurídico español<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>en cuanto a la eliminación de las consecuencias, la representante de Italia ha defendido que la conversión en fijo las eliminaría, mientras que la Comisión Europea ha indicado que en duraciones muy largas no seria suficiente, y en qué momento se daría el abuso ¿en el cese o durante?: Italia sigue opinando que  con la fijeza se da la reparación integral del abuso; la Comisión responde que el abuso se da en cuanto se supera el tiempo de la norma para cubrir el puesto , 2 o 3 años según el tipo  de trabajador<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al Reino de España ¿la condición de indefinido no fijo sólo puede conseguirse por sentencia  judicial  y si es así, opinan que la normativa es conforme a la Directiva?: respondió la Abogada del Estado español  que sí, sólo por sentencia judicial, no está en la normativa, pero existen medidas en el ordenamiento jurídico español que lo hacen conforme a la Directiva<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al Reino de España, sobre esa posibilidad de reparación judicial al daño sufrido de la normativa, ¿puede dar un ejemplo en la que se haya dado?: respondió la Abogada del Estado español  que sí, si se acreditan daños adicionales al de la extinción se pueden reparar si se acreditan y sí existen pronunciamentos de Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco y Madrid) que han reconocido indemnizaciones adicionales por el daño<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al Reino de España, ¿pero la carga de prueba recae sobre el trabajador?:respondió la Abogada del Estado español que  sí<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>al demandante, ¿hay un procedimiento de contratación para su cliente?: respondió uno de los abogados de la demandante que la trabajadora ha participado en un proceso selectivo que no ha concluido en la fecha presente</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/07/AG-1024x586.jpg" alt="" class="wp-image-30074" /><figcaption class="wp-element-caption">Abogado General de la UE, <strong>Rimvydas Norkus</strong></figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otros jueces del Tribunal realizaron preguntas, entre ellas la española&nbsp;&nbsp;<strong>Maria</strong>&nbsp;<strong>Lourdes Arastey</strong>:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>al Reino de España, ¿cómo puede ser una medida efectiva del abuso una indemnización que está postergada  al cese que está topada a un año de sueldo y que además es de sólo 20 días por año? : respondió la Abogada del Estado español que al ser una antigüedad temporal superior a 8 años además por la disposición adicional 8ª la plaza se ha tenido que convocar a un concurso excepcional de méritos con unas ventajas importantes y además puede reclamar daños concretos adicionales ,<br></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>a la Comunidad de Madrid, ¿cuántas sanciones han recaído en su administración  por la Inspección de trabajo y cuántos expedientes disciplinarios ha abierto por ese infracción de sus funcionarios?: respondió el Abogado de la Comunidad de Madrid que "la posibilidad está desde el punto de vista teórico", del "número concreto" de sanciones por la Inspección de trabajo y de expedientes disciplinarios "no soy conocedor"; en todo caso, la empleada "consolidó con un proceso extraordinario de estabilización puesto en funcionamiento  a partir delas previsiones de la ley 20/22021 de 28 de Diciembre,  en concreto <a href="https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-especialista-iii-area-c-estabilizacion" target="_blank" rel="noreferrer noopener">convocado</a> por la <a href="https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/18/BOCM-20211118-8.PDF" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Orden 502/2021</a> de 13 de Octubre  del BOCM de 18/11/2021" <a href="https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/05/13/BOCM-20250513-5.PDF" target="_blank" rel="noreferrer noopener">resuelto el 25/04/2025</a> y acaba de tomar posesión el 13/05/2025 "adquiriendo la condición de empleada pública fija" <em></em></li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El juez&nbsp;<strong>François Biltgen</strong>&nbsp;preguntó al Reino de España por la incoherencia de impedir la fijeza apelando los principios constitucionales y legales por un lado y por otro de no disponer de medidas en la normativa que el propio Reino de España puede establecer que impidan el desarrollo de este problema "sistémico" evidente ante la cifra de temporalidad del 32%. Respondió la Abogada del Estado español:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>de esa temporalidad, la temporalidad "estructural" que es la que habría que eliminar es del 18%  y además está acotada a las CCAA y las entidades locales, </li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>se han desarrollado varios procesos de estabilización, es decir sí se están tomando medidas, la inspección de trabajo está imponiendo sanciones, las AAPP no se  conforman</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>lo que pasa es que se partía de una situación inicial que es muy difícil arreglar de una vez; </li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>el último proceso de estabilización de la ley 20/2021 ha identificado más de 544.151 mil plazas que tenían que convocarse, y ya van estabilizadas mas de 365 mil y no han finalizado todavía</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En las alegaciones finales el Abogado de la C. de Madrid quiso añadir que hay voluntad de arreglar el problema de la temporalidad: en la ley 20/2021 limita los nuevos nombramientos a 3 años y el temporal será cesado, con la única excepción de si el proceso para cubrir el puesto se ha convocado pero no ha finalizado todavía</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Finalizó la vista con la comunicación del Abogado General sobre que leerá su&nbsp;<strong><em>Informe de conclusiones el 9 de Octubre del 2025</em></strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p> El tiempo entre Informe de Conclusiones , que no es vinculante para la sentencia, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE suele ser de entre  2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado  de "<a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/09/el-tribunal-de-justicia-de-la-ue.