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            <title>
									Foros - Debates Recientes				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Wed, 19 Aug 2026 12:06:51 +0000</lastBuildDate>
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            <ttl>60</ttl>
							                    <item>
                        <title>La Junta de Andalucía deberá indemnizar a un interino tras dejarlo sin contrato por un error informático en la bolsa del SAS</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/andalucia/la-junta-de-andalucia-debera-indemnizar-a-un-interino-tras-dejarlo-sin-contrato-por-un-error-informatico-en-la-bolsa-del-sas/</link>
                        <pubDate>Wed, 19 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Consejo Consultivo reconoce la «pérdida de oportunidad» de un funcionario excluido por la lentitud burocrática de la Administración



El Consejo Consultivo obliga a la Junta de Andalucía...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Consejo Consultivo reconoce la «pérdida de oportunidad» de un funcionario excluido por la lentitud burocrática de la Administración</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Consejo Consultivo obliga a la Junta de Andalucía a indemnizar a un interino por un error informático que lo dejó sin un contrato de trabajo durante tres años. El órgano de consulta, en una resolución aprobada el pasado 6 de mayo, ha declarado la<strong>&nbsp;responsabilidad patrimonial</strong>&nbsp;de la Administración autonómica tras constatar que un fallo técnico en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS) impidió que un veterinario interino fuera llamado para cubrir una plaza de larga duración en la provincia de Almería. El dictamen estima parcialmente la reclamación del afectado y reconoce el derecho a percibir una indemnización por «pérdida de oportunidad».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los hechos se remontan a finales de 2024. El perjudicado es un funcionario interino perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Veterinarios (Subgrupo A1) que aspiraba a una&nbsp;<strong>plaza vacante en Almería</strong>&nbsp;a través de la bolsa de empleo temporal del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Al tratarse de un puesto con una duración prevista de tres años (1.095 días), el profesional estimó el perjuicio económico y moral causado en 109.813,30 euros, equivalentes a tres anualidades de sueldo bruto como funcionario A1 más una compensación de 10.000 euros por daños morales y profesionales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública propuso inicialmente desestimar la reclamación alegando que el derecho al contrato era una «mera expectativa» y&nbsp;<strong>no un daño efectivo</strong>. Sin embargo, el Consejo Consultivo ha enmendado esta postura al verificar que la plaza existía, estaba identificada y la Administración tuvo que recurrir de forma subsidiaria al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) al creer de forma errónea que la bolsa de interinos estaba totalmente agotada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Su empleo anterior en el Área Sanitaria de Osuna</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para comprender el fallo de la Administración hay que analizar cómo funciona la bolsa de empleo temporal. El interino venía prestando servicios como sustituto en el Área Sanitaria de Osuna y cesó efectivamente en sus funciones el 5 de octubre de 2024. A partir de ese momento, el trabajador volvía a estar libre y en plenas condiciones de ser contratado de nuevo, debiendo integrarse en el denominado «colectivo 3» de la bolsa de empleo (destinado a los aspirantes que ya han trabajado previamente).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema radica en que la actualización de estas listas debe realizarse de oficio por la propia Administración, pero<strong>﻿</strong>no lo hizo debido a<strong>&nbsp;un retraso burocrático</strong>. Aunque el cese real ocurrió a principios de octubre, la inscripción registral formal de dicho cese en la plataforma informática SIRhUS no se grabó hasta el 23 de diciembre de 2024.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Cuando la Junta de Andalucía publicó la oferta en la página web del Empleado Público el 18 de noviembre de 2024, el sistema informático detectó erróneamente que el veterinario seguía ocupando la plaza anterior en Osuna. Al figurar como «no disponible» en las pantallas de los gestores de personal, se lo saltaron y no lo llamaron para trabajar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>Al figurar como «no disponible» en las pantallas de los gestores de la bolsa de empleo, fue omitido del llamamiento</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El dictamen del Consejo Consultivo es contundente al respecto y recoge textualmente el reconocimiento del error por parte de las autoridades implicadas: «Como reconoce el Servicio de Selección de Personal quienes están en esta situación no pueden ser llamados hasta que tenga lugar su cese, y aunque en el caso del interesado dicho cese se había producido el 5 de octubre de 2024 (así consta en la diligencia de cese de la Gerente del Área Sanitaria de Osuna), resulta que no figuraba en el colectivo 3 »por una&nbsp;<strong>incidencia en el sistema</strong>«, según reconoce el Servicio de Selección de Personal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De su informe se desprende, asimismo, que cuando se publicó la convocatoria en cuestión, según la información que consta en el sistema SIRhUS, «está en situación de no disponible». Hubo un «funcionamiento anormal del servicio público, pues la referida inscripción registral y la actualización de la situación del interesado en la bolsa debe realizarse de oficio», afirma el dictamen. La demora, por problemas técnicos o de otra naturaleza, «resulta&nbsp;<strong>imputable a la Administración</strong>, de modo que, dada la inexistencia de aspirantes disponibles, la exclusión del llamamiento al interesado justifica la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ciertos que el mismo no está obligado a soportar», concluye.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">La Junta admitió la inscripción errónea</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La propia Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública llegó a admitir por escrito al interesado el desfase temporal de los sistemas, detallando que al no tener inscrito el cese con fecha de 18 de noviembre, el bloqueo informático fue inevitable hasta que la incidencia se resolvió manualmente el 23 de diciembre. El afectado presentó alegaciones de inmediato tras detectar ofertas de su especialidad derivadas de forma externa al SAE, argumentando que «la Administración pudo comprobar desde ese momento que su situación en la bolsa no era la que le correspondía y no estaba justificada su&nbsp;<strong>exclusión</strong>».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A pesar de dar la razón al interino en el fondo del asunto, el Consejo Consultivo ha determinado que la indemnización debe ser reajustada considerablemente a la baja. El órgano rechaza abonar de forma íntegra las tres anualidades de sueldo bruto solicitadas, catalogando esa pretensión como un hipotético «lucro cesante futuro» que no se puede asegurar con certeza absoluta dado el carácter temporal del personal interino.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El Consultivo niega los «daños morales»</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Del mismo modo, el dictamen tumba la petición de los 10.000 euros solicitados por daño moral, argumentando que «no existen elementos de juicio que permitan» acreditar dicho menoscabo psicológico o profesional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para evitar un enriquecimiento injusto, la resolución fija las bases del cálculo de la indemnización final, la cual se limitará exclusivamente a la diferencia retributiva entre lo que el interesado haya podido&nbsp;<strong>ganar en otros empleos</strong>&nbsp;durante este periodo y lo que le correspondía percibir en la plaza de Almería, limitando además los conceptos salariales. El dictamen concluye de forma tajante:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El demandante exigía el pago íntegro de las retribuciones correspondientes a los 1.095 días que debió durar el contrato en Almería. Sin embargo, el Consejo Consultivo determina que solo se le indemnizará por la diferencia retributiva real entre lo que dejó de ganar en esa plaza y lo que haya podido percibir en otros empleos durante ese trienio. Además, se excluyen de la ecuación todos los complementos ligados al desempeño efectivo del puesto, como los pluses de productividad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El órgano consultivo sí considera que hubo un error informático achacable a la Administración. Mientras la Junta intentaba escudarse en que la plaza era una «mera<strong>&nbsp;expectativa de empleo</strong>», el dictamen ratifica que existió un «funcionamiento anormal del servicio público».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/9kc454" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/9kc454" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.abc.es</a> <strong>16.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/andalucia/la-junta-de-andalucia-debera-indemnizar-a-un-interino-tras-dejarlo-sin-contrato-por-un-error-informatico-en-la-bolsa-del-sas/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>3 sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público. Los brotes verdes de Obadal</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/andalucia/3-sentencias-sobre-temporalidad-abusiva-en-el-empleo-publico-los-brotes-verdes-de-obadal/</link>
                        <pubDate>Tue, 18 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Los TSJ del País Vasco y Andalucía han emitido tres sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público de gran relevancia



