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									Foros - Últimos Mensajes				            </title>
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            <description>Plataforma de Interinos España</description>
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            <lastBuildDate>Sun, 05 Jul 2026 03:57:56 +0000</lastBuildDate>
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                        <title>¿Qué va a pasar ahora con los interinos en España? El Gobierno dice que es un problema de las CCAA que es donde reside el abuso de temporalidad en lo público</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/que-va-a-pasar-ahora-con-los-interinos-en-espana-el-gobierno-dice-que-es-un-problema-de-las-ccaa-que-es-donde-reside-el-abuso-de-temporalidad-en-lo-publico/#post-2225</link>
                        <pubDate>Fri, 03 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Supremo indicó que solo serán fijos quienes superaron una prueba selectiva. Mientras tanto, Función Pública se escudó en que la tasa de eventualidad autonómica roza el 40%, frent...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Tribunal Supremo indicó que solo serán fijos quienes superaron una prueba selectiva. Mientras tanto, Función Pública se escudó en que la tasa de eventualidad autonómica roza el 40%, frente al 4,7% de la Administración General del Estado</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Pleno de la Sala Social del<strong>&nbsp;Tribunal Supremo</strong>&nbsp;dictó ayer una sentencia que fija el criterio determinante para el futuro de miles de empleados públicos en España estableciendo que&nbsp;<strong>solo podrán consolidar su condición de trabajadores fijos</strong>&nbsp;aquellos interinos que, habiendo sufrido un&nbsp;<strong>abuso de temporalidad</strong>&nbsp;en sus contratos, hubieran superado previamente<strong>&nbsp;una prueba selectiva&nbsp;</strong>para acceder a un empleo indefinido, aunque en su momento<strong>&nbsp;no obtuvieran plaza.</strong>&nbsp;Con esta resolución, el Supremo&nbsp;<strong>pone fin a las aspiraciones de miles de trabajadores que esperaban que su relación laboral se declarara fija de forma automática.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la sentencia, el tribunal argumentó que la contratación temporal sin haber superado un procedimiento sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite adquirir la fijeza como consecuencia directa del abuso&nbsp;<strong>"porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo".</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante esto, la presión sobre el Ejecutivo generó una reacción inmediata en la que buscaron deslindar responsabilidades en las administraciones autonómas. El&nbsp;<strong>Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública</strong>, a cargo de Óscar López, indicó que la resolución del Supremo "no supone ninguna innovación" y que el problema del exceso de temporalidad no es estatal, sino que se concentra especialmente en las Comunidades Autónomas, donde la tasa de empleados eventuales, según sus datos, alcanza&nbsp;<strong>el 40%. Por el contrario, en la Administración General del Estado se sitúa en el 4,7%, ajustándose a los límites</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cuanto al volumen de empleados que podrían beneficiarse de esta medida, según&nbsp;<strong>Comisiones Obrera</strong>,&nbsp;<strong>no existe una cifra exacta que dimensione a un colectivo tan heterogéneo</strong>, lo que anticipa una tarea sumamente compleja para determinar cuántos trabajadores ostentan realmente la condición de 'indefinido no fijo' con derecho a consolidar su plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En concreto,<strong>&nbsp;todo trabajador que no pueda consolidar su cargo como fijo&nbsp;</strong>debido a la falta de superación de un proceso selectivo completo y la correspondiente ratificación judicial tiene, según el tribunal,&nbsp;<strong>acceso a una vía indemnizatoria.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta indemnización se calcula según los criterios de la&nbsp;<strong>Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social</strong>. En concreto, el Supremo establece una&nbsp;<strong>compensación por daños morales que oscila entre los 1.000 y los 10.000 euros</strong>, cuantía que busca penalizar la desprotección del trabajador. A esta cifra se le sumará, en caso el cese efectivo de la relación laboral,&nbsp;<strong>una indemnización de 20 días por año trabajado.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Alto Tribunal dictó su fallo citando precedentes como el "caso Obadal", donde el&nbsp;<strong>TJUE</strong>&nbsp;ya advirtió a España de que su normativa carecía de medidas para prevenir y sancionar la temporalidad abusiva, y donde el Supremo ya se vio forzado a considerar "injustificadamente largos" los contratos de interinidad superiores a tres años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://www.elmundo.es/economia/2026/05/13/6a0380e221efa0fd4f8b4579.html" id="https://www.elmundo.es/economia/2026/05/13/6a0380e221efa0fd4f8b4579.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elmundo.es</a> <strong>13.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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				                    <item>
                        <title>Interinos: El Supremo inventa la fijeza con detector de oposiciones</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-inventa-la-fijeza-con-detector-de-oposiciones/#post-2224</link>
                        <pubDate>Wed, 01 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Sala Social acepta que hay abuso en la temporalidad pública, pero solo abre la puerta a la fijeza para quien ya superó un proceso selectivo y se quedó sin plaza. Europa pidió una sanción ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Sala Social acepta que hay abuso en la temporalidad pública, pero solo abre la puerta a la fijeza para quien ya superó un proceso selectivo y se quedó sin plaza. Europa pidió una sanción efectiva; España le entrega un formulario con membrete</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo ha hecho lo que mejor sabe hacer el aparato institucional español cuando Luxemburgo le mueve la silla: recolocarla unos centímetros y explicar que siempre estuvo allí.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala Social del Supremo ha fijado criterio tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto&nbsp;<strong>Obadal</strong>, sobre el abuso de la contratación temporal en las Administraciones públicas. Y el resultado es una pieza jurídicamente relevante, políticamente explosiva y humanamente insuficiente: no habrá conversión automática en personal fijo para quienes hayan sido utilizados durante años como temporales en fraude de sistema, salvo que ya hubieran superado previamente una prueba selectiva de acceso a personal fijo y no obtuvieran plaza por falta de vacantes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dicho en castellano menos reverencial: si la Administración abusó de usted durante diez, quince o veinte años, eso está mal. Muy mal. Malísimo. Pero no tanto como para hacerle fijo si antes no pasó por el aro selectivo adecuado. En cambio, si usted aprobó y no consiguió plaza porque había más aprobados que sillas, entonces sí: el abuso posterior puede terminar en fijeza. La Constitución, al parecer, no prohíbe estabilizar abusos; prohíbe estabilizarlos sin sello previo. Es decir, afecta solo a una parte de los interinos, una muy pequeña parte.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia tiene una virtud: ya no puede venderse alegremente que el abuso no existe o que el “indefinido no fijo” era una respuesta europea, moderna y suficiente. Esa figura, ese animal jurídico español con nombre de oxímoron administrativo, ha salido bastante mal parado de Luxemburgo. El TJUE recordó en&nbsp;<strong>Obadal</strong>&nbsp;que la cláusula 5 del Acuerdo Marco exige medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público. También dejó claro que la conversión automática no es siempre obligatoria, pero que el Estado debe tener otra medida real si no quiere convertir. Real, no decorativa. Disuasoria, no ornamental. Efectiva, no de PowerPoint.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo responde ahora con una arquitectura de tres piezas. Primera: no hay fijeza general si no se ha superado un proceso selectivo sujeto a igualdad, mérito y capacidad. Segunda: sí puede haber fijeza cuando la persona superó una prueba de personal fijo, pero no obtuvo plaza por insuficiencia de plazas, y después fue encadenada temporalmente para cubrir necesidades estructurales. Tercera: para el resto, indemnización conforme a los criterios de Luxemburgo y remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La novedad está en la segunda pieza. Es importante. Mucho. El Supremo admite que la fijeza no es un tabú metafísico, sino una consecuencia posible si el obstáculo constitucional, el consabido acceso por igualdad, mérito y capacidad a la medida que ellos estiman irrenunciable ya fue superado. Esto abre una vía procesal potente para unos pocos miles de empleados públicos temporales que aprobaron sin plaza, formaron parte de listas derivadas de procesos selectivos o acreditan haber superado filtros competitivos suficientes. Ahora habrá que discutir, caso por caso, qué significa exactamente&nbsp;<em><strong>“superar una prueba selectiva”</strong></em>. Y ahí empieza la próxima guerra.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque no es lo mismo aprobar una oposición completa sin plaza que superar una fase eliminatoria, entrar en una bolsa tras prueba pública, aprobar un proceso de estabilización, quedarse fuera por baremo o haber accedido por un sistema temporal con publicidad y concurrencia. El Supremo ha abierto una puerta, pero ha dejado el marco lleno de cuchillas interpretativas y flechas que se disparan desde las paredes a lo Indiana Jones. Como suele hacer la casa: una solución para el caso concreto y un campo minado para todos los demás.