<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>        <rss version="2.0"
             xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
             xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
             xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
             xmlns:admin="http://webns.net/mvcb/"
             xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#"
             xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/">
        <channel>
            <title>
									Todas las Administraciones - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Sat, 03 Oct 2026 19:11:38 +0000</lastBuildDate>
            <generator>wpForo</generator>
            <ttl>60</ttl>
							                    <item>
                        <title>Fondos europeos y empleo público temporal: el coste de no sancionar el abuso es una anomalía estructural desde 1999</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/fondos-europeos-y-empleo-publico-temporal-el-coste-de-no-sancionar-el-abuso-es-una-anomalia-estructural-desde-1999/</link>
                        <pubDate>Mon, 21 Sep 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El 28 de junio de 1999, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada. La norma perseguía dos objetivos muy concretos: impedir la di...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El 28 de junio de 1999, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada. La norma perseguía dos objetivos muy concretos: impedir la discriminación entre trabajadores temporales y fijos, y evitar que la contratación temporal sucesiva se utilizara como una vía ordinaria para cubrir necesidades permanentes. El plazo de transposición vencía, con carácter general, el 10 de julio de 2001. Veintisiete años después de su aprobación, España sigue sin ofrecer una respuesta normativa eficaz al abuso de temporalidad en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No estamos ante un problema menor de gestión de plantillas. La temporalidad abusiva se ha convertido en una anomalía estructural del empleo público español, tolerada durante décadas por la falta de decisiones políticas capaces de prevenir el abuso y sancionarlo de forma real. La Administración ha utilizado vínculos temporales para cubrir necesidades permanentes durante años, en muchos casos durante décadas. Tras las advertencias del TJUE, de la Comisión Europea y de los tribunales nacionales, ya no cabe alegar desconocimiento ni falta de elementos jurídicos para resolverlo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>El hito 144: de la estabilización a la suspensión de fondos</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Ley 20/2021 y, antes de ella, el Real Decreto-ley 14/2021, se presentaron como la solución legislativa para reducir la temporalidad en el empleo público. El resultado, sin embargo, fue insuficiente. La reforma permitió articular procesos de estabilización, pero no estabilizó al personal afectado en los términos exigidos por la normativa europea ni estableció una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria frente al abuso. En consecuencia, y al menos en lo relativo al sector público, la Directiva 1999/70/CE seguía sin contar con una transposición materialmente adecuada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pese a ello, la reforma quedó vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante el hito 144, referido a la entrada en vigor de una norma que redujera la temporalidad en las Administraciones públicas e incorporara medidas efectivas para prevenir y sancionar los abusos. En un primer momento, la Comisión Europea aceptó que ese compromiso estaba cumplido. Esa valoración cambió con la jurisprudencia posterior del TJUE. Las sentencias de 22 de febrero de 2024 y de 13 de junio de 2024 demostraron la insuficiencia de las medidas españolas: una indemnización tasada, limitada y desvinculada del abuso real no basta, por sí sola, como sanción efectiva y disuasoria; tampoco una responsabilidad administrativa genérica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El 7 de julio de 2025, la Comisión adoptó una decisión de suspensión de fondos y declaró revertido el hito 144. El razonamiento fue directo: si no existen medidas efectivas de sanción, no puede entenderse cumplida la obligación de prevenir y penalizar el uso abusivo de relaciones temporales. La consecuencia económica tampoco fue menor: quedaron suspendidos 626.615.891 euros de ayuda no reembolsable vinculada al Plan de Recuperación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>Procedimiento de infracción y responsabilidad del Estado</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La dimensión económica se cruza, además, con el procedimiento de infracción abierto contra España por la incorrecta aplicación de la Directiva 1999/70/CE. En abril de 2026, la Comisión remitió a España dictámenes motivados en dos procedimientos relacionados con el empleo público temporal: uno por posibles condiciones laborales discriminatorias del personal temporal respecto del personal fijo, y otro por la falta de medidas adecuadas para impedir el abuso en el sector público. España disponía de dos meses para responder y adoptar medidas; si no lo hacía, la Comisión podía llevar el asunto ante el TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Vencido ese plazo, el Gobierno quedó en una posición jurídicamente delicada. Según la información publicada, pidió a Bruselas ampliar el margen hasta marzo de 2027, alegando la necesidad de coordinar una respuesta con Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Esa petición no suspende automáticamente el procedimiento de infracción ni obliga a la Comisión a conceder más tiempo. El dato central sigue siendo el mismo: España lleva décadas sin establecer una respuesta eficaz frente al abuso y no puede utilizar indefinidamente la complejidad administrativa interna como explicación de su inacción.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>Comunidades Autónomas: explicación política, no exoneración jurídica</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Gobierno ha apoyado buena parte de su argumentario en la dimensión territorial del problema. El Ministerio ha señalado que las Comunidades Autónomas concentran la mayor parte de la temporalidad abusiva, con una tasa del 40 %, frente al 4,7 % de la Administración General del Estado. En educación y sanidad, ámbitos de competencia autonómica, las cifras oficiales se sitúan en el 40 % y el 43 %. Desde esa premisa, el Ministerio sostiene que necesita pactar con Comunidades Autónomas y Entidades Locales un plan común.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La dificultad territorial existe, pero no exonera al Estado. La Comisión no reclama solo una bajada estadística de la temporalidad; exige normas eficaces para prevenir y sancionar el abuso en todas las Administraciones públicas. Que una parte importante del problema esté en Comunidades Autónomas y Ayuntamientos no convierte el incumplimiento en algo ajeno para el Estado. Ante la Unión Europea, quien responde es el Reino de España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los hechos muestran una respuesta todavía insuficiente. La reunión del 7 de mayo con las Comunidades Autónomas concluyó con la creación de un grupo de trabajo para estudiar posibles cambios normativos. El siguiente encuentro con las Comunidades Autónomas y la FEMP está convocado para el 8 de julio en Santander. Es decir, cuando el plazo concedido por la Comisión ya ha vencido, la actuación del Gobierno sigue en una fase preliminar. Después de casi tres décadas desde la aprobación de la Directiva, que la solución dependa todavía de futuras reuniones resulta políticamente inaudito.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A esa incertidumbre se suma otro dato. Según la información trasladada a colectivos en defensa de la estabilidad en la Administración por uno de los socios de investidura, el Gobierno habría previsto aprobar a finales de junio dos reales decretos-leyes inicialmente vinculados: uno sobre jubilación parcial del personal laboral y otro sobre las medidas para reducir la temporalidad. Sin embargo, el 30 de junio solo se publicó en el BOE el relativo a la jubilación parcial. Del real decreto-ley sobre temporalidad no hubo noticia alguna, y ni siquiera algunos socios parlamentarios parecían conocer las razones de su ausencia. Esa falta de claridad refuerza la impresión de que el Ejecutivo no dispone todavía de una posición cerrada ni de los apoyos suficientes para una reforma de fondo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>Dos calendarios que no encajan</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Gobierno ha pedido más tiempo, hasta marzo de 2027, para impulsar las reformas necesarias y evitar que el procedimiento de infracción termine en una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esa petición revela que el Ejecutivo no cuenta, por ahora, con una solución cerrada ni con un consenso institucional suficiente para aprobar de inmediato las medidas exigidas por Bruselas. Puede servir para ganar margen en el procedimiento de infracción, pero no resuelve el problema de los fondos suspendidos. El calendario político que reclama el Gobierno choca con el calendario jurídico y financiero del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que mantiene el 31 de agosto de 2026 como fecha límite para la adopción material de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación. Si en julio de 2026 las medidas siguen dependiendo de una negociación abierta, el riesgo de no poder acreditar a tiempo una reforma efectiva para recuperar el cumplimiento del hito 144 resulta evidente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>El riesgo de una reforma de apariencia</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tampoco sería aceptable que, con el único objetivo de salvar los más de 626 millones de euros suspendidos, el Gobierno acudiera a una norma de urgencia sin vocación estructural. Un real decreto-ley puede ofrecer una imagen rápida de cumplimiento ante la Comisión, pero su eficacia queda condicionada a la convalidación por el Congreso. Ya ha ocurrido en materias de enorme relevancia social, como la regulación de los alquileres, donde una medida aprobada por el Ejecutivo decayó por falta de apoyos parlamentarios. Y no puede descartarse que algo similar suceda con el real decreto-ley sobre la jubilación parcial del personal laboral si no reúne la mayoría necesaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Trasladar esa lógica al problema de la temporalidad abusiva sería especialmente grave. Una actuación de última hora, pensada solo para superar el control de Bruselas y evitar la pérdida de fondos, desplazaría otra vez el conflicto hacia el futuro. Las reformas aprobadas hasta ahora han reducido cifras, pero no han afrontado plenamente la sanción del abuso. Los