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            <title>
									Murcia - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sun, 05 Jul 2026 04:19:29 +0000</lastBuildDate>
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                        <title>Un juez pregunta al TJUE cómo hacer indefinidos a los &#039;eternos interinos&#039; si tiene prohibido equipararles a funcionarios</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/un-juez-pregunta-al-tjue-como-hacer-indefinidos-a-los-eternos-interinos-si-tiene-prohibido-equipararles-a-funcionarios/</link>
                        <pubDate>Mon, 05 May 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[En 2024, el TJUE permitió hacer indefinidos a los interinos que encadenan contratos abusivos, pero no transformarles en funcionarios de carrera.



Un juez de Murcia ha preguntado al Tribuna...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">En 2024, el TJUE permitió hacer indefinidos a los interinos que encadenan contratos abusivos, pero no transformarles en funcionarios de carrera.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_1">Un juez de Murcia ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de qué forma puede&nbsp;<strong>combatir la situación de los&nbsp;<em>eternos interinos</em></strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_2">Estos trabajadores encadenan, uno tras otro, contratos temporales en la Administración pública, lo que da lugar a situaciones abusivas de hasta décadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_3">En 2024, <a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20240613/tjue-avala-convertir-interinos-fijos-no-funcionarios-sancion-abusos-temporalidad/862663791_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el TJUE p</a><a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20240613/tjue-avala-convertir-interinos-fijos-no-funcionarios-sancion-abusos-temporalidad/862663791_0.html?utm_cmp_rs=linksinline">ermitió</a> convertir a estos interinos en trabajadores con contrato indefinido, pero también impidió, de forma rotunda, transformarles en funcionarios de carrera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_4"><strong><a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20250227/supremo-rechaza-hacer-fijos-interina-llevaba-anos-consejeria-profesor/927407598_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Del mismo modo se pronunció recientemente el Supremo</a></strong>. El Alto Tribunal considera que la Constitución española no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o en personal fijo sin que se sometan a los procesos selectivos previstos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_5">Ahora, tras todo ello, el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. Con este mecanismo, los magistrados de los Estados miembros pueden preguntar a la Justicia europea por diversas cuestiones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_6">En este caso, el juez pregunta al Tribunal de la UE cómo deben proceder los órganos judiciales españoles tras detectar abusos temporales si el Supremo les impide equipararlos al personal público, que sí ha obtenido su plaza tras pasar una oposición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_7">En resumen: el magistrado quiere saber&nbsp;<strong>si debe o no convertir en funcionarios a los&nbsp;<em>eternos interinos</em></strong>; si combatir la temporalidad abusiva que sufren pasa por&nbsp;equipararles directamente a los funcionarios de carrera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_8">Asimismo, el Juzgado se queja de que no exista ninguna&nbsp;<strong>medida sancionadora</strong>&nbsp;en España que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70, que proponía a los Estados miembros la introducción de medidas contra la temporalidad abusiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_9">Entre otras preguntas, el Juzgado de lo Social 3 de Murcia también consulta al TJUE si el Derecho de la Unión exige a los Estados miembros que adopten medidas inmediatas para evitar "una segunda victimización" del trabajador que ha sufrido temporalidad abusiva, a fin de protegerle de&nbsp;"las intimidaciones o represalias de la Administración empleadora causante del abuso".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_10">"¿O, por el contrario, el Derecho de la UE ampara que la víctima del abuso quede en manos de la Administración empleadora responsable de este abuso?", plantea el juez.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_11">De ser así, en opinión del magistrado, se prolongaría&nbsp;"su situación temporal abusiva mediante su mantenimiento en el puesto de trabajo hasta que la Administración decida el nombramiento en su plaza de un empleado público fijo, permaneciendo así el trabajador abusado durante este tiempo en una situación de desprotección y vulnerabilidad frente al empleador, de&nbsp;<strong>inseguridad, penosidad, y sufrimiento psicológico</strong>, de ausencia de derechos laborales y sociales, y de precariedad personal, familiar y social".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_12">"¿Puede considerarse que una indemnización cumple los objetivos (...) de prevenir y evitar los abusos en la contratación abusiva en el sector público?", pregunta también el juez, que recuerda que, si "el responsable del abuso es una Administración", ésta maneja&nbsp;"fondos y presupuestos multimillonarios", los cuales, al ser abonados por los ciudadanos, vía impuestos, "no la disuade de seguir abusando de sus empleados públicos".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_13">Ahora, deberá ser el TJUE el que responda a éstas y otras preguntas que le formula el juez acerca de los&nbsp;<em>eternos interinos</em>. No obstante, el despacho de abogados Arauz y Belda, que impulsa la campaña #FijezaYa y representa a decenas de estos trabajadores públicos que encadenan decenas de contratos temporales en la Administración, considera positiva esta decisión judicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/tS" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elespanol.com</a> <strong>25.03.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/un-juez-pregunta-al-tjue-como-hacer-indefinidos-a-los-eternos-interinos-si-tiene-prohibido-equipararles-a-funcionarios/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Un empleado que llevaba 17 años Cajamar es despedido por sacar 6.900 euros de la cuenta de una clienta para beneficio propio: el despido es procedente</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/un-empleado-que-llevaba-17-anos-cajamar-es-despedido-por-sacar-6-900-euros-de-la-cuenta-de-una-clienta-para-beneficio-propio-el-despido-es-procedente/</link>
                        <pubDate>Tue, 22 Apr 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El TSJ da la razón a CajaMar a pesar de que el empleado alego que las operaciones se hicieron con autorización de la clienta.