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La parte más discutible está en la indemnización y la Inspección de Trabajo. La indemnización solo será compatible con&nbsp;<strong>Obadal</strong>&nbsp;si no se convierte en el clásico “tome veinte días por año y deje de molestar”. Luxemburgo no ha pedido propina, sino reparación. La compensación debe cubrir el daño real derivado del abuso: duración de la precariedad, pérdida de oportunidades, incertidumbre profesional, perjuicios económicos y daño moral cuando proceda. Si el sistema vuelve a imponer topes automáticos, cargas probatorias imposibles o indemnizaciones simbólicas, España habrá hecho otra vez su especialidad olímpica: cumplir con Europa poniéndose de perfil.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La remisión a la Inspección de Trabajo suena bien en nota de prensa. Tiene incluso una belleza burocrática: se constata el abuso, se manda testimonio, se abre expediente sancionador y todos respiramos como si hubiera caído el rayo de Zeus sobre la Administración infractora. El problema es que sancionar a una Administración con una multa pública puede parecerse demasiado a cambiar dinero de bolsillo dentro del mismo abrigo. La pregunta incómoda es quién paga realmente el abuso, quién responde por haberlo mantenido y qué incentivo real tiene la Administración para no repetirlo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahí está el punto central. La cláusula 5 no exige teatro. Exige prevención y sanción. Si la Inspección actúa, sanciona de forma efectiva, identifica responsables y genera consecuencias reales, puede ser una pieza útil. Si se convierte en un trámite más, será otra estampita en el álbum español de incumplimientos europeos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia también tiene una lectura política evidente. El Supremo intenta salvar dos barcos a la vez: el barco “constitucional” del acceso al empleo público y el barco europeo de la sanción efectiva frente al abuso. El problema es que durante años las Administraciones españolas han navegado en un tercero: el barco pirata de la temporalidad estructural. Han cubierto necesidades permanentes con vínculos temporales, han aplazado convocatorias, han encadenado contratos, han usado interinos, laborales temporales y estatutarios como plantilla estable de bajo reconocimiento. Y ahora todo el mundo finge sorpresa, como si la temporalidad pública hubiera aparecido una mañana en la puerta del Ministerio con una maleta. No nos engañemos es la conocida técnica del “fuet”… cuando aprientan desde Luxemburgo, cortan una loncha por si se apaciguan, y continúan donde lo dejaron.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La nueva doctrina obliga a segmentar. Ya no basta el lema general. Habrá que separar a quienes tienen acreditado un acceso selectivo suficiente de quienes no. Los primeros tienen ahora una vía reforzada hacia la fijeza. Los segundos deberán pelear por la integración y una indemnización verdaderamente disuasoria y por sanciones que no sean incienso administrativo. Los funcionarios interinos y estatutarios, además, quedan en un terreno propio: esta sentencia es de la Sala Social y se refiere a personal laboral, aunque el problema de fondo, el abuso de temporalidad en el sector público, sea el mismo monstruo con distinto uniforme.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo ha querido cerrar la puerta a la fijeza automática. Pero, al hacerlo, ha reconocido algo que España llevaba años intentando envolver en papel timbrado: el abuso existe, debe sancionarse y el indefinido no fijo ya no basta como bálsamo institucional. La fijeza deja de ser anatema cuando el acceso competitivo está probado. La indemnización deja de poder ser calderilla tasada. La Inspección deja de poder mirar hacia otro lado si una sentencia constata abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No es una victoria limpia para los temporales abusados. Tampoco es una victoria limpia para la Administración. Es más bien una sentencia de contención: el Supremo intenta traducir Luxemburgo al idioma español de siempre, ese dialecto en el que “cumplir” significa hacerlo justo hasta donde no se mueva demasiado el edificio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero el edificio ya se ha movido. Y se nota en las grietas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/u8x110" id="https://acorta.net/wp/go/u8x110" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>14.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Javier Arauz, abogado, avisa a los funcionarios interinos: esto deben hacer si están en situación de abuso de temporalidad</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/javier-arauz-abogado-avisa-a-los-funcionarios-interinos-esto-deben-hacer-si-estan-en-situacion-de-abuso-de-temporalidad/#post-2223</link>
                        <pubDate>Tue, 30 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El letrado que representa a los interinos explica lo que supone la sentencia del TJUE para todos los empleados públicos.



La arquitectura del empleo público en España se enfrenta a un seís...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El letrado que representa a los interinos explica lo que supone la sentencia del TJUE para todos los empleados públicos.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La arquitectura del<strong><a href="https://www.businessinsider.es/tecnologia/gobierno-espana-ofrece-empleo-publico-para-especialistas-ia-ciberseguridad_6966445_0.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> empleo público en España</a></strong> se enfrenta a un seísmo jurídico sin precedentes<a href="https://www.businessinsider.es/economia/tribunal-justicia-ue-rechaza-las-medidas-gobierno-abre-puerta-hacer-fijos-los-funcionarios-interinos_6957946_0.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> tras la reciente sentencia <strong>Obadal</strong> del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a>. Así lo considera<strong> Javier Arauz, abogado laboralista que representa a los interinos ante el abuso de temporalidad, </strong>que enfatiza a<em> Business Insider España </em>cómo el modelo español de interinidad ha colapsado y toca<strong> "modificar todo el régimen de la temporalidad en el sector público</strong> para evitar abusos en el futuro".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución del tribunal europeo, conocida el miércoles 14 de abril de 2026, no solo cuestiona la normativa vigente, sino que también pone en entredicho la totalidad de herramientas utilizadas hasta ahora por el Gobierno y el Tribunal Supremo <a href="https://www.businessinsider.es/economia/miles-funcionarios-interinos-pasarian-ser-fijos-tras-sentencia-tjue-espana-quien-afecta-plazos_6958367_0.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">para acabar con el abuso de la temporalidad en el empleo público</a>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por ello Arauz, no se anda con medias tintas.&nbsp;Al invalidar todas las medidas españolas, la fijeza emerge como&nbsp;<strong>"la única sanción viable"</strong>. Por lo que exhorta a interinos en esta situación a<strong>&nbsp;"actuar ahora mismo</strong>".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este 12 de mayo, el&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;ha dado un giro y acepta que los empleados públicos&nbsp;interinos&nbsp;que han encadenado contratos temporales de forma fraudulenta&nbsp;<strong>puedan obtener la</strong>&nbsp;condición de fijo.&nbsp;Sin embargo, lo hará únicamente si han&nbsp;<strong>superado un proceso selectivo</strong>, pero no han obtenido plaza al quedar por debajo de otros candidatos que sí la lograron.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Un "antes y un después" para casi un millón de empleados</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Después de 25 años de la Directiva 1999/70, que prohíbe abusos en contratación temporal sucesiva, España sigue sin sancionar ni compensar a víctimas", arranca Arauz.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Si bien nuestro país se comprometió a atajar el problem<a href="https://www.businessinsider.es/desarrollo-profesional/bruselas-expedienta-nuevo-espana-abusar-interinos-sector-publico-1408969" target="_blank" rel="noreferrer noopener">a tras sucesivos tirones de oreja de la UE</a>, fijando una tasa de temporalidad del 8% para 2024, hoy,<strong> sigue superando el 30%</strong>. Atendiendo a la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2025, esto se traduce<strong> en 999.738 trabajadores afectados</strong>, de los cuales el 75% son mujeres, muchas mayores de 50 años con más de una década de servicio precario.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para el letrado, la sentencia marca un punto de inflexión definitivo para estos trabajadores. El TJUE ha dictaminado que ni la figura del&nbsp;<strong>indefinido no fijo,&nbsp;</strong>al que califica como "un temporal más", ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con la directiva europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En sus palabras, la sentencia "lo que se persigue es que se estabilice a estos empleadores públicos temporales víctimas de un abuso y se les compense por la violación sistemática de sus derechos, para evitar con ello que estos abusos se sigan produciendo en el sector público nacional".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lo que "<strong>aboca a la transformación de las víctimas de estos abusos en trabajadores públicos fijos</strong>&nbsp;como única medida aplicable en nuestro país para cumplir la Directiva 1999/70", asegura.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué deben hacer los afectados?