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">prioritario</a>" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que también tuvo vista,  <a href="https://apiscam.blogspot.com/2019/05/arauz-nota-sobre-la-vista-oral-en-el.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fue  el 15/05/2019</a>,  hubo <a href="http://apiscam.blogspot.com/2019/10/entrada-ampliada-informe-de.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">informe</a> de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto),  y la sentencia fue 5 meses después del informe.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Recordemos por último una vez más información sobre el procedimiento de infracción citado&nbsp; por la Comisión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Comisión Europea envió  el  3 de Octubre de 2024 una <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/10/comision-europea-paquete-de.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA</a>   instando al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Comisión europea también  <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/07/comision-europea-la-comision-insta.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">había enviado</a> el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales (va en otro procedimiento de infracción)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Minzatu , la comisaria  responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal, <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/03/la-comisaria-europea-de-empleo-roxana.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">recibió</a> en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión, sólo que fue dedicada exclusivamente al procedimiento de infracción 2014/4334  sobre el abuso de temporalidad,  dedicado -tras la <a href="https://apiscam.blogspot.com/2020/03/sentencia-demoledora-y-espranzadora-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz</a>, un informático del SERMAS, también de la C. de Madrid- al incumplimiento general de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad en el empleo público en España (en un origen era sobre un grupo de trabajadores de Justicia)  </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El procedimiento d einfracción está asociado al procedimiento de denuncia múltiple de empleados públicos españoles , extendido a múltiple durante el procedimiento dle asunto "Sańchez Ruiz" en el TJUE , CHAP(2013)01917.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Despueś el Gobierno <a href="http://apiscam.blogspot.com/2021/12/publicada-en-el-boletin-ofiical-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aprobó en  la Ley 20/2021</a>, conteniendo tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/06/sentencia-de-este-13062024-del-tribunal.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencias europeas</a> han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales <a href="http://apiscam.blogspot.com/2024/07/ceppt-registrado-en-comision-europea.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">presentó el verano pasado</a>ante la Comisión Europea un detallado informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/07/el-ministro-de-funcion-publica-jose.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">tesis  del Estado españo</a>l sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p> La propia comisaria Minzatu , en su reciente visita a España, <a href="https://apiscam.blogspot.com/2025/05/pafp-la-vicepresidenta-de-empleo-y.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">se reunió</a> con la Plataforma de Afectados por la Función Pública y ANSITI por esta situación de abuso de temporalidad pública en España y el procedimiento de infracción.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El <strong>Ministerio de Función Pública</strong> <a href="http://apiscam.blogspot.com/2024/12/min-de-transformacion-digital-y-funcion.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">vende como un éxito</a> <strong>suficiente los 300 mil puestos </strong>temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los <strong>datos estadísticos</strong> <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/07/actualizado-el-boletin-estadistico-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">permiten deducir</a> una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/06/comparativa-del-numero-de-plazas.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">no han obtenido</a> fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el <strong>Tribunal de Justicia de la UE</strong> <a href="https://apiscam.blogspot.com/2024/06/sentencia-de-este-13062024-del-tribunal.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentenció</a> el 13/06/2024 que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado que la&nbsp;&nbsp;Sala de lo Contencioso&nbsp;<a href="http://apiscam.blogspot.com/2025/02/eldiarioes-la-sala-de-lo-contencioso.html">ha decidido</a>&nbsp;mantener su doctrina de no conceder ninguna sanción ante el abuso de temporalidad del funcionario interino al no existir ninguna ley nacional que la recoja.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/vt" target="_blank" rel="noreferrer noopener">APISCAM</a> <strong>24.06.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Tirón de orejas de Bruselas a España por incumplir tres directivas clave: «Es de una deslealtad inaceptable»</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/tiron-de-orejas-de-bruselas-a-espana-por-incumplir-tres-directivas-clave-es-de-una-deslealtad-inaceptable/</link>
                        <pubDate>Tue, 29 Jul 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Comisión Europea inicia procedimientos por fallos en la transposición de directivas sobre agua potable, seguridad industrial y condiciones laborales



