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            <title>
									Justicia - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sun, 05 Jul 2026 04:21:17 +0000</lastBuildDate>
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                        <title>El TJUE refuerza la cuestión prejudicial y exige mayor rigor a los tribunales nacionales de última instancia</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/el-tjue-refuerza-la-cuestion-prejudicial-y-exige-mayor-rigor-a-los-tribunales-nacionales-de-ultima-instancia/</link>
                        <pubDate>Wed, 24 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Los órganos jurisdiccionales de última instancia deben motivar de manera específica y concreta la limitación del derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudi...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Los órganos jurisdiccionales de última instancia deben motivar de manera específica y concreta la limitación del derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudicial</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 24 de marzo de 2026 (Asunto C-767/23, Remling), exige que los&nbsp;<strong>órganos jurisdiccionales</strong>&nbsp;de última instancia&nbsp;<strong>motiven</strong>&nbsp;de manera específica y concreta su&nbsp;<strong>negativa a plantear una cuestión prejudicial.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La simple declaración de que no se aprecia la concurrencia de interés casacional, objetivo para la formación de jurisprudencia, es insuficiente cuando una de las partes ha invocado el&nbsp;<strong>Derecho de la Unión Europea (UE)</strong>&nbsp;en el procedimiento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta Sentencia pretende impedir que, en este ámbito del derecho de la Unión, se pueda menoscabar el&nbsp;<strong>derecho a la tutela judicial efectiva</strong>&nbsp;regulado en el artículo 24.1 de la Constitución. La Sentencia exige un&nbsp;<strong>fundamento motivado</strong>&nbsp;de forma profunda cuando se pretende limitar el derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la&nbsp;<strong>cuestión prejudicial</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El objetivo es imponer <strong>mayor rigor a las excepciones</strong> que permiten a un órgano jurisdiccional de última instancia abstenerse de plantear una cuestión prejudicial. Es decir, se pretende facilitar, ampliar las vías interpretativas para poder acudir a la vía prejudicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuestión prejudicial es un instrumento procesal, regulado en el&nbsp;<strong>artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea</strong>&nbsp;(TFUE), que permite a los jueces nacionales consultar al TJUE sobre la interpretación o validez del derecho de la UE. Por esta vía, se puede clarificar si la aplicación de una norma nacional contraviene el derecho de la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sentencia referenciada implica que, en caso de duda, los tribunales deben plantear la cuestión prejudicial, y obliga a fundamentar explícitamente cuando se aplica alguna de las excepciones derivadas de la importante<strong>&nbsp;sentencia del TJUE del asunto 283/81</strong>; sentencia en la que estableció cuándo los tribunales nacionales de última instancia no están obligados a consultar al TJUE sobre la interpretación del derecho de la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sentencia analizada, de 24 de marzo, impide que los tribunales nacionales, al eludir la cuestión prejudicial, sacrifiquen el derecho de la UE en favor de la agilidad procesal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En España, esta sentencia es especialmente relevante en el ámbito de la&nbsp;<strong>casación contencioso-administrativa</strong>, al reforzar la necesidad de motivación de la inadmisión de recursos que solicitan la aplicación del derecho de la UE</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/g15322" id="https://acorta.net/wp/go/g15322" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.economistjurist.es</a> <strong>11.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos al borde de un ataque de nervios</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/interinos-al-borde-de-un-ataque-de-nervios/</link>
                        <pubDate>Wed, 17 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La justicia afronta un colapso entre la falta de medios y la implantación de la ‘ley Bolaños’; el TJUE ha puesto negro sobre blanco en el abuso de la temporalidad en el sector público



La ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La justicia afronta un colapso entre la falta de medios y la implantación de la ‘ley Bolaños’; el TJUE ha puesto negro sobre blanco en el abuso de la temporalidad en el sector público</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La justicia española llega a la nueva reforma organizativa con el pulso acelerado y la plantilla descompuesta. A la escasez crónica de medios se suma ahora la implantación de la llamada<a href="https://cincodias.elpais.com/legal/2026-01-21/exito-o-bomba-de-relojeria-un-dato-explosivo-aviva-el-debate-sobre-la-ley-bolanos-y-su-eficacia.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> ley Bolaños</a>, una transformación de calado que, según denuncian voces del sector, está aterrizando sobre una maquinaria ya fatigada, con juzgados saturados y miles de plazas estructurales cubiertas por personal temporal. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, casi 3.100 de las 7.800 plazas de la Administración de Justicia no están ocupadas por funcionarios de carrera, una tasa de interinidad cercana al 40% que ilustra el tamaño del problema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ese escenario coincide con un momento especialmente sensible en el plano europeo. La reciente sentencia del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;(TJUE), del pasado 14 de abril, sobre el asunto Obadal, ha reabierto el debate sobre cómo responder al abuso de temporalidad en el empleo público. El fallo ha descartado, de forma expresa, que el acceso al puesto de indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, los procesos selectivos de estabilización o los regímenes de responsabilidad previstos por la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sean, por sí solas, medidas suficientes para sancionar el abuso y reparar sus consecuencias. El efecto político y jurídico es inmediato: el sistema español vuelve a aparecer ante Luxemburgo como un modelo de empleo público que llega tarde, repara mal y disuade poco, especialmente en la Administración de Justicia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia ha caído como una losa sobre un terreno ya agrietado.<strong>&nbsp;UGT-Servicios Públicos</strong>&nbsp;sostiene que la temporalidad ha sido “una herramienta fraudulenta utilizada por las diferentes Administraciones” y reclama una solución integral basada en la fijeza laboral, la eliminación de la tasa de reposición, la planificación adecuada de plantillas y la agilización de los procesos selectivos. En paralelo,&nbsp;<strong>Javier Arauz</strong>, que fue abogado de la reclamante del asunto Obadal, interpreta que el fallo europeo “determina que existe abuso en la temporalidad” y que el ordenamiento español sigue sin articular una respuesta “simultáneamente disuasoria, sancionadora y reparadora”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La tensión no es solo jurídica. También es organizativa y presupuestaria.&nbsp;<strong>Miguel Ángel Martín</strong>, consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, admite que la Administración arrastra un “déficit estructural y preocupante de personal” y que la reforma, además, llega envuelta en una crítica frontal: “La mal llamada ley de eficiencia” habría nacido, según el consejero, con “una absoluta ausencia de coordinación institucional”, “fallos estructurales de diseño” y, sobre todo, sin “una dotación presupuestaria suficiente”. La fotografía es la de un sistema que pretende cambiar de traje sin haber resuelto antes si tiene con qué vestirse.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Precariedad</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema de fondo es que la justicia no solo soporta cargas de trabajo elevadas, también debe ejecutar una reorganización profunda con plantillas incompletas y con una base temporal que se ha vuelto estructural. El dato de Madrid es relevante porque muestra que la interinidad ya <a href="https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-18/los-jueces-desoyen-al-tjue-y-no-conceden-una-plaza-fija-a-los-trabajadores-temporales.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">no es un fenómeno coyuntural</a>, sino una forma estable de funcionamiento. Y eso, en un sector que depende de la continuidad de los equipos para absorber volumen, coordinar señalamientos y sostener los servicios comunes, multiplica el riesgo de colapso. Cuando la rotación se vuelve norma, la eficiencia se resiente, y la reforma se convierte en una operación de alta fragilidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Javier Arauz subraya que el TJUE rechaza la figura del indefinido no fijo porque “mantiene una relación laboral de naturaleza temporal” y deja al trabajador en “una situación de precariedad”. También desactiva la idea de que las indemnizaciones limitadas a 20 o 33 días por año, con topes máximos, puedan considerarse reparaciones suficientemente disuasorias en el sector público, entre otras razones porque el coste acaba soportándolo la ciudadanía y no la autoridad responsable del abuso. Y, en relación con los procesos de estabilización, el experto señala que “el tribunal advierte de que valorar la experiencia previa no basta, si esa valoración no se limita a quienes fueron víctimas del abuso”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ese razonamiento conecta con una sensación ampliamente compartida en el sector: la temporalidad no es ya una anomalía, sino la respuesta habitual a necesidades permanentes. Por eso el debate ha dejado de ser meramente laboral y se ha convertido en institucional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En esa misma línea, la abogada de Javaloyes Legal&nbsp;<strong>Fe Quiñones Martín&nbsp;</strong>sostiene que “debería haber una respuesta mucho más contundente, porque en la empresa privada se ha limitado mucho la contratación, pero la Administración pública sigue abusando en exceso de la temporalidad”. Si la Administración lleva años cubriendo necesidades estructurales con personal temporal, el problema no se resuelve solo con procesos selectivos posteriores, porque esos procedimientos no reparan necesariamente el daño ya causado ni garantizan una sanción efectiva del abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“La sentencia cierra la puerta a interpretaciones nacionales que prohíban esta conversión en el sector público cuando no existan otras fórmulas válidas para corregir la precariedad impuesta”, señala Javier Arauz. De ahí que las organizaciones sindicales insistan en una solución de fondo y no en un parche más. Y es que la cuestión también es un problema humano.