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            <title>
									Seguridad Social - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sun, 05 Jul 2026 04:23:30 +0000</lastBuildDate>
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            <ttl>60</ttl>
							                    <item>
                        <title>La Seguridad Social quitará hasta un 21% de la pensión de jubilación a los trabajadores que decidan adelantar su edad ordinaria de jubilación dos años, aunque tengan el 100% de la cotización</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/la-seguridad-social-quitara-hasta-un-21-de-la-pension-de-jubilacion-a-los-trabajadores-que-decidan-adelantar-su-edad-ordinaria-de-jubilacion-dos-anos-aunque-tengan-el-100-de-la-cotizacion/</link>
                        <pubDate>Mon, 02 Feb 2026 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Las jubilaciones anticipadas voluntarias conllevan recortes sobre la cuantía de la pensión en función de los meses adelantados, los cuales pueden llegar hasta el 21%. En el caso de que tras ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">Las jubilaciones anticipadas voluntarias conllevan recortes sobre la cuantía de la pensión en función de los meses adelantados, los cuales pueden llegar hasta el 21%. En el caso de que tras aplicar el recorte supere la pensión máxima la Seguridad Social aplicará un nuevo coeficiente reductor.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las&nbsp;<a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/pensiones/requisitos-para-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-voluntaria-e-involuntaria-en-2025-edad-y-cotizaciones/"><strong>jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias</strong></a>&nbsp;permiten adelantar la edad ordinaria de jubilación de aquellos trabajadores con largas carreras de cotización, es decir, que permite jubilarnos antes de tiempo. Así, de igual forma que se puede disfrutar antes de la pensión, la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores sobre la cuantía, los cuales actúan como “penalizaciones” que hace reducir a cuantía final de la pensión. En este sentido, el recorte será de&nbsp;<strong>hasta el 21% si se adelanta la jubilación dos años con respecto a la edad ordinaria</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En 2026 y según la Ley 27/2011 (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13242" rel="noreferrer noopener" target="_blank"><u>que se puede consultar en este BOE</u></a>), la edad legal ordinaria de jubilación está fijada en los 66 años y 10 meses, salvo para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados, en cuyo caso pueden jubilarse a los 65 años. Esto significa que se puede acceder a la&nbsp;<strong>jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años si se superan los 38 años y tres meses de cotización, o desde los 64 años y 10 meses</strong>&nbsp;si se han cotizado al menos 35 años, que es el requisito mínimo de cotización exigido para esta modalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/01/1754999813133edad-jubilacion-anos-cotizados-820-x.jpg" alt="" class="wp-image-30827" /><figcaption class="wp-element-caption">Edad de jubilación en función de los años cotizados | BOE</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, de esta cotización mínima, la Seguridad Social pide que la cuantía de la pensión resultante (lo que nos queda a cobrar), sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahora, como explica la normativa, las jubilaciones anticipadas conllevan un recorte sobre la cuantía, pues al “supuestamente” disfrutar más año de pensión, la Seguridad Social tiene que aplicar un recorte, ya que no hacerlo, el sistema público se tensionaría. Pero ¿Y en la involuntaria también? Sí, ya que aunque esta sea por motivos ajenos a la voluntad de trabajador, la decisión de jubilarse sí que depende de él. Es decir, la Seguridad Social no puede obligarnos a retirarnos, ya que eso iría en contra de lo que dice artículo 35.1 de la Constitución Española, que establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Aun así, hay excepciones como la función pública (artículo 67 del Estatuto del Empleado Público).