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            <title>
									OPINIÓN - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Wed, 19 Aug 2026 12:25:28 +0000</lastBuildDate>
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                        <title>Interinos: Europa mueve pieza, los jueces rebeldes ya no quedan impunes</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-europa-mueve-pieza-los-jueces-rebeldes-ya-no-quedan-impunes/</link>
                        <pubDate>Thu, 06 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La UE no solo corrige a España con sentencias del TJUE. También empieza a cercar jurídicamente la resistencia institucional a aplicar el Derecho europeo.



Durante años, el conflicto de los...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La UE no solo corrige a España con sentencias del TJUE. También empieza a cercar jurídicamente la resistencia institucional a aplicar el Derecho europeo.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante años, el conflicto de los&nbsp;<strong>interinos&nbsp;</strong>se ha contado como una sucesión de sentencias europeas incómodas. Luxemburgo habla, España interpreta. Luxemburgo insiste, España matiza. Luxemburgo vuelve a hablar, y aquí alguien descubre un principio constitucional muy oportuno, una dificultad técnica, una singularidad nacional o una prudencia procesal que, casualmente, siempre cae del mismo lado: el del Estado que abusó.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero después de aporrear su puerta durante más de una década, la Unión Europea parece haber entendido algo importante: no basta con dictar sentencias si después los Estados, sus administraciones o sus tribunales convierten la ejecución en una elegante carrera de obstáculos. La UE empieza a mover pieza en otro tablero. Ya no se limita a decir qué exige el Derecho europeo; empieza a acotar las posiciones rebeldes que lo neutralizan desde dentro.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>El caso de los interinos es ejemplar</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Directiva 1999/70/CE y la doctrina del TJUE han sido claras en lo esencial: el abuso de temporalidad en el sector público exige una respuesta efectiva, proporcionada y disuasoria. No una solución ornamental. No una indemnización tardía y tasada que la Administración pueda presupuestar como coste de hacer trampas. No un proceso de estabilización abierto a quienes sufrieron el abuso y a quienes no. No una figura, la del indefinido no fijo, que mantiene la precariedad con traje procesal nuevo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En abril de 2026, en el asunto&nbsp;<em>Obadal</em>, el TJUE volvió a recordar que las medidas españolas sancionan debidamente el abuso ni eliminan las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Hasta ahí, podría parecer una nueva entrega de la saga: Luxemburgo contra el laberinto español.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La novedad es que el movimiento europeo ya no termina en el TJUE<strong>. La Directiva (UE) 2026/1021, sobre lucha contra la corrupción</strong>, introduce un mensaje más profundo. Al regular el ejercicio ilícito de funciones públicas,&nbsp;<strong>sitúa en el radar las vulneraciones graves e intencionadas del Derecho cometidas por funcionarios públicos.</strong>&nbsp;Y en sus considerandos&nbsp;<strong>menciona expresamente la aplicación deliberadamente incorrecta del Derecho por jueces o árbitros.</strong>&nbsp;Y eso tiene tela.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Europa no está diciendo que cada resolución judicial equivocada sea corrupción. Ni que toda discrepancia con Luxemburgo sea delito. Eso sería absurdo y peligroso. Lo que está diciendo es más fino y más incómodo: cuando una autoridad pública conoce el Derecho aplicable, conoce la jurisprudencia europea y aun así lo aplica deliberadamente mal para producir un resultado incompatible con el Derecho de la Unión, ya no estamos simplemente ante interpretación. Estamos ante una forma de resistencia institucional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La independencia judicial protege al juez frente a presiones externas.&nbsp;<strong>No lo autoriza a desobedecer el Derecho de la Unión con barniz argumental.</strong>&nbsp;La independencia judicial no es una licencia de corso nacional. Tampoco convierte el principio de primacía en una sugerencia con membrete luxemburgués.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Ley Orgánica del Poder Judicial española ya contiene una regla que suele leerse con menos entusiasmo del que merece: los jueces y tribunales deben aplicar el Derecho de la Unión conforme a la jurisprudencia del TJUE. El verbo es&nbsp;<em>“deben”</em>. No&nbsp;<em>“pueden”</em>,&nbsp;<em>“ponderarán”</em>&nbsp;o&nbsp;<em>“lo tendrán presente si no molesta demasiado”</em>. Deben.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por eso el debate sobre los interinos no es solo laboral, administrativo o presupuestario. Es también un&nbsp;<strong>test de obediencia institucional al Derecho europeo</strong>. El Estado sabe contar años cuando calcula servicios, pensiones, derechos pasivos, trienios o carreras administrativas. Pero cuando esos mismos años revelan abuso de temporalidad, algunos descubren que el tiempo es un concepto complejo, casi filosófico. Para cotizar, cuenta. Para reparar, se difumina.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ahí es donde la UE empieza a cerrar el círculo</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Primero, el TJUE fija doctrina: el abuso debe tener sanción real. Después, la Comisión puede abrir o mantener procedimientos de infracción si el Estado no corrige. Ahora, además, el nuevo marco anticorrupción europeo apunta hacia quienes, desde posiciones de poder público, convierten el incumplimiento deliberado del Derecho en técnica de gobierno o de jurisdicción.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La idea es potente: la rebeldía jurídica organizada no queda fuera del mapa europeo solo porque se presente con formas solemnes o<strong>&nbsp;personas legalmente impunes.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El juez puede interpretar. El juez puede dudar. El juez puede plantear cuestión prejudicial. El juez puede incluso equivocarse. Pero otra cosa es construir una línea de decisión destinada a vaciar de efecto útil una norma europea o una sentencia del TJUE. Eso ya no es independencia. Es desactivación. Y la UE parece dispuesta a llamar a las cosas por su nombre.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el fondo, el asunto de los interinos ha dejado de ser un pleito sectorial. Es una pregunta sobre la calidad del Estado de Derecho en España. ¿Puede una Administración beneficiarse durante años de una temporalidad abusiva y luego refugiarse en los mismos principios que incumplió? ¿Puede un tribunal reconocer la infracción europea, pero negar una consecuencia efectiva? ¿Puede el ordenamiento nacional invocar igualdad, mérito y capacidad para dejar sin sanción a quien ha usado empleados públicos como piezas temporales de una estructura permanente?</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Y Europa empieza a responder que no.</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y lo hace con una doble vía: sentencias que corrigen y normas que acotan. Luxemburgo ya no solo declara. Bruselas y el legislador europeo empiezan a diseñar un perímetro en el que la desobediencia sofisticada, la que no grita pero neutraliza, la que no niega Europa pero la domestica hasta hacerla irrelevante, quede jurídicamente expuesta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Quizá por eso el debate se está volviendo más áspero. No porque Europa invada nada, sino porque empieza a molestar de verdad. Mientras el Derecho de la Unión era un argumento más, se le podía citar con cortesía. Cuando se convierte en límite, empieza la alergia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los interinos lo saben bien. Han visto cómo el Estado era contundente para exigirles servicio y vaporoso para reconocerles reparación. Han visto cómo el tiempo trabajado servía para sostener aulas, juzgados, hospitales y oficinas, pero no siempre para activar una consecuencia jurídica eficaz. Han visto cómo la precariedad pública podía durar lo suficiente como para parecer permanente, pero no tanto como para que el sistema aceptara mirarse al espejo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No solo desde el TJUE, sino estrechando el espacio de las posiciones rebeldes: las administrativas, las legislativas y también las judiciales. Porque incumplir Europa ya no sale tan gratis cuando el incumplimiento deja de parecer un desacuerdo y empieza a parecer una estrategia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/r92149" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/r92149" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>08.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-europa-mueve-pieza-los-jueces-rebeldes-ya-no-quedan-impunes/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el error del Supremo que condena a las víctimas del abuso de temporalidad</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-error-del-supremo-que-condena-a-las-victimas-del-abuso-de-temporalidad/</link>
                        <pubDate>Wed, 05 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La jurisprudencia del Tribunal Supremo arrastra desde hace años un malentendido conceptual de fondo: equiparar la fijeza que reclaman los interinos con el acceso automático a la función públ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La jurisprudencia del Tribunal Supremo arrastra desde hace años un malentendido conceptual de fondo: equiparar la fijeza que reclaman los interinos con el acceso automático a la función pública, cuando son dos realidades jurídicas radicalmente distintas</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay un error que se repite con llamativa persistencia en los juzgados y tribunales españoles cada vez que se enfrentan a un pleito de empleo público temporal. El trabajador interino reclama estabilidad. El juez escucha "estabilidad" y traduce mentalmente "funcionario de carrera". Y en ese salto, en esa ecuación que nadie ha autorizado, se pierden miles de derechos laborales y se tuerce la aplicación de una directiva europea que lleva más de dos décadas en vigor. El problema no es solo técnico. Es político, institucional y, sobre todo, profundamente injusto para quienes llevan décadas sosteniendo servicios públicos esenciales desde la precariedad del nombramiento temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para entender el error de los tribunales hay que partir de una distinción elemental que, paradójicamente, el sistema judicial español no termina de asumir.&nbsp;<strong>La fijeza no es la funcionarización.</strong>&nbsp;No es el ingreso en la carrera administrativa por la puerta trasera. No es el reconocimiento de que un interino ha superado ninguna oposición. La fijeza, tal y como la construyó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y como la reclaman los propios trabajadores afectados,&nbsp;es simplemente la prohibición de que la Administración rescinda un contrato temporal cuando no existe una causa objetiva que lo justifique.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dicho de otra manera: un trabajador interino que lleva quince años en su puesto no está pidiendo que le regalen la plaza. Está pidiendo que no le echen sin motivo. Está pidiendo que la renovación indefinida de su nombramiento provisional no se convierta en un instrumento de precariedad estructural al servicio de una Administración que, a sabiendas, ha eludido durante años la obligación de convocar las plazas que ese trabajador está cubriendo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Esa distinción entre derecho a no ser despedido arbitrariamente y derecho a ingresar en la función pública&nbsp;es la que el Tribunal Supremo ha venido borrando sistemáticamente en buena parte de su jurisprudencia</strong>, con consecuencias devastadoras para los demandantes y con una lógica que, analizada en frío, resulta difícil de sostener desde el punto de vista del derecho europeo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El equívoco tiene raíces históricas. En el modelo español de empleo público, la condición de funcionario de carrera se adquiere exclusivamente mediante un proceso selectivo basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Este principio es incontestable y nadie (ni los propios interinos ni las directivas europeas)&nbsp;lo pone en cuestión. El problema surge cuando los tribunales utilizan ese principio como escudo para negar cualquier forma de estabilidad a quienes trabajan en el sector público sin haber accedido por esa vía.