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            <title>
									OPINIÓN - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sun, 05 Jul 2026 04:20:21 +0000</lastBuildDate>
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                        <title>Interinos: El Supremo inventa la fijeza con detector de oposiciones</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-inventa-la-fijeza-con-detector-de-oposiciones/</link>
                        <pubDate>Wed, 01 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Sala Social acepta que hay abuso en la temporalidad pública, pero solo abre la puerta a la fijeza para quien ya superó un proceso selectivo y se quedó sin plaza. Europa pidió una sanción ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Sala Social acepta que hay abuso en la temporalidad pública, pero solo abre la puerta a la fijeza para quien ya superó un proceso selectivo y se quedó sin plaza. Europa pidió una sanción efectiva; España le entrega un formulario con membrete</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo ha hecho lo que mejor sabe hacer el aparato institucional español cuando Luxemburgo le mueve la silla: recolocarla unos centímetros y explicar que siempre estuvo allí.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala Social del Supremo ha fijado criterio tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto&nbsp;<strong>Obadal</strong>, sobre el abuso de la contratación temporal en las Administraciones públicas. Y el resultado es una pieza jurídicamente relevante, políticamente explosiva y humanamente insuficiente: no habrá conversión automática en personal fijo para quienes hayan sido utilizados durante años como temporales en fraude de sistema, salvo que ya hubieran superado previamente una prueba selectiva de acceso a personal fijo y no obtuvieran plaza por falta de vacantes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dicho en castellano menos reverencial: si la Administración abusó de usted durante diez, quince o veinte años, eso está mal. Muy mal. Malísimo. Pero no tanto como para hacerle fijo si antes no pasó por el aro selectivo adecuado. En cambio, si usted aprobó y no consiguió plaza porque había más aprobados que sillas, entonces sí: el abuso posterior puede terminar en fijeza. La Constitución, al parecer, no prohíbe estabilizar abusos; prohíbe estabilizarlos sin sello previo. Es decir, afecta solo a una parte de los interinos, una muy pequeña parte.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia tiene una virtud: ya no puede venderse alegremente que el abuso no existe o que el “indefinido no fijo” era una respuesta europea, moderna y suficiente. Esa figura, ese animal jurídico español con nombre de oxímoron administrativo, ha salido bastante mal parado de Luxemburgo. El TJUE recordó en&nbsp;<strong>Obadal</strong>&nbsp;que la cláusula 5 del Acuerdo Marco exige medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público. También dejó claro que la conversión automática no es siempre obligatoria, pero que el Estado debe tener otra medida real si no quiere convertir. Real, no decorativa. Disuasoria, no ornamental. Efectiva, no de PowerPoint.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo responde ahora con una arquitectura de tres piezas. Primera: no hay fijeza general si no se ha superado un proceso selectivo sujeto a igualdad, mérito y capacidad. Segunda: sí puede haber fijeza cuando la persona superó una prueba de personal fijo, pero no obtuvo plaza por insuficiencia de plazas, y después fue encadenada temporalmente para cubrir necesidades estructurales. Tercera: para el resto, indemnización conforme a los criterios de Luxemburgo y remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La novedad está en la segunda pieza. Es importante. Mucho. El Supremo admite que la fijeza no es un tabú metafísico, sino una consecuencia posible si el obstáculo constitucional, el consabido acceso por igualdad, mérito y capacidad a la medida que ellos estiman irrenunciable ya fue superado. Esto abre una vía procesal potente para unos pocos miles de empleados públicos temporales que aprobaron sin plaza, formaron parte de listas derivadas de procesos selectivos o acreditan haber superado filtros competitivos suficientes. Ahora habrá que discutir, caso por caso, qué significa exactamente&nbsp;<em><strong>“superar una prueba selectiva”</strong></em>. Y ahí empieza la próxima guerra.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque no es lo mismo aprobar una oposición completa sin plaza que superar una fase eliminatoria, entrar en una bolsa tras prueba pública, aprobar un proceso de estabilización, quedarse fuera por baremo o haber accedido por un sistema temporal con publicidad y concurrencia. El Supremo ha abierto una puerta, pero ha dejado el marco lleno de cuchillas interpretativas y flechas que se disparan desde las paredes a lo Indiana Jones. Como suele hacer la casa: una solución para el caso concreto y un campo minado para todos los demás.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La parte más discutible está en la indemnización y la Inspección de Trabajo. La indemnización solo será compatible con&nbsp;<strong>Obadal</strong>&nbsp;si no se convierte en el clásico “tome veinte días por año y deje de molestar”. Luxemburgo no ha pedido propina, sino reparación. La compensación debe cubrir el daño real derivado del abuso: duración de la precariedad, pérdida de oportunidades, incertidumbre profesional, perjuicios económicos y daño moral cuando proceda. Si el sistema vuelve a imponer topes automáticos, cargas probatorias imposibles o indemnizaciones simbólicas, España habrá hecho otra vez su especialidad olímpica: cumplir con Europa poniéndose de perfil.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La remisión a la Inspección de Trabajo suena bien en nota de prensa. Tiene incluso una belleza burocrática: se constata el abuso, se manda testimonio, se abre expediente sancionador y todos respiramos como si hubiera caído el rayo de Zeus sobre la Administración infractora. El problema es que sancionar a una Administración con una multa pública puede parecerse demasiado a cambiar dinero de bolsillo dentro del mismo abrigo. La pregunta incómoda es quién paga realmente el abuso, quién responde por haberlo mantenido y qué incentivo real tiene la Administración para no repetirlo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahí está el punto central. La cláusula 5 no exige teatro. Exige prevención y sanción. Si la Inspección actúa, sanciona de forma efectiva, identifica responsables y genera consecuencias reales, puede ser una pieza útil. Si se convierte en un trámite más, será otra estampita en el álbum español de incumplimientos europeos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia también tiene una lectura política evidente. El Supremo intenta salvar dos barcos a la vez: el barco “constitucional” del acceso al empleo público y el barco europeo de la sanción efectiva frente al abuso. El problema es que durante años las Administraciones españolas han navegado en un tercero: el barco pirata de la temporalidad estructural. Han cubierto necesidades permanentes con vínculos temporales, han aplazado convocatorias, han encadenado contratos, han usado interinos, laborales temporales y estatutarios como plantilla estable de bajo reconocimiento. Y ahora todo el mundo finge sorpresa, como si la temporalidad pública hubiera aparecido una mañana en la puerta del Ministerio con una maleta. No nos engañemos es la conocida técnica del “fuet”… cuando aprientan desde Luxemburgo, cortan una loncha por si se apaciguan, y continúan donde lo dejaron.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La nueva doctrina obliga a segmentar. Ya no basta el lema general. Habrá que separar a quienes tienen acreditado un acceso selectivo suficiente de quienes no. Los primeros tienen ahora una vía reforzada hacia la fijeza. Los segundos deberán pelear por la integración y una indemnización verdaderamente disuasoria y por sanciones que no sean incienso administrativo. Los funcionarios interinos y estatutarios, además, quedan en un terreno propio: esta sentencia es de la Sala Social y se refiere a personal laboral, aunque el problema de fondo, el abuso de temporalidad en el sector público, sea el mismo monstruo con distinto uniforme.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo ha querido cerrar la puerta a la fijeza automática. Pero, al hacerlo, ha reconocido algo que España llevaba años intentando envolver en papel timbrado: el abuso existe, debe sancionarse y el indefinido no fijo ya no basta como bálsamo institucional. La fijeza deja de ser anatema cuando el acceso competitivo está probado. La indemnización deja de poder ser calderilla tasada. La Inspección deja de poder mirar hacia otro lado si una sentencia constata abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No es una victoria limpia para los temporales abusados. Tampoco es una victoria limpia para la Administración. Es más bien una sentencia de contención: el Supremo intenta traducir Luxemburgo al idioma español de siempre, ese dialecto en el que “cumplir” significa hacerlo justo hasta donde no se mueva demasiado el edificio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero el edificio ya se ha movido. Y se nota en las grietas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/u8x110" id="https://acorta.net/wp/go/u8x110" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>14.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Obadal genera pánico en las altas instancias y hace inevitable la fijeza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-obadal-genera-panico-en-las-altas-instancias-y-hace-inevitable-la-fijeza/</link>