Las claves de 3 sentencias sobre temporalidad abusiva en ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Los TSJ del País Vasco y Andalucía han emitido tres sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público de gran relevancia</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Las claves de 3 sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público emitidas por TSJ</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><br>Hace apenas un mes publicábamos una serie de análisis de la STS 475/2026, de 11 de mayo, la primera&nbsp;<a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/caso-obadal-la-gran-oportunidad-perdida-para-acabar-con-la-temporalidad-en-el-empleo-publico-1.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reacción del Tribunal Supremo</a>&nbsp;a la STJUE de 14 de abril de 2026 (Gran Sala, asunto C-418/24, Caso Obadal) sobre&nbsp;<strong><a href="https://vento.es/temporalidad-en-el-empleo-publico/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">temporalidad en el empleo público</a></strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Afirmamos entonces que la Sala IV había sido conservadora y que, a pesar de los<strong>&nbsp;avances en materia de fijeza e indemnización compensatoria</strong>, la sentencia constituía una oportunidad perdida para acabar de raíz con los abusos de temporalidad en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pues bien: en apenas cuatro semanas, tres&nbsp;<strong>sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público&nbsp;</strong>emitidas por Tribunales Superiores de Justicia han demostrado que el marco fijado por el Supremo no es un techo, sino un suelo sobre el que construir.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La STSJ del País Vasco de 4 de junio de 2026 y las dos STSJ de Andalucía, sede Sevilla, de 11 de junio de 2026, abren tres frentes decisivos que vamos a analizar con el enfoque que nos caracteriza: combativo, riguroso y orientado a la acción.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>¿Por qué son tan importantes estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público? No podemos perder de vista que la Encuesta de Población Activa (EPA) sigue indicando un&nbsp;<strong>26,8% de precariedad en el empleo público español</strong>, con sectores como el educativo y el sanitario superando el 48%, con un 66% de mujeres afectadas, y a años luz del 8% exigido por la Unión Europea. Estamos ante un&nbsp;<strong>grave drama social y económico para casi un millón de hogares</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las&nbsp;<strong>sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público</strong>&nbsp;que analizamos hoy demuestran que los tribunales, al menos algunos, empiezan a tomárselo en serio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://youtu.be/iFQLoCv3LMU?si=OB-7FWr8qyFtLcVk" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://youtu.be/iFQLoCv3LMU?si=OB-7FWr8qyFtLcVk</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">El punto de partida de estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público: Obadal y la STS 475/2026</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong><a href="https://vento.es/empleados-publicos-que-han-sufrido-abuso-de-temporalidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">STJUE Obadal</a></strong>&nbsp;estableció que la cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a considerar la transformación en&nbsp;<strong>indefinido no fijo</strong>&nbsp;como medida adecuada frente al abuso de temporalidad, porque mantiene una relación precaria, declarando&nbsp;<strong>insuficientes las indemnizaciones tasadas con doble límite máximo</strong>&nbsp;si no reparan íntegramente el daño, el régimen de responsabilidad administrativa si es ambiguo o imprevisible, y los procesos selectivos si no sancionan específicamente el abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Cuando la reparación económica sea la medida elegida, la&nbsp;<strong><a href="https://vento.es/indemnizacion-por-abuso-de-temporalidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">indemnización por abuso de temporalidad</a></strong>&nbsp;debe&nbsp;<strong>compensar íntegramente el perjuicio</strong>: naturaleza de funciones, número y duración de contratos, ventajas económicas perdidas y daño por incertidumbre.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La STS 475/2026, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, asumió parcialmente esta doctrina,&nbsp;<strong>reconociendo la fijeza cuando el trabajador ha participado en un proceso selectivo para personal fijo, lo ha superado sin obtener plaza, y ha sufrido posteriormente un abuso en la temporalidad</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Reconoció también una&nbsp;<strong>indemnización compensatoria íntegra compatible con la extintiva</strong>&nbsp;y ordenó la remisión de testimonio a la ITSS.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero dejó sin resolver cuestiones capitales: ¿la superación del proceso debe ser previa al abuso? ¿Qué ocurre cuando la extinción se produce por cobertura reglamentaria? ¿Qué pasa si el trabajador no pide todo lo que Obadal permite? Estos tres flecos son exactamente los que las<strong>&nbsp;sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público</strong>&nbsp;que vamos a analizar empiezan a resolver.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://youtu.be/z6CMfzGu6LY?si=GHb7cCfcrmF0ubhk" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://youtu.be/z6CMfzGu6LY?si=GHb7cCfcrmF0ubhk</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">3 sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público emitidas por TSJ</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">1. País Vasco: La fijeza no entiende de calendarios</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Empecemos por la primera de las sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público que vamos a desgranar: la STSJ del País Vasco 1339/2026, de 4 de junio, rec. 1007/2026.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta sentencia resuelve el caso de una trabajadora de guardería municipal del Ayuntamiento de Portugalete con primer contrato en 1995 más 31 periodos de actividad encadenados. Fue declarada indefinida no fija en instancia y había concurrido al proceso de estabilización convocado en 2022, obteniendo 89,50 puntos y quedando cuarta para dos plazas vacantes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala estima el recurso y&nbsp;<strong>declara la relación fija, aplicando la STJUE Obadal y la STS 475/2026</strong>. Pero lo verdaderamente trascendente es que afina su doctrina básica:&nbsp;<strong>cuando en cualquier momento de la relación con la Administración se ha superado un proceso de acceso a plaza fija sin obtenerla y concurre contratación abusiva, procede la fijeza</strong>, siendo indiferente que la superación del proceso selectivo sea previa, coetánea o posterior a este abuso en la temporalidad:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>Es indiferente el que la superación de la prueba pública sea previa o posterior o mientras se está en la contratación inusualmente larga e irregular que se ha concertado con el trabajador o trabajadora, y ello porque entenderlo de otra forma resultaría contradictorio. Si entendiésemos que solo es admisible la superación de un proceso selectivo para plaza fija previo a la contratación irregularmente larga se introduciría un elemento de desigualdad entre trabajadores que se encuentran en la misma situación. La coyuntura es similar entre unos y otros: relación anómala por su extensión temporal y superación de un sistema selectivo público para plaza fija en la Administración.</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este razonamiento incluido en la primera de las&nbsp;<strong>sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público</strong>&nbsp;que estamos analizando ya lo anticipamos desde el Área de Empleo Público de Vento en nuestros webinars, y se apoya en&nbsp;<strong>tres pilares constitucionales</strong>&nbsp;que compartimos plenamente:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ol class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>El <strong>principio de igualdad</strong> (art. 14 CE): diferenciar según el momento de la superación genera una desigualdad sin justificación objetiva entre personas en idéntica situación material.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>La <strong>tutela judicial efectiva</strong> (art. 24 CE): muchos trabajadores declarados indefinidos no fijos por sentencia siguieron prestando servicios y se presentaron después a procesos selectivos; negarles ahora la fijeza porque la superación fue posterior significaría que la tutela judicial les perjudicó.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>La <strong>no discriminación por edad</strong>: las trayectorias iniciadas en los años noventa han determinado que muchos afectados tengan una edad que dificulta enormemente el acceso a nuevos procesos.</li>