El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado proce...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El TSJ da la razón a CajaMar a pesar de que el empleado alego que las operaciones se hicieron con autorización de la clienta.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/justicia-ordena-readmitir-o-indemnizar-con-47000-euros-a-un-electricista-despedido-por-beber-cerveza/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Tribunal Superior de Justicia de Murcia</a> ha declarado procedente el <strong>despido disciplinario de un director de oficina de Cajamar, quien realizó 21 disposiciones irregulares por un total de 6.900 euros en la cuenta de una clienta de avanzada edad</strong>, la cual pertenecía a su círculo personal. Estas operaciones se llevaron a cabo sin la presencia de la titular, simulando su firma y vulnerando de forma reiterada los protocolos internos de la entidad, el código de conducta y el convenio colectivo aplicable, motivo suficiente para aplicar la sanción máxima.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia explica que la entidad bancaria detecto en una auditoría interna una serie de operaciones irregulares en una sucursal de <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/un-empleado-que-llevaba-10-anos-en-cajamar-es-despedido-por-concederse-un-prestamo-de-12000-euros-a-nombre-de-su-padre-en-beneficio-propio-el-despido-es-procedente/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Cajamar</a> Murcia. Las investigaciones mostraron que, desde enero de 2019, el empleado había ordenado <strong>reintegros en efectivo por un total de 6.900 euros en la cuenta de una clienta de avanzada edad, sin que esta estuviera presente</strong>. Además, simuló su firma en varios documentos y destruyó justificantes que no llegaron a ser firmados. En al menos seis de estas operaciones se constató un<strong> beneficio directo o indirecto para el trabajador o personas de su entorno</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Posteriormente, en una reunión, este trabajador reconoció parte de los hechos, por lo que la dirección decidió comunicarle por carta su <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/que-es-despido-disciplinario/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">despido disciplinario</a>. En la carta se detallaban minuciosamente los hechos imputados, incluyendo los importes retirados, las fechas, las firmas falsificadas, así como su conexión con otra clienta amiga, en cuya cuenta se ingresaron parte de los fondos retirados. La entidad calificó la conducta como faltas muy graves, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo del sector.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El trabajador no estaba conforme con los hechos, por los que intento llegar un acto de conciliación previa a la demanda judicial, pero la misma llego sin acuerdo, por lo que decidió acudir a los tribunales. Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, solicitó que el despido fuera declarado nulo o en su defecto improcedente, ya que alego que&nbsp;<strong>tenía el consentimiento de la cliente</strong>&nbsp;además de considerar la medida como desproporcionada. A pesar de ello, el juzgado desestimo la demanda, lo que motivó que el trabajador interpusiera un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Despido procedente</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El trabajador recurrió en suplicación ante el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Murcia</strong>, pidiendo que se declarara el despido improcedente. Alegó que actuó con autorización de la clienta, que no hubo apropiación indebida ni perjuicio económico, y que la sanción era desproporcionada. También afirmó que la <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/que-pasa-no-firmas-carta-despido/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>carta de despido</strong></a><strong> no describía con suficiente claridad los hechos</strong>, lo que, según él, vulneraba su derecho a la defensa (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por último, pidió aplicar el principio de proporcionalidad recogido en el art. 58 del ET y la doctrina gradualista del Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A pesar de ello, el TSJ rechazó todos sus argumentos y confirmó que la carta de despido detallaba de forma clara y concreta los hechos imputados, con fechas, importes y normativa infringida (art. 54.2 b) y d) del ET y art. 46 del convenio colectivo). También consideró irrelevante que la clienta dijera haber autorizado los reintegros, ya que la infracción disciplinaria era hacia la empresa, no hacia la clienta. Además, aclaró que las pruebas aportadas eran testimoniales, no documentales, por lo que no podían modificar los hechos probados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El tribunal concluyó que el trabajador cometió un incumplimiento grave y culpable, con abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, lo que justificaba plenamente el despido. Por tanto, confirmó la procedencia del mismo, sin derecho a indemnización, aunque sí con acceso a la prestación por desempleo, ya que cuenta con más de 17 años cotizados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/tF" target="_blank" rel="noreferrer noopener">noticiastrabajo.huffingtonpost.es</a> <strong>22.03.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>El acoso laboral a ordenanzas interinos </title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/el-acoso-laboral-a-ordenanzas-interinos-opinion/</link>
                        <pubDate>Thu, 10 Apr 2025 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Los ordenanzas interinos de los institutos en la Región de Murcia enfrentan una situación de acoso laboral que resulta prácticamente imposible de denunciar debido a las enormes dificultades ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>Los ordenanzas interinos de los institutos en la Región de Murcia enfrentan una situación de acoso laboral que resulta prácticamente imposible de denunciar debido a las enormes dificultades para recopilar pruebas. Esta realidad, unida a la ineficacia de los protocolos existentes, deja a este colectivo en un estado de total desamparo frente a los abusos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El principal obstáculo para abordar el acoso laboral es la carga probatoria que recae sobre las victimas según los expertos, demostrar situaciones como el ostracismo, el ninguneo o las humillaciones de directivas de los institutos, requiere de evidencias tangibles, como testigos o documentos, que rara vez están disponibles. En muchos casos, los compañeros temen represalias y evitan declarar, lo que perpetúa el silencio y la impunidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además los protocolos actuales no flexibilizan esta carga probatoria ni ofrecen garantías reales para proteger a las victimas durante el proceso, Esto esta dando lugar a que muchas denuncias serán archivadas sin ni siquiera investigarlas. Un sistema que no protege a pesar de que el Tribunal Constitucional ha reconocido en sentencias recientes que mantener un trabajador sin funciones o aislarlo constituye acoso laboral y vulnera su integridad moral. En la practica estas situaciones se repiten con muchísima frecuencia en las Administraciones Públicas. Los ordenanzas interinos no solo sufren estas prácticas, sino que carecen de herramientas legales efectivas para defenderse.