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            <title>
									País Vasco - Foros				            </title>
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            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Thu, 25 Jun 2026 06:15:40 +0000</lastBuildDate>
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							                    <item>
                        <title>Bilbao cesa a 100 policías interinos y reabre el debate sobre el abuso de la temporalidad</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/bilbao-cesa-a-100-policias-interinos-y-reabre-el-debate-sobre-el-abuso-de-la-temporalidad/</link>
                        <pubDate>Tue, 24 Mar 2026 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[A raíz de informaciones públicas recientes, la decisión del Ayuntamiento de Bilbao de prescindir de un centenar de agentes interinos de la Policía Municipal a partir del próximo 31 de marzo ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading"><strong>A raíz de informaciones públicas recientes, la decisión del Ayuntamiento de Bilbao de prescindir de un centenar de agentes interinos de la Policía Municipal a partir del próximo 31 de marzo ha generado inquietud operativa y, al mismo tiempo, ha reactivado un debate jurídico de fondo: los límites legales de la temporalidad en el empleo público.</strong></h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los agentes afectados venían encadenando contratos anuales desde hace aproximadamente cuatro años dentro del denominado Plan de Apoyo al Servicio de Seguridad Ciudadana. La comunicación de la finalización de sus contratos se ha realizado alegando “circunstancias organizativas sobrevenidas”. Sin embargo, la normativa autonómica en materia de Policía establece que, superado determinado umbral temporal —en concreto, tres años de interinidad— debería procederse a la estabilización del personal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ayuntamiento ha señalado que la reducción de efectivos se cubrirá con la próxima promoción de la Academia de Arkaute. No obstante, la salida simultánea de 100 agentes —que representan un porcentaje significativo del cuerpo— deja unidades especializadas con una notable reducción de efectivos y plantea una cuestión jurídica que trasciende la reorganización interna: ¿puede sostenerse durante años una estructura operativa con personal interino y extinguir después esos contratos sin consecuencias legales?</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jurisprudencia europea viene delimitando con claridad este escenario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 13 de junio de 2024, reiteró que la utilización prolongada de relaciones temporales para cubrir necesidades permanentes vulnera la Directiva 1999/70/CE si no existen medidas efectivas y disuasorias frente al abuso. El TJUE fue claro al señalar que la mera convocatoria de procesos selectivos no basta para reparar una situación de temporalidad injustificada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En octubre de 2025, el Abogado General del TJUE profundizó en esta línea al cuestionar si el régimen indemnizatorio español resulta verdaderamente disuasorio cuando no compensa de forma efectiva los años de precariedad sufridos. Sus conclusiones dejaron abierta la puerta a medidas reforzadas en supuestos de abuso prolongado, incluida la posibilidad de reconocimiento de estabilidad en determinadas circunstancias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el ámbito nacional, el Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina. En su sentencia 1196/2025, de 3 de diciembre, confirmó la condición de personal laboral fijo de una trabajadora que había encadenado durante más de una década contratos administrativos temporales en la Administración, recordando que las Administraciones públicas no pueden utilizar fórmulas contractuales temporales para encubrir necesidades estructurales permanentes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para&nbsp;<strong>Diego Lahuerta</strong>, director de&nbsp;<strong>Unive Abogados</strong>&nbsp;Bilbao, el caso debe analizarse con rigor jurídico y no únicamente desde la óptica organizativa. “Cuando una administración mantiene durante varios años a un número significativo de agentes interinos cubriendo funciones estructurales y, superado el umbral temporal que la propia normativa autonómica señala como límite para la estabilización, extingue en bloque esos contratos, el riesgo jurídico es evidente. No se trata de cuestionar la potestad organizativa del Ayuntamiento, sino de examinar si se han respetado los límites que el Derecho europeo y nacional imponen a la temporalidad”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El elemento clave no es la denominación formal del vínculo, sino la realidad de la prestación de servicios. Si los agentes han desempeñado funciones permanentes integradas en la estructura ordinaria del cuerpo policial, la temporalidad podría considerarse estructural. Y la cobertura futura mediante nuevas promociones no elimina automáticamente el análisis sobre los años anteriores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La experiencia reciente en distintas comunidades autónomas demuestra que los tribunales están reconociendo indemnizaciones e incluso relaciones fijas cuando se acredita un abuso prolongado. La estabilización ordena la plantilla hacia el futuro, pero no borra necesariamente la posible irregularidad del pasado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El caso de Bilbao puede convertirse así en un precedente con impacto más allá de la capital vizcaína. Si otros municipios de Euskadi han recurrido de forma prolongada a interinos para sostener servicios estructurales, la discusión jurídica podría extenderse a nivel autonómico.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En un contexto en el que el TJUE exige respuestas efectivas frente al abuso y el Tribunal Supremo refuerza la protección de los trabajadores públicos temporales, la gestión de la interinidad deja de ser una cuestión meramente presupuestaria. Se convierte en un asunto de legalidad y de responsabilidad institucional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>“Las administraciones tienen margen para organizar sus plantillas”, concluye Lahuerta, “pero ese margen no es ilimitado. La temporalidad estructural tiene límites claros en el Derecho europeo y en nuestra jurisprudencia. Cuando esos límites se superan, las consecuencias ya no son solo organizativas; pueden ser judiciales”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/c2p559" id="https://acorta.net/wp/go/c2p559" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariojuridico.com</a> <strong>26.02.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/bilbao-cesa-a-100-policias-interinos-y-reabre-el-debate-sobre-el-abuso-de-la-temporalidad/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Tribunal Supremo fija doctrina sobre cómo deben calcularse las plazas en los procesos excepcionales de estabilización de la Ley 20/2021</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-como-deben-calcularse-las-plazas-en-los-procesos-excepcionales-de-estabilizacion-de-la-ley-20-2021/</link>