                        <pubDate>Mon, 29 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Lo que realmente pone en tela de juicio la sentencia Obadal es el modelo español de temporalidad estructural dentro de la Administración. Y esa conclusión está provocando un choque instituci...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Lo que realmente pone en tela de juicio la sentencia Obadal es el modelo español de temporalidad estructural dentro de la Administración. Y esa conclusión está provocando un choque institucional de enormes dimensiones</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>sentencia Obadal</strong>&nbsp;del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;(TJUE) ha dejado de ser una discusión académica para convertirse en uno de los mayores desafíos jurídicos y políticos que afronta el Estado español en materia de empleo público. Desde que&nbsp;<strong>Luxemburgo&nbsp;</strong>dictó el fallo el pasado 14 de abril de 2026, el debate sobre los&nbsp;<strong>trabajadores interinos</strong>&nbsp;ha abandonado los márgenes de la reivindicación y ha penetrado de lleno en los despachos ministeriales, en los tribunales superiores de justicia y en las salas del Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Detrás de la aparente frialdad técnica de la resolución europea hay miles de historias humanas acumuladas durante décadas: administrativos que encadenaron contratos durante veinte años, sanitarios que sostuvieron hospitales sin estabilidad laboral, docentes que enlazaron nombramientos curso tras curso y empleados públicos que levantaron servicios esenciales mientras vivían en una incertidumbre permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del TJUE no sólo cuestiona mecanismos jurídicos concretos. Lo que realmente pone en tela de juicio es el modelo español de temporalidad estructural dentro de la Administración. Y esa conclusión está provocando un choque institucional de enormes dimensiones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El núcleo del fallo europeo es demoledor para el sistema español. El TJUE concluye que España no ha establecido medidas suficientemente eficaces para prevenir ni sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público. Además, considera insuficientes fórmulas que durante años habían sido defendidas por las administraciones españolas, como la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas o los procesos extraordinarios de estabilización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución europea recuerda que la Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados miembros a introducir medidas reales y disuasorias frente al abuso de contratos temporales sucesivos. Según Luxemburgo, el problema español no es excepcional ni aislado, sino estructural.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La trascendencia política del fallo reside en que el TJUE deja abierta la puerta a medidas mucho más contundentes, incluida la conversión en trabajadores fijos cuando no existan otras sanciones efectivas capaces de reparar el abuso sufrido. (elespanol.com)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esa interpretación ha desatado una auténtica batalla jurídica en España. Mientras asociaciones de interinos sostienen que la sentencia obliga de facto a reconocer estabilidad definitiva a miles de empleados públicos, el Gobierno insiste en que el acceso a la función pública continúa condicionado por los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El impacto de la sentencia Obadal no ha tardado en reflejarse en los tribunales españoles. Varias resoluciones judiciales recientes han comenzado a reconocer indemnizaciones por abuso de temporalidad e incluso a cuestionar ceses de trabajadores interinos que llevaban décadas ocupando plazas estructurales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los casos que más inquietud ha generado en la Administración es el de una investigadora del CSIC indemnizada con más de 52.000 euros pese a haber obtenido ya una plaza fija mediante estabilización. El juzgado entendió que la estabilización posterior no borraba el daño causado por años de precariedad institucionalizada.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En otros procedimientos, jueces españoles han empezado a declarar que la contratación temporal prolongada constituye un abuso incompatible con el derecho europeo y que las medidas tradicionales aplicadas por España carecen de efecto disuasorio real. (sepma.es)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consecuencia inmediata es una avalancha de litigios. Despachos especializados en derecho administrativo y laboral están recibiendo nuevas reclamaciones de empleados públicos que reclaman indemnizaciones superiores, readmisiones o incluso reconocimiento de estabilidad permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En algunas comunidades autónomas el temor ya no se limita al coste económico. Existe preocupación por un posible colapso judicial derivado de miles de procedimientos simultáneos. El problema afecta especialmente a sectores como sanidad, educación, justicia y administración general, donde la temporalidad lleva años funcionando como mecanismo ordinario de gestión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ejecutivo de&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;se encuentra atrapado entre dos frentes difíciles de conciliar. Por un lado, Bruselas y el TJUE exigen sanciones efectivas frente al abuso de temporalidad. Por otro, la Constitución española es la coartada que utiliza el gobierno para impedir la fijeza con el sonsonete de que el acceso a la función pública debe regirse por principios de igualdad, mérito y capacidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante los últimos años, el&nbsp;<strong>Gobierno Sánchez</strong>&nbsp;defendió que la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad era la gran solución estructural al problema. Esa norma impulsó procesos masivos de estabilización y concursos extraordinarios para reducir el volumen de interinidad en las administraciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, la sentencia Obadal considera que esos mecanismos no siempre reparan adecuadamente el daño causado ni sancionan de manera efectiva a la Administración incumplidora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dentro del Gobierno hay pánico por el enorme impacto presupuestario que podría generar una doctrina judicial expansiva favorable a los interinos. Las posibles indemnizaciones millonarias, junto con el riesgo de consolidaciones masivas, amenazan con alterar profundamente la planificación de recursos humanos en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Fuentes jurídicas próximas al debate admiten que el Ejecutivo intenta ganar tiempo mientras el Tribunal Supremo fija doctrina definitiva. El problema es que cada nueva sentencia favorable a trabajadores interinos aumenta la presión política sobre el Gobierno y alimenta el discurso de las plataformas de afectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El papel del&nbsp;<strong>Tribunal Supremo</strong>&nbsp;será determinante. La propia sentencia Obadal nace de una cuestión prejudicial planteada desde España y ahora corresponde precisamente al alto tribunal español interpretar cómo debe aplicarse el fallo europeo dentro del marco constitucional nacional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La dificultad jurídica es enorme. El Supremo deberá decidir si mantiene su doctrina tradicional, contraria a convertir automáticamente en fijos a los interinos,&nbsp;o si adapta su jurisprudencia a las exigencias del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hasta ahora, el alto tribunal español había defendido que la figura del indefinido no fijo y determinadas indemnizaciones podían servir como respuesta suficiente al abuso de temporalidad. Pero Luxemburgo ha cuestionado claramente esa tesis.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La decisión final tendrá consecuencias históricas. Si el Supremo endurece su interpretación para alinearse con Europa, miles de trabajadores podrían reclamar compensaciones mucho más elevadas o estabilidad reforzada. Si mantiene una línea restrictiva, España podría enfrentarse a nuevos conflictos con las instituciones europeas y a una multiplicación de litigios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Más allá de la dimensión constitucional y administrativa, la sentencia Obadal ha devuelto visibilidad a una realidad social que durante años permaneció normalizada dentro de la Administración pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Muchos interinos han desarrollado toda su vida profesional bajo contratos temporales renovados una y otra vez. Algunos superaron procesos selectivos sin obtener plaza. Otros desempeñaron exactamente las mismas funciones que empleados fijos durante décadas. La diferencia era la inseguridad permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TJUE pone especial énfasis en ese daño moral derivado de la precariedad continuada: imposibilidad de planificar una vida familiar estable, dificultades para acceder a hipotecas, incertidumbre profesional constante y dependencia absoluta de decisiones administrativas periódicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ese enfoque humaniza un conflicto que durante años fue tratado exclusivamente como un debate técnico sobre oposiciones y contratación pública. Ahora los tribunales empiezan a valorar no sólo la ilegalidad formal del abuso, sino también sus consecuencias personales y psicológicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En las plataformas de interinos el sentimiento dominante es una mezcla de esperanza y cansancio. Muchos trabajadores consideran que Europa ha reconocido finalmente una situación que denunciaban desde hace años. Pero también existe miedo a que las administraciones intenten limitar el alcance real de la sentencia mediante interpretaciones restrictivas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia Obadal marca&nbsp;un antes y un después en la organización del empleo público español. El modelo construido durante décadas sobre el abuso de temporalidad ha quedado bajo sospecha jurídica europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las administraciones públicas ya estudian cómo reducir el riesgo de futuras condenas. Algunos expertos consultados creen que España tendrá que reformar profundamente sus sistemas de cobertura de plazas y limitar drásticamente la utilización prolongada de personal temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otros juristas advierten de que&nbsp;<strong>el conflicto apenas ha comenzado</strong>. Si el Supremo y los tribunales inferiores empiezan a reconocer indemnizaciones elevadas o estabilidad reforzada, el Estado se enfrentará&nbsp;a una&nbsp;de las mayores derrotas de su historia reciente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La batalla de los interinos se ha convertido así en algo más que una discusión laboral. Es un conflicto que afecta a la relación entre el derecho europeo y la Constitución española, al funcionamiento de la Administración y a la credibilidad institucional del propio Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Mientras tanto, miles de empleados públicos siguen esperando una respuesta definitiva. Algunos llevan más de veinte años encadenando contratos temporales. Otros ya han sido cesados tras procesos de estabilización. Todos observan ahora al Tribunal Supremo y al Gobierno con la sensación de que las próximas decisiones determinarán no sólo su futuro laboral, sino también el alcance real de la protección que Europa promete frente al abuso de la temporalidad. Porque detrás de cada expediente judicial hay una vida suspendida durante años en una interinidad que el TJUE ha decidido colocar, definitivamente, en el centro del debate político y jurídico español.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/9hc559" id="https://acorta.net/wp/go/9hc559" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>11.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el Supremo lee Obadal y “descubre” que no va con ellos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-lee-obadal-y-descubre-que-no-va-con-ellos/</link>
