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            <title>
									Madrid - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sun, 05 Jul 2026 04:20:26 +0000</lastBuildDate>
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                        <title>Interinos: una sentencia señala que la fijeza es el único modo de reparación efectivo</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/interinos-una-sentencia-senala-que-la-fijeza-es-el-unico-modo-de-reparacion-efectivo/</link>
                        <pubDate>Tue, 02 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La resolución marca un precedente que difícilmente podrá ser ignorado en futuras sentencias sobre la estabilidad laboral en la Administración y la aplicación del Derecho de la Unión Europea
...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La resolución marca un precedente que difícilmente podrá ser ignorado en futuras sentencias sobre la estabilidad laboral en la Administración y la aplicación del Derecho de la Unión Europea</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una reciente resolución del orden contencioso-administrativo en Madrid ha introducido un elemento de notable relevancia en el debate jurídico sobre la&nbsp;<strong>temporalidad en la Administración Pública</strong>. El fallo ordena la readmisión de una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid y reconoce su derecho a permanecer en su puesto bajo la condición de&nbsp;<strong>indefinida por sentencia</strong>, aplicando de forma directa la normativa europea frente al abuso de contratación temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El caso, cuya&nbsp;dirección letrada fue asumida por&nbsp;<strong>Beatriz González González</strong>.&nbsp;parte del cese, en junio de 2024, de una trabajadora que había desempeñado funciones durante cerca de veinte años como interina en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en un puesto técnico vinculado al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La singularidad de la resolución no radica únicamente en la constatación del abuso, sino en las consecuencias jurídicas que extrae de dicha decisión judicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tradicionalmente, el reconocimiento del abuso de temporalidad en el sector público español ha generado respuestas limitadas, en muchos casos centradas en indemnizaciones o en la mera declaración de irregularidad sin efectos restitutorios plenos. En este caso, sin embargo, el tribunal adopta una posición más contundente al declarar la&nbsp;<strong>nulidad del cese</strong>&nbsp;y ordenar la readmisión de la trabajadora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este enfoque se alinea con el principio de <strong>tutela judicial efectiva</strong>, al entender que la mera constatación del abuso no satisface las exigencias del ordenamiento europeo si no va acompañada de una sanción real y disuasoria. La figura de la  “indefinida por sentencia”, aunque no equiparable a la condición de funcionaria de carrera, introduce un mecanismo corrector que busca evitar la reiteración de prácticas abusivas por parte de la Administración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde una perspectiva jurídica, el fallo refuerza la idea de que el abuso en la temporalidad no puede quedar sin consecuencias materiales. La decisión judicial rompe así con una línea interpretativa más restrictiva y abre la puerta a soluciones más contundentes en el ámbito contencioso-administrativo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es la aplicación directa de la&nbsp;<strong>Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada</strong>, concretamente de su cláusula 5ª, que obliga a los Estados miembros a establecer medidas efectivas para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El tribunal madrileño incorpora además la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular la derivada del asunto C-418/24 (caso Obadal), proyectando sus efectos sobre el ámbito contencioso-administrativo. Este punto resulta especialmente significativo, ya que la cuestión prejudicial que dio lugar a dicha doctrina se enmarcaba en el orden social.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución subraya que la obligación de garantizar una respuesta efectiva frente al abuso no depende del orden jurisdiccional, sino que vincula a todos los órganos judiciales nacionales. Esta interpretación refuerza el principio de primacía del Derecho de la Unión y consolida la tendencia a una aplicación transversal de la jurisprudencia europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La figura reconocida en la sentencia (trabajador indefinido por decisión judicial)&nbsp;plantea interrogantes jurídicos relevantes. No se trata de una conversión automática en funcionario de carrera, lo que podría entrar en conflicto con los principios constitucionales de acceso al empleo público basados en mérito y capacidad. Sin embargo, sí supone una estabilización de facto de la relación laboral.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este equilibrio responde a la necesidad de compatibilizar dos exigencias: por un lado, el respeto a los principios constitucionales; por otro, la obligación de sancionar el abuso conforme al Derecho europeo. La solución adoptada por el tribunal intenta evitar tanto la precariedad prolongada como una regularización automática que pudiera vulnerar el marco normativo interno.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En términos jurídicos, la figura se sitúa en una zona intermedia que, previsiblemente, seguirá generando debate y litigiosidad en los próximos años. Hasta ahora, muchas de las resoluciones más avanzadas en materia de abuso de temporalidad habían procedido del orden social. La incorporación de esta doctrina al ámbito contencioso-administrativo puede marcar un cambio de tendencia relevante.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El fallo madrileño sugiere que los tribunales están empezando a asumir un papel más activo en la corrección de las disfunciones estructurales de la Administración en materia de contratación. En este sentido, la sentencia no solo resuelve un caso individual, sino que lanza un mensaje sobre la necesidad de adaptar las prácticas administrativas a las exigencias del Derecho europeo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No obstante, conviene subrayar que la resolución aún no es firme y puede ser objeto de recurso. Su consolidación dependerá, en última instancia, de su confirmación por instancias superiores y de la evolución de la jurisprudencia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El impacto de esta sentencia puede ser significativo en varios niveles. En el plano individual, ofrece una vía de reparación más sólida para trabajadores afectados por situaciones de temporalidad prolongada. En el plano institucional, introduce un incentivo para que las administraciones revisen sus políticas de contratación y reduzcan la dependencia de figuras temporales. Para FETAP-CGT "resoluciones como esta refuerzan la lucha por la estabilidad del personal público en abuso de temporalidad y por una interpretación del Derecho de la Unión que garantice una tutela efectiva. Allí donde haya fraude, debe haber reparación. Allí donde haya abuso, debe haber una sanción real. Y allí donde una trabajadora ha sostenido durante casi veinte años un servicio público permanente, la respuesta no puede ser el cese, sino la estabilidad y la restitución de sus derechos".