procesos de estabilización disminuyeron la tasa de temporalidad, pero no repararon a quienes sufrieron durante años nombramientos o contratos abusivos ni impidieron que las Administraciones volvieran a cubrir necesidades permanentes con personal temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reforma pendiente debe abordar tres cuestiones inseparables: prevenir nuevos abusos, sancionar de forma efectiva a la Administración incumplidora y reparar adecuadamente a las personas afectadas. Sin esos elementos, cualquier norma quedará a medio camino. Si la solución vuelve a limitarse a fórmulas genéricas de responsabilidad, indemnizaciones tasadas o declaraciones de intención, difícilmente superará el estándar exigido por el Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>Resistencias políticas y resortes del Estado</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las resistencias internas a una solución real son más profundas de lo que el debate jurídico suele admitir. No estamos solo ante una discrepancia técnica sobre la Directiva 1999/70/CE o sobre la jurisprudencia del TJUE. El conflicto toca resortes asentados del Estado: la forma en que se organiza el acceso al empleo público, el papel de las organizaciones sindicales mayoritarias, el peso de determinados cuerpos funcionariales y la capacidad de las Administraciones para seguir utilizando la temporalidad como mecanismo ordinario de gestión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El acceso a la función pública se ha convertido, en buena medida, en un espacio atravesado por intereses económicos, corporativos y sindicales que rara vez se reconocen abiertamente. La preparación de oposiciones, el control de los procesos selectivos, la negociación sindical y la defensa rígida de un determinado modelo de acceso han configurado un sistema que decide quién entra, quién queda fuera y quién permanece durante años sosteniendo servicios públicos en situación de precariedad. Bajo la invocación constante de los principios de igualdad, mérito y capacidad se oculta demasiadas veces una realidad incómoda: esos mismos principios quedan vaciados de contenido cuando las propias Administraciones cubren durante años necesidades estructurales mediante vínculos temporales abusivos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Resolver de verdad la temporalidad implicaría alterar equilibrios de poder muy consolidados dentro de la Administración. El clientelismo político y sindical, lejos de ser una desviación marginal, forma parte de una cultura institucional profundamente arraigada. Romper con esa lógica tendría algo de acto casi revolucionario, porque obligaría a reconocer que el problema no ha sido fruto del azar, sino de una forma de gestionar lo público que ha beneficiado a las Administraciones incumplidoras y ha dejado sin reparación efectiva a miles de empleados y empleadas públicas temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este punto, tampoco sorprende la falta de voluntad política del PSOE para abordar una solución justa y definitiva, ni la resistencia de Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular. La diferencia partidista se reduce mucho cuando se trata de preservar determinados intereses de Estado. El PSOE puede haber desafiado ciertos equilibrios del turnismo político heredado de la tradición liberal-conservadora que se remonta a Cánovas del Castillo y Sagasta, pero en el empleo público sigue actuando dentro de esa lógica de fondo: preservar los resortes del Estado, evitar una ruptura real con el modelo heredado y administrar el conflicto sin alterar sus causas profundas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión: cumplir o aparentar cumplimiento</strong></h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esa continuidad es visible en la gestión del abuso de temporalidad. El PSOE puede presentarse en otros planos como una fuerza de avance frente a determinados poderes económicos, mediáticos o internacionales, pero en el interior de la Administración actúa como un partido de orden. Su prioridad parece ser contener el conflicto, ganar tiempo ante Bruselas y evitar una solución que cuestione el modelo tradicional de acceso y gestión del empleo público. La consecuencia es clara: se invoca Europa cuando conviene para justificar reformas, pero se eluden sus exigencias cuando obligan a sancionar de verdad a las Administraciones incumplidoras.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Después de casi treinta años de incumplimientos, advertencias europeas, procesos de estabilización insuficientes y reformas parciales, resulta difícil creer que la solución vaya a venir de una voluntad política espontánea. Si no existe una presión firme de la Comisión Europea, del TJUE y de los tribunales nacionales, lo más probable es que el problema continúe desplazándose hacia adelante mediante reuniones, grupos de trabajo, normas provisionales y soluciones de apariencia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>&nbsp;El riesgo es evidente: que España vuelva a presentar una respuesta formalmente aceptable, pero materialmente insuficiente, destinada más a salvar fondos europeos y evitar sanciones que a reparar el abuso sufrido por miles de empleados y empleadas públicas temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-medium"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/maite-agredano-cuadrada-300x300.jpg" alt="" class="wp-image-31253" /><figcaption class="wp-element-caption">Maite Agredano. Delegada del Sector Público de Co.bas, autora de este articulo</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong><a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/temporalidad-y-derechos-sociales-el-posible-escenario-que-se-avecina-entre-las-presiones-europeas-y-las-soluciones-1.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Maite Agredano.</strong> Delegada sindical de Co.bas</a></strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/e3u727" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/e3u727" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.lawandtrends.com</a> <strong>07.07.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/fondos-europeos-y-empleo-publico-temporal-el-coste-de-no-sancionar-el-abuso-es-una-anomalia-estructural-desde-1999/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Los interinos presionan a Bruselas para que lleve el abuso de temporalidad en el sector público al TJUE</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/los-interinos-presionan-a-bruselas-para-que-lleve-el-abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico-al-tjue/</link>
                        <pubDate>Fri, 18 Sep 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Más de 50 organizaciones piden a la Comisión que rechace el aplazamiento hasta 2027 solicitado por el Gobierno y reclaman una decisión definitiva ante unas tasas de temporalidad del 40% en e...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Más de 50 organizaciones piden a la Comisión que rechace el aplazamiento hasta 2027 solicitado por el Gobierno y reclaman una decisión definitiva ante unas tasas de temporalidad del 40% en educación y del 43% en sanidad</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Un conjunto de más de 50 organizaciones de trabajadores temporales de las administraciones públicas ha enviado una carta formal a la Comisión Europea pidiendo que traslade ya al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el procedimiento de infracción abierto contra España por el abuso de temporalidad contractual en el sector público. Se trata del expediente <strong>INFR(2014)4334</strong>, para el cual el Gobierno <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/economia/2026-06-30/gobierno-pide-tiempo-para-acabar-con-abuso-temporalidad-sector-publico_4380835/">ha pedido un aplazamiento hasta marzo de 2027</a> antes de que el caso pase a la vía judicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Bruselas inició la investigación contra España en 2014 <strong>por incumplir <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999-81381">la directiva 1999/70</a></strong> debido a que el ordenamiento jurídico nacional no cuenta con mecanismos que eviten el encadenamiento de contratos temporales en las distintas administraciones públicas. En consecuencia, según el Ministerio de Función Pública, las tasas de temporalidad en <strong>educación</strong> y <strong>sanidad</strong>, competencia de las CCAA, ascenderían actualmente al <strong>40%</strong> y al <strong>43%</strong>, respectivamente. Porcentajes muy elevados en comparación con el sector privado, donde se sitúa en el entorno del 12%.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En concreto, la plataforma que agrupa a diversas organizaciones, sindicatos y colectivos de interinos pide la <strong>denegación de la prórroga solicitada por el Ejecutivo</strong> a la Comisión Europea el pasado 29 de junio, día en el que terminaba el plazo de dos meses para que España informara de las medidas adoptadas para frenar el abuso de temporalidad respondiendo al <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/paquete-de-procedimientos-de-infraccion-de-abril-principales-decisiones-para-espana-2026-04-29_es">dictamen motivado</a> emitido en abril. La Comisión considera, después de <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/economia/2026-04-14/sentencia-tjue-medidas-temporalidad-interinos-insuficientes_4337653/">varias sentencias del TJUE</a>, que las medidas adoptadas hace tan solo cinco años por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 14/2021 y de la Ley 20/2021 no son suficientes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La principal medida fue la <strong>estabilización extraordinaria</strong> de unos 440.000 <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/economia/2026-06-10/gobierno-ultima-decreto-jubilaciones-personal-laboral-interinos_4370426/">interinos</a>, pero el TJUE ha considerado que no es una vía lo suficientemente reparadora para todos los que fueron o son temporales de larga duración y que todavía no existen suficientes desincentivos para evitar los abusos en la contratación de las administraciones. De esta manera, el procedimiento de infracción de la Comisión Europea se encuentra en <strong>el último paso antes de pasar a la vía judicial del TJUE</strong> y de dar lugar a una posible sanción millonaria, pero la incertidumbre al respecto es máxima.