                        <pubDate>Thu, 25 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Gran Sala del TJUE acaba de desmontar los remedios españoles frente al abuso de temporalidad. La Sala Tercera responde con una joya de orfebrería judicial: “como ya había dicho antes lo c...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Gran Sala del TJUE acaba de desmontar los remedios españoles frente al abuso de temporalidad. La Sala Tercera responde con una joya de orfebrería judicial: “como ya había dicho antes lo contrario, nada hay que revisar ahora”.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay sentencias que entran en un tribunal por la puerta grande. Y luego está lo que le ha ocurrido a&nbsp;<strong>Obadal</strong>, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24. En Luxemburgo, el TJUE dijo algo bastante incómodo para España: que las medidas nacionales utilizadas para “sancionar” el abuso de temporalidad en el sector público no parecen sancionar gran cosa. En Madrid, el Tribunal Supremo les ha contestado, básicamente, que “muchas gracias por participar”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El episodio merece atención porque no hablamos de una sentencia europea cualquiera.&nbsp;<strong>Obadal nace de una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo español</strong>. Es decir, el Supremo preguntó a Luxemburgo qué debía hacer con el abuso de temporalidad. Luxemburgo respondió. Y, cuando un recurrente aportó esa respuesta en un recurso de queja ante la Sala Tercera, el Supremo decidió que aquello no “<em>enervaba”</em>&nbsp;su conclusión. Traducido del dialecto marmóreo: no cambia nada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El auto es el ATS 4204/2026, de 29 de abril de 2026, recurso de queja 127/2026. La parte recurrente había acudido contra la decisión de tener por no preparado un recurso de casación en materia de personal interino. Alegaba que no se adoptaba medida alguna para reparar el abuso, que mantener al interino en el puesto hasta que se cubra la plaza no basta, y que las sentencias europeas obligaban a reconsiderar la doctrina de la Sala Tercera. Además, aportó expresamente la sentencia&nbsp;<strong>Obadal</strong>. El Supremo lo recoge. Lo ve. Lo tiene delante. Y lo despacha.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La frase clave es de esas que deberían enmarcarse en los pasillos de Luxemburgo, junto a una pequeña placa explicativa: “sin que enerve esta conclusión la sentencia del TJUE referida en el hecho cuarto de este auto, pues de la misma no se deduce la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala”. Dicho de otro modo: el TJUE puede dictar una sentencia de Gran Sala, pero si en Madrid ya estaba decidido que no había que cambiar nada, tampoco vamos a ponernos ahora dramáticos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La operación jurídica es fina, en el mismo sentido en que es fina una puerta blindada. Primero, el Supremo recuerda que, aunque en principio corresponde a su Sala apreciar el interés casacional, existe una excepción: cuando la cuestión ya está “indubitadamente resuelta” por jurisprudencia consolidada del propio Supremo, el recurso puede cerrarse antes de entrar. Luego aplica esa excepción. Y finalmente añade que Obadal no obliga a rectificar. El círculo queda perfecto: no se admite porque ya está resuelto; está resuelto porque lo dice el Supremo; y lo que dice el TJUE no altera lo que dice el Supremo. Europa, pero sin tocar lo que no suena.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema es que&nbsp;<strong>Obadal no era precisamente una postal navideña enviada desde Luxemburgo</strong>. El TJUE examinó la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones al extinguirse la relación, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y los procesos selectivos que valoran la experiencia. Y concluyó que esas medidas no parecen permitir sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre el indefinido no fijo, Luxemburgo fue especialmente claro. Una relación indefinida no fija sigue siendo, a efectos del Acuerdo Marco, una relación de duración determinada. Mantiene al trabajador en una situación temporal y, por tanto, mantiene la precariedad. Y la estabilidad en el empleo, por si alguien se había despistado entre oposiciones, bolsas, nombramientos, interinajes, concursos y demás liturgia administrativa, es un componente esencial de la protección que persigue el Acuerdo Marco.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre las indemnizaciones, el TJUE tampoco compró el producto. Las indemnizaciones tasadas y sujetas a límites máximos no garantizan por sí solas la eliminación de las consecuencias del abuso en todos los casos. Especialmente cuando llegan solo al final, cuando el trabajador ya ha vivido años, o décadas, de temporalidad estructural mientras la Administración disfrutaba de personal barato, disponible y jurídicamente desechable.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre la responsabilidad de las Administraciones, más de lo mismo. Luxemburgo exige que no sea un adorno legislativo abstracto, ambiguo e imprevisible. Porque una responsabilidad que no se sabe cuándo se aplica, contra quién se dirige, cómo se activa y qué consecuencia real produce no es una sanción. Es decoración normativa. Un ambientador jurídico para perfumar el incumplimiento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y sobre los procesos selectivos, el TJUE fue directo: no constituyen una medida adecuada si el trabajador abusado puede no presentarse, puede presentarse y suspender, o si la valoración de la experiencia beneficia también a quienes no han sido víctimas del abuso. Es decir, una oposición o un concurso abierto no sanciona a la Administración que abusó ni repara necesariamente a quien sufrió el abuso. Como método de selección puede discutirse. Como remedio europeo frente a una infracción ya cometida, hace aguas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pues bien, ante todo esto, la Sala Tercera no entra a contrastar. No explica qué medida concreta existe para sancionar a la Administración. No razona por qué mantener al interino hasta la cobertura de la plaza elimina las consecuencias del abuso. No distingue funcionalmente Obadal. No examina si el régimen español es efectivo, proporcionado y disuasorio. Simplemente dice que no hay que rectificar la jurisprudencia de la Sala. La motivación tiene la elegancia de un sello de caucho.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La ironía es evidente: durante años se ha dicho a los interinos que esperaran a Europa. Cuando Europa habla, se les dice que esperen a que el Supremo interprete Europa. Cuando el Supremo interpreta Europa, se les dice que Europa confirma al Supremo. Y cuando Europa no confirma al Supremo, se les dice que tampoco pasa nada, porque el Supremo ya se había confirmado a sí mismo antes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El resultado práctico es demoledor. La sentencia europea, que debía obligar a revisar los remedios españoles, queda convertida en un trámite incómodo. El recurso de casación ni siquiera entra. La puerta se cierra en fase de preparación. No por falta de debate europeo, sino precisamente porque hay demasiado debate europeo y eso amenaza con reabrir una doctrina nacional que la Sala quiere dar por terminada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuestión no es si todo interino debe convertirse automáticamente en fijo en cualquier circunstancia. Esa es la caricatura cómoda. La cuestión seria es otra:&nbsp;<strong>si el ordenamiento español ofrece una medida real, efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público</strong>. Y Obadal dice que las medidas examinadas no parecen cumplir esa función. El Supremo responde que no ve motivo para cambiar. Hay aquí menos diálogo judicial y más monólogo con eco.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No hace falta entrar en la psicología de los magistrados para describir el hecho objetivo: el Supremo conoció Obadal, la tuvo expresamente aportada, y decidió que no afectaba a su jurisprudencia. Eso no es olvido. No es descuido. No es que la sentencia se perdiera debajo de una montaña de papel. Es una opción jurisdiccional consciente: preservar la doctrina interna frente a una sentencia europea que exigía, como mínimo, una motivación reforzada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La paradoja final es casi literaria. El Tribunal Supremo preguntó a Luxemburgo. Luxemburgo contestó. Y, cuando la respuesta empieza a circular por los tribunales españoles, la Sala Tercera dice que no hay nada que revisar. Para este viaje prejudicial no hacían falta alforjas; bastaba con enviar a Luxemburgo una nota: “preguntamos, pero sin compromiso de escuchar”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Obadal no ha sido tratada como una sentencia de Gran Sala. Ha sido tratada como una visita inesperada: se le abre la puerta, se le ofrece un café frío y se le acompaña educadamente hasta la salida. Entretanto, miles de empleados públicos temporales siguen en el mismo lugar de siempre: sosteniendo servicios estructurales, encadenando años de provisionalidad y escuchando que algún día llegará una sanción efectiva. Naturalmente, por vía reglamentaria, con paciencia, en horario administrativo y siempre que no contradiga la doctrina consolidada de quien debe aplicarla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahí está el problema. No en Luxemburgo. En Madrid. Mantenella y no enmendalla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/njw1090" id="https://acorta.net/wp/go/njw1090" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>13.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-lee-obadal-y-descubre-que-no-va-con-ellos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Bruselas ya no habla de “casos aislados”, habla de infracción</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-bruselas-ya-no-habla-de-casos-aislados-habla-de-infraccion/</link>
                        <pubDate>Mon, 22 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Comisión Europea reconoce por escrito que España sigue bajo el expediente INFR(2014)4334 por no prevenir ni sancionar el abuso de temporalidad en la Administración pública



Hay pregunta...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Comisión Europea reconoce por escrito que España sigue bajo el expediente INFR(2014)4334 por no prevenir ni sancionar el abuso de temporalidad en la Administración pública</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay preguntas parlamentarias que parecen caer del cielo de&nbsp;<strong>Bruselas</strong>, como esas lloviznas administrativas que nadie sabe de dónde vienen. Otras, en cambio, llegan con el barro en los zapatos: alguien las piensa, alguien las documenta, alguien las empuja hasta la mesa adecuada y, al final, la Comisión tiene que contestar. Esta es de las segundas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La eurodiputada Diana Riba i Giner preguntó a la Comisión Europea por el abuso de la temporalidad en España, por la Directiva 1999/70/CE y por las posibles sanciones al Estado español. No era una pregunta decorativa. Iba directa al nervio: el procedimiento de infracción INFR(2014)4334, las sentencias del TJUE, la Ley 20/2021 y el vencimiento del plazo dado a España sin resultados sustantivos. La pregunta quedó registrada el 11 de marzo de 2026 y planteó expresamente si la Comisión prevé llevar a España ante el TJUE conforme al artículo 258 TFUE y qué criterios usaría para pedir sanciones económicas coercitivas conforme al artículo 260 TFUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La respuesta de Bruselas, firmada el 4 de mayo por la vicepresidenta ejecutiva Roxana Mînzatu en nombre de la Comisión, a la que&nbsp;<em>Diario Sabemos</em>&nbsp;ha tenido acceso,&nbsp;tiene el mérito de no necesitar demasiada interpretación. La Comisión afirma que, en el marco del expediente INFR(2014)4334, persigue “la ausencia de medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo” de determinados contratos temporales en la