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Congestión judicial</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La implantación de la ley Bolaños puede actuar como amplificador del desorden si no viene acompañada de medios reales. La crítica de los operadores jurídicos apunta precisamente ahí: la reforma se despliega en una justicia que ya arrastra déficit de personal, sobrecarga y falta de inversión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El resultado puede ser una doble paradoja: más cambios organizativos con menos capacidad operativa y más exigencia de eficiencia sobre una estructura que no ha sido reforzada para absorberla. Porque la eficiencia del sistema depende de todos sus actores, y los funcionarios (gestores, tramitadores y auxiliares) son un eslabón clave. De poco sirve crear más plazas de jueces si el resto de la estructura vive en precario. En términos prácticos, eso significa más dependencia de interinos, más presión sobre las plantillas y más riesgo de que el ciudadano perciba una justicia lenta o inestable.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por eso el debate sobre temporalidad y reforma procesal no puede separarse. El TJUE ha dejado claro que no basta con reconocer el problema: hay que sancionarlo y repararlo de forma efectiva. Y, al mismo tiempo, la Administración de Justicia necesita recursos humanos suficientes para que cualquier nuevo modelo de oficina o de reparto de tareas no sea solo un cambio de organigrama. En ausencia de esa base, la reforma puede convertirse en una reorganización formal sin músculo real.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El daño moral</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Francisco Trujillo Pons</strong>, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I y <em>of counsel </em>de Laborea Abogados, dice que “cuando la Administración puede optar racionalmente por incumplir porque el coste indemnizatorio es inferior al coste de ajustar su conducta a derecho, el sistema normativo <a href="https://cincodias.elpais.com/legal/2026-05-05/el-tjue-pone-precio-al-dano-moral-de-los-interinos-y-desnuda-el-modelo-espanol.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">está fallando en su función preventiva</a>. No es una cuestión de técnica menor, es un problema de diseño institucional”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consecuencia es que el abuso deja de ser excepcional para convertirse en una práctica estructuralmente tolerada. El concepto de daño moral en los casos de abuso de interinidad gana una relevancia central tras la sentencia Obadal, porque el TJUE ya no lo trata como un daño accesorio, sino como un componente que debe tomarse en cuenta al fijar la reparación. Javier Arauz lo describe con términos muy expresivos: “Sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad o angustia”, además de “sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio e incertidumbre”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la práctica, ese daño no se agota en la mera expectativa frustrada de estabilidad. También incluye la erosión vital que producen años de precariedad encubierta, la imposibilidad de planificar a medio plazo y la sensación de estar prestando servicio en una estructura que se beneficia de la continuidad del trabajo sin reconocerla jurídicamente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El debate sobre el daño moral no es retórico: sirve para medir un perjuicio que las indemnizaciones tasadas no satisfacen y que, según Luxemburgo, debe valorarse junto con el número y la duración acumulada de los contratos, la pérdida de ingresos, carrera profesional, minoración de las pensiones y otras ventajas económicas frustradas. Y es que detrás del problema administrativo hay uno humano, como indica Fe Quiñones: “El abuso de la interinidad supone una pérdida de estabilidad en el empleo que afecta física y psíquicamente a quien la sufre”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/ini1080" id="https://acorta.net/wp/go/ini1080">cincodias.elpais.com</a> <strong>06.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Los LAJ sustitutos denuncian que Justicia les deja fuera de la estabilización mientras mantiene centenares de vacantes</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/interinos-los-laj-sustitutos-denuncian-que-justicia-les-deja-fuera-de-la-estabilizacion-mientras-mantiene-centenares-de-vacantes/</link>
                        <pubDate>Tue, 12 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Letrados de la Administración de Justicia en situación de sustitución advierten de ceses inminentes, bloqueo de las plazas de consolidación y ausencia total de proceso de estabilización en u...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Letrados de la Administración de Justicia en situación de sustitución advierten de ceses inminentes, bloqueo de las plazas de consolidación y ausencia total de proceso de estabilización en un cuerpo con unas 800 vacantes en toda España</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Un grupo de <strong>Letrados de la Administración de Justicia sustitutos</strong> denuncia públicamente que el Ministerio de Justicia les aboca al cese inminente sin haber articulado una salida de estabilización para quienes llevan años, en algunos casos más de una década, ocupando plazas estructurales. Los ceses de mayor impacto llegarán <strong>la última semana de mayo o la primera de junio</strong>, especialmente para los sustitutos de más larga duración, entre ellos muchos nombrados <strong>antes del 1 de enero de 2016</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación, sostienen, no es solo laboral ni administrativa. Es también una anomalía política y de modelo. A su juicio, el cuerpo de&nbsp;<strong>LAJs</strong>&nbsp;se ha convertido en el&nbsp;<strong>único de toda la Administración Pública española</strong>&nbsp;en el que no se habría materializado un proceso de estabilización derivado de la&nbsp;<strong>Ley 20/2021</strong>, pese a arrastrar un volumen muy elevado de plazas vacantes y una dependencia sostenida de personal sustituto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los afectados han activado ya la vía judicial. Tienen abierta una&nbsp;<strong>acción administrativa</strong>&nbsp;y una&nbsp;<strong>demanda contencioso-administrativa con medidas cautelares</strong>. En esa demanda articulan, según exponen, dos pretensiones principales: que se&nbsp;<strong>oferten todas las plazas</strong>, sin distinguir por la antigüedad de la persona que las ocupa, y que se convoque un&nbsp;<strong>concurso-oposición</strong>&nbsp;para estabilizar a quienes fueron nombrados antes del&nbsp;<strong>1 de enero de 2016</strong>. Pero entre los propios sustitutos domina el pesimismo. La percepción interna es que nada impedirá los ceses, aunque el pleito siga su curso. Y de nuevo, el interino sufre el desprecio y la insolidaridad del compañero de mesa que se cree de una casta superior.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A esa incertidumbre se suma otro golpe. El&nbsp;<strong>Ministerio</strong>&nbsp;ya habría informado, como castigo, de que la convocatoria anulada a instancia de las&nbsp;<strong>asociaciones de LAJs titulares</strong>&nbsp;ha&nbsp;<strong>caducado</strong>, de modo que las&nbsp;<strong>96 plazas</strong>&nbsp;destinadas a consolidación habrían quedado sin posibilidad de estabilización. Ni por concurso. Ni por concurso-oposición. Ni por una fórmula extraordinaria que permita absorber una temporalidad que, en algunos destinos, se mide ya en décadas de servicio efectivo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La denuncia de fondo va más allá del expediente concreto. Los sustitutos sostienen que las dos convocatorias impulsadas para dar salida a este problema habrían sido&nbsp;<strong>boicoteadas</strong>&nbsp;por asociaciones de LAJs titulares, que rechazan cualquier acceso o consolidación al margen del tradicional&nbsp;<strong>oral memorístico</strong>. Según los afectados, detrás de esa resistencia opera una lógica abiertamente clasista: sirven para sacar adelante juzgados durante&nbsp;<strong>10, 15 o 20 años</strong>, para asumir destinos que los titulares no quieren y para sostener plazas crónicamente vacantes, pero no para obtener una mínima estabilidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ese contraste, precisamente, es el que convierte el conflicto en algo más que una disputa corporativa. Porque no se trata de personas ajenas al servicio, sino de profesionales que llevan años realizando exactamente la misma función que ahora se les niega consolidar. El mensaje implícito es incómodo: el sistema acepta la sustitución cuando necesita cubrir huecos, pero se pone exquisito cuando se trata de reconocer derechos. La meritocracia, al parecer, no se mide igual cuando conviene mantener el edificio en pie que cuando toca repartir llaves.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los afectados sitúan el problema en un contexto estructural de falta de cobertura. Afirman que en la actualidad existen&nbsp;<strong>unas 800 plazas vacantes de LAJs en toda España</strong>, y que una parte especialmente relevante de esas vacantes&nbsp; se concentra en&nbsp;<strong>Andalucía, Catalunya, Galicia y Canarias</strong>. Añaden, además, que buena parte de los nuevos LAJs destinados en esas comunidades abandonan el territorio en un plazo breve, lo que refuerza la dependencia del sistema respecto de quienes llevan años encadenando sustituciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esa combinación de vacantes estructurales, rotación, falta de estabilización y ceses inminentes dibuja una imagen poco edificante para la Administración de Justicia, en nada en la línea triunfalista del Ministro Bolaños. Mientras se proclama la modernización del servicio público, uno de sus cuerpos clave seguiría funcionando, en parte, sobre una bolsa de profesionales experimentados a los que se utiliza para cubrir necesidades permanentes pero a los que después se mantiene en una provisionalidad indefinida. Un modelo muy español: se invoca la excelencia del cuerpo, se defiende el prestigio del acceso y, entretanto, el trabajo ordinario sale adelante gracias a quienes no merecen plaza, pero sí merecen cargar con sus sacrificios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante esa situación y el enorme retraso en los servicios de Justicia que eso comporta, los LAJs sustitutos afectados están empezando a plantearse una estrategia de mayor&nbsp;<strong>visibilización pública</strong><strong>, para concienciar de esa</strong>&nbsp;discriminación estructural dentro del propio sistema judicial. Igual problema sufren los jueces sustitutos o interinos. Y todo con miedo, cualquier reclamante de derechos queda fuera de las listas de espera, aprovechando de que mientras están en ella, no pueden ejercer de otra cosa. En la Justicia española, al parecer, hasta para denunciar la precariedad conviene no molestar demasiado a quien administra la lista de espera, porque lo que le espera es ser represaliado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/kw6577" id="https://acorta.net/wp/go/kw6577" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>20.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/interinos-los-laj-sustitutos-denuncian-que-justicia-les-deja-fuera-de-la-estabilizacion-mientras-mantiene-centenares-de-vacantes/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Ley de Eficiencia de la Justicia cumple un año entre datos contrapuestos y un diagnóstico aún pendiente</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/la-ley-de-eficiencia-de-la-justicia-cumple-un-ano-entre-datos-contrapuestos-y-un-diagnostico-aun-pendiente/</link>