Tirón de orejas de Bruselas a Españ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La Comisión Europea inicia procedimientos por fallos en la transposición de directivas sobre agua potable, seguridad industrial y condiciones laborales</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tirón de orejas de Bruselas a España. La Comisión Europea ha iniciado este mes tres procedimientos de infracción por la incorrecta transposición de directivas europeas en ámbitos clave: el agua potable, los riesgos industriales y la transparencia laboral. Las cartas de emplazamiento, que abren un proceso formal de sanción, suponen el primer paso de una vía que puede acabar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y derivar en sanciones económicas millonarias si no se corrigen las deficiencias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El primer expediente abierto afecta a la Directiva (UE) 2020/2184 sobre agua potable,&nbsp;<strong>que obliga a garantizar mayor calidad y control del agua del grifo en toda la Unión</strong>. La norma, que debía haberse aplicado en España antes de enero de 2023, busca reducir contaminantes como los microplásticos y los alteradores endocrinos, y mejorar la gestión de fugas, que suponen una pérdida media del 30 % del agua potable distribuida en la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, según la Comisión, España ha fallado en varios asuntos: ha restringido el ámbito de aplicación de la norma, no ha previsto evaluaciones de riesgo adecuadas para el sistema de suministro y carece de una obligación de revisión periódica. Un incumplimiento que no solo afecta a la salud pública, sino que deja al país desalineado con la estrategia europea de contaminación cero.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Bruselas también ha detectado incumplimientos en la aplicación de la Directiva Seveso III (2012/18/UE),&nbsp;<strong>que regula los riesgos de accidentes graves con sustancias peligrosas</strong>&nbsp;en más de 12.000 instalaciones industriales en la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>España, según denuncia la Comisión, no ha adaptado correctamente las obligaciones de información, ni ha fijado plazos claros para elaborar planes de emergencia en nuevos establecimientos. Tampoco ha incorporado adecuadamente la obligación de limpiar y restaurar los lugares afectados tras un accidente grave. Este marco legal es esencial para prevenir desastres industriales y proteger tanto el medio ambiente como la seguridad de los trabajadores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por último, la Comisión ha decidido llevar a España ante el TJUE por no haber transpuesto plenamente la Directiva 2019/1152&nbsp;<strong>sobre condiciones laborales transparentes y previsibles</strong>. La normativa establece que los trabajadores deben recibir información completa sobre aspectos esenciales de su contrato, como el tiempo de trabajo o la remuneración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Comisión inició este expediente en 2022, emitió un dictamen motivado en 2023 y, tras comprobar que las medidas notificadas por el Gobierno español en febrero de 2025 eran parciales e insuficientes, ha optado por elevar el caso al tribunal, solicitando además sanciones económicas. En otros casos similares, países miembros han sido condenados a multas de hasta 15 millones de euros.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">«Deslealtad institucional»</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«La primacía del derecho europeo no es discutible y la no trasposición o trasposición deficiente es una deslealtad institucional inaceptable», explica&nbsp;<strong>Juan Ignacio Navas</strong>, socio-director de Navas &amp; Cursí, despacho especializado en derecho europeo. «Si no se está de acuerdo con una directiva hay que pelear su modificación, pero no ningunearla porque las instituciones europeas tienen mecanismos para forzar la aplicación y multar al incumplido», añade.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>España tiene ahora dos meses para subsanar los incumplimientos en las normativas de agua potable y seguridad industrial. Si no lo hace, podría recibir un dictamen motivado, paso previo a nuevas sanciones. En el caso de la directiva laboral, el proceso judicial ya está en marcha. Pero más allá del tirón de orejas institucional, estas advertencias dejan por los sueños la imagen de nuestro país.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/vp" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eldebate.com</a> <strong>20.06.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/tiron-de-orejas-de-bruselas-a-espana-por-incumplir-tres-directivas-clave-es-de-una-deslealtad-inaceptable/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>&quot;Mr. Sánchez, la fiesta is over&quot;: el Parlamento Europeo debate sobre el &quot;desmantelamiento&quot; del Estado de derecho en España</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/mr-sanchez-la-fiesta-is-over-el-parlamento-europeo-debate-sobre-el-desmantelamiento-del-estado-de-derecho-en-espana/</link>
                        <pubDate>Fri, 25 Jul 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El PPE al completo se moviliza para pedir a la Comisión de Ursula bon der Leyen que actúe contra el Gobierno de Sánchez por el &quot;escándalo de corrupción&quot;.



El Parlamento Europeo ha dedicado...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El PPE al completo se moviliza para pedir a la Comisión de Ursula bon der Leyen que actúe contra el Gobierno de Sánchez por el "escándalo de corrupción".</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Parlamento Europeo ha dedicado este miércoles un debate monográfico de algo más de una hora en su pleno a "<strong>salvaguardar el Estado de derecho en España</strong>,&nbsp;<a href="https://archive.is/o/uqruK/https://www.elespanol.com/espana/politica/20250611/pp-acusa-sanchez-comision-europea-vulnerar-derecho-usar-fiscal-arma-politica/1003743798577_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">garantizando una fiscalía independiente y autónoma para luchar contra la delincuencia y la corrupción".</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la discusión, el Partido Popular Europeo (PPE), la familia política dominante en todas las instituciones comunitarias, ha salido en tromba y al unísono para solicitar a la Comisión de&nbsp;<strong>Ursula von der Leyen</strong>&nbsp;que actúe contra el Gobierno de Pedro Sánchez&nbsp;<a href="https://archive.is/o/uqruK/https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20250610/comision-europea-alega-tjue-amnistia-sanchez-autoamnistia-contraria-derecho/1003743796496_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">por el "escándalo de corrupción" de la 'trama Koldo' y por atacar a jueces y periodistas.</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Lamentablemente, tenemos un problema grave con el Estado de derecho en España: corrupción, abuso de poder, debilitamiento de las instituciones.&nbsp;<strong>Esta Cámara y la Comisión ya no pueden seguir en silencio</strong>", ha empezado el vicepresidente del grupo popular, el sueco Tomas Tobé.