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde una perspectiva más amplia, el fallo contribuye a reforzar la idea de que el abuso de temporalidad no es una cuestión meramente organizativa, sino un problema jurídico con implicaciones en derechos fundamentales y en el cumplimiento de las obligaciones europeas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución también plantea interrogantes sobre el alcance de futuras reclamaciones. Si esta interpretación se consolida, podría abrir la puerta a un aumento de litigios en los que se solicite no solo el reconocimiento del abuso, sino también la readmisión y la estabilización de la relación laboral.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del tribunal madrileño se sitúa en el cruce entre el Derecho nacional y el europeo, y refleja la creciente influencia de este último en la configuración del empleo público en España. Su principal aportación reside en trasladar al terreno práctico la exigencia de una sanción efectiva frente al abuso de temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En un contexto en el que miles de trabajadores públicos han encadenado contratos temporales durante años, el fallo introduce un elemento de corrección que va más allá de las soluciones formales. La clave, a partir de ahora, será determinar si esta línea jurisprudencial se consolida y se traduce en un cambio estructural en la gestión del empleo público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Por:</strong> <a href="https://diariosabemos.com/jose-antonio-gomez_36_115.html" id="https://diariosabemos.com/jose-antonio-gomez_36_115.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">José Antonio Gómez</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/1lo268" id="https://acorta.net/wp/go/1lo268" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>30.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/interinos-una-sentencia-senala-que-la-fijeza-es-el-unico-modo-de-reparacion-efectivo/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>LA JUSTICIA ANULA EL CESE DE UNA INTERINA TRAS CASI VEINTE AÑOS DE ABUSO Y LA RECONOCE INDEFINIDA POR SENTENCIA</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/la-justicia-anula-el-cese-de-una-interina-tras-casi-veinte-anos-de-abuso-y-la-reconoce-indefinida-por-sentencia/</link>
                        <pubDate>Mon, 01 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Una sentencia del orden contencioso-administrativo en Madrid ordena la readmisión de una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid y aplica la doctrina europea frente al abuso de tempor...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Una sentencia del orden contencioso-administrativo en Madrid ordena la readmisión de una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid y aplica la doctrina europea frente al abuso de temporalidad en el empleo público.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una reciente sentencia dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid puede marcar un punto de inflexión en la lucha contra el abuso de temporalidad en el empleo público. La resolución estima el recurso de una funcionaria interina de la Comunidad de Madrid, cesada en junio de 2024 tras casi veinte años de prestación continuada de servicios, anula su cese y reconoce su derecho a ser readmitida como trabajadora indefinida, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera, bajo la fórmula de indefinida por sentencia. La dirección letrada ha sido asumida por Beatriz González González.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La importancia del fallo no reside solo en que declare la existencia de abuso en la contratación temporal, sino en que extrae de esa declaración una consecuencia real: la nulidad del cese, la readmisión y el reconocimiento de una relación indefinida por sentencia. Es decir, la sentencia no se limita a constatar una irregularidad, sino que impone una reparación efectiva frente a una situación de temporalidad abusiva prolongada durante casi dos décadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El caso resulta especialmente relevante por la trayectoria de la trabajadora afectada. La sentencia recoge que prestó servicios como funcionaria interina de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, en el puesto de Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales, Grupo A2, adscrito al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. También señala que desempeñó esas funciones de forma continuada bajo un único nombramiento temporal hasta su cese en junio de 2024.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde una perspectiva sindical, esta resolución confirma una realidad que las organizaciones de trabajadoras y trabajadores públicos venimos denunciando desde hace años: la temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas no puede tratarse como un problema menor ni como una simple incidencia administrativa. Durante años se han sostenido servicios públicos permanentes mediante nombramientos temporales, trasladando a las personas trabajadoras la inseguridad, la incertidumbre y las consecuencias de una mala gestión estructural.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El fallo es especialmente contundente porque reconoce expresamente la situación de abuso en la contratación temporal y, para el pleno restablecimiento de la trabajadora, declara su derecho a ser readmitida y a permanecer en esa condición como trabajadora indefinida, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera, en aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución aplica expresamente la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-418/24, Obadal, y la proyecta al orden contencioso-administrativo, pese a que aquella cuestión prejudicial procedía del orden social. Para el juzgado, lo decisivo no es el origen procesal de la sentencia europea, sino la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de garantizar una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria frente al abuso de temporalidad en el empleo público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida, pero su valor jurídico y sindical es indudable. Abre una vía relevante para exigir que el abuso tenga consecuencias reales y que la reparación no se reduzca a soluciones formales que mantienen la precariedad o desplazan el conflicto a procedimientos posteriores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>FETAP-CGT considera que resoluciones como esta refuerzan la lucha por la estabilidad del personal público en abuso de temporalidad y por una interpretación del Derecho de la Unión que garantice una tutela efectiva. Allí donde haya fraude, debe haber reparación. Allí donde haya abuso, debe haber una sanción real. Y allí donde una trabajadora ha sostenido durante casi veinte años un servicio público permanente, la respuesta no puede ser el cese, sino la estabilidad y la restitución de sus derechos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/obm248" id="https://acorta.net/wp/go/obm248" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fetap-cgt.org</a> <strong>29.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/la-justicia-anula-el-cese-de-una-interina-tras-casi-veinte-anos-de-abuso-y-la-reconoce-indefinida-por-sentencia/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Comunidad de Madrid condenada a pagar una indemnización a un trabajador que estuvo 24 años como interino</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/la-comunidad-de-madrid-condenada-a-pagar-una-indemnizacion-a-un-trabajador-que-estuvo-24-anos-como-interino/</link>