                        <pubDate>Fri, 08 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Tercera Edición de los Diálogos Jurídicos en Boadilla del Monte abordan el efecto de la Ley de Eficiencia de la Justicia al cumplirse un año de su implantación



La sala del Teatro Princ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Tercera Edición de los Diálogos Jurídicos en Boadilla del Monte abordan el efecto de la Ley de Eficiencia de la Justicia al cumplirse un año de su implantación</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sala del Teatro Princesa Doña Leonor de Boadilla del Monte llenó ayer sus butacas con magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, procuradores, abogados y vecinos convocados por el Tercer ciclo de los Diálogos Jurídicos, la iniciativa que Confilegal organiza anualmente con colaboración con el Ayuntamiento de la localidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jornada, inaugurada por el alcalde,&nbsp;<strong>Francisco Javier Úbeda Liébana,&nbsp;</strong>se centró monográficamente en la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de justicia, que acaba de cumplir su primer año de vigencia real.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/04/CONFILEGAL_16_04_26-04-900x600-1.jpg" alt="" class="wp-image-30987" /><figcaption class="wp-element-caption">El alcalde de Boadilla del Monte, Francisco Javier Úbeda Liébana, inauguró los III Diálogos Jurídicos que Confilegal organiza en colaboración con su consistorio. Foto: Confilegal.</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre el proscenio, tres voces con autoridad y sin voluntad de complacencia:<strong>&nbsp;Verónica Ollé</strong>, directora general para el Servicio Público de Justicia;&nbsp;<strong>Eugenio Ribón</strong>, decano del Colegio de la Abogacía de Madrid; y&nbsp;<strong>Celso Rodríguez Padrón</strong>, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Bajo la moderación de&nbsp;<strong>Francisco Oliver,</strong>&nbsp;magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading" id="h-una-reforma-cuatro-veces-intentada"><strong>Una reforma cuatro veces intentada</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ollé abrió fuego con un argumento histórico destinado a enmarcar el debate: la ley no nació de la improvisación. Es el cuarto intento, desde 2011 hasta hoy —con los ministros&nbsp;<strong>Fran Caamaño, Alberto Ruiz Gallardón, Juan Carlos Campo&nbsp;</strong>y finalmente&nbsp;<strong>Félix Bolaños</strong>—, de implantar los Tribunales de Instancia en España, sustituyendo un modelo de juzgados unipersonales que arrastraba desde el siglo XIX.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>«La mayor transformación de la justicia en décadas», subrayó, «no se hace sin dificultades».</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El diagnóstico de partida lleva décadas sobre la mesa: desde el Libro Blanco de la Justicia de 1997 y el Pacto de Estado para la Reforma de 2001,&nbsp;<strong>el sistema acumulaba un consenso transversal sobre la necesidad de cambio que ningún gobierno había logrado llevar hasta el final.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/04/CONFILEGAL_16_04_26-23-900x600-1.jpg" alt="" class="wp-image-30988" /><figcaption class="wp-element-caption">Verónica Ollé recordó que el objetivo de implantar los tribunales de instancia era compartido por los gobiernos anteriores del PP. Foto: José Barahona.</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La directora general articuló su intervención en tres ejes: de dónde se viene, qué dificultades se han encontrado en la implantación y qué resultados arrojan los primeros datos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Insistió en que la ley no es una norma aislada</strong>, sino el remate de una trilogía de reformas:&nbsp;<strong>el Real Decreto 6/2023, que introdujo la obligación del expediente digital y la interoperabilidad entre sistemas de gestión procesal; la eficiencia procesal del Real Decreto 5/2023 con los pilotos testigo; y finalmente la ley de eficiencia organizativa</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Apoyada, esta última, sobre cuatro pilares: los Tribunales de Instancia, las Oficinas de Justicia en el Municipio, los MASC y la nueva Oficina Judicial organizada en servicios comunes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ollé desgranó la inversión acometida en el territorio Ministerio desde 2023: 1.120 millones de euros distribuidos entre digitalización —850 millones, incluidos los 85 del Plan de Recuperación—, personal —91,6 millones en acuerdos con jueces, fiscales y sindicatos, más 13,2 millones para retribuir los nuevos puestos directivos de libre designación— y edificios, con otros 79,3 millones destinados a adecuación de infraestructuras.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A ese capítulo añadió la creación de 42 plazas de jueces especializados en violencia de género y la tramitación en curso de un Real Decreto para incorporar 500 nuevas unidades judiciales, que a diferencia del modelo anterior podrán desplegarse a un coste de 100.000 euros por plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«Con el modelo antiguo, crear 500 plazas nos habría costado 260 millones; ahora nos costará 55,7», precisó. Sobre la formación, apuntó que el Ministerio impartió más de 590 horas de formación presencial y puso en marcha cursos en línea de 60 horas con 15.400 personas matriculadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/04/CONFILEGAL_16_04_26-35-900x600-1.jpg" alt="" class="wp-image-30989" /><figcaption class="wp-element-caption">Los cuatro pilares de la Ley de Eficiencia son los Tribunales de Instancia, las Oficinas de Justicia en el Municipio, los MASC y la nueva Oficina Judicial organizada en servicios comunes, explicó Verónica Ollé. Foto: José Barahona.</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El resultado cuantitativo fue rotundo: 3.000 juzgados unipersonales transformados en 431 Tribunales de Instancia, con despliegue completado al cien por cien antes de que concluyera 2025.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Los primeros datos del territorio que gestiona directamente</strong>&nbsp;—Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla—&nbsp;<strong>arrojan un descenso del 9,94% en asuntos ingresados en todos los órdenes jurisdiccionales</strong>, del 20,46% en el orden civil.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y lo que presentó como el indicador más significativo: una ruptura histórica de la curva de pendencia, que bajó un 0,6% en términos globales y un 4,5% en el orden civil.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«Es la primera vez que se rompe esa tendencia en la estadística», afirmó, aunque acompañó los datos de cautela: «Los doy con toda la prudencia del mundo. Todavía es muy pronto».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading" id="h-el-decano-del-icam-disecciono-la-ley-con-bisturi"><strong>El decano del ICAM diseccionó la ley con bisturí</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La intervención de&nbsp;<strong>Eugenio Ribón,</strong>&nbsp;decano del&nbsp;<strong>ICAM,</strong>&nbsp;fue muy incisiva. Desde el inicio marcó el tono: el Colegio no se opone a la modernización —de hecho,<strong>&nbsp;presentó 40 enmiendas</strong>&nbsp;durante la tramitación parlamentaria—, pero considera que la eficiencia prometida se ha traducido en burocracia y en dificultades de acceso a la tutela judicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>El diagnóstico sobre los MASC&nbsp;</strong>—Métodos Adecuados de Solución de Controversias, el gran pilar alternativo de la ley—&nbsp;<strong>fue demoledor.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La norma los estableció como&nbsp;<strong>requisito de procedibilidad sin concretar cuándo y cómo&nbsp;</strong>se entiende cumplido el trámite, lo que generó una dispersión de criterios entre órganos judiciales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/04/CONFILEGAL_16_04_26-45-900x600-1.jpg" alt="" class="wp-image-30990" /><figcaption class="wp-element-caption">El decano del ICAM, Eugenio Ribón, refirió una encuesta hecha entre los colegiados que dice que el 83,7 % valora de forma negativa o muy negativa la obligatoriedad de los MASC. Foto: José Barahona.</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las demandas inadmitidas por defecto en el MASC van a parar a las audiencias provinciales —ya hipersaturadas—, donde la espera para resolver la admisión a trámite puede demorarse años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Ribón sacó las matemáticas: en algunas secciones hay 30.000 asuntos pendientes, con tasas de resolución que arrojan esperas de 20 a 30 años</strong>. «Hay menos pleitos, sí —ironizó—. Pero no porque la reforma sea buena, sino porque se está impidiendo al ciudadano el acceso a la tutela judicial».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>El ICAM reforzó su posición con una encuesta propia entre 1.164 abogados</strong>. El 83,7% valora de forma negativa o muy negativa la obligatoriedad del MASC; el 91% considera que la ley ha supuesto más retrasos; el 74% ha encontrado criterios discrepantes entre tribunales ante situaciones idénticas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La nota media de satisfacción con la ley, sobre diez: 1,6. Más del 52% de los encuestados le puso un cero. Ollé cuestionó la representatividad estadística de la encuesta; Ribón la defendió como síntoma.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre los Tribunales de Instancia, el decano fue igualmente contundente:&nbsp;<strong>el cambio de señalética&nbsp;</strong>—de juzgado a tribunal—&nbsp;<strong>no resuelve nada si no va acompañado de un incremento real de personal y de formación específica.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Describió casos de funcionarios con 15 años de experiencia en pleitos de familia tramitando ahora delitos leves</strong>, de tribunales que han registrado niveles de bajas desconocidos, de expedientes extraviados en la transición digital.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/04/CONFILEGAL_16_04_26-22-900x600-1.jpg" alt="" class="wp-image-30991" /><figcaption class="wp-element-caption">El cambio de señalética, de juzgado a tribunal, no resuelve nada si no va acompañado de un incremento real de personal y de formación específica, subrayó Ribón. Foto: José Barahona.</figcaption></figure>