<!-- /wp:list-item --></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta sentencia confirma lo que ya defendíamos: la cronología es irrelevante, por lo que las miles de personas trabajadoras que participaron en los procesos de estabilización de 2022, superaron la oposición o el concurso, pero no obtuvieron plaza, y continúan en situación de abuso, deben de&nbsp;<strong>reclamar inmediatamente su fijeza</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">2. Andalucía (I): La cobertura reglamentaria del indefinido no fijo debe ser indemnizada como despido improcedente</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La segunda de las&nbsp;<strong>sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público</strong>&nbsp;que debemos destacar es la STSJ de Andalucía/Sevilla de 11 de junio de 2026, rec. 1908/2024.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta resolución aborda la&nbsp;<strong>extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de una interina por vacante</strong>&nbsp;que permaneció en esa situación durante siete años y medio. En instancia se desestimó la demanda de despido, pero la Sala estima el recurso y&nbsp;<strong>declara el despido improcedente</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El razonamiento es contundente: tras Obadal y la STS de 11 de mayo de 2026, la cobertura reglamentaria de la plaza de un indefinido no fijo no puede ser compensada con una indemnización tasada de 20 días por año de servicios prestados:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>Entendemos que la indemnización que debiera fijarse es la equivalente al despido calificado improcedente puesto que se extingue una relación laboral abusiva, y aunque en tal caso la trabajadora tendrá derecho a dos indemnizaciones distintas e independientes, compatibles entre sí: la indemnización extintiva y la indemnización compensatoria del abuso en la temporalidad adicional, y solo aquí reclamada la indemnización extintiva se devengará la correspondiente indemnización legal tasada derivada de la pérdida del contrato de trabajo cuya cuantía dependerá de cuál haya sido la causa de extinción de la relación laboral y que como llevamos diciendo los no temporales están sometidos a condición y la extinción sería injustificada en cuanto se ha producido transcurrido el plazo, el del art. 70 EBEP o el del art. 15.5 ET que si debiera incluir a los INF, como se hace tras la reforma del 2021, y como la indemnización por despido improcedente es una medida adecuada en los términos del art. 5 del Acuerdo Marco y si ya en el año 2017 se había producido el abuso de temporalidad y extinguida la relación el 31-8-2023 inferimos lo precedente.</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consecuencia práctica es extraordinariamente relevante, pues como señala la Sala, cabrían&nbsp;<strong>dos indemnizaciones distintas e independientes: la del despido improcedente, por la extinción injustificada del contrato, y la compensatoria por los daños derivados del abuso de temporalidad</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El mensaje a las Administraciones es que el abuso tiene consecuencias económicas reales, el coste se multiplica con la inacción, y con ello se logra el efecto disuasorio que la normativa comunitaria exige.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A efectos prácticos, si una trabajadora con siete años y medio de abuso que es cesada por cobertura reglamentaria puede ahora&nbsp;<strong>reclamar 33 días por año de servicio como despido improcedente más una indemnización compensatoria íntegra</strong>, que repare los daños materiales y morales sufridos durante toda la relación abusiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">3. Andalucía (II): La importancia de demandar bien</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La segunda de las&nbsp;<strong>sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público</strong>&nbsp;emitida por el TSJ de Andalucía es de la misma fecha (rec. 1887/2024) y resuelve el caso de un<strong>&nbsp;trabajador interino por vacante cuya relación seguía vigente</strong>. La Junta había intentado la cobertura reglamentaria varias veces sin conseguirla, y el empleado público continuaba en activo, por lo que&nbsp;<strong>solicitó fijeza o, subsidiariamente, declaración de indefinido no fijo</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala confirma la declaración de indefinido no fijo, pero no porque la considere solución correcta tras Obadal, sino por<strong>&nbsp;límites estrictamente procesales</strong>. Lo que nos introduce directamente en el debate sobre&nbsp;<strong>qué pasa con los asuntos antiguos que se encuentran en fase de suplicación</strong>, como bien recoge la Sala Andaluza:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>Como la Administración en este caso ha construido su recurso sobre una premisa fáctica falsa -la no existencia de abuso de temporalidad-, nos lleva a la Sala a rechazarlo por ese motivo -con la consecuencia paradójica de que la INF quede confirmada no por ser correcta doctrinalmente, sino porque la Administración ha recurrido mal-. Es decir, el tribunal no puede resolver ultra petita lo que la Administración no ha planteado correctamente, aunque la nueva doctrina apunte en otra dirección. Esa tensión entre la nueva doctrina del TS y los límites del recurso extraordinario es, precisamente, una de las zonas de mayor incertidumbre que la STS de 11 de mayo de 2026 deja pendiente de resolución.</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sentencia reconoce que la contratación excede del plazo máximo de tres años y que la falta de cobertura efectiva evidencia abuso. Sin embargo,&nbsp;<strong>la fijeza no era posible porque no se acreditó la superación de un proceso selectivo para plaza fija</strong>, y la&nbsp;<strong>indemnización compensatoria no podía introducirse porque no se había solicitado en instancia</strong>. El principio dispositivo y la congruencia procesal impiden al Tribunal otorgar lo que no se pidió.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta sentencia es una llamada de alerta para todos los profesionales que litigan en esta materia, pues el marco sustantivo está cambiando y la efectividad de los nuevos derechos depende de la&nbsp;<strong>exhaustividad del planteamiento procesal desde la demanda</strong>, lo que exige un estudio pormenorizado, ya no solo del caso que llega a nuestra mesa, sino un examen de los diferentes procesos que la persona afectada haya ejercido hasta ese momento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Más allá de estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público también, resulta evidente que quedan pendientes numerosas cuestiones por parte de la Sala IV, entre ellas, la del&nbsp;<strong>plazo de prescripción para estas nuevas acciones</strong>&nbsp;y la posibilidad de aplicar la institución de cosa juzgada, lo que, sin duda, afecta a miles de procesos pendientes en este momento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Conclusiones prácticas que nos dejan estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las tres&nbsp;<strong>sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público</strong>&nbsp;que venimos de analizar configuran un patrón claro,&nbsp;<strong>interpretando Obadal en clave expansiva</strong>:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ol class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>La<strong> fijeza se amplía eliminando barreras temporales artificiales</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>La <strong>indemnización por despido improcedente es acumulable a la de abuso en la temporalidad</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>La figura del indefinido no fijo agoniza como respuesta autónoma al abuso, lo que obliga a los Tribunales a establecer cuál es la respuesta cuando no procede la fijeza.</li>
<!-- /wp:list-item --></ol>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A raíz de estas sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público, podemos establecer una serie de recomendaciones prácticas para el<strong>&nbsp;análisis especializado de cada situación individual</strong>:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Revisar si se ha superado algún proceso selectivo para plaza fija</strong>, durante toda la duración de la situación en abuso en la temporalidad. Como hemos defendido desde un principio, la <strong>cronología es irrelevante</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Reclamar indemnización compensatoria por abuso, aunque la relación siga viva</strong>. La STS 475/2026 reconoce que no requiere extinción. El daño se produce día a día y no hay que esperar al cese.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Si hay extinción por cobertura reglamentaria, <strong>acumular despido improcedente e indemnización compensatoria</strong>. La primera sentencia andaluza confirma la compatibilidad.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Formular demandas completas desde instancia</strong>: pedir fijeza como pretensión principal, situación equiparable de estabilidad en el empleo en caso de no superación de proceso selectivo, indemnización compensatoria por abuso y, subsidiariamente, despido improcedente o indemnización extintiva.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Revisar los procesos ya iniciados</strong>, para valorar su pertinencia o reformulación.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Obadal no se cerró con la STS de 11 de mayo de 2026, y estas&nbsp;<strong>sentencias sobre temporalidad abusiva en el empleo público</strong>&nbsp;demuestran que el derecho comunitario permite ir mucho más allá, tal y como avanzábamos hace semanas. Actuemos con rigor, con estrategia y con ambición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/b5q822" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/b5q822" target="_blank" rel="noreferrer noopener">vento.es</a> <strong>16.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/andalucia/3-sentencias-sobre-temporalidad-abusiva-en-el-empleo-publico-los-brotes-verdes-de-obadal/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Movilización interinas en abuso de temporalidad CGT - EDUCACIÓN - ANDALUCÍA.</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/andalucia/movilizacion-interinas-en-abuso-de-temporalidad-cgt-educacion-andalucia/</link>
                        <pubDate>Mon, 17 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Situación Jurídica y Movilización del Personal Interino en Abuso de Temporalidad



&#x2696;&#xfe0f; 1. Informe de los Servicios Jurídicos: Vía Judicial Actual