</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante la magnitud del fallo, Arauz&nbsp;<strong>recomienda una acción inmediata</strong>&nbsp;para todos los interinos que se encuentren en situación de abuso (aquellos que encadenan contratos temporales para cubrir necesidades permanentes).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Reclamar la aplicación de su caso de la directiva, solicitar la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija y además<strong>&nbsp;pedir indemnizaciones y esto hacerlo cuanto antes</strong>", son las direcrtices del abogado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aquellos que ya han sido cesados y tengan procesos judiciales abiertos&nbsp;<strong>"deben invocar esta sentencia"</strong>.&nbsp;Incluso quienes agotaron la vía en el Supremo podrían<strong>&nbsp;iniciar nuevas demandas</strong>, asegura, ya que la "cosa juzgada" está matizada en el derecho de la UE cuando se trata de aplicar su normativa de forma homogénea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los restantes "deberían iniciar igualmente nuevas reclamaciones y demandas instando su reingreso", aconseja en declaraciones a&nbsp;<em>Business Insider España</em>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">El Gobierno señala a las CCAA como responsables</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por su parte, el Gobierno ha adoptado una postura de resistencia, calificando la resolución de&nbsp;<strong>"meramente aclaratoria"</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,&nbsp;<strong>Óscar López</strong>, ha defendido que el Ejecutivo ya está cumpliendo con sus compromisos. Al tiempo ha situado el núcleo del problema de la temporalidad<strong>&nbsp;en las comunidades autónomas y entidades locales</strong>, donde las tasas rondan el&nbsp;<strong>38,8% y 38,6%</strong>&nbsp;respectivamente, frente a un reducido&nbsp;<strong>4%</strong>&nbsp;en la Administración General del Estado (AGE).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Seguiremos trabajando para reducir la temporalidad en el sector público sabiendo que para resolver un problema hay que saber dónde está el problema y el problema está básicamente en las administraciones autonómicas",&nbsp;declaró en el marco del foro Ametic AI Summit, en declaraciones recogidas por&nbsp;<em>Europa Press</em>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A este respecto, enfatizó la reforma de 2021 para estabilizar más de 300.000 plazas. "Hemos estabilizado más de 400.000, también cumplimos con Bruselas, y en los últimos años hemos hecho las mayores ofertas de empleo público de la historia", recalcó.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/an3772" id="https://acorta.net/wp/go/an3772" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.businessinsider.es</a> <strong>12.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
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				                    <item>
                        <title>Interinos: Obadal genera pánico en las altas instancias y hace inevitable la fijeza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-obadal-genera-panico-en-las-altas-instancias-y-hace-inevitable-la-fijeza/#post-2222</link>
                        <pubDate>Mon, 29 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Lo que realmente pone en tela de juicio la sentencia Obadal es el modelo español de temporalidad estructural dentro de la Administración. Y esa conclusión está provocando un choque instituci...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Lo que realmente pone en tela de juicio la sentencia Obadal es el modelo español de temporalidad estructural dentro de la Administración. Y esa conclusión está provocando un choque institucional de enormes dimensiones</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>sentencia Obadal</strong>&nbsp;del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;(TJUE) ha dejado de ser una discusión académica para convertirse en uno de los mayores desafíos jurídicos y políticos que afronta el Estado español en materia de empleo público. Desde que&nbsp;<strong>Luxemburgo&nbsp;</strong>dictó el fallo el pasado 14 de abril de 2026, el debate sobre los&nbsp;<strong>trabajadores interinos</strong>&nbsp;ha abandonado los márgenes de la reivindicación y ha penetrado de lleno en los despachos ministeriales, en los tribunales superiores de justicia y en las salas del Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Detrás de la aparente frialdad técnica de la resolución europea hay miles de historias humanas acumuladas durante décadas: administrativos que encadenaron contratos durante veinte años, sanitarios que sostuvieron hospitales sin estabilidad laboral, docentes que enlazaron nombramientos curso tras curso y empleados públicos que levantaron servicios esenciales mientras vivían en una incertidumbre permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del TJUE no sólo cuestiona mecanismos jurídicos concretos. Lo que realmente pone en tela de juicio es el modelo español de temporalidad estructural dentro de la Administración. Y esa conclusión está provocando un choque institucional de enormes dimensiones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El núcleo del fallo europeo es demoledor para el sistema español. El TJUE concluye que España no ha establecido medidas suficientemente eficaces para prevenir ni sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público. Además, considera insuficientes fórmulas que durante años habían sido defendidas por las administraciones españolas, como la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas o los procesos extraordinarios de estabilización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución europea recuerda que la Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados miembros a introducir medidas reales y disuasorias frente al abuso de contratos temporales sucesivos. Según Luxemburgo, el problema español no es excepcional ni aislado, sino estructural.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La trascendencia política del fallo reside en que el TJUE deja abierta la puerta a medidas mucho más contundentes, incluida la conversión en trabajadores fijos cuando no existan otras sanciones efectivas capaces de reparar el abuso sufrido. (elespanol.com)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esa interpretación ha desatado una auténtica batalla jurídica en España. Mientras asociaciones de interinos sostienen que la sentencia obliga de facto a reconocer estabilidad definitiva a miles de empleados públicos, el Gobierno insiste en que el acceso a la función pública continúa condicionado por los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El impacto de la sentencia Obadal no ha tardado en reflejarse en los tribunales españoles. Varias resoluciones judiciales recientes han comenzado a reconocer indemnizaciones por abuso de temporalidad e incluso a cuestionar ceses de trabajadores interinos que llevaban décadas ocupando plazas estructurales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los casos que más inquietud ha generado en la Administración es el de una investigadora del CSIC indemnizada con más de 52.000 euros pese a haber obtenido ya una plaza fija mediante estabilización. El juzgado entendió que la estabilización posterior no borraba el daño causado por años de precariedad institucionalizada.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En otros procedimientos, jueces españoles han empezado a declarar que la contratación temporal prolongada constituye un abuso incompatible con el derecho europeo y que las medidas tradicionales aplicadas por España carecen de efecto disuasorio real. (sepma.es)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consecuencia inmediata es una avalancha de litigios. Despachos especializados en derecho administrativo y laboral están recibiendo nuevas reclamaciones de empleados públicos que reclaman indemnizaciones superiores, readmisiones o incluso reconocimiento de estabilidad permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En algunas comunidades autónomas el temor ya no se limita al coste económico. Existe preocupación por un posible colapso judicial derivado de miles de procedimientos simultáneos. El problema afecta especialmente a sectores como sanidad, educación, justicia y administración general, donde la temporalidad lleva años funcionando como mecanismo ordinario de gestión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ejecutivo de&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;se encuentra atrapado entre dos frentes difíciles de conciliar. Por un lado, Bruselas y el TJUE exigen sanciones efectivas frente al abuso de temporalidad. Por otro, la Constitución española es la coartada que utiliza el gobierno para impedir la fijeza con el sonsonete de que el acceso a la función pública debe regirse por principios de igualdad, mérito y capacidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante los últimos años, el&nbsp;<strong>Gobierno Sánchez</strong>&nbsp;defendió que la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad era la gran solución estructural al problema. Esa norma impulsó procesos masivos de estabilización y concursos extraordinarios para reducir el volumen de interinidad en las administraciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, la sentencia Obadal considera que esos mecanismos no siempre reparan adecuadamente el daño causado ni sancionan de manera efectiva a la Administración incumplidora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dentro del Gobierno hay pánico por el enorme impacto presupuestario que podría generar una doctrina judicial expansiva favorable a los interinos. Las posibles indemnizaciones millonarias, junto con el riesgo de consolidaciones masivas, amenazan con alterar profundamente la planificación de recursos humanos en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Fuentes jurídicas próximas al debate admiten que el Ejecutivo intenta ganar tiempo mientras el Tribunal Supremo fija doctrina definitiva. El problema es que cada nueva sentencia favorable a trabajadores interinos aumenta la presión política sobre el Gobierno y alimenta el discurso de las plataformas de afectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El papel del&nbsp;<strong>Tribunal Supremo</strong>&nbsp;será determinante. La propia sentencia Obadal nace de una cuestión prejudicial planteada desde España y ahora corresponde precisamente al alto tribunal español interpretar cómo debe aplicarse el fallo europeo dentro del marco constitucional nacional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La dificultad jurídica es enorme. El Supremo deberá decidir si mantiene su doctrina tradicional, contraria a convertir automáticamente en fijos a los interinos,&nbsp;o si adapta su jurisprudencia a las exigencias del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hasta ahora, el alto tribunal español había defendido que la figura del indefinido no fijo y determinadas indemnizaciones podían servir como respuesta suficiente al abuso de temporalidad. Pero Luxemburgo ha cuestionado claramente esa tesis.