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/f.elconfidencial.com_original_347_940_659_347940659d246119edbd083a5d4993a7.jpg" alt="" class="wp-image-31249" /><figcaption class="wp-element-caption">Foto: El ministro de la Función Pública, Óscar López, y la ministra de Seguridad Social tras un Consejo de Ministros. (Europa Press/Alejandro Martínez Vélez)</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según fuentes conocedoras del procedimiento, el ejecutivo comunitario <strong>todavía no ha decidido</strong> si conceder el aplazamiento a España y en este impás se encuadra la carta de los interinos dirigida a Eduardo Gómez Casado, Consejero Económico, con la intención de influir en la decisión. El documento alega que la duración del procedimiento de infracción y la constatación de que las medidas de 2021 han sido insuficientes "demuestran que la gravedad de la situación era sobradamente conocida y estaba suficientemente documentada". Consideran que el momento actual "exige una <strong>decisión definitiva</strong> y no una nueva prolongación temporal de un problema cuya existencia ha quedado plenamente acreditada".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En opinión de las organizaciones denunciantes, España ha dispuesto del tiempo suficiente para adoptar las reformas necesarias y conceder ahora un nuevo plazo "no constituye un mero trámite administrativo, sino que supone seguir añadiendo tiempo" a miles de personas afectadas por la incertidumbre contractual y los ceses por fin de contrato sin indemnización. "Si concede a España una nueva ampliación de plazo en estas circunstancias, contribuirá objetivamente a la prolongación de una situación que <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/economia/2025-10-09/abogado-ue-norkus-indemnizacion-interinos-insuficiente-fijeza_4225054/">el propio TJUE ha declarado</a> contraria al Derecho de la Unión", advierten. No obstante, la carta es solo <strong>una vía de presión política, no una palanca judicial</strong>, por lo que la decisión depende exclusivamente de Bruselas, que puede no tener en cuenta las opiniones de los afectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/f.elconfidencial.com_original_a9e_c76_63b_a9ec7663b7208ab78f7c0a5062147d79.jpg" alt="" class="wp-image-31250" /><figcaption class="wp-element-caption">Foto: Manifestación de interinos en Madrid. (EFE/Fernando Villar).</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aunque los interinos solicitan a Bruselas que rechace la prórroga, piden que, en caso de concederse finalmente, sea <strong>para exigir una reforma legislativa</strong>. Esta debería incluir, en su opinión, una solución tanto para los trabajadores temporales que continúan prestando servicios como para quienes <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/mercados/tribuna-mercados/2026-06-18/precariedad-empleo-publico-gobierno-europa-1hms_4374546/">ya han sido cesados</a>. Así como responsabilidades concretas frente a las administraciones infractoras y una aplicación efectiva, automática e idéntica en sanidad, educación, justicia y administración general.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Javier Araúz</strong>, abogado especializado en la defensa de los <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/economia/2025-11-22/administracion-expulsa-trabajadores-publicos-temporalidad_4251631/">empleados públicos temporales</a> y autor de varias cuestiones prejudiciales elevadas al <strong>TJUE</strong> por este motivo y de denuncias ante la Comisión, considera, por conversaciones con la representación en España que Bruselas "está harta de las excusas que ha dado el <strong>Gobierno de España</strong> para no aplicar la directiva en el sector público".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Araúz resalta que los <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/economia/2024-08-04/interinos-llevan-espana-bruselas-dercho-a-la-jubilacion-privilegiada-funcionarios_3936148/">interinos</a> tienen "una línea constante de diálogo con la Comisión" y señala que, aunque esta tiene libertad para decidir qué hacer ante esta solicitud de prórroga, todavía están pendientes de sentenciar cuestiones prejudiciales ante el TJUE. "La Comisión no puede aceptar que un Estado miembro incumpla su normativa porque, entre otros motivos, se <strong>limita la libertad de circulación</strong> si los trabajadores europeos no tienen los mismos derechos en todos los Estados". El letrado señala que en otros países se accede a la fijeza tras dos años de temporalidad, mientras que en España no existe una perspectiva clara.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">El Gobierno busca soluciones con CCAA y ayuntamientos</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los autores de la misiva son las mismas organizaciones que hace unas semanas entregaron en el Congreso un documento a varios grupos parlamentarios con las <strong>"Líneas Rojas Innegociables"</strong> para <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/economia/2025-07-09/funcion-publica-descarta-mejorar-indemnizacion-interinos_4168719/">una futura reforma</a> en el ámbito de la contratación pública. Ahora piden también a la Comisión la celebración de una reunión para conocer su posición "ante las actuaciones recientemente anunciadas por el Gobierno español".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Estas consisten en la <strong>formación de un grupo de trabajo</strong> que se reunirá este miércoles <strong>8 de julio</strong> con las comunidades autónomas y los ayuntamientos para diseñar "entre todas" las administraciones medidas que reduzcan la temporalidad en el sector público y aborden posibles medidas disuasorias para las administraciones e indemnizatorias para los interinos, teniendo en cuenta la última jurisprudencia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/economia/2026-04-14/sentencia-tjue-medidas-temporalidad-interinos-insuficientes_4337653/">última sentencia del Supremo</a> reconoció que la <strong>fijeza automática es contraria a la ley</strong> por vulnerar los principios constitucionales de acceso al empleo público en igualdad<strong>,</strong> pero sí reconoció la posibilidad de una indemnización adicional <strong>reparadora</strong> de hasta 10.000 euros para trabajadores en situación de temporalidad que se pueda considerar abusiva. Esto abre una vía a posibles reparaciones adicionales sin que haya un cambio legal, aunque es una opción lenta que requiere de judicialización, años de espera y costes asociados al proceso sin que esté asegurada una resolución favorable para quienes denuncien.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Un conjunto de más de 50 organizaciones de trabajadores temporales de las administraciones públicas ha enviado una carta formal a la Comisión Europea pidiendo que traslade ya al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el procedimiento de infracción abierto contra España por el abuso de temporalidad contractual en el sector público. Se trata del expediente <strong>INFR(2014)4334</strong>, para el cual el Gobierno <a rel="noreferrer noopener" target="_blank" href="https://www.elconfidencial.com/economia/2026-06-30/gobierno-pide-tiempo-para-acabar-con-abuso-temporalidad-sector-publico_4380835/">ha pedido un aplazamiento hasta marzo de 2027</a> antes de que el caso pase a la vía judicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/nwj479" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/nwj479" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elconfidencial.com</a> 0<strong>7.07.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/los-interinos-presionan-a-bruselas-para-que-lleve-el-abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico-al-tjue/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Supremo cierra la puerta a «elegir» seguir de interino tras aprobar la estabilización: renunciar a la plaza fija puede llevar al cese</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-supremo-cierra-la-puerta-a-elegir-seguir-de-interino-tras-aprobar-la-estabilizacion-renunciar-a-la-plaza-fija-puede-llevar-al-cese/</link>
                        <pubDate>Fri, 11 Sep 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Las medidas de la Ley 20/2021 persiguen la reducción de la temporalidad, por lo que la continuidad como interino tras renunciar a la condición permanente se considera contraria a ese objetiv...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Las medidas de la Ley 20/2021 persiguen la reducción de la temporalidad, por lo que la continuidad como interino tras renunciar a la condición permanente se considera contraria a ese objetivo</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La temporalidad en el empleo público y la forma en que las Administraciones gestionan los nombramientos y ceses de personal <a href="https://administrativando.es/sentencia-supremo-interinos-2026-caso-obadal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">interino</a> han generado una litigiosidad abundante en los últimos años. De ello podemos dar buena cuenta en Administrativando Abogados, donde recibimos diariamente diferentes consultas sobre la materia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este contexto, el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre un punto muy concreto (pero con evidentes implicaciones prácticas): <strong>qué ocurre cuando una persona que venía prestando servicios como funcionaria interina supera un proceso de estabilización y, aun así, renuncia a la condición de funcionaria de carrera con la idea de continuar como interina</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La STS 728/2026, de 10 de junio de 2026 (rec. 8691/2024) resuelve ese debate en un caso del Servicio Cántabro de Salud y fija un criterio nítido: esa renuncia provoca la desaparición de la causa que justificaba la interinidad y permite el cese.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Antecedentes del caso sometido a examen</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El caso gira en torno a una funcionaria que venía prestando servicios como funcionaria interina desde 2015 (como inspectora médica).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el marco de un proceso de estabilización vinculado a la Ley 20/2021, lo supera, pero decide renunciar a adquirir la condición de funcionaria de carrera porque su pretensión era seguir en situación de interinidad. Ante esa renuncia, la Administración autonómica entiende que ya no subsiste la razón que justificaba su nombramiento temporal y acuerda la revocación de su nombramiento interino (con el consiguiente cese).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/medica-salud-768x432-1.jpg" alt="" class="wp-image-31238" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El recorrido judicial: principales pronunciamientos dictados</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Santander dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023 y estimó el recurso de la funcionaria interina contra la revocación administrativa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria (Sala de lo&nbsp;<a href="https://administrativando.es/abogados/contencioso-administrativo/barcelona/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Contencioso-Administrativo</a>) en apelación, desestima el recurso del Gobierno de Cantabria mediante sentencia de 2 de agosto de 2024, manteniendo el criterio favorable a la interina.