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los protocoles actuales permiten incluso que las denuncias sean rechazadas sin una investigación previa sino cumplen con los requisitos formales estrictos. Esto deja a los afectados sin opciones más allá de abandonar sus puestos de trabajo o solicitar bajas médicas temporales por ansiedad o depresión, lo cual no resuelve el problema y agrava mucho más su situación personal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Es imprescindible que quienes gobiernan en nuestra Región actúen de inmediato para proteger a este colectivo, vulnerable. Se beberían de abordar medidas urgentes tales como:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Permitir que los ordenanzas interinos puedan solicitar cambios de destino cuando sufra acoso o indicios razonables del mismo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una reforma legislativa actualizando las normativas laborales para garantizar la igualdad de derechos entre interinos y funcionarios fijos, eliminando las actuales discriminaciones estructurales. El acoso laboral no solo afecta gravemente a las víctimas, sino también al funcionamiento general de los institutos y al servicio público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los políticos murcianos tienen la responsabilidad y el deber moral de implementar reformas inmediatas para proteger a los ordenanzas interinos. Sin estas acciones concretas, este colectivo seguirá siendo victima del abandono sindical e institucional y del abuso sistemático. El personal interino no tiene derecho a solicitar traslados ni excedencias cuando sufre acoso. En la mayoría de los casos, se ven obligados a abandonar sus puestos de trabajo sin acceso a prestaciones por desempleo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>José Antonio Carbonell Buzzian</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/tl" target="_blank" rel="noreferrer noopener">murcia.com</a> <strong>04.03.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/el-acoso-laboral-a-ordenanzas-interinos-opinion/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Un juez de Murcia pregunta al TJUE cómo se puede hacer fijos a los interinos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/un-juez-de-murcia-pregunta-al-tjue-como-se-puede-hacer-fijos-a-los-interinos/</link>
                        <pubDate>Thu, 03 Apr 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Ante la demanda de dos eventuales con 23 años en el Ayuntamiento consulta si es posible sortear las trabas de la ley española



Un juez de Murcia pregunta al Tribunal de Justicia de la Unió...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Ante la demanda de dos eventuales con 23 años en el Ayuntamiento consulta si es posible sortear las trabas de la ley española</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Un juez de Murcia pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;(TJUE)<strong>&nbsp;si sería posible hacer fijos a los interinos de la Administración</strong>&nbsp;equiparando su situación a la del personal laboral indefinido&nbsp;<strong>«aunque esta conversión implique una interpretación ‘contra legem’ del Derecho nacional»</strong>&nbsp;para escapar del «callejón sin salida» en el que encuentran «los tribunales españoles».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, Manuel Arlandis, que está <strong>tramitando las demandas de dos empleados del </strong><a href="https://www.laopiniondemurcia.es/tags/ayuntamiento-de-murcia/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Ayuntamiento de Murcia</strong></a><strong> con más de 23 años en el Consistorio,</strong> presentadas por el abogado Javier Araúz, ha formulado una cuestión prejudicial en la que plantea si la Directiva europea 1999/70 ampararía la aplicación en las instituciones públicas de la<strong> norma que impide el encadenamiento de contratos a los trabajadores de las empresas privadas después de los dos años.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consulta a la Justicia europea se plantea en un momento en el que&nbsp;<strong>el Tribunal Supremo ha dejado claro que no es legal convertir en fijos a los interinos&nbsp;</strong>que estén en fraude de ley sin un concurso u oposición,&nbsp;<strong>a pesar de hayan sufrido las consecuencias del abuso de la temporalidad.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Los jueces y los tribunales españoles nos encontramos ante un callejón sin salida</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Manuel Arlandisse</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>— Titular del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo informó la pasada semana de que «la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que reitera que&nbsp;<strong>el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo&nbsp;</strong>o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Estas sentencias responden a los pronunciamientos de la <a href="https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2024/06/14/justicia-europea-reitera-interinos-deben-103766047.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Justicia Europea que reprochaban a España el uso abusivo de la temporalidad</a> y <strong>requerían al Gobierno que estableciera una vía para la equiparación de los trabajadores temporales</strong> acorde con la normativa estatal. Desde el Supremo se interpreta que la legislación española no permite la equiparación si no hay un proceso selectivo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante esta situación, el magistrado de Murcia Manuel Arlandis se lamenta de que&nbsp;<strong>«en la actualidad los jueces y los tribunales españoles nos encontramos ante un callejón sin salida».</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Añade que incluso&nbsp;<strong>se han producido contradicciones entre distintas sentencias del TJUE y en el propio fallo del 13 de junio de 2024</strong>, en el que se dice que «la conversión» de los contratos sucesivos puede ser la vía utilizada «siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Señala que<strong>&nbsp;la transformación del personal</strong>&nbsp;que lleva años trabajando en la Administración en empleados fijos<strong>&nbsp;«tropieza con el inconveniente de que la Constitución española</strong>, en su artículo 103.3»&nbsp;<strong>establece que el acceso a la función pública debe regirse por «los principios de mérito y capacidad».</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Plantea que, al no haber sido transpuesta a la legislación española la normativa europea que impide el abuso de la temporalidad en el sector público ni existir ninguna posibilidad de sanción contra las instituciones que incurren en el abuso,&nbsp;<strong>los interinos viven permanentemente en la precariedad.