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<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading" id="h-el-presidente-del-tsjm-mas-preguntas-que-respuestas"><strong>El presidente del TSJM: más preguntas que respuestas</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Celso Rodríguez Padrón,&nbsp;</strong>presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tomó la palabra con la distancia que le concede la perspectiva judicial y la cautela que le impone el rigor.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Comenzó con una reflexión conceptual que recorrió el debate hasta el final: la Constitución habla de tutela efectiva; la ley habla de justicia eficiente. No son sinónimos. «Como juez —dijo— no puedo compartir que el legislador piense en la justicia desde el parámetro de los menores recursos posibles. Yo defiendo los mayores recursos posibles».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y fue más lejos: tampoco eficiencia es eficacia, ni eficacia es efectividad. Tres conceptos distintos que la ley tiende a confundir y que tienen, advirtió, consecuencias prácticas muy diferentes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El concepto constitucional de tutela efectiva, el que a su juicio debería haber inspirado la norma, fue arrumbado en favor de una filosofía importada de la Escuela del Análisis Económico del Derecho de Princeton, cuya traslación al ámbito judicial le suscita «más dudas que certezas».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/04/CONFILEGAL_16_04_26-51-1-900x600-1.jpg" alt="" class="wp-image-30992" /><figcaption class="wp-element-caption">El presidente del TSJM, Celso Rodríguez Padrón, fue contenido en su disposición, no eludió las críticas, pero también reconoció cosas positivas. Foto: José Barahona.</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Ese desplazamiento filosófico tiene, según el presidente del TSJM, una consecuencia estructural: el centro de gravedad del proceso se traslada de la resolución a la gestión.&nbsp;</strong>El juez ya no es el único responsable.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La oficina judicial pasa a ser la reina de la estructura.</strong>&nbsp;Para ilustrarlo leyó en voz alta el apartado 8 del artículo 436 de la ley, que literalmente faculta a los jueces a «requerir en todo momento a la oficina judicial cuanta información consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sala captó el absurdo: la ley concede como «dádiva» a un juez el derecho a preguntar por sus propios asuntos. «¿Quién redactó este apartado?», dijo, sin necesidad de elevar la voz.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El diagnóstico sobre la ratio de jueces por habitante fue igualmente severo.&nbsp;<strong>España sigue anclada en los parámetros de 1988,&nbsp;</strong>cuando la Ley de Demarcación consideró suficiente un juez por cada 10.000 habitantes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hoy la ratio es de 1,2 jueces por 10.000 habitantes frente a una realidad socioeconómica que no tiene nada que ver con la España de hace cuatro décadas y frente a un volumen de asuntos que se ha multiplicado exponencialmente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Señaló además&nbsp;<strong>el colapso de la interlocución en dos planos: el interno, porque el sistema de relación telemática no está suficientemente maduro; y el externo, porque el abogado o procurador que antes sabía exactamente a qué mesa dirigirse ahora se enfrenta a una estructura difusa donde localizar el estado de un asunto se ha vuelto «bastante difícil cuando no imposible».</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/04/Celso-2-900x600-1.jpg" alt="" class="wp-image-30993" /><figcaption class="wp-element-caption">Rodríguez Padrón refirió elementos valiosos del nuevo modelo, como la filosofía de la especialización, y rechazó hacer ninguna valoración definitiva hasta dentro de un año, cuando haya dos periodos concretos para comparar. Foto: Confilegal.</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los datos de Madrid fueron contundentes: en 2025 ingresaron 66.000 asuntos menos que en 2024, con un total de 1.184.151. Se resolvieron 1.125.798. Pero la pendencia subió de 747.414 asuntos a fin de 2024 a 825.114 a fin de 2025, un incremento de más de 77.000.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>a explicación: los MASC están embolsando demandas que todavía no han ingresado formalmente en el sistema. Cuando ese dique ceda, la ola llegará.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aun así,&nbsp;<strong>Rodríguez Padrón rechazó emitir un balance definitivo: «Hasta que no tengamos un año completo con la ley funcionando en toda su dimensión, y lo podamos comparar con 2024, no me atrevo».</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y reconoció algunos elementos genuinamente valiosos del nuevo modelo: la filosofía de especialización, la posibilidad de crear 500 nuevas plazas judiciales a un coste radicalmente inferior y la esperanza de que los Tribunales de Instancia, una vez consolidados, permitan una justicia más ágil y mejor organizada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El debate dejó en el aire una pregunta que ninguno de los tres ponentes quiso responder del todo: si la curva de pendencia que hoy desciende en algunas comunidades es el primer signo de una reforma que funciona o el efecto transitorio de una barrera que frena el acceso a los tribunales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La respuesta, coincidieron, llegará con los datos de 2026.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/no1454" id="https://acorta.net/wp/go/no1454" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CONFILEGAL</a> <strong>17.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/la-ley-de-eficiencia-de-la-justicia-cumple-un-ano-entre-datos-contrapuestos-y-un-diagnostico-aun-pendiente/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Sin funcionarios ni interinos no habrá justicia en la Audiencia Nacional</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/sin-funcionarios-ni-interinos-no-habra-justicia-en-la-audiencia-nacional/</link>
                        <pubDate>Fri, 17 Apr 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[I. La providencia como revelación de crisis



El derecho procesal penal ha desarrollado sofisticados mecanismos para garantizar la celeridad y la eficacia de la investigación judicial: los ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>I. La providencia como revelación de crisis</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>El derecho procesal penal ha desarrollado sofisticados mecanismos para garantizar la celeridad y la eficacia de la investigación judicial: los plazos de instrucción, las medidas cautelares, la práctica de diligencias de carácter urgente. Sin embargo, la providencia dictada el 14 de febrero de 2026 por el magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Antonio Piña, introduce una variable que trasciende la técnica procesal para adentrarse en la arquitectura material de la administración de justicia. El escrito remitido a las partes en el Sumario 4/2025, informando de que la reducción de personal interino va a afectar "muy directamente" a la causa, constituye un acto de transparencia judicial inusual que revela una crisis estructural frecuentemente oculta bajo la retórica de la eficiencia. Debe tenerse presente que la inoperancia de un órgano judicial no siempre deriva de la complejidad de las causas o de la litigiosidad de las partes, sino que puede originarse en decisiones de política administrativa que, aunque jurídicamente legítimas, generan efectos colaterales devastadores cuando se implementan sin planificación transitoria adecuada.</strong><strong></strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La providencia de Piña contextualiza la situación con precisión técnica: el cese de seis funcionarios interinos, previo disfrute de sus vacaciones correspondientes, ha generado un período de vacío de aproximadamente 45 días hasta la cobertura definitiva de las plazas mediante personal con plaza fija. La "Plaza Número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia" —nueva denominación del histórico Juzgado Central de Instrucción 6— se encuentra así "sobrecargada con múltiples macroprocesos", imposibilitada para asignar estos procedimientos a los funcionarios actuales. Lo anterior me sugiere que estamos ante una paradoja de la modernización administrativa: la estabilización del empleo público, objetivo indiscutiblemente legítimo, se ha traducido en una desestabilización operativa de la justicia penal más sensible del Estado. El magistrado, con la cautela que la investidura exige, traduce esta situación en términos procesales: "cualquier consulta que se realice sobre los mismos, provocará demoras en su resolución".&nbsp;<strong>La situación ya se ha solventado, pero con una medida que no constituye más que un simple parche.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>II. El origen de la crisis</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reducción drástica de personal interino en la Administración de Justicia española no responde a una decisión política autónoma, sino a la aplicación estricta de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han declarado el abuso de la temporalidad en el empleo público contrario al derecho comunitario. La Sentencia de 22 de febrero de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, concluyó que el ordenamiento español no ofrecía medidas suficientes para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales. A esta resolución se sumó la de 13 de junio de 2024, en los asuntos C-331/22 y C-332/22, reforzando la interpretación restrictiva de la temporalidad en la función pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Estos pronunciamientos, coherentes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la Directiva 1999/70 relativa al contrato de trabajo de duración determinada, han configurado un marco jurídico que obliga a las administraciones públicas españolas a proceder a la consolidación de plazas mediante concurso de méritos, conforme a la Orden JUS/1288/2022 de 22 de diciembre. Sin embargo, la transposición de estas exigencias comunitarias al ordenamiento interno ha ignorado una variable crucial: la especificidad de la función judicial, donde la experiencia acumulada en tareas técnicamente complejas no resulta sustituible mediante la mera cobertura numérica de plazas. Hay que reseñar que la salida simultánea de seis funcionarios de un órgano especializado, sin relevo inmediato de personal con equivalente capacitación, no es equivalente a la rotación ordinaria de plantillas en una administración genérica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>III. El valor de la experiencia institucional</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La pérdida de funcionarios interinos en la Audiencia Nacional no implica únicamente una reducción cuantitativa de efectivos, sino la desaparición de profesionales con amplia experiencia en tareas altamente