                        <pubDate>Tue, 03 Mar 2026 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Supremo, en su Sentencia 192/2026, de 14 de enero (rec. 175/2024), ha abordado una de las cuestiones más sensibles y discutidas en la aplicación de la Ley 20/2021, de medidas urg...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>El Tribunal Supremo, en su <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f1502a869168da93a0a8778d75e36f0d/20260205" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Sentencia 192/2026, de 14 de enero</strong> </a>(rec. 175/2024), ha abordado una de las cuestiones más sensibles y discutidas en la aplicación de la <strong>Ley 20/2021</strong>, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: <strong>cómo determinar el número exacto de plazas que deben incluirse en los procesos excepcionales de estabilización por concurso de méritos</strong> y cuál es el margen de decisión de las administraciones para fijar ese perímetro.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>La resolución, dictada por la <strong>Sala de lo Social</strong> y con ponencia de la magistrada <strong>Isabel Olmos Parés</strong>, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que había estimado parcialmente un conflicto colectivo promovido por el sindicato ELA frente al <strong>Consorcio Haurreskolak</strong>, entidad pública encargada de la gestión de escuelas infantiles en Euskadi.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>El origen del conflicto: cuántas plazas debían estabilizarse</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Consorcio convocó en 2022 un proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para&nbsp;<strong>344 plazas de educador y educadora infantil</strong>, en aplicación de la Ley 20/2021. Sin embargo, el sindicato ELA impugnó la convocatoria al considerar que el número de plazas estructurales ocupadas temporalmente desde antes del&nbsp;<strong>1 de enero de 2016</strong>&nbsp;—requisito clave de la Disposición Adicional Sexta— era muy superior.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según la organización sindical, los datos internos de personal mostraban que&nbsp;<strong>453 plazas</strong>&nbsp;cumplían los requisitos legales para ser incluidas en el proceso. Tras descontar las plazas ya declaradas fijas por sentencia, el número final a estabilizar debía ascender a&nbsp;<strong>341</strong>, cifra superior a la convocada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TSJPV aceptó este planteamiento y ordenó al Consorcio ajustar la convocatoria. El organismo recurrió en casación ante el Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>El Supremo confirma el criterio del TSJPV: la estabilización se construye desde las plazas, no desde las personas</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo&nbsp;<strong>desestima el recurso</strong>&nbsp;y confirma la sentencia del TSJPV, fijando varios criterios de gran relevancia para todas las administraciones públicas:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. La estabilización se define por plazas estructurales, no por situaciones individuales</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal recuerda que la Ley 20/2021 obliga a identificar&nbsp;<strong>plazas vacantes de naturaleza estructural</strong>&nbsp;ocupadas temporalmente desde antes del 1 de enero de 2016. No se trata de analizar trayectorias personales, sino de determinar qué puestos cumplen los requisitos legales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. Los criterios temporales y estructurales son límites jurídicos, no orientaciones flexibles</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala subraya que la Disposición Adicional Sexta y la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2021&nbsp;<strong>no dejan margen interpretativo</strong>:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>la plaza debe ser estructural,</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>debe estar vacante,</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>y debe haber sido ocupada temporalmente de forma ininterrumpida antes del 1 de enero de 2016.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. La Administración debe justificar cualquier exclusión</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo advierte que la falta de precisión en los listados internos o la ausencia de depuración de datos&nbsp;<strong>no puede perjudicar el proceso de estabilización</strong>. Si una administración decide excluir plazas, debe&nbsp;<strong>acreditar de forma suficiente</strong>&nbsp;las razones que lo justifican.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. El conflicto colectivo es un cauce adecuado para controlar decisiones estructurales</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia reafirma que el conflicto colectivo es un instrumento válido para revisar decisiones organizativas que afectan al diseño del empleo público, especialmente cuando inciden en la reducción de la temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Correcciones fácticas y alcance del recurso</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo revisa parcialmente algunos hechos probados —como el número de trabajadores temporales anteriores a 2016, que pasa de 926 a 417—, pero concluye que estas correcciones&nbsp;<strong>no alteran el núcleo jurídico del litigio</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, rechaza los argumentos del Consorcio basados en supuestos errores en la valoración de la prueba o en una interpretación más restrictiva de la Ley 20/2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ministerio Fiscal, en su informe, también había considerado procedente el recurso, pero la Sala finalmente se alinea con la interpretación del TSJPV.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Una sentencia con impacto en toda la Administración pública</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La STS 192/2026 se suma a la creciente jurisprudencia que está delimitando el alcance real de la Ley 20/2021 y, en particular, de los procesos excepcionales de estabilización por concurso de méritos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Su mensaje es claro:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>"la identificación de plazas a estabilizar no es una decisión discrecional, sino un ejercicio reglado sometido a control judicial".</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia tendrá efectos más allá del caso concreto, especialmente en administraciones que aún están depurando sus listados de plazas estructurales o que han optado por criterios restrictivos en la aplicación de la Ley 20/2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/8q2576" id="https://acorta.net/wp/go/8q2576" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.lawandtrends.com</a> <strong>09.02.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Constitucional analiza la legalidad de las pruebas para hacer fijos a los interinos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/el-constitucional-analiza-la-legalidad-de-las-pruebas-para-hacer-fijos-a-los-interinos/</link>
                        <pubDate>Wed, 22 Oct 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Pone en jaque las plazas ofertadas desde 2022 por estar cubiertas por temporales



El Tribunal vasco ve  injustificado sacar estos puestos a concurso en vez de a oposición