En primer lugar, tras las c...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Situación Jurídica y Movilización del Personal Interino en Abuso de Temporalidad<br></h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x2696;&#xfe0f; 1. Informe de los Servicios Jurídicos: Vía Judicial Actual<br></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En primer lugar, tras las consultas realizadas a los servicios jurídicos de la Federación y de los distintos territorios respecto a la viabilidad de la vía judicial, se concluye lo siguiente: la situación para el funcionariado interino no ha experimentado cambios significativos tras la sentencia Obadal. De este modo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Contencioso-Administrativo), en su pronunciamiento del 29 de abril de 2026, se ha ratificado en la doctrina restrictiva seguida hasta la fecha.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante la incertidumbre de si futuros fallos modificarán este criterio, se desaconseja la vía litigiosa individual. En concreto, debido a la escasa expectativa de éxito actual, junto al elevado riesgo de condena en costas y coste económico, no se recomienda a la afiliación en general interponer demandas judiciales en este momento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por lo tanto, esta postura solo se reconsiderará si se produce un giro doctrinal por parte del Tribunal Supremo u otros tribunales. Asimismo, se reactivará en caso de un cambio legislativo explícito.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x270a; 2. Acción Directa y Movilización Social: Campaña #EstabilizaciónYA</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><br>Dado el bloqueo en el ámbito judicial, la respuesta debe trasladarse de forma inmediata a la acción directa y colectiva. El objetivo principal es visibilizar la precariedad y exigir una estabilización real del profesorado interino, poniendo fin a los contratos temporales eternos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por este motivo, desde CGT Enseñanza se hace un llamamiento a organizar la protesta en los centros de trabajo a través de esta hoja de ruta:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x1f4ca; Contabilizar: Averiguar el número exacto de compañeras y compañeros interinos en el centro.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x1f5a8;&#xfe0f; Imprimir: Descargar las plantillas disponibles (para instituto, escuela o facultad, que tienes más abajo) e imprimirlas en formato A3. Se recomienda utilizar papel de color amarillo para homogeneizar la protesta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x1f4cc; Colocar: Pegar el cartel en una ubicación estratégica y muy visible del centro. Por ejemplo, la entrada principal, el tablón de anuncios o la sala de profesores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x1f4f2; Difundir: Hacer una fotografía al cartel instalado y compartirla en redes sociales utilizando el hashtag #EstabilizaciónYA, etiquetando a la organización para maximizar el alcance.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x1f465; Organizarse: Quedar con las compañeras y compañeros interinos y constituir un grupo o asamblea de centro. Además, podéis animar al resto del claustro a organizarse en la asamblea docente y realizar una tabla reivindicativa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x1f91d; Coordinarse: Ponerse en contacto con la CGT de cada provincia. De este modo, podremos generar con la información una coordinadora de asambleas y conocerse con las compañeras y compañeros de otros centros.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x1f525; Movilizarse: Quedar a nivel provincial para diseñar de forma colectiva un calendario de movilizaciones. El fin último es avanzar hacia la huelga general educativa en todos los niveles, por la fijeza y por la educación pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En conclusión, la estabilización y la defensa de nuestros derechos laborales solo se conseguirán mediante la unidad y la movilización organizada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x1f4c2; Materiales de la Campaña y Contacto Directo<br>Para facilitar la acción, ponemos a tu disposición todos los recursos necesarios para arrancar la movilización en tu centro de forma inmediata:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&#x1f449; </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No te quedes de brazos cruzados. El laberinto judicial busca el desgaste individual, pero nuestra respuesta desde CGT siempre será la organización colectiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>¡Pasa a la acción en tu claustro!</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>¡Sin lucha no hay derecho!</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/wxx1052" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/wxx1052" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cgtaeducacion.org</a> <strong>15.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/andalucia/movilizacion-interinas-en-abuso-de-temporalidad-cgt-educacion-andalucia/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Un juez de Guadalajara hace fija a una interina que aprobó la oposición sin lograr plaza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/castilla-la-mancha/un-juez-de-guadalajara-hace-fija-a-una-interina-que-aprobo-la-oposicion-sin-lograr-plaza/</link>
                        <pubDate>Fri, 14 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Aplican la última doctrina del Supremo que limita la fijeza a estas situaciones



Reconoce la fijeza con efectos retroactivos desde que inició la relación laboral




Una reciente sentencia...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Aplican la última doctrina del Supremo que limita la fijeza a estas situaciones</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Reconoce la fijeza con efectos retroactivos desde que inició la relación laboral</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una reciente sentencia aplica por primera vez <a href="https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13915553/05/26/el-supremo-cambia-de-criterio-hace-fijos-a-los-interinos-temporales-pero-no-a-los-empleados-publicos-a-los-que-se-les-indemnizara.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">los criterios fijados por el Tribunal Supremo</a> y reconoce la condición de trabajador fijo a una empleada pública que superó procesos selectivos de estabilización sin obtener plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una reciente sentencia dictada por un Tribunal de Instancia número 1 de Guadalajara ha reconocido la condición de trabajadora fija a una empleada pública que había&nbsp;<strong>prestado servicios durante más de ocho años&nbsp;</strong>mediante un contrato de<strong>&nbsp;interinidad por vacante</strong>&nbsp;y que, además, había participado en distintos procesos extraordinarios de estabilización de empleo público convocados al amparo de la Ley de 2021 para reducir la temporalidad en el empleo público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución aplica expresamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo del 11 de mayo, que analiza las consecuencias jurídicas del abuso de temporalidad a la luz de <a href="https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13869285/04/26/el-tjue-respalda-hacer-fijos-a-los-interinos-con-contratos-temporales-como-castigo-al-abuso-de-la-administracion.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según recuerda el Alto Tribunal, cuando un trabajador ha participado en un proceso selectivo para acceder a una plaza fija, ha acreditado los principios de mérito y capacidad y ha superado las pruebas exigidas, la conversión de&nbsp;<strong>la relación temporal en fija puede resultar compatible</strong>&nbsp;con el ordenamiento jurídico, incluso aunque finalmente no hubiera obtenido plaza por existir otros aspirantes con mejor puntuación dentro del número limitado de vacantes convocadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal de Instancia de Guadalajara destaca que la trabajadora afectada había permanecido durante más de ocho años ocupando una vacante de carácter estructural, una duración que excede ampliamente los límites considerados razonables por la jurisprudencia social para este tipo de contrataciones temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El fallo reconoce la condición de trabajadora fija&nbsp;<strong>con efectos retroactivos desde el inicio de la relación de interinidad por vacante</strong>, al entender que concurren simultáneamente una situación de abuso de temporalidad y la superación de procesos selectivos dirigidos a la cobertura de plazas de personal laboral fijo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/gza984" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/gza984" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eleconomista.es</a> <strong>15.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/castilla-la-mancha/un-juez-de-guadalajara-hace-fija-a-una-interina-que-aprobo-la-oposicion-sin-lograr-plaza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales ...</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/educacion/la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-en-sentencia-de-27-05-2026-reitera-su-doctrina-de-la-competencia-de-los-juzgados-y-tribunales-de-lo-social-en-lugar-de-lo-contencioso-administrativo-en-caso/</link>