                        <pubDate>Mon, 02 Mar 2026 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El trabajador del AMAS consiguió su plaza en el proceso de estabilización y reclamó la indemnización



Madrid.- Un Juzgado de lo Social condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar a un tr...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El trabajador del AMAS consiguió su plaza en el proceso de estabilización y reclamó la indemnización</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Madrid.- Un Juzgado de lo Social condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar a un trabajador del AMAS, la Agencia Madrileña de Atención Social, por los 24 años que estuvo trabajando con un contrato de interinidad en fraude de ley. El trabajador consiguió su plaza en el proceso de estabilización y reclamó la indemnización por estos años trabajados como interino, a pesar de que los tribunales estaban desestimando las reclamaciones presentadas por despido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según el abogado que ha llevado la demanda, Nicolás Alonso, "el juez ha entendido que la Administración no se puede ir de rositas después de tantos años, porque en esos años en que ha trabajado como interino ha perdido oportunidades". Es una forma de "compensar" el abuso de temporalidad después de 24 años de trabajo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia que ya es firme porque no se ha recurrido señala que es "una indemnización propia del despido improcedente, y subsidiariamente, de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades". Considera que "dado el fraude en la contratación que se alega al haber transcurrido ampliamente el plazo de tres años legal y jurisprudencialmente indicado como máximo de duración de contratos de interinidad para cobertura de vacante".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/n87569" id="https://acorta.net/wp/go/n87569" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cadenaser.com</a> <strong>08.02.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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				                    <item>
                        <title>Un juzgado reconoce el derecho de una funcionaria interina a elevar su salario por realizar funciones de categoría superior</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/un-juzgado-reconoce-el-derecho-de-una-funcionaria-interina-a-elevar-su-salario-por-realizar-funciones-de-categoria-superior/</link>
                        <pubDate>Fri, 09 Jan 2026 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La juez obliga a la Comunidad de Madrid a abonarle las diferencias salariales acumuladas



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha dado la razón a una funcionaria ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La juez obliga a la Comunidad de Madrid a abonarle las diferencias salariales acumuladas</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha dado la razón a una <strong>funcionaria interina</strong> que llevaba más de dos décadas desempeñando funciones propias del Cuerpo de Técnicos de Gestión —grupo A2— sin percibir las retribuciones correspondientes. La magistrada Marta Grande Lorenzo ha estimado íntegramente el recurso presentado por la empleada y ha condenado a la <strong>Comunidad de Madrid </strong>a abonarle las diferencias salariales acumuladas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución, que ha consultado&nbsp;<em>El Independiente</em>, anula la orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública que inadmitió el recurso de la trabajadora y confirmó que solo tenía derecho a las retribuciones asociadas al puesto administrativo C1 que ocupa formalmente desde 2002.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La juez recalca que no existe una razón objetiva que justifique que percibiera durante años retribuciones de una categoría inferior mientras desempeñaba funciones sustancialmente idénticas a las de los técnicos de gestión. Ante esa contradicción, Grande concluye que la <a href="https://www.elindependiente.com/espana/madrid/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Comunidad de Madrid</a> vulneró el artículo 14 de la Constitución al dispensar un trato económico desigual sin fundamento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este caso supone un éxito en la defensa de los derechos de los empleados públicos que, aun formalmente adscritos a una categoría o grupo inferior, asumen funciones técnicas propias de superiores categorías. El criterio de la magistrada viene a fijar que el mero desempeño real y habitual de tales funciones genera el pleno derecho a percibir la retribución completa del puesto, sin que quepa marginar conceptos como sueldo, trienios o productividad específica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La <a href="https://administrativando.es/abogados-funcionarios-madrid/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">funcionaria</a>, representada por el letrado <a href="https://administrativando.es/mejor-abogado-derecho-administrativo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Antonio Benítez Ostos</a>, socio director y fundador de Administrativando Abogados y David Muñoz Zapata, asociado senior en la citada boutique legal, ha logrado que la justicia reconozca su derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Lo relevante es la valentía y perseverancia de nuestra cliente, así como la estrategia y planificación de su defensa, primero en vía administrativa y luego en vía contenciosa, y el respaldo de la justicia" explica el letrado a este periódico. "Ninguna administración puede escudarse en formalismos para denegar la justa retribución por el trabajo realmente prestado".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la sentencia, la juez hace un exhaustivo repaso de la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública. Destaca que, según el&nbsp;<strong>Tribunal Constitucional</strong>, únicamente cabe una diferencia de trato retributivo cuando ésta esté objetivamente justificada y sea proporcional, y pone énfasis en la necesidad de que "ante supuestos de hecho idénticos, cualquier diferencia de trato retributivo deberá estar objetiva y razonablemente justificada, pues de lo contrario será discriminatoria."</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También cita pronunciamientos del&nbsp;<strong>Tribunal Supremo</strong>, donde se reitera que el derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al puesto de trabajo se liga no tanto al nombramiento formal, sino al efectivo desempeño del puesto o a la realización ordinaria de funciones de igual contenido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se había manifestado en esa misma dirección en distintas ocasiones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/5h73910" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.elindependiente.com</a> <strong>15.12.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/un-juzgado-reconoce-el-derecho-de-una-funcionaria-interina-a-elevar-su-salario-por-realizar-funciones-de-categoria-superior/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Un trabajador de baja por epistaxis es despedido por hacer deporte a diario: El TSJ de Madrid lo considera procedente</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/un-trabajador-de-baja-por-epistaxis-es-despedido-por-hacer-deporte-a-diario-el-tsj-de-madrid-lo-considera-procedente/</link>
                        <pubDate>Fri, 12 Dec 2025 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el despido procedente de un vendedor en baja por hemorragias nasales tras ser descubierto haciendo largas rutas en bicicleta.