El Tribunal Co...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Pone en jaque las plazas ofertadas desde 2022 por estar cubiertas por temporales</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El Tribunal vasco ve  injustificado sacar estos puestos a concurso en vez de a oposición</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Constitucional (TC) <strong>analizará la legalidad de las plazas públicas</strong> sacadas a concurso por la Administración para <a href="https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13584946/10/25/la-ue-senala-que-espana-no-esta-obligada-a-hacer-fijos-a-los-interinos-pero-insta-a-elevar-las-indemnizaciones.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">hacer fijos a los interinos o empleados públicos</a> que hayan encadenado contratos temporales desde antes de 2016.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Corte de Garantías admitió a trámite el 7 de octubre la cuestión de inconstitucionalidad remitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre estas plazas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El auto, del pasado 17 de julio, considera que la Ley de diciembre de 2021 para reducir la temporalidad en el sector público obliga a ofertar&nbsp;<strong>de manera irracional e injustificada</strong>&nbsp;una serie de puestos. Pero además, critica que para su cobertura&nbsp;<strong>se rebajen las exigencias de capacidad y mérito</strong>&nbsp;ya que en vez de cubrirse por concurso-oposición, que incluye una prueba de méritos y otra de capacidad, esta última mediante un examen; se darán solo por concurso, es decir, exclusivamente se tendrá en cuenta el mérito.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TSJPV indica que la <a href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11545888/12/21/Entra-en-vigor-la-ley-de-los-interinos-los-temporales-con-mas-de-cinco-anos-en-su-puesto-seran-fijos-sin-opositar.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley de 2021</a>, en su disposición adicional octava, obliga a sacar a concurso las plazas que necesitan ser cubiertas de forma permanente que hayan estado ocupadas de forma temporal por un interino o empleado público que haya encadenado contratos con la Administración desde antes del 1 de enero de 2016.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El tribunal considera que la norma aboca a sacar a concurso plazas que pueden ser de reciente creación, solo por el hecho de que la persona que la ocupa en el momento de entrada en vigor de la ley de 2021, que fue el 30 de diciembre de ese año, hubiera trabajado temporalmente para la Administración, en puestos distintos, desde antes de 2016, aunque solo llevara un día cubriendo esa plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"El resultado es que&nbsp;<strong>una plaza vacante</strong>, con independencia del tiempo que la plaza haya permanecido desocupada, incluso aunque sea de recentísima creación,&nbsp;<strong>debe ser objeto de convocatoria por el sistema excepcional</strong>&nbsp;de concurso con tal de que concurra en el interino que la ocupa (aunque la haya ocupado un solo día inmediatamente después de ser creada) la circunstancia subjetiva de la disposición adicional octava (que el trabajador esté ligado a la Administración desde antes de 2016)", critica el auto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y añade que la plaza que se va a incluir en la convocatoria de empleo público se elige en virtud de "<strong>circunstancias irracionales, fruto del azar</strong>&nbsp;y relacionadas exclusivamente con las circunstancias subjetivas de un interino en un momento en concreto", como es la entrada en vigor de la ley de 2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Lo anterior resulta especialmente grave si se considera que una plaza elegida por tales circunstancias va a ser sustraída al sistema ordinario de selección por oposición o concurso-oposición, que es el que garantiza de forma más plena el principio de mérito y capacidad, en favor de un sistema de concurso puro excepcional", añade.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, apunta a que podría darse la circunstancia de que <a href="https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13576019/10/25/funcionarios-interinos-y-personal-publico-se-manifestaran-el-martes-para-pedir-una-ley-para-su-fijeza.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el interino </a>no se presenta a la prueba, no la supere, o incluso si la supera, no obtenga esa plaza. "Sin embargo, <strong>la plaza en cuestión habrá sido llevada al sistema excepcional de concurs</strong>o puro exclusivamente en atención a su persona", dice el auto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TSJPV cree que esta disposición adicional octava vulnera el artículo 9.3 de la Constitución que impide a los poderes públicos actuar de manera arbitraria y por capricho, ya que inaplica la obligación de acceder a la función pública bajo los principios de igualdad, capacidad y méritos sin justificar de forma motivada por qué estas plazas deben ofertarse por el sistema excepcional, en vez de por el tradicional concurso-oposición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Un fallo en contra del Constitucional podría afectar a las plazas convocadas hasta el momento bajo este procedimiento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/2RO" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eleconomista.es</a> <strong>14.10.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Justicia vasca obliga en una sentencia a hacer fijos a 24 orientadores laborales con 14 años de experiencia en Lanbide</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/la-justicia-vasca-obliga-en-una-sentencia-a-hacer-fijos-a-24-orientadores-laborales-con-14-anos-de-experiencia-en-lanbide/</link>
                        <pubDate>Fri, 06 Dec 2024 22:04:47 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Un recurso ante los tribunales liderado por UGT consolida los derechos de técnicos que se incorporaron en el Servicio Vasco de Empleo en 2011. Cuatro años más tarde ya fueron reconocidos com...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Un recurso ante los tribunales liderado por UGT consolida los derechos de técnicos que se incorporaron en el Servicio Vasco de Empleo en 2011. Cuatro años más tarde ya fueron reconocidos como "indefinidos no fijos". La sentencia se produce en pleno proceso de consolidación de plazas para reducir la interinidad en la administración pública.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha decretado que 24 orientadores de Lanbide son personal 'fijo' después de una larga trayectoria profesional que se inició en 2011. Durante 13 años, la administración ha tenido que consolidar en sendas sentencias judiciales la relación contractual de estos técnicos. El sindicato UGT ha asesorado jurídicamente en su reclamación a esta veintena de profesionales del Servicio Vasco de Empleo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>24 orientadores de Lanbide se convertirán en personal "fijo" según una sentencia que irrumpe en el proceso de consolidación que lleva a cabo el Servicio Vasco de Empleo. Los orientadores han contado con el asesoramiento y respaldo legal de UGT para consolidar una relación contractual que se inició en 2011 cuando entraron como interinos después de haber sido seleccionados en una bolsa de trabajo. Cuatro años más tarde, también la Justicia reconoció que estos empleados eran "indefinidos no fijos".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El fallo judicial -que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)- establece que "tras la conversión en indefinidos no fijos y hasta la fecha del juicio han transcurrido 9 años sin que consten intentos de cobertura definitiva de las plazas ocupadas por los actores".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/rt" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elmundo.es</a> <strong>02.12.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/la-justicia-vasca-obliga-en-una-sentencia-a-hacer-fijos-a-24-orientadores-laborales-con-14-anos-de-experiencia-en-lanbide/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Justicia vasca anula la exigencia del B2 de euskera como requisito para acceder a una bolsa de interinos de Policía Local</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/la-justicia-vasca-anula-la-exigencia-del-b2-de-euskera-como-requisito-para-acceder-a-una-bolsa-de-interinos-de-policia-local/</link>