Administración pública española, en vulneración de la Directiva 1999/70/CE. Traducido del bruselés: “no estamos ante una manía de cuatro interinos pesados, sino ante un incumplimiento europeo abierto, vivo y suficientemente serio como para que la Comisión siga moviendo expediente”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>España, mientras tanto, practica su deporte institucional favorito: llamar solución a lo que el problema ya se ha comido. Primero se abusó de contratos temporales durante años. Luego se inventaron procesos de estabilización que no reparan necesariamente a quien sufrió el abuso. Después se explicó que todo estaba controlado. Y ahora Bruselas recuerda que el asunto sigue abierto porque faltan medidas para prevenir y sancionar. La palabra importante es “sancionar”. No “ordenar”, no “convocar”, no “entretener”, no “marear con bases, listas, méritos y plazos”. Sancionar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Comisión añade que en octubre de 2024 envió a España una carta de emplazamiento adicional y que está evaluando la respuesta y la información posterior facilitada por el Estado. Si concluye que no se han corregido las deficiencias, podrá adoptar un dictamen motivado; y si España sigue sin resolverlas, podrá llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Es decir: Bruselas no ha cerrado el expediente. No ha bendecido la Ley 20/2021. No ha dicho que el Reino de España haya cumplido. No ha comprado el relato de que el abuso se cura metiendo a las víctimas en una tómbola selectiva con música de igualdad, mérito y capacidad. Lo que ha dicho es otra cosa: el Estado miembro decide las medidas concretas, sí, pero debe resolver infracciones del Derecho de la Unión. Hay una diferencia pequeña, casi imperceptible para quien lleva décadas confundiendo soberanía con impunidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y justo aquí aparece el elefante que algunos preferirían dejar en el pasillo: las sanciones europeas no indemnizan por sí solas a las víctimas. Una eventual multa al Estado español llegaría, en su caso, después de un recorrido institucional largo y, según la propia Comisión, se aplicaría desde la sentencia del TJUE que la imponga. Los principios de cálculo están en las comunicaciones europeas sobre sanciones financieras, pero será el Tribunal quien fije los importes adecuados al incumplimiento y a la capacidad de pago del Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para los interinos, por tanto, esperar a que Bruselas haga todo el trabajo es una mala estrategia. Sirve para titulares, pero no repara carreras profesionales rotas, años de precariedad, ceses, ansiedad, pérdida de oportunidades, daño moral ni salarios dejados por el camino. La vía institucional importa, pero la vía indemnizatoria debe construirse caso a caso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahí entran las demandas de responsabilidad. Y no como consuelo retórico, sino como frente jurídico propio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>responsabilidad extracontractual de la Unión Europea</strong>&nbsp;está prevista en el artículo 340 TFUE: la Unión debe reparar los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. Además, el artículo 268 TFUE atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la competencia sobre los litigios de indemnización por esos daños.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esto no significa que cada interino tenga automáticamente un cheque europeo esperando en Luxemburgo. Conviene no vender humo, porque bastante humo ha tragado ya este colectivo. Una demanda de responsabilidad exige construir prueba: norma vulnerada, infracción suficientemente caracterizada, daño real y cierto, y nexo causal. Pero la respuesta de la Comisión añade una pieza política y probatoria relevante: la propia guardiana de los Tratados reconoce que sigue persiguiendo la ausencia de medidas españolas para prevenir y sancionar el abuso. Para quien está preparando acciones de responsabilidad extracontractual frente a la Unión, o responsabilidad patrimonial frente al Estado, según el caso, ese párrafo no es literatura administrativa. Es munición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reciente sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 en el asunto C-418/24, Obadal, refuerza aún más el marco: el Tribunal indicó que medidas españolas como la conversión en indefinido no fijo, determinadas compensaciones al cese, el régimen de responsabilidad de las Administraciones y procesos selectivos que valoran experiencia sin limitarse a quienes han sufrido abuso no parecen sancionar debidamente ni eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La escena, vista desde fuera, roza la comedia negra. Europa dice que debe haber medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias. España responde con convocatorias, techos indemnizatorios, categorías híbridas y mucha solemnidad constitucional. Los tribunales nacionales se reparten entre el “no se puede”, el “ya veremos” y el “preguntemos otra vez a Luxemburgo”. Y mientras tanto, miles de trabajadores públicos sostienen servicios esenciales con una estabilidad laboral propia de una silla plegable en una boda con viento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La pregunta de&nbsp;<strong>Diana Riba</strong>&nbsp;obliga a la Comisión a dejar una cosa clara: el expediente sigue ahí. Y si sigue ahí, no estamos ante una discusión académica. Estamos ante un conflicto jurídico europeo con consecuencias económicas, institucionales y personales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por eso el siguiente paso no puede ser solo indignarse. Hay que documentar. Nombramientos. Contratos. Ceses. Vacantes estructurales. Funciones permanentes. Procesos selectivos fallidos o irrelevantes para reparar el abuso. Daño económico. Daño moral. Informes médicos cuando existan. Pérdida de oportunidades. Reclamaciones previas. Respuestas administrativas. Silencios. Todo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque el abuso de temporalidad no se combate solo con discursos. Se combate convirtiendo años de precariedad en expediente probatorio. Y la responsabilidad extracontractual (ese nombre tan poco épico para algo tan simple como pedir que pague quien permitió el daño)&nbsp;puede convertirse en una vía necesaria cuando el Estado incumple, la Comisión tarda y la víctima sigue esperando.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Bruselas ha contestado. No ha dicho todo lo que debía, pero ha dicho bastante más de lo que algunos querrían. Ahora toca hacer lo que las Administraciones temen de verdad: ordenar los hechos, probar el daño y reclamar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No por romanticismo jurídico. Por pura higiene democrática.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong><a href="https://acorta.net/wp/go/pv1632" id="https://acorta.net/wp/go/pv1632" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>11.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-bruselas-ya-no-habla-de-casos-aislados-habla-de-infraccion/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el maquillaje del gobierno Sánchez se derrumba</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-maquillaje-del-gobierno-sanchez-se-derrumba/</link>
                        <pubDate>Thu, 18 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El reconocimiento del daño moral, la revisión de las indemnizaciones y la conversión en fijeza de los interinos como sanción única y efectiva son los pilares sobre los que deberá reconstruir...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El reconocimiento del daño moral, la revisión de las indemnizaciones y la conversión en fijeza de los interinos como sanción única y efectiva son los pilares sobre los que deberá reconstruirse la administración</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El <strong>14 de abril de 2026</strong> no será recordado como una fecha más en el calendario judicial. La sentencia del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> en el <strong>asunto C-418/24 (Obadal)</strong> ha supuesto la demolición controlada de la estrategia que el Estado español ha mantenido durante décadas para gestionar sus recursos humanos. Lo que Luxemburgo ha dictaminado es, en esencia, una enmienda a la totalidad: el sistema español no solo es ineficaz para prevenir el <strong>abuso de la temporalidad</strong>, sino que es estructuralmente incapaz de repararlo conforme a los estándares del <strong>Derecho de la Unión</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la sentencia Obadal ataca el corazón del&nbsp;<strong>Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE</strong>. Durante años, la jurisprudencia española y el legislador intentaron cumplir formalmente con Europa mediante la creación de figuras híbridas como el&nbsp;<strong>indefinido no fijo</strong>. Sin embargo, el TJUE ha sido tajante: esta figura no es una solución, sino un "temporal más" que mantiene al trabajador en una&nbsp;<strong>situación de precariedad</strong>&nbsp;permanente, supeditada a que su plaza sea ocupada por un tercero o amortizada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>cláusula 5</strong>&nbsp;del citado Acuerdo Marco exige que los Estados miembros establezcan medidas que sean simultáneamente&nbsp;<strong>disuasorias, sancionadoras y reparadoras</strong>. El análisis del TJUE concluye que el esquema español (basado en indemnizaciones tasadas de 20 o 33 días por año con topes máximos)&nbsp;incumple este triple requisito. El problema es de&nbsp;<strong>diseño institucional</strong>: cuando la Administración puede cuantificar de antemano el coste de su ilegalidad y este resulta inferior al coste de la fijeza o de la organización eficiente, el sistema normativo falla en su&nbsp;<strong>función preventiva</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Quizás el avance jurídico más significativo de la sentencia Obadal es el desplazamiento del foco desde la compensación objetiva hacia el&nbsp;<strong>restablecimiento íntegro de la situación jurídica</strong>. Aquí es donde el&nbsp;<strong>daño moral</strong>&nbsp;adquiere un protagonismo inédito. El tribunal europeo ya no lo considera un elemento accesorio, sino un componente necesario de la reparación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El daño moral en el empleo público español se traduce en años de&nbsp;<strong>incertidumbre estructural</strong>. No es solo la pérdida de un empleo, sino la imposibilidad de desarrollar una&nbsp;<strong>carrera profesional</strong>, la minoración de las expectativas de pensión y, fundamentalmente, la&nbsp;<strong>zozobra vital</strong>. Los tribunales españoles, como se ha visto en las recientes sentencias de&nbsp;<strong>Badajoz y Vigo</strong>, están empezando a cuantificar este sufrimiento. En el caso de Vigo, una indemnización de&nbsp;<strong>52.000 euros</strong>&nbsp;refleja que la obtención de la plaza fija (tras un proceso de estabilización) no borra mágicamente el abuso previo. El&nbsp;<strong>daño moral</strong>&nbsp;debe ser reparado de forma independiente a la situación administrativa final del trabajador.