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Hasta un 21% menos de pensión</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la&nbsp;<strong>jubilación anticipada voluntaria el recorte va desde un 2,81% y hasta un 21%</strong>. Esta “penalización” depende de varios factores como el total de años cotizados y los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria. Esta “penalización” se aplica una vez calculada la base reguladora de la pensión, y está regulada por el nuevo sistema de coeficientes mensuales introducido por la reforma de pensiones de 2022, vigente en 2025.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A partir de 2026, una vez que estos coeficientes se apliquen directamente sobre la pensión máxima, el impacto real según el tiempo de adelanto y la carrera de cotización será el siguiente:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong>Menos de 38 años y 6 meses cotizados</strong>: El recorte es del 21% si se anticipa dos años (24 meses), y del 3,26% si se adelanta solo un mes.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados</strong>: La reducción se sitúa en el 19% con dos años de adelanto, bajando al 3,11% si es un mes antes.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados</strong>: La penalización es del 17% con 24 meses de anticipo y del 2,96% con un solo mes.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Más de 44 años y 6 meses cotizados</strong>: Para las carreras más largas, el recorte es del 13% si se adelantan dos años, y del 2,81% si se anticipa un mes.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/01/La-Seguridad-Social-quitara-hasta-un-21-de-la-pension-de-jubilacion-a-los-trabajadores-que-.png" alt="" class="wp-image-30828" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h1 class="wp-block-heading">Un recorte extra si tu pensión supera la cuantía máxima</h1>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Un aspecto crítico que deben vigilar quienes tienen bases de cotización elevadas es qué sucede cuando la pensión calculada supera el tope máximo legal. En estos casos, la Seguridad Social no aplica el recorte sobre tu base reguladora, sino que lo hace directamente sobre la&nbsp;<strong>pensión máxima</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Como explica el <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/pensiones/alfonso-munoz-57-anos-funcionario-de-la-seguridad-social-sobre-las-jubilaciones-anticipadas-con-la-pension-maxima-a-partir-de-2026-el-recorte-puede-rondar-los-400-euros-al-mes/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><u>funcionario Alfonso Muñoz</u></a>, el año <strong>2026</strong> marca un punto de inflexión. Según el simulador oficial, en muchos de estos casos dejará de aplicarse el régimen transitorio (más suave) de la <strong>Ley 21/2021</strong> para pasar a aplicar directamente los coeficientes más severos del <strong>artículo 208</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán&nbsp;<strong>sobre la pensión máxima</strong>&nbsp;a partir del 1 de enero de 2026 si se confirma este cambio de criterio:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/01/La-Seguridad-Social-quitara-hasta-un-21-de-la-pension-de-jubilacion-a-los-trabajadores-que-decidan-a.png" alt="" class="wp-image-30829" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahora, ¿Por qué este cambio es tan perjudicial? Pues, porque hasta ahora, la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021 (<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652" rel="noreferrer noopener" target="_blank"><u>se puede consultar en este BOE</u></a>) permitía que el recorte por jubilarse dos años antes fuera de apenas un 7,40% o 9,10% (según el año). Sin embargo, la propia norma incluye una "cláusula de absorción": si la subida de la pensión máxima no compensa el aumento de los coeficientes, el beneficio desaparece.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Al saltar del 9,10% previsto en la tabla transitoria para 2026 al 21,00% de la tabla general, el pensionista puede sufrir una pérdida real de unos 400 euros mensuales. Por este motivo, es vital revisar el simulador y comprobar si tu jubilación anticipada sigue protegida por la transitoria o si ya se le aplica el recorte íntegro sobre el tope máximo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Es posible jubilarse sin penalización?