Un trabaj...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el despido procedente de un vendedor en baja por hemorragias nasales tras ser descubierto haciendo largas rutas en bicicleta.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Un trabajador, que llevaba cinco años como vendedor en una empresa de material deportivo, fue despedido mientras estaba de baja médica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado procedente la decisión al apreciar un quebranto de la «buena fe contractual».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La incapacidad temporal se le concedió por fiebre, malestar general y hemorragias en las vías respiratorias que le impedían desarrollar su actividad habitual. El informe clínico hablaba de epistaxis, ansiedad y subida de tensión arterial ligada al estrés laboral, y recomendaba controles de tensión y «ejercicio suave diario».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading" id="h-el-caso-del-vendedor-de-material-deportivo-en-baja-medica-por-epistaxis">El caso del vendedor de material deportivo en baja médica por epistaxis</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según recoge la resolución, lejos de limitarse a ese ejercicio moderado, el empleado fue descubierto por un detective contratado por la empresa mientras realizaba largas rutas en bicicleta. Una actividad muy alejada del ejercicio recomendado por su médico de atención primaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia detalla que el 17 de marzo corrió alrededor de 10 kilómetros; al día siguiente hizo una marcha en bici cercana a los 70 kilómetros y el 19 de marzo otra de unos 90. Dos días después acudió a su médico, donde se confirmó el parte de baja por persistir la fiebre y el malestar que lo incapacitaban para su trabajo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading" id="h-criterios-del-tribunal-superior-de-justicia-de-madrid-sobre-la-buena-fe-contractual-en-la-baja-medica">Criterios del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la buena fe contractual en la baja médica</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, recuerda que para apreciar una transgresión de la «buena fe contractual» durante la incapacidad temporal se exige que la actividad desarrollada demuestre la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o retrase la curación, con defraudación al empresario, a los compañeros de trabajo y a la Seguridad Social.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este sentido, los magistrados aluden a la doctrina que distingue entre actos incompatibles con el propio proceso patológico, que evidencian la simulación y el propósito fraudulento, y aquellos otros que, aun sin negar la enfermedad, resultan incompatibles con la eficacia del tratamiento y alargan innecesariamente la baja.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading" id="h-consecuencias-de-realizar-ejercicio-intenso-durante-una-baja-por-incapacidad-temporal">Consecuencias de realizar ejercicio intenso durante una baja por incapacidad temporal</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aplicando estos criterios al caso, el Tribunal entiende que las salidas en bici y la carrera a pie «evidenciarían su aptitud para el trabajo» y no pueden calificarse en ningún caso como el «ejercicio suave» recomendado, sino como un «esfuerzo físico importante» realizado poco después del parte de baja.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por este motivo, concluye que la conducta del trabajador bien puede revelar la simulación o exageración de su dolencia o, al menos, estar impidiendo o dilatando su curación al sustituir el «ejercicio suave diario» por marchas de 70 y 90 kilómetros en bicicleta. El tribunal resume su posición señalando que «Las actividades antes descritas, amén de no ser necesarias en el normal desarrollo de la vida cotidiana, perjudican de forma notoria y evidente tal curación», lo que justifica confirmar el despido como procedente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/l961099" target="_blank" rel="noreferrer noopener">talent24h.okdiario.com</a> <strong>29.11.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/un-trabajador-de-baja-por-epistaxis-es-despedido-por-hacer-deporte-a-diario-el-tsj-de-madrid-lo-considera-procedente/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Sentencia pionera en Madrid: una jueza reconoce el derecho a cobrar el permiso parental de ocho semanas para los empleados públicos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/sentencia-pionera-en-madrid-una-jueza-reconoce-el-derecho-a-cobrar-el-permiso-parental-de-ocho-semanas-para-los-empleados-publicos/</link>
                        <pubDate>Thu, 27 Nov 2025 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Ha sido conseguida gracias un recurso del sindicato policial UPM a un afiliado de Torrejón de Ardoz



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid ha dictado una sentencia pi...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Ha sido conseguida gracias un recurso del sindicato policial UPM a un afiliado de Torrejón de Ardoz</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid ha dictado una sentencia pionera que reconoce por primera vez el carácter retribuido del permiso parental de ocho semanas en el sector público. El fallo, firmado por la magistrada&nbsp;<strong>Raquel Silvestre Vercher</strong>, estima íntegramente el recurso presentado por un agente de la Policía Local de Torrejón de Ardoz —afiliado al sindicato Unión de Policía Municipal (UPM)— y declara su derecho a cobrar el salario íntegro durante dicho permiso por cuidado de hijo menor de ocho años. El permiso parental es un derecho de los trabajadores para cuidar a sus hijos o menores en acogida hasta los ocho años de edad, con una duración de hasta ocho semanas en total, que puede disfrutarse de manera continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial. En España, solo dos de esas ocho semanas ya son retribuidas desde agosto de 2024.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ayuntamiento de Torrejón había concedido el permiso en julio de 2025, pero sin retribución. Tras el recurso del funcionario, la jueza anula la resolución municipal y ordena al consistorio abonar al agente todas las cantidades dejadas de percibir entre el&nbsp;<strong>21 de julio y el 3 de agosto de 2025</strong>, junto con los intereses legales, imponiendo además las costas procesales a la Administración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia fundamenta su decisión en la&nbsp;<strong>Directiva (UE) 2019/1158</strong>, que obliga a los Estados miembros a garantizar que el permiso parental sea retribuido para facilitar la corresponsabilidad familiar. España debía haber transpuesto esta norma antes del 2 de agosto de 2024, pero no lo hizo plenamente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La magistrada considera que la Directiva es "clara, precisa e incondicional", por lo que los empleados públicos pueden invocarla directamente frente a las administraciones. Según el fallo, el Estado&nbsp;<strong>no puede perjudicar a los ciudadanos por su propia inacción</strong>, de modo que la ausencia de normativa estatal de desarrollo no impide reconocer la retribución.