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El razonamiento judicial, simplificado, funciona así: si reconocemos la fijeza del interino, estaríamos reconociendo su condición de funcionario, lo que vulnera el principio de mérito y capacidad. Por tanto, la fijeza es inviable. Y aquí es exactamente donde se produce el cortocircuito lógico.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Porque la fijeza no convierte al interino en funcionario.</strong>&nbsp;El trabajador fijo no funcionario existe en el derecho español desde hace décadas, con pleno respaldo legal y jurisprudencial. Es una categoría conocida, utilizada y reconocida en el ámbito del personal laboral de las administraciones. Lo que hacen los tribunales, en cambio, es aplicar a los funcionarios interinos (régimen estatutario)&nbsp;una lógica importada del régimen laboral para negarles después lo que ese mismo régimen laboral les concedería. Un doble rasero que deja al interino en el peor de los dos mundos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación se ha vuelto especialmente tensa en los últimos años como consecuencia del diálogo (a veces más parecido a un monólogo)&nbsp;entre el Tribunal Supremo español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE ha enviado mensajes cada vez más claros: el abuso de la temporalidad en el empleo público español vulnera la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe el trato discriminatorio de los trabajadores temporales respecto a los fijos comparables y obliga a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas para sancionar el abuso de contratos de duración determinada sucesivos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>El Supremo, sin embargo, ha encontrado la manera de responder a esos pronunciamientos sin asumir sus consecuencias más incómodas.</strong>&nbsp;En varios de sus fallos más relevantes, el alto tribunal ha reconocido que existe abuso de temporalidad (concediendo así el punto de partida que fija el TJUE)&nbsp;pero ha concluido que la medida reparadora adecuada no es la fijeza sino la indemnización económica. Una solución que, en la práctica, permite a la Administración seguir prescindiendo del interino a cambio de un pago compensatorio calculado sobre la base de veinte días de salario por año trabajado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TJUE ha cuestionado explícitamente que esa indemnización sea una medida suficientemente disuasoria del abuso. Y la razón es de una lógica aplastante: si la Administración puede prescindir durante décadas de un trabajador abusando de la temporalidad y al final del camino solo debe abonar una indemnización predecible y tasada, el sistema no desincentiva el abuso; lo tarifica. Lo convierte en un coste asumible. Lo institucionaliza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los efectos más perversos de este malentendido conceptual es que obliga a los interinos a un dilema que no deberían tener que afrontar.&nbsp;<strong>Los tribunales españoles han construido implícitamente una dicotomía que no existe en el derecho europeo: o eres funcionario de carrera o no tienes derecho a la estabilidad.</strong>&nbsp;<em>Tertium non datur.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esa lógica binaria ignora que la Directiva 1999/70/CE no hace distinción alguna entre trabajadores con estatuto funcionarial y trabajadores con contrato laboral. Su ámbito de aplicación es el de los trabajadores temporales en general, con independencia de la forma jurídica que adopte su relación con el empleador. El TJUE lo ha dicho con meridiana claridad en sentencias como las dictadas en los asuntos De Diego Porras, Montero Mateos o en las conocidas como sentencias de los interinos docentes españoles: la temporalidad abusiva en el empleo público es contraria al derecho de la Unión, y los Estados deben adoptar medidas equivalentes a las que aplicarían si el trabajador fuera indefinido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Ahí radica precisamente la clave que el Supremo no acaba de interiorizar.</strong>&nbsp;El trabajador fijo comparable (el referente que utiliza la Directiva)&nbsp;no es el funcionario de carrera en abstracto. Es el trabajador que, haciendo las mismas funciones en las mismas condiciones, tiene una relación laboral o estatutaria indefinida.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las consecuencias prácticas de esta confusión conceptual se miden en vidas laborales truncadas. Médicos de familia que llevan veinte años atendiendo el mismo cupo y son cesados cuando la Administración convoca —por fin— la plaza que debería haber convocado hace dos décadas. Maestros que han formado a generaciones de alumnos y se quedan fuera tras una oposición que, con cincuenta años y miles de horas de guardia nocturna a las espaldas, no pueden preparar en igualdad de condiciones. Técnicos de laboratorio, trabajadores sociales, auxiliares administrativos que han sostenido la estructura del Estado mientras el Estado miraba hacia otro lado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>A todos ellos, el Tribunal Supremo les ofrece en muchos casos la misma respuesta: una indemnización de veinte días por año, agradecimiento por sus servicios y la puerta.</strong>&nbsp;Eso, cuando la reconoce. Porque en los casos en que el tribunal niega incluso el abuso, la reparación puede ser sencillamente cero.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El contraste con lo que ocurre en otros países de la Unión Europea resulta ilustrativo. En varios Estados miembros, la respuesta al abuso de temporalidad en el empleo público ha incluido fórmulas de consolidación que, sin saltarse los principios de mérito y capacidad, ofrecen procesos selectivos diferenciados o sistemas de reconocimiento de la experiencia que compensan, al menos parcialmente, el daño causado por la precariedad institucional. España optó en 2021 por la llamada estabilización masiva, un proceso que se ha revelado insuficiente en términos de plazas convocadas e injusto en términos de diseño, y que los propios tribunales han interpretado de manera dispar y contradictoria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sería un error reducir esta cuestión a un debate técnico entre juristas.&nbsp;<strong>La confusión entre fijeza e ingreso en la función pública no es inocente.</strong>&nbsp;Es, en cierta medida, conveniente para una Administración que ha encontrado en la temporalidad estructural una válvula de escape frente a sus obligaciones presupuestarias y de planificación. Y es conveniente para un sistema judicial que, al elevar el listón conceptual (convertir la fijeza en funcionarización), puede negar el remedio europeo sin tener que enfrentarse abiertamente a las consecuencias de hacerlo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo tiene aún la oportunidad de corregir este rumbo. Las cuestiones prejudiciales pendientes ante el TJUE y las sentencias que seguirán llegando desde Luxemburgo mantendrán viva la presión. Pero mientras los jueces españoles sigan confundiendo el derecho a no ser despedido arbitrariamente con el derecho a ser funcionario, miles de trabajadores seguirán pagando el precio de un error conceptual que no es suyo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/i9t175" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/i9t175" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a><strong> 02.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                        <title>Interinos: planes ocultos e informes de urgencia sobre la fijeza para eludir el pago de indemnizaciones</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-planes-ocultos-e-informes-de-urgencia-sobre-la-fijeza-para-eludir-el-pago-de-indemnizaciones/</link>
                        <pubDate>Mon, 27 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Las sentencias obligan a redactar planes técnicamente impecables que cierren el grifo de la temporalidad en las estadísticas oficiales, pero blindando las cuentas públicas mediante informes ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Las sentencias obligan a redactar planes técnicamente impecables que cierren el grifo de la temporalidad en las estadísticas oficiales, pero blindando las cuentas públicas mediante informes que impidan que el coste de la regularización se pague con dinero</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las administraciones públicas están en una etapa crítica y las últimas sentencias judiciales han elevado la presión sobre las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Ante el goteo constante de sentencias que exigen estabilizar el empleo temporal en el sector público, según distintas fuentes consultadas, <strong>las comunidades autónomas y los ayuntamientos están preparando planes de fijeza exprés combinados con informes jurídicos a la carta</strong> con un objetivo prioritario y soterrado: consolidar al personal interino en fraude de ley pero evitando, a toda costa, el abono de millonarias indemnizaciones económicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El origen de este movimiento de resistencia burocrática se halla en el temor generalizado a las reclamaciones patrimoniales que ya están desbordando los juzgados de lo contencioso-administrativo. Las diferentes administraciones territoriales han asumido que el castigo por el abuso histórico de la temporalidad es inevitable, pero se niegan a que la solución pase por un desembolso directo de fondos públicos que descuadre sus presupuestos. Para lograrlo, los departamentos de recursos humanos y las abogacías públicas han diseñado una estrategia basada en la conversión administrativa del personal interinos en figuras fijas, un movimiento técnico que busca desactivar el derecho al cobro por despido o cese.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el ámbito de los gobiernos regionales, la maquinaria legal trabaja a destajo para levantar un dique de contención frente a las pretensiones de los colectivos de interinos de larga duración.&nbsp;<strong>Los informes jurídicos elaborados por los servicios de asesoría de las comunidades autónomas</strong>&nbsp;coinciden en una tesis central: si el empleado afectado por el fraude de ley recibe la condición de permanencia o fijeza mediante una reestructuración de la relación de puestos de trabajo, el daño derivado de la precariedad laboral queda formalmente reparado sobre el papel. De este modo, al no producirse un cese efectivo del trabajador sino una transformación de su estatus, los servicios jurídicos argumentan que desaparece el supuesto de hecho que daría derecho a percibir compensación económica alguna.