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Lo que está haciendo el señor Sánchez&nbsp;<strong>no es propio de una democracia europea</strong>. Si algo así ocurriera en mi país, el primer ministro dimitiría y convocaría elecciones. Mr. Sánchez, la fiesta&nbsp;<em>is over</em>", ha sentenciado Tobé.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Llega un momento en el que el silencio se convierte en complicidad. Hoy, en España, el Estado de derecho no solo se está erosionando,&nbsp;<strong>está siendo desmantelado desde dentro</strong>, porque se trata del propio presidente del Gobierno", ha denunciado el eurodiputado polaco del PPE&nbsp;<strong>Michal Wawrtkiewicz</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La democristiana alemana Lena Düpont ha criticado que el Ejecutivo de Sánchez está "<strong>vendiendo la amnistía como un instrumento político</strong>" mientras somete a "una enorme presión al poder judicial".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por su parte, el rumano Siegfried Muresan, otro de los vicepresidentes del grupo PPE en la Eurocámara, ha asegurado que "las acciones deliberadas del presidente del Gobierno contra el Estado de derecho están&nbsp;<strong>poniendo en riesgo que España continúe recibiendo fondos europeos</strong>”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/07/43227609cae93746991b962f2435679c99f321f8.webp" alt="" class="wp-image-30042" /><figcaption class="wp-element-caption">El eurodiputado sueco del PPE, Tomas Tobé, durante el debate de este miércoles en la Eurocámara sobre el Estado de derecho en España Parlamento Europeo</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En total, una decena de eurodiputados no españoles del PPE han intervenido en el debate para demostrar que la inquietud por la actuación de Sánchez se extiende por todos los países de la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“Pedro Sánchez es el principal responsable de una organización criminal corrupta en España. Es el jefe de una red de poder, dinero y silencios que implica cargos públicos, ministros y hasta su propia familia. Es el mayor escándalo político que ha visto este Parlamento”, ha señalado la secretaria general del PPE, Dolors Montserrat.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A las críticas al Gobierno español por poner en riesgo el Estado de derecho&nbsp;<strong>se han sumado también los eurodiputados de los dos grupos de derecha radical en la Eurocámara</strong>, los Patriotas por Europa y los Conservadores y Reformistas Europeos, así como un eurodiputado portugués del grupo liberal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El líder de Vox en la Eurocámara,&nbsp;<strong>Jorge Buxadé</strong>, ha acusado al Gobierno de ser una "banda criminal" en la que Pedro Sánchez es "el número uno de la organización" y ha pedido al PP que rompa con los socialistas también en Bruselas y promueva una moción de censura.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/07/7ba2d6c7f82a59c87b0b0c04805d17bff1335d81.webp" alt="" class="wp-image-30043" /><figcaption class="wp-element-caption">El eurodiputado polaco del PPE, Michał Wawrykiewicz, durante el debate de este miércoles en la Eurocámara Parlamento Europeo</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por su parte, <strong>los socialistas europeos se han alineado con las tesis del PSOE</strong> y han respondido a las críticas del PPE y de la derecha radical con la estrategia del 'y tú más': recordando los casos de corrupción del PP. Sin embargo, el número de intervenciones de eurodiputados socialistas europeos en defensa de Sánchez han sido muy inferior a las del PPE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Francamente, es irritante ver al Partido Popular haciendo acusaciones a la vez que rechaza hacer frente a su propio historial.&nbsp;<strong>Desde Gürtel hasta Bárcenas, España vivió un deterioro institucional durante el liderazgo conservador</strong>", ha dicho la eurodiputada socialista austriaca Evelyn Regner.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"El PP llegó incluso a usar el Ministerio del Interior para obstruir a la justicia y bloquear a los fiscales. En contraste, el actual Gobierno Sánchez está actuando rápidamente y asumiendo responsabilidades", sostiene Regner.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Señorías, ninguna organización está libre de casos de corrupción, pero la diferencia entre ustedes y nosotros está en cómo se ataja. Ustedes destruyen pruebas a martillazo limpio y mandan mensajes de apoyo a sus corruptos", ha dicho el líder del PSOE en la Eurocámara,&nbsp;<strong>Javier Moreno</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"<strong>La corrupción, nosotros la combatimos</strong>. Nosotros actuamos con humildad y contundencia. Humildad, pidiendo perdón a la ciudadanía. Contundencia, cesamos inmediatamente a quienes están bajo sospecha de corrupción", alega Moreno.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/07/29eeb9d7539b112eafbfc3593bd0815b8720c90d.webp" alt="" class="wp-image-30044" /><figcaption class="wp-element-caption">La eurodiputada socialista austriaca Evelyn Regner, durante el debate sobre España en la Eurocámara Parlamento Europeo</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los eurodiputados de Sumar y Esquerra también han centrado sus críticas en el PP, aunque la republicana Diana Riba ha presumido de "exigencia máxima" al PSOE, a quien ha exigido terminar con la corrupción "caiga quien caiga".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por su parte, la eurodiputado de Podemos Isa Serra ha sostenido que el 'caso Koldo' debería rebautizarse como 'caso bipartidismo' porque "<strong>PP y PSOE roban a manos llenas a la ciudadanía</strong>".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El comisario de Justicia, el irlandés Michael McGrath, que también pertenece al PPE, no se ha dado por aludido por las peticiones que le ha formulado su familia política durante el debate.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>McGrath se ha limitado a explicar que el Ejecutivo comunitario está examinando las reformas del estatuto del Fiscal General del Estado y de la carrera judicial promovidas por Sánchez y publicará su veredicto en el informe anual sobre el Estado de derecho en España, que está previsto para el 8 de julio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/vn" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.elespanol.com</a> <strong>18.06.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/mr-sanchez-la-fiesta-is-over-el-parlamento-europeo-debate-sobre-el-desmantelamiento-del-estado-de-derecho-en-espana/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Bruselas expedienta a España por discriminación fiscal a extranjeros con vivienda habitual</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/bruselas-expedienta-a-espana-por-discriminacion-fiscal-a-extranjeros-con-vivienda-habitual/</link>