</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No, al menos a través de la modalidad de jubilación anticipada voluntaria. Ahora bien, el sistema de la Seguridad Social permite adaptarse a la necesidad laboral de cada trabajador. Así, por ejemplo, los trabajadores cuyas profesiones donde las condiciones de trabajo son excepcionalmente difíciles, peligrosas, tóxicas o insalubres, y donde se observan altas tasas de enfermedad o mortalidad podrán beneficiarse de una reducción de la edad de jubilación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otra forma, es a través de las jubilaciones anticipadas por discapacidad en las que los trabajadores no sufren recortes sobre sus años de cotización. Dependiendo del grado de discapacidad, pueden adelantarla hasta un máximo de 52 o 56 años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/jl6216" id="https://acorta.net/wp/go/jl6216" target="_blank" rel="noreferrer noopener">noticiastrabajo.huffingtonpost.es</a> <strong>08.01.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/">Seguridad Social</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/la-seguridad-social-quitara-hasta-un-21-de-la-pension-de-jubilacion-a-los-trabajadores-que-decidan-adelantar-su-edad-ordinaria-de-jubilacion-dos-anos-aunque-tengan-el-100-de-la-cotizacion/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Seguridad Social denegará la jubilación a los 65 años a los trabajadores que no tengan cotizados al menos 38 años y tres meses cotizados</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/la-seguridad-social-denegara-la-jubilacion-a-los-65-anos-a-los-trabajadores-que-no-tengan-cotizados-al-menos-38-anos-y-tres-meses-cotizados/</link>
                        <pubDate>Mon, 17 Nov 2025 07:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[En 2026, para jubilarse con 65 años será necesario tener acreditado un total de 38 años y tres meses cotizados, de lo contrario deberán esperar a los 66 años y 10 meses, aunque deberán cumpl...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">En 2026, para jubilarse con 65 años será necesario tener acreditado un total de 38 años y tres meses cotizados, de lo contrario deberán esperar a los 66 años y 10 meses, aunque deberán cumplir con otros requisitos según marca la Ley 27/2011.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>En 2026, la edad de jubilación ordinaria volverá a subir</strong>&nbsp;y los trabajadores que quieran jubilarse a los&nbsp;<strong>65 años deberán tener cotizados al menos 38 años y tres meses</strong>, de lo contrario deberán esperar a los&nbsp;<strong>66 años y 10 meses</strong>&nbsp;(dos meses más con respecto a este 2025). Esta norma forma parte de la primera reforma de las pensiones regulada por la Ley 27/2011 (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13242" rel="noreferrer noopener" target="_blank">que se puede consultar en este BOE</a>), a partir de la cual entraron dos edades de retiro: una ordinaria y que crecería progresivamente y otra fijada en los 65 años, para aquellos con largas carreras de cotización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De esta forma, aquellos que no alcancen este umbral de cotizaciones verán <strong>retrasada su edad de jubilación hasta los 66 años y 10 meses</strong>, así como no podrán acceder al <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/pensiones/este-es-el-nuevo-requisito-para-cobrar-el-100-de-la-pension-de-jubilacion/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">100% de la pensión</a> a menos que cuenten con un mínimo de 36 años y seis meses cotizados. En el caso de no cumplir los requisitos, su jubilación quedará denegada hasta que se cumplan estos criterios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para cobrar la pensión completa</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Ley 27/2011, además de poner un aumento progresivo de la edad de retiro, tanto en la edad de jubilación como en los años de cotización necesario para jubilarse a los 65 años, también ha establecido ciertos criterios para poder cobrar la pensión completa. Así, aunque en 2026 se mantendrá la posibilidad de poder cobrar el 100% con al menos 36 años y seis meses, esto cambiará&nbsp;<strong>en 2027, y se situará en los 37 años para poder cobrar esa pensión completa</strong>&nbsp;o 100% de la base reguladora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/11/1752088977630tabla-edad-de-jubilacion-ley-27-2011-820-x-788x1024.jpg" alt="" class="wp-image-30682" /><figcaption class="wp-element-caption">Tabla edad de jubilación, de la Ley 27/2011 | BOE</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero en dicho año no solo se endurecen las condiciones para cobrar el 100%, sino que también culmina la reforma de la edad de jubilación. La edad ordinaria se situará definitivamente en los&nbsp;<strong>67 años</strong>, aunque seguirá existiendo la opción de jubilarse a los 65 años para quienes acrediten una carrera de cotización más larga, de al menos 38 años y seis meses.