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La decisión final tendrá consecuencias históricas. Si el Supremo endurece su interpretación para alinearse con Europa, miles de trabajadores podrían reclamar compensaciones mucho más elevadas o estabilidad reforzada. Si mantiene una línea restrictiva, España podría enfrentarse a nuevos conflictos con las instituciones europeas y a una multiplicación de litigios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Más allá de la dimensión constitucional y administrativa, la sentencia Obadal ha devuelto visibilidad a una realidad social que durante años permaneció normalizada dentro de la Administración pública.</p>
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<p>Muchos interinos han desarrollado toda su vida profesional bajo contratos temporales renovados una y otra vez. Algunos superaron procesos selectivos sin obtener plaza. Otros desempeñaron exactamente las mismas funciones que empleados fijos durante décadas. La diferencia era la inseguridad permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TJUE pone especial énfasis en ese daño moral derivado de la precariedad continuada: imposibilidad de planificar una vida familiar estable, dificultades para acceder a hipotecas, incertidumbre profesional constante y dependencia absoluta de decisiones administrativas periódicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ese enfoque humaniza un conflicto que durante años fue tratado exclusivamente como un debate técnico sobre oposiciones y contratación pública. Ahora los tribunales empiezan a valorar no sólo la ilegalidad formal del abuso, sino también sus consecuencias personales y psicológicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En las plataformas de interinos el sentimiento dominante es una mezcla de esperanza y cansancio. Muchos trabajadores consideran que Europa ha reconocido finalmente una situación que denunciaban desde hace años. Pero también existe miedo a que las administraciones intenten limitar el alcance real de la sentencia mediante interpretaciones restrictivas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia Obadal marca&nbsp;un antes y un después en la organización del empleo público español. El modelo construido durante décadas sobre el abuso de temporalidad ha quedado bajo sospecha jurídica europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las administraciones públicas ya estudian cómo reducir el riesgo de futuras condenas. Algunos expertos consultados creen que España tendrá que reformar profundamente sus sistemas de cobertura de plazas y limitar drásticamente la utilización prolongada de personal temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otros juristas advierten de que&nbsp;<strong>el conflicto apenas ha comenzado</strong>. Si el Supremo y los tribunales inferiores empiezan a reconocer indemnizaciones elevadas o estabilidad reforzada, el Estado se enfrentará&nbsp;a una&nbsp;de las mayores derrotas de su historia reciente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La batalla de los interinos se ha convertido así en algo más que una discusión laboral. Es un conflicto que afecta a la relación entre el derecho europeo y la Constitución española, al funcionamiento de la Administración y a la credibilidad institucional del propio Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Mientras tanto, miles de empleados públicos siguen esperando una respuesta definitiva. Algunos llevan más de veinte años encadenando contratos temporales. Otros ya han sido cesados tras procesos de estabilización. Todos observan ahora al Tribunal Supremo y al Gobierno con la sensación de que las próximas decisiones determinarán no sólo su futuro laboral, sino también el alcance real de la protección que Europa promete frente al abuso de la temporalidad. Porque detrás de cada expediente judicial hay una vida suspendida durante años en una interinidad que el TJUE ha decidido colocar, definitivamente, en el centro del debate político y jurídico español.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/9hc559" id="https://acorta.net/wp/go/9hc559" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>11.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-obadal-genera-panico-en-las-altas-instancias-y-hace-inevitable-la-fijeza/#post-2222</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>UGT se descuelga de la huelga en Canal Sur con un aviso a la plantilla: hacer fijos sin examen a 57 interinos «es ilegal»</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/andalucia/ugt-se-descuelga-de-la-huelga-en-canal-sur-con-un-aviso-a-la-plantilla-hacer-fijos-sin-examen-a-57-interinos-es-ilegal/#post-2221</link>
                        <pubDate>Fri, 26 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El sindicato se desmarca por su rechazo a la fijeza exprés que exigen CCOO, la Agrupación de Trabajadores y SPA: «No vamos a formar parte de este circo»



La demanda de Comisiones Obreras, ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El sindicato se desmarca por su rechazo a la fijeza exprés que exigen CCOO, la Agrupación de Trabajadores y SPA: «No vamos a formar parte de este circo»</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La demanda de Comisiones Obreras, la Agrupación de Trabajadores y el Sindicato de Periodistas (SPA) de hacer fijos a 57 interinos de Canal Sur mediante un concurso de méritos, sin necesidad de realizar exámenes, ha descolgado a UGT de la convocatoria de huelga parcial que&nbsp;se inicia este lunes 11 de mayo. El primero de los paros está previsto pocas horas antes de que la cadena pública organice el&nbsp;<strong>debate en los cinco candidatos</strong>&nbsp;a la Presidencia de la Junta de Andalucía que se van a batir en las elecciones andaluzas del próximo 17 de mayo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El frente común de los trabajadores para exigir mejoras y estabilidad en el servicio público se ha roto. La sección sindical de UGT-RTVA ha confirmado oficialmente su salida del comité de huelga y su desvinculación de los paros parciales previstos para hoy, mañana martes y el jueves 14 de mayo. La fractura se debe al rechazo frontal de UGT a la exigencia de los otros sindicatos, que tienen la mayoría en el Comité Intercentros, para llevar a cabo un proceso de estabilización «ilegal».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Cambia el motivo de los paros</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«Se ha dejado de hablar de<strong>&nbsp;producción propia</strong>, de manipulación informativa, de inversión y de los problemas reales de los centros de trabajo y delegaciones, para centrarse en un proceso que a todas luces es ilegal. UGT-RTVA hace sindicalismo para la mayoría, no para intereses particulares que ponen en riesgo la estabilidad de todo el proceso de empleo. Por responsabilidad, por respeto al convenio y por seguridad jurídica para todos/as los aspirantes: UGT no avala este proceso», concluye esta sección sindical en un comunicado emitido este lunes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La decisión de UGT, comunicada a primera hora de este lunes, se fundamenta en la «responsabilidad» y en un demoledor informe jurídico firmado por el&nbsp;<strong>catedrático Cruz Villalón</strong>. Según este dictamen, la pretensión de estabilizar a este grupo de trabajadores bajo fórmulas que no cumplen los requisitos legales de «fraude de ley» es «altamente susceptible de ser impugnada y anulada por los tribunales». Para UGT, seguir adelante con esta reivindicación no solo es un error estratégico, sino un riesgo sistémico para el empleo en la casa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El conflicto estalló en las últimas reuniones negociadoras con la Dirección de la RTVA. Según el comunicado emitido por UGT, el foco de las movilizaciones se «desvió exclusivamente» hacia una propuesta que no figuraba en el acuerdo original del Comité Intercentros. Los otros sindicatos exigen que se detraigan al menos 57 plazas del cupo general de las próximas oposiciones para adjudicarlas por concurso de méritos extraordinario a personal con encadenamiento de contratos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">UGT denuncia que la protesta ha devenido en un «circo»</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«UGT-RTVA no va a formar parte de este circo», sentencia el sindicato en su nota a la plantilla. La organización advierte de que, si el proceso se bloquea en los juzgados por una ilegalidad manifiesta, se produciría una situación de «indefensión absoluta». El riesgo es doble: por un lado, quienes opten a una plaza por cauces legales verían su futuro congelado durante años; por otro, los contratos vinculados a la tasa de reposición podrían ser rescindidos al cumplirse los tres años si el proceso selectivo está paralizado por impugnaciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los puntos más espinosos de la denuncia de UGT es el impacto que este plan tendría sobre los trabajadores que ya son fijos en la RTVA. Para ejecutar la estabilización «sin examen», los sindicatos convocantes pretenden la suspensión de los artículos 15 al 20 del Convenio Colectivo. En la práctica, esto supone bloquear los traslados de trabajadores que llevan años esperando acercarse a sus familias y anular los procesos de promoción interna.