                        <pubDate>Thu, 24 Jul 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Lleva a España ante el TJUE por no aplicar las normas de transparencia en las condiciones laborales



La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción este miércoles a España p...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Lleva a España ante el TJUE por no aplicar las normas de transparencia en las condiciones laborales</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción este miércoles a España por no aplicar la normativa comunitaria de fiscalidad a los extranjeros con vivienda habitual en el país. Bruselas señala que se produce una discriminación en materia fiscal al&nbsp;<strong>requerirles el pago del 2% del valor catastral del inmueble</strong>, a diferencia de los ciudadanos nacionales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Concretamente, el Ejecutivo comunitario he remitido a España una carta de emplazamiento al considerar que la normativa que aplica a la tributación de los extranjeros no residentes con vivienda habitual en España no se ajusta al marco comunitario, que fija la&nbsp;<strong>libre circulación de trabajadores y la libre circulación de capitales.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Bruselas señala que los contribuyentes residentes no deben pagar un impuesto sobre la renta (IRPF) por sus viviendas que son residencia habitual. Por contra, los extranjeros, es decir,<strong>&nbsp;los contribuyentes no residentes, deben pagar un impuesto del 2% del valor catastral</strong>&nbsp;de los inmuebles utilizados como vivienda habitual en su tributación del IRPF.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La carta de emplazamiento es el primer paso del procedimiento de infracción. Ahora<strong>&nbsp;España cuenta con dos meses para responder a la Comisión Europea y subsanar las deficiencias.</strong>&nbsp;De no hacerlo, Bruselas podría remitir un dictamen motivado y, en última instancia en la que no se haya subsanado el problema, llevar el caso ante la Justicia europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Ante la Justicia europea por las condiciones laborales</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado, como parte del paquete de procedimientos de infracción del mes de junio, Bruselas ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no aplicar las normas&nbsp;<strong>de transparencia en las condiciones laborales.&nbsp;</strong>Se trata del tercer y último paso del procedimiento de infracción.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Comisión Europea señala que la normativa comunitaria exige, por ejemplo, que los trabajadores reciban información completa y esencial sobre las condiciones laborales<strong>, como horarios de la jornada laboral y remuneración.</strong>&nbsp;Según Bruselas, España no aplica estas normas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Fue en&nbsp;<strong>septiembre de 2022 cuando la Comisión Europea abrió contra España este procedimiento de infracción&nbsp;</strong>para, en junio de 2023, avanzar al segundo paso del procedimiento de infracción, con un dictamen motivado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En febrero de 2025 España informó al Ejecutivo comunitario que había aplicado a la legislación nacional algunas de las normas de la directiva comunitaria, pero no en su conjunto. Dado que Bruselas considera insuficientes los esfuerzos del Gobierno en este aspecto, ha decidido llevar a España&nbsp;<strong>ante la Justicia europea, que podría imponer sanciones.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/vm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eleconomista.es</a> <strong>18.06.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/bruselas-expedienta-a-espana-por-discriminacion-fiscal-a-extranjeros-con-vivienda-habitual/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el Constitucional sólo tiene que decir que la Constitución avala la fijeza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/interinos-el-constitucional-solo-tiene-que-decir-que-la-constitucion-avala-la-fijeza/</link>
                        <pubDate>Wed, 09 Jul 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[No hay más vueltas de hoja, la doctrina es clara: la conversión de contratos temporales a fijos está ajustada a lo que señala la Carta Magna, por eso, el pleno del Constitucional no tiene má...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">No hay más vueltas de hoja, la doctrina es clara: la conversión de contratos temporales a fijos está ajustada a lo que señala la Carta Magna, por eso, el pleno del Constitucional no tiene más que una salida</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La controvertida cuestión de fondo sobre si convertir en funcionarios fijos a trabajadores públicos <strong>interinos </strong>que encadenan contratos temporales de forma abusiva adquiere ya rango constitucional. El Pleno del <strong>Tribunal Constitucional</strong> está estudiando desde el pasado martes la admisión a trámite de la <strong>cuestión de inconstitucionalidad</strong> planteada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, que ha llegado a cuestionar la validez de la <strong>cláusula 5 del Acuerdo Marco</strong> ligado a la Directiva europea sobre trabajo temporal. Es decir, el Constitucional va a tratar lo que es una verdadera rebelión contra el Derecho de la Unión que es prevalente sobre el español en base a los acuerdos firmados por España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el núcleo del debate subyace un choque entre normas comunitarias y principios del Estado español. La cláusula 5 establece que, cuando se detecta un uso “<strong>abusivo</strong>” de la contratación temporal, el contrato debe transformarse automáticamente en indefinido. Para el Juzgado vizcaíno, esa medida aplicada a un empleado público podría vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución (que garantiza el derecho de toda persona a acceder a la función pública en condiciones de igualdad) y el artículo 103, que aúna los principios de mérito y capacidad como criterios indispensables para la provisión de plazas en la Administración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuestión parecía quedar zanjada tras las&nbsp;<strong>dos sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;en febrero y junio de 2024, donde el TJUE concluyó que la normativa española carecía de mecanismos sancionadores efectivos contra la contratación fraudulenta de interinos y empleados temporales, y consideró legítimo obligar a la Administración a consolidar esas plazas abusivas como fijas. Al no existir sanciones claras en la legislación nacional,&nbsp;<strong>Bruselas&nbsp;</strong>interpretó que la única vía disuasoria era esa “conversión forzosa” en indefinidos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, el&nbsp;<strong>Tribunal Supremo</strong>&nbsp;español, siempre retorciendo la jurisprudencia europea para proteger a los poderosos, cerró el pasado mes de febrero esa puerta con dos sentencias en las que sostuvo que la aplicación de la cláusula 5 invadía los principios constitucionales. El Alto Tribunal advirtió que convertir en funcionario de carrera a quien no supera un proceso selectivo quebrantaba el derecho a la igualdad de oportunidades y a la libre concurrencia, esenciales para preservar la neutralidad y la eficacia de la Administración.<ins></ins></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Con esta divergencia entre la doctrina del TJUE y la del Supremo, el Juzgado de lo Social de Bilbao ha elevado la cuestión al Constitucional, planteando si el mecanismo europeo colisiona frontalmente con los valores garantizados por la Carta Magna. De admitirla a trámite, el Constitucional deberá pronunciarse sobre la jerarquía entre el derecho comunitario y los derechos fundamentales españoles, definiendo si cabe modular o limitar la aplicación de la Directiva en el ámbito de la función pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, en contra de lo que afirma el juzgado de Bilbao, el sistema de acceso excepcional o extraordinario que supondría la fijeza de los cientos de miles de trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad tiene su fundamentación, precisamente, en el&nbsp;<strong>excesivo volumen interinos en la estructura administrativa</strong>, lo que ha provocado una perpetuación en el tiempo de este personal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En determinadas ocasiones el propio&nbsp;<strong>Tribunal Constitucional</strong>&nbsp;ha avalado la previsión legal de un régimen excepcional para hacer posible el acceso definitivo a la función pública de personal con empleo precario.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En otras sentencias el TC admite la&nbsp;<strong>licitud constitucional de la valoración de los servicios previos</strong>, siempre sujeta a una prueba de proporcionalidad que justifique lo que determinados sectores, incluido el propio Gobierno, han calificado como diferencia de trato.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De este modo, de determinadas sentencias del Tribunal Constitucional se desprende que el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y empleos públicos no priva al legislador de un amplio&nbsp;<strong>margen de libertad en la regulación de las pruebas de selección</strong>&nbsp;y en la determinación de los méritos y capacidades que se tomarán en consideración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Constitucional, en varias sentencias, ha insistido en que&nbsp;<strong>valorar los servicios prestados como un mérito en un proceso de un concurso oposición no es inconstitucional</strong>. El problema surge si se valora de forma desproporcionada. En virtud del principio de proporcionalidad, esta valoración no puede ser excesiva, de modo que sea determinante en la superación del proceso selectivo, imposibilitando superarlo a quienes no tienen ese mérito, a que, en caso contrario, sería vulnerado el derecho de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a la función pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En tal caso,&nbsp;<strong>el Tribunal Constitucional reconoce que hay desigualdad, pero la admite con la finalidad de consolidar empleo precario</strong>. Sin embargo, en normas específicas, tanto estatales como autonómicas, han previsto dos o más convocatorias, pero cabe señalar que su adecuación al marco constitucional se ha producido, según el Tribunal Constitucional, por tratarse de pruebas no restringidas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia 185/1994 del TC afirma que "la opción en favor del sistema de ingreso en la función pública previsto en la Disposición transitoria quinta, apartado 3, de la LOGSE pertenece indudablemente al ámbito de libre configuración del legislador. Sin embargo, conviene detenerse en su examen, pues el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 C.E. requiere que&nbsp;<strong>dicho sistema haya respetado la igualdad que este precepto constitucional concreta</strong>, así como los principios contenidos en el art. 103.3 C.E. A este fin ha de tenerse en cuenta en primer lugar, que&nbsp;<strong>el trato de favor concedido a los aspirantes que con anterioridad hubiesen desempeñado tareas docentes como funcionarios interinos posee un carácter excepcional y deriva de una circunstancia vinculada a una finalidad constitucionalmente legítima</strong>, como es la de normalizar la situación del personal al servicio de las Administraciones educativas y mejorar su cualificación», señala en una sentencia el TC.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En general, esta doctrina del Constitucional relacionada con el sector de la enseñanza es aplicable a todas las administraciones. Esto es así porque, si lo que el Estado pretende es prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la función pública, entre estos se cuenta la&nbsp;<strong>adecuada cualificación de los trabajadores públicos</strong>, incluidos los que han venido desempeñando sus funciones con carácter interino. Por tanto, la doctrina constitucional señala que&nbsp;<strong>debe tenerse en cuenta el tratamiento legal diferenciado</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lo mismo se podría afirmar respecto a la&nbsp;<strong>declaración de fijeza</strong>&nbsp;de los trabajadores interinos, sobre todo si el gobierno de Sánchez hubiera determinado, en vez de legislar el «<strong>Icetazo</strong>», un&nbsp;<strong>sistema de selección de carácter transitorio</strong>&nbsp;que operara en las tres primeras convocatorias de plazas de las administraciones públicas que se produzcan después de la entrada en vigor de una&nbsp;<strong>ley que se ajuste