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta interpretación restrictiva se está plasmando en, tal y como señalan las mismas fuentes, borradores de decretos y planes sectoriales que priorizan la vía del concurso de méritos ultraespecífico o la creación de la controvertida figura del personal a extinguir. Las autonomías sostienen que el espíritu de la normativa europea busca penalizar el abuso y garantizar la estabilidad, no fomentar el enriquecimiento del empleado mediante indemnizaciones acumulativas. Por ello, las directrices internas ordenan que cualquier proceso de estabilización se condicione a la renuncia implícita o explícita de acciones judiciales de reclamación económica previas, asfixiando la vía indemnizatoria antes de que llegue a los tribunales ordinarios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación en los ayuntamientos es todavía más acuciante debido a su menor margen de maniobra presupuestaria. Para un ayuntamiento de mediana o pequeña escala, la obligación de abonar veinte días por año trabajado a decenas de interinos que han encadenado contratos durante lustros equivaldría a la quiebra técnica. Ante esta tesitura,&nbsp;<strong>los ayuntamientos están articulando planes locales de consolidación que se apoyan en la controvertida figura del indefinido no fijo</strong>&nbsp;como pasarela intermedia para dilatar los pagos. Los informes de los secretarios e interventores municipales están sirviendo para avalar resoluciones de alcaldía que cronifican la permanencia de estos empleados en un limbo jurídico, evitando sacar las plazas a concurso público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta pirueta legal e institucional no está exenta de riesgos y sitúa a España a las puertas de un nuevo conflicto con Europa. Mientras&nbsp;<strong>las administraciones territoriales fían su supervivencia económica a la redacción de informes jurídicos que niegan la simultaneidad de fijeza e indemnización</strong>, la jurisprudencia procedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea insiste en que las medidas de estabilización deben ser verdaderamente disuasorias para el empleador público. Los colectivos de interinos denuncian que la estrategia de las comunidades y los ayuntamientos constituye una trampa que perpetúa la impunidad de las instituciones, ya que se les concede una fijeza de segunda clase a cambio de perdonar una deuda económica histórica generada por la propia ineficacia del Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El desenlace de esta batalla legal e institucional se dirimirá en los próximos meses, a medida que las diferentes convocatorias de estabilización expiren y los trabajadores que queden fuera de los planes, o aquellos disconformes con las condiciones de su reconversión forzosa, presenten demandas masivas de impugnación. Por el momento, la consigna en los despachos de los directores generales de función pública y de los concejales de personal sigue siendo clara: redactar planes técnicamente impecables que cierren el grifo de la temporalidad en las estadísticas oficiales, pero blindando las cuentas públicas mediante informes que impidan que el coste de la regularización se pague con dinero en efectivo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/fmd125" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/fmd125" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>25.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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				                    <item>
                        <title>Interinos: el Gobierno Sánchez se expone a un agujero de 50.000 millones por no dar la fijeza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-gobierno-sanchez-se-expone-a-un-agujero-de-50-000-millones-por-no-dar-la-fijeza/</link>
                        <pubDate>Tue, 21 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La presión judicial y europea por la situación de abuso de temporalidad de los interinos sitúa al Ejecutivo de Pedro Sánchez ante una de las mayores amenazas económicas para las cuentas públ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La presión judicial y europea por la situación de abuso de temporalidad de los interinos sitúa al Ejecutivo de Pedro Sánchez ante una de las mayores amenazas económicas para las cuentas públicas</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La crisis de los <strong>trabajadores interinos en España</strong> ha dejado de ser únicamente un conflicto laboral para convertirse en una amenaza jurídica, política y presupuestaria de dimensiones históricas. Mientras miles de empleados públicos continúan atrapados durante años, e incluso décadas, en situaciones de <strong>abuso de temporalidad</strong>, el <strong>Gobierno de Pedro Sánchez</strong> afronta un escenario que expertos jurídicos y plataformas de afectados consideran explosivo: un posible coste cercano a los <strong>50.000 millones de euros</strong> derivado de indemnizaciones, litigios, multas y responsabilidades patrimoniales del Estado por <strong>abuso de temporalidad</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El debate ya no gira solo alrededor de los derechos laborales de cientos de miles de&nbsp;<strong>interinos</strong>&nbsp;repartidos entre sanidad, educación, justicia y administración pública. El verdadero núcleo del problema se encuentra ahora en el impacto económico que podría desencadenarse si España continúa desoyendo los pronunciamientos de la&nbsp;<strong>justicia europea sobre el abuso estructural de contratos temporales</strong>&nbsp;en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante años, miles de trabajadores han sostenido servicios esenciales bajo fórmulas de interinidad prolongada que, según distintas resoluciones judiciales europeas, vulnera&nbsp;la normativa comunitaria. El&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong>&nbsp;ha cuestionado reiteradamente que las administraciones españolas recurran de forma sistemática a contratos temporales para cubrir necesidades permanentes, sin establecer mecanismos eficaces de sanción ni medidas reales de estabilidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fijeza, única salida política y económica</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En Moncloa comienza a asumirse que el problema ha alcanzado una dimensión difícilmente controlable. Cada nueva sentencia, cada reclamación colectiva y cada procedimiento judicial abierto incrementan la presión sobre un&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;que intenta evitar un choque simultáneo con Bruselas, con los tribunales nacionales y con cerca de un millón de&nbsp;<strong>empleados públicos interinos</strong>&nbsp;movilizados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este contexto, la posibilidad de aprobar un&nbsp;<strong>decreto de fijeza para interinos</strong>&nbsp;empieza a ser vista por algunos sectores políticos y jurídicos como una solución menos costosa que afrontar una avalancha masiva de indemnizaciones y compensaciones económicas. El razonamiento es simple: estabilizar administrativamente a los interinos podría evitar una factura multimillonaria que terminaría recayendo sobre los contribuyentes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los cálculos que manejan distintas asociaciones de afectados y juristas especializados contemplan un escenario extremadamente gravoso para las arcas públicas si, tras la última sentencia del TJUE,&nbsp;los tribunales nacionales terminan consolidando indemnizaciones equivalentes al despido improcedente o reconocen daños derivados del abuso continuado de temporalidad. El volumen de empleados afectados y los años acumulados de precariedad contractual podrían convertir el problema en uno de los mayores conflictos de&nbsp;<strong>responsabilidad patrimonial del Estado</strong>&nbsp;en las últimas décadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>El conflicto ya golpea directamente a Sánchez</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación coloca al&nbsp;<strong>Ejecutivo de Pedro Sánchez</strong>&nbsp;en una posición políticamente delicada. El Gobierno ha defendido públicamente sus procesos de estabilización mediante oposiciones y concursos extraordinarios, argumentando que la Constitución exige respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Sin embargo, las plataformas de interinos denuncian que muchos de esos procesos no solucionan el abuso previo y que miles de trabajadores siguen arriesgándose a perder su empleo pese a llevar años ocupando plazas estructurales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El conflicto ha adquirido además una fuerte dimensión emocional y social. Detrás de las cifras existen historias de docentes, sanitarios, administrativos y profesionales públicos que han encadenado contratos durante buena parte de su vida laboral mientras sostenían servicios esenciales para el funcionamiento del Estado. Muchos de ellos afrontan ahora procesos selectivos en condiciones de enorme incertidumbre, con la sensación de haber sido utilizados por las administraciones durante años sin una solución definitiva a su situación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En paralelo, el desgaste político empieza a hacerse visible. La oposición acusa al Gobierno de haber permitido que el problema creciera hasta niveles inasumibles y advierte de que el eventual coste económico terminará repercutiendo directamente en los ciudadanos. Desde sectores jurídicos se insiste en que la falta de una respuesta contundente podría desembocar en una cascada de condenas judiciales con consecuencias presupuestarias imprevisibles.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Bruselas estrecha cada vez más el cerco</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La presión europea constituye uno de los elementos más sensibles para el Ejecutivo. Las resoluciones del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;han ido configurando un marco cada vez más incómodo para España, cuestionando la ausencia de sanciones efectivas frente al abuso de temporalidad y señalando que las medidas adoptadas hasta ahora podrían resultar insuficientes para cumplir el derecho comunitario.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema para el Gobierno no es únicamente jurídico, sino también reputacional. Una condena sistemática de España por incumplimiento de las directivas europeas sobre empleo temporal proyecta la imagen de un Estado incapaz de corregir prácticas administrativas consideradas abusivas durante décadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, existe temor en sectores económicos y técnicos a que una judicialización masiva termine bloqueando parcialmente la capacidad operativa de las administraciones públicas. El colapso de procedimientos, recursos y reclamaciones ya empieza a generar preocupación en distintos ámbitos institucionales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Sánchez tiene un gran problema</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Moncloa se enfrenta así a un dilema de enorme complejidad política y financiera. Mantener la actual estrategia implica asumir el riesgo de que los tribunales terminen imponiendo&nbsp;<strong>indemnizaciones multimillonarias</strong>&nbsp;que disparen el coste para las cuentas públicas. Todo ello sin contar con las multas que se esperan de la Comisión Europea. Aprobar una solución extraordinaria de&nbsp;<strong>fijeza para los interinos</strong>, en cambio, supondría abrir un debate jurídico y constitucional de enorme intensidad, además de afrontar críticas por parte de quienes consideran que esa vía podría vulnerar los principios de acceso a la función pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero a medida que avanzan los procedimientos judiciales y aumenta la presión europea, el margen político del Gobierno parece estrecharse. Lo que durante años fue tratado como un problema administrativo comienza a adquirir dimensión de crisis de Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/0eg165" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/0eg165" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>21.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-gobierno-sanchez-se-expone-a-un-agujero-de-50-000-millones-por-no-dar-la-fijeza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el gobierno y el Supremo aplican la misma estrategia judicial de la banca</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-gobierno-y-el-supremo-aplican-la-misma-estrategia-judicial-de-la-banca/</link>