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el plano político, la sentencia ha estallado en mitad de la implementación de la&nbsp;<strong>ley Bolaños</strong>&nbsp;(Ley de Eficiencia Organizativa). La paradoja es flagrante: el&nbsp;<strong>Gobierno Sánchez</strong>&nbsp;intenta modernizar la maquinaria judicial y administrativa mientras los cimientos de esa misma maquinaria, sus trabajadores,&nbsp;se encuentran en una situación de rebelión jurídica avalada por Europa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>tasa de interinidad</strong>&nbsp;en la Administración de Justicia es el ejemplo más crudo de este fracaso político. En la&nbsp;<strong>Comunidad de Madrid</strong>, que el 40% de las plazas de justicia sean ocupadas por interinos no es una anomalía, es una estrategia de gestión de costes. El&nbsp;<strong>impacto político</strong>&nbsp;es inmediato: si la administración se ve obligada a convertir en fijos a miles de trabajadores o a indemnizarlos con cuantías que superan con creces los 20 días por año, el presupuesto público sufrirá un impacto no previsto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reforma nace con una&nbsp;<strong>absoluta ausencia de coordinación institucional</strong>. Intentar implantar inteligencia artificial y nuevos modelos de oficina judicial sobre una plantilla donde cuatro de cada diez trabajadores están en fraude de ley es, políticamente, una temeridad. La&nbsp;<strong>sentencia del TJUE</strong>&nbsp;desactiva la narrativa gubernamental de que la&nbsp;<strong>Ley 20/2021</strong>&nbsp;era la solución definitiva. Luxemburgo ha dicho alto y claro que los procesos de estabilización, tal y como están diseñados (abiertos a personas que no sufrieron el abuso), no sirven como sanción a la Administración incumplidora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde el punto de vista de la&nbsp;<strong>comunicación política</strong>, el Gobierno se enfrenta ahora a un dilema: o bien acomete una&nbsp;<strong>reforma radical del acceso al empleo público</strong>&nbsp;eliminando la tasa de reposición y permitiendo la fijeza (vía sanción), o bien se arriesga a que el conflicto judicial permanente bloquee la operatividad de los servicios públicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Detrás de cada número de procedimiento hay una historia de&nbsp;<strong>precariedad estructural</strong>. El análisis social de este fenómeno revela una erosión profunda del contrato social entre el Estado y sus servidores. El abuso de la temporalidad ha dejado de ser un problema técnico para convertirse en una crisis de&nbsp;<strong>salud pública y estabilidad social</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Expertos como el profesor&nbsp;<strong>Francisco Trujillo</strong>&nbsp;o el abogado&nbsp;<strong>Javier Arauz</strong>&nbsp;coinciden en que la administración ha utilizado al personal interino como una "plantilla de usar y tirar". Socialmente, esto genera una clase de trabajadores públicos de segunda categoría, con los mismos deberes que los funcionarios de carrera pero sin sus derechos de estabilidad. El&nbsp;<strong>sufrimiento psíquico</strong>, la ansiedad y la imposibilidad de pedir una hipoteca o planificar una familia debido a la naturaleza temporal del contrato son daños sociales que la sentencia del 14 de abril finalmente pone en el centro del debate.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>congestión judicial</strong>&nbsp;no es solo una cuestión de falta de ordenadores o edificios; es una cuestión de&nbsp;<strong>capital humano</strong>. Cuando un gestor o un tramitador judicial sabe que su plaza puede salir a concurso en cualquier momento a pesar de llevar quince años desempeñándola, su compromiso con la institución se resiente. La&nbsp;<strong>rotación constante</strong>&nbsp;de interinos en los juzgados españoles es una de las causas directas de la lentitud de la justicia. La sentencia del TJUE, al exigir una&nbsp;<strong>reparación íntegra</strong>, reconoce que el trabajador ha aportado un valor a la sociedad que el Estado ha declinado reconocer jurídicamente para ahorrar costes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sociedad percibe una justicia lenta, pero rara vez se detiene a analizar que esa lentitud es hija de una&nbsp;<strong>plantilla descompuesta</strong>. El reconocimiento del&nbsp;<strong>daño moral</strong>&nbsp;es el primer paso para humanizar la administración y entender que la eficiencia no puede construirse sobre la base de la explotación de la inseguridad laboral de miles de ciudadanos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del TJUE del&nbsp;<strong>14 de abril de 2026</strong>&nbsp;obliga a España a una catarsis. El modelo de&nbsp;<strong>empleo público</strong>&nbsp;basado en la temporalidad como válvula de escape presupuestaria ha muerto en Luxemburgo. Las primeras sentencias en&nbsp;<strong>Badajoz y Vigo</strong>&nbsp;son solo el inicio de una marea de reclamaciones que podrían alcanzar cifras milmillonarias si el legislador no actúa con rapidez.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El desafío para el Tribunal Supremo es ahora integrar este&nbsp;<strong>estándar de resultado</strong>&nbsp;europeo en el ordenamiento interno. Ya no caben parches ni interpretaciones restrictivas. El reconocimiento del&nbsp;<strong>daño moral</strong>, la revisión de las indemnizaciones y la&nbsp;<strong>conversión en fijeza</strong>&nbsp;como sanción única y efectiva son los pilares sobre los que deberá reconstruirse la administración. De lo contrario, España seguirá siendo el alumno aventajado en reformas organizativas sobre el papel, pero el más rezagado en el respeto a los derechos fundamentales de sus propios trabajadores. La justicia española llega a este punto con el&nbsp;<strong>pulso acelerado</strong>, enfrentando la mayor crisis de su historia moderna, donde la eficiencia y la legalidad finalmente deben encontrarse.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/x0h685" id="https://acorta.net/wp/go/x0h685">diariosabemos.com</a> <strong>08.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-maquillaje-del-gobierno-sanchez-se-derrumba/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Sánchez tiene el aval constitucional para aprobar el Real Decreto de la fijeza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-sanchez-tiene-el-aval-constitucional-para-aprobar-el-real-decreto-de-la-fijeza/</link>
                        <pubDate>Mon, 15 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Artículo 149 de la Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de sus trabajadore...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Artículo 149 de la Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de sus trabajadores</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tal y como publicamos en&nbsp;<em>Diario Sabemos</em>,&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;tendría algo que en la política española actual es un lujo: los votos necesarios para la aprobación de un decreto que concediera la fijeza a todos los trabajadores interinos. La fijeza no es sólo una cuestión política, sino que, desde un punto de vista jurídico, también es posible, sobre todo con el apoyo legal que supone la jurisprudencia de la Unión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La implementación de un&nbsp;<strong>Real Decreto</strong>&nbsp;destinado a otorgar la fijeza al personal interino de las administraciones públicas representa uno de los retos más complejos para el&nbsp;<strong>Derecho Administrativo</strong>&nbsp;español. Para que una norma de este calibre sea obligatoria y de aplicación uniforme en todos los niveles del Estado, debe articularse mediante un procedimiento técnico que garantice su prevalencia sobre las normativas sectoriales y territoriales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La clave para que un Real Decreto de fijeza sea vinculante para todas las administraciones reside en su fundamentación bajo el Artículo 149.1.18ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las&nbsp;<strong>bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas</strong>&nbsp;y el régimen estatutario de sus funcionarios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para que este decreto sea obligatorio, el Gobierno debe definir estas medidas como&nbsp;<strong>normativa básica</strong>. Al hacerlo, establece un estándar mínimo y común de acceso y permanencia en la función pública. Esto impide que una comunidad autónoma, haciendo uso de sus competencias en autoorganización, pueda dictar una normativa que ignore o contradiga la fijeza impuesta por el Estado, asegurando que el derecho a la estabilidad laboral no varíe según la ubicación geográfica del empleado público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En un Real Decreto con tal impacto en el gasto público y en la estructura de las plantillas, el&nbsp;<strong>procedimiento administrativo</strong>&nbsp;de elaboración debe ser impecable. Uno de los pasos críticos es la consulta a las administraciones afectadas a través de los órganos de cooperación, como las Conferencias Sectoriales. Este diálogo previo busca evitar que la norma sea percibida como una invasión competencial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Posteriormente, el texto debe someterse preceptivamente al dictamen del&nbsp;<strong>Consejo de Estado</strong>. El órgano consultivo evalúa si la solución de la fijeza respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Un dictamen favorable dota al Real Decreto de una "presunción de legalidad" que dificulta su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de administraciones que pudieran mostrarse reticentes a su aplicación. Tal y como hemos publicado en distintos análisis jurídicos, la fijeza es totalmente constitucional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una vez aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el&nbsp;<strong>Boletín Oficial del Estado (BOE)</strong>, el Real Decreto goza de&nbsp;<strong>presunción de validez y ejecutividad</strong>. Esto significa que todas las administraciones públicas tienen la obligación legal de iniciar los procesos de estabilización o conversión de plazas según los términos dictados, sin necesidad de que las comunidades autónomas aprueben leyes regionales espejo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La obligatoriedad se refuerza mediante el principio de&nbsp;<strong>lealtad institucional</strong>. Si una administración local o autonómica se negara a aplicar la fijeza dictada por el Real Decreto, incurriría en una infracción del ordenamiento jurídico. El Estado, a través de la Delegación del Gobierno o mediante requerimientos formales, podría impugnar los actos administrativos contrarios al decreto, garantizando que la voluntad del legislador estatal se cumpla de manera efectiva en todo el territorio nacional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A pesar de su obligatoriedad, un Real Decreto de esta naturaleza debe estar milimétricamente ajustado a la jurisprudencia del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong>&nbsp;y del Tribunal Supremo. Si el decreto fuera anulado por los tribunales debido a un defecto de forma en su procedimiento o por vulnerar la reserva de ley, perdería su eficacia para todas las administraciones. Por ello, la seguridad jurídica del procedimiento es lo que finalmente blinda la estabilidad de los miles de interinos que dependen de esta norma.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/29z307" id="https://acorta.net/wp/go/29z307" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>06.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-sanchez-tiene-el-aval-constitucional-para-aprobar-el-real-decreto-de-la-fijeza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Sánchez tiene los votos para aprobar el decreto de concesión de la fijeza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-sanchez-tiene-los-votos-para-aprobar-el-decreto-de-concesion-de-la-fijeza/</link>