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">«Intentan colocar a personas afines»</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«No es justo que a un trabajador fijo se le exija una prueba para optar a una categoría superior mientras se pretende que otros estabilicen mediante un concurso de méritos sin garantías constitucionales de capacidad», critican desde UGT. Además, denuncian una alarmante «falta de transparencia» al no aclararse qué categorías se verían afectadas por esta detracción de plazas, sugiriendo que se podría estar intentando «colocar a personas afines».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La dirección de la RTVA lamentó que el comité siguiera con la huelga a las puertas de convocar la mayor oferta laboral en décadas</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por su parte, la Dirección de la RTVA, en un comunicado difundido el pasado viernes, lamentó la cerrazón del comité de huelga (ya sin UGT). La empresa asegura haber presentado propuestas que garantizan la mayor oferta de empleo en décadas: un total de 246 plazas (sumando tasas de reposición de 2021 a 2025 y un cupo adicional del 20%). De hecho, UGT reivindica como logro propio la detección de un error en el conteo de 2020 que ha permitido sumar 16 plazas más a este total.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Dirección ha sido tajante: las plazas no se obtienen «bajo amenazas» y cualquier reserva de puestos debe contar con una «garantía jurídica» que los sindicatos convocantes no han podido acreditar. La empresa defiende que ya se han<strong>&nbsp;estabilizado 229 puestos</strong>&nbsp;en 2024 y que el plan actual es el más ambicioso de la historia del ente autonómico.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El derecho a la información, blindado por ley</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La huelga llega en el momento de máxima tensión política, en plena campaña para los comicios al Parlamento andaluz. La Dirección advierte de que los paros de cuatro horas dañan el derecho a la información de los andaluces y ponen en serio riesgo la celebración de los debates electorales previstos, donde los líderes de los principales partidos deben contrastar sus programas. «Se hurta a los andaluces conocer de primera mano las propuestas de los líderes», lamenta la empresa, que acusa a parte de los sindicatos de querer «calentar la campaña» deliberadamente. Los servicios electorales y noticias de alcance están blindados por ley.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Mientras&nbsp;<strong>CCOO, SPA y Agrupación</strong>&nbsp;siguen en pie de guerra, UGT abandona la línea defendiendo un «sindicalismo para la mayoría» y priorizando la seguridad jurídica de las 246 plazas totales frente a lo que consideran intereses particulares. El temor a que todo el proceso de empleo acabe en los tribunales, como ya ocurrió en el pasado con otros procesos de consolidación mal planteados, ha pesado más que la unidad de acción.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/6rs988" id="https://acorta.net/wp/go/6rs988" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.abc.es</a> <strong>11.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/andalucia/ugt-se-descuelga-de-la-huelga-en-canal-sur-con-un-aviso-a-la-plantilla-hacer-fijos-sin-examen-a-57-interinos-es-ilegal/#post-2221</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el Supremo lee Obadal y “descubre” que no va con ellos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-lee-obadal-y-descubre-que-no-va-con-ellos/#post-2220</link>
                        <pubDate>Thu, 25 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Gran Sala del TJUE acaba de desmontar los remedios españoles frente al abuso de temporalidad. La Sala Tercera responde con una joya de orfebrería judicial: “como ya había dicho antes lo c...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Gran Sala del TJUE acaba de desmontar los remedios españoles frente al abuso de temporalidad. La Sala Tercera responde con una joya de orfebrería judicial: “como ya había dicho antes lo contrario, nada hay que revisar ahora”.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay sentencias que entran en un tribunal por la puerta grande. Y luego está lo que le ha ocurrido a&nbsp;<strong>Obadal</strong>, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24. En Luxemburgo, el TJUE dijo algo bastante incómodo para España: que las medidas nacionales utilizadas para “sancionar” el abuso de temporalidad en el sector público no parecen sancionar gran cosa. En Madrid, el Tribunal Supremo les ha contestado, básicamente, que “muchas gracias por participar”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El episodio merece atención porque no hablamos de una sentencia europea cualquiera.&nbsp;<strong>Obadal nace de una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo español</strong>. Es decir, el Supremo preguntó a Luxemburgo qué debía hacer con el abuso de temporalidad. Luxemburgo respondió. Y, cuando un recurrente aportó esa respuesta en un recurso de queja ante la Sala Tercera, el Supremo decidió que aquello no “<em>enervaba”</em>&nbsp;su conclusión. Traducido del dialecto marmóreo: no cambia nada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El auto es el ATS 4204/2026, de 29 de abril de 2026, recurso de queja 127/2026. La parte recurrente había acudido contra la decisión de tener por no preparado un recurso de casación en materia de personal interino. Alegaba que no se adoptaba medida alguna para reparar el abuso, que mantener al interino en el puesto hasta que se cubra la plaza no basta, y que las sentencias europeas obligaban a reconsiderar la doctrina de la Sala Tercera. Además, aportó expresamente la sentencia&nbsp;<strong>Obadal</strong>. El Supremo lo recoge. Lo ve. Lo tiene delante. Y lo despacha.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La frase clave es de esas que deberían enmarcarse en los pasillos de Luxemburgo, junto a una pequeña placa explicativa: “sin que enerve esta conclusión la sentencia del TJUE referida en el hecho cuarto de este auto, pues de la misma no se deduce la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala”. Dicho de otro modo: el TJUE puede dictar una sentencia de Gran Sala, pero si en Madrid ya estaba decidido que no había que cambiar nada, tampoco vamos a ponernos ahora dramáticos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La operación jurídica es fina, en el mismo sentido en que es fina una puerta blindada. Primero, el Supremo recuerda que, aunque en principio corresponde a su Sala apreciar el interés casacional, existe una excepción: cuando la cuestión ya está “indubitadamente resuelta” por jurisprudencia consolidada del propio Supremo, el recurso puede cerrarse antes de entrar. Luego aplica esa excepción. Y finalmente añade que Obadal no obliga a rectificar. El círculo queda perfecto: no se admite porque ya está resuelto; está resuelto porque lo dice el Supremo; y lo que dice el TJUE no altera lo que dice el Supremo. Europa, pero sin tocar lo que no suena.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema es que&nbsp;<strong>Obadal no era precisamente una postal navideña enviada desde Luxemburgo</strong>. El TJUE examinó la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones al extinguirse la relación, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y los procesos selectivos que valoran la experiencia. Y concluyó que esas medidas no parecen permitir sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre el indefinido no fijo, Luxemburgo fue especialmente claro. Una relación indefinida no fija sigue siendo, a efectos del Acuerdo Marco, una relación de duración determinada. Mantiene al trabajador en una situación temporal y, por tanto, mantiene la precariedad. Y la estabilidad en el empleo, por si alguien se había despistado entre oposiciones, bolsas, nombramientos, interinajes, concursos y demás liturgia administrativa, es un componente esencial de la protección que persigue el Acuerdo Marco.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre las indemnizaciones, el TJUE tampoco compró el producto. Las indemnizaciones tasadas y sujetas a límites máximos no garantizan por sí solas la eliminación de las consecuencias del abuso en todos los casos. Especialmente cuando llegan solo al final, cuando el trabajador ya ha vivido años, o décadas, de temporalidad estructural mientras la Administración disfrutaba de personal barato, disponible y jurídicamente desechable.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sobre la responsabilidad de las Administraciones, más de lo mismo. Luxemburgo exige que no sea un adorno legislativo abstracto, ambiguo e imprevisible. Porque una responsabilidad que no se sabe cuándo se aplica, contra quién se dirige, cómo se activa y qué consecuencia real produce no es una sanción. Es decoración normativa. Un ambientador jurídico para perfumar el incumplimiento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y sobre los procesos selectivos, el TJUE fue directo: no constituyen una medida adecuada si el trabajador abusado puede no presentarse, puede presentarse y suspender, o si la valoración de la experiencia beneficia también a quienes no han sido víctimas del abuso. Es decir, una oposición o un concurso abierto no sanciona a la Administración que abusó ni repara necesariamente a quien sufrió el abuso. Como método de selección puede discutirse. Como remedio europeo frente a una infracción ya cometida, hace aguas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pues bien, ante todo esto, la Sala Tercera no entra a contrastar. No explica qué medida concreta existe para sancionar a la Administración. No razona por qué mantener al interino hasta la cobertura de la plaza elimina las consecuencias del abuso. No distingue funcionalmente Obadal. No examina si el régimen español es efectivo, proporcionado y disuasorio. Simplemente dice que no hay que rectificar la jurisprudencia de la Sala. La motivación tiene la elegancia de un sello de caucho.