especializadas. La gestión de intervenciones telefónicas, la tramitación de comisiones rogatorias internacionales, los procedimientos de extradición, el manejo de piezas separadas con miles de folios, requieren conocimientos técnicos que no se adquieren mediante la mera superación de un concurso-oposición, sino mediante años de práctica en la compleja realidad de la instrucción de causas de envergadura. El magistrado Piña, al advertir a las partes de las "demoras en la resolución" de cualquier consulta, está reconociendo implícitamente que la eficacia de la justicia penal no depende exclusivamente de la buena voluntad de los jueces, sino de la existencia de una estructura de apoyo técnico suficientemente cualificada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Considero que esta situación ilustra una tensión constitutiva de la administración de justicia contemporánea: la presión por la estabilización del empleo público, derivada de exigencias de igualdad de oportunidades y de lucha contra la precariedad laboral, entra en colisión con la necesidad de continuidad en funciones que requieren experiencia acumulada. La solución no puede ser la perpetuación indefinida de la temporalidad, claramente contraria al derecho comunitario, pero tampoco la eliminación abrupta de personal sin mecanismos de transmisión de conocimientos. La Orden JUS/1288/2022, al establecer el proceso de consolidación mediante concurso, no ha previsto suficientemente los períodos de transición en órganos con cargas de trabajo estructuralmente elevadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>IV. Las macrocausas y la parálisis investigadora</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional es competente para conocer de delitos de especial gravedad que afectan al orden público nacional e internacional: terrorismo, criminalidad organizada, tráfico de drogas, corrupción de alto nivel, blanqueo de capitales, delitos contra la seguridad del Estado. Estas materias, agrupadas frecuentemente en "macrocausas" de extraordinaria complejidad, requieren una dedicación continuada y especializada que la falta de personal hace prácticamente imposible. Ello me obliga a deducir que la reducción de interinos no genera meros "retrasos administrativos", sino una parálisis investigadora que puede comprometer la eficacia de la represión penal y la protección de bienes jurídicos esenciales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En una fase de instrucción, cualquier cuello de botella administrativo se traduce en meses de estancamiento. Las declaraciones de imputados y testigos, cuya programación requiere coordinación con abogados y procuradores, deben mantenerse para evitar la vulneración de derechos fundamentales, pero la tramitación posterior de las actuaciones —la incorporación al sumario, el análisis de la documentación, la preparación de informes— sufre demoras que la providencia de Piña califica diplomáticamente como "difíciles de absorber". La realidad, menos edulcorada, es que la investigación penal de las conductas más graves que afectan a la convivencia social queda suspendida en una especie de limbo procedimental, donde las garantías formales se mantienen pero la sustancia investigadora se diluye.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>V. La credibilidad institucional en juego</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Audiencia Nacional, como tribunal de especialización en materia de orden público, concentra causas de alto impacto mediático y político donde la celeridad procesal resulta constitutiva de la propia legitimidad de la resolución. Los retrasos derivados de la insuficiencia de medios personales no afectan únicamente a las partes directamente interesadas, sino a la percepción pública de la eficacia del sistema judicial. Cuando un órgano de esta relevancia debe informar a los ciudadanos de que las investigaciones se ralentizarán por falta de personal, el mensaje transmitido es de fragilidad institucional que compromete el principio de seguridad jurídica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asumo que la providencia de Piña, lejos de ser un gesto anómalo, debería leerse como un acto de responsabilidad democrática: el juez informa de las limitaciones objetivas que condicionarán su actuación, permitiendo a las partes y a la opinión pública comprender los verdaderos determinantes de la lentitud procesal. Sin embargo, esta transparencia, aunque valorable, no sustituye a la corrección de la situación que la origina. La reducción de la interinidad es un objetivo legítimo, pero su coste no debería pagarse con la parálisis de la justicia penal más sensible.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>VI. Reflexiones finales sobre la planificación y el derecho a la justicia</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El caso de la Audiencia Nacional ilustra los efectos perversos de la ausencia de planificación transitoria en reformas administrativas de gran calado. La aplicación estricta de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin diseñar mecanismos de transmisión de conocimientos ni períodos de solapamiento entre personal saliente y entrante, ha generado una situación donde el cumplimiento de una exigencia comunitaria —la lucha contra la precariedad laboral— produce un efecto colateral contrario a otro valor fundamental: el derecho a la justicia en un plazo razonable, reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El derecho a la justicia no es un derecho abstracto, sino que requiere medios materiales para su efectividad. Funcionarios y funcionarias, estables o interinos, constituyen la infraestructura humana sin la cual los jueces no pueden ejercer su función. La estabilización del empleo público debe compatibilizarse con la garantía de servicios esenciales, mediante diseños institucionales que eviten la simultaneidad de salidas masivas y la ausencia de relevos cualificados. La providencia del magistrado Piña, con su llamada de atención sobre las "demoras en la resolución" de las consultas, debería servir para impulsar una reflexión sobre la temporalidad de las reformas administrativas y su adecuación a la realidad operativa de los órganos judiciales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La justicia penal, especialmente en su vertiente de represión de la criminalidad grave y organizada, no admite pausas prolongadas sin comprometer su propia finalidad. Las macrocausas de la Audiencia Nacional, con sus miles de folios, sus comisiones rogatorias internacionales, sus intervenciones telefónicas, requieren una dedicación continuada que la falta de personal hace imposible. Sin funcionarios ni interinos, la justicia se convierte en una promesa incumplida, una garantía formal sin contenido efectivo. El magistrado Piña, al informar a las partes de esta situación, ha cumplido su deber de transparencia; corresponde ahora a las instituciones competentes garantizar que esta transparencia se traduzca en corrección de la anomalía que ha revelado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/w9d0510" id="https://acorta.net/wp/go/w9d0510" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.lawandtrends.com</a> <strong>23.03.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/sin-funcionarios-ni-interinos-no-habra-justicia-en-la-audiencia-nacional/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Destinada en Tenerife una jueza multada por insultar a funcionarios</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/destinada-en-tenerife-una-jueza-multada-por-insultar-a-funcionarios/</link>
                        <pubDate>Mon, 06 Apr 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La titular de la Sección Penal 9 de Santa Cruz fue sancionada por usar palabras como «vagos», «gilipollas», «retrasado», «inepto» o «frígida» para dirigirse al personal de su juzgado en Cast...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La titular de la Sección Penal 9 de Santa Cruz fue sancionada por usar palabras como «vagos», «gilipollas», «retrasado», «inepto» o «frígida» para dirigirse al personal de su juzgado en Castellón</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una&nbsp;<strong>jueza sancionada</strong>&nbsp;en Castellón por insultar y humillar a sus compañeros funcionarios está destinada en Tenerife desde hace poco más de un año, concretamente en la Sección Penal 9 del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, que asume casos de violencia sobre la mujer. El Tribunal Supremo confirmó esta misma semana una sanción administrativa de 2.000 euros a la citada magistrada, Vanesa Pérez Lleó, que humilló a algunos de los funcionarios e, incluso, a la letrada de la administración de Justicia de su juzgado cuando estaba destinada en Nules (Castellón). De esa manera, el Alto Tribunal ratificó la medida impuesta a<strong>&nbsp;Pérez Lleo</strong>&nbsp;por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que la interesada había recurrido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según las fuentes, en su actual puesto no ha vertido expresiones vejatorias hacia el personal que está a su cargo. Por su parte, la jueza&nbsp;<strong>rechazó realizar declaraciones</strong>&nbsp;a los medios de comunicación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según el Tribunal Supremo, dicha autoridad judicial se dirigió a sus compañeros en Nules con palabras como «gilipollas», «vagos», «retrasado», «cara polla» o «frígida», entre otros. Pero, además, a un trabajador le preguntó: «¿A ti se te levanta?».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los hechos que provocaron la sanción por parte de la&nbsp;<strong>Comisión Disciplinaria del CGPJ</strong>&nbsp;ocurrieron cuando Pérez Lleó estaba destinada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Nules, durante algo más de dos años, entre octubre del 2020 y noviembre del 2022.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">De la letrada de la Administración de Justicia dijo que no servía «ni para limpiarle el culo»</h3>
<!-- /wp:heading --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A la letrada de la administración de Justicia le dirigió expresiones como «la directora tiene la piel muy fina», «no sirve ni para limpiar la mierda de mi culo», «me río con mis amigos jueces de ella», o «no tiene ni idea de tramitar».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A uno de los funcionarios le preguntó: «¿A ti se te levanta?», o bien «tiene un buen polvo». Después de regalar una prenda de ropa a dicho hombre, le dijo: «¿Cuándo te lo vas a poner?», así como «¿se lo has dicho a...?», en referencia a su novia. Sobre dicha persona, le aseguró que «esa chica no te conviene» o «es muy celosa». No obstante, al mismo trabajador también le lanzaba frases como: «No vales nada».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la resolución del Supremo también se recoge que se dirigió a otro de los funcionarios para llamarlo «inútil», «inepto» o «incompetente».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jueza alegó en su recurso la «falta de motivación probatoria y fáctica» de la resolución de la Comisión Disciplinaria. Sin embargo, el Alto Tribunal asegura que la sanción del CGPJ «contiene la suficiente motivación, sin que ésta desaparezca por el hecho de que proceda a la valoración conjunta de la prueba practicada y que acredita los hechos imputados y declarados probados». Y es que un total de ocho funcionarios de dicho juzgado de Nules pusieron en conocimiento de las autoridades el comportamiento de Pérez Lleó.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/k05621" id="https://acorta.net/wp/go/k05621" target="_blank" rel="noreferrer noopener">laprovincia.es</a> <strong>18.03.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/destinada-en-tenerife-una-jueza-multada-por-insultar-a-funcionarios/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Juzgados especializados en agresiones sexuales, solo cuando la víctima es una mujer adulta</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/juzgados-especializados-en-agresiones-sexuales-solo-cuando-la-victima-es-una-mujer-adulta/</link>