                        <pubDate>Sat, 09 Nov 2024 13:37:48 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad de una base de la convocatoria de 2021 del proceso de selección par...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad de una base de la convocatoria de 2021 del proceso de selección para crear una bolsa de personal interino de Policía Local. Exigía como para acceder tener el nivel B2 de euskera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TSJPV ha ratificado así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 Vitoria-Gasteiz que decidió anular la base impuesta por el director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El juzgado de instancia consideró que la exigencia del conocimiento de ese nivel «como requisito de admisión en el proceso selectivo, deja fuera del acceso a la bolsa de todo aquel que no pueda acreditar dicho nivel y que podría ocupar legalmente determinados puestos de trabajo por lo que dicha exigencia&nbsp;<strong>supone un trato discriminatorio</strong>&nbsp;en el acceso a la función pública hacia tales aspirantes».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De modo que la Administración recurrió y ahora, el TSJPV ha mantenido que tal exigencia suponía «una actuación desproporcionada y discriminatoria que impide a quienes carecen de ese nivel acceder a plazas a cubrir mediante esa bolsa para las que no resulte exigible el perfil lingüístico referido».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading" id="h-tal-peticion-es-un-requisito-desproporcionado">Tal petición es un requisito desproporcionado</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pues esa bolsa «no está predeterminada a ser destinada, exclusivamente, a puestos con perfil lingüístico vencido, sino a cualquier necesidad, en general, de las entidades locales de disponer de policías locales para las funciones que se refieren en la resolución». «La cuestión de si es para puestos con perfil lingüístico o sin él, vencido o no vencido, es algo posterior», añade el TSJPV.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por lo tanto, apunta, «carece de sentido la exigencia de perfil lingüístico como requisito de acceso a la bolsa:&nbsp;<strong>es un requisito desproporcionado, que limita el acceso a funciones y cargos públicos de los castellanoparlantes sin una razón objetiva</strong>«. «En efecto, nada impide que potenciales aspirantes que sean finalmente seleccionados fueran destinados a puestos sin perfil lingüístico, o sin perfil lingüístico vencido, o con menor perfil lingüístico», indica el tribunal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según concluye, «no se está discutiendo la procedencia de exigir el perfil lingüístico para acceder a un puesto, sino a una bolsa que se va a utilizar para proveer puestos con y sin perfil lingüístico, y con perfil vencido y no vencido». Esta sentencia del TSJPV, de 17 de julio, no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/r8" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CONFILEGAL</a> <strong>05.09.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/la-justicia-vasca-anula-la-exigencia-del-b2-de-euskera-como-requisito-para-acceder-a-una-bolsa-de-interinos-de-policia-local/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Sala Social del TSJ del País Vasco podría marcar tendencia: otorga fijeza automática más indemnización a una trabajadora</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/la-sala-social-del-tsj-del-pais-vasco-podria-marcar-tendencia-otorga-fijeza-automatica-mas-indemnizacion-a-una-trabajadora/</link>
                        <pubDate>Sun, 22 Sep 2024 16:26:42 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El fallo cuestiona la ley 20/21 de estabilización y tiene un voto particular que va en contra del fallo final



La vuelta del verano ya ofrece sus primeras sentencias judiciales en este afá...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El fallo cuestiona la ley 20/21 de estabilización y tiene un voto particular que va en contra del fallo final</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La vuelta del verano ya ofrece sus primeras sentencias judiciales en este afán del colectivo de trabajadores de empleo público en fraude de ley por resolver su situación irregular.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay un millón en España entre trabajadores y funcionarios interinos en fraude de ley y el fin de los procesos selectivos de la ley 20/21 concluiré el 31 de diciembre. Como ya dijeron algunos expertos en&nbsp;<em>Economist &amp; Jurist</em>,<a href="https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/recta-final-de-los-procesos-de-estabilizacion-de-interinos-los-abogados-no-creen-que-la-temporalidad-baje-del-20/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">&nbsp;la temporalidad podría estar sobre el 20 a final de año.&nbsp;</a>Mucho trabajo tiene el nuevo ministro de Función Publica,&nbsp;<strong>Óscar López</strong>, que ya se ha reunido con los sindicatos para revertir esta situación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este contexto, nos envía el equipo jurídico de<a href="https://acortar.link/lv34Rr" target="_blank" rel="noreferrer noopener">&nbsp;<strong>Javier Araúz</strong>, abogado del Estado en excedencia&nbsp;y titular de uno los principales despachos</a>&nbsp;centrado en la defensa de los intereses de los trabajadores y funcionarios interinos del sector público una novedosa sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) 1901/2024, de 10 de septiembre. Un fallo que convierte en fijeza automática a una trabajadora del área de seguridad del Gobierno vasco que era indefinida no fijo y al mismo tiempo le ofrece una compensación de 2.000 euros por el tiempo en abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para el propio Araúz, “la sentencia da un paso más en la estabilización de estos profesionales, no solo reconoce la fijeza de esta trabajadora que estaba inmersa en un proceso selectivo, pero denunció su situación de indefinida no fija, sino que el TSPV otorga una indemnización por ese tiempo en situación irregular. En este caso, mi representada llevaba ocho años en abuso, con lo cual la cantidad queda en 2.000 euros en total. Es una compensación pequeña, pero&nbsp;<strong>por vez primera un tribunal otorga ambas cuestiones: la fijeza automática y la indemnización</strong>&nbsp;ya comentada”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nuestro interlocutor es consciente de la importancia que tiene en esta sentencia, de veintiséis páginas, de la que ha sido ponente el magistrado&nbsp;<strong>Juan Carlos Iturri</strong>&nbsp;, con el voto particular de la magistrada&nbsp;<strong>Maite Alejandra Aranzamendi,</strong>&nbsp;que en su contenido discrepa del fallo inicial y cree que el TSPV debería seguir las tesis del juzgado social 9 de Bilbao que denegó la conversión en fijeza de la trabajadora del Gobierno Vasco cuando la pidió calificándola de indefinida no fija, como realmente estaba. “Podría marcar una tendencia a partir de ahora, realmente”, afirma.