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Ejemplo práctico de la edad de jubilación</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para entender como afecta las cotizaciones a la edad de jubilación podemos poder el siguiente ejemplo. Un trabajador que tendrá 65 años en enero de 2026 y quiere jubilarse ese mismo año, contando con 37 años cotizados. Pues la Seguridad Social le dirá que no puede jubilarse, ya necesita tener al menos 38 años y 3 meses, por lo que podrá retirarse cuando cumpla los 66 años y 10 meses.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahora, si tuviera 38 años cotizados en enero de 2026 cuanto tenga los 65 años cumplidos, no podrá retirarse ese mes, pero sí en el momento que cotice los años necesarios para poder retirarse a los 65 años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado, en cuanto a lo que nos quedará de pensión podemos hacer el siguiente ejemplo práctico. Si un trabajador cuenta con una base reguladora de 1.500 euros mensuales, solo podrá percibir esta cuantía íntegra si cumple con todos los años de cotización que la ley exige para alcanzar el 100%. Si no se alcanza ese total, el importe se reduce de forma progresiva. El punto de partida para una pensión contributiva es haber cotizado un mínimo de 15 años, lo que otorga el derecho a percibir el 50% de la base reguladora, que en este caso serían 750 euros al mes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/11/1759504695368ley-27-2011-coeficientes-reductores-820-x.jpg" alt="" class="wp-image-30683" /><figcaption class="wp-element-caption">Coeficientes de la pensión de jubilación | BOE</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Superado ese umbral de 15 años, la pensión mejora con cada mes adicional de trabajo. El sistema de cálculo para el periodo 2023-2026 establece que por cada uno de los primeros 49 meses extra cotizados, el porcentaje sube un 0,21%. De este modo, un trabajador con 16 años cotizados (12 meses por encima del mínimo), vería su porcentaje aumentar al 52,52%, recibiendo una pensión de unos 787,8 euros. Tras este primer tramo, el incremento por cada mes adicional es del 0,19% durante los siguientes 209 meses, continuando el cálculo progresivo hasta llegar al 100% de la base reguladora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Diferencia entre 100% de la pensión y la pensión máxima</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por último, hay que saber que no es lo mismo cobrar el 100% de la pensión, que la pensión máxima. La&nbsp;<strong>pensión máxima es el límite legal que ninguna prestación pública puede superar</strong>&nbsp;y que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado, alcanzar el&nbsp;<strong>100% de la pensión hace referencia al 100% de la base reguladora a la que se tiene derecho</strong>, calculada a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años (las 300 últimas bases divididas entre 350). Aunque un trabajador cumpla los requisitos para obtener este 100%, el importe final que recibirá nunca podrá ser superior a la pensión máxima legalmente establecida.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Fuente: <a href="https://acorta.net/2Sa" target="_blank" rel="noreferrer noopener">noticiastrabajo.huffingtonpost.es</a> 03.10.2025</p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/">Seguridad Social</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/la-seguridad-social-denegara-la-jubilacion-a-los-65-anos-a-los-trabajadores-que-no-tengan-cotizados-al-menos-38-anos-y-tres-meses-cotizados/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Un funcionario de la Seguridad Social avisa a los que han hecho la mili en España: “Muchos no lo saben, pero puede afectar a su jubilación”</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/un-funcionario-de-la-seguridad-social-avisa-a-los-que-han-hecho-la-mili-en-espana-muchos-no-lo-saben-pero-puede-afectar-a-su-jubilacion/</link>
                        <pubDate>Tue, 01 Apr 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Servicio militar solamente beneficiará a la hora de acreditar el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada.