                        <pubDate>Mon, 30 Mar 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Supremo fija que, sin juzgados especializados en infancia en casi todo el territorio, las agresiones sexuales a menores quedan en manos de la instrucción ordinaria



Si una mujer adulta ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Supremo fija que, sin juzgados especializados en infancia en casi todo el territorio, las agresiones sexuales a menores quedan en manos de la instrucción ordinaria</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Si una mujer adulta sufre una<a href="https://www.articulo14.es/violencia-contra-las-mujeres/hay-un-problema-con-las-agresiones-sexuales-lo-que-vemos-es-la-punta-del-iceberg-20240522.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> agresión sexual</a> en España, el Estado garantiza que su caso sea investigado por un <strong>juzgado especializado.</strong> Desde el 3 de octubre de 2025, los juzgados de violencia sobre la Mujer asumen también la instrucción de todos los delitos contra la libertad sexual, con independencia de la relación entre agresor y víctima. Se da por hecho —y así lo exige la ley— que jueces y juezas de estos órganos cuentan con<strong> formación específica, perspectiva de género y experiencia</strong> continuada en este tipo de violencia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La respuesta judicial cambia, sin embargo, cuando<strong>&nbsp;la víctima es menor de edad.</strong>&nbsp;Si quien denuncia una agresión sexual tiene 17, 14, 13 o 4 años —o si es un niño—, y no existe en su partido judicial una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, será un juzgado de instrucción ordinario el encargado de investigar los hechos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/03/Nina_violencia_Vicaria-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-30924" /><figcaption class="wp-element-caption">Las grietas del anteproyecto de violencia vicaria</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así lo establece el<strong> Tribunal Supremo</strong> en una sentencia dictada el 28 de enero de 2026 por la Sala de lo Penal, en la que fija doctrina sobre la competencia judicial en los delitos sexuales cometidos contra <a href="https://www.articulo14.es/violencia-contra-las-mujeres/coto-al-abuso-sexual-infantil-en-tiktok-meta-y-grok-y-en-las-paginas-pornograficas-20260222.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">menores de edad</a>. La resolución aclara qué órgano debe instruir estas causas en un contexto en el que la especialización judicial en infancia no está aún desplegada en todo el territorio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El alto tribunal parte de una distinción clara. Cuando se trata de delitos cometidos exclusivamente contra menores, y no están ligados a un caso de violencia contra la madre, la competencia corresponde a las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia. Solo cuando la agresión al menor&nbsp;<strong>se produce por parte de una pareja, o en un contexto de violencia de género</strong>&nbsp;el caso pasa a los juzgados de violencia sobre la mujer.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Solo existen cuatro órganos especializados en infancia</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En los territorios donde esas secciones especializadas no existen, los juzgados de instrucción asumen la investigación de forma subsidiaria. El Supremo sostiene que esta solución&nbsp;<strong>no supone una merma de protección, sino una aplicación estricta de la ley</strong>&nbsp;mientras se completa el despliegue de los órganos previstos. La función del tribunal —señala— no es crear juzgados, sino evitar que los procedimientos queden en un limbo judicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la práctica, sin embargo, esta solución no es excepcional, sino la norma general. España cuenta con <strong>más de 400 partidos judiciales y solo cuatro órganos <a href="https://www.articulo14.es/violencia-contra-las-mujeres/un-mes-despues-en-los-juzgados-de-violencia-sobrecarga-y-competencias-poco-claras-20251103.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">especializados</a> en violencia contra la infancia</strong>: uno plenamente operativo, el de Las Palmas de Gran Canaria, y otros tres creados recientemente en Madrid, Barcelona y Málaga, todavía con un grado de implantación parcial. En la inmensa mayoría del territorio, la investigación de las agresiones sexuales contra niños, niñas y adolescentes sigue recayendo en juzgados de instrucción ordinarios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lo que en la práctica significa que, durante los próximos años, la mayoría de niños, niñas y adolescentes víctimas de agresiones sexuales<strong> no serán atendidos por juzgados especializados, ni en infancia ni en violencia sexual,</strong> sino por órganos de instrucción sin formación específica obligatoria en violencia sexual infantil, a la espera de que el modelo previsto por la ley se despliegue de forma efectiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/03/Agresion_sexual_04-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-30925" /><figcaption class="wp-element-caption">La ley que establece la creación de juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El Ministerio de Juventud e Infancia recuerda que el marco legal está aprobado desde 2021</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde el Ministerio de Juventud e Infancia apuntan que la sentencia no pone en cuestión el modelo de especialización, sino que evidencia su escaso despliegue. Fuentes del departamento defienden que debe cumplirse lo previsto en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (<a href="https://www.articulo14.es/violencia-contra-las-mujeres/rego-y-redondo-enfrentadas-por-ley-de-violencia-vicaria-20260210.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">LOPIVI</a>), que establece la <strong>creación de juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia</strong> en todos los ámbitos judiciales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El ministerio recuerda que&nbsp;<strong>la ley obliga a garantizar la especialización tanto en el orden penal como en el civil, y que ese mandato alcanza también a los juzgados de instrucción.</strong>&nbsp;Desde el departamento insisten en que el problema no es de interpretación jurídica, sino político y estructural: el marco legal está aprobado desde 2021, pero la red de órganos judiciales especializados aún no se ha desplegado de forma efectiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Una solución subsidiaria para que estos asuntos no queden en “tierra de nadie”</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jueza sustituta<strong>&nbsp;Isabel Giménez</strong>, especializada en infancia y adolescencia, explica que el criterio del Tribunal Supremo responde a una lógica estrictamente competencial. El alto tribunal —señala— prioriza la especialización en infancia cuando los delitos afectan solo a menores y no están vinculados a un caso de violencia contra la mujer.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Giménez opina que los juzgados de instrucción actúan como solución subsidiaria allí donde no existen secciones especializadas en infancia.&nbsp;<strong>“Lo ideal es que haya órganos especializados”,</strong>&nbsp;apunta, pero el problema surge precisamente cuando no los hay. Recuerda que el Tribunal Supremo no es competente para crearlos y no puede hacer otra cosa que evitar que los asuntos queden “en tierra de nadie” o que se genere inseguridad sobre qué juzgado debe asumirlos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>Si algo de lo que has leído te ha removido o sospechas que alguien de tu entorno puede estar en una relación de violencia puedes llamar al <a href="tel:016">016</a>, el teléfono que atiende a las víctimas de todas las violencias machistas. Es gratuito, accesible para personas con discapacidad auditiva o de habla y atiende en 53 idiomas. No deja rastro en la factura, pero debes borrar la llamada del terminal telefónico. También puedes ponerte en contacto a través del correo <a href="mailto:016-online@igualdad.gob.es">016-online@igualdad.gob.es</a> o por WhatsApp en el número 600 000 016. No estás sola.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/rlx110" id="https://acorta.net/wp/go/rlx110" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.articulo14.es</a> <strong>03.03.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/juzgados-especializados-en-agresiones-sexuales-solo-cuando-la-victima-es-una-mujer-adulta/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: la no concesión de la fijeza paraliza macrocausas clave</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/interinos-la-no-concesion-de-la-fijeza-paraliza-macrocausas-clave/</link>
                        <pubDate>Fri, 13 Mar 2026 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La no concesión de la fijeza a interinos clave genera caos en la Audiencia Nacional y amenaza con paralizar causas penales complejas