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La ironía es evidente: durante años se ha dicho a los interinos que esperaran a Europa. Cuando Europa habla, se les dice que esperen a que el Supremo interprete Europa. Cuando el Supremo interpreta Europa, se les dice que Europa confirma al Supremo. Y cuando Europa no confirma al Supremo, se les dice que tampoco pasa nada, porque el Supremo ya se había confirmado a sí mismo antes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El resultado práctico es demoledor. La sentencia europea, que debía obligar a revisar los remedios españoles, queda convertida en un trámite incómodo. El recurso de casación ni siquiera entra. La puerta se cierra en fase de preparación. No por falta de debate europeo, sino precisamente porque hay demasiado debate europeo y eso amenaza con reabrir una doctrina nacional que la Sala quiere dar por terminada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuestión no es si todo interino debe convertirse automáticamente en fijo en cualquier circunstancia. Esa es la caricatura cómoda. La cuestión seria es otra:&nbsp;<strong>si el ordenamiento español ofrece una medida real, efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público</strong>. Y Obadal dice que las medidas examinadas no parecen cumplir esa función. El Supremo responde que no ve motivo para cambiar. Hay aquí menos diálogo judicial y más monólogo con eco.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No hace falta entrar en la psicología de los magistrados para describir el hecho objetivo: el Supremo conoció Obadal, la tuvo expresamente aportada, y decidió que no afectaba a su jurisprudencia. Eso no es olvido. No es descuido. No es que la sentencia se perdiera debajo de una montaña de papel. Es una opción jurisdiccional consciente: preservar la doctrina interna frente a una sentencia europea que exigía, como mínimo, una motivación reforzada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La paradoja final es casi literaria. El Tribunal Supremo preguntó a Luxemburgo. Luxemburgo contestó. Y, cuando la respuesta empieza a circular por los tribunales españoles, la Sala Tercera dice que no hay nada que revisar. Para este viaje prejudicial no hacían falta alforjas; bastaba con enviar a Luxemburgo una nota: “preguntamos, pero sin compromiso de escuchar”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Obadal no ha sido tratada como una sentencia de Gran Sala. Ha sido tratada como una visita inesperada: se le abre la puerta, se le ofrece un café frío y se le acompaña educadamente hasta la salida. Entretanto, miles de empleados públicos temporales siguen en el mismo lugar de siempre: sosteniendo servicios estructurales, encadenando años de provisionalidad y escuchando que algún día llegará una sanción efectiva. Naturalmente, por vía reglamentaria, con paciencia, en horario administrativo y siempre que no contradiga la doctrina consolidada de quien debe aplicarla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahí está el problema. No en Luxemburgo. En Madrid. Mantenella y no enmendalla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/njw1090" id="https://acorta.net/wp/go/njw1090" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>13.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-el-supremo-lee-obadal-y-descubre-que-no-va-con-ellos/#post-2220</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El TJUE refuerza la cuestión prejudicial y exige mayor rigor a los tribunales nacionales de última instancia</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/el-tjue-refuerza-la-cuestion-prejudicial-y-exige-mayor-rigor-a-los-tribunales-nacionales-de-ultima-instancia/#post-2219</link>
                        <pubDate>Wed, 24 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Los órganos jurisdiccionales de última instancia deben motivar de manera específica y concreta la limitación del derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudi...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Los órganos jurisdiccionales de última instancia deben motivar de manera específica y concreta la limitación del derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la cuestión prejudicial</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 24 de marzo de 2026 (Asunto C-767/23, Remling), exige que los&nbsp;<strong>órganos jurisdiccionales</strong>&nbsp;de última instancia&nbsp;<strong>motiven</strong>&nbsp;de manera específica y concreta su&nbsp;<strong>negativa a plantear una cuestión prejudicial.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La simple declaración de que no se aprecia la concurrencia de interés casacional, objetivo para la formación de jurisprudencia, es insuficiente cuando una de las partes ha invocado el&nbsp;<strong>Derecho de la Unión Europea (UE)</strong>&nbsp;en el procedimiento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta Sentencia pretende impedir que, en este ámbito del derecho de la Unión, se pueda menoscabar el&nbsp;<strong>derecho a la tutela judicial efectiva</strong>&nbsp;regulado en el artículo 24.1 de la Constitución. La Sentencia exige un&nbsp;<strong>fundamento motivado</strong>&nbsp;de forma profunda cuando se pretende limitar el derecho a acudir a la jurisdicción de la UE por la vía de la&nbsp;<strong>cuestión prejudicial</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El objetivo es imponer <strong>mayor rigor a las excepciones</strong> que permiten a un órgano jurisdiccional de última instancia abstenerse de plantear una cuestión prejudicial. Es decir, se pretende facilitar, ampliar las vías interpretativas para poder acudir a la vía prejudicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La cuestión prejudicial es un instrumento procesal, regulado en el&nbsp;<strong>artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea</strong>&nbsp;(TFUE), que permite a los jueces nacionales consultar al TJUE sobre la interpretación o validez del derecho de la UE. Por esta vía, se puede clarificar si la aplicación de una norma nacional contraviene el derecho de la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sentencia referenciada implica que, en caso de duda, los tribunales deben plantear la cuestión prejudicial, y obliga a fundamentar explícitamente cuando se aplica alguna de las excepciones derivadas de la importante<strong>&nbsp;sentencia del TJUE del asunto 283/81</strong>; sentencia en la que estableció cuándo los tribunales nacionales de última instancia no están obligados a consultar al TJUE sobre la interpretación del derecho de la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sentencia analizada, de 24 de marzo, impide que los tribunales nacionales, al eludir la cuestión prejudicial, sacrifiquen el derecho de la UE en favor de la agilidad procesal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En España, esta sentencia es especialmente relevante en el ámbito de la&nbsp;<strong>casación contencioso-administrativa</strong>, al reforzar la necesidad de motivación de la inadmisión de recursos que solicitan la aplicación del derecho de la UE</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/g15322" id="https://acorta.net/wp/go/g15322" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.economistjurist.es</a> <strong>11.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/el-tjue-refuerza-la-cuestion-prejudicial-y-exige-mayor-rigor-a-los-tribunales-nacionales-de-ultima-instancia/#post-2219</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: El decreto de la jubilación parcial, la nueva fábrica de abuso de temporalidad que viene con un lacito social</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-el-decreto-de-la-jubilacion-parcial-la-nueva-fabrica-de-abuso-de-temporalidad-que-viene-con-un-lacito-social/#post-2218</link>
                        <pubDate>Tue, 23 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Gobierno Sánchez prepara una norma para desbloquear la jubilación parcial del personal laboral público. Afecta a unos 700.000 empleados, pero conviene no confundirse: no son 700.000 inter...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Gobierno Sánchez prepara una norma para desbloquear la jubilación parcial del personal laboral público. Afecta a unos 700.000 empleados, pero conviene no confundirse: no son 700.000 interinos que vayan a consolidar</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Gobierno de&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;no sabe qué hacer y prepara un decreto para desbloquear la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas. La noticia, convenientemente perfumada por los aparatos de propaganda monclovita, habla de relevo generacional, salida digna para trabajadores mayores y rejuvenecimiento de plantillas. Todo muy razonable. El problema es que en España basta pronunciar “empleo público” para que aparezca, detrás de una maceta, un contrato temporal esperando turno.