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde su punto de vista, “esta sentencia es una enmienda a la totalidad a la ley 2072021, de 28 de diciembre, que impulsa de forma extraordinaria en nuestro país los procesos de estabilización “todo el que está en abuso tiene derecho a fijeza, sin necesidad de someterse a estos procesos de estabilización que ahora están en marcha y que concluyen el próximo 31 de diciembre».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/09/Javier-Arauz-768x432-1.jpg" alt="" class="wp-image-10406" /><figcaption class="wp-element-caption">Javier Arauz, abogado que ha logrado el fallo, cree que esta sentencia puede marcar una nueva tendencia en el conflicto de los interinos. (Imagen: E&amp;J)</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Un fallo que sigue al TJUE</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este experto recuerda que este fallo judicial sigue las tesis del TJUE, que “en sus ultimas sentencias ha dicho que todos lo que son fijos por haber aprobado un proceso selectivo tienen derecho a una indemnización por compensación. Al mismo tiempo, la sentencia da un paso más dice que aunque esa fijeza se haya obtenido automáticamente o por vía judicial, en este caso tiene derecho a indemnización. Así lo decía una resolución del Parlamento Europeo del 2018 y lo dice el TJUE en cuatro sentencias que yo conozca. Al final la conversión en fijo la administración empleadora no la libera de compensar a la victima de ese abuso concreto”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También nos aclara que casos como el de esta trabajadora interina, a punto de entrar en un proceso selectivo, con la categoría de indefinida no fija, puede ser un tipo de abuso que sea uno de los predominantes en la actualidad. “Ella empezó a trabajar en el 2014 en el área de seguridad del Gobierno Vasco. Unos ocho años, cuando hay otros compañeros en situación de abuso que superan los veinte o treinta años en la actualidad. En esos casos, es evidente que las indemnizaciones en el caso que sean fijas serian mas elevadas que el caso en cuestión que nos ocupa”, indica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde su punto de vista, esta sentencia tiene elementos muy interesantes que destaca a continuación: “En primer lugar, rechaza de forma tajante como ya lo ha hecho el TJUE en estas últimas sentencias del 2024 la figura del indefinido no fijo, que no es una solución para el abuso porque realmente estamos hablando de un temporal más. En estos casos, cuando la plaza se cubre por oposición, el interino que está en ella cesa de forma automática, ahora es previsible que con una indemnización”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otra cuestión que destaca Javier Araúz de este fallo judicial es que “se apoya de una forma importante en el principio de preferencia del derecho comunitario frente al derecho nacional y lo aplica a rajatabla, en cuanto a la obligación que tienen los jueces nacionales de aplicar el derecho de la UE sobre cualquier norma nacional. Junto a ello, confirma que principio de igualdad y acceso del articulo 23 de la Constitución no se aplica a los trabajadores temporales y hace una crítica subterránea a la colectiva de la sentencia del TJUE de 13 de junio la ya famosa&nbsp;<em>contra legem</em>”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre esta coletilla<em>&nbsp;contra</em>&nbsp;<em>legem</em>, Araúz aclara que&nbsp;<a href="https://acortar.link/WBmHj6" target="_blank" rel="noreferrer noopener">“esta sentencia supera este razonamiento del TJUE que a todos nos sorprendió en su momento.</a>&nbsp;Habla de la preferencia del derecho comunitario y que en el ordenamiento nacional no hay ninguna sanción para el abuso, con lo cual hay que otorgar la fijeza a esta trabajadora. Nosotros hemos planteado un recurso de aclaración al TJUE sobre la propia&nbsp;<em>contra legem</em>&nbsp;que no se ha resuelto todavía, para que suprima esa referencia invocando una sentencia de la Gran Sala del TJUE que está por encima de la sección”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De esta manera, Arauz señala que “con este recurso dejamos claro que el fallo de la sección del TJUE en la sentencia de junio invocando esa figura&nbsp;<em>contra legem</em>&nbsp;supeditando todo al ordenamiento nacional es una anomalía que va contra la Gran Sala del TJUE. Este tema está por resolver&nbsp; y esperemos que atiendan a nuestra petición que creemos que está fundamentada”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la sentencia, la trabajadora iba a presentarse a un proceso selectivo porque su plaza se había sacado a concurso público, “pero la sentencia deja claro que por encima de este proceso de estabilización se pueda dar la fijeza automática en esa plaza. Eso significa que si el Gobierno Vasco no recurre la sentencia tendrá que sacar esa plaza del proceso selectivo porque ya esta cubierta por nuestra representada que ya es trabajadora fija por cierto”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/09/Captura-1-768x467-1.png" alt="" class="wp-image-10407" /><figcaption class="wp-element-caption">Oscar López nuevo ministro de Función Publica tiene una papeleta complicada con el millón de interinos en fraude de ley.</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Los deberes del nuevo ministro Óscar López</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Mientras tanto José Luis Escrivá&nbsp;</strong>ha acabado en el Banco de España como quería&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;y su puesto en el Ministerio de Transformación Digital y Función Publica lo ocupa ahora&nbsp;<strong>Óscar López</strong>, una persona de confianza del presidente del equipo de Moncloa. Ya ha tenido una reunión con los sindicatos de función publica que le recuerdan que hay una subida salarial pendiente para el colectivo. Sobre este tema de la temporalidad, sabemos que le preocupa, pero aun no tenemos claro que vaya a romper la inacción de su predecesor.