a lo indicado en la sentencia del TJUE</strong>, de manera que, aun estando guiado por una finalidad constitucionalmente legítima, ha de valorarse también si el número de convocatorias previsto no resulta desproporcionado y puede afectar, por sí solo, a la igualdad de los aspirantes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El hecho de que este sistema de selección tenga un ámbito temporal in fine, es considerado acorde con la finalidad de&nbsp;<strong>normalización del personal interino</strong>&nbsp;al servicio de las administraciones educativas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por ello, puede defenderse su constitucionalidad, por tratase de&nbsp;<strong>procesos no restringidos</strong>&nbsp;en los que, si bien se valoran especialmente los méritos de los funcionarios interinos, no se impide la participación de personas ajenas a la Administración o a los puestos convocados, estableciéndose por este carácter no restringido que más de una convocatoria no debe comportar la inconstitucionalidad dado su carácter de proceso selectivo abierto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahora bien, una vez celebrados y finalizados los&nbsp;<strong>procesos extraordinarios de acceso a la función pública</strong>, a tenor de la doctrina constitucional se deduce la obligación de la Administración pública de recurrir, en lo sucesivo, a los procedimientos ordinarios, esto es, las convocatorias libres y sin perjuicio de que puedan valorarse como mérito los servicios prestados en aquella administración pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En consecuencia, respecto a la cuestión de inconstitucionalidad del juzgado de Bilbao el Constitucional lo único que tiene que decir es una cosa: la fijeza está amparada por la Carta Magna y, por tanto, inadmitir la cuestión presentada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/v5" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diario16plus.com</a> 1<strong>2.06.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/interinos-el-constitucional-solo-tiene-que-decir-que-la-constitucion-avala-la-fijeza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Del abuso a la agresión: de nuevo sobre la temporalidad en las administraciones públicas</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/del-abuso-a-la-agresion-de-nuevo-sobre-la-temporalidad-en-las-administraciones-publicas/</link>
                        <pubDate>Tue, 24 Jun 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El maltrato a los trabajadores temporales en precariedad laboral por parte del Estado es una forma de agresión injustificada



El problema del abuso y del&nbsp;fraude en la contratación tem...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El maltrato a los trabajadores temporales en precariedad laboral por parte del Estado es una forma de agresión injustificada</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema del abuso y del&nbsp;fraude en la contratación temporal en las administraciones públicas, lejos de arreglarse, se enquista y empeora en algunos sectores, ante la evidente pasividad de los Parlamentos, que siguen sin transponer la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; la de los Ejecutivos, que también hacen dejación de su iniciativa legislativa y toleran la errática y caótica política de persona de las Administraciones y; por último, ante una incompresible resistencia por parte de buena parte de los tribunales a aceptar la jurisprudencia que viene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia. El resultado es que la precariedad laboral en las Administraciones Públicas, a diferencia del sector privado, se tolera y permite, dejando a cientos de miles de trabajadores temporales en un limbo de inseguridad sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pasan los años, pasan los lustros, y el problema de la precariedad laboral de los trabajadores temporales de las administraciones públicas sigue sin solucionarse. Fue en 1999, en el siglo pasado, cuando se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 1999/70/CE del Consejo la cual contenía objetivos y regulaciones sobre el trabajo de duración determinada, con el objetivo de poner límites a los abusos en la contratación temporal, por la precariedad laboral que ello suponía para los trabajadores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Directiva establecía en su artículo 2 que los Estados miembros debían aprobar las normas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a lo más tardar el 10 de julio de 2001. España ha incumplido este mandato en lo referente al personal temporal de las administraciones públicas. Sí es cierto que legisló para controlar las contrataciones temporales en el sector privado, estableciendo sanciones y consecuencias legales en caso de abuso o fraude a la hora de usar ilícitamente estos contratos limitados en el tiempo. Sin embargo, no hizo nada dentro del sector público, generándose un caldo de cultivo propicio para los desmanes en el uso de los nombramientos temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Son varios los expedientes abiertos por la Comisión europea contra España por este motivo y muchas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señalan claramente los incumplimientos de nuestro país en esta materia. Pero no pasa nada, ni se hace nada. No al menos de forma rigurosa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/05/comision1-768x432-1.png" alt="" class="wp-image-29885" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>El abuso en la contratación temporal continúa ante la pasividad de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, por lo que ya, más que abuso, procede hablar de agresión</strong>&nbsp;directa a todo un colectivo de empleados públicos temporales que han sufrido, sufren y sufrirán la precariedad laboral ante la desgana, pasividad o indiferencia estos poderes públicos. Espero que, en el futuro, cuando se eche la vista atrás y se analice nuestro pasado, se estudie todo esto con perspectiva histórica y jurídica y se llame a las cosas por su nombre.