La modernización del aparato público suele presentarse...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La no concesión de la fijeza a interinos clave genera caos en la Audiencia Nacional y amenaza con paralizar causas penales complejas</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La modernización del aparato público suele presentarse como un imperativo técnico incuestionable. Sin embargo, cuando las reformas administrativas se aplican sin calibrar su impacto operativo en áreas estratégicas, pueden desencadenar efectos adversos de gran alcance. La reciente advertencia del magistrado Antonio Piña, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, constituye un síntoma preocupante de cómo <strong>la no concesión de la fijeza a funcionarios interinos puede afectar gravemente al funcionamiento del Estado de Derecho</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En varias providencias remitidas a acusaciones y defensas, el magistrado alertó de que seis interinos que tramitaban causas complejas habían cesado y que transcurrirían aproximadamente 45 días hasta la incorporación de los nuevos titulares de las plazas. El propio órgano reconoce que la sobrecarga estructural, unida a la magnitud de los macroprocesos en curso, hace imposible redistribuir esas tareas entre el personal restante sin generar demoras significativas.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No se trata de un contratiempo menor. En la jurisdicción penal, el tiempo es un factor determinante. Las&nbsp;<strong>dilaciones indebidas en procedimientos penales complejos</strong>&nbsp;pueden tener consecuencias procesales directas, afectar derechos fundamentales y erosionar la credibilidad institucional. La advertencia del juez revela una realidad incómoda: el sistema dependía estructuralmente de personal interino con alta especialización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La orden ministerial que desarrollaba la ley para reducir drásticamente la interinidad en las administraciones públicas perseguía un objetivo legítimo: corregir abusos estructurales y estabilizar plantillas. Pero su aplicación en órganos especialmente sensibles como la Audiencia Nacional ha puesto de relieve la tensión entre regularización formal y funcionalidad real. Según la última memoria anual de la Audiencia Nacional, en 2023 había 296 funcionarios interinos frente a 257 con plaza en propiedad. Es decir, el funcionamiento ordinario descansaba en una mayoría de trabajadores en situación de abuso de temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La no consolidación de esas plazas implica la salida inmediata de profesionales que durante años han gestionado asuntos de extraordinaria complejidad. Algunos magistrados han subrayado la pérdida de personal encargado de intervenciones telefónicas durante el último lustro o de funcionarios altamente especializados en la tramitación de órdenes de extradición. También preocupa el impacto en el servicio de ejecutorias, responsable de la gestión de expedientes de presos. Estas tareas requieren conocimiento acumulado, dominio técnico y familiaridad con dinámicas procesales que no se adquieren de forma instantánea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sustitución por nuevos titulares procedentes, en ocasiones, de órdenes jurisdiccionales distintos exige un periodo de adaptación inevitable. La formación no es cuestión de días. En el ámbito de macrocausas vinculadas al narcotráfico o a delitos económicos transnacionales, cualquier retraso puede afectar la coordinación con otros Estados y la eficacia de la cooperación judicial internacional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema se agrava por la coincidencia temporal con la implantación de la Ley de Eficiencia, que transforma el modelo de juzgados unipersonales en tribunales de instancia con oficina judicial compartida. La reconfiguración organizativa ya suponía un esfuerzo considerable. La salida simultánea de personal experimentado introduce un elemento de inestabilidad adicional que tensiona al máximo la capacidad de adaptación del sistema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde la Sala de Gobierno no se oculta la preocupación. El Ministerio de Justicia ha trasladado que algunos interinos que tramitan causas complejas podrían continuar temporalmente en sus puestos durante unos meses. Sin embargo, la solución parece provisional y reactiva, más orientada a mitigar urgencias que a resolver el problema estructural de fondo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las consecuencias trascienden el plano laboral. Cuando la&nbsp;<strong>reducción de la interinidad en la Administración</strong>&nbsp;se traduce en interrupciones operativas en órganos centrales de instrucción, la cuestión deja de ser corporativa y adquiere dimensión política. La justicia no es un servicio accesorio,&nbsp;es una pieza esencial de la arquitectura democrática. Si su funcionamiento se ralentiza en causas sensibles, la percepción pública de eficacia y rigor se resiente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Existe además una paradoja evidente. La reforma buscaba estabilidad y consolidación, pero la transición sin mecanismos de continuidad ha generado inestabilidad inmediata. La pérdida súbita de capital humano altamente especializado debilita la capacidad operativa del órgano judicial en el corto plazo. La estabilidad futura no compensa necesariamente la fractura presente si no se gestiona con planificación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La experiencia demuestra que el conocimiento institucional es un activo estratégico. No reside exclusivamente en la cúspide jerárquica, sino en la red de funcionarios que sostienen la tramitación diaria. Cuando esa red se interrumpe abruptamente, el sistema pierde memoria operativa. En procedimientos que pueden prolongarse años, esa memoria es crucial para garantizar coherencia, seguimiento riguroso de plazos y coordinación eficaz.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El caso de la Audiencia Nacional no es aislado. Otros juzgados centrales estudian emitir providencias similares ante ceses múltiples. Si el número global de bajas de interinos ronda el centenar, el impacto sistémico podría extenderse más allá de un solo órgano. La transición masiva exige una estrategia escalonada que preserve la continuidad del servicio público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuestión de fondo es si el Estado ha calibrado adecuadamente los efectos colaterales de la reforma. Gobernar no consiste solo en aprobar leyes técnicamente correctas, sino en anticipar su impacto real en estructuras complejas. La gestión de recursos humanos en áreas críticas requiere visión estratégica, no solo cumplimiento formal de plazos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La justicia no puede permitirse pausas prolongadas en macroprocesos que afectan a delitos graves y a intereses públicos relevantes. Si el sistema se ve obligado a ralentizar su actividad por decisiones administrativas previsibles, el coste lo asume la ciudadanía. La fortaleza institucional depende tanto de la arquitectura normativa como de la continuidad operativa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En definitiva, la&nbsp;<strong>no concesión de la fijeza a funcionarios interinos en órganos judiciales estratégicos</strong>&nbsp;ha puesto de manifiesto una fragilidad estructural. La estabilidad laboral es un objetivo legítimo; la eficacia del Estado es una obligación democrática. Cuando ambos principios colisionan por falta de planificación, el riesgo no es meramente organizativo. Es institucional. Por esa razón, la fijeza es la única solución porque, además, la doctrina constitucional lo avala.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/285689" id="https://acorta.net/wp/go/285689" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>17.02.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/interinos-la-no-concesion-de-la-fijeza-paraliza-macrocausas-clave/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Cuatro Juzgados Centrales de Instrucción al borde de la paralización por la salida de funcionarios interinos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/cuatro-juzgados-centrales-de-instruccion-al-borde-de-la-paralizacion-por-la-salida-de-funcionarios-interinos/</link>
                        <pubDate>Thu, 12 Mar 2026 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Primero ha sido el Juzgado Central de Instrucción 6, luego el 1, después el 5 y esta semana previsiblemente será el 3 –denominados ahora Plaza 6, 1, 5 y 3 de la Sección de Instrucción del Tr...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Primero ha sido el Juzgado Central de Instrucción 6, luego el 1, después el 5 y esta semana previsiblemente será el 3 –denominados ahora Plaza 6, 1, 5 y 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia–.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Todos están siguiendo el mismo camino: denunciar la deriva hacia el colapso que está suponiendo la salida de funcionarios interinos en aplicación de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso de la temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los tres primeros, los magistrados&nbsp;<strong>Antonio Piña, Francisco de Jorge</strong>&nbsp;y<strong>&nbsp;Santiago Pedraz</strong>&nbsp;han denunciado esta situación de forma indirecta, a través de providencias a los abogados de las causas en fases de instrucción a los que les informan de que sus causas se van a ver afectadas por falta de funcionarios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>María Tardón, según ha podido saber este diario, tiene previsto hacerlo esta semana.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Fuentes oficiales de la Audiencia Nacional confirmaron a Confilegal esta situación e informaron que estaban en conversaciones con el Ministerio de&nbsp;<strong>Félix Bolaños</strong>&nbsp;para hacer frente a este escenario en el que ha coincidido la implementación de los tribunales de instancia con la aplicación de la política de restricción de contratos de interinos que tiene su origen en las sentencias de 22 de febrero y de 13 de junio del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«Ha sido la tormenta perfecta», es la opinión compartida sobre este asunto. Y lamentan que no haya habido una reflexión previa, como en el País Vasco, donde se tomó la decisión de paralizar la salida de los interinos hasta terminar la adaptación de los tribunales de instancia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En Euskadi las competencias sobre justicia están transferidas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>De Jorge</strong>&nbsp;informa que, en su caso, «<strong>existen 4 vacantes de funcionarios sin cubrir desde hace tiempo</strong>&nbsp;y el juez de apoyo aprobado por el CGPJ ha quedado sin efecto tras la constitución del Tribunal Central de Instancia, por lo que la persona designada no podrá incorporarse a esta Plaza judicial 1″.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«La situación actual de este órgano judicial sobrecargado con múltiples macroprocesos, sumarios complejos y múltiples causas con preso hace imposible la tramitación de los procedimientos dentro de plazos razonables, lo que va a conllevar que se produzcan demoras en la resolución de escritos», añade el magistrado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de&nbsp;<strong>Pedraz&nbsp;</strong>«<strong>es inminente el cese de siete funcionarios</strong>, los cuales previo al mismo deberán disfrutar de sus vacaciones reglamentarias, causando un periodo temporal de aproximadamente 45 días hasta la nueva cobertura de estas plazas».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Piña</strong>, por su parte,&nbsp;<strong>informó del cese de seis funcionarios,&nbsp;</strong>«los cuales previo a su cese, han tomado las vacaciones que les correspondían, produciéndose un periodo temporal de aproximadamente 45 días hasta la nueva cobertura de estas plazas».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tardón, saliente de guardia, elaborará la consiguiente providencia en cuanto tenga sobre la mesa todos los datos, que apuntan a un panorama similar al de sus compañeros.