                        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La fijeza de los interinos se ha convertido en un asunto de Estado, donde confluyen intereses sociales, jurídicos y políticos



El pulso entre España y Bruselas por la situación de los trab...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La fijeza de los interinos se ha convertido en un asunto de Estado, donde confluyen intereses sociales, jurídicos y políticos</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>El pulso entre España y Bruselas por la situación de los trabajadores interinos abre un nuevo escenario político</strong>, en el que las decisiones del Gobierno de&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;podrían marcar un punto de inflexión. Tras el reciente dictamen motivado remitido por la Comisión Europea, el margen de maniobra del Ejecutivo se estrecha, al tiempo que crece la presión para adoptar medidas de carácter estructural que eviten sanciones por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este contexto,&nbsp;<strong>la posibilidad de aprobar un decreto para conceder la fijeza a los trabajadores interinos emerge como una de las opciones más contundentes sobre la mesa</strong>. Se trataría de una medida excepcional, pero jurídicamente viable, que permitiría corregir de manera inmediata la situación de temporalidad estructural denunciada por Bruselas y alinearse con las exigencias del derecho comunitario.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde el punto de vista parlamentario,&nbsp;<strong>el Gobierno contaría con apoyos suficientes para sacar adelante una iniciativa de este tipo</strong>, siempre que logre articular una mayoría similar a la que ha respaldado otras reformas clave durante la legislatura. La fragmentación del Congreso no impide, en este caso, la construcción de consensos puntuales, especialmente en un asunto que afecta a cientos de miles de trabajadores del sector público y que tiene implicaciones directas en la relación con las instituciones europeas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La dimensión política de esta posible decisión es considerable</strong>. Por un lado, supondría un giro relevante en la gestión del problema de los interinos, pasando de reformas graduales a una solución de impacto inmediato. Por otro, abriría un debate sobre la equidad en el acceso al empleo público, al plantear la consolidación automática de plazas sin los procedimientos tradicionales de oposición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo,&nbsp;<strong>el factor determinante es la presión europea</strong>. El dictamen motivado de la Comisión no solo advierte de una posible sanción económica, sino que cuestiona el modelo español de contratación en el sector público. Ante este escenario, la adopción de medidas parciales o insuficientes podría resultar contraproducente, prolongando el conflicto y aumentando el coste político y financiero.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La concesión de la fijeza se plantea así como una vía rápida para evitar un choque institucional con Bruselas</strong>, aunque no exenta de controversia interna. Sectores jurídicos y políticos advierten de los riesgos de una medida de este calibre, mientras que colectivos de interinos la consideran una solución necesaria tras años de precariedad y encadenamiento de contratos temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El debate también pone de relieve&nbsp;<strong>las limitaciones de las reformas previas</strong>, que no han logrado resolver el problema de fondo pese a los compromisos adquiridos en el marco europeo. La reiteración de advertencias por parte de la Comisión evidencia que el enfoque gradualista ha sido insuficiente para cumplir con las exigencias comunitarias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este escenario,&nbsp;<strong>la capacidad del Gobierno para articular una respuesta rápida y eficaz será clave</strong>. No solo está en juego la evitación de sanciones, sino también la credibilidad de España como socio fiable dentro de la Unión Europea. La decisión que adopte el Ejecutivo tendrá repercusiones que irán más allá del ámbito laboral, afectando al equilibrio político interno y a la relación con Bruselas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La fijeza de los interinos se convierte así en un asunto de Estado</strong>, donde confluyen intereses sociales, jurídicos y políticos. Con una mayoría parlamentaria potencialmente favorable y una presión europea creciente, el Gobierno se enfrenta a una decisión que podría redefinir el modelo de empleo público en España y marcar el rumbo de su política laboral en los próximos años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/4ak071" id="https://acorta.net/wp/go/4ak071" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>06.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-sanchez-tiene-los-votos-para-aprobar-el-decreto-de-concesion-de-la-fijeza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Sordos que no quieren oír y ciegos que no quieren ver</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/sordos-que-no-quieren-oir-y-ciegos-que-no-quieren-ver/</link>
                        <pubDate>Fri, 05 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El 14 de abril de 2026 se dictó una nueva sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la situación de abuso de la contratación temporal en las Administraciones Púb...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El 14 de abril de 2026 se dictó una nueva <strong>sentencia</strong> por parte del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> sobre la situación de abuso de la contratación temporal en las <strong>Administraciones Públicas</strong> españolas.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No ha sido la primera ni será la última, pero el problema no se resuelve y, llegados a este punto, sólo procede concluir que, en el fondo, no se quiere resolver. En nuestra tradición refranera se dice que no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oír. Y así están nuestros Poderes Públicos ante una situación que supone una vergüenza para un Estado que se autoproclama Estado de Derecho.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los antecedentes se remontan al siglo pasado. Con fecha 10 de julio de 1999 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la <strong>Directiva 1999/70/CE</strong> del Consejo, de 28 de junio de 1999. Sus objetivos estribaban en poner control y limitar el uso fraudulento y abusivo de las contrataciones temporales, con el fin de luchar contra la <strong>precariedad laboral</strong> que genera la prolongación de la temporalidad en el empleo. Esa Directiva establecía en su artículo 2 que los Estados miembros (entre ellos, España) pondrían en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 10 de julio de 2001. España ha incumplido este mandato en lo referente al personal temporal de las Administraciones Públicas y arrastra esa clara vulneración de la <strong>normativa europea</strong> hasta el día de hoy.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A lo largo de este cuarto de siglo de incumplimientos, el&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;ha dictado numerosas sentencias sobre los efectos de esta desobediencia a las normas de la Unión Europea, muchas de ellas referidas singularmente a España. Y todas, con unas reglas interpretativas y aplicativas del Derecho claras y sencillas de entender, a poco que así se quiera. A saber:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>a) Que la&nbsp;<strong>Directiva 1999/70/CE</strong>&nbsp;del Consejo, de 28 de junio de 1999, se aplica tanto a las empresas privadas como a las&nbsp;<strong>Administraciones Públicas</strong>&nbsp;y su sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>b) Que las Administraciones Públicas no pueden recurrir a&nbsp;<strong>nombramientos temporales</strong>&nbsp;para cubrir necesidades permanentes y estructurales, generándose en caso contrario un abuso en la contratación temporal que provoca&nbsp;<strong>precariedad laboral</strong>, prohibida por el Derecho de la Unión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>c) Que esa situación se genera, tanto en el caso de que un nombramiento temporal se prolongue en el tiempo, como en el caso de que se concatenen sucesivas contrataciones o&nbsp;<strong>nombramientos temporales</strong>&nbsp;para desarrollar las mismas funciones a la misma Administración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>d) Que esas conductas, de producirse, deben ser&nbsp;<strong>sancionadas</strong>&nbsp;y compensadas al trabajador que ha sufrido la precariedad laboral.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>e) Que los Poderes Públicos deben regular esas medidas sancionadoras y compensatorias y que, en caso contrario, los&nbsp;<strong>órganos judiciales</strong>, cuando conozcan en los procedimientos judiciales que resuelvan estas situaciones de abuso o fraude en la contratación temporal, deben sentenciar esas medidas sancionadoras y compensatorias conforme a los objetivos de la Directiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las primeras sentencias del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;sobre la situación de los empleados públicos temporales en España se remontan a 2016, una década atrás. Desde entonces, reiteradamente se ha insistido en unas mismas ideas y unos mismos mandatos y, sin embargo, la totalidad de&nbsp;<strong>Poderes Públicos</strong>&nbsp;españoles siguen mirando hacia otro lado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A lo sumo, España ha intentado disfrazar su manifiesto incumplimiento con medidas ineficaces que, en el fondo, reiteran el incumplimiento de sus obligaciones jurídicas. Desde el punto de vista legislativo, se montó la pantomima de los procedimientos selectivos de la&nbsp;<strong>Ley 20/2021</strong>&nbsp;y desde los Tribunales se idearon figuras y soluciones manifiestamente inadecuadas, como la del “<strong>indefinido no fijo</strong>” en el ámbito de la jurisdicción laboral o la de acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que ideó la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de nuestro Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Todas esas supuestas medidas y soluciones han sido rechazadas por el&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;de forma categórica y rotunda. En esta última sentencia de 14 de abril de 2026, se establecen (de nuevo, para aquel que quiera realmente escuchar o leer) las siguientes conclusiones:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ol class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Que la figura denominada “<strong>indefinido no fijo</strong>” no puede ser una solución o compensación a quien ha sufrido la precariedad de la temporalidad artificialmente prolongada en el tiempo, porque esa figura es otra modalidad de temporalidad más. Esta medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de <strong>precariedad</strong> del trabajador afectado.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Que las <strong>indemnizaciones económicas</strong> previstas por la normativa nacional (incluidas las de la Ley 20/2021) no compensan las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Que el régimen de <strong>responsabilidad</strong> de las Administraciones Públicas no constituye una medida adecuada, conforme a la Directiva 1999/70/CE, ni elimina las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Que la convocatoria de <strong>procesos selectivos</strong> tampoco sirve para sancionar y compensar estas perniciosas prácticas, en tanto son de resultado incierto para los afectados por el abuso o el fraude en la contratación temporal.</li>