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Primera precisión, porque el truco empieza en la cifra: no estamos ante 700.000 futuros jubilados que vayan a ser sustituidos por 700.000&nbsp;<strong>interinos&nbsp;</strong>llamados a consolidar. Ese colectivo de unos 700.000 trabajadores es el personal laboral público potencialmente afectado por la paralización de la jubilación parcial, sobre todo en ayuntamientos y universidades. Lo que se negocia no es una estabilización masiva por la puerta de atrás. Es algo más castizo: una posible puerta de entrada para nuevos relevistas temporales, con la promesa habitual de que ya se ordenará todo en una oferta pública de empleo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jubilación parcial quedó atascada porque la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 11/2024 exige, para la jubilación parcial anticipada, un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, mantenido al menos dos años después de la jubilación plena. En la empresa privada eso puede ser difícil. En la Administración es casi literatura fantástica: contratar fijo exige proceso selectivo, plaza, plazos, tribunales, recursos y esa velocidad de glaciar con sello electrónico que tanto prestigio da al Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante el bloqueo, el Ejecutivo baraja permitir relevistas procedentes de procesos selectivos ya superados o interinos con plaza vinculada a una OPE. Sobre el papel, suena técnico. En la práctica, conviene activar todas las alarmas. España tiene una larga tradición de llamar “excepcional” a lo que después cumple veinte años, cobra trienios y termina suplicando a Luxemburgo que alguien le explique si aquello era legal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El contexto no ayuda al optimismo. El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, con datos de julio de 2025, confirma que el empleo público sigue instalado en la temporalidad estructural. Análisis de esos microdatos sitúan cerca de un millón de temporales: unos 700.749 funcionarios o estatutarios interinos y 298.989 laborales temporales, alrededor del 32,2% del total. La Ley 20/2021 prometía bajar al 8%. De momento, parece que la reducción viaja en diligencia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tampoco Bruselas está para cuentos. La Comisión suspendió en julio de 2025 más de 626 millones de euros del Plan de Recuperación al considerar revertido el hito 144, precisamente el relativo a reducir la temporalidad en las administraciones. Es decir: Europa no ha comprado el relato de “misión cumplida”. Lo ha devuelto con recargo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y el TJUE acaba de añadir música de fondo. En la sentencia Obadal, de 14 de abril de 2026, Luxemburgo vuelve a cuestionar el modelo español: ni el indefinido no fijo, ni la indemnización tasada, ni los procesos selectivos generales parecen sancionar adecuadamente el abuso ni eliminar sus consecuencias. Dicho sin toga: no basta con marear al trabajador hasta que se jubile, enferme o pierda el recurso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jubilación parcial debe desbloquearse. Nadie sensato discute el derecho a una salida ordenada ni la necesidad de rejuvenecer plantillas. Pero si el decreto sirve para crear otra generación de temporales con fecha de caducidad difusa, estaremos ante el viejo milagro administrativo: apagar un incendio con gasolina subvencionada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Congreso tiene aquí una prueba sencilla. Si convalida el decreto, debe exigir una cláusula clara: ningún contrato de relevo temporal podrá convertirse en cobertura estructural encubierta; cada plaza deberá estar identificada, ofertada, calendarizada y sometida a responsabilidad si la Administración incumple.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque España ya tiene demasiados interinos abusados. Lo que no necesita es inventar la edición 2026, con etiqueta social y envoltorio de relevo generacional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/1td431" id="https://acorta.net/wp/go/1td431" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>12.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-el-decreto-de-la-jubilacion-parcial-la-nueva-fabrica-de-abuso-de-temporalidad-que-viene-con-un-lacito-social/#post-2218</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Bruselas ya no habla de “casos aislados”, habla de infracción</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-bruselas-ya-no-habla-de-casos-aislados-habla-de-infraccion/#post-2217</link>
                        <pubDate>Mon, 22 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Comisión Europea reconoce por escrito que España sigue bajo el expediente INFR(2014)4334 por no prevenir ni sancionar el abuso de temporalidad en la Administración pública



Hay pregunta...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La Comisión Europea reconoce por escrito que España sigue bajo el expediente INFR(2014)4334 por no prevenir ni sancionar el abuso de temporalidad en la Administración pública</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay preguntas parlamentarias que parecen caer del cielo de&nbsp;<strong>Bruselas</strong>, como esas lloviznas administrativas que nadie sabe de dónde vienen. Otras, en cambio, llegan con el barro en los zapatos: alguien las piensa, alguien las documenta, alguien las empuja hasta la mesa adecuada y, al final, la Comisión tiene que contestar. Esta es de las segundas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La eurodiputada Diana Riba i Giner preguntó a la Comisión Europea por el abuso de la temporalidad en España, por la Directiva 1999/70/CE y por las posibles sanciones al Estado español. No era una pregunta decorativa. Iba directa al nervio: el procedimiento de infracción INFR(2014)4334, las sentencias del TJUE, la Ley 20/2021 y el vencimiento del plazo dado a España sin resultados sustantivos. La pregunta quedó registrada el 11 de marzo de 2026 y planteó expresamente si la Comisión prevé llevar a España ante el TJUE conforme al artículo 258 TFUE y qué criterios usaría para pedir sanciones económicas coercitivas conforme al artículo 260 TFUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La respuesta de Bruselas, firmada el 4 de mayo por la vicepresidenta ejecutiva Roxana Mînzatu en nombre de la Comisión, a la que&nbsp;<em>Diario Sabemos</em>&nbsp;ha tenido acceso,&nbsp;tiene el mérito de no necesitar demasiada interpretación. La Comisión afirma que, en el marco del expediente INFR(2014)4334, persigue “la ausencia de medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo” de determinados contratos temporales en la Administración pública española, en vulneración de la Directiva 1999/70/CE. Traducido del bruselés: “no estamos ante una manía de cuatro interinos pesados, sino ante un incumplimiento europeo abierto, vivo y suficientemente serio como para que la Comisión siga moviendo expediente”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>España, mientras tanto, practica su deporte institucional favorito: llamar solución a lo que el problema ya se ha comido. Primero se abusó de contratos temporales durante años. Luego se inventaron procesos de estabilización que no reparan necesariamente a quien sufrió el abuso. Después se explicó que todo estaba controlado. Y ahora Bruselas recuerda que el asunto sigue abierto porque faltan medidas para prevenir y sancionar. La palabra importante es “sancionar”. No “ordenar”, no “convocar”, no “entretener”, no “marear con bases, listas, méritos y plazos”. Sancionar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Comisión añade que en octubre de 2024 envió a España una carta de emplazamiento adicional y que está evaluando la respuesta y la información posterior facilitada por el Estado. Si concluye que no se han corregido las deficiencias, podrá adoptar un dictamen motivado; y si España sigue sin resolverlas, podrá llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Es decir: Bruselas no ha cerrado el expediente. No ha bendecido la Ley 20/2021. No ha dicho que el Reino de España haya cumplido. No ha comprado el relato de que el abuso se cura metiendo a las víctimas en una tómbola selectiva con música de igualdad, mérito y capacidad. Lo que ha dicho es otra cosa: el Estado miembro decide las medidas concretas, sí, pero debe resolver infracciones del Derecho de la Unión. Hay una diferencia pequeña, casi imperceptible para quien lleva décadas confundiendo soberanía con impunidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y justo aquí aparece el elefante que algunos preferirían dejar en el pasillo: las sanciones europeas no indemnizan por sí solas a las víctimas. Una eventual multa al Estado español llegaría, en su caso, después de un recorrido institucional largo y, según la propia Comisión, se aplicaría desde la sentencia del TJUE que la imponga. Los principios de cálculo están en las comunicaciones europeas sobre sanciones financieras, pero será el Tribunal quien fije los importes adecuados al incumplimiento y a la capacidad de pago del Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para los interinos, por tanto, esperar a que Bruselas haga todo el trabajo es una mala estrategia. Sirve para titulares, pero no repara carreras profesionales rotas, años de precariedad, ceses, ansiedad, pérdida de oportunidades, daño moral ni salarios dejados por el camino. La vía institucional importa, pero la vía indemnizatoria debe construirse caso a caso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahí entran las demandas de responsabilidad. Y no como consuelo retórico, sino como frente jurídico propio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>responsabilidad extracontractual de la Unión Europea</strong>&nbsp;está prevista en el artículo 340 TFUE: la Unión debe reparar los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. Además, el artículo 268 TFUE atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la competencia sobre los litigios de indemnización por esos daños.