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo admite el recurso de casación (auto de 24 de septiembre de 2025) y dicta la sentencia el 10 de junio de 2026, revocando lo decidido por el TSJ.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La cuestión sometida a debate es la siguiente ¿puede alguien “elegir” seguir siendo interino tras ganar la estabilización?&nbsp;</strong><strong>O dicho de otra manera, ¿puede la persona candidata renunciar a ser funcionaria de carrera y, pese a ello, mantener su nombramiento interino porque la plaza seguiría vacante?</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Gobierno de Cantabria defendía que la renuncia comporta que desaparece la causa que justificaba la interinidad. La parte recurrida sostenía, en síntesis, que la plaza seguía necesitando cobertura y que la renuncia no encajaría como causa de cese. El Supremo afronta esa cuestión como un problema de causas de extinción de la interinidad y de coherencia con la finalidad de la estabilización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El marco normativo: temporalidad “hasta que” y cese cuando desaparece la causa</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia apoya su respuesta en las reglas básicas de la interinidad:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>El art. 10 del TRLEBEP configura al <a href="https://administrativando.es/abogados/funcion-publica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">funcionario</a> interino como un nombramiento temporal, ligado a razones tasadas, y prevé el cese cuando finaliza la causa que lo motivó, mencionando expresamente como supuesto “la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento” (art. 10.3.d).</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>La Ley 4/1993 de Función Pública de Cantabria también contempla el cese cuando desaparecen las razones de necesidad que justificaron la interinidad (art. 6.3).</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y todo ello se conecta con el contexto en que ocurre: un proceso excepcional de estabilización encuadrado en la Ley 20/2021, cuyo objetivo es reducir la temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El razonamiento del Supremo: la renuncia extingue la causa que justificaba el nombramiento</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El núcleo argumental del Tribunal Supremo es que la renuncia a adquirir la condición de funcionario de carrera tras superar la estabilización no puede operar como un “derecho de opción” para seguir en interinidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia lo expresa con rotundidad:&nbsp;<strong>“La renuncia a adquirir la condición de funcionario de carrera no debe ser entendida como un derecho a optar por la interinidad después de superar el proceso de estabilización”, porque esa conducta desemboca en la desaparición de la necesidad que justificó el nombramiento temporal</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En paralelo, la Sala añade una idea de política jurídica administrativa (en términos estrictamente enlazados con las reglas de cese): la Administración debe formalizar el fin de la interinidad cuando desaparecen las causas de necesidad o urgencia, y no resulta admisible “crear artificialmente” esa necesidad mediante la renuncia a la condición de carrera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, el Tribunal conecta esta conclusión con el objetivo declarado de la estabilización:&nbsp;<strong>“Las medidas de la Ley 20/2021 persiguen la reducción de la temporalidad”, por lo que la continuidad como interino tras renunciar a la condición permanente se considera contraria a ese objetivo</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Finalmente, se apoya también en su doctrina previa sobre la inexistencia de un derecho automático a permanecer: “No hay un derecho automático e indefinido para el funcionario interino a mantenerse en el empleo público” (con cita de jurisprudencia anterior).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Con esa construcción, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación del Gobierno de Cantabria; casa y anula la sentencia del TSJ de Cantabria; y desestima el recurso contencioso-administrativo de Bernarda, validando la revocación del nombramiento y su cese.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En costas, fija el criterio de que cada parte asuma las suyas en casación y establece las de instancia a la parte recurrida con un límite de 2.000 euros.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/PFJW3QYJE5IEZI4X4R7VIKUQOY.jpg" alt="" class="wp-image-31195" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Valoración: una sentencia que cierra la “puerta de salida” hacia la interinidad</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En&nbsp;<strong>Administrativando Abogados</strong>&nbsp;consideramos que, la sentencia, proyecta un mensaje inequívoco:&nbsp;<strong>la estabilización no es un trámite para “conservar” la interinidad, sino un mecanismo para reducirla, y el ordenamiento de función pública no ampara que, tras ganar una plaza de carrera, se pretenda permanecer en un régimen temporal por mera elección individual</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En términos prácticos, el Supremo refuerza la idea de que la interinidad es un vínculo instrumental y finalista (“mientras subsista la causa”), de modo que la renuncia al acceso definitivo puede convertirse, precisamente, en el hecho que determina el cese por desaparición de la causa habilitante.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/cgw219" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/cgw219" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.economistjurist.es</a> <strong>01.07.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-supremo-cierra-la-puerta-a-elegir-seguir-de-interino-tras-aprobar-la-estabilizacion-renunciar-a-la-plaza-fija-puede-llevar-al-cese/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Gobierno pedirá a Bruselas alargar el plazo para cumplir con la obligación de contratar a los interinos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-gobierno-pedira-a-bruselas-alargar-el-plazo-para-cumplir-con-la-obligacion-de-contratar-a-los-interinos/</link>
                        <pubDate>Fri, 28 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[España tiene retenidos 626 millones de euros de los fondos de recuperación europeos por abusar de la temporalidad en el empleo público



La Unión Europea había dado de plazo hasta el 29 de ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">España tiene retenidos 626 millones de euros de los fondos de recuperación europeos por abusar de la temporalidad en el empleo público</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La <strong>Unión Europea</strong> había dado de plazo hasta el 29 de junio de 2026 al Gobierno de España para adoptar medidas para acabar con <strong>la elevada tasa de interinidad de los funcionarios</strong>, ya que en nuestro país es del <strong>30%</strong>, mientras que Bruselas exige a España bajar la temporalidad por debajo del <strong>8% </strong>en las administraciones públicas. Sin embargo, desde el Ministerio de Función Pública, <a href="https://okdiario.com/espana/camaras-pillan-oscar-lopez-llamando-payaso-feijoo-recordarle-que-investigo-saunas-del-suegro-sanchez-18851019" target="_blank" rel="noreferrer noopener">presidido por Óscar López</a>, no se han hecho los deberes con respecto a este tema, por lo que fuentes conocedoras de la situación han explicado a OKDIARIO que «el <strong>Gobierno</strong> parece que va a intentar ganar tiempo y <strong>va a presentar alegaciones ante la Comisión Europea».</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por tanto, en vez de resolver inmediatamente el problema que señala la Unión Europea, «el Gobierno intentará justificar su actuación y pedir más margen&nbsp;<strong>antes de que Bruselas adopte medidas más duras</strong>», han señalado las mismas fuentes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De esta forma, ahora el Gobierno de Pedro Sánchez tendrá que aportar&nbsp;<strong>argumentos, explicaciones o pruebas a la Comisión Europea</strong>&nbsp;para intentar convencer a Bruselas de que sí está actuando o de que necesita más tiempo para cumplir con las cifras de&nbsp;interinidad de los funcionarios y evitar más sanciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay que tener en cuenta que España ya tiene retenidos por parte de la Comisión Europea<strong>&nbsp;626 millones de euros</strong>&nbsp;de los<strong>&nbsp;fondos de recuperación&nbsp;</strong>por el castigo por la alta temporalidad de los interinos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta decisión se conocía a principios de julio, cuando se produjo el desembolso parcial del quinto pago, en el que Bruselas decidió retener además otros 500 millones de euros a España por incumplir dos reformas más:&nbsp;<strong>el impuesto al diésel y la digitalización de las entidades locales</strong>. En total, se congelaron unos<strong>&nbsp;1.100 millones de euros</strong>&nbsp;que Bruselas podrá ingresar en las arcas españolas más adelante si se cumple con las reformas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así, Bruselas consideró que las medidas adoptadas (incluida la Ley 20/2021), también conocida como la ley de reducción de la temporalidad en el empleo público, no cumplían plenamente el objetivo de prevenir y sancionar&nbsp;<strong>el abuso de la temporalidad en el empleo público&nbsp;</strong>y, en consecuencia, España perdió una parte de los fondos asociados a ese hito.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado, también destaca la&nbsp;<strong>Sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026</strong>, que&nbsp;es un fallo fundamental sobre el&nbsp;<strong>abuso de temporalidad en el sector público español</strong>. Dictaminó que el modelo español (basado en la figura de indefinido no fijo y una indemnización tasada)&nbsp;<strong>no cumple con la normativa europea</strong>, ya que no sanciona ni disuade eficazmente el abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En conclusión, el conflicto no gira únicamente sobre el elevado porcentaje de trabajadores temporales existente en las administraciones públicas de nuestro país, sino que también se centra en&nbsp;<strong>la ausencia de mecanismos disuasorios para sancionar a las administraciones responsables</strong>&nbsp;y evitar que estas situaciones vuelvan a repetirse.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/om8798" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/om8798" target="_blank" rel="noreferrer noopener">okdiario.com</a> <strong>26.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-gobierno-pedira-a-bruselas-alargar-el-plazo-para-cumplir-con-la-obligacion-de-contratar-a-los-interinos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos registran en el Congreso sus &quot;líneas rojas innegociables&quot; contra el abuso de temporalidad</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-registran-en-el-congreso-sus-lineas-rojas-innegociables-contra-el-abuso-de-temporalidad/</link>