                        <pubDate>Thu, 09 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Los bancos españoles han sido incluso condenados por abuso al alargar artificialmente las causas de cláusulas abusivas. Esta es la misma estrategia que tanto el gobierno de Sánchez como el T...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Los bancos españoles han sido incluso condenados por abuso al alargar artificialmente las causas de cláusulas abusivas. Esta es la misma estrategia que tanto el gobierno de Sánchez como el Tribunal Supremo están implementando para no dar la fijeza</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La última sentencia del&nbsp;<strong>Tribunal Supremo sobre la temporalidad en el empleo público</strong>&nbsp;ha abierto un nuevo frente político y jurídico en España que amenaza con intensificar el choque entre la justicia española y las instituciones europeas. El fallo, lejos de cerrar el conflicto de los interinos en abuso de temporalidad, ha sido interpretado por amplios sectores jurídicos como una maniobra destinada a ganar tiempo y limitar el impacto real de las resoluciones del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong>, reproduciendo una estrategia que durante años aplicó la gran banca española en litigios masivos como las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios o el IRPH: alargar los procedimientos hasta el límite para retrasar la aplicación efectiva de la doctrina europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del Supremo constituye únicamente un movimiento provisional y se han anunciado ya desde distintos bufetes que representan a los intereinos la presentación de denuncias&nbsp;ante la&nbsp;<strong>Comisión Europea</strong>. Se podría interpretar que el alto tribunal español ha comenzado a asumir parcialmente la jurisprudencia europea para evitar una confrontación directa con Bruselas, pero al mismo tiempo restringe al máximo sus efectos prácticos para contener el impacto económico y estructural que supondría reconocer la fijeza de cientos de miles de empleados públicos temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución del Supremo reconoce por primera vez en un cuarto de siglo que determinados empleados públicos temporales pueden adquirir la condición de fijos cuando hayan superado un proceso selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, aunque no obtuvieran plaza definitiva. Sin embargo, el alcance de ese reconocimiento queda severamente limitado y deja fuera a una gran parte de trabajadores en situación de abuso de temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Es precisamente ahí donde surge la principal crítica jurídica. El Supremo está intentando construir una solución intermedia que permita&nbsp;<strong>aparentar cumplimiento del derecho europeo sin asumir plenamente las consecuencias de las sentencias del TJUE</strong>. Por tanto, el tribunal estaría replicando un patrón ya conocido en España: reconocer parcialmente derechos impuestos por Luxemburgo mientras se fragmenta la litigación y se multiplican los requisitos procesales para retrasar durante años la ejecución real de esas resoluciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La comparación con la estrategia utilizada por la banca española resulta cada vez más recurrente en ámbitos jurídicos consultados por&nbsp;<em>Diario Sabemos</em>. Durante más de una década, las entidades financieras utilizaron recursos, reinterpretaciones doctrinales y litigios sucesivos para ralentizar la devolución de cantidades derivadas de productos considerados abusivos por la justicia europea. Ahora, el conflicto de la temporalidad podría estar entrando en una dinámica similar, donde el reconocimiento formal de derechos convive con una aplicación extremadamente restrictiva y dilatada en el tiempo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La propia sentencia del Supremo contiene elementos que refuerzan esa percepción. El voto particular del magistrado&nbsp;<strong>Rafael Antonio López Parada</strong>&nbsp;cuestiona directamente el criterio mayoritario del Supremo y advierte de que la doctrina puede acabar siendo corregida nuevamente por el TJUE. El magistrado recuerda que el&nbsp;<strong>Estatuto Básico del Empleo Público</strong>&nbsp;permite el acceso a la condición de personal laboral fijo mediante concursos de méritos sin necesidad de oposición tradicional, por lo que limitar la fijeza únicamente a quienes hayan superado pruebas selectivas con examen podría&nbsp;<strong>vulnerar los principios de igualdad y no discriminación</strong>&nbsp;reconocidos por el derecho europeo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ese razonamiento conecta con una de las grandes preocupaciones de Bruselas: la utilización sistemática y prolongada de contratos temporales en las administraciones españolas. La Comisión Europea mantiene abiertos procedimientos de infracción contra España precisamente por el abuso estructural de la temporalidad pública y ha fijado el 29 de junio como fecha límite para que el Estado adapte plenamente su legislación a la normativa comunitaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema político de fondo es enorme. Reconocer de forma generalizada la fijeza de empleados públicos temporales tendría consecuencias económicas y administrativas multimillonarias para el Estado y las comunidades autónomas. También alteraría profundamente el modelo tradicional de acceso a la función pública en España. Por eso muchos juristas consideran que el Supremo intenta construir una vía de contención jurídica que reduzca el impacto sistémico de futuras condenas europeas. Sin embargo, tal y como hemos analizado en este medio, el gobierno tiene herramientas legales para hacerlo.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, esa estrategia entraña riesgos considerables. El TJUE volverá a corregir a la justicia española y advierte de que la Comisión Europea podría endurecer el procedimiento de infracción contra España si considera que existe resistencia institucional a aplicar plenamente la normativa comunitaria. La posibilidad de nuevas condenas europeas y sanciones económicas empieza a formar parte del escenario que manejan tanto despachos especializados como organizaciones de empleados públicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aun así, la sentencia introduce novedades relevantes que podrían abrir una nueva oleada de reclamaciones patrimoniales. El Supremo reconoce por primera vez la posibilidad de indemnizaciones específicas para empleados públicos víctimas de abuso de temporalidad. Por un lado, contempla compensaciones extintivas de 20 o 33 días por año trabajado al finalizar la relación laboral. Por otro, establece indemnizaciones adicionales por daños morales y materiales, con cuantías que oscilan entre 1.000 y 10.000 euros dependiendo de la gravedad y la reincidencia administrativa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La importancia de esta segunda vía indemnizatoria radica en que no exige necesariamente el cese del trabajador para ser reclamada. Eso podría multiplicar los procedimientos judiciales contra administraciones públicas y aumentar la presión económica sobre el sistema.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Detrás de la batalla jurídica emerge además un conflicto institucional mucho más profundo: la creciente tensión entre la soberanía interpretativa de los tribunales nacionales y la primacía del derecho comunitario. En los últimos años, el TJUE ha corregido en numerosas ocasiones criterios consolidados de la justicia española en materias financieras, laborales y administrativas. El caso de los interinos amenaza con convertirse en otro símbolo de esa pugna silenciosa entre Luxemburgo y Madrid. Sin embargo, el Supremo español parece no enterarse, no sólo en lo referente a los interinos, sino a otras muchas cuestiones que han sido incluidas en la jurisprudencia europea. El Alto Tribunal parece no enterarse de que no se trata de adaptar las sentencias del TJUE al derecho español, sino que hay que aplicarla y reformar el régimen jurídico si hiciera falta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Mientras tanto, cientos de miles de empleados públicos temporales continúan atrapados en una incertidumbre legal que dura ya décadas. Y el temor que comienza a extenderse entre plataformas de afectados es que el conflicto entre el Supremo y el TJUE derive en un largo laberinto procesal donde las resoluciones europeas terminen aplicándose tarde, parcialmente y tras años de litigación, exactamente igual que ocurrió en las grandes batallas judiciales contra la banca.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/vmc963" id="https://acorta.net/wp/go/vmc963" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>21.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-gobierno-y-el-supremo-aplican-la-misma-estrategia-judicial-de-la-banca/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Bruselas humilla al Gobierno Sánchez</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-bruselas-humilla-al-gobierno-sanchez/</link>
                        <pubDate>Tue, 07 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Diario Sabemos lleva meses advirtiendo del enorme coste que iba a suponer para el Estado la incapacidad del gobierno Sánchez para dar la única solución viable para resolver la cuestión de lo...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Diario Sabemos lleva meses advirtiendo del enorme coste que iba a suponer para el Estado la incapacidad del gobierno Sánchez para dar la única solución viable para resolver la cuestión de los interinos: la fijeza</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La advertencia llevaba meses sobre la mesa y ahora empieza a materializarse con toda su crudeza institucional, jurídica y presupuestaria. Desde hace tiempo,&nbsp;<em>Diario Sabemos</em>&nbsp;venía alertando de que la incapacidad del Estado para resolver el&nbsp;<strong>abuso de la temporalidad en las administraciones públicas</strong>&nbsp;terminaría desembocando en un conflicto de enormes dimensiones económicas y políticas. La reciente doctrina del&nbsp;<strong>Tribunal Supremo</strong>&nbsp;confirma que España no solo incumplió sus compromisos con Bruselas, sino que además abre la puerta a una avalancha de reclamaciones indemnizatorias contra las administraciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema ya no es únicamente laboral. Se trata de una crisis estructural y de un fracaso legislativo que amenaza con convertirse en uno de los mayores costes económicos derivados de la mala planificación administrativa de las últimas décadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Fracaso</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las cifras son contundentes. Pese al incremento de plantillas en el sector público durante los últimos años, la&nbsp;<strong>temporalidad en las administraciones públicas</strong>&nbsp;alcanzó el 27,4% en 2025, incluso dos puntos por encima de los niveles registrados cuando Pedro Sánchez llegó al poder. El dato desmonta el discurso oficial sobre la estabilización del empleo público y revela que buena parte del refuerzo de personal se realizó mediante contratos temporales y nombramientos interinos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación adquiere una gravedad especial porque España había asumido compromisos concretos con la&nbsp;<strong>Comisión Europea</strong>&nbsp;dentro del&nbsp;<strong>Plan de Recuperación</strong>. Bruselas exigió reformas capaces de prevenir y sancionar el&nbsp;<strong>abuso de temporalidad en el sector público</strong>&nbsp;para desbloquear fondos europeos. Sin embargo, el Ejecutivo no logró sacar adelante una verdadera&nbsp;<strong>Ley de Función Pública</strong>&nbsp;ni tampoco desarrollar mecanismos efectivos para adaptar el sistema español a la&nbsp;<strong>Directiva 1999/70 de la Unión Europea</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La anterior legislatura ya evidenció la fragilidad parlamentaria del Gobierno. La prometida reforma integral quedó reducida al&nbsp;<strong>Real Decreto-ley 14/2021</strong>&nbsp;y posteriormente a la&nbsp;<strong>Ley 20/2021</strong>, concebidas como soluciones parciales y urgentes. Pero ni siquiera esas medidas han logrado satisfacer las exigencias europeas ni contener el problema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Europa desmonta el trilerismo de Sánchez</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las sentencias del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;de febrero y junio de 2024 marcaron un punto de inflexión. Luxemburgo dejó claro que el sistema español seguía sin establecer sanciones eficaces contra el&nbsp;<strong>abuso de temporalidad laboral</strong>&nbsp;en el sector público. La respuesta de Bruselas fue demoledora: retirar&nbsp;<strong>626,6 millones de euros</strong>&nbsp;del&nbsp;<strong>Plan de Recuperación</strong>&nbsp;al considerar incumplido el denominado “hito 144”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reciente sentencia del&nbsp;<strong>TJUE de abril de 2026</strong>&nbsp;profundizó todavía más en esa tesis. El tribunal europeo reiteró que medidas como convertir al trabajador en “indefinido