La&nbsp;Seguridad Social&nbsp;contempla que aquellos que ha...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El Servicio militar solamente beneficiará a la hora de acreditar el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>Seguridad Social</strong>&nbsp;contempla que aquellos que hayan realizado el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o la prestación social femenina obligatoria puedan beneficiarse si desean acceder a la jubilación anticipada. En este sentido, el&nbsp;<strong>funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca, explica en su canal de YouTube cómo funciona exactamente este beneficio y aclara que no afecta al cálculo de la pensión ni a la jubilación por edad ordinaria</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:embedpress/youtube-block /-->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A la hora de acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social cuenta con diferentes mecanismos para evitar que la pensión se vea perjudicada. Por ejemplo, existen las <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/que-es-integracion-lagunas-cotizacion/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">lagunas de cotización</a> y las <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/pensiones/como-afectan-cotizaciones-ficticias-calculo-pension-jubilacion-2024/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cotizaciones ficticias</a>, que permiten acreditar períodos en los que no se cotizó, pero que aun así se tienen en cuenta. También están los <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/pensiones/como-pagarte-ultimos-anos-jubilacion-convenios-especiales-seguridad-social/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">convenios especiales</a>, que permiten a los trabajadores pagar por cuenta propia sus cotizaciones para que la cuantía de su pensión no se vea reducida al momento de la jubilación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Solo vale de cara al acceso a la jubilación anticipada</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este funcionario empieza diciendo que va a explicar “para qué sirve el servicio militar con respecto a la jubilación”. “Lo primero que hay que tener claro es que el servicio militar obligatorio, así como la prestación social sustitutoria o la prestación social femenina obligatoria,&nbsp;<strong>solo se considera a efectos de la jubilación anticipada</strong>, exclusivamente” y aclara “es decir, no se considera a efectos de una jubilación ordinaria, ni a efectos de una incapacidad permanente, ni a efectos de cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, solo a efectos de la jubilación anticipada”. En palabras resumidas, solo valdrá para acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder al anticipo de la jubilación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado, explica que “este periodo tampoco afecta al cálculo de la pensión, es decir,&nbsp;<strong>no se considera a efectos de la base reguladora ni tampoco a efectos del porcentaje de pensión</strong>”. En este punto, se hace la siguiente pregunta: “¿por qué decimos o para qué sirve el servicio militar?” y responde de forma clara y directa: “para acceder a la jubilación anticipada, además de otros requisitos, es necesario tener al menos 33 años cotizados en caso de jubilación anticipada involuntaria, o 35 años en el supuesto de jubilación anticipada voluntaria”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Finaliza diciendo “simplemente, para alcanzar esos años cotizados es para&nbsp;<strong>lo único que se tiene en cuenta el servicio militar, y con un máximo de un año</strong>” y termina afirmando que “por tanto, estos servicios no afectan al importe de nuestra pensión, sino que simplemente pueden ayudarnos a jubilarnos anticipadamente”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para acceder a la jubilación anticipada</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere haber cotizado 35 años, de los cuales al menos 2 años deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento en que se solicita la jubilación. Además, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años, considerando su situación familiar. Este requisito solo aplica a la jubilación anticipada voluntaria, no a la involuntaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado 33 años, de los cuales 2 años deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento de la solicitud. Además, en esta modalidad es necesario que la extinción del contrato de trabajo debe estar justificada por alguna de las siguientes causas:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Despido colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Despido objetivo por causas legales (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores).</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Extinción del contrato por resolución judicial en casos previstos en la Ley Concursal.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Cese del empresario por jubilación, incapacidad o fallecimiento, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Extinción del contrato por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral (artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores).</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Extinción voluntaria por movilidad geográfica (artículo 40.1 del ET), modificación sustancial de las condiciones laborales (artículo 41.3 del ET) o incumplimientos graves del empresario (artículo 50 del ET).</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Extinción del contrato por decisión de una trabajadora víctima de violencia de género (artículo 49.1.m del ET).</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de los trabajadores del Sistema Especial Agrario, se exige que al menos seis de los últimos diez años cotizados correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema. También se computan los períodos en los que se percibieron prestaciones por desempleo de nivel contributivo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente: </strong><a href="https://acorta.net/t9" target="_blank" rel="noreferrer noopener">noticiastrabajo.huffingtonpost.es</a><strong> 21.03.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/">Seguridad Social</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/un-funcionario-de-la-seguridad-social-avisa-a-los-que-han-hecho-la-mili-en-espana-muchos-no-lo-saben-pero-puede-afectar-a-su-jubilacion/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Seguridad Social confirma cuál es el tiempo máximo que se puede estar de incapacidad temporal</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/la-seguridad-social-confirma-cual-es-el-tiempo-maximo-que-se-puede-estar-de-incapacidad-temporal/</link>
                        <pubDate>Mon, 16 Sep 2024 14:45:18 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La incapacidad temporal o baja médica, tiene una duración determinada, aunque en los casos donde se espere una mejoría, podrá prorrogarse.