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Manuel Arlandis explica en el auto que&nbsp;<strong>su juzgado tiene pendiente de resolver «muchos procedimientos en los que trabajadores públicos temporales</strong>&nbsp;que se encuentran en la misma situación de abuso en su&nbsp;<strong>contratación temporal abusiva»</strong>&nbsp;y que plantean «pretensiones idénticas o similares» a las de los dos interinos del Ayuntamiento de Murcia que demandan.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Su pretensión es que se les aplique «la misma medida sancionador que existe en el sector privado</strong>&nbsp;nacional, consistente en la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, bien mediante la adquisición de la condición de empleado público fijo en régimen laboral, bien mediante la transformación en una relación fija equiparable a la de los empleados laborales fijos, sin adquirir esta condición, pero disfrutando de los mismos derechos y condiciones laborales de estos últimos».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los derechos que pretenden ver reconocidos es que «solo puedan ser cesados o despedidos por las mismas causas que rigen para los empleados públicos fijos comparables, que desempeñan las mismas tareas y funciones y asumen las mismas responsabilidades».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente: </strong><a href="https://acorta.net/th" target="_blank" rel="noreferrer noopener">laopiniondemurcia.es</a> <strong>03.03.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/un-juez-de-murcia-pregunta-al-tjue-como-se-puede-hacer-fijos-a-los-interinos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Un juzgado de Murcia plantea nueva prejudicial al TJUE sobre interinos: cree que la expresión ‘contra legem’ frena la fijeza automática</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/un-juzgado-de-murcia-plantea-nueva-prejudicial-al-tjue-sobre-interinos-cree-que-la-expresion-contra-legem-frena-la-fijeza-automatica/</link>
                        <pubDate>Thu, 13 Mar 2025 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Más de 900.000 interinos en fraude de ley están sin estabilizar en nuestro país



El magistrado Manuel Arlandis, titular del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, ha elaborado un auto de...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Más de 900.000 interinos en fraude de ley están sin estabilizar en nuestro país</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El magistrado Manuel Arlandis, titular del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, ha elaborado un auto de 19 de febrero del 2025 en el que plantea una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al entender que la transformación de los trabajadores temporales, víctimas de un abuso en fijo, es la única medida sancionadora que puede aplicarse en nuestro país, conforme a la Directiva 1990/70/CE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este auto se ha presentado a petición del abogado<strong>&nbsp;Javier Araúz de Robles</strong>, que defiende a dos empleados municipales temporales del Ayuntamiento de Murcia que han prestado sus servicios más de 23 años en dependencias de este consistorio, «lo que deja claro que no prestan servicios temporales, esporádicos, sino duraderos y estables, lo que vulnera la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70 de la CE».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado, a través de un auto de 32 páginas, considera que<strong>&nbsp;esta conversión o estabilización automática del personal temporal del sector público, víctima de un abuso en fijo, debe aplicarse</strong>&nbsp;aunque sea contraria a la Constitución y a las leyes españolas —<em>contra legem&nbsp;</em>(contra ley)—, razonando que el TJUE ya ha establecido la eficacia directa de la obligación de imponer una medida sancionadora proporcionada a los incumplimientos por los Estados miembros de una Directiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Javier Araúz de Robles, abogado con larga trayectoria en estos temas, ha vuelto a lograr que una cuestión prejudicial suya se lleve a Luxemburgo: «Estamos en una etapa de muchos ceses de interinos que no han logrado sacar su plaza. Vamos a los tribunales de lo social y contencioso a impugnarlo y aprovechamos para pedir a su señoría que interponga esta prejudicial como ha pasado en este juzgado de Murcia».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para este letrado, «la situación es complicada, hay muchos ceses y quedan, según nuestros datos, más de 900.000 interinos en fraude de ley, pese a que el ministro Óscar López, sucesor de Escrivá, hablo de que se habían estabilizado unos 320.000 interinos. Además,&nbsp;<a href="https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/escriva-convoca-a-las-ccaa-a-una-reunion-urgente-este-lunes-para-analizar-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">están abiertos los dos procedimientos de infracción en la Comisión Europea</a>, y partidos como Junts y Podemos han planteado propuestas de cara a la fijeza automática en la futura Ley de Función Pública».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En dicho auto, el magistrado Arlandis plantea siete preguntas en su cuestión prejudicial, «cuestión que pide que se acumule con la planteada por el Tribunal Supremo&nbsp;<a href="https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/escriva-convoca-a-las-ccaa-a-una-reunion-urgente-este-lunes-para-analizar-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">para que se vean al mismo tiempo</a>.&nbsp;<strong>La coletilla&nbsp;<em>contra legem</em>, que aparece en la sentencia del TJUE de 13 de junio, va contra otras sentencias de la Gran Sala</strong>&nbsp;y esto habrá que rectificarlo. Los tribunales nacionales deben aplicar las sentencias del TJUE, juzgando y no prejuzgando como han hecho hasta ahora».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El juez pide que esta cuestión prejudicial se resuelva por acumulación cuando se solvente la cuestión la planteada por el Supremo, al parecer en la primavera del 2026. «Son temas muy parecidos y así se ganaría tiempo», aclara Arauz de Robles.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/02/4-9-768x432-1.png" alt="" class="wp-image-11071" /><figcaption class="wp-element-caption">Javier Araúz de Robles ha logrado que un juzgado de Murcia plantee otra cuestión prejudicial sobre la situación de abuso de los interinos del sector público. (Imagen: E&amp;J)</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Fijeza como solución</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Primera pregunta planteada al TJUE</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre las siete preguntas que hace este juez de lo social, la primera indica que «¿cuándo un Estado miembro, como es España, no ha traspuesto la Directiva 1999/70 a su Derecho nacional en el sector público, y no existe en la Legislación interna ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la clausula 5 del Acuerdo Marco, las autoridades nacionales&nbsp;<strong>están obligadas a sancionar el abuso producido dejando inaplicada una normativa nacional</strong>&nbsp;que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones, de tal suerte que dichas autoridades, para no socavar el objetivo y el efecto útil de la Directiva 1999/70 y garantizar su plena eficacia, podrán acordar la conversión de una relación temporal abusiva en una relación fija, aunque esa conversión implique una interpretación<em>&nbsp;contra legem</em>&nbsp;del Derecho nacional?».