                        <pubDate>Thu, 13 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Se ha puclicado sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ,  cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada,   en un nuevo asunto...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>Se ha puclicado <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a841ee23a25f854ba0a8778d75e36f0d/20260611" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia de 27/05/2026</a> de la<strong><em> Sala de lo Social del Tribunal Supremo</em></strong> ,  cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en <a href="https://apiscam.blogspot.com/2026/05/la-sala-de-lo-social-del-tribunal.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">otra entrada</a>,   en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº <strong>5095/2023</strong>, el caso de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0480069a79c50ea3a0a8778d75e36f0d/20240108" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia de 09 de octubre de 2023</a> del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://apiscam.blogspot.com/2026/05/recordatorio-la-sala-de-lo-social-del.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Recordemos</a> que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7fdabbef45416003a0a8778d75e36f0d/20251229" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sentencia de 03/12/2025</a>, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había  considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un cursopor "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".  La <strong><em>Sala de lo Social del Supremo entendió entonces </em></strong>que <strong><em>es <u>competencia del orden Social el uso fraudulento</u>,  por excesivo en sus renovaciones,  <u>de las contrataciones administrativas</u></em></strong> de empleados públicos realizadas según el  <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BON-n-1993-90004#a8-10" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Artículo 88</a> c), d) y e) <strong><em>del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra</em></strong>", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones  administrativas  que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a10" target="_blank" rel="noreferrer noopener">apartados 10</a> c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En esa misma sentencia de 03/12/2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo&nbsp; también había recordado&nbsp; que&nbsp;había determinado en otras sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad  a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí&nbsp; "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.&nbsp;&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el&nbsp;<strong><em>caso que abordaba el Supremo el pasado 27 de mayo,</em></strong>&nbsp;el empleado había tenido durante esos 14 años consecutivos dos períodos de contrataciones administrativas diferentes:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Primero <strong><em>4 años de interinidad </em></strong>con cargo a vacante</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Después <strong><em>10 años de concatenaciones de contrataciones administrativa</em></strong>s por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas", intercaladas con alguna sustitución de un fijo</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Hasta que fue "despedido"  por el supuesto fin de dichas necesidades, no recibiendo ninguna contratación administrativo, interponiendo el empleado una demanda de despido por lo Social</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El abogado del empleado,&nbsp; defendió que ambos tramos de contrataciones debían considerarse que habían llegado a ser irregulares , el primero por superarse los 3 años de interinidad en la vacante sin la debida oferta y convocatoria de la plaza, el segundo por ser excesivamente largo el período acumulado en dichas contrataciones, demandando:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>1. la <strong><u><em>competencia del Orden de lo Social </em></u></strong>para el fraude laboral en las contrataciones administrativas</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>2. el reconocimiento (ya por lo Social) de una situación de abuso de temporalidad con la consecuencia doble de<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>la <strong><em><u>fijeza laboral</u> </em></strong>o, subsidiariamente , el carácter indefinido no fijo) </li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>y <strong><em>además una indemnización</em></strong> adicional: la del despido improcedente o subsidiariamente 7.500 euros por la LISOS</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list --></li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cambio,&nbsp; la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Navarra entendió que en el primer tipo de nombramiento de vacante no podía darse irregularidad en el uso de la modalidad por mucho que durara y , por otro lado, ninguna de las contrataciones administrativas del&nbsp; segundo tramo por sí sola tampoco era irregular dado que todas ellas "habían sido justificadas" por&nbsp; correspondientes informes del servicio de Educación que la AAPP presentó como prueba sin que los informes hubieran sido impugnados por el empleado en su momento, no existiendo límites al número de contrataciones en la normativa aplicable al empleado en el momento. Y al no apreciar irregularidad o fraude en la contratación adminstrativo confirmó la sentencia del juzgado de lo Social declarando la incompetencia del orden social para juzgar este caso , por tratarse de nombramientos de carácter administrativo regulares que debían ser llevados por el orden de lo Contencioso.&nbsp;&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El empleado, asistido por el abogado&nbsp;<strong>Lois Regueira Castro</strong>, presentó recurso de casación contra esa sentencia del TSJ regional, solicitando como primer motivo la irregularidad de la contratación de la demandante con la consecuencia de la competencia de lo Social y devolución al juzgado de lo Social para continuar con el resto de peticiones (el abuso de temporalidad y su consecuencia)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y la&nbsp;<strong><em>Sala de lo Social del Tribunal Supremo</em></strong>&nbsp;en esta nueva sentencia de 27/05/2026 se limita a&nbsp; indicar que reitera su doctrina de la citada anterior sentencia:<br></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"la doctrina de esta Sala IV conduce a declarar la competencia del orden social de la jurisdicción para el conocimiento de la controversia acerca de la regularidad de la contratación administrativa, y la propia naturaleza de esta" y "ello conlleva la estimación del primer motivo del recurso de casación unificadora" , si bien "no procederá analizar los restantes motivos del recurso de casación unificadora" &nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nótese que , antes, en el cuerpo de la sentencia antes de recordar su doctrina, la Sala de lo Social del Supremo vuelve a afirmar :</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>" lo cierto es que la doctrina de esta Sala IV diferencia el supuesto en el que se alega únicamente la duración inusualmente larga de la contratación administrativa -en el que la competencia sería del orden contencioso-administrativo-, de aquellos en los que se aduce que la contratación administrativa es fraudulenta y encubre una relación laboral -en el que sería competente el orden social-. Y ocurre que en el presente caso ocurrió esto último y no lo primero."</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y, así, sentencia la&nbsp; revocación de la sentencia del juzgado de lo social (que no había estimado su competencia ) y la devolución al Juzgado del caso para que" partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción, resuelva con libertad de criterio la demanda formulada".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este punto , resulta especialmente relevante el  <a href="https://apiscam.blogspot.com/2026/05/poderjudicial-el-tribunal-supremo-fija.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">muy reciente</a><strong><em> cambio de criterio de la misma Sala de lo Social de Tribunal Supremo</em></strong>  ante el abuso de temporalidad del empleado público (al menos el laboral) , cambio de criterio  a su vez tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 en el asunto Obadal.  Esto aumenta el interés de cuál puede llegar a ser el alcance final de esta doctrina de la misma Sala de lo Social sobre la <strong>posible competencia de los juzgados y tribunales de lo Social</strong> para dirimir demandas de <strong>abuso de temporalidad de personal funcionario interino en general, al menos para ciertos tipos de nombramientos como por programas , acúmulo de tareas</strong>,... y , sobre todo, cuál será la consecuencia que fijará el Supremo Social en esos casos de contratados administrativos con su fraude llevado por lo Social: si fijeza laboral si se tiene una oposición para funcionario de carrera aprobada , si solo indefinido no fijo por haber existido irregularidad de contratación, la indemnización de la LISOS adicional si desde la situación de irregularidad ha habido abuso de temporalidad , ...<br> </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Nótese que en el caso de los docentes navarros de secundaria , los dos casos vistos por ahora en el Supremo en cuanto a la competencia de lo Social, sólo hay oposiciones para funcionario de carrera y no para laboral fijo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente: </strong><a href="https://acorta.net/wp/go/a31403" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/a31403" target="_blank" rel="noreferrer noopener">APISCAM</a> <strong>12.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/educacion/la-sala-de-lo-social-del-tribunal-supremo-en-sentencia-de-27-05-2026-reitera-su-doctrina-de-la-competencia-de-los-juzgados-y-tribunales-de-lo-social-en-lugar-de-lo-contencioso-administrativo-en-caso/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>¿Aprobar la oposición sin plaza da derecho a ser fijo? La surrealista carambola judicial que revoluciona el empleo público</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/aprobar-la-oposicion-sin-plaza-da-derecho-a-ser-fijo-la-surrealista-carambola-judicial-que-revoluciona-el-empleo-publico/</link>
                        <pubDate>Wed, 12 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El TSJPV otorga la fijeza a una empleada interina por abuso de temporalidad al superar el proceso selectivo sin plaza.