                        <pubDate>Thu, 27 Aug 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[MADRID 25 Jun. (EUROPA PRESS) - Organizaciones de empleados públicos temporales han registrado en el Congreso de los Diputados un documento con sus &quot;líneas rojas innegociables&quot;, dirigido al ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>MADRID 25 Jun. (EUROPA PRESS) - Organizaciones de empleados públicos temporales han registrado en el Congreso de los Diputados un documento con sus "líneas rojas innegociables", dirigido al Grupo Parlamentario Socialista, en el que recogen las condiciones mínimas que, a su juicio, debería cumplir cualquier reforma legislativa destinada a resolver el abuso de temporalidad en el sector público español.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así lo ha comunicado este jueves el despacho de abogados Araúz de Robles, que representa a distintas asociaciones de empleados públicos temporales y es el impulsor del caso sobre la temporalidad en el empleo público en España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este sentido, el bufete explica que este documento de "líneas rojas innegociables" llega en un momento de especial relevancia jurídica e institucional tras la sentencia del TJUE del pasado mes de abril sobre el caso Obadal, en la que dictaba que las medidas previstas en España para hacer frente al uso de contratos temporales sucesivos en el sector público no se ajustan al Derecho de la Unión Europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde el despacho Araúz de Robles se afirma que cualquier respuesta legislativa al fallo europeo debe partir de que este problema ya no puede abordarse como una cuestión de oportunidad política, sino como una obligación jurídica derivada del Derecho de la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"El legislador español no tiene margen para aprobar una solución meramente formal o parcial. La sentencia Obadal exige medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias, capaces de sancionar el abuso cometido y de eliminar sus consecuencias. Cualquier norma que deje fuera a colectivos afectados, que mantenga la precariedad o que se limite a indemnizaciones tasadas volvería a situar a España en un escenario de incumplimiento", señala Javier Araúz de Robles.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En su opinión, la sentencia Obadal ha descartado que las soluciones aplicadas hasta ahora en España puedan considerarse suficientes para cumplir la normativa europea. En particular, el TJUE ha cuestionado la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, los procesos selectivos o de estabilización y el régimen de responsabilidad previsto legalmente cuando estas medidas no permiten sancionar debidamente el abuso ni reparar sus efectos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para Araúz de Robles, el pronunciamiento del TJUE obliga a revisar "de forma integral" la situación de funcionarios interinos, personal estatutario y personal laboral temporal que durante años han ocupado plazas estructurales en la sanidad, la educación, la justicia y la administración general.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"No estamos ante una reivindicación corporativa, sino ante la necesidad de dar cumplimiento a una doctrina europea vinculante. Durante más de dos décadas, miles de empleados públicos han prestado servicios permanentes bajo vínculos formalmente temporales. Esa situación no puede resolverse con una compensación limitada ni con procesos que no distinguen adecuadamente entre quienes han sido víctimas del abuso y quienes no lo han sido", advierte.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El documento registrado por las organizaciones de interinos fija los mínimos que debería respetar una futura norma para no reproducir los errores ya señalados por el TJUE. Entre ellos, la inclusión de todos los colectivos afectados, la reparación real de quienes han sufrido el abuso, la adopción de una sanción efectiva frente a las Administraciones incumplidoras y la garantía de que la temporalidad abusiva no vuelva a convertirse en una práctica estructural.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Araúz de Robles recuerda que esta cuestión tiene además una dimensión institucional inmediata, pues la Comisión Europea abrió el pasado 29 de abril un dictamen motivado contra España, paso previo a un posible recurso ante el TJUE, al considerar que el ordenamiento español sigue sin ofrecer una respuesta adecuada al abuso de temporalidad en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El despacho recuerda además que la resolución de este problema condiciona el desbloqueo de fondos europeos vinculados al cumplimiento de los compromisos asumidos por España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Araúz subraya que corresponde a las Cortes Generales, a iniciativa del Gobierno, aprobar la solución legislativa, pero advierte de que esa solución debe ajustarse necesariamente a los parámetros fijados por Europa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"El Parlamento es quien debe legislar, pero debe hacerlo dentro del marco jurídico europeo. La sentencia Obadal no permite volver al punto de partida ni aprobar una solución que nazca ya como insuficiente. Lo que está en juego es la tutela efectiva de los derechos de miles de empleados públicos, la credibilidad del Estado español en el cumplimiento del Derecho de la Unión y también el riesgo de pérdida de 625 millones de euros de fondos comunitarios, además de una eventual sanción económica de la Comisión Europea que terminaríamos pagando todos los españoles", señala Javier Araúz.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/16x429" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/16x429" target="_blank" rel="noreferrer noopener">europapress.com</a> <strong>25.06.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-registran-en-el-congreso-sus-lineas-rojas-innegociables-contra-el-abuso-de-temporalidad/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Plataformas de interinos lanzan un plan para hacer fijos por ley a los temporales en fraude</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/plataformas-de-interinos-lanzan-un-plan-para-hacer-fijos-por-ley-a-los-temporales-en-fraude/</link>
                        <pubDate>Tue, 28 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Proponen que se de la plaza por vía directa a quienes aprobaron procesos selectivos y un &quot;concurso especial de méritos&quot; que garantice la &#039;fijeza&#039; al resto, incluidos quienes fueron cesados. ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Proponen que se de la plaza por vía directa a quienes aprobaron procesos selectivos y un "concurso especial de méritos" que garantice la 'fijeza' al resto, incluidos quienes fueron cesados. El Gobierno sigue rechazando esta posibilidad.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las plataformas de <a href="https://www.20minutos.es/tags/temas/interinos.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">interinos </a>se mueven tras la <a href="https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/las-claves-sentencia-supremo-sobre-los-interinos-tengo-que-reclamar-para-ser-fijo-afecta-tambien-funcionarios-se-puede-recurrir_6969622_0.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reciente sentencia del Supremo</a>, que abre la puerta a que los empleados públicos víctimas de exceso de temporalidad puedan obtener plaza si superaron procesos selectivos y se quedaron fuera. Los colectivos Plataforma Interinos en Acción, PAFP Murcia y FijezaYa.org han lanzado este jueves una<strong> hoja de ruta para garantizar por ley que todos los interinos en esta situación puedan obtener su plaza</strong>, sin que sea necesario recurrir a la justicia. Una posibilidad que el Gobierno rechaza, al menos por el momento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Con&nbsp;<a href="https://fijezaya.org/la-solucion-al-abuso-de-temporalidad-ya-esta-sobre-la-mesa/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el documento</a>&nbsp;pretenden convencer a los grupos parlamentarios para dar una solución definitiva a este problema, que afecta a decenas de miles de trabajadores del sector público que han encadenado contratos temporales de manera fraudulenta, en algunos casos durante décadas. Actualmente,&nbsp;<strong>la única vía que hay para reclamar la plaza fija es litigar en los tribunales</strong>, donde también se puede optar a una indemnización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El texto plantea una doble vía jurídica para resolver la situación. Por un lado, propone <strong>aprobar un real decreto ley para otorgar la plaza de forma directa a todos los laborales y funcionarios</strong> que hayan superado pruebas selectivas pero se quedaron fuera. Una medida que incluiría también a quienes aprobaron los procesos de estabilización que impulsa el Gobierno desde el año 2021, pero que no lograron un puesto. </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para los empleados públicos que no cumplen esa condición, los colectivos plantean un "<strong>concurso excepcional de méritos".&nbsp;</strong>Una vía recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público que permite obtener la plaza sin superar oposición solo mediante la valoración de los méritos del candidato. Las plataformas sostienen que el proceso debe ser gratuito, rápido y "de resultado cierto". Para ello, plantean que sean las administraciones públicas quienes identifiquen "de oficio" a las personas afectadas.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de los trabajadores que fueron cesados y perdieron su empleo,&nbsp;<strong>las plataformas pretenden que puedan recuperar la plaza que perdieron y hacerla fija.&nbsp;</strong>Ya sea por la vía del nombramiento directo si aprobaron oposición o por la vía del concurso de méritos.&nbsp;Finalmente, el texto prevé que los trabajadores que no entren en ninguna de esas casuísticas puedan obtener automáticamente la condición de "empleado público fijo a extinguir".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:file -->
<div class="wp-block-file"><object class="wp-block-file__embed" data="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO"></object><a id="wp-block-file--media-77db0f9d-2821-4b60-be2e-0dd78ece8513" href="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO.pdf">1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO</a><a href="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-77db0f9d-2821-4b60-be2e-0dd78ece8513">Descarga</a></div>