Cuando un trabajador sufre una&nbsp;enfermedad o...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La incapacidad temporal o baja médica, tiene una duración determinada, aunque en los casos donde se espere una mejoría, podrá prorrogarse.</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Cuando un trabajador sufre una&nbsp;<strong>enfermedad o accidente</strong>&nbsp;que le impide temporalmente ejercer su actividad laboral, tiene derecho a solicitar una&nbsp;<strong>incapacidad temporal</strong>. Esta situación puede darse en cualquier momento de la vida laboral, y su duración dependerá de la&nbsp;<strong>dolencia</strong>&nbsp;que cause la baja. La&nbsp;<strong>Seguridad Social</strong>&nbsp;establece que esta incapacidad debe tener una&nbsp;<strong>duración limitada</strong>, ya que no puede prolongarse de manera indefinida.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esto tiene sentido, ya que un trabajador no puede estar de baja indefinidamente. Si la enfermedad o lesión resulta ser permanente e impide trabajar, <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/pensiones/se-puede-pedir-una-incapacidad-permanente-sin-haber-cotizado-lo-suficiente/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">se debería solicitar una incapacidad permanente</a> y, en ese caso, pasar a la condición de pensionista, siempre que cumpla con los requisitos de la Seguridad Social.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por lo tanto, la<strong>&nbsp;incapacidad temporal tiene una duración máxima determinada</strong>&nbsp;y mientras la persona trabajadora se encuentre en esta situación se percibirá una prestación. Así lo explica la Seguridad Social en su web en donde dice que se trata de un “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A esta situación pueden acceder cualquier trabajador que este <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/sociedad/regimenes-contributivos-seguridad-social-cuales-son/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dado de alta en la Seguridad Social,</a> entre los que se encuentran el Régimen General, Trabajadores del MAR, régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y los que se encuentran incluidos dentro del sistema especial de trabajadores agrarios.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Duración máxima de una incapacidad temporal</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>duración máxima</strong>&nbsp;de una&nbsp;<strong>incapacidad temporal</strong>&nbsp;es de&nbsp;<strong>365 días</strong>, aunque este periodo puede prorrogarse por otros&nbsp;<strong>180 días</strong>&nbsp;adicionales, alcanzando un total de&nbsp;<strong>545 días</strong>, siempre que se considere que el trabajador puede recuperarse y obtener el alta médica dentro de ese plazo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Si, tras estos 180 días adicionales, el trabajador no presenta mejoría suficiente, no se podrá extender más el periodo de incapacidad temporal. En ese caso, la <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/pensiones/truco-seguridad-social-permita-cobrar-incapacidad-permanente-sin-solicitarla/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Seguridad Social podrá iniciar los trámites para evaluar una posible incapacidad permanente</a>, en cualquiera de sus grados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de que la baja fuera por una enfermedad profesional, será posible estar de baja hasta 180 días. En el caso de necesitar más tiempo para estudiar y diagnosticar la enfermedad, esta baja puede extenderse otros 180 días.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así, lo recoge el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169" rel="noreferrer noopener" target="_blank">artículo 169 del Capitulo V</a>&nbsp;de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo explica estos supuestos y cuál es la duración máxima en el caso de estar bajo una incapacidad temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/09/articulo-169-LGSS-1024x547.jpg" alt="" class="wp-image-10389" /><figcaption class="wp-element-caption">Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) | Foto: BOE</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Cuánto se cobra estando de baja</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante el periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recibir una&nbsp;<strong>prestación por incapacidad temporal</strong>. Esta prestación está destinada a compensar la pérdida de ingresos causada por la incapacidad para trabajar, ya sea por&nbsp;<strong>enfermedad común</strong>,&nbsp;<strong>accidente no laboral</strong>,&nbsp;<strong>enfermedad profesional</strong>&nbsp;o&nbsp;<strong>accidente de trabajo</strong>. La&nbsp;<strong>Seguridad Social</strong>&nbsp;detalla que esta ayuda es un “subsidio diario” que cubre dicha pérdida de rentas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>cuantía de la prestación</strong>&nbsp;depende tanto de la&nbsp;<strong>duración de la baja</strong>&nbsp;como del&nbsp;<strong>motivo</strong>&nbsp;de la misma:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>En casos de <strong>enfermedad común o accidente no laboral</strong>, entre los días 4 y 15, se percibe el <strong>60% de la base reguladora</strong>, y el pago corre a cargo de la empresa. A partir del día 16, es la Seguridad Social quien asume el pago y, desde el día 21, el trabajador recibe el <strong>75% de la base reguladora</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Si la incapacidad es consecuencia de una <strong>enfermedad profesional o accidente laboral</strong>, el trabajador recibe el <strong>75% de su base reguladora</strong> desde el día siguiente a la baja, y es la empresa quien abona la prestación.