<!-- /wp:list-item --></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Llegados a este punto, y tras la nueva sentencia y el nuevo varapalo desde la&nbsp;<strong>Unión Europea</strong>, no parece en absoluto que los Poderes Públicos españoles se hayan apresurado a solucionar el problema. Los Parlamentos y los Ejecutivos (nacionales y autonómicos en su ámbito de competencia) no dictan las normas con rango de ley necesarias. Las Administraciones siguen impunemente recurriendo a los temporales para cubrir sus necesidades permanentes, convocando procesos selectivos al margen de los requisitos impuestos por la Unión Europea y cesando sin compensación alguna a los&nbsp;<strong>empleados públicos temporales</strong>&nbsp;que han sufrido la precariedad laboral. Y los Tribunales siguen echando un absurdo pulso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ignorando la&nbsp;<strong>primacía del Derecho de la Unión</strong>&nbsp;que, teóricamente, nadie niega, pero que en la práctica olvidan, obviando por completo el mandato contenido en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de aplicar de forma vinculante la jurisprudencia del órgano judicial de la Unión Europea cuando se aplica el Derecho de la Unión, y dictando sentencias conforme a un criterio de nuestro Tribunal Supremo que acumula ya muchos encontronazos con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, impropios de un Estado de Derecho serio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Personalmente, como profesor de&nbsp;<strong>Derecho Constitucional</strong>&nbsp;y con toda mi vida profesional dedicada al Constitucionalismo, lo que más me indigna es que se ponga a la&nbsp;<strong>Constitución</strong>&nbsp;como excusa para no actuar. Muy al contrario, es la situación actual, ignorando el Derecho de la Unión Europea y prolongando y acentuando la precariedad laboral de los empleados públicos, lo que supone un vicio de&nbsp;<strong>inconstitucionalidad</strong>&nbsp;que se admite con una desidia y una pasividad intolerables.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Habrá que seguir manteniendo la esperanza en que, bien el&nbsp;<strong>Legislativo</strong>, el Ejecutivo o el Judicial, dejen de actuar como el ciego que no quiere ver o el sordo que no quiere oír, y en que de una vez por todas se aborde con rigor y seriedad un problema que, teniendo en cuenta el número de personas afectadas (cientos de miles) y el número de años de incumplimientos (un cuarto de siglo), constituye uno de los episodios más&nbsp;<strong>vergonzantes</strong>&nbsp;de nuestra historia&nbsp;<strong>constitucional</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Por:</strong> <a href="https://www.laprovincia.es/autores/gerardo-perez.html" id="https://www.laprovincia.es/autores/gerardo-perez.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Gerardo Pérez Sánchez</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/j4g953" id="https://acorta.net/wp/go/j4g953" target="_blank" rel="noreferrer noopener">laprovincia.es</a> <strong>03.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/sordos-que-no-quieren-oir-y-ciegos-que-no-quieren-ver/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: duelo al sol en la plaza de Luxemburgo</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-duelo-al-sol-en-la-plaza-de-luxemburgo/</link>
                        <pubDate>Wed, 27 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Supremo provocó cuidadosamente el duelo, Luxemburgo disparó primero y ahora España mira el polvo del camino esperando que nadie recuerde quién cargó el revólver.



Hay momentos en los qu...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Supremo provocó cuidadosamente el duelo, Luxemburgo disparó primero y ahora España mira el polvo del camino esperando que nadie recuerde quién cargó el revólver.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay momentos en los que la política española deja de parecer una democracia parlamentaria y empieza a parecer una película del oeste rodada con presupuesto de oposición autonómica. En el asunto de los interinos, estamos justo ahí: mediodía, plaza vacía, ventanas cerradas, piano desafinado en el saloon y todo el mundo mirando a dos hombres con sombrero.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A un lado, el&nbsp;<strong>marshal de Luxemburgo</strong>, con estrella europea y pocas ganas de seguir escuchando excusas patrias. Al otro, el&nbsp;<strong>sheriff del pueblo</strong>, nuestro Tribunal Supremo, con la mano cerca del cinturón, el orgullo herido y una bota atravesada por una bala que él mismo ayudó a disparar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque conviene recordarlo: el caso&nbsp;<strong>Obadal</strong>&nbsp;no cayó del cielo ni lo envió una asociación de interinos con pancarta y bocadillo de calamares. Lo planteó el propio Tribunal Supremo, sus magistrados y sus letrados. Fue el Supremo quien llamó a Luxemburgo, quien preparó la pregunta, quien quiso saber hasta dónde podía llegar la Unión Europea en el eterno abuso de temporalidad del sector público español. En términos de western: él buscó el duelo, él eligió la calle y él esperó que el forastero fallara el tiro.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema es que el forastero no falló.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TJUE dictó sentencia el 14 de abril de 2026 en el asunto&nbsp;<strong>C-418/24, Obadal</strong>, y el comunicado oficial fue bastante menos folclórico que la escena, pero igual de contundente: las medidas previstas en España para sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público&nbsp;<strong>no parecen conformes con el Derecho de la Unión</strong>. Luxemburgo recordó que corresponde al Supremo valorar el Derecho nacional, sí, pero le dejó el mapa, la brújula y una advertencia: la sanción debe ser efectiva, proporcionada, disuasoria y capaz de eliminar las consecuencias del abuso. No una palmadita administrativa, no una estabilización de tómbola, no una indemnización con tapa y caña, no una figura de “indefinido no fijo” que viene a ser como llamar “propietario provisional” al inquilino que pueden echar cuando toque.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahí estamos ahora. El Supremo tiene la sentencia en la mano y se está pensando si obedece, si interpreta, si matiza, si bordea, si gana tiempo o si vuelve a ensayar esa vieja coreografía española: cumplir Europa en el BOE, incumplirla en la práctica y luego decir que la culpa es de Bruselas por no entender nuestras “peculiaridades”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Peculiaridades, en castellano administrativo, suele significar:&nbsp;<em>“hemos abusado durante años, pero ahora no queremos pagar la factura”</em>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La imagen es perfecta. El marshal de Luxemburgo ya disparó. Le ha dejado al sheriff una herida limpia en el pie: no lo ha matado, no le ha arrebatado la placa, no le ha dicho exactamente qué sentencia debe dictar. Pero le ha impedido seguir caminando como si nada. El Supremo puede desenfundar de nuevo, claro. Puede intentar otra pirueta. Puede decir que la Constitución, el mérito, la capacidad, la igualdad, la libre concurrencia, la pureza del funcionariado y la santísima trinidad del temario impiden cualquier solución real. Puede hacerlo. España tiene una larga tradición de llamar “principios” a lo que a veces solo son coartadas con toga.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero Luxemburgo disparado, Bruselas ha retrocedido con la pasta, y el matón del pueblo empieza a ver que igual no sale vivo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El punto central ya no es si hubo abuso. Eso está más que amortizado. El punto central es qué consecuencia jurídica tiene abusar de cientos de miles de trabajadores públicos durante años y décadas. Porque una infracción sin sanción no es Derecho: es decoración. Y una Administración que incumple sistemáticamente una directiva europea durante un cuarto de siglo no necesita más comprensión; necesita consecuencias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Mientras el Supremo mira su revólver, Luxemburgo tiene más munición en la recámara.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Primero, los procedimientos gallegos impulsados por&nbsp;<strong>Zeres Abogados</strong>, planteados desde el TSJ de Galicia, vuelven a poner sobre la mesa la pregunta incómoda: si el ordenamiento español carece de medidas realmente disuasorias contra el abuso de temporalidad en el sector público, ¿qué debe hacer el juez nacional? Las cuestiones gallegas, que se resolverían por Auto, apuntan directamente a la suficiencia de las medidas españolas, a la indemnización y a la posibilidad de reparar de verdad a las víctimas del abuso. No son fuegos artificiales. Son cartuchos de repetición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Después están los procedimientos murcianos, especialmente el planteado por el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, que formula preguntas todavía más incómodas: si un proceso selectivo incierto, aleatorio, dependiente de la Administración abusadora y sin sanción para esa misma Administración puede considerarse una medida válida; si una indemnización de 20 días con tope sirve de algo; si exigir al trabajador que pruebe individualmente el daño no convierte la reparación en una carrera de obstáculos; y si, cuando no hay otra sanción efectiva, la conversión en fijo puede dejar de ser anatema y pasar a ser medicina. Además decenas de interinos han ido a la Gran Ciudad a plantear la Responsabilidad Extrapatrimonial del Gobernador, por permitir durante décadas que el sheriff se convirtiera en el matón del pueblo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahí está el verdadero miedo. No en Obadal como sentencia aislada, sino en el tablero completo. Obadal ha herido al sheriff. Galicia puede obligarle a enseñar si todavía puede sangrar más. Murcia puede apuntar al corazón del sistema: esa&nbsp;<strong>casta funcionarial española</strong>&nbsp;que ha convertido el acceso al empleo público en una religión de Estado, aunque luego tolere durante veinte años que la Administración cubra necesidades estructurales con temporales como quien alquila sillas para una boda interminable.