¡De no creer! Consigue la fijeza en el ayuntamiento tras suspender l...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading"><strong>El TSJPV otorga la fijeza</strong> a una empleada interina por <strong>abuso de temporalidad</strong> al superar el proceso selectivo <strong>sin plaza</strong>.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">¡De no creer! Consigue la fijeza en el ayuntamiento tras suspender la plaza pero aprobar el examen</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El mundo de la <a href="https://jerezsinfronteras.es/?s=oposici%C3%B3n" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>oposición</strong></a> a veces supera cualquier guion de ficción. El <strong>Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)</strong> acaba de reconocer la condición de <strong>personal fijo</strong> a una empleada municipal que <strong>jamás obtuvo su plaza</strong> en el proceso selectivo. Tras <strong>encadenar contratos temporales desde 1995</strong>, se presentó a los exámenes en 2022, aprobó, pero se quedó fuera por falta de vacantes. Hoy, la justicia utiliza ese <strong>«aprobado sin plaza»</strong> para hacerla fija.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta revolucionaria resolución sobre la&nbsp;<strong>fijeza por abuso de temporalidad del TSJPV</strong>&nbsp;abre una vía crucial para miles de empleados públicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">La paradoja legal que desmonta las normas de la oposición</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Parece un contrasentido, pero la Sala de lo Social del TSJPV ha aplicado con estricto rigor el nuevo criterio del&nbsp;<a href="https://jerezsinfronteras.es/?s=%22Tribunal%20Supremo%22"><strong>Tribunal Supremo</strong></a>. El Alto Tribunal dictaminó en mayo que la Constitución&nbsp;<strong>prohíbe regalar plazas fijas</strong>&nbsp;por el mero hecho de sufrir un abuso contractual. El acceso a la función pública exige superar los principios de&nbsp;<strong>mérito y capacidad</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sorpresa llega con la letra pequeña de la ley. Si un interino se examina para una plaza fija,&nbsp;<strong>aprueba todo el proceso</strong>, pero se queda sin puesto porque hay más aprobados que vacantes,&nbsp;<strong>el examen cuenta</strong>. Si la Administración lo sigue contratando de forma temporal y abusiva tras ese aprobado, la situación se vuelve tan surrealista que&nbsp;<strong>la ley obliga a transformarlo en fijo</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Del banquillo de los interinos a conseguir la plaza por sentencia</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La demandante trabajaba en una&nbsp;<strong>escuela infantil municipal</strong>&nbsp;y se presentó al proceso de estabilización en 2022. La convocatoria ofrecía&nbsp;<strong>solo dos plazas vacantes</strong>&nbsp;y ella quedó en&nbsp;<strong>cuarto lugar por puntuación</strong>. En cualquier oposición esto significaría quedarse en la calle o en la bolsa de&nbsp;<a href="https://jerezsinfronteras.es/category/ofertas-de-empleo/"><strong>empleo</strong></a>. De hecho, el juzgado de Bilbao solo le otorgó la condición de&nbsp;<strong>indefinida no fija</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, el TSJPV ha dado un&nbsp;<strong>vuelco absoluto</strong>&nbsp;a la lógica tradicional de las oposiciones:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>«La superación de un proceso selectivo por el trabajador es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con tal acontecer se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos del&nbsp;<a href="https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=103&amp;tipo=2" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>artículo 103.3 de la Constitución Española</strong></a>&nbsp;por parte del trabajador».</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Las tres carambolas temporales del aprobado</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Aprobar antes:</strong> El aspirante pasa el examen y entra en una bolsa que se vuelve abusiva.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Aprobar durante:</strong> El empleado se examina mientras <strong>encadena contratos sin fin</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Aprobar después:</strong> La persona supera la prueba tras <strong>años de interinidad ilegal</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Un examen aprobado vale oro, sin importar cuándo se haga</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para el tribunal autonómico,&nbsp;<strong>resulta indiferente el momento</strong>&nbsp;en el que el trabajador consiga el aprobado. Sostener que solo tienen derecho a la fijeza quienes aprobaron antes de sufrir la contratación abusiva resulta&nbsp;<strong>insostenible para los magistrados</strong>. Esta nueva interpretación de la&nbsp;<strong>fijeza por abuso de temporalidad del TSJPV</strong>&nbsp;marca un antes y un después en el sector judicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p>«Diferenciar que la oposición la superen antes de la contratación irregular, mientras dura la misma o después es introducir un factor de distinción inadecuado».</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TSJPV concluye que hacer distinciones por fechas provocaría una&nbsp;<strong>«quiebra importante» del principio de igualdad</strong>&nbsp;y perjudicaría a miles de interinos en activo. Aunque la sentencia&nbsp;<strong>no es firme</strong>&nbsp;y la Administración puede recurrir ante el Tribunal Supremo, el precedente ya está dictado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:separator -->
<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />
<!-- /wp:separator -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">¿Consiguió la empleada la plaza finalmente?</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Técnicamente&nbsp;<strong>no consiguió la plaza</strong>&nbsp;de la oposición, pero&nbsp;<strong>sí consiguió la fijeza</strong>&nbsp;absoluta. Aunque parece lo mismo, existe una gran diferencia jurídica que hace a este caso tan sorprendente:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong>En el proceso selectivo:</strong> Quedó eliminada de los puestos ofertados. El Ayuntamiento solo ofrecía dos vacantes y ella quedó en cuarta posición por puntuación, por lo que oficialmente <strong>no obtuvo plaza</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong><a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-empleada-municipal-que-tras-encadenar-diversos-contratos-temporales-supero-un-proceso-selectivo-pero-no-saco-plaza" target="_blank" rel="noreferrer noopener">En el tribunal</a>:</strong> Al demostrar que era totalmente capaz de aprobar el examen, el TSJPV determinó que mantenerla con contratos temporales tras ese aprobado constituía un abuso ilegal. Por tanto, el juez dictaminó su <strong>fijeza</strong> como trabajadora, otorgándole exactamente los mismos derechos de permanencia y estabilidad que si hubiese ganado una de aquellas dos plazas originales.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/xlu1070" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/xlu1070" target="_blank" rel="noreferrer noopener">jerezsinfronteras.es</a> <strong>12.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/aprobar-la-oposicion-sin-plaza-da-derecho-a-ser-fijo-la-surrealista-carambola-judicial-que-revoluciona-el-empleo-publico/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Superior vasco declara fija a una interina que superó un proceso de consolidación pero no sacó plaza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/el-superior-vasco-declara-fija-a-una-interina-que-supero-un-proceso-de-consolidacion-pero-no-saco-plaza/</link>
                        <pubDate>Tue, 11 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Es el primer fallo que interpreta la sentencia del Supremo sobre el abuso a la temporalidad



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) publicó ayer (09.06.2026) su primera se...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Es el primer fallo que interpreta la sentencia del Supremo sobre el abuso a la temporalidad</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) publicó ayer (09.06.2026) su primera sentencia en la que aplica el pronunciamiento del Supremo del pasado mayo sobre el abuso de la temporalidad en el sector público. El fallo, logrado por CC OO, declara fija a una trabajadora de una guardería, dependiente del Ayuntamiento de Portugalete, que encadenó contratos desde 1995 y en 2022 superó un proceso de consolidación de interinos (concurso de méritos) , pero no obtuvo plaza porque su puntuación fue inferior a la de otros aspirantes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Superior vasco había suspendido las resoluciones sobre esta materia a la espera de la sentencia del Supremo, que debía establecer su criterio tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE. Finalmente el fallo se publicó en mayo y abrió la puerta a convertir en fijos a aquellos interinos que hubiesen superado un proceso selectivo pero que no hubiesen obtenido plaza. No obstante, en diversos ámbitos se interpretó que su resolución solo era válida para los casos en los que el encadenamiento de contratos temporales se produjese después de superar el proceso selectivo, no antes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los magistrados de lo Social, con Florentino Eguaras como ponente, son contundentes a la hora de determinar que para que un trabajador que haya sufrido abuso de temporalidad sea convertido en fijo basta con haber superado un proceso selectivo, sin importar en qué momento lo haya hecho. Tampoco hacen diferencias sobre el tipo de prueba exigible y dan por bueno en este caso un concurso de méritos (sin examen), convocado en 2022 en el marco de la ‘Ley Iceta’, precisamente para consolidar a interinos de larga duración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De esta forma, los tres magistrados de la sección rectifican la sentencia de primera instancia, que había estimado que la trabajadora era «indefinida no fija», rechazando que adquiriese la condición de fijeza. Su argumento era que «la demandante no había accedido mediante el sistema reglado de convocatoria a un proceso con las garantías del art. 103 CE».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala de lo Social no está de acuerdo con esta conclusión del juzgado y concede la fijeza. Resalta que para obtener esta condición «es suficiente la superación de un proceso selectivo por el trabajador, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal». Los magistrados consideran, en este sentido, que «es indiferente el que la superación de la prueba pública sea previa o posterior o mientras se está en la contratación inusualmente larga e irregular que se ha concertado con el trabajador».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De hecho, hacen hincapié en que «se introduciría una quiebra importante del principio de igualdad con el criterio de admitir exclusivamente que la superación de una prueba para plaza fija debe ser anterior a la contratación abusiva». La sentencia es recurrible ante el Supremo por lo que habrá que ver si se ratifica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>CC OO, que ha defendido a la trabajadora, valora muy positivamente la sentencia, que aplica lo establecido por el Supremo en el sentido de que las personas en abuso de temporalidad pueden acceder a la fijeza al haber demostrado su capacidad. «Este fallo abre una espita importante para los trabajadores de Euskadi y del conjunto de España», señala Iñigo Garduño, responsable de Acción Sociopolítica y Comunicación del sindicato en Euskadi. Insta a las instituciones a dar una solución para evitar que se saturen los juzgados con demandas en esta materia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/2601071" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/2601071" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elcorreo.com</a> <strong>10.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/pais-vasco/el-superior-vasco-declara-fija-a-una-interina-que-supero-un-proceso-de-consolidacion-pero-no-saco-plaza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>FETAP-CGT INTERPONE UNA RECLAMACIÓN COLECTIVA ANTE EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES POR LA FALTA DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL DEL SECTOR PÚBLICO</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/sindicatos/fetap-cgt-interpone-una-reclamacion-colectiva-ante-el-comite-europeo-de-derechos-sociales-por-la-falta-de-proteccion-del-personal-temporal-del-sector-publico/</link>