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, la jueza descarta la aplicación retroactiva del&nbsp;<strong>Real Decreto-Ley 9/2025</strong>, que establece expresamente que el permiso parental no es retribuido y que entró en vigor el 30 de julio de 2025. La resolución recuerda que la norma no puede afectar a situaciones jurídicas anteriores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Una sentencia con potencial efecto dominó</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La decisión podría tener importantes repercusiones en la función pública. Según fuentes jurídicas, miles de funcionarios y empleados públicos podrían reclamar la retribución de permisos parentales disfrutados desde 2023, amparándose en el efecto directo de la Directiva comunitaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El fallo de Madrid se suma a otros pronunciamientos similares dictados en juzgados de&nbsp;<strong>Barcelona (Sentencia 299/2024)</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Valencia</strong>, y contribuye a consolidar una incipiente jurisprudencia que anticipa cambios de calado en el modelo español de conciliación familiar en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para UPM y su equipo jurídico, el despacho&nbsp;<strong>GC Legal</strong>, el fallo supone "una victoria significativa en la defensa de los derechos de los empleados públicos". El pronunciamiento refuerza la obligación de las administraciones de garantizar una conciliación real y efectiva, evitando que la falta de ingresos desincentive el uso de este permiso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución no es firme y<strong>&nbsp;puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid</strong>, aunque ya se considera un precedente determinante en la aplicación directa del Derecho de la Unión Europea en materia de igualdad y corresponsabilidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/2Sg" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elmundo.es</a> <strong>14.11.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/sentencia-pionera-en-madrid-una-jueza-reconoce-el-derecho-a-cobrar-el-permiso-parental-de-ocho-semanas-para-los-empleados-publicos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Un juzgado de lo contencioso anula el cese de un funcionario interino que llevaba más de doce años en abuso de temporalidad en la Comunidad de Madrid</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/un-juzgado-de-lo-contencioso-anula-el-cese-de-un-funcionario-interino-que-llevaba-mas-de-doce-anos-en-abuso-de-temporalidad-en-la-comunidad-de-madrid/</link>
                        <pubDate>Mon, 24 Nov 2025 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El magistrado ratifica la supremacía del Derecho comunitario más reciente por encima de la jurisprudencia  normativa nacional interna



El magistrado&nbsp;Luis Vacas,&nbsp;titular del Juzga...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El magistrado ratifica la supremacía del Derecho comunitario más reciente por encima de la jurisprudencia  normativa nacional interna</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El magistrado&nbsp;<strong>Luis Vacas,</strong>&nbsp;titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid ha estimado íntegramente el recurso que presentó desde&nbsp;<strong>BDO Abogados Madrid, Departamento de Derecho Público</strong>, anulando el cese &nbsp;en la sentencia 335/2025 de 17 de noviembre del 2025 de un funcionario interino de la Comunidad de Madrid, que se encontraba en situación de abuso de temporalidad, pues llevaba trabajando de manera prácticamente ininterrumpida más de 12 años para la Administración Regional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia,&nbsp; a lo largo de sus dieciocho páginas &nbsp;aplica directamente la doctrina más reciente del TJUE, reconociendo que la renovación sucesiva de interinidades sin medidas efectivas para evitar el abuso vulnera la Directiva 1999/70/CE.&nbsp; Con la estimación del recurso contencioso administrativo de la defensa de este interino ha logrado dejar sin efecto la&nbsp; resolución adoptada con fecha 23 de abril del presente año por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Administración Territorial demandada, que dispuso el cese del ahora demandante como funcionario interino.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&nbsp;El juzgado concluye que, ante la ausencia en nuestro ordenamiento de una verdadera medida sancionadora, no basta con mantener la relación temporal: la actuación administrativa debe anularse. En este sentido el Magistrado aplica la preferencia de Derecho de la UE sobre la normativa del Derecho Interno y de la propia Jurisprudencia fijada hasta la fecha por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro TS.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre esa anulación de la actuación administrativa recurrida, “&nbsp;<em>la sentencia lo avala mucho más teniendo en cuenta, como puso de manifiesto la defensa de la parte actora en el acto de la vista de las presentes actuaciones, que el cese del recurrente fue consecuencia de un nombramiento de un funcionario de carrera procedente de un proceso selectivo de una Orden del año 2021, pero que no se publicó hasta el mes de enero de 2025.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>De esta forma se&nbsp; vulnera así lo preceptuado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público en la medida en que se ha superado el plazo establecido de tres años; debiéndose estar a lo dispuesto en la reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025, significando que el hecho de que la expresada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 9 de julio sea posterior a la actuación impugnada, no justifica la procedencia de apreciar la disconformidad a Derecho de la propia resolución recurrida”.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El propio magistrado señala que en su caso sigue las pautas de un caso similar de otro juzgado “El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, en su sentencia de 30 de junio de 2021, ha tenido ocasión de aplicar en un supuesto parecido al que aquí está enjuiciándose la indicada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 –asunto C-726/2019- ; y lo ha hecho atendiendo a una serie de consideraciones, que comparte íntegramente este Juzgado, resumiendo la doctrina derivada de esta última sentencia del Tribunal de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la sentencia se indica que “<em>No resulta conforme a la Directiva de referencia el nombramiento de empleados públicos temporales a la espera de la finalización de los distintos procesos selectivos para cubrir de forma definitiva las plazas vacantes de trabajadores del sector público, de suerte que, si la normativa nacional prohíbe transformar en un contrato indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, ha de acudirse a la adopción de medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la abusiva utilización de ulteriores y sucesivos contratos de duración determinada</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>En el caso de que no existe en el Ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de aquella Directiva en el ámbito del sector público, procede transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues de lo contrario la expresada práctica abusiva quedaría sin sanción con notorio incumplimiento del objetivo y de los efectos derivados del Acuerdo Marco y de lo establecido en su cláusula 5; y todo ello con independencia de las consideraciones de lege ferenda sobre las diferentes medidas que, en su caso y en su momento, puedan aprobarse en sede parlamentaria”.