<!-- /wp:file -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La idea de los colectivos es que<strong>&nbsp;el real decreto ley regule también el régimen de indemnizaciones&nbsp;</strong>para evitar que haya "dobles reparaciones" en los casos de interinos que tienen judicializada su situación. Además, reclaman incluir una "cláusula de cierre" disuasoria que penalice a las administraciones reincidentes, exigiendo a estas responsabilidades disciplinarias o patrimoniales.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las organizaciones incluyen en su propuesta un dictamen jurídico firmado por un experto en Derecho Constitucional y una memoria económica en la que cifran los costes de no afrontar el problema.<strong>&nbsp;Según sus estimaciones, el coste en indemnizaciones para los afectados podría alcanzar los 33.600 millones de euros</strong>, a razón de 39.000 euros por afectado (calculan que unos 780.000). Una cifra que se reduciría a 8.342 millones si se tiene en cuenta solo a los trabajadores que no consiguieron su plaza en los procesos de estabilización del año 2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Contactos con los grupos parlamentarios</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las plataformas están en contacto con los grupos parlamentarios en el Congreso con la idea de arrancar una mesa de trabajo para desarrollar las propuestas. De hecho<strong>, en febrero ya se reunieron con diputados de PSOE, PP, ERC, Junts, Podemos y PNV&nbsp;</strong>para hacerles llegar documentos y alternativas en esta línea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dentro del arco parlamentario, partidos como Junts, Podemos o Sumar se han mostrado partidarios de otorgar la 'fijeza' por la vía de la ley. Las tres formaciones han incluido&nbsp;<a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-31-2.PDF#page=1" target="_blank" rel="noreferrer noopener">enmiendas favorables a esa posibilidad</a>&nbsp;en el proyecto de Ley de Función Pública, que acumula ya casi dos años paralizado en el Congreso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo,&nbsp;<strong>el Gobierno se sigue oponiendo a la estabilización automática.&nbsp;</strong>El ministerio de Función Pública sostiene que la sentencia del supremo "ratifica la imposibilidad de hacer fijos, sin pasar por una oposición, a los trabajadores públicos temporales".&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>E insistió en que&nbsp;la doctrina del constitucional "es contraria a hacer fijos a trabajadores temporales sin que saquen esta plaza en una oposición abierta a todo el mundo". El departamento que dirige Óscar López entiende que el problema de la temporalidad se centra en las comunidades autónomas, por lo que han constituido un grupo de trabajo para buscar soluciones con ellas a tal efecto.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo lanzó varios mensajes en su sentencia dirigidos al Gobierno y al Congreso para que tomen medidas legislativas para atajar la temporalidad. "En muchas administraciones hay una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella. Los trabajadores que han sufrido dicho abuso en la temporalidad deben recibir la correspondiente respuesta del legislador, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad", recoge el texto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong><a href="https://acorta.net/wp/go/uzf5106" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/uzf5106" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> www.20minutos.es</a> <strong>21.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/plataformas-de-interinos-lanzan-un-plan-para-hacer-fijos-por-ley-a-los-temporales-en-fraude/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>¿Indemnización por cese para los interinos de antes de 2021? El Tribunal Supremo tiene la última palabra</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/indemnizacion-por-cese-para-los-interinos-de-antes-de-2021-el-tribunal-supremo-tiene-la-ultima-palabra/</link>
                        <pubDate>Mon, 20 Jul 2026 08:00:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto en duda la puesta en marcha de estas propuestas



El&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;ha vuelto a comprobar si los interinos contratad...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto en duda la puesta en marcha de estas propuestas</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El&nbsp;<a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Tribunal Supremo</a>&nbsp;ha vuelto a comprobar si l<strong>os interinos contratados antes de la aprobación de la Ley 20/2021</strong>&nbsp;pueden tener una indemnización cuando terminan su puesto de trabajo tras años de temporalidad.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hasta fecha de hoy, este trámite había quedado limitado. Los funcionarios e interinos que empezaron su respectivo trabajo antes dediciembre 2021, no podían solicitar la compensación de 20 días por año trabajado.&nbsp;<strong>Una reforma que pretendía reducir la temporalidad</strong>&nbsp;dentro de las administraciones publicas. Esta decisión se incluía si su cese se habría dado después de la entrada en vigor de la ley.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por este motivo, el Supremo <strong>ha admitido a trámite un nuevo recurso</strong> que podría modificar o matizar ese criterio. Este caso es cuanto menos relevante porque afecta a trabajadores que <a href="https://www.economiadigital.es/economia/supremo-sentencia-temporalidad-oposicion.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">han realizado trabajos temporales durante muchos años.</a> </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)&nbsp;<strong>ha puesto en duda la puesta en marcha de estas propuestas</strong>&nbsp;para castigar este abuso de la temporalidad al considerar que las compensaciones no aseguran una medida compensatoria para los afectados.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Una puerta abierta</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado, la Sala de lo Social reconoció en mayo que,<strong>&nbsp;en algunos supuestos de abuso de contratación</strong>&nbsp;temporal en el sector público, pueden existir indemnizaciones para los afectados, aunque descartaron la conversión en empleados fijos salvo casos excepcionales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia definitiva será clave. Esta detallará si esos interinos previos 2021 pueden acceder a compensaciones económicas por el abuso de temporalidad y <strong>si la legislación española cumple plenamente con el derecho europeo</strong>. Este caso podría tener consecuencias para muchos de ellos al igual que para el empleo público en España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Solo una nueva resolución <strong>podría dar paso a reclamaciones económicas</strong> de cientos de empleados públicos temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/9dm527" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/9dm527" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economiadigital.es</a> <strong>09.06.2026 </strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/indemnizacion-por-cese-para-los-interinos-de-antes-de-2021-el-tribunal-supremo-tiene-la-ultima-palabra/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Sala Contencioso-Administrativa del Supremo cierra, por ahora, la puerta a reabrir la casación tras Obadal</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/la-sala-contencioso-administrativa-del-supremo-cierra-por-ahora-la-puerta-a-reabrir-la-casacion-tras-obadal/</link>
                        <pubDate>Fri, 17 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El ATS 4204/2026, de 29 de abril, ponente José Luis Requero Ibáñez, es un auto breve, pero jurídicamente muy significativo porque confirma la posición de cierre de la Sala Tercera del Tribun...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El ATS 4204/2026, de 29 de abril, ponente José Luis Requero Ibáñez, es un auto breve, pero jurídicamente muy significativo porque confirma la posición de cierre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ante nuevos intentos de reabrir en casación el debate sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público interino. Formalmente, resuelve un recurso de queja, no el fondo del litigio; materialmente, sin embargo, proyecta una consecuencia clara:&nbsp;<strong>para la Sala, ni la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 ni la posterior sentencia Obadal, de 14 de abril de 2026, obligan a rectificar su doctrina consolidada sobre la respuesta al abuso de la interinidad</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El punto de partida procesal del asunto es el recurso de queja de un trabajador interino contra un auto del TSJ de Valencia que había rechazado la preparación de un recurso de casación frente a una sentencia dictada en materia de empleo público temporal. Es decir, el TSJ impidió que el asunto llegara al Tribunal Supremo porque entendió que la cuestión jurídica planteada ya había sido resuelta reiteradamente por la Sala Tercera. Frente a ello, el recurrente sostuvo dos cosas. Primero, que su escrito cumplía correctamente todos los requisitos exigidos por la LJCA para preparar el recurso de casación. Y, segundo, que el contexto jurídico había cambiado tras nuevas resoluciones del TJUE, especialmente después de la STJUE de Gran Sala de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, es decir, la sentencia Obadal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La primera cuestión relevante del auto no es todavía el fondo del problema de la temporalidad, sino una cuestión estrictamente procesal: quién puede decidir si un recurso de casación merece o no ser examinado por el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo recuerda aquí una idea básica de su doctrina sobre el modelo actual de casación contencioso-administrativa:&nbsp;<strong>corresponde exclusivamente a la Sala Tercera apreciar si existe “interés casacional objetivo</strong>”, es decir, si el asunto tiene relevancia suficiente para ser admitido y revisado en casación. En principio, el tribunal que dictó la sentencia recurrida no debe sustituir al Supremo en esa valoración. Por eso, l<strong>a función ordinaria de la Sala de instancia es mucho más limitada. Debe comprobar únicamente si el escrito de preparación cumple los requisitos formales y argumentativos exigidos por la ley: presentación en plazo, legitimación, posibilidad legal de recurrir la resolución y justificación razonada de por qué el asunto tendría interés casacional</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta precisión es importante porque, en teoría, preserva el control del acceso a la casación en manos del propio Tribunal Supremo. Dicho de otro modo: normalmente, el tribunal de origen no puede rechazar un recurso simplemente porque considere que el debate jurídico ya está resuelto o que el recurrente no tiene razón. Sin embargo, el auto recuerda inmediatamente una excepción relevante a esa regla general.