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«Queremos que el TJUE sea claro. Nosotros pensamos que fue claro, pero los tribunales españoles no lo entienden. Ahora son preguntas largas para que no dejen lugar a duda», comenta Araúz de Robles.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el auto, el propio juez señala que «los jueces españoles estamos ante un callejón sin salida porque la Directiva 1999/70 y su Anexo 5 habla de que los jueces españoles deben sancionar el abuso de la temporalidad. El problema es que, en nuestro país,&nbsp;<strong>no hay medidas contra el abuso</strong>. Los procesos selectivos que se han puesto en marcha y las indemnizaciones topadas ha dicho el TJUE que no son adecuadas para frenar el abuso en la contratación temporal».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En esta situación, considera Araúz que «la transformación de la fijeza de esas relaciones temporales sería lo adecuado. Sin embargo, el TJUE —en su sentencia de 13 de junio— ya señala que dicha conversión no es posible porque supondría&nbsp;<em>contra legem</em>&nbsp;la vulneración del Derecho nacional y los principios de igualdad, mérito y capacidad».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Segunda pregunta planteada al TJUE</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, el juez plantea si «¿es conforme con el Derecho de la Unión que el efecto directo sí se reconozca por la STJUE de 8 de marzo de 2022, asuntos acumulados C- 331/22 y C-332/22, a propósito de la Directiva 2014/67/UE, y no se reconozca a propósito de la Directiva 1999/70/CE, cuando una y otra, según doctrina reiterada del TJUE, obligan a sancionar los abusos producidos con una medida efectiva, proporcionada y disuasora, considerando que el artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE establece que los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación y cumplimiento; y el artículo 2 de la Directiva 1999/70/CE dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva en dicha cláusula 5 del Acuerdo Marco?».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este sentido, Araúz confía en que otros jueces españoles pregunten al TJUE porque el asunto está sin resolver. «Nosotros lo seguimos pidiendo porque la situación actual es lamentable y no puede sostenerse así.&nbsp;<strong>Ninguno de los ministros de Función Pública ha querido resolver este complicado problema</strong>. La propia consejera de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de Canarias, Nieves Lady, señalaba la falta de valentía de las administraciones públicas para evitar los procesos de estabilización y hacer fijos a estos profesionales en abuso».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/02/3-16-768x432-1.png" alt="" class="wp-image-11072" /><figcaption class="wp-element-caption">Óscar López, ministro de Digitalización y Función Pública, habla de 320.000 plazas estabilizadas, pero hay 900.000 personas en fraude de ley. (Imagen: Congreso de los Diputados)</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El problema de la&nbsp;<em>contra legem</em></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Tercera pregunta planteada al TJUE</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Subsidiariamente, «¿cómo se compatibiliza la afirmación contenida en la STJUE de 13 de junio de 2024, en cuanto a que la conversión solo es posible si no es&nbsp;<em>contra legem</em>&nbsp;del Derecho nacional, con la doctrina reiterada del TJUE según la cual: el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos (vid SSTJUE de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41; de 25 de octubre de 2018, C331/17, apartados 70 y 71; ATJUE de 30 de septiembre de 2020, C-135/20 o de 13 de enero de 2022, C-282/2019, de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C- 59/22, C-110/22 y C-159/22, y vid también la propia STJUE de 13 de junio del 2024, apartados 98 y 110)».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para este jurista, «la situación actual es muy complicada,<strong>&nbsp;el propio Tribunal Supremo ofrece indemnizaciones muy por debajo de lo que dice Europa</strong>. En una sentencia del pasado 11 de diciembre, falla a favor de una trabajadora indefinida no fija que acumuló contratos como interina durante 16 años. La Administración convocó un proceso para cubrir varias plazas, entre ellas la que la mujer cubría, y tras no superar las pruebas fue despedida».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«El tribunal le reconoce a la mujer la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades que establece la Ley del 28 de diciembre de 2020 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para los casos en los que los interinos son despedidos por no superar la prueba selectiva. Eso lo estamos recurriendo también», comenta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Cuarta pregunta planteada al TJUE</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuarta pregunta planteada dice así: «¿Un proceso selectivo, de resultado incierto, en cuanto (1) no garantiza que la totalidad de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva se conviertan en empleados públicos fijos; (2) cuya convocatoria es aleatoria e imprevisible, ya que depende de la apreciación discrecional, del mero capricho o voluntad de la Administración empleadora causante del abuso; (3) y del que no se deriva ninguna sanción o efecto perjudicial o negativo para la Administración empleadora responsable de estos abusos que la disuada de seguir abusando de sus trabajadores temporales, puede ser concebido como una medida sancionadora que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco?».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El juez se cuestiona la validez de los procesos selectivos y advierte que<strong>&nbsp;no hay sanción para ninguna administración empleadora</strong>. «En esta coyuntura la única solución que debe plantearse es la conversión de los trabajadores en abuso temporales en fijos. Las indemnizaciones que se están dando son muy escasas. En el caso de la Generalitat Valenciana se tiene en cuenta el último contrato del interino, no su trayectoria profesional» subraya este jurista.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/02/2-24-768x432-1.png" alt="" class="wp-image-11073" /><figcaption class="wp-element-caption">Para Araúz de Robles la única solución es la fijeza automática de los miles de interinos en fraude de ley. (Imagen: E&amp;J)</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">No hay sanciones efectivas</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Quinta pregunta planteada al TJUE</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La quinta pregunta plantea si «¿se opone a la cláusula 5ª del Acuerdo marco una normativa nacional que, como medida sancionadora, prevé únicamente abonar a los empleados públicos en el momento del cese o extinción de la relación de empleo y para el caso de que la víctima del abuso no supere el proceso selectivo para adquirir la condición de fijo, indemnizaciones fijadas en 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, sin que -como exige la STJUE de 7/3/2018, Santoro, y su Auto de 8/1/2024, C-278/23- esta indemnización vayan acompañadas de una compensación por la pérdida de oportunidades, ni por ningún otro mecanismo adicional de sanciones efectivo y disuasorio?».