no fijo”, pagar indemnizaciones por cese o convocar procesos de estabilización no constituyen sanciones suficientes para prevenir el abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El mensaje comunitario es jurídicamente devastador porque cuestiona la arquitectura completa diseñada por el Estado español durante más de dos décadas para gestionar la&nbsp;<strong>interinidad en la administración pública</strong>. Durante años, miles de trabajadores encadenaron contratos o nombramientos temporales sin que existiera una sanción real para la administración incumplidora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Tribunal Supremo</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El giro más trascendental llega ahora desde el&nbsp;<strong>Tribunal Supremo sobre temporalidad</strong>. La nueva doctrina establece por primera vez indemnizaciones “reparatorias” individualizadas para compensar el daño moral y profesional sufrido por trabajadores víctimas de abuso de temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aunque el caso analizado afecta a personal laboral, el alcance jurídico de la sentencia podría extenderse mucho más allá y terminar impactando también sobre los&nbsp;<strong>funcionarios interinos</strong>, que constituyen el grueso de la temporalidad pública en España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo fija una “indemnización presuntiva mínima” de entre 1.000 y 10.000 euros, tomando como referencia las sanciones previstas en la&nbsp;<strong>LISOS</strong>. Sin embargo, la cifra podría incrementarse si el afectado acredita mayores perjuicios profesionales o personales derivados de años de precariedad institucional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La dimensión política y económica del fallo resulta potencialmente explosiva. El magistrado Rafael Antonio López, en un duro voto particular, advierte expresamente del riesgo de “reclamaciones indemnizatorias masivas” que, según sostiene,&nbsp;<strong>se habrían evitado mediante el reconocimiento directo de la fijeza.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esa afirmación encierra una enorme carga política porque sitúa el foco sobre la estrategia seguida por los distintos gobiernos para evitar convertir en fijos a miles de empleados públicos temporales. El Estado optó durante años por soluciones transitorias y procesos selectivos extraordinarios en lugar de afrontar de manera estructural las exigencias del&nbsp;<strong>derecho europeo sobre temporalidad</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Factura millonaria</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La combinación de pérdida de fondos europeos y posibles indemnizaciones masivas amenaza con convertirse en un problema presupuestario de primer orden.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El propio voto particular del Supremo apunta a que podrían reclamar trabajadores afectados desde el 10 de julio de 2001, fecha límite para la correcta transposición de la&nbsp;<strong>Directiva 1999/70</strong>&nbsp;al ordenamiento jurídico español. Si esa interpretación termina consolidándose, el volumen de litigios podría saturar los juzgados de toda España y provocar una factura multimillonaria para comunidades autónomas, ayuntamientos y organismos públicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El escenario resulta especialmente delicado para las autonomías, responsables de los grandes servicios públicos esenciales como sanidad, educación o servicios sociales. Son precisamente esos sectores los que acumulan mayores tasas de&nbsp;<strong>empleo temporal en el sector público</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Choque político</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tras la sentencia, el&nbsp;<strong>Ministerio de Función Pública</strong>&nbsp;trató de desplazar parte de la responsabilidad hacia las comunidades autónomas, recordando que la Administración General del Estado mantiene una temporalidad inferior al 5%, mientras que algunas regiones alcanzan cifras cercanas al 40%.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, el argumento presenta importantes contradicciones políticas y administrativas. Las autonomías llevan años denunciando que la&nbsp;<strong>tasa de reposición</strong>&nbsp;impuesta desde los Presupuestos Generales del Estado limitó severamente la capacidad para convocar plazas estructurales. Esa restricción, congelada desde 2023 por la ausencia de nuevos presupuestos, obligó a cubrir necesidades permanentes mediante fórmulas temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Paradójicamente, el exministro José Luis Escrivá, ahora gobernador del Banco de España, había reconocido anteriormente que la tasa de reposición imponía una planificación “a corto plazo” incompatible con las necesidades reales de las administraciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El conflicto revela una responsabilidad compartida entre gobiernos centrales y autonómicos, pero también expone la incapacidad del sistema político español para alcanzar consensos estables sobre la reforma de la función pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Bruselas mantiene abierta la amenaza contra España</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lejos de cerrarse, el conflicto puede agravarse aún más en los próximos meses. La&nbsp;<strong>Comisión Europea contra España</strong>&nbsp;mantiene abierto desde 2014 un procedimiento de infracción por incumplir la&nbsp;<strong>Directiva europea sobre empleo temporal</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Dictamen Motivado emitido por Bruselas en abril vuelve a insistir en que las reformas aprobadas en 2021 son insuficientes para sancionar adecuadamente el abuso de temporalidad. La posición europea coincide plenamente tanto con el TJUE como con la nueva doctrina del Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consecuencia puede ser devastadora para el Estado español: sanciones millonarias adicionales y la obligación de acometer reformas legislativas profundas bajo presión europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En términos políticos, el caso representa también el retrato de una legislatura marcada por el bloqueo parlamentario. Ni la reforma de la carrera judicial y fiscal ni la nueva&nbsp;<strong>Ley de Función Pública</strong>&nbsp;han logrado avanzar en el Congreso. Mientras tanto, el problema sigue creciendo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>Diario Sabemos</em>&nbsp;venía advirtiendo desde hace meses que la combinación de incumplimientos europeos, precariedad estructural y ausencia de reformas acabaría generando un choque judicial de grandes dimensiones. La realidad empieza ahora a confirmar aquel diagnóstico: España no solo afronta una crisis laboral en el sector público, sino un serio problema de&nbsp;<strong>seguridad jurídica</strong>,&nbsp;<strong>credibilidad institucional</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>sostenibilidad presupuestaria</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/2666510" id="https://acorta.net/wp/go/2666510" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>18.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-bruselas-humilla-al-gobierno-sanchez/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: El Supremo inventa la fijeza con detector de oposiciones</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-inventa-la-fijeza-con-detector-de-oposiciones/</link>
                        <pubDate>Wed, 01 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Sala Social acepta que hay abuso en la temporalidad pública, pero solo abre la puerta a la fijeza para quien ya superó un proceso selectivo y se quedó sin plaza. Europa pidió una sanción ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Sala Social acepta que hay abuso en la temporalidad pública, pero solo abre la puerta a la fijeza para quien ya superó un proceso selectivo y se quedó sin plaza. Europa pidió una sanción efectiva; España le entrega un formulario con membrete</h5>
<!-- /wp:heading -->

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<p>El Tribunal Supremo ha hecho lo que mejor sabe hacer el aparato institucional español cuando Luxemburgo le mueve la silla: recolocarla unos centímetros y explicar que siempre estuvo allí.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>La Sala Social del Supremo ha fijado criterio tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto&nbsp;<strong>Obadal</strong>, sobre el abuso de la contratación temporal en las Administraciones públicas. Y el resultado es una pieza jurídicamente relevante, políticamente explosiva y humanamente insuficiente: no habrá conversión automática en personal fijo para quienes hayan sido utilizados durante años como temporales en fraude de sistema, salvo que ya hubieran superado previamente una prueba selectiva de acceso a personal fijo y no obtuvieran plaza por falta de vacantes.</p>
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<p>Dicho en castellano menos reverencial: si la Administración abusó de usted durante diez, quince o veinte años, eso está mal. Muy mal. Malísimo. Pero no tanto como para hacerle fijo si antes no pasó por el aro selectivo adecuado. En cambio, si usted aprobó y no consiguió plaza porque había más aprobados que sillas, entonces sí: el abuso posterior puede terminar en fijeza. La Constitución, al parecer, no prohíbe estabilizar abusos; prohíbe estabilizarlos sin sello previo. Es decir, afecta solo a una parte de los interinos, una muy pequeña parte.</p>
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<p>La sentencia tiene una virtud: ya no puede venderse alegremente que el abuso no existe o que el “indefinido no fijo” era una respuesta europea, moderna y suficiente. Esa figura, ese animal jurídico español con nombre de oxímoron administrativo, ha salido bastante mal parado de Luxemburgo. El TJUE recordó en&nbsp;<strong>Obadal</strong>&nbsp;que la cláusula 5 del Acuerdo Marco exige medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público. También dejó claro que la conversión automática no es siempre obligatoria, pero que el Estado debe tener otra medida real si no quiere convertir. Real, no decorativa. Disuasoria, no ornamental. Efectiva, no de PowerPoint.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>El Supremo responde ahora con una arquitectura de tres piezas. Primera: no hay fijeza general si no se ha superado un proceso selectivo sujeto a igualdad, mérito y capacidad. Segunda: sí puede haber fijeza cuando la persona superó una prueba de personal fijo, pero no obtuvo plaza por insuficiencia de plazas, y después fue encadenada temporalmente para cubrir necesidades estructurales. Tercera: para el resto, indemnización conforme a los criterios de Luxemburgo y remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo.</p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>La novedad está en la segunda pieza. Es importante. Mucho. El Supremo admite que la fijeza no es un tabú metafísico, sino una consecuencia posible si el obstáculo constitucional, el consabido acceso por igualdad, mérito y capacidad a la medida que ellos estiman irrenunciable ya fue superado. Esto abre una vía procesal potente para unos pocos miles de empleados públicos temporales que aprobaron sin plaza, formaron parte de listas derivadas de procesos selectivos o acreditan haber superado filtros competitivos suficientes. Ahora habrá que discutir, caso por caso, qué significa exactamente&nbsp;<em><strong>“superar una prueba selectiva”</strong></em>. Y ahí empieza la próxima guerra.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Porque no es lo mismo aprobar una oposición completa sin plaza que superar una fase eliminatoria, entrar en una bolsa tras prueba pública, aprobar un proceso de estabilización, quedarse fuera por baremo o haber accedido por un sistema temporal con publicidad y concurrencia. El Supremo ha abierto una puerta, pero ha dejado el marco lleno de cuchillas interpretativas y flechas que se disparan desde las paredes a lo Indiana Jones. Como suele hacer la casa: una solución para el caso concreto y un campo minado para todos los demás.</p>