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esto no significa que cada interino tenga automáticamente un cheque europeo esperando en Luxemburgo. Conviene no vender humo, porque bastante humo ha tragado ya este colectivo. Una demanda de responsabilidad exige construir prueba: norma vulnerada, infracción suficientemente caracterizada, daño real y cierto, y nexo causal. Pero la respuesta de la Comisión añade una pieza política y probatoria relevante: la propia guardiana de los Tratados reconoce que sigue persiguiendo la ausencia de medidas españolas para prevenir y sancionar el abuso. Para quien está preparando acciones de responsabilidad extracontractual frente a la Unión, o responsabilidad patrimonial frente al Estado, según el caso, ese párrafo no es literatura administrativa. Es munición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reciente sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 en el asunto C-418/24, Obadal, refuerza aún más el marco: el Tribunal indicó que medidas españolas como la conversión en indefinido no fijo, determinadas compensaciones al cese, el régimen de responsabilidad de las Administraciones y procesos selectivos que valoran experiencia sin limitarse a quienes han sufrido abuso no parecen sancionar debidamente ni eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La escena, vista desde fuera, roza la comedia negra. Europa dice que debe haber medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias. España responde con convocatorias, techos indemnizatorios, categorías híbridas y mucha solemnidad constitucional. Los tribunales nacionales se reparten entre el “no se puede”, el “ya veremos” y el “preguntemos otra vez a Luxemburgo”. Y mientras tanto, miles de trabajadores públicos sostienen servicios esenciales con una estabilidad laboral propia de una silla plegable en una boda con viento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La pregunta de&nbsp;<strong>Diana Riba</strong>&nbsp;obliga a la Comisión a dejar una cosa clara: el expediente sigue ahí. Y si sigue ahí, no estamos ante una discusión académica. Estamos ante un conflicto jurídico europeo con consecuencias económicas, institucionales y personales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por eso el siguiente paso no puede ser solo indignarse. Hay que documentar. Nombramientos. Contratos. Ceses. Vacantes estructurales. Funciones permanentes. Procesos selectivos fallidos o irrelevantes para reparar el abuso. Daño económico. Daño moral. Informes médicos cuando existan. Pérdida de oportunidades. Reclamaciones previas. Respuestas administrativas. Silencios. Todo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque el abuso de temporalidad no se combate solo con discursos. Se combate convirtiendo años de precariedad en expediente probatorio. Y la responsabilidad extracontractual (ese nombre tan poco épico para algo tan simple como pedir que pague quien permitió el daño)&nbsp;puede convertirse en una vía necesaria cuando el Estado incumple, la Comisión tarda y la víctima sigue esperando.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Bruselas ha contestado. No ha dicho todo lo que debía, pero ha dicho bastante más de lo que algunos querrían. Ahora toca hacer lo que las Administraciones temen de verdad: ordenar los hechos, probar el daño y reclamar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No por romanticismo jurídico. Por pura higiene democrática.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong><a href="https://acorta.net/wp/go/pv1632" id="https://acorta.net/wp/go/pv1632" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>11.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-bruselas-ya-no-habla-de-casos-aislados-habla-de-infraccion/#post-2217</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Gobierno arranca a las comunidades un grupo de trabajo para reducir los empleados temporales públicos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-gobierno-arranca-a-las-comunidades-un-grupo-de-trabajo-para-reducir-los-empleados-temporales-publicos/#post-2216</link>
                        <pubDate>Fri, 19 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Función Pública ha convocado a las comunidades, que concentran el grueso de interinos, para tomar medidas ante la amenaza de sanción de Bruselas, entre las que se valoran posibles “cambios n...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Función Pública ha convocado a las comunidades, que concentran el grueso de interinos, para tomar medidas ante la amenaza de sanción de Bruselas, entre las que se valoran posibles “cambios normativos”</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ministerio de Función Pública ha convocado este jueves a las comunidades autónomas para abordar el problema de la elevada temporalidad en la Administración Pública, concentrada sobre todo en las administraciones regionales y locales y que puede suponer a España una multa de la Comisión Europea. El departamento de Óscar López ha planteado al resto de Administraciones la urgencia de tomar medidas, según fuentes de la reunión, que ha concluido con un acuerdo para formar dos grupos de trabajo que aborden este tema y en las que se evaluarán “posibles cambios normativos”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reunión de este jueves tiene lugar tras <a href="https://www.eldiario.es/economia/sentencia-favorable-interinos-justicia-europea-dicta-espana-no-cuenta-medidas-legales-medidas-previstas-espana-sancionar-contratacion-abusiva-sector-publico_1_13140518.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la sentencia del pasado 14 de abril de la justicia europea</a>, que volvió a considerar que España no sanciona adecuadamente la temporalidad abusiva de los empleados públicos, así como <a href="https://www.eldiario.es/economia/fijeza-interina-52-000-euros-indemnizacion-juzgados-empieza-aplicar-sentencia-tjue_1_13181371.html#bruselas" target="_blank" rel="noreferrer noopener">del nuevo apremio de la Comisión Europea a España</a> a que cumpla con la reducción de temporales en la Administración Pública y con una protección adecuada de estos trabajadores ante los abusos en la temporalidad, dentro de los expedientes sancionadores iniciados contra nuestro país en 2014 y 2015.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Bruselas ha dado dos meses a España para responder y adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, la Comisión podría remitir el caso al Tribunal de Justicia de la UE, tercer y último paso del procedimiento de infracción, que puede desembocar en una multa económica para España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tras el pronunciamiento de Bruselas, el 29 de abril, el Ministerio de Óscar López subrayó que el problema de la temporalidad pública está concentrado principalmente en las CCAA, “con una tasa del 40% frente al 4,7% en la Administración General del Estado”. Especialmente, en los sectores de Educación y Sanidad, con tasas de temporalidad del 40% y 43%, respectivamente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Posibles “cambios normativos”</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por ello, Función Pública convocó a las comunidades a una reunión, que ha tenido lugar este jueves por la mañana, presidida por la directora general de Función Pública, Hilda Jiménez.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El encuentro –en un clima “constructuvo”– ha tenido lugar en el marco de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, un órgano de carácter técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. Este aborda problemas comunes en materia de Función Pública entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la reunión, el Ministerio ha acordado con las comunidades autónomas dos grupos de trabajo. Por un lado, convocar nuevamente el Grupo Técnico de Selección, que ya ha existido con anterioridad para reducir la temporalidad pública, y, por otro, crear un nuevo grupo que estudie “posibles cambios de normativa”, explican fuentes de la negociación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">419.000 plazas estabilizadas</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Función Pública ha facilitado los últimos datos de los procesos de estabilización, que superan las “419.000 plazas” y ha pedido a las comunidades que actualicen y hagan llegar al Ministerio sus cifras para tener una fotografía completa de los puestos temporales que se han convertido en fijos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En todo caso, en el Gobierno consideran que España ha cumplido con el objetivo comprometido con la Comisión Europea, de cubrir al menos con trabajadores fijos 300.000 plazas en los tres niveles de la Administración que antes estaban ocupadas por trabajadores temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En 2021, España aprobó una ley para reducir la temporalidad en la Administraciones Públicas, pactada con Bruselas, que el Ejecutivo considera que está funcionando ante la reducción de la tasa de temporales públicos de los últimos años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta tasa –que mide los empleados temporales sobre el total– se ha reducido en los últimos años del 32,7% en 2022 al 26,8%, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (INE).</p>
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<p>No obstante, hay muchas diferencias según el tipo de Administración. El peso de los temproales es muy inferior en la Administración Central, del 5%, mientras que en las comunidades escala al 34% y en la adminsitración local al 36%, según <a href="https://elpais.com/economia/2026-05-03/el-empleo-temporal-inunda-el-sector-publico-soy-funcionaria-pero-no-puedo-pedir-una-hipoteca.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">los datos del INE analizados por El País</a>.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/vhq7109" id="https://acorta.net/wp/go/vhq7109" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eldiario.es</a> <strong>07.05.2026</strong></p>
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<p></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-gobierno-arranca-a-las-comunidades-un-grupo-de-trabajo-para-reducir-los-empleados-temporales-publicos/#post-2216</guid>
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