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para&nbsp;<a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/francisco-javier-ramon-socio-derecho-publico-de-bdo-la-ley-de-funcion-publica-debera-estabilizar-a-los-interinos-en-1.html"><strong>Francisco Javier Ramón</strong></a>&nbsp;,&nbsp; abogado socio responsable de derecho público de BDO Abogados, con el que tuvimos la oportunidad de analizar la situación de este csi millón de profesionales en fraude de ley, &nbsp;“este criterio tiene un impacto evidente para todo el sector público. Reafirma la obligación de convocar procesos en plazo, evita que la precariedad se normalice y refuerza la necesidad de que las Administraciones adapten sus prácticas a los estándares europeos de estabilidad y seguridad jurídica. Es un paso importante &nbsp;para la coherencia del sistema y para quienes trabajan en él”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este jurista recuerda que esta es una de las &nbsp;primera sentencia tras las recientes fallos judiciales &nbsp;del TJUE de febrero y junio del 20221 en la que un juzgado de lo contencioso de nuestro país reconoce el abuso. Con anterioridad el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid 29 en una sentencia de 16 de diciembre del 2022 anulaba el cese de una funcionaria interina provocado por el nombramiento en su plaza de un funcionario de carera que aprobó un proceso selectivo, argumentando que el cese era nulo porque la funcionaria interina llevaba años en situación de abuso al llevar ocupando esa plaza más de tres años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p> Reconoce que la situación del colectivo sigue sin resolverse porque la directiva 1999/70 sigue sin trasponerse. De aquí a que acabe este 2025 solo quedan dos Plenos en el Congreso y parece difícil que vuelva a abordarse otro <a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/cisma-en-el-congreso-psoe-pp-vox-y-pnv-frenan-la-estabilizacion-de-los-mas-900-000-interinos-en-fraude-1.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">debate como el que hubo en la Cámara Baja</a> hace unos días, donde PP, PSOE, Vox y PNV estaban contra la fijeza de los miles de interinos en fraude ley que hay en nuestro país.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para este jurista hay que buscar una solución política a esta situación, en un marco en el que se espera que antes del final de año, la Comunidad Europea vuelva a sancionar al reino de España por tener una temporalidad por encima del 30%. Nuestro interlocutor coincide con otros juristas como es el caso de <strong>Javier Arauz de Robles</strong> y cree que en esta ocasión la multa puede ser de órdago ante la inacción del Gobierno Español. Por su parte, el colectivo de interinos en fraude de ley a sus concentraciones de <a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/fijeza-como-unica-salida-hacia-una-solucion-estructural-del-abuso-de-la-temporalidad-en-las-administraciones-publicas-1.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">antes del verano y octubre</a>, convocan d nuevo a los profesionales en fraude el próximo 9 de diciembre frente al Congreso de los Diputados para mostrar su malestar ante la situación existente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://plataformadeinterinos.org/go/5h7813" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.lawandtrends.com</a> <strong>19.11.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/un-juzgado-de-lo-contencioso-anula-el-cese-de-un-funcionario-interino-que-llevaba-mas-de-doce-anos-en-abuso-de-temporalidad-en-la-comunidad-de-madrid/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Justicia da la razón a CCOO y determina que una terapeuta ocupacional del Hospital Niño Jesús cesada como interina, debe recibir indemnización.</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/ccoo-sanidad-madrid-la-justicia-da-la-razon-a-ccoo-y-determina-que-una-terapeuta-ocupacional-del-hospital-nino-jesus-cesada-como-interina-debe-recibir-indemnizacion/</link>
                        <pubDate>Mon, 25 Aug 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La sentencia del Juzgado nº 22 de Madrid abre la puerta a grandes sumas de dinero en indemnizaciones a interinos que no han obtenido plaza y que llevaban años ocupando más de 8000 puestos en...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La sentencia del Juzgado nº 22 de Madrid abre la puerta a grandes sumas de dinero en indemnizaciones a interinos que no han obtenido plaza y que llevaban años ocupando más de 8000 puestos en el SERMAS' </h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>'El juzgado número 22 del Contencioso-Administrativo ha dado la razón a CCOO Sanidad Madrid y sentencia que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá indemnizar con 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, a una terapeuta ocupacional del Hospital Niño Jesús que fue cesada de su puesto de interina cuando esta plaza la ocupó otra persona aspirante que superó el&nbsp;<a href="https://apiscam.blogspot.com/2023/01/recordatorio-gob-com-de-madrid-sanidad.html">proceso de estabilización del personal de Sanidad 2022</a>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid desestimó, por silencio administrativo, un recurso de alzada de la demandante. Ante tal decisión, CCOO interpuso recurso contencioso-administrativo en forma de demanda contra la resolución. La justicia declara no conforme a Derecho, anula el acto administrativo impugnado, reconoce el derecho de la recurrente al abono de indemnización por parte de la Administración y le impone las costas procesales hasta un máximo de 500 euros. Sobre este dictamen cabe recurso de apelación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jueza se fundamenta en que la recurrente tiene derecho a la compensación económica&nbsp;<a href="http://apiscam.blogspot.com/2021/12/publicada-en-el-boletin-ofiical-del.html">establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021</a>, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como consecuencia del cese del impugnado y la renuncia de la terapeuta ocupacional al puesto que ocupaba en el Hospital Niño Jesús.<a></a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La recurrente cumple todos los requisitos establecidos para cobrar la indemnización porque era personal estatutario temporal, se encontraba en situación de servicio activo, participó y no superó el proceso selectivo de estabilización, y ha ocupado puestos de carácter temporal ininterrumpidamente desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2024. La indemnización, por tanto, debería solventarse con el pago de 80 días de sus retribuciones fijas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Interinos cesados</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya resolución de estos procesos selectivos finalizó el 31 de diciembre de 2024, obligaba al SERMAS a estabilizar, por esta vía, a más de 8000 personas trabajadoras de la sanidad pública madrileña.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las más de 8000 plazas que&nbsp;<a href="https://apiscam.blogspot.com/2022/05/publicada-en-el-boletin-oficial-la.html">salieron</a>&nbsp;a estabilización llevaban años ocupadas por personal interino-temporal, en todas las categorías sanitarias y de gestión, algunas de las cuales esperaban desde hace años y, en algunos casos, más de dos décadas a que se convocaran oposiciones (OPE) para estabilizar el empleo de plazas estructurales de las plantillas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Si finalmente no hay recurso contra esta sentencia, todo el personal interino que ha corrido la misma suerte que la demandante del Hospital Niño Jesús y cumpla sus requisitos, podrá reclamar a la Administración madrileña indemnización por cese, lo que puede constituir el pago de grandes sumas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Ocho por ciento</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Todos estos procesos de estabilización de empleo público buscan reducir las altas tasas de temporalidad que existían en las Administraciones Públicas españolas para llegar al 8%. El ocho por ciento se refiere a un objetivo o límite en la legislación española para reducir la tasa de empleo temporal en el sector público. La meta es que la proporción de trabajadores temporales no supere este porcentaje de la plantilla total de las administraciones públicas, siguiendo la recomendación de la Unión Europea. Esta medida busca disminuir la precariedad laboral en el sector público y estabilizar las plantillas.'</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/vQ" target="_blank" rel="noreferrer noopener">APISCAM</a> <strong>30.07.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/ccoo-sanidad-madrid-la-justicia-da-la-razon-a-ccoo-y-determina-que-una-terapeuta-ocupacional-del-hospital-nino-jesus-cesada-como-interina-debe-recibir-indemnizacion/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El TSJM declara procedente el despido disciplinario de una empleada de Cuarzo Producciones por reenviar información de la empresa a su correo personal</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/el-tsjm-declara-procedente-el-despido-disciplinario-de-una-empleada-de-cuarzo-producciones-por-reenviar-informacion-de-la-empresa-a-su-correo-personal/</link>