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para el propio juez de Murcia hay muchas dudas que la normativa nacional actual solo ofrece como medida de solución del abuso una indemnización escasa de 20 días por año en 12 mensualidades, «sin que pueda existir ninguna otra compensación. Creemos que este tipo de indemnizaciones va contra lo que dice el TJUE y nosotros lo estamos recurriendo en muchos juzgados».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Sexta pregunta planteada al TJUE</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La quinta pregunta, por su parte, cuestiona si «¿el hecho del que el ordenamiento jurídico español exija de la víctima del abuso la prueba del daño o perjuicio sufrido, vulnera el principio comunitario de efectividad, en cuanto que esta exigencia de prueba impuesta por el Derecho nacional hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio por parte de los trabajadores públicos de su derecho a la reparación integra del perjuicio sufrido debido al recurso abusivo por parte del empleador público de sucesivos contratos temporales y con ello, la posibilidad de eliminar las consecuencias de tal infracción del Derecho de la Unión?».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para Araúz, la concatenación de contratos en las distintas administraciones públicas ha sido evidente. Y en esta pregunta el juez de Murcia plantea otra forma de compensar dicha situación irregular en fraude de ley. Al magistrado no le parece adecuado que el temporal en abuso<strong>&nbsp;tenga que probar los daños sufridos cuando está en fraude de ley</strong>&nbsp;con esa concatenación de contratos. Un disparate más en nuestra normativa nacional».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Séptima pregunta planteada al TJUE</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Finalmente, en la séptima pregunta el juez de Murcia le pregunta que «al no existir en el ordenamiento jurídico español, en el sector público, ninguna medida efectiva para sancionar de manera efectiva, proporcional y disuasora la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos -a diferencia de los que sucede en el sector privado o general, en el que los trabajadores temporales son transformados en fijos o indefinidos cuando superan, en un periodo de 30 meses, los 24 meses de servicios para un mismo empresaria. ¿Sería conforme a la Directiva 1999/70 aplicar esta misma conversión en fijos en el sector público, para evitar que el abuso quede sin sanción en este sector y se cumplan los objetivos y el efecto útil de esta cláusula 5 del Acuerdo mazo, aunque esta conversión implique una interpretación&nbsp;<em>contra legem</em>&nbsp;del Derecho nacional?».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/02/1-25-768x432-1.png" alt="" class="wp-image-11074" /><figcaption class="wp-element-caption">La Sala Social del Supremo tiene pendiente su cuestión prejudicial, aunque se decanta por ofrecer indemnizaciones escasas. (Imagen: Poder Judicial)</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/ss" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economistjurist.es</a> <strong>25.02.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/un-juzgado-de-murcia-plantea-nueva-prejudicial-al-tjue-sobre-interinos-cree-que-la-expresion-contra-legem-frena-la-fijeza-automatica/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>BOMBAZO ARAÚZ</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/bombazo-arauz/</link>
                        <pubDate>Tue, 11 Mar 2025 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Un Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única m...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>Un Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse en nuestro país, conforme a la Directiva 1990/70/CE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado considera que esta conversión o estabilización automática del personal temporal del sector público víctima de un abuso en fijo, debe aplicarse aunque sea contraria a la Constitución y a las leyes españolas –<em>contra legem</em>-, razonando:&nbsp;<strong>(i)</strong>&nbsp;por un lado, que el TJUE ya ha establecido la eficacia directa de la obligación de imponer una medida sancionadora proporcionada a los incumplimientos por los Estados miembros de una Directiva,<em><u>&nbsp;de forma que la primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones</u></em>;&nbsp;<strong>(ii)</strong>&nbsp; y, de otro lado, el TJUE se ha pronunciado reiteradamente a favor de esta conversión en aquellos casos en los que los Estados miembros no han fijado una medida sancionadora en el sector público para dar cumplimiento a esta Directiva 1999/70.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta nueva cuestión prejudicial es clave, ya que digan lo que digan los Tribunales y las autoridades españolas, al final, tendrán que acatar lo que sentencie el TJUE y modificar su doctrina y revoca o revisar sus sentencias, para ajustarlas a lo que dictamine el TJUE en este nuevo procedimiento prejudicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Os dejamos una nota con toda la información</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:embedpress/embedpress-pdf /-->

<!-- wp:paragraph -->
<p>SEGUIMOS AVANZANDO.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/sq" target="_blank" rel="noreferrer noopener">arauzybelda.org</a> <strong>21.02.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/bombazo-arauz/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Sánchez dispara la temporalidad en el empleo público</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/interinos-sanchez-dispara-la-temporalidad-en-el-empleo-publico/</link>
                        <pubDate>Sat, 19 Oct 2024 15:10:09 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La falta de previsión y la gestión ineficiente de recursos humanos llevan a que los contratos temporales sean la solución rápida para cubrir vacantes, pero sin ofrecer estabilidad a los trab...