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            <title>
									[Unione Nazionale Giudici di Pace] &#039;La Comisión Europea notifica al gobierno italiano el DICTAMEN MOTIVADO&#039; [de procedimiento de infracción por condiciones laborales y ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad en jueces &quot;honorarios&quot; ... - INTERNACIONAL				            </title>
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            <description>Plataforma de Interinos España</description>
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                        <title> &#039;La Comisión Europea notifica al gobierno italiano el DICTAMEN MOTIVADO&#039; [de procedimiento de infracción por condiciones laborales y ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad en jueces &quot;honorarios&quot; ...</title>
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                        <pubDate>Mon, 07 Aug 2023 11:00:38 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[&#039;Todos lo estábamos esperando.



Evidentemente, el gobierno actual es incapaz de establecer una legislación adecuada para armonizar la legislación nacional con la legislación europea.&nbsp;...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>'Todos lo estábamos esperando.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Evidentemente, el gobierno actual es incapaz de establecer una legislación adecuada para armonizar la legislación nacional con la legislación europea.&nbsp;Realmente no quiere saber nada al respecto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><a></a>El Ministerio no&nbsp; llega.&nbsp;El subsecretario Hon. Delmastro, con las competencias sobre el poder judicial honorario, promete débilmente y no cumple.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Parlamento italiano , en materia de justicia honoraria, ha levantado los brazos desde hace&nbsp; tiempo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Se acabaron los tiempos y los juegos.&nbsp;Ahora mas que nunca</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Estado italiano SE ESTÁ NEGANDO DURANTE MESES no solo a cumplir la legislación europea, sino también a aplicar íntegramente la Reforma de Cartabia de estabilización, negándose a pagar a los magistrados confirmados indefinidamente la totalidad del salario y de la seguridad social.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No existen precedentes similares en la historia de la República Italiana y en el estado de derecho.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La indecencia ahora se desborda'</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>NOTA DEL EDITOR:  recordemos que tras las <a href="http://apiscam.blogspot.com/2022/06/la-comision-europea-responde-los.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022 </a>  sobre estos jueces honorarios, en el el <a href="https://apiscam.blogspot.com/2022/01/el-gobierno-italiano-tras-la-1.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">asunto C-236/20</a> , estos sindicatos <a href="http://apiscam.blogspot.com/2022/06/la-comision-europea-responde-los.html">solicitaron</a> a la Comisión europea una actuación que, obligara  a <strong>modificar el proceso de regularización</strong><a href="https://apiscam.blogspot.com/2022/01/el-gobierno-italiano-tras-la-1.html"> emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021</a> tras la <a href="https://apiscam.blogspot.com/2014/12/el-tribunal-de-justicia-de-la-union.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia previa del TJUE dl 16 de julio de 2020</a> en el asunto C‑658/18  - un procedimiento de evaluación restringido con una indemnización de 50 mil euros en caso de no superarlo- por el Gobierno italiano tras otra sentencia previa para que sea modfiicada <strong>a un proceso de fijeza directa</strong>, como el procedimiento restringido de contratación especial o "titularización" que reguló el Gobierno Italiano para el personal docente a los pocos meses de la <a href="https://apiscam.blogspot.com/2014/12/el-tribunal-de-justicia-de-la-union.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo</a>,  y la <a href="https://apiscam.blogspot.com/2015/03/el-tribunal-regional-de-napoles.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reacción judicial italiana</a> a dicha sentencia, o a norma transitoria excepcional <a href="https://apiscam.blogspot.com/2017/10/tras-la-sentencia-europea-de-2014.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> de  2017</a> ya para una gran parte del sector público , de  <u>procedimientos</u> de conversión a indefinido  restringidos  a personas con más de 3 años de temporalidad en el puesto]</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>Recordemos que en l</em><em>a citada&nbsp;&nbsp;<a href="https://apiscam.blogspot.com/2022/04/sentencia-del-tribunal-de-justicia-de.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Abril de 2022&nbsp;</a>&nbsp;<strong>el Tribunal europeo afirmó</strong>&nbsp; que en los casos de&nbsp;<strong>largas temporalidades en estos jueces de paz italianos</strong>&nbsp;además se tratan de una&nbsp;<strong>situación de abuso de temporalidad</strong>&nbsp;de la misma Directiva europea 1999/70/CE por su cláusula 5ª, y , una vez más que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo,&nbsp;<strong>requiere de una&nbsp;</strong><strong>sanción reparadora para el trabajador</strong>&nbsp;, indicando el alto tribunal europeo que&nbsp;&nbsp;<strong>la normativa italiana que prohíbe su</strong><strong>&nbsp;fijeza&nbsp;</strong>ante la prolongación de la temporalidad&nbsp;<strong>viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias</strong>, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>dfd</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>Hay que recordar que&nbsp;&nbsp;<strong>la Comisión Europea mantiene abiertos&nbsp;&nbsp;</strong><strong>dos procedimientos de infracción contra España</strong>&nbsp;(en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada )<strong>sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la&nbsp;Directiva 1999/70/CE en el empleo público :</strong></em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ol><!-- wp:list-item -->
<li><em><strong>&nbsp;el procedimiento de infracción 2014/4224&nbsp;</strong>, en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo&nbsp;</em></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><em>  y el  <strong>procedimiento de infracción 2014/4334, </strong>sobre incumplimiento de la cláusula 5ªsobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último <strong>tras la denuncia múltiple abierta </strong>sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su <a href="http://apiscam.blogspot.com/2023/07/importante-la-comision-europea-informa.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> información oficial</a> de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la <a href="https://apiscam.blogspot.com/2020/03/sentencia-demoledora-y-espranzadora-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"</a> con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la <a href="http://apiscam.blogspot.com/2021/12/publicada-en-el-boletin-ofiical-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública</a>,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea<a href="https://apiscam.blogspot.com/2022/09/publicado-en-el-diario-oficial-de-la.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> sigue realizando a día de hoy</a> , habiendo informado este 12/07/2023 que  <a href="http://apiscam.blogspot.com/2023/07/importante-la-comision-europea-informa.html">aplaza cualquier acción por su parte </a>hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los<a href="https://apiscam.blogspot.com/2022/09/publicado-en-el-diario-oficial-de-la.html"> 5 asuntos pendientes de España </a>sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!<br>,</em></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><em>También estaba el&nbsp;<strong>Procedimiento &nbsp;de &nbsp;infracción</strong>&nbsp;por ahora<strong>&nbsp;previo o informal EU‐Pilot &nbsp;8422/16/EMPL</strong>&nbsp;sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en&nbsp; los funcionarios de justicia españoles.</em></li>
<!-- /wp:list-item --></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>Recordemos por último los <u><strong>pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea</strong></u>, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:<br><br>0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "<strong>EU Pilot</strong>", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción<br><br><br>1. "<strong>Carta de emplazamiento"</strong> al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334<br><br>2. "<strong>Dictamen motivado</strong>"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias<br><br>3. "<strong>Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.<br><br>4. <strong>Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible<br><br>5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="http://apiscam.blogspot.com/2023/07/unione-nazionale-giudici-di-pace-la.html?m=1" target="_blank" rel="noreferrer noopener">APISCAM</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/internacional/">INTERNACIONAL</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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