                        <pubDate>Mon, 10 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la CGT, FETAP-CGT, ha interpuesto una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading"><strong>La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la CGT, FETAP-CGT, ha interpuesto una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa contra el Reino de España, al amparo del procedimiento previsto en la Carta Social Europea revisada y en el Protocolo Adicional de 1995.</strong></h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reclamación ha sido registrada por el Consejo de Europa con el número 261/2026, bajo la denominación Federación Estatal de Trabajadoras de la Administración Pública, FETAP-CGT, contra España. El Comité ha dado traslado al Gobierno español y ha fijado el 7 de julio de 2026 como plazo para que presente sus observaciones escritas sobre la reclamación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La acción ha sido impulsada por FETAP-CGT y dirigida jurídicamente por la abogada Beatriz González, dentro de la estrategia de defensa internacional del personal temporal e interino del sector público afectado por situaciones prolongadas de abuso en la contratación temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reclamación sostiene que España mantiene un sistema normativo y jurisprudencial que no garantiza de forma efectiva la estabilidad en el empleo público temporal, no establece una reparación adecuada frente al cese o despido de quienes han prestado servicios durante años en situación abusiva y genera una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, al afectar de forma mayoritaria a mujeres en sectores esenciales de las Administraciones Públicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En concreto, FETAP-CGT denuncia la posible vulneración de tres preceptos de la Carta Social Europea revisada. En primer lugar, el artículo 1.1, relativo al derecho al trabajo y a la obligación de los Estados de promover el mantenimiento de un nivel elevado y estable de empleo. En segundo lugar, el artículo 20, referido al derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión, sin discriminación por razón de sexo. En tercer lugar, el artículo 24.b), que reconoce el derecho de las personas trabajadoras despedidas sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reclamación parte de una realidad especialmente grave en el empleo público español donde &nbsp;personas que han prestado servicios durante 10, 20 o incluso 30 años cubriendo necesidades estructurales de las Administraciones Públicas pueden ser cesadas sin que exista una medida efectiva de estabilidad ni, en muchos casos, indemnización alguna. La situación resulta particularmente intensa en el caso del personal funcionario interino, cuyo cese se produce sin derecho a compensación, y también afecta al personal laboral temporal, cuya protección se considera insuficiente o limitada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>FETAP-CGT sostiene que la Ley 20/2021 no ha corregido esta situación de forma adecuada. La reclamación expone que los procesos de estabilización, las compensaciones tasadas de veinte días por año con límites máximos y el régimen abstracto de responsabilidades administrativas no constituyen una respuesta proporcionada, efectiva y disuasoria frente al abuso de temporalidad en el sector público. También se subraya que estas medidas no reparan a quienes ya se encontraban en abuso estructural antes de la reforma ni garantizan una protección real frente al cese.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reclamación solicita al Comité Europeo de Derechos Sociales que declare que España incumple sus obligaciones derivadas de la Carta Social Europea revisada por no garantizar de forma efectiva la estabilidad en el empleo, por no establecer una indemnización adecuada u otra reparación apropiada frente al cese o despido del personal temporal abusado y por mantener una situación de discriminación indirecta por razón de sexo en el empleo público temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, se solicita que el Comité recuerde que las obligaciones asumidas por España al ratificar la Carta Social Europea afectan a todos los poderes públicos, incluidos el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y que el Estado debe adoptar medidas reales, eficaces y medibles para garantizar los derechos sociales reconocidos en la Carta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para FETAP-CGT, esta reclamación colectiva constituye un hito en la defensa de los derechos del personal temporal e interino del sector público en el marco jurídico de la Unión Europea. La Federación considera que la situación española no puede seguir abordándose como un problema individual o aislado, sino como una cuestión estructural que afecta a la calidad del empleo público, a la continuidad de los servicios públicos y a la protección efectiva de los derechos sociales reconocidos en el ámbito europeo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>FETAP-CGT informará de los próximos avances del procedimiento ante el Comité Europeo de Derechos Sociales y continuará impulsando las acciones necesarias para que el Estado español adopte medidas efectivas frente al abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong><a href="https://acorta.net/wp/go/5k710010" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/5k710010" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> fetap-cgt.org</a> <strong>09.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/sindicatos/fetap-cgt-interpone-una-reclamacion-colectiva-ante-el-comite-europeo-de-derechos-sociales-por-la-falta-de-proteccion-del-personal-temporal-del-sector-publico/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Ministerio de Justicia vende &#039;propaganda digital&#039; en Canarias para ocultar su vergonzoso abandono a los juzgados</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/el-ministerio-de-justicia-vende-propaganda-digital-en-canarias-para-ocultar-su-vergonzoso-abandono-a-los-juzgados/</link>
                        <pubDate>Fri, 07 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Gobierno de Sánchez vende la implantación de la plataforma Carpeta Justicia en las islas mientras los juzgados del Archipiélago siguen saturados



El&nbsp;Ministerio de la Presidencia, J...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Gobierno de Sánchez vende la implantación de la plataforma Carpeta Justicia en las islas mientras los juzgados del Archipiélago siguen saturados</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El&nbsp;<strong>Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes</strong>&nbsp;ha recurrido nuevamente a la propaganda institucional y al marketing digital en un intento desesperado por tapar las graves carencias que sufre la Administración de Justicia en&nbsp;<strong>Canarias</strong>. Mediante una nota oficial, el Ejecutivo central ha anunciado a bombo y platillo la implantación en las islas de Carpeta Justicia, una plataforma online con la que el Gobierno de&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;pretende desviar la atención de su nefasta gestión y del sistemático estrangulamiento presupuestario al que somete al Archipiélago.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La herramienta informática, que el Ministerio intenta vender como un hito de modernización, se presenta como un canal para que ciudadanos y profesionales consulten expedientes o señalamientos desde el móvil. Sin embargo, este anuncio no es más que una cortina de humo que insulta la inteligencia de los&nbsp;<strong>canarios</strong>: las aplicaciones informáticas y los portales web no dictan sentencias, no reducen el colapso de las salas ni sustituyen la flagrante y urgente necesidad de crear nuevas plazas de magistrados, fiscales y funcionarios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Parches virtuales frente a un colapso real</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El comunicado emitido desde Madrid se recrea de forma triunfalista en cifras de usuarios y porcentajes de implantación nacional, tratando de instalar un relato de eficacia técnica que choca frontalmente con la desastrosa realidad diaria de los tribunales isleños.&nbsp;<strong>Canarias</strong>&nbsp;continúa liderando los índices de litigiosidad y soportando retrasos intolerables debido, única y exclusivamente, al abandono sistemático por parte del&nbsp;<strong>Estado</strong>, que se niega a dotar a la región de los recursos materiales y humanos que le corresponden.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta maniobra del Ministerio evidencia la agenda de una izquierda centralista que prefiere gastar en campañas publicitarias y herramientas cosméticas antes que invertir en el fortalecimiento real de un pilar del&nbsp;<strong>Estado de Derecho</strong>. Frente a los parches virtuales y el triunfalismo vacío de Moncloa, los profesionales del sector denuncian que la justicia en las islas no necesita aplicaciones móviles, sino el compromiso financiero, el rigor y el respeto institucional que el&nbsp;<strong>Gobierno central</strong>&nbsp;les sigue negando.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/p87324" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/p87324" target="_blank" rel="noreferrer noopener">libertaddigital.com</a> <strong>08.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/justicia/el-ministerio-de-justicia-vende-propaganda-digital-en-canarias-para-ocultar-su-vergonzoso-abandono-a-los-juzgados/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Europa mueve pieza, los jueces rebeldes ya no quedan impunes</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-europa-mueve-pieza-los-jueces-rebeldes-ya-no-quedan-impunes/</link>
                        <pubDate>Thu, 06 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La UE no solo corrige a España con sentencias del TJUE. También empieza a cercar jurídicamente la resistencia institucional a aplicar el Derecho europeo.