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<p>La parte más discutible está en la indemnización y la Inspección de Trabajo. La indemnización solo será compatible con&nbsp;<strong>Obadal</strong>&nbsp;si no se convierte en el clásico “tome veinte días por año y deje de molestar”. Luxemburgo no ha pedido propina, sino reparación. La compensación debe cubrir el daño real derivado del abuso: duración de la precariedad, pérdida de oportunidades, incertidumbre profesional, perjuicios económicos y daño moral cuando proceda. Si el sistema vuelve a imponer topes automáticos, cargas probatorias imposibles o indemnizaciones simbólicas, España habrá hecho otra vez su especialidad olímpica: cumplir con Europa poniéndose de perfil.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>La remisión a la Inspección de Trabajo suena bien en nota de prensa. Tiene incluso una belleza burocrática: se constata el abuso, se manda testimonio, se abre expediente sancionador y todos respiramos como si hubiera caído el rayo de Zeus sobre la Administración infractora. El problema es que sancionar a una Administración con una multa pública puede parecerse demasiado a cambiar dinero de bolsillo dentro del mismo abrigo. La pregunta incómoda es quién paga realmente el abuso, quién responde por haberlo mantenido y qué incentivo real tiene la Administración para no repetirlo.</p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahí está el punto central. La cláusula 5 no exige teatro. Exige prevención y sanción. Si la Inspección actúa, sanciona de forma efectiva, identifica responsables y genera consecuencias reales, puede ser una pieza útil. Si se convierte en un trámite más, será otra estampita en el álbum español de incumplimientos europeos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia también tiene una lectura política evidente. El Supremo intenta salvar dos barcos a la vez: el barco “constitucional” del acceso al empleo público y el barco europeo de la sanción efectiva frente al abuso. El problema es que durante años las Administraciones españolas han navegado en un tercero: el barco pirata de la temporalidad estructural. Han cubierto necesidades permanentes con vínculos temporales, han aplazado convocatorias, han encadenado contratos, han usado interinos, laborales temporales y estatutarios como plantilla estable de bajo reconocimiento. Y ahora todo el mundo finge sorpresa, como si la temporalidad pública hubiera aparecido una mañana en la puerta del Ministerio con una maleta. No nos engañemos es la conocida técnica del “fuet”… cuando aprientan desde Luxemburgo, cortan una loncha por si se apaciguan, y continúan donde lo dejaron.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>La nueva doctrina obliga a segmentar. Ya no basta el lema general. Habrá que separar a quienes tienen acreditado un acceso selectivo suficiente de quienes no. Los primeros tienen ahora una vía reforzada hacia la fijeza. Los segundos deberán pelear por la integración y una indemnización verdaderamente disuasoria y por sanciones que no sean incienso administrativo. Los funcionarios interinos y estatutarios, además, quedan en un terreno propio: esta sentencia es de la Sala Social y se refiere a personal laboral, aunque el problema de fondo, el abuso de temporalidad en el sector público, sea el mismo monstruo con distinto uniforme.</p>
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<p>El Supremo ha querido cerrar la puerta a la fijeza automática. Pero, al hacerlo, ha reconocido algo que España llevaba años intentando envolver en papel timbrado: el abuso existe, debe sancionarse y el indefinido no fijo ya no basta como bálsamo institucional. La fijeza deja de ser anatema cuando el acceso competitivo está probado. La indemnización deja de poder ser calderilla tasada. La Inspección deja de poder mirar hacia otro lado si una sentencia constata abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>No es una victoria limpia para los temporales abusados. Tampoco es una victoria limpia para la Administración. Es más bien una sentencia de contención: el Supremo intenta traducir Luxemburgo al idioma español de siempre, ese dialecto en el que “cumplir” significa hacerlo justo hasta donde no se mueva demasiado el edificio.</p>
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<p>Pero el edificio ya se ha movido. Y se nota en las grietas.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/u8x110" id="https://acorta.net/wp/go/u8x110" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>14.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-inventa-la-fijeza-con-detector-de-oposiciones/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Obadal genera pánico en las altas instancias y hace inevitable la fijeza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-obadal-genera-panico-en-las-altas-instancias-y-hace-inevitable-la-fijeza/</link>
                        <pubDate>Mon, 29 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Lo que realmente pone en tela de juicio la sentencia Obadal es el modelo español de temporalidad estructural dentro de la Administración. Y esa conclusión está provocando un choque instituci...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Lo que realmente pone en tela de juicio la sentencia Obadal es el modelo español de temporalidad estructural dentro de la Administración. Y esa conclusión está provocando un choque institucional de enormes dimensiones</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>sentencia Obadal</strong>&nbsp;del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;(TJUE) ha dejado de ser una discusión académica para convertirse en uno de los mayores desafíos jurídicos y políticos que afronta el Estado español en materia de empleo público. Desde que&nbsp;<strong>Luxemburgo&nbsp;</strong>dictó el fallo el pasado 14 de abril de 2026, el debate sobre los&nbsp;<strong>trabajadores interinos</strong>&nbsp;ha abandonado los márgenes de la reivindicación y ha penetrado de lleno en los despachos ministeriales, en los tribunales superiores de justicia y en las salas del Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Detrás de la aparente frialdad técnica de la resolución europea hay miles de historias humanas acumuladas durante décadas: administrativos que encadenaron contratos durante veinte años, sanitarios que sostuvieron hospitales sin estabilidad laboral, docentes que enlazaron nombramientos curso tras curso y empleados públicos que levantaron servicios esenciales mientras vivían en una incertidumbre permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del TJUE no sólo cuestiona mecanismos jurídicos concretos. Lo que realmente pone en tela de juicio es el modelo español de temporalidad estructural dentro de la Administración. Y esa conclusión está provocando un choque institucional de enormes dimensiones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El núcleo del fallo europeo es demoledor para el sistema español. El TJUE concluye que España no ha establecido medidas suficientemente eficaces para prevenir ni sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público. Además, considera insuficientes fórmulas que durante años habían sido defendidas por las administraciones españolas, como la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas o los procesos extraordinarios de estabilización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución europea recuerda que la Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados miembros a introducir medidas reales y disuasorias frente al abuso de contratos temporales sucesivos. Según Luxemburgo, el problema español no es excepcional ni aislado, sino estructural.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La trascendencia política del fallo reside en que el TJUE deja abierta la puerta a medidas mucho más contundentes, incluida la conversión en trabajadores fijos cuando no existan otras sanciones efectivas capaces de reparar el abuso sufrido. (elespanol.com)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esa interpretación ha desatado una auténtica batalla jurídica en España. Mientras asociaciones de interinos sostienen que la sentencia obliga de facto a reconocer estabilidad definitiva a miles de empleados públicos, el Gobierno insiste en que el acceso a la función pública continúa condicionado por los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El impacto de la sentencia Obadal no ha tardado en reflejarse en los tribunales españoles. Varias resoluciones judiciales recientes han comenzado a reconocer indemnizaciones por abuso de temporalidad e incluso a cuestionar ceses de trabajadores interinos que llevaban décadas ocupando plazas estructurales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los casos que más inquietud ha generado en la Administración es el de una investigadora del CSIC indemnizada con más de 52.000 euros pese a haber obtenido ya una plaza fija mediante estabilización. El juzgado entendió que la estabilización posterior no borraba el daño causado por años de precariedad institucionalizada.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En otros procedimientos, jueces españoles han empezado a declarar que la contratación temporal prolongada constituye un abuso incompatible con el derecho europeo y que las medidas tradicionales aplicadas por España carecen de efecto disuasorio real. (sepma.es)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consecuencia inmediata es una avalancha de litigios. Despachos especializados en derecho administrativo y laboral están recibiendo nuevas reclamaciones de empleados públicos que reclaman indemnizaciones superiores, readmisiones o incluso reconocimiento de estabilidad permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En algunas comunidades autónomas el temor ya no se limita al coste económico. Existe preocupación por un posible colapso judicial derivado de miles de procedimientos simultáneos. El problema afecta especialmente a sectores como sanidad, educación, justicia y administración general, donde la temporalidad lleva años funcionando como mecanismo ordinario de gestión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ejecutivo de&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;se encuentra atrapado entre dos frentes difíciles de conciliar. Por un lado, Bruselas y el TJUE exigen sanciones efectivas frente al abuso de temporalidad. Por otro, la Constitución española es la coartada que utiliza el gobierno para impedir la fijeza con el sonsonete de que el acceso a la función pública debe regirse por principios de igualdad, mérito y capacidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante los últimos años, el&nbsp;<strong>Gobierno Sánchez</strong>&nbsp;defendió que la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad era la gran solución estructural al problema. Esa norma impulsó procesos masivos de estabilización y concursos extraordinarios para reducir el volumen de interinidad en las administraciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, la sentencia Obadal considera que esos mecanismos no siempre reparan adecuadamente el daño causado ni sancionan de manera efectiva a la Administración incumplidora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dentro del Gobierno hay pánico por el enorme impacto presupuestario que podría generar una doctrina judicial expansiva favorable a los interinos. Las posibles indemnizaciones millonarias, junto con el riesgo de consolidaciones masivas, amenazan con alterar profundamente la planificación de recursos humanos en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Fuentes jurídicas próximas al debate admiten que el Ejecutivo intenta ganar tiempo mientras el Tribunal Supremo fija doctrina definitiva. El problema es que cada nueva sentencia favorable a trabajadores interinos aumenta la presión política sobre el Gobierno y alimenta el discurso de las plataformas de afectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El papel del&nbsp;<strong>Tribunal Supremo</strong>&nbsp;será determinante. La propia sentencia Obadal nace de una cuestión prejudicial planteada desde España y ahora corresponde precisamente al alto tribunal español interpretar cómo debe aplicarse el fallo europeo dentro del marco constitucional nacional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La dificultad jurídica es enorme. El Supremo deberá decidir si mantiene su doctrina tradicional, contraria a convertir automáticamente en fijos a los interinos,&nbsp;o si adapta su jurisprudencia a las exigencias del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hasta ahora, el alto tribunal español había defendido que la figura del indefinido no fijo y determinadas indemnizaciones podían servir como respuesta suficiente al abuso de temporalidad. Pero Luxemburgo ha cuestionado claramente esa tesis.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La decisión final tendrá consecuencias históricas. Si el Supremo endurece su interpretación para alinearse con Europa, miles de trabajadores podrían reclamar compensaciones mucho más elevadas o estabilidad reforzada. Si mantiene una línea restrictiva, España podría enfrentarse a nuevos conflictos con las instituciones europeas y a una multiplicación de litigios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Más allá de la dimensión constitucional y administrativa, la sentencia Obadal ha devuelto visibilidad a una realidad social que durante años permaneció normalizada dentro de la Administración pública.</p>