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La paradoja es obscena. El sistema dice que no puede hacer fijos a quienes llevan años trabajando porque no han superado determinados procesos selectivos. Pero ese mismo sistema sí ha considerado perfectamente aceptable que esas personas sostengan hospitales, escuelas, juzgados, ayuntamientos, servicios sociales y universidades durante años, a veces décadas, bajo nombramientos temporales sucesivos. Para trabajar, valían. Para estabilizarse, ya no. Para cubrir necesidades permanentes, eran útiles. Para reconocer derechos, son un problema constitucional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Es el milagro español: el interino es suficientemente bueno para que el Estado funcione, pero no suficientemente bueno para que el Estado le respete.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Ley 20/2021 prometió reducir la temporalidad. La Comisión Europea llegó a dar por cumplido el hito correspondiente del Plan de Recuperación. Pero después llegaron las sentencias del TJUE de 22 de febrero y 13 de junio de 2024, y la propia Comisión acabó reconsiderando el cuadro: mediante Decisión de Ejecución de 7 de julio de 2025 suspendió desembolsos posteriores a España al apreciar la reversión del hito 144, relativo a la reducción de la temporalidad en las Administraciones públicas. Traducido del bruselés: la reforma española no estaba arreglando el problema como decía arreglarlo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación actual, por tanto, no es una mera disputa laboral. Es una crisis de obediencia jurídica. Una pregunta de jerarquía normativa. Una prueba de estrés para saber si España aplica el Derecho de la Unión cuando le conviene o también cuando le incomoda. Y una prueba institucional para el Supremo: si preguntó a Luxemburgo, ahora no puede fingir que la respuesta era una sugerencia decorativa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No se trata de que el TJUE haya ordenado una fijeza automática universal. Esa caricatura sirve para tertulias, no para tribunales. Lo que Luxemburgo ha dicho, una y otra vez, es más técnico y más peligroso para el sistema: si el Estado no tiene una medida efectiva para prevenir y sancionar el abuso, debe haber una consecuencia real. Y si las figuras internas no sancionan, no reparan y no disuaden, entonces no bastan. La pelota vuelve al juez nacional, pero con el campo marcado y el árbitro mirando.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo puede intentar ganar tiempo. Puede disparar al aire. Puede refugiarse en el polvo de la plaza y decir que todo es muy complejo. Pero cada día que pasa sin una respuesta coherente aumenta la presión: más reclamaciones, más juzgados aplicando Obadal, más preguntas prejudiciales, más demandas de responsabilidad extrapatrimonial, más contradicciones internas y más evidencia de que el problema no era técnico, sino político e institucional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Al fondo, los interinos miran la escena con una mezcla de cansancio y lucidez. Ya han visto demasiadas promesas. Ya han escuchado demasiadas veces que “Europa ha hablado”, para descubrir después que España había puesto tapones en los oídos. Pero esta vez el duelo tiene algo distinto: no se libra solo en la calle principal del pueblo. Hay francotiradores procesales en Galicia, dinamita jurídica en Murcia y una Comisión que ya ha tocado el bolsillo del Estado con fondos europeos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El sheriff puede seguir quieto. Puede mirar al marshal. Puede esperar que caiga la noche. Pero el problema de los westerns es que, tarde o temprano, alguien tiene que recoger el cadáver de la ficción.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y en el caso de los interinos, la ficción que empieza a oler demasiado es esta: que se puede abusar durante décadas sin sanción, invocar la Constitución para no reparar, usar Europa cuando da dinero e ignorarla cuando exige Derecho.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Luxemburgo ya ha enfundado el Colt, pero su mano está a milímetros de la culata.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahora falta saber si el Supremo va a aplicar la sentencia o va a desenfundar contra el Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En las películas del oeste, eso suele acabar mal para el sheriff.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Autor: <a href="https://diariosabemos.com/josepjover_948_115.html" id="https://diariosabemos.com/josepjover_948_115.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Josep Jover</a></p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/e997310" id="https://acorta.net/wp/go/e997310" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>28.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-duelo-al-sol-en-la-plaza-de-luxemburgo/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Última sentencia del TJUE 2026 sobre la contratación abusiva: casi nada nuevo bajo el sol</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/ultima-sentencia-del-tjue-2026-sobre-la-contratacion-abusiva-casi-nada-nuevo-bajo-el-sol/</link>
                        <pubDate>Mon, 27 Apr 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Acaba&nbsp; de&nbsp;publicarse&nbsp;la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2026 (c-418/24) interpretando nuevamente el Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada, y...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>Acaba&nbsp; de<a href="https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/jurisprudence?sort=DOC_DATE-DESC&amp;searchTerm=%22C-418%2F24%22&amp;publishedId=C-418%2F24" target="_blank" rel="noreferrer noopener">&nbsp;publicarse</a>&nbsp;la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2026 (c-418/24) interpretando nuevamente el Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada, y en particular sobre si las medidas para paliar los abusos de la contratación española son efectivos y admisibles a la luz del derecho comunitario.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Telegráficamente, y&nbsp;<em>para no desorbitar las consecuencias de tal sentencia, ni para los que quieren ver la botella de la legalidad medio llena ni para los que quieren verla medio vacía</em>, voy a exponer lo que a mi juicio se deriva de la sentencia. Aborda tres vertientes o aspectos concretos. Veamos.</p>
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<p>PRIMERO.- La sentencia no sale al paso del caso de un funcionario interino sino de una trabajadora laboral con varios contratos de duración determinada que resultan abusivos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>SEGUNDO.- La sentencia confirma algo que ya sabíamos:</p>
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<!-- wp:list -->
<ol class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Que en el pago de indemnizaciones tasadas fijado por la Ley 20/21 con un doble límite máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral, NO es medida idónea para combatir los abusos.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Que el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible NO es medida idónea para combatir los abusos.</li>
<!-- /wp:list-item --></ol>
<!-- /wp:list -->

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<p>Algo lógico porque para evitar o conjurar, por ejemplo, un trabajo en ambiente tóxico, no sirve el que te indemnicen a toro pasado, bien porque lo diga la Ley (indemnización tasada) o bien por que lo reconozca una sentencia estimatoria de indemnización. o sea, el remedio al paciente concreto, no cura la enfermedad para el futuro de todos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>TERCERO.- También sigue en la línea de que NO es medida idónea para combatir los abusos el que se convoquen procesos selectivos en los que se valore la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas.</p>
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<p>&nbsp;También el Tribunal actúa con buena lógica, porque si tal procedimiento se abre a quienes no están en situación de abuso, pues poco remedio será si no obtienen la codiciada plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Eso nos lleva a las consecuencias de tal sentencia y aquí hay que tener en cuenta lo que de entrada precisa el Tribunal Europeo (una vez más):</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno, tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, que deben determinar si se satisfacen las exigencias prescritas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco y si la normativa nacional, en la forma en que es interpretada por los órganos jurisdiccionales nacionales, garantiza la efectividad de esta cláusula (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de enero de 2022, MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania, C-282/19, EU:C:2022:3, apartado 86 y jurisprudencia citada)”.</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

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<p>O sea, la “patata caliente” de acabar con los abusos no la resolverá jamás el TJUE, pues&nbsp;<strong>su control es negativo</strong>, esto es, a posteriori podrá decir al hilo de una cuestión prejudicial, lo que no vale por no ajustarse a la Directiva. Y así, el TJUE podrá introducir lo que llama «precisiones» pero jamás el TJUE impondrá por ejemplo la conversión necesaria del funcionario interino en situación de abuso como funcionario de carrera (y ello sin olvidar que es pacífico que el laboral en situación de abuso sí se declara con naturalidad fijo), como tampoco dirá en un fallo que el Estado español tiene que adoptar una medida específica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así que&nbsp;<strong>quien tiene que hacer los deberes es el legislador y aplicar ingenio para la fórmula preventiva de tales abusos</strong>, y haber hay muchos modelos (basta con “copiar”, adaptándola, alguna de las fórmulas legislativas de cualquiera de los otros Estados de la Unión Europea del modelo administrativo, o sencillamente buscar fórmulas legales prohibitivas tajantes y efectivas del encadenamiento de nombramientos o contratos temporales, asociando consecuencias de cierre registral o impago de nóminas, o de la seguridad social, o de inhabilitación de autoridades responsables, etcétera. Pero en fin, es el legislador el que tiene la respuesta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración que es la puerta abierta por la Sala tercera del Tribunal Supremo a las víctimas de los abusos para el resarcimiento, seguirá manteniéndose abierta pese a esta sentencia del TJUE, porque el tribunal europeo no la excluye, sino lo que dice, es que cumplirá misión indemnizatoria pero no es medida que conjure y evite la situación de abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En suma, <a href="https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2026/04/comu.pdf.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la citada sentencia del TJUE (2026)</a>, sigue la trillada sentencia anterior, y su mensaje va dirigido al legislador, pero no reabre ninguna puerta para que los que no entraron puedan ahora acceder como consecuencia de la misma.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Eso es lo que hay.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/5o16310" id="https://acorta.net/wp/go/5o16310" target="_blank" rel="noreferrer noopener">delajusticia.com</a> <strong>14.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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