                        <pubDate>Fri, 09 May 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una productora ejecutiva de&nbsp;Cuarzo Producciones, S.L.&nbsp;por vulnerar la bu...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una productora ejecutiva de&nbsp;<a href="https://www.cuarzotv.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Cuarzo Producciones, S.L.</a>&nbsp;por vulnerar la buena fe contractual al reenviar correos electrónicos con información empresarial a su cuenta personal de Yahoo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala considera que esta conducta, prohibida expresamente por el reglamento interno de la empresa, supone un incumplimiento grave y culpable, y que el control ejercido por la empresa sobre el correo corporativo superó los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia nacional y europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La trabajadora despedida, productora ejecutiva con más de 17 años de antigüedad, presentó demanda por despido improcedente, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en la sentencia nº 49/2024, de 8 de febrero.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El fallo fue recurrido en suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal), dando lugar a la&nbsp;<strong>sentencia número 1156/2024</strong>, de&nbsp;<strong>12 de diciembre de 2024</strong>, dictada por la&nbsp;<strong>Sección Tercera de lo Social del TSJM,&nbsp;</strong>formada por los magistrados&nbsp;<strong>María Virginia García Alarcón</strong>, presidente y ponente,&nbsp;<strong>José Ignacio de Oro Pulido Sanz, María Ofelia Ruiz Pontones&nbsp;</strong>y&nbsp;<strong>Patricia Valle Lorenzo.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>«El clima de tensión y desconfianza mutua desembocó en una situación de conflicto laboral latente, que llevó a la empresa a ejercer un control sobre el correo corporativo para comprobar si se estaban produciendo reenvíos de información confidencial, lo que finalmente fue constatado».</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

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<p>Uno de los elementos clave que valoró el tribunal fue el&nbsp;<strong>deterioro progresivo de la relación laboral</strong>&nbsp;entre la trabajadora y la empresa, que contextualiza y justifica la medida disciplinaria. La sentencia recoge cómo, desde&nbsp;<strong>septiembre de 2022</strong>, la empleada inició conversaciones para una salida indemnizada de la empresa, que no llegaron a buen puerto.</p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante los meses siguientes, se produjeron ausencias injustificadas, falta de implicación, quejas internas y la reclamación informal de un&nbsp;<strong>bonus de 9.000 euros</strong>, todo ello en paralelo a su exclusión de proyectos relevantes, como un programa de TVE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este clima de tensión y desconfianza mutua desembocó en una&nbsp;<strong>situación de conflicto laboral latente</strong>, que llevó a la empresa a ejercer un control sobre el correo corporativo para comprobar si se estaban produciendo reenvíos de información confidencial, lo que finalmente fue constatado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala considera acreditado que&nbsp;<strong>esta vigilancia se produjo dentro de los márgenes legales y estuvo motivada por un interés legítimo de la empresa</strong>: comprobar si se estaba vulnerando su normativa interna en un contexto de ruptura de confianza. En palabras del juzgador de instancia, “lo esperable de un ordenado empresario diligente (…) es que no se quiebre dicha confianza”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading" id="h-fundamentos-del-fallo">FUNDAMENTOS DEL FALLO</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala considera que la actuación de la empresa se ajusta a la legalidad, conforme al&nbsp;<strong>artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)</strong>, que permite al empresario adoptar las medidas de control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, con la debida consideración a la dignidad del trabajador.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>También invoca el&nbsp;<strong>artículo 18.1 CE</strong>, sobre el derecho a la intimidad, y el&nbsp;<strong>artículo 18.4 CE</strong>, relativo a la protección de datos personales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cuanto a la intervención empresarial sobre el correo electrónico, el tribunal aplica la doctrina del&nbsp;<strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos</strong>, especialmente la&nbsp;<strong>sentencia de Gran Sala de 5 de septiembre de 2017</strong>&nbsp;(caso Barbulescu II contra Rumanía), que establece los factores que deben tenerse en cuenta para que una medida de vigilancia sea legítima conforme al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Estos comprenden si el trabajador ha sido informado de forma clara y previa sobre la posibilidad de que el empleador controle sus comunicaciones; el alcance de la supervisión y su grado de intrusión en la vida privada; la existencia de una justificación legítima; la imposibilidad de adoptar medios menos intrusivos; las consecuencias concretas de la medida para el trabajador y las garantías ofrecidas para evitar abusos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading" id="h-el-reglamento-interno-excluia-cualquier-expectativa-de-privacidad">EL REGLAMENTO INTERNO EXCLUÍA CUALQUIER EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala constata que la trabajadora fue informada mediante un&nbsp;<strong>reglamento interno de abril de 2021</strong>, difundido a todo el personal, que excluía expresamente cualquier expectativa de privacidad y prohibía el uso de correos personales para tratar temas laborales. También autorizaba expresamente la supervisión por parte del responsable de sistemas de la empresa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por tanto, el tribunal concluye que la medida de control superó el&nbsp;<strong>juicio de proporcionalidad</strong>, siguiendo la jurisprudencia del&nbsp;<strong>Tribunal Constitucional</strong>&nbsp;(STC 119/2022, STC 39/2016 y STC 292/2000), que exige que cualquier limitación de derechos fundamentales cumpla los requisitos de&nbsp;<strong>idoneidad</strong>,&nbsp;<strong>necesidad</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>proporcionalidad en sentido estricto</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, la Sala descarta que se haya vulnerado el artículo 7 del&nbsp;<strong>Convenio 158 de la OIT</strong>, que establece el derecho del trabajador a ser oído antes de un despido. A tal efecto, aplica la reciente&nbsp;<strong>sentencia del Tribunal Supremo de Pleno nº 1250/2024, de 18 de noviembre</strong>, que modificó su doctrina y, por razones de&nbsp;<strong>seguridad jurídica</strong>, exime de este requisito a los despidos producidos antes de dicha resolución, como el del caso analizado (27 de abril de 2023)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A juicio del abogado laboralista&nbsp;<strong>Alfredo Aspra</strong>, socio director de la firma&nbsp;<a href="http://www.labormatters.