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre esta cuestión, Javier Araúz lo tiene claro: “Lo que ha hecho la Sala Social del TSJPV a nivel individual podría hacerlo el propio ministro de forma colectiva y nos ahorraríamos muchos dramas y reclamaciones judiciales sin tener que ir a los tribunales. Es posible que pudiera ahorrarse incluso mucho dinero. Porque de lo contrario, la alternativa puede ser la indemnizatoria, que ya apunta la Sala Social del Supremo en su cuestión prejudicial como alternativa a la fijeza. Pero el coste económico puede ser inasumible para algunas administraciones”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde su punto de vista, la actitud de estos sindicatos, que han sido entre otros promotores de la ley 20/2021 ha generado la problemática existente cada vez más complicada de resolver. “El problema es cada vez mas enrevesado y es posible que uno de los escenarios que se plantee en el medio plazo es que el trabajador en fraude pueda lograr la fijeza, bien de forma automática o por los tribunales de justicia, pero al mismo tiempo recibir una compensación económica. Sobre esa compensación el TJUE ya ha dicho que los 20 días por año no es suficiente. Ahora,&nbsp;<a href="https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/legislacion/ugt-reclama-la-convocatoria-de-la-mesa-del-dialogo-social-para-adaptar-nuestra-legislacion-sobre-despido-improcedente-a-europa/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">con la revisión de las indemnizaciones por despido de la Carta Social Europea en algunos casos podrían ser millonarias”.</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este escenario, Araúz cree que “estamos abocados a un caos organizativo, porque es posible que se dé el hecho que tengamos dos personas por cada plaza que se saque en los procesos de estabilización. Pueden coincidir en la misma plaza el que tenga fijeza automática con el que supere el proceso selectivo si no se hace bien toda esta estabilización. Realmente nos encontramos ante un sinsentido que podría haberse evitado. Llevamos más de veinte años sin cumplir la Directiva 1999/70 y más de diez años de lucha en los tribunales europeos y españoles donde los interinos han conquistado sus legítimos derechos como trabajadores”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lo peor de todo esto es que “nos podemos encontrar con un problema mayor del que había hace cuatro años cuando se aprobó esta ley 2072021 de estabilización con el <strong>Ministro Miquel Iceta</strong>, convalidada en el Parlamento con un voto y sin haber tenido en cuenta la reivindicaciones de los interinos en fraude de ley porque hasta ahora ninguno de los cuatro últimos ministros de Función Pública se ha sentado con ellos. El problema es grave y va a costar mucho dinero su solución al erario público sino se tira por la via de la fijeza que esta sentencia plantea. Con el dinero público hay que ser prudente y no se puede malgastar de esta manera”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qq" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economistjurist.es</a> <strong>19.09.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Justicia da la vuelta al caso del trabajador despedido por dar un concierto estando de baja</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/la-justicia-da-la-vuelta-al-caso-del-trabajador-despedido-por-dar-un-concierto-estando-de-baja/</link>
                        <pubDate>Mon, 16 Sep 2024 14:57:41 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Ordena a la empresa a que opte entre readmitirle o abonarle una indemnización de 95.430 euros.



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado i...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Ordena a la empresa a que opte entre readmitirle o abonarle una indemnización de 95.430 euros.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock estando de baja al considerar que esa actividad no fue incompatible con su incapacidad temporal y no supuso "una transgresión de la buena fe contractual".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TSJPV ha estimado en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián, que consideró procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ha ordenado a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una "tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso" y estaba en lista de espera para una operación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock y el 17 de noviembre la empresa le despidió por lo que consideró una falta laboral muy grave al incurrir durante la baja laboral en una "actividad totalmente incompatible" con esa incapacidad temporal que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián declaró procedente el despido y el trabajador recurrió ante el TSJPV. El Superior estima ahora que "no se aprecia la existencia de una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según argumenta, "no se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho", por lo que no cabe afirmar que ese hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock ha perturbado o demorado la curación del trabajador, dice la Sala de lo Social del TSJPV que no observa la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Se trata de una actividad lúdica (tocar la guitarra), no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente", añade.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El trabajador también solicitó en su recurso al TSJPV la nulidad del despido al considerar que fue una discriminación por enfermedad. El Superior, sin embargo, observa que la empresa ha presentado prueba suficiente para acreditar que su decisión no constituyó ninguna discriminación ni represalia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"La empresa ha acreditado que el despido obedece al conocimiento que ha tenido de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de incapacidad temporal, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene nada que ver con una discriminación por razón de enfermedad", concluye.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por todo ello, el TSJPV revoca la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián y declara improcedente el despido del trabajador condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión, con el pago de los salarios de trámite, o el abono de una indemnización de 95.430 euros. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qn" target="_blank" rel="noreferrer noopener">noticiastrabajo.huffingtonpost.es</a> <strong>15.09.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/la-justicia-da-la-vuelta-al-caso-del-trabajador-despedido-por-dar-un-concierto-estando-de-baja/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Una empresa tendrá que readmitir o indemnizar con 95.000 euros a un trabajador que despidió por tocar en un concierto estando de baja</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/una-empresa-tendra-que-readmitir-o-indemnizar-con-95-000-euros-a-un-trabajador-que-despidio-por-tocar-en-un-concierto-estando-de-baja/</link>
                        <pubDate>Tue, 13 Aug 2024 11:30:26 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La responsable de Recursos Humanos tuvo conocimiento tras recibir por whatsapp un vídeo del concierto grabado por otro empleado de la compañía