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<p>Muchos interinos han desarrollado toda su vida profesional bajo contratos temporales renovados una y otra vez. Algunos superaron procesos selectivos sin obtener plaza. Otros desempeñaron exactamente las mismas funciones que empleados fijos durante décadas. La diferencia era la inseguridad permanente.</p>
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<p>El TJUE pone especial énfasis en ese daño moral derivado de la precariedad continuada: imposibilidad de planificar una vida familiar estable, dificultades para acceder a hipotecas, incertidumbre profesional constante y dependencia absoluta de decisiones administrativas periódicas.</p>
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<p>Ese enfoque humaniza un conflicto que durante años fue tratado exclusivamente como un debate técnico sobre oposiciones y contratación pública. Ahora los tribunales empiezan a valorar no sólo la ilegalidad formal del abuso, sino también sus consecuencias personales y psicológicas.</p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>En las plataformas de interinos el sentimiento dominante es una mezcla de esperanza y cansancio. Muchos trabajadores consideran que Europa ha reconocido finalmente una situación que denunciaban desde hace años. Pero también existe miedo a que las administraciones intenten limitar el alcance real de la sentencia mediante interpretaciones restrictivas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia Obadal marca&nbsp;un antes y un después en la organización del empleo público español. El modelo construido durante décadas sobre el abuso de temporalidad ha quedado bajo sospecha jurídica europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las administraciones públicas ya estudian cómo reducir el riesgo de futuras condenas. Algunos expertos consultados creen que España tendrá que reformar profundamente sus sistemas de cobertura de plazas y limitar drásticamente la utilización prolongada de personal temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otros juristas advierten de que&nbsp;<strong>el conflicto apenas ha comenzado</strong>. Si el Supremo y los tribunales inferiores empiezan a reconocer indemnizaciones elevadas o estabilidad reforzada, el Estado se enfrentará&nbsp;a una&nbsp;de las mayores derrotas de su historia reciente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La batalla de los interinos se ha convertido así en algo más que una discusión laboral. Es un conflicto que afecta a la relación entre el derecho europeo y la Constitución española, al funcionamiento de la Administración y a la credibilidad institucional del propio Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Mientras tanto, miles de empleados públicos siguen esperando una respuesta definitiva. Algunos llevan más de veinte años encadenando contratos temporales. Otros ya han sido cesados tras procesos de estabilización. Todos observan ahora al Tribunal Supremo y al Gobierno con la sensación de que las próximas decisiones determinarán no sólo su futuro laboral, sino también el alcance real de la protección que Europa promete frente al abuso de la temporalidad. Porque detrás de cada expediente judicial hay una vida suspendida durante años en una interinidad que el TJUE ha decidido colocar, definitivamente, en el centro del debate político y jurídico español.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/9hc559" id="https://acorta.net/wp/go/9hc559" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>11.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-obadal-genera-panico-en-las-altas-instancias-y-hace-inevitable-la-fijeza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el Supremo lee Obadal y “descubre” que no va con ellos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-lee-obadal-y-descubre-que-no-va-con-ellos/</link>
                        <pubDate>Thu, 25 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Gran Sala del TJUE acaba de desmontar los remedios españoles frente al abuso de temporalidad. La Sala Tercera responde con una joya de orfebrería judicial: “como ya había dicho antes lo c...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Gran Sala del TJUE acaba de desmontar los remedios españoles frente al abuso de temporalidad. La Sala Tercera responde con una joya de orfebrería judicial: “como ya había dicho antes lo contrario, nada hay que revisar ahora”.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay sentencias que entran en un tribunal por la puerta grande. Y luego está lo que le ha ocurrido a&nbsp;<strong>Obadal</strong>, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24. En Luxemburgo, el TJUE dijo algo bastante incómodo para España: que las medidas nacionales utilizadas para “sancionar” el abuso de temporalidad en el sector público no parecen sancionar gran cosa. En Madrid, el Tribunal Supremo les ha contestado, básicamente, que “muchas gracias por participar”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El episodio merece atención porque no hablamos de una sentencia europea cualquiera.&nbsp;<strong>Obadal nace de una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo español</strong>. Es decir, el Supremo preguntó a Luxemburgo qué debía hacer con el abuso de temporalidad. Luxemburgo respondió. Y, cuando un recurrente aportó esa respuesta en un recurso de queja ante la Sala Tercera, el Supremo decidió que aquello no “<em>enervaba”</em>&nbsp;su conclusión. Traducido del dialecto marmóreo: no cambia nada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El auto es el ATS 4204/2026, de 29 de abril de 2026, recurso de queja 127/2026. La parte recurrente había acudido contra la decisión de tener por no preparado un recurso de casación en materia de personal interino. Alegaba que no se adoptaba medida alguna para reparar el abuso, que mantener al interino en el puesto hasta que se cubra la plaza no basta, y que las sentencias europeas obligaban a reconsiderar la doctrina de la Sala Tercera. Además, aportó expresamente la sentencia&nbsp;<strong>Obadal</strong>. El Supremo lo recoge. Lo ve. Lo tiene delante. Y lo despacha.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La frase clave es de esas que deberían enmarcarse en los pasillos de Luxemburgo, junto a una pequeña placa explicativa: “sin que enerve esta conclusión la sentencia del TJUE referida en el hecho cuarto de este auto, pues de la misma no se deduce la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala”. Dicho de otro modo: el TJUE puede dictar una sentencia de Gran Sala, pero si en Madrid ya estaba decidido que no había que cambiar nada, tampoco vamos a ponernos ahora dramáticos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La operación jurídica es fina, en el mismo sentido en que es fina una puerta blindada. Primero, el Supremo recuerda que, aunque en principio corresponde a su Sala apreciar el interés casacional, existe una excepción: cuando la cuestión ya está “indubitadamente resuelta” por jurisprudencia consolidada del propio Supremo, el recurso puede cerrarse antes de entrar. Luego aplica esa excepción. Y finalmente añade que Obadal no obliga a rectificar. El círculo queda perfecto: no se admite porque ya está resuelto; está resuelto porque lo dice el Supremo; y lo que dice el TJUE no altera lo que dice el Supremo. Europa, pero sin tocar lo que no suena.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>El problema es que&nbsp;<strong>Obadal no era precisamente una postal navideña enviada desde Luxemburgo</strong>. El TJUE examinó la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones al extinguirse la relación, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y los procesos selectivos que valoran la experiencia. Y concluyó que esas medidas no parecen permitir sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Sobre el indefinido no fijo, Luxemburgo fue especialmente claro. Una relación indefinida no fija sigue siendo, a efectos del Acuerdo Marco, una relación de duración determinada. Mantiene al trabajador en una situación temporal y, por tanto, mantiene la precariedad. Y la estabilidad en el empleo, por si alguien se había despistado entre oposiciones, bolsas, nombramientos, interinajes, concursos y demás liturgia administrativa, es un componente esencial de la protección que persigue el Acuerdo Marco.</p>
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<p>Sobre las indemnizaciones, el TJUE tampoco compró el producto. Las indemnizaciones tasadas y sujetas a límites máximos no garantizan por sí solas la eliminación de las consecuencias del abuso en todos los casos. Especialmente cuando llegan solo al final, cuando el trabajador ya ha vivido años, o décadas, de temporalidad estructural mientras la Administración disfrutaba de personal barato, disponible y jurídicamente desechable.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre la responsabilidad de las Administraciones, más de lo mismo. Luxemburgo exige que no sea un adorno legislativo abstracto, ambiguo e imprevisible. Porque una responsabilidad que no se sabe cuándo se aplica, contra quién se dirige, cómo se activa y qué consecuencia real produce no es una sanción. Es decoración normativa. Un ambientador jurídico para perfumar el incumplimiento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y sobre los procesos selectivos, el TJUE fue directo: no constituyen una medida adecuada si el trabajador abusado puede no presentarse, puede presentarse y suspender, o si la valoración de la experiencia beneficia también a quienes no han sido víctimas del abuso. Es decir, una oposición o un concurso abierto no sanciona a la Administración que abusó ni repara necesariamente a quien sufrió el abuso. Como método de selección puede discutirse. Como remedio europeo frente a una infracción ya cometida, hace aguas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pues bien, ante todo esto, la Sala Tercera no entra a contrastar. No explica qué medida concreta existe para sancionar a la Administración. No razona por qué mantener al interino hasta la cobertura de la plaza elimina las consecuencias del abuso. No distingue funcionalmente Obadal. No examina si el régimen español es efectivo, proporcionado y disuasorio. Simplemente dice que no hay que rectificar la jurisprudencia de la Sala. La motivación tiene la elegancia de un sello de caucho.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La ironía es evidente: durante años se ha dicho a los interinos que esperaran a Europa. Cuando Europa habla, se les dice que esperen a que el Supremo interprete Europa. Cuando el Supremo interpreta Europa, se les dice que Europa confirma al Supremo. Y cuando Europa no confirma al Supremo, se les dice que tampoco pasa nada, porque el Supremo ya se había confirmado a sí mismo antes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El resultado práctico es demoledor. La sentencia europea, que debía obligar a revisar los remedios españoles, queda convertida en un trámite incómodo. El recurso de casación ni siquiera entra. La puerta se cierra en fase de preparación. No por falta de debate europeo, sino precisamente porque hay demasiado debate europeo y eso amenaza con reabrir una doctrina nacional que la Sala quiere dar por terminada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuestión no es si todo interino debe convertirse automáticamente en fijo en cualquier circunstancia. Esa es la caricatura cómoda. La cuestión seria es otra:&nbsp;<strong>si el ordenamiento español ofrece una medida real, efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público</strong>. Y Obadal dice que las medidas examinadas no parecen cumplir esa función. El Supremo responde que no ve motivo para cambiar. Hay aquí menos diálogo judicial y más monólogo con eco.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No hace falta entrar en la psicología de los magistrados para describir el hecho objetivo: el Supremo conoció Obadal, la tuvo expresamente aportada, y decidió que no afectaba a su jurisprudencia. Eso no es olvido. No es descuido. No es que la sentencia se perdiera debajo de una montaña de papel. Es una opción jurisdiccional consciente: preservar la doctrina interna frente a una sentencia europea que exigía, como mínimo, una motivación reforzada.</p>