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La falta de previsión y la gestión ineficiente de recursos humanos llevan a que los contratos temporales sean la solución rápida para cubrir vacantes, pero sin ofrecer estabilidad a los trabajadores</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p class="has-drop-cap">La <strong>temporalidad en el empleo público</strong> sigue siendo una de las principales preocupaciones en el ámbito laboral en <strong>España</strong>. Los últimos datos del mes de enero de 2024 muestran una <strong>situación alarmante</strong>, con tasas elevadas en muchas comunidades autónomas y administraciones locales. Según datos de la <strong>Encuesta de Población Activa</strong> del <strong>Instituto Nacional de Estadística</strong> (INE) y el análisis realizado por el Gabinete Socioeconómico de la <strong>Confederación General del Trabajo</strong> (CGT), la <strong>precariedad laboral</strong> se mantiene como una característica dominante en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En varias comunidades autónomas, las tasas de temporalidad&nbsp;<strong>superan el 40%</strong>. Este es el caso de&nbsp;<strong>Castilla-La Mancha</strong>&nbsp;y la&nbsp;<strong>Comunidad Valenciana</strong>, con un 41,2% y un 40,5% respectivamente. Estas cifras muestran cómo el problema de la temporalidad afecta especialmente a estas regiones, comprometiendo la estabilidad del empleo público y la calidad del servicio a la ciudadanía. Además,&nbsp;<strong>Extremadura</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Murcia</strong>&nbsp;también registran tasas de temporalidad elevadas, alcanzando el 39,8% y el 38,7% respectivamente, particularmente en las regiones del sur y este de España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación se agrava al analizar las entidades locales. Por ejemplo, en los&nbsp;<strong>ayuntamientos la tasa de temporalidad alcanza el 42,4%</strong>, mientras que en&nbsp;<strong>instituciones sanitarias la temporalidad es del 53,7%</strong>, una cifra preocupante que refleja la vulnerabilidad de los trabajadores esenciales en sectores cruciales para el bienestar de la población. Asimismo, las universidades públicas también presentan una tasa de temporalidad alta, con un 50,2%.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las causas principales identificadas para esta alta temporalidad en el sector público incluyen la&nbsp;<strong>falta de convocatorias de oposiciones y procesos de consolidación</strong>&nbsp;adecuados, así como la dependencia de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales. En muchos casos, la falta de previsión y la gestión ineficiente de recursos humanos llevan a que&nbsp;<strong>los contratos temporales sean la solución rápida</strong>&nbsp;para cubrir vacantes, pero sin ofrecer estabilidad a los trabajadores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado, en cuanto a la evolución del personal público por tipo de contrato, los datos muestran un significativo&nbsp;<strong>aumento en la contratación temporal durante los últimos años</strong>. A pesar de que el número de funcionarios de carrera ha crecido desde 2020, los empleados laborales temporales han experimentado un incremento considerable en 2023, llegando a casi 400.000 trabajadores antes de descender levemente en 2024. Esto indica un&nbsp;<strong>uso intensivo de contratos temporales como solución inmediata</strong>, pero no sostenible, para cubrir necesidades del sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) denuncia esta situación de precariedad y exige una&nbsp;<strong>política clara de estabilización del empleo público</strong>. Además, denunciamos que no se están cumpliendo las&nbsp;<strong>recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;(TJUE) que obligan a&nbsp;<strong>sancionar las situaciones de abuso de temporalidad</strong>, como establece la última sentencia de junio de 2024, que recalca la obligación de los Estados miembros de sancionar estos abusos de forma efectiva. La temporalidad no solo afecta a la calidad del empleo de los trabajadores, sino que también repercute negativamente en la eficiencia y calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, la organización sindical insta al gobierno de Pedro Sánchez y a las administraciones públicas a tomar medidas urgentes para reducir estas cifras de temporalidad, garantizando así un empleo digno y estable para todas las personas trabajadoras del sector público y mejorando la calidad de los servicios esenciales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qL" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diario16plus.com</a> <strong>18.10.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/interinos-sanchez-dispara-la-temporalidad-en-el-empleo-publico/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El despido de los interinos del SMS empezará en julio de 2025</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/el-despido-de-los-interinos-del-sms-empezara-en-julio-de-2025/</link>
                        <pubDate>Wed, 10 Jul 2024 21:38:14 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La sanidad pública, que ha incorporado este año a casi a un millar de eventuales, tiene un 35% de interinos en su plantilla



La cuenta atrás para el despido de interinos que lleven más de ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La sanidad pública, que ha incorporado este año a casi a un millar de eventuales, tiene un 35% de interinos en su plantilla</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuenta atrás para el despido de interinos que lleven más de tres años en el Servicio Murciano de Salud (SMS)<strong> no empezará hasta dentro de trece meses</strong>. El plazo de tres años establecido en la reforma del <a href="https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2024/05/29/interinos-contratados-tres-anos-seran-103040063.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Estatuto del Empleado Público</a> para convocar las plazas vacantes ocupadas por eventuales <strong>empezará a contar en la sanidad pública en julio de 2025</strong>, según ha informado el departamento de Juan José Pedreño. El SMS tiene 9.856 interinos, un 35% de la plantilla, a pesar de las oposiciones que la Consejería ha convocado en los últimos años.  </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Las últimas contrataciones se han producido a principios de este año&nbsp;para reforzar las plantillas</strong>&nbsp;de los hospitales y de los centros de salud tras la aplicación de la jornada de 35 horas semanales.&nbsp;&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aunque <strong>los interinos representan el 35% de la plantilla de SMS, que tiene unos 28.000 empleados,</strong> Salud asegura que la mayor parte del personal «es estatutario» y no le afecta la reforma que impide tener trabajadores temporales en una vacante más de tres años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, el coordinador del Área Pública de CC OO, Miguel Ángel López, explica que en los hospitales&nbsp;los interinos tienen un orden de antigüedad que hace que siempre sean los últimos en llegar los que son despedidos cuando se cubre una plaza vacante. «<strong>El que más puntos tiene nunca salta, por lo que&nbsp;hay gente que se mantiene en una vacante durante años.</strong>&nbsp;La única solución para evitar que se incumpla la ley es asignar un código&nbsp;a los profesionales que solo podrán estar tres años», sostiene.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otra parte,&nbsp;<strong>la Consejería añade que «ya&nbsp;no existen nombramientos de eventuales», sino que está haciendo contratos por acumulación de tareas,</strong>&nbsp;que permiten incorporaciones por un plazo de nueve meses.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La Comunidad Autónoma&nbsp;tendrá que empezar a despedir en&nbsp;julio a los primeros interinos de Administración y Servicios que están a punto de cumplir tres años</strong>&nbsp;en una plaza vacante, tal y como ha informado La Opinión.