La participación como guitarrista en un conc...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La responsable de Recursos Humanos tuvo conocimiento tras recibir por whatsapp un vídeo del concierto grabado por otro empleado de la compañía</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La participación como guitarrista en un concierto de rock, pese a llevar meses de baja médica por una lesión en el hombro no transgrede la buena fe contractual entre trabajador y empresa. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que entiende que esa actividad lúdica y la incapacidad temporal que sufría el afectado no son incompatibles.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El tribunal admite en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián, que consideró inicialmente procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ordena a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso» y estaba en lista de espera para una operación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock y tres días después, la responsable de Recursos Humanos de la empresa tuvo conocimiento de la actuación en la que participó «tras la recepción, vía whatsapp, de un vídeo del concierto grabado por otro trabajador de la empresa», tal y como recoge la sentencia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Un mes después de la celebración del concierto, el 17 de noviembre, la empresa le despidió por lo que consideró una «falta laboral muy grave» al incurrir durante la baja laboral en una «actividad totalmente incompatible» con esa incapacidad temporal que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza. El Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián declaró procedente el despido y el trabajador recurrió.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahora, el Tribunal Superior le ha dado la razón y estima que «no se aprecia la existencia de una conducta clara de transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho» por lo que no cabe afirmar que ese hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock ha perturbado o demorado la curación del trabajador, dice la Sala de lo Social del TSJPV que no observa la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«Se trata de una actividad lúdica (tocar la guitarra), no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente», añade.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El trabajador también solicitó en su recurso al TSJPV la nulidad del despido al considerar que fue una discriminación por enfermedad. El tribunal, sin embargo, observa que la empresa ha presentado prueba suficiente para acreditar que su decisión no constituyó ninguna discriminación ni represalia. «La empresa ha acreditado (…) que el despido obedece al conocimiento que ha tenido de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de incapacidad temporal, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene nada que ver con una discriminación por razón de enfermedad», concluye.</p>
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<p>Por todo ello, el TSJPV revoca la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián y declara improcedente el despido del trabajador condenando a la empresa a que opte entre su readmisión, con el pago de los salarios de trámite, o el abono de una indemnización de 95.430 euros.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/pR" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosur.es</a> <strong>03.08.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/una-empresa-tendra-que-readmitir-o-indemnizar-con-95-000-euros-a-un-trabajador-que-despidio-por-tocar-en-un-concierto-estando-de-baja/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>«Ahora las empresas no saben cuánto les cuesta el despido y eso va a generar más litigiosidad»</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/ahora-las-empresas-no-saben-cuanto-les-cuesta-el-despido-y-eso-va-a-generar-mas-litigiosidad/</link>
                        <pubDate>Sun, 28 Jul 2024 19:26:21 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Garbiñe Biurrun | Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, advierte de que en las demandas los trabajadores piden indemnizaciones superiores al má...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Garbiñe Biurrun | Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, advierte de que en las demandas los trabajadores piden indemnizaciones superiores al máximo legal de 33 días</h4>
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<p>Los debates jurídicos se acumulan en la Sala de lo Social del Tribunal Superior vasco que Garbiñe Biurrun (Tolosa, 1960) dirige desde hace quince años. Ahora están en el foco la disputa sobre la fijeza de los interinos de larga duración y la posibilidad de indemnizar por encima del máximo legal (33 días por año trabajado) los despidos improcedentes en función del perjuicio causado al trabajador. Biurrun defiende las decisiones tomadas en ambos asuntos y asume, «sin que se le caigan los anillos», que a veces su criterio es corregido por el Tribunal Supremo, como ocurrió en los despidos por causas ligadas al covid.</p>
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<p><strong>- El Superior vasco dio un giro radical en abril al imponer por primera vez una indemnización superior al máximo legal. El fallo fue contra el Ayuntamiento de Oñati, que despidió a un trabajador solo un mes después de contratarle. Había dejado un empleo fijo en una empresa.</strong></p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>- Nuestro criterio, a diferencia del de otros tribunales superiores, era respetar el máximo establecido en la ley, los 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Pero en marzo, justo antes de esta sentencia, se avanzó la respuesta del Comité Europeo de Derechos Sociales a la reclamación de UGT, en la que decía que no era adecuada una indemnización topada que no tiene en cuenta el daño causado al trabajador despedido, y nosotros la consideramos vinculante. Entonces llegó el recurso del Ayuntamiento de Oñati, que era perfecto, casi de laboratorio. Era claro que la indemnización no era adecuada para compensar el perjuicio causado. Votamos en pleno y se cambió el criterio.</p>
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<p><strong>- Oñati ha denunciado que la sentencia genera una gran inseguridad jurídica.</strong></p>
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<p>- El Supremo va a tener que resolver porque hay sentencias en un sentido y en otro. Dicho esto, con el criterio de contemplar una indemnización superior al máximo legal, el empresario no sabe cuánto le va a costar el despido. Creo que se debe legislar y, de hecho, esta reforma es uno de los puntos recogidos en el pacto de Gobierno entre PSOE y Sumar. Pero no es nada sencillo regularlo y sin una indemnización tasada crecerá la litigiosidad y va a ser más difícil llegar a acuerdos en conciliación. No obstante, también hay que recordar que en derecho civil no hay indemnizaciones tasadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>- ¿Están llegando muchos casos?</strong></p>
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<p>- Me consta que en las nuevas demandas se están pidiendo indemnizaciones adicionales en el despido improcedente.</p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>- Otro asunto en el candelero es el debate sobre si se debe convertir en fijos a los interinos de larga duración. La sentencia de junio del Tribunal de Justicia de la UE se interpretó como un espaldarazo a sus aspiraciones. Pero su lectura es muy diferente. ¿Qué le lleva a discrepar?</strong></p>
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<p>- Lo que dice el Tribunal de Justicia de la UE es que la solución de convertirles en indefinidos no fijos (solo están en el puesto hasta que se ocupe la plaza) no es suficiente y recomienda la fijeza. Pero en la sentencia de junio añade una frase que es demoledora. Dice que esta podría ser la respuesta siempre que no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley. Es decir, que parece alinearse con la objeción del Supremo, que sostiene que hacer fijo a un interino no respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso a la función pública. Por simplificar, que no pueden serlo sin pasar la oposición. Por eso pienso que esta frase es un revés para las expectativas de fijeza automática. Lo dije el primer día y ahora leo a muchos juristas que también lo ven así.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>- Ahora hay que esperar a que el Tribunal de la UE responda a las dudas planteadas por el Supremo.</strong></p>