&nbsp;<strong>El tribunal de instancia sí puede tener por no preparado el recurso cuando la cuestión planteada ya haya sido resuelta de forma clara y consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el recurso se limite, en realidad, a reiterar argumentos previamente rechazados</strong>. La lógica de esta excepción es evitar recursos considerados inútiles o repetitivos. Si la cuestión jurídica es exactamente la misma y el Tribunal Supremo ya ha fijado reiteradamente una doctrina contraria a la pretensión del recurrente, carecería de sentido —según el auto— permitir que el recurso siga adelante para terminar inevitablemente siendo inadmitido o desestimado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y precisamente ahí se sitúa la clave procesal de la resolución. La Sala Tercera no afirma simplemente que el recurso carezca de interés casacional. Lo que sostiene es algo más concreto: que&nbsp;<strong>el TSJ de Valencia actuó correctamente al impedir ya desde el inicio la preparación del recurso porque entendió, legítimamente, que el asunto no introducía un debate jurídico nuevo, sino que reproducía una cuestión que el Supremo considera ya resuelta, incluso después de las últimas sentencias del TJUE. Por eso el recurso de queja es desestimado. No porque el Tribunal Supremo entre a resolver nuevamente el fondo del debate sobre temporalidad, sino porque considera válida la decisión del tribunal de instancia de cerrar el acceso a la casación.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La argumentación del recurrente se articula sobre una tesis sustantiva clara: en las situaciones de abuso de la interinidad no se adopta ninguna medida efectiva de reparación, y el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza es insuficiente. Esta es una línea argumental plenamente conectada con la jurisprudencia europea sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE: no basta con constatar el abuso, sino que debe existir una medida efectiva, proporcionada y disuasoria que lo sancione o repare. Además, el recurrente introduce un argumento de especial fuerza: cuando está concernido el Derecho de la Unión Europea, el examen casacional adquiere especial relevancia. La parte sostiene que, después de las sentencias de la Sala Tercera de 20, 21 y 22 de diciembre de 2021, han sobrevenido nuevas sentencias del TJUE y nuevas cuestiones prejudiciales que obligarían a reconsiderar la doctrina interna. Es decir, intenta desplazar el debate desde la repetición de una cuestión ya resuelta hacia la existencia de un cambio sobrevenido del marco jurídico europeo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Esto es, la parte no se limitaba a pedir que el Tribunal Supremo revisara su doctrina por mera discrepancia, sino que invocaba hechos normativo-jurisprudenciales posteriores: primero, la STJUE de 13 de junio de 2024, asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22; después, la STJUE Gran Sala de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24</strong>. La tesis implícita era que el canon europeo había evolucionado y que, por tanto, la cuestión ya no podía considerarse pacíficamente resuelta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La Sala Tercera rechaza esa lectura</strong>. Afirma que, respecto de la STJUE de 13 de junio de 2024, ya se había pronunciado sin variar su doctrina en las SSTS de 25 de febrero de 2025, rec. 4436/2024, y de 4 de marzo de 2025, rec. 4230/2024. Por ello&nbsp;<strong>entiende que no existe novedad suficiente para reabrir la casación. En cuanto a la sentencia Obadal, el auto es todavía más contundente: afirma que de ella “no se deduce la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala”, porque dicha sentencia sería continuación de la propia doctrina del TJUE en la que ya se basa la jurisprudencia del Supremo.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo no analiza extensamente el contenido de Obadal, ni contrasta de forma detallada sus apartados con la doctrina interna.<strong>&nbsp;Se limita a afirmar que esa sentencia no exige rectificación jurisprudencial.</strong>&nbsp;Desde una perspectiva formal, esto puede explicarse porque estamos ante un recurso de queja, no ante una sentencia de casación sobre el fondo. Pero desde una perspectiva material, la afirmación tiene un alcance evidente:&nbsp;<strong>la Sala Tercera envía el mensaje de que Obadal no altera, al menos de manera automática, su posición sobre la respuesta jurídica al abuso de la interinidad.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Desde el punto de vista jurídico, la parte más discutible del auto no está en la doctrina procesal general, que es coherente con la configuración del recurso de casación, sino en la aplicación de esa doctrina al concreto contexto del abuso de temporalidad.&nbsp;</strong>El abuso de la interinidad en el empleo público no es una cuestión estática. Está atravesado por un diálogo difícil entre la jurisprudencia del TJUE, la jurisprudencia constitucional, la Sala Tercera, la Sala Cuarta, el legislador estatal y la práctica administrativa. En ese contexto, calificar el debate como “indubitadamente resuelto” puede resultar problemático cuando la parte invoca una sentencia de Gran Sala del TJUE dictada apenas quince días antes del auto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala, sin embargo, adopta una posición de continuidad. Para ella, Obadal no constituye un punto de inflexión, sino una confirmación o prolongación de la doctrina europea previa. Esta es una lectura jurídicamente relevante porque evita que la sentencia europea opere como llave de reapertura masiva de recursos de casación en materia de interinidad.&nbsp;<strong>El auto trata de contener una nueva oleada de litigiosidad basada en la invocación de Obadal</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La cuestión de fondo que queda latente es si el mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza puede ser una respuesta suficiente al abuso</strong>. El recurrente sostiene que no, porque no repara el abuso sufrido ni sanciona de forma efectiva a la Administración. La Sala Tercera no entra de nuevo en esa discusión, porque considera que ya ha sido resuelta. Pero esa omisión es precisamente lo que da relevancia al auto:&nbsp;<strong>el Tribunal no reabre el debate sobre la suficiencia de las medidas internas, sino que lo clausura desde la fase de admisión.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También es importante observar que el auto no reconoce un efecto autónomo a la sentencia Obadal en la fase de preparación.&nbsp;<strong>La aportación de una sentencia europea posterior no basta, por sí sola, para acreditar interés casacional objetivo. Habría sido necesario, según se desprende del razonamiento de la Sala, que el recurso hubiera mostrado que la cuestión planteada discurría por cauces diferentes a los ya examinados o que la sentencia europea introducía una novedad incompatible con la doctrina interna. La Sala considera que eso no sucede</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La consecuencia práctica es clara</strong>.<strong>&nbsp;A partir de este auto, la mera invocación de Obadal no garantiza la admisión de recursos de casación contencioso-administrativos sobre abuso de interinidad. La parte recurrente tendrá que construir un argumento mucho más específico</strong>: no bastará con afirmar que existe abuso y que no hay reparación suficiente, ni con citar la jurisprudencia europea.&nbsp;<strong>Será necesario identificar con precisión qué elemento nuevo introduce Obadal, por qué ese elemento no fue valorado en la jurisprudencia anterior de la Sala Tercera y de qué manera obliga a revisar la solución interna</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>E<strong>l auto obliga a desplazar la orientación de la estrategia procesal. Así, los recursos que reproduzcan la tesis general de la insuficiencia del mantenimiento en el puesto difícilmente superarán la fase de preparación o admisión. En cambio, podrían tener más recorrido aquellos que planteen problemas más concretos: inexistencia absoluta de medida sancionadora, ausencia de indemnización, fracaso real de procesos de estabilización, duración extraordinaria de la interinidad, falta de convocatoria durante años, utilización estructural de la temporalidad o contradicción específica entre la solución aplicada y las exigencias de efectividad, proporcionalidad y disuasión derivadas del Derecho de la Unión.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde el punto de vista institucional,&nbsp;<strong>el auto refleja la resistencia de la Sala Tercera a alterar su doctrina sin una razón que considere inequívoca.</strong>&nbsp;La Sala no interpreta la sentencia europea como mandato de fijeza, ni como mandato directo de indemnización automática, ni como exigencia de revisión general del régimen de la interinidad. L<strong>a interpreta como continuidad de la doctrina europea previa y, por tanto, compatible con la jurisprudencia ya fijada por el Tribunal Supremo.</strong>&nbsp;<strong>Esto no significa que el debate esté cerrado en términos materiales. Significa que, para la Sala Tercera, está cerrado en los términos en que fue planteado este recurso.</strong>&nbsp;El auto no contiene una sentencia de fondo con una fundamentación extensa sobre Obadal, pero sí anticipa la posición de la Sala: la sentencia de 14 de abril de 2026 no altera por sí sola la jurisprudencia contencioso-administrativa sobre abuso de temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La conclusión jurídica es que&nbsp;<strong>el ATS 4204/2026 no resuelve el problema sustantivo del abuso de temporalidad, pero sí fija una pauta procesal</strong>: cuando el recurso de casación reproduce una cuestión ya desestimada por la Sala Tercera, la instancia puede tenerlo por no preparado; y la invocación de Obadal no basta, por sí sola, para desplazar esa conclusión.&nbsp;<strong>El mensaje de la Sala es que la jurisprudencia interna permanece inalterada porque la nueva sentencia del TJUE no impone, a su juicio, una rectificación.