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Labormatters Abogados,</a>&nbsp;«<strong>estamos ante una contundente resolución</strong>&nbsp;donde, aplicando el criterio de la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza&nbsp;<strong>se concluye sobre el carácter procedente del despido efectuado</strong>&nbsp;dado que,&nbsp;<strong>el hecho de remitirse documentación corporativa mediante el reenvío a un correo electrónico ajeno&nbsp;</strong>-siendo intrascendente que sea de la persona trabajadora o de un tercero-&nbsp;<strong>es contrario a la buena fe contractual, por cuanto implica exponer información empresarial de la que la parte actora debe siempre guardar sigilo por formar parte de la naturaleza contractual de la relación laboral</strong>«.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y añade: «Es más, es tal la gravedad de la conducta así como su carácter culpable, consciente y deliberado que el hecho de que la empleadora tuviera o no implantadas medidas técnicas para impedir reenvíos en nada influye en la decisión por cuanto lo quebrantado es la necesaria buena fe que debe presidir toda relación labora».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading" id="h-productora-de-programas-de-television">PRODUCTORA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Cuarzo Producciones, S.L.</strong>&nbsp;es una productora audiovisual española fundada en el año 2000 y actualmente integrada en el grupo internacional&nbsp;<strong>Banijay</strong>, uno de los mayores conglomerados de contenidos audiovisuales del mundo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La compañía es conocida por la creación y producción de formatos de televisión de éxito en España, especialmente en el ámbito del entretenimiento, la actualidad y el «factual». Ha producido programas emblemáticos como&nbsp;<strong>«Espejo Público»</strong>&nbsp;(Antena 3), magacín matinal de información y actualidad;&nbsp;<strong>«Viva la Vida»</strong>&nbsp;(Telecinco), un programa de entretenimiento de fin de semana;&nbsp;<strong>«Equipo de Investigación»</strong>&nbsp;(laSexta);&nbsp;<strong>«Supervivientes»</strong>&nbsp;(Tele 5); o&nbsp;<strong>«La isla de las tentaciones»</strong>&nbsp;(Tele 5).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante años fue dirigida por&nbsp;<strong>Ana Rosa Quintana</strong>, periodista y presentadora, a través de su grupo de comunicación Unidad Editorial/Ana Rosa Quintana, aunque actualmente su propiedad forma parte de Banijay Iberia, que agrupa diversas productoras del ámbito hispano.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/u7" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CONFILEGAL</a> <strong>25.03.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/el-tsjm-declara-procedente-el-despido-disciplinario-de-una-empleada-de-cuarzo-producciones-por-reenviar-informacion-de-la-empresa-a-su-correo-personal/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Madrid incorpora 17 robots a la tramitación administrativa ahorrándose 14.250 horas al año de trabajo</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/madrid-incorpora-17-robots-a-la-tramitacion-administrativa-ahorrandose-14-250-horas-al-ano-de-trabajo/</link>
                        <pubDate>Wed, 23 Apr 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Comunidad de Madrid ha incorporado 17 robots a procesos de gestión administrativa, que ya están ayudando a reducir los tiempos de tramitación en un promedio del 50% respecto a las mismas ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>La Comunidad de Madrid ha incorporado 17 robots a procesos de gestión administrativa, que ya están ayudando a reducir los tiempos de tramitación en un promedio del 50% respecto a las mismas funciones realizadas de forma manual, ahorrándose 14.250 horas al año de trabajo. Además, está previsto que en el primer semestre de 2025 se vayan implantando 44 casos de automatización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Del total, 13 se pusieron en marcha en 2024 y cuatro&nbsp;<em>softwares</em>&nbsp;a comienzos de este año. Solo estos últimos aportarán un ahorro de más del 70% del tiempo que destinan los funcionarios a realizar idénticas tareas y que podrán emplear en otras labores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así, en Justicia se ha integrado un&nbsp;<em>software</em>&nbsp;que ha sido capaz de resolver en un mes todas las tasaciones de costas que había pendientes de 2024 en uno de los juzgados madrileños. En Economía, otro dispositivo para la tramitación de ayudas al empleo ha procesado en enero 1.200 expedientes electrónicos de empresas que han solicitado estas subvenciones. El robot ha reducido en un 71% los plazos de resolución, quedando todos al corriente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el área de Asuntos Sociales y para las solicitudes de pensiones no contributivas, esta automatización ha permitido gestionar alrededor de 200 expedientes en el mes, habiéndose mejorado el tiempo invertido en un 58,7%.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por último, en Sanidad se ha implantado un proceso de robotización para las peticiones de prestaciones ortoprotésicas, que ha reducido la duración de procesamiento de las mismas en un 78,9% con un ahorro de 1.800 horas de trabajo al año.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Factoría de automatización robótica de procesos</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Consejería de Digitalización creó a finales de 2023 y con una inversión de 6,7 millones de euros la Factoría de Automatización Robótica de Procesos (RPA en sus siglas en inglés), con el fin de mecanizar más de 200 procedimientos. Se trata de uno de los principales proyectos de innovación que ha diseñado para agilizar el funcionamiento de la Administración pública con ese doble objetivo de mejorar la atención a los madrileños y la productividad de los empleados públicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta tecnología utiliza herramientas para robotizar acciones repetitivas que normalmente se realizan de forma manual. Por ejemplo, con el reconocimiento óptico de caracteres, cuando el ciudadano presenta un escrito unido a una solicitud se reconoce automáticamente aquello que necesita la Administración y lo traslada directamente al sistema, evitando que el funcionario responsable tenga que introducirlos uno a uno.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otra parte, la Comunidad de Madrid ha reducido el tiempo de presentación de solicitudes para trámites online en un 51%, además de rebajar un 35% de media de respuesta al ciudadano.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>López-Valverde ha señalado que la calidad de los servicios digitales se ha incrementado un 44%, mientras que se ha mejorado la eficiencia en un 45%. En concreto, ha resaltado el papel de la plataforma Cuenta Digital, donde desde julio del año pasado ya hay más de 390.000 usuarios activos con más de dos millones de accesos, 65% a través del móvil, y más de 240.000 trámites realizados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/tG" target="_blank" rel="noreferrer noopener">gacetinmadrid.com</a> <strong>09.03.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/">Madrid</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/madrid/madrid-incorpora-17-robots-a-la-tramitacion-administrativa-ahorrandose-14-250-horas-al-ano-de-trabajo/</guid>
                    </item>
							        </channel>
        </rss>
		