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<p>- Eso es. El Supremo ha preguntado cómo se puede compatibilizar la fijeza con los principios constitucionales de acceso al empleo público y si la solución podría ser una indemnización superior a los 20 días por año trabajado. No sé cuándo responderá el TJUE. Puede ser a finales de año o ya el siguiente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>- El Superior vasco ha parado todos los procesos a la espera de que se resuelva, ¿no?</strong></p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>- El pleno de la Sala de lo Social votó y decidió suspender todos los procesos con siete votos a favor y dos en contra. Pero estos dos jueces pertenecen a la misma sección y han decidido no suspender y seguir resolviendo. Han dictado sentencias declarando la fijeza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>- El Tribunal Supremo corrigió el criterio del Superior vasco de declarar nulos los despidos ligados al covid. Se desmarcaron del resto en una decisión muy polémica y se les rectificó. ¿Qué reflexión hace?</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>- Nosotros interpretamos que había nulidad porque esa era la voluntad del legislador. El Supremo lo corrigió y no hay ninguna reflexión que hacer.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>- Me refiero a que su criterio iba a contracorriente y tuvieron que rectificar.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>- Estábamos convencidísimos. Interpretamos que era una situación excepcional en la que no se quería despedir por el impacto del covid porque estaban los ERTE. No se nos caen los anillos porque el Supremo nos corrija.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>- La patronal lo ha interpretado como una prueba más de que las sentencias de su tribunal siempre van contra las empresas.</strong></p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>- Nada que comentar.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/py" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elcorreo.com</a> <strong>21.07.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/ahora-las-empresas-no-saben-cuanto-les-cuesta-el-despido-y-eso-va-a-generar-mas-litigiosidad/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Revés para más de 30.000 interinos vascos: el Supremo rechaza su conversión automática en fijos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/reves-para-mas-de-30-000-interinos-vascos-el-supremo-rechaza-su-conversion-automatica-en-fijos/</link>
                        <pubDate>Tue, 18 Jun 2024 15:39:14 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El tribunal considera que no son equiparables a quienes accedieron por oposición y que la interpretación del TJUE es «incompatible» con el ordenamiento español



Jarro de agua fría para los...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El tribunal considera que no son equiparables a quienes accedieron por oposición y que la interpretación del TJUE es «incompatible» con el ordenamiento español</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Jarro de agua fría para los centenares de miles de interinos que llevan años encadenando contratos en la Administración Pública y tenían aspiraciones de convertirse en trabajadores fijos de la noche a la mañana sin pasar, si quiera, por un examen u oposición. El Tribunal Supremo tiene claro que este no es el método para acabar con el abuso de la temporalidad que hace la Administración Pública y que marca Europa, pese a que así lo han interpretado muchos juristas e incluso tribunales, que están dictando sentencias en este sentido. Es un fuerte revés para los cerca de 30.000 interinos y eventuales vascos que, según estimaciones del sindicato ELA, acumulan ya tres años en su puesto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>La Sala de lo Social considera que convertir automáticamente a los trabajadores públicos temporales en fijos, por muchos años que lleven en esta situación, es «incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente». Así de claro lo afirma en una sentencia fechada el pasado 29 de abril –adelantada por 'Expansión' y a la que ha tenido acceso este periódico– que también rechaza que los interinos puedan participar en los concursos de traslados que se convocan para los funcionarios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo rechaza de forma categórica que este fuera el mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando en el fallo dictado el pasado 22 de febrero cargaba contra España por no poner remedio a la excesiva temporalidad pública, que alcanza el 44% en Euskadi, y sugería que, a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar esta situación, una solución para corregirlo podría ser convertir esos contratos temporales en fijos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De esta sentencia «no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos», sostiene el Supremo. Y añade: «Tampoco se deriva de la indicada sentencia una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos)» porque la directiva europea «permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Importantes dudas</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lo paradójico de esta sentencia del Supremo que rechaza convertir a los interinos en fijos sin oposición es que lo hace apenas tres meses después de que admitiera que tenía «importantes dudas» acerca del alcance que tenía el fallo del TJUE «en determinados aspectos» y anunció que iba a plantear una cuestión prejudicial a Europa para preguntarle cómo tiene que aplicarla ya que tiene «múltiples recursos» pendientes de resolución.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los principales interrogantes que reconocía el Alto Tribunal eran sobre cómo puede hacer compatible la doctrina por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros), así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Fuentes de la Sala de lo Social aclararon este martes que seguirán adelante con esta cuestión prejudicial a Europa y se lo plantearán «de forma inminente» para «clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión». Sin embargo, dejan claro que esta sentencia del TJUE «nunca» dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza y preveía expresamente «otras soluciones alternativas».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cualquier caso, el Supremo hace hincapié en que «siempre ha respetado y respetará las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)» y matiza que esta sentencia resuelve asuntos referentes al alcance de un convenio colectivo y no supone una «rectificación de la doctrina».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/of" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elcorreo.com</a> <strong>28.05.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/">País Vasco</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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