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<p>La paradoja final es casi literaria. El Tribunal Supremo preguntó a Luxemburgo. Luxemburgo contestó. Y, cuando la respuesta empieza a circular por los tribunales españoles, la Sala Tercera dice que no hay nada que revisar. Para este viaje prejudicial no hacían falta alforjas; bastaba con enviar a Luxemburgo una nota: “preguntamos, pero sin compromiso de escuchar”.</p>
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<p>Obadal no ha sido tratada como una sentencia de Gran Sala. Ha sido tratada como una visita inesperada: se le abre la puerta, se le ofrece un café frío y se le acompaña educadamente hasta la salida. Entretanto, miles de empleados públicos temporales siguen en el mismo lugar de siempre: sosteniendo servicios estructurales, encadenando años de provisionalidad y escuchando que algún día llegará una sanción efectiva. Naturalmente, por vía reglamentaria, con paciencia, en horario administrativo y siempre que no contradiga la doctrina consolidada de quien debe aplicarla.</p>
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<p>Ahí está el problema. No en Luxemburgo. En Madrid. Mantenella y no enmendalla.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/njw1090" id="https://acorta.net/wp/go/njw1090" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>13.05.2026</strong></p>
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						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-lee-obadal-y-descubre-que-no-va-con-ellos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Bruselas ya no habla de “casos aislados”, habla de infracción</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-bruselas-ya-no-habla-de-casos-aislados-habla-de-infraccion/</link>
                        <pubDate>Mon, 22 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Comisión Europea reconoce por escrito que España sigue bajo el expediente INFR(2014)4334 por no prevenir ni sancionar el abuso de temporalidad en la Administración pública



Hay pregunta...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Comisión Europea reconoce por escrito que España sigue bajo el expediente INFR(2014)4334 por no prevenir ni sancionar el abuso de temporalidad en la Administración pública</h5>
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<p>Hay preguntas parlamentarias que parecen caer del cielo de&nbsp;<strong>Bruselas</strong>, como esas lloviznas administrativas que nadie sabe de dónde vienen. Otras, en cambio, llegan con el barro en los zapatos: alguien las piensa, alguien las documenta, alguien las empuja hasta la mesa adecuada y, al final, la Comisión tiene que contestar. Esta es de las segundas.</p>
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<p>La eurodiputada Diana Riba i Giner preguntó a la Comisión Europea por el abuso de la temporalidad en España, por la Directiva 1999/70/CE y por las posibles sanciones al Estado español. No era una pregunta decorativa. Iba directa al nervio: el procedimiento de infracción INFR(2014)4334, las sentencias del TJUE, la Ley 20/2021 y el vencimiento del plazo dado a España sin resultados sustantivos. La pregunta quedó registrada el 11 de marzo de 2026 y planteó expresamente si la Comisión prevé llevar a España ante el TJUE conforme al artículo 258 TFUE y qué criterios usaría para pedir sanciones económicas coercitivas conforme al artículo 260 TFUE.</p>
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<p>La respuesta de Bruselas, firmada el 4 de mayo por la vicepresidenta ejecutiva Roxana Mînzatu en nombre de la Comisión, a la que&nbsp;<em>Diario Sabemos</em>&nbsp;ha tenido acceso,&nbsp;tiene el mérito de no necesitar demasiada interpretación. La Comisión afirma que, en el marco del expediente INFR(2014)4334, persigue “la ausencia de medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo” de determinados contratos temporales en la Administración pública española, en vulneración de la Directiva 1999/70/CE. Traducido del bruselés: “no estamos ante una manía de cuatro interinos pesados, sino ante un incumplimiento europeo abierto, vivo y suficientemente serio como para que la Comisión siga moviendo expediente”.</p>
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<p>España, mientras tanto, practica su deporte institucional favorito: llamar solución a lo que el problema ya se ha comido. Primero se abusó de contratos temporales durante años. Luego se inventaron procesos de estabilización que no reparan necesariamente a quien sufrió el abuso. Después se explicó que todo estaba controlado. Y ahora Bruselas recuerda que el asunto sigue abierto porque faltan medidas para prevenir y sancionar. La palabra importante es “sancionar”. No “ordenar”, no “convocar”, no “entretener”, no “marear con bases, listas, méritos y plazos”. Sancionar.</p>
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<p>La Comisión añade que en octubre de 2024 envió a España una carta de emplazamiento adicional y que está evaluando la respuesta y la información posterior facilitada por el Estado. Si concluye que no se han corregido las deficiencias, podrá adoptar un dictamen motivado; y si España sigue sin resolverlas, podrá llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
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<p>Es decir: Bruselas no ha cerrado el expediente. No ha bendecido la Ley 20/2021. No ha dicho que el Reino de España haya cumplido. No ha comprado el relato de que el abuso se cura metiendo a las víctimas en una tómbola selectiva con música de igualdad, mérito y capacidad. Lo que ha dicho es otra cosa: el Estado miembro decide las medidas concretas, sí, pero debe resolver infracciones del Derecho de la Unión. Hay una diferencia pequeña, casi imperceptible para quien lleva décadas confundiendo soberanía con impunidad.</p>
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<p>Y justo aquí aparece el elefante que algunos preferirían dejar en el pasillo: las sanciones europeas no indemnizan por sí solas a las víctimas. Una eventual multa al Estado español llegaría, en su caso, después de un recorrido institucional largo y, según la propia Comisión, se aplicaría desde la sentencia del TJUE que la imponga. Los principios de cálculo están en las comunicaciones europeas sobre sanciones financieras, pero será el Tribunal quien fije los importes adecuados al incumplimiento y a la capacidad de pago del Estado.</p>
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<p>Para los interinos, por tanto, esperar a que Bruselas haga todo el trabajo es una mala estrategia. Sirve para titulares, pero no repara carreras profesionales rotas, años de precariedad, ceses, ansiedad, pérdida de oportunidades, daño moral ni salarios dejados por el camino. La vía institucional importa, pero la vía indemnizatoria debe construirse caso a caso.</p>
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<p>Ahí entran las demandas de responsabilidad. Y no como consuelo retórico, sino como frente jurídico propio.</p>
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<p>La&nbsp;<strong>responsabilidad extracontractual de la Unión Europea</strong>&nbsp;está prevista en el artículo 340 TFUE: la Unión debe reparar los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. Además, el artículo 268 TFUE atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la competencia sobre los litigios de indemnización por esos daños.</p>
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<p>Esto no significa que cada interino tenga automáticamente un cheque europeo esperando en Luxemburgo. Conviene no vender humo, porque bastante humo ha tragado ya este colectivo. Una demanda de responsabilidad exige construir prueba: norma vulnerada, infracción suficientemente caracterizada, daño real y cierto, y nexo causal. Pero la respuesta de la Comisión añade una pieza política y probatoria relevante: la propia guardiana de los Tratados reconoce que sigue persiguiendo la ausencia de medidas españolas para prevenir y sancionar el abuso. Para quien está preparando acciones de responsabilidad extracontractual frente a la Unión, o responsabilidad patrimonial frente al Estado, según el caso, ese párrafo no es literatura administrativa. Es munición.</p>
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<p>La reciente sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 en el asunto C-418/24, Obadal, refuerza aún más el marco: el Tribunal indicó que medidas españolas como la conversión en indefinido no fijo, determinadas compensaciones al cese, el régimen de responsabilidad de las Administraciones y procesos selectivos que valoran experiencia sin limitarse a quienes han sufrido abuso no parecen sancionar debidamente ni eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.</p>
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<p>La escena, vista desde fuera, roza la comedia negra. Europa dice que debe haber medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias. España responde con convocatorias, techos indemnizatorios, categorías híbridas y mucha solemnidad constitucional. Los tribunales nacionales se reparten entre el “no se puede”, el “ya veremos” y el “preguntemos otra vez a Luxemburgo”. Y mientras tanto, miles de trabajadores públicos sostienen servicios esenciales con una estabilidad laboral propia de una silla plegable en una boda con viento.</p>
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<p>La pregunta de&nbsp;<strong>Diana Riba</strong>&nbsp;obliga a la Comisión a dejar una cosa clara: el expediente sigue ahí. Y si sigue ahí, no estamos ante una discusión académica. Estamos ante un conflicto jurídico europeo con consecuencias económicas, institucionales y personales.</p>
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<p>Por eso el siguiente paso no puede ser solo indignarse. Hay que documentar. Nombramientos. Contratos. Ceses. Vacantes estructurales. Funciones permanentes. Procesos selectivos fallidos o irrelevantes para reparar el abuso. Daño económico. Daño moral. Informes médicos cuando existan. Pérdida de oportunidades. Reclamaciones previas. Respuestas administrativas. Silencios. Todo.</p>
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<p>Porque el abuso de temporalidad no se combate solo con discursos. Se combate convirtiendo años de precariedad en expediente probatorio. Y la responsabilidad extracontractual (ese nombre tan poco épico para algo tan simple como pedir que pague quien permitió el daño)&nbsp;puede convertirse en una vía necesaria cuando el Estado incumple, la Comisión tarda y la víctima sigue esperando.</p>
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<p>Bruselas ha contestado. No ha dicho todo lo que debía, pero ha dicho bastante más de lo que algunos querrían. Ahora toca hacer lo que las Administraciones temen de verdad: ordenar los hechos, probar el daño y reclamar.</p>
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<p>No por romanticismo jurídico. Por pura higiene democrática.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong><a href="https://acorta.net/wp/go/pv1632" id="https://acorta.net/wp/go/pv1632" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>11.05.2026</strong></p>
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						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/">OPINIÓN</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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