&nbsp;<strong>El próximo julio saldrán diez eventuales y en agosto se calcula que habrá&nbsp;una docena de despidos.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En Administración y Servicios hay 1.800 empleados temporales de una plantilla de unas 8.000 personas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>La situación puede ser distinta en Educación, donde el problema que se plantea es el encadenamiento de contratos. Según explica el secretario de Política Educativa de la Federación de Enseñanza de CCOO, Jorge Castillo, <strong>en la enseñanza no se prevén despidos, porque los profesores interinos son cesados cada año al terminar el mes de agosto </strong>(desde que la Justicia obligó a la Administración a pagarles las vacaciones de verano) y «optan a un nuevo destino al iniciarse el nuevo curso. No  llegan a permanecer tres años en la misma plaza», según apunta el sindicalista.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por su parte, el presidente de la Federación de Municipios de la Región, <strong>Víctor Manuel López Abenza, da por hecho que los despidos en los consistorios serán casos «excepcionales»</strong>. López Abenza asegura que «<strong>la inmensa mayoría de los ayuntamientos ha sacada sus bases y ha convocado las plazas que tenía vacantes»,</strong> por lo que están pendiente ya de la adjudicación. </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reforma del Estatuto Básico del Empleado Público de 2021 establece que «transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino». De forma excepcional los interinos podrán permanecer en la plaza vacante «siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/p2" target="_blank" rel="noreferrer noopener">laopiniondemurcia.es</a> <strong>30.05.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>El personal interino seleccionado en un proceso extraordinario podrá permanecer en las listas de espera</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/el-personal-interino-seleccionado-en-un-proceso-extraordinario-podra-permanecer-en-las-listas-de-espera/</link>
                        <pubDate>Mon, 15 Apr 2024 05:36:37 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Unos trabajadores interinos personal del ámbito Sectorial de Administración y Servicios de la CARM han conseguido a través de los servicios jurídicos de CSIF, que sus reclamaciones judiciale...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>Unos trabajadores interinos personal del ámbito Sectorial de Administración y Servicios de la CARM han conseguido a través de los servicios jurídicos de CSIF, que sus reclamaciones judiciales sean estimadas para permanecer en las listas de espera de la CARM.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuestión principal que reclamaron estos trabajadores era combatir el argumento de la Administración Regional que defendía que, por el simple hecho de haber sido seleccionados en un procedimiento extraordinario y no en un procedimiento derivado de pruebas selectivas de acceso, no se les podía considerar como parte de una lista de espera y, por tanto, no les eran de aplicación las condiciones que para los integrantes de las mismas se establecían en la convocatoria del proceso selectivo a de la CARM, lo cual les era muy perjudicial y les suponía la exclusión de la lista.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Estos trabajadores se mostraron disconformes con esa interpretación restrictiva de la Administración de la CARM, por no ser ajustada a Derecho y reclamaron mediante los servicios jurídicos de CSIF que dentro de las modalidades de selección de personal interino y laboral temporal está previsto expresamente el procedimiento extraordinario y que la naturaleza de la "resolución definitiva de puntuaciones" de un procedimiento extraordinario es la de una auténtica lista de espera y no de un mero listado de aspirantes al que acudir para cubrir vacantes o sustituciones, lo cual fue argumentado jurídicamente y ratificado con la obtención de dos sentencias estimatorias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, permitiendo con ello a los interinos de la Comunidad mantenerse en la vigente lista de espera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/m2">murcia.com</a> <strong>05.03.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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				                    <item>
                        <title>Interinos: ¿Miedo o resignación?</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/interinos-miedo-o-resignacion/</link>
                        <pubDate>Mon, 25 Mar 2024 13:16:28 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Que a la llamada que el sindicato CSIF hayan acudido medio centenar de personas, solo tiene una explicación: Que el sindicato haya perdido músculo, o lo más probable, que los trabajadores te...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Que a la llamada que el sindicato CSIF hayan acudido medio centenar de personas, solo tiene una explicación: Que el sindicato haya perdido músculo, o lo más probable, que los trabajadores temporales de la llamada administración y servicios, piensan, por miedo, por resignación, o por desesperación, que todo el pescado está vendido, y por lo tanto la suerte está echada.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Si los trabajadores temporales de la administración autonómica creen que los tribunales de justicia o que llegará el príncipe azul para buscar una solución a lo que se les viene encima, se equivocan.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>En la misma tarde de la concentración en la puerta de San Esteban, una persona mandaba un mensaje teléfono para informar del número de personas que se daban cita allí. ‘Son unos cincuenta’.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong><mark>Si las decenas de interinos e interinas que no han acudido a defender sus intereses, han decidido no asistir por resignación, malo, pero si ha sido por miedo a que se les vea en una foto, entonces el problema es mayor, ya que si alguien piensa que por no levantar la voz alguien va a tener en cuenta su fidelidad y lealtad a la administración, se equivoca.</mark></strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Después de ver el resultado de la concentración, muchos han respirado, y no solo en Función Pública, sino en los sindicatos firmantes, que no muestran el más mínimo arrepentimiento de poner a decenas de temporales a los pies de los caballos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Lo peor de todo es que los trabajadores y trabajadoras del sector público, seguimos teniendo un problema tan grande que lo hemos asumido con naturalidad: nuestra marginal capacidad para cambiar nuestro propio destino, y solo se conforman algunos con repartirse las migajas mientras otros comen a mesa puesta y llena.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/ly" target="_blank" rel="noreferrer noopener">blog.laopiniondemurcia.es</a> 27.02.2024</p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/murcia/">Murcia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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