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los escritos de los magistrados suponen una&nbsp;<strong>llamada de atención institucional</strong>: la reducción de la interinidad es un objetivo legítimo, pero sin una planificación transitoria adecuada, su coste se está pagando en forma de&nbsp;<strong>atascos reales en la justicia penal más sensible del Estado</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los juzgados continúan funcionando con plantillas claramente insuficientes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La pérdida de interinos no implica únicamente una reducción numérica de personal, sino también la salida de profesionales con&nbsp;<strong>amplia experiencia en tareas altamente especializadas</strong>, como la gestión de intervenciones telefónicas, la tramitación de comisiones rogatorias internacionales, los procedimientos de extradición o el manejo de piezas separadas con miles de folios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/ero3101" id="https://acorta.net/wp/go/ero3101" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CONFILEGAL</a> <strong>16.02.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/cuatro-juzgados-centrales-de-instruccion-al-borde-de-la-paralizacion-por-la-salida-de-funcionarios-interinos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Supremo atribuye a los juzgados de instrucción la competencia en delitos sexuales contra menores cuando no existen órganos especializados</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/el-supremo-atribuye-a-los-juzgados-de-instruccion-la-competencia-en-delitos-sexuales-contra-menores-cuando-no-existen-organos-especializados/</link>
                        <pubDate>Tue, 24 Feb 2026 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente una controversia interpretativa que generaba inseguridad jurídica en los tribunales españoles:&nbsp;qué órganos judiciales deben conocer de los...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente una controversia interpretativa que generaba inseguridad jurídica en los tribunales españoles:&nbsp;<strong>qué órganos judiciales deben conocer de los delitos sexuales cuando las víctimas son menores de edad.</strong></p>
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<p>En una sentencia número 44/2026, de 28 de enero, la Sala de lo penal, formada por los magistrados A<strong>ndrés Martínez Arrieta, presidente; Andrés Palomo Del Arco; Ana María Ferrer García; Vicente Magro Servet&nbsp;</strong>–ponente– y&nbsp;<strong>Eduardo de Porres Ortiz de Urbina</strong>, establece con carácter vinculante que,&nbsp;<strong>en ausencia de las Secciones de Violencia contra la Infancia y Adolescencia previstas legalmente, la competencia corresponde a los juzgados de instrucción ordinarios, y no a los juzgados de violencia sobre la mujer, ni siquiera cuando la víctima sea una niña o adolescente de sexo femenino.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>De esta forma, el Supremo pone fin a una confusión que venía provocando conflictos competenciales en numerosos territorios desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, desarrollada posteriormente por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.</p>
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<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">La atribución legal: artículo 89 bis LOPJ</h2>
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<p>El punto de partida normativo es claro. El artículo 89 bis.5 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, establece textualmente que «las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia conocerán, en el orden penal (…) de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a (…) delitos contra la libertad e indemnidad sexual (…) cuando la víctima sea niño, niña o adolescente».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Este precepto responde a la exigencia de especialización judicial que demandaba la disposición final 20ª de la LO 8/2021, en cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de protección de la infancia y de las recomendaciones de organismos especializados que venían reclamando juzgados específicos para tratar estos delitos con la sensibilidad y preparación técnica necesarias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema surge porque, más de tres años después de la aprobación de aquella ley, estas secciones especializadas no se han constituido en la totalidad del territorio nacional.</p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>Muchas provincias y partidos judiciales carecen aún de estos órganos específicos,&nbsp;<strong>lo que ha generado un vacío competencial que algunos tribunales han intentado cubrir atribuyendo los casos a los juzgados de violencia sobre la mujer cuando la víctima era niña o adolescente.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">La respuesta del Supremo: instrucción ordinaria hasta que exista especialización</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia cierra tajantemente esta interpretación. «Donde no estén constituidos todavía se atribuye a los órganos judiciales de instrucción», establece el alto tribunal con rotundidad, refiriéndose a los juzgados de instrucción ordinarios que operan en todos los partidos judiciales.</p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>La argumentación es cristalina: si el legislador ha creado una competencia específica para las secciones de violencia contra la infancia y adolescencia, y estas aún no existen, la competencia no puede trasladarse automáticamente a otro órgano especializado distinto (violencia sobre la mujer), sino que debe ser asumida por el órgano instructor general previsto en el ordenamiento procesal penal español.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«No se trata de que las secciones de violencia contra la infancia y adolescencia no estén hechas para tutelar la protección debida a las niñas mujeres, sino que, precisamente, sí que lo están ex artículo 89 bis 5 b) LOPJ», explica el magistrado ponente, descartando cualquier argumento basado en una supuesta mejor protección que pudieran ofrecer los juzgados de violencia sobre la mujer.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Violencia sobre la mujer: sin competencia en delitos a menores</h2>
<!-- /wp:heading -->

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<p>El Supremo es especialmente contundente al descartar la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer en estos supuestos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aunque el artículo 89.5 a) LOPJ atribuye a estos órganos especializados la competencia sobre delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea mujer, esta previsión «no atribuye la competencia (…) a las víctimas mujeres cuando se trata de niñas o adolescentes, porque en este último caso ya tiene una atribución competencial propia ex lege por el art. 89 bis 5 b) LOPJ».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La sentencia no deja lugar a dudas: «Quienes no tienen atribuida la competencia de las víctimas niñas o adolescentes en delitos sexuales son las secciones de violencia sobre la mujer».</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta afirmación tiene un impacto directo en la práctica forense. Numerosos procedimientos que venían siendo instruidos por juzgados de violencia sobre la mujer en virtud de interpretaciones extensivas que buscaban «maximizar la protección» de las víctimas menores de sexo femenino, deberán tramitarse en adelante por la instrucción ordinaria, al menos hasta que se constituyan las secciones especializadas en violencia contra la infancia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Las dos excepciones que salvan la competencia de violencia sobre la mujer</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No obstante, el Tribunal Supremo señala dos supuestos excepcionales en los que sí corresponde la competencia a los juzgados de violencia sobre la mujer, incluso cuando la víctima sea menor de edad:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Primera excepción: cuando el agresor sea pareja de la menor</strong>. Si el delito sexual lo comete la pareja sentimental de la víctima adolescente (novio, exnovio o relación análoga), aunque la víctima sea menor de edad, entramos en el ámbito propio de la violencia de género tal como está configurada en el ordenamiento español, centrada en las relaciones de pareja. En estos casos prevalece la competencia de violencia sobre la mujer.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Segunda excepción: cuando los hechos afecten simultáneamente a la madre</strong>. El apartado 7º del artículo 89 bis LOPJ establece expresamente que «en caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo caso a la última».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por tanto, si el delito sexual se comete de forma simultánea sobre la menor y sobre su madre (supuestos relativamente frecuentes en contextos de violencia intrafamiliar), o si dentro del mismo contexto de hechos hay agresiones a ambas, la competencia pasa íntegramente al juzgado de violencia sobre la mujer, que conocerá de todo el procedimiento de forma unitaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Distribución competencial: infancia vs. violencia de género</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo describe así el mapa competencial resultante de la legislación vigente:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Secciones de violencia sobre la mujer</strong>: asumen la competencia de delitos sexuales cuando la persona ofendida es mujer adulta, o cuando se trata de violencia en contexto de pareja (incluidas menores) o cuando los hechos afectan simultáneamente a madre e hija.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Secciones de violencia contra la infancia y adolescencia</strong>: asumen la competencia cuando la víctima es niño, niña o adolescente en contextos distintos a los anteriores (intrafamiliares sin violencia de género, institucionales, por terceros, etc.).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Juzgados de instrucción ordinarios</strong>: asumen con carácter transitorio la competencia que corresponde a las secciones de infancia y adolescencia en los territorios donde estas aún no se hayan constituido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta distribución, explica la sentencia, no responde a criterios de mayor o menor protección de las víctimas, sino a una especialización temática que busca que los jueces que conozcan de estos delitos dispongan de la formación específica adecuada al tipo de violencia del que se trate.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente: </strong><a href="https://acorta.net/wp/go/ufe764" id="https://acorta.net/wp/go/ufe764" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CONFILEGAL</a> <strong>06.02.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/">Justicia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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