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta situación se pondrá como ejemplo de cómo todo un sistema autodenominado social y democrático de derecho falló para cientos de miles de ciudadanos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Falló el Poder Legislativo, que tras 25 años sigue sin legislar para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de la Unión Europea del año 1999. Desde esa fecha hasta ahora hemos tenido diez legislaturas. Hemos pasado por los gobiernos de&nbsp;<strong>José María Aznar</strong>,&nbsp;<strong>José Luis Rodríguez Zapatero</strong>,&nbsp;<strong>Mariano Rajoy</strong>&nbsp;y, ahora,&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ninguno de los colores políticos que gobernaron ni ninguna mayoría parlamentaria en todo ese tiempo ha cumplido su la obligación jurídica que les requerían tanto la Unión Europea como los cientos de miles de temporales afectados. La&nbsp;<a href="https://global.economistjurist.es/BDI/legislacion/legislaciongeneral/emergentelegislacion.php?id=3108914" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Ley 20/2021</strong>, mal llamada de “medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público</a>” ni supone la transposición en España de esa Directiva, ni sus medidas dan cumplimiento a las sentencias que nos llegaban desde el TJUE, ni han solucionado el problema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No es algo que diga yo. Tanto en la sentencia del 22 de febrero de 2024, como en la de 13 de junio de 2024, el máximo órgano judicial comunitario sentenció que&nbsp;<strong>las medidas puestas en marcha por esa ley no servían para sancionar y compensar por el abuso de la contratación temporal</strong>. Con menor responsabilidad, pero con parte de culpa, los Parlamentos autonómicos de las comunidades autónomas con competencias en función pública. Todos han decidido mirar para otro lado y restar importancia a la precariedad laboral que se ha generado en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Han fallado los poderes ejecutivos, tanto central como autonómicos, por no ejercer su capacidad para la iniciativa legislativa en esta materia, como por la responsabilidad que tienen respecto de las políticas de personal de las administraciones públicas y de su sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Es obvio, evidente y manifiesto que se ha usado la contratación y los nombramientos temporales para cubrir necesidades permanentes y estructurales, así como que no se han ofertado las plazas en tiempo y forma. La impunidad generada por la ausencia de normativa interna española en materia de función pública que se adapte a las directrices comunitarias ha derivado en un volumen y un nivel de temporalidad indecente y vergonzante.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ha fallado el Poder Judicial en general, con el Tribunal Supremo a la cabeza y buena parte de los Tribunales Superiores de Justicia, los cuales se han empeñado en un absurdo pulso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los efectos y la aplicación de la normativa y jurisprudencia europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las respuestas de las Salas Cuarta y Tercera del Tribunal Supremo ante las sentencias del TJUE de 22 de febrero de 2024 y de 13 de junio de 2024 son un claro ejemplo de cómo desde los tribunales internos se resisten a asumir y cumplir lo que nos reclama y exige la Unión Europea. No es la primera vez que esto sucede.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ya hemos tenido este tipo de enfrentamientos con la protección de los consumidores y las denominadas “cláusulas suelo” de la hipotecas. De hecho, tal ha sido a lo largo de la historia la resistencia del Poder Judicial a aceptar los pronunciamientos del tribunal europeo que en el año 2015 hubo que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir un nuevo artículo (el 4 bis) y poner por escrito en esa norma lo que se suponía que era obvio: que los Jueces y tribunales deberán aplicar el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta reforma fue el producto de sonoras polémicas entre nuestro Tribunal Supremo y el TJUE, que intentó frenar el Constitucional dictando varias sentencias anulando las resoluciones del Supremo que obviaba los pronunciamientos de la Corte comunitaria. Nada de eso ha servido. Al menos en este asunto, ese artículo 4 bis es papel mojado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y no es que las sentencias del TJUE sean difíciles de interpretar. En sus resoluciones se expresan con gran claridad. Otra cosa es que simplemente no se quiera aceptar el tener que acatar esos pronunciamientos. Así, por mencionar sólo dos párrafos de la sentencia de 13 de junio de 2024:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ol class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>El principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión reconocido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por dicho principio, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, si no existe una medida que transponga correctamente al Derecho español la Directiva 1999/70, asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto (apartado 106 de la sentencia).</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Tribunal de Justicia declara que la exigencia de interpretación conforme del derecho interno respecto de la normativa europea obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada, si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho (apartado 108 de la sentencia).</li>
<!-- /wp:list-item --></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nada de esto se cumple en España. Por ello, procede dejar de hablar de abuso en la contratación temporal y empezar a hablar de agresión, dado que el maltrato que recibe este colectivo de trabajadores temporales en precariedad laboral por parte de los poderes públicos españoles, por su prolongación en el tiempo y por la envergadura del colectivo al que afecta, es una forma de agresión injustificada que tarde o temprano nos avergonzará como Estado de Derecho que decimos ser.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Cuadro de legislación</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Cuadro de jurisprudencia</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Sentencia del TJUE del 13 de junio de 2024</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) 6188/2024 de 30 de mayo</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 25 de febrero de 2025 (RC 4436/2024) y de 4 de marzo de 2025 (RC 4230/2024)</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/uU" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economistjurist.es</a> <strong>29.05.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/del-abuso-a-la-agresion-de-nuevo-sobre-la-temporalidad-en-las-administraciones-publicas/</guid>
                    </item>
							        </channel>
        </rss>
		