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, algunos&nbsp;<strong>convenios colectivos</strong>&nbsp;pueden mejorar estas cuantías, por lo que es recomendable revisarlos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>base reguladora</strong>, que determina el importe de la prestación, se calcula de diferente forma según el origen de la incapacidad:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Para <strong>enfermedades comunes</strong> o <strong>accidentes no laborales</strong>, se toma la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja, dividiéndose entre 30 (o entre los días cotizados si el salario es diario).</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>En casos de <strong>enfermedad profesional</strong> o <strong>accidente laboral</strong>, la base reguladora se establece sumando la base de cotización del mes anterior, sin contar las horas extras, y la cotización por horas extraordinarias del año anterior, dividiéndose esta última entre 365 días o entre el número de días trabajados si es menor.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">noticiastrabajo.huffingtonpost.es</a> <strong>15.09.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/">Seguridad Social</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/la-seguridad-social-confirma-cual-es-el-tiempo-maximo-que-se-puede-estar-de-incapacidad-temporal/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/anteproyecto-de-ley-de-reforma-de-la-seguridad-social/</link>
                        <pubDate>Thu, 25 Apr 2024 06:43:22 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Soc...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Edad de jubilación</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul><!-- wp:list-item -->
<li>Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a <strong>madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos</strong> y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los <strong>trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Se mantiene la <strong>posibilidad de jubilación a los 65 años</strong> con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un <strong>periodo de cotización</strong> que se aumentará gradualmente <strong>hasta los 38 años y seis meses</strong>. También podrán jubilarse <strong>a partir de los 65 años</strong> quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un <strong>coeficiente reductor</strong> a la cuantía de la pensión.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li><strong>Se permite la jubilación anticipada</strong> a partir de los <strong>63 años</strong> con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en <strong>situaciones de crisis</strong>, los trabajadores se podrán jubilar <strong>a partir de los 61</strong> años cuando hayan cotizado al menos <strong>33 años</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Se mantiene la <strong>jubilación parcial a los 61 años</strong>, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Se <strong>elimina</strong> el supuesto de jubilación especial a los <strong>64 años</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Se incrementan los <strong>incentivos</strong> para la <strong>prolongación voluntaria de la vida laboral</strong>.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Cuantía de la pensión</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Atendiendo a la Recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará, gradualmente, a 25 años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Jóvenes en formación</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad, sí.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Integración y convergencia de Regímenes especiales</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Factor de sostenibilidad</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El objetivo de esta medida es garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Mejora de las pensiones mínimas para personas solas</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa, si bien aún quedan situaciones de privación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Financiación complementaria y separación de las fuentes</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Anteproyecto de Ley asume plenamente las Recomendaciones del Pacto de Toledo en cuando a la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una vez promulgada la Ley, se constituirá un grupo de trabajo integrado por expertos propuestos por los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Economía y Hacienda, y de los agentes económicos y sociales. Este grupo deberá analizar posibles escenarios de financiación complementaria del Sistema de Seguridad Social a medio y largo plazo, en un marco coherente con la separación de fuentes de financiación, que atribuye la participación prioritaria del Estado en la financiación de las prestaciones universales y no contributivas del sistema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión telemática entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/mo" target="_blank" rel="noreferrer noopener">lamoncloa.gob.es</a> <strong>11.03.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/">Seguridad Social</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/seguridad-social/anteproyecto-de-ley-de-reforma-de-la-seguridad-social/</guid>
                    </item>
							        </channel>
        </rss>
		