Durante años, el conflicto de los...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La UE no solo corrige a España con sentencias del TJUE. También empieza a cercar jurídicamente la resistencia institucional a aplicar el Derecho europeo.</h5>
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<p>Durante años, el conflicto de los&nbsp;<strong>interinos&nbsp;</strong>se ha contado como una sucesión de sentencias europeas incómodas. Luxemburgo habla, España interpreta. Luxemburgo insiste, España matiza. Luxemburgo vuelve a hablar, y aquí alguien descubre un principio constitucional muy oportuno, una dificultad técnica, una singularidad nacional o una prudencia procesal que, casualmente, siempre cae del mismo lado: el del Estado que abusó.</p>
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<p>Pero después de aporrear su puerta durante más de una década, la Unión Europea parece haber entendido algo importante: no basta con dictar sentencias si después los Estados, sus administraciones o sus tribunales convierten la ejecución en una elegante carrera de obstáculos. La UE empieza a mover pieza en otro tablero. Ya no se limita a decir qué exige el Derecho europeo; empieza a acotar las posiciones rebeldes que lo neutralizan desde dentro.</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><strong>El caso de los interinos es ejemplar</strong></h2>
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<p>La Directiva 1999/70/CE y la doctrina del TJUE han sido claras en lo esencial: el abuso de temporalidad en el sector público exige una respuesta efectiva, proporcionada y disuasoria. No una solución ornamental. No una indemnización tardía y tasada que la Administración pueda presupuestar como coste de hacer trampas. No un proceso de estabilización abierto a quienes sufrieron el abuso y a quienes no. No una figura, la del indefinido no fijo, que mantiene la precariedad con traje procesal nuevo.</p>
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<p>En abril de 2026, en el asunto&nbsp;<em>Obadal</em>, el TJUE volvió a recordar que las medidas españolas sancionan debidamente el abuso ni eliminan las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Hasta ahí, podría parecer una nueva entrega de la saga: Luxemburgo contra el laberinto español.</p>
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<p>La novedad es que el movimiento europeo ya no termina en el TJUE<strong>. La Directiva (UE) 2026/1021, sobre lucha contra la corrupción</strong>, introduce un mensaje más profundo. Al regular el ejercicio ilícito de funciones públicas,&nbsp;<strong>sitúa en el radar las vulneraciones graves e intencionadas del Derecho cometidas por funcionarios públicos.</strong>&nbsp;Y en sus considerandos&nbsp;<strong>menciona expresamente la aplicación deliberadamente incorrecta del Derecho por jueces o árbitros.</strong>&nbsp;Y eso tiene tela.</p>
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<p>Europa no está diciendo que cada resolución judicial equivocada sea corrupción. Ni que toda discrepancia con Luxemburgo sea delito. Eso sería absurdo y peligroso. Lo que está diciendo es más fino y más incómodo: cuando una autoridad pública conoce el Derecho aplicable, conoce la jurisprudencia europea y aun así lo aplica deliberadamente mal para producir un resultado incompatible con el Derecho de la Unión, ya no estamos simplemente ante interpretación. Estamos ante una forma de resistencia institucional.</p>
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<p>La independencia judicial protege al juez frente a presiones externas.&nbsp;<strong>No lo autoriza a desobedecer el Derecho de la Unión con barniz argumental.</strong>&nbsp;La independencia judicial no es una licencia de corso nacional. Tampoco convierte el principio de primacía en una sugerencia con membrete luxemburgués.</p>
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<p>La Ley Orgánica del Poder Judicial española ya contiene una regla que suele leerse con menos entusiasmo del que merece: los jueces y tribunales deben aplicar el Derecho de la Unión conforme a la jurisprudencia del TJUE. El verbo es&nbsp;<em>“deben”</em>. No&nbsp;<em>“pueden”</em>,&nbsp;<em>“ponderarán”</em>&nbsp;o&nbsp;<em>“lo tendrán presente si no molesta demasiado”</em>. Deben.</p>
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<p>Por eso el debate sobre los interinos no es solo laboral, administrativo o presupuestario. Es también un&nbsp;<strong>test de obediencia institucional al Derecho europeo</strong>. El Estado sabe contar años cuando calcula servicios, pensiones, derechos pasivos, trienios o carreras administrativas. Pero cuando esos mismos años revelan abuso de temporalidad, algunos descubren que el tiempo es un concepto complejo, casi filosófico. Para cotizar, cuenta. Para reparar, se difumina.</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ahí es donde la UE empieza a cerrar el círculo</strong></h2>
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<p>Primero, el TJUE fija doctrina: el abuso debe tener sanción real. Después, la Comisión puede abrir o mantener procedimientos de infracción si el Estado no corrige. Ahora, además, el nuevo marco anticorrupción europeo apunta hacia quienes, desde posiciones de poder público, convierten el incumplimiento deliberado del Derecho en técnica de gobierno o de jurisdicción.</p>
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<p>La idea es potente: la rebeldía jurídica organizada no queda fuera del mapa europeo solo porque se presente con formas solemnes o<strong>&nbsp;personas legalmente impunes.</strong></p>
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<p>El juez puede interpretar. El juez puede dudar. El juez puede plantear cuestión prejudicial. El juez puede incluso equivocarse. Pero otra cosa es construir una línea de decisión destinada a vaciar de efecto útil una norma europea o una sentencia del TJUE. Eso ya no es independencia. Es desactivación. Y la UE parece dispuesta a llamar a las cosas por su nombre.</p>
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<p>En el fondo, el asunto de los interinos ha dejado de ser un pleito sectorial. Es una pregunta sobre la calidad del Estado de Derecho en España. ¿Puede una Administración beneficiarse durante años de una temporalidad abusiva y luego refugiarse en los mismos principios que incumplió? ¿Puede un tribunal reconocer la infracción europea, pero negar una consecuencia efectiva? ¿Puede el ordenamiento nacional invocar igualdad, mérito y capacidad para dejar sin sanción a quien ha usado empleados públicos como piezas temporales de una estructura permanente?</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><strong>Y Europa empieza a responder que no.</strong></h2>
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<p>Y lo hace con una doble vía: sentencias que corrigen y normas que acotan. Luxemburgo ya no solo declara. Bruselas y el legislador europeo empiezan a diseñar un perímetro en el que la desobediencia sofisticada, la que no grita pero neutraliza, la que no niega Europa pero la domestica hasta hacerla irrelevante, quede jurídicamente expuesta.</p>
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<p>Quizá por eso el debate se está volviendo más áspero. No porque Europa invada nada, sino porque empieza a molestar de verdad. Mientras el Derecho de la Unión era un argumento más, se le podía citar con cortesía. Cuando se convierte en límite, empieza la alergia.</p>
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<p>Los interinos lo saben bien. Han visto cómo el Estado era contundente para exigirles servicio y vaporoso para reconocerles reparación. Han visto cómo el tiempo trabajado servía para sostener aulas, juzgados, hospitales y oficinas, pero no siempre para activar una consecuencia jurídica eficaz. Han visto cómo la precariedad pública podía durar lo suficiente como para parecer permanente, pero no tanto como para que el sistema aceptara mirarse al espejo.</p>
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<p>No solo desde el TJUE, sino estrechando el espacio de las posiciones rebeldes: las administrativas, las legislativas y también las judiciales. Porque incumplir Europa ya no sale tan gratis cuando el incumplimiento deja de parecer un desacuerdo y empieza a parecer una estrategia.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/r92149" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/r92149" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>08.06.2026</strong></p>
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						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/"></category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/opinion/interinos-europa-mueve-pieza-los-jueces-rebeldes-ya-no-quedan-impunes/</guid>
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