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hasta aquí, la descripción de lo que determina el Auto. Sin embargo, a mi juicio, una lectura detenida de la sentencia Obadal —cuyo análisis puede encontrarse en esta <a href="https://pensareltrabajo.com/gemas-de-jurisprudencia/gemas-de-jurisprudencia-caso-obadal-el-estandar-europeo-de-sancion-y-reparacion-y-la-reordenacion-del-problema-juridico-del-abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico-espanoltipo-titulo-de-la-ent/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">entrada </a>, <a href="https://pensareltrabajo.com/debates/debates-puede-la-estabilizacion-reparar-el-abuso-la-tension-entre-plaza-y-puesto-tras-obadal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">esta </a>y <a href="https://pensareltrabajo.com/debates/debates-abuso-de-temporalidad-en-el-empleo-publico-de-la-estabilizacion-como-solucion-a-la-sancion-como-exigenciatipo-titulo-de-la-entrada/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">esta </a>otra— permite plantear algunas dudas sobre la contundencia con que la Sala Tercera considera que la cuestión sigue estando plenamente resuelta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las críticas pueden formularse en varios planos distintos: procesal, metodológico, de relación con el Derecho de la Unión Europea y, sobre todo, desde la propia lógica del sistema casacional cuando se produce una alteración relevante del contexto jurisprudencial europeo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El auto es técnicamente coherente con una determinada concepción restrictiva del recurso de casación, pero precisamente por eso también plantea algunas dudas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La primera crítica posible aparece en la propia construcción procesal del auto. El Tribunal Supremo recuerda, en primer lugar, que corresponde exclusivamente a la Sala Tercera decidir si un recurso tiene o no interés casacional objetivo y, por tanto, si debe ser admitido. En consecuencia, el tribunal que dictó la sentencia recurrida no debería valorar si la cuestión merece o no ser revisada por el Supremo, sino únicamente comprobar que el escrito de preparación cumple los requisitos legales y está correctamente fundamentado. Sin embargo, el propio auto introduce inmediatamente una excepción muy relevante: admite que el tribunal de instancia pueda impedir ya desde el inicio la preparación del recurso cuando considere que la cuestión jurídica planteada ya ha sido resuelta de forma clara y consolidada por el Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y precisamente ahí aparece una cierta contradicción. El auto afirma que corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo decidir si existe interés casacional, pero al mismo tiempo admite que el tribunal de instancia pueda impedir el acceso a la casación cuando considere que la cuestión jurídica ya está resuelta. En la práctica, eso acerca mucho al órgano de instancia a una valoración sobre la viabilidad real del recurso. El problema es que esa excepción acaba absorbiendo prácticamente la regla general. En la práctica, si el tribunal de instancia puede valorar que existe jurisprudencia consolidada y concluir que el recurso está “abocado al fracaso”, entonces&nbsp;<strong>sí está realizando una valoración material anticipada sobre la viabilidad casacional. La crítica aquí sería que el auto transforma una excepción de cierre muy restrictiva en un mecanismo amplio de filtrado anticipado</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y aquí aparece la siguiente contradicción. Porque, aunque formalmente el auto afirma que el tribunal de instancia no puede decidir si existe o no interés casacional, en la práctica sí le permite impedir el acceso a la casación cuando considera que la cuestión jurídica ya ha sido resuelta por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Dicho de otro modo, a<strong>unque teóricamente el órgano de instancia no debería entrar a valorar el fondo del debate, la excepción admitida por el propio auto le permite realizar una valoración muy próxima a la viabilidad real del recurso.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además,&nbsp;<strong>esta idea de que la cuestión estaba ya “indubitadamente resuelta” resulta especialmente discutible en este caso</strong>. El recurrente no se limitaba a reiterar argumentos previamente rechazados, sino que invocaba una sentencia muy reciente de la Gran Sala del TJUE —la sentencia Obadal— dictada apenas quince días antes del auto. Y precisamente uno de los elementos que normalmente puede justificar la admisión de un recurso de casación es la aparición de nueva jurisprudencia europea capaz de alterar o replantear el marco interpretativo previo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A ello se añade una segunda crítica, más profunda.&nbsp;<strong>El auto afirma que de la STJUE Obadal “no se deduce la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala”, porque la considera una mera continuación de doctrina previa del TJUE. Sin embargo, el Tribunal Supremo prácticamente no desarrolla esta afirmación ni explica por qué entiende que la sentencia europea no altera el análisis anterior</strong>. El razonamiento, en este punto, resulta especialmente escueto y termina apoyándose más en la afirmación de continuidad que en una verdadera comparación material entre la doctrina de Obadal y la jurisprudencia previa de la Sala Tercera.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esto es importante porque Obadal no era una sentencia cualquiera. Era una sentencia de Gran Sala que precisamente había intensificado el examen europeo sobre la efectividad real de las medidas frente al abuso de temporalidad.&nbsp;<strong>La crítica posible no es necesariamente que el Supremo estuviera obligado a cambiar su doctrina automáticamente, sino que una resolución de ese nivel exigía una argumentación mucho más densa y explícita</strong>. El auto evita entrar en el contenido concreto de Obadal. No analiza si la sentencia europea modifica el estándar de efectividad, proporcionalidad o disuasión. No examina si el TJUE había desplazado el análisis desde la mera existencia formal de medidas hacia su capacidad real de reparar el abuso. Tampoco explica por qué el mantenimiento en el puesto hasta cobertura reglamentaria seguiría siendo suficiente tras Obadal. Simplemente afirma que no hay razón para rectificar. Jurídicamente, esto puede verse como una motivación insuficiente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La tercera crítica conecta con la relación entre el Tribunal Supremo y el TJUE en la interpretación del Derecho de la Unión. El auto transmite una idea implícita muy clara: la Sala Tercera entiende que la jurisprudencia europea ya ha sido correctamente incorporada a su doctrina y que las nuevas sentencias del TJUE —incluida Obadal— no modifican sustancialmente ese marco interpretativo. El problema es que este razonamiento puede acabar siendo circular.&nbsp;<strong>En la práctica, el Tribunal Supremo viene a afirmar que no es necesario revisar su doctrina porque las nuevas sentencias europeas no dicen nada realmente distinto de lo ya interpretado por la propia Sala. Pero precisamente eso era lo que discutía el recurrente: si la evolución reciente de la jurisprudencia del TJUE obligaba o no a replantear la interpretación mantenida hasta ahora sobre las medidas frente al abuso de temporalidad.</strong>&nbsp;Dicho de otro modo, el auto da por correcta la interpretación previa de la Sala Tercera y, desde esa premisa, c<strong>oncluye que Obadal no introduce novedades relevantes. Sin embargo, evita entrar a analizar de manera detallada si la sentencia europea puede haber endurecido el control sobre la efectividad real de las medidas nacionales frente al abuso.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Desde la perspectiva del Derecho de la Unión, puede criticarse que el auto adopte una posición defensiva frente a la evolución jurisprudencial europea.</strong>&nbsp;No existe una apertura real a reconsiderar si el estándar europeo ha evolucionado o se ha endurecido. Y eso es particularmente relevante porque el TJUE, especialmente en materia de temporalidad pública española, ha venido desarrollando una jurisprudencia progresivamente más exigente respecto de la efectividad de las medidas nacionales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otra crítica relevante afecta al uso que hace el auto de la idea de “jurisprudencia consolidada”. La Sala sostiene que la cuestión ya ha sido resuelta reiteradamente por el Tribunal Supremo y que, por tanto, no existe un verdadero debate nuevo. Formalmente, esa afirmación es correcta: existen numerosos pronunciamientos previos de la Sala Tercera sobre abuso de temporalidad e interinidad. Sin embargo, el problema es que, materialmente, el debate seguía claramente abierto. La propia continuidad de nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, nuevas sentencias europeas y una litigiosidad todavía muy intensa demuestra que la controversia jurídica distaba de estar realmente estabilizada. Desde esa perspectiva, puede discutirse que los nuevos recursos fueran simplemente una repetición automática de argumentos ya rechazados. E<strong>n buena medida, reflejan una tensión persistente entre la interpretación mantenida por el Tribunal Supremo y la percepción —muy extendida en parte de la doctrina y de la litigación— de que la jurisprudencia europea ha ido endureciendo progresivamente el control sobre la efectividad real de las medidas nacionales frente al abuso de temporalidad</strong>. Por ello, una de las críticas posibles al auto es que parece priorizar la estabilidad formal de la jurisprudencia interna frente a la necesidad de reexaminar críticamente su compatibilidad con la evolución reciente del Derecho de la Unión y de la propia jurisprudencia del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También puede hacerse una crítica desde el derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con el acceso al recurso. El auto asume una lógica muy restrictiva del acceso a la casación cuando ya existe jurisprudencia consolidada. Pero cuando la cuestión afecta al Derecho de la Unión Europea, el estándar debería probablemente ser más flexible. El propio recurrente enfatizaba que estaba concernido el Derecho de la Unión. Y aquí aparece un problema relevante:&nbsp;<strong>si las sentencias europeas nuevas no permiten siquiera abrir el debate casacional, entonces el sistema se vuelve muy rígido para adaptarse a cambios interpretativos europeos. La casación deja de funcionar como mecanismo de actualización jurisprudencial y pasa a actuar fundamentalmente como instrumento de cierre</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otra crítica posible afecta a la intensidad argumentativa del auto, pues no desarrolla un verdadero análisis de compatibilidad entre la doctrina española y Obadal. No entra en el problema material de la suficiencia de las medidas reparadoras. No aborda las dudas sobre el carácter efectivamente disuasorio de la solución española. Se limita a afirmar continuidad. Y precisamente ahí aparece otra posible crítica:&nbsp;<strong>el auto parece confundir continuidad formal de la doctrina del TJUE con continuidad material de sus consecuencias. Que Obadal sea continuación de jurisprudencia previa no significa necesariamente que no intensifique exigencias, reordene prioridades interpretativas o altere el énfasis del control europeo.&nbsp;</strong>Muchas veces la evolución jurisprudencial europea no se produce mediante rupturas bruscas, sino mediante desplazamientos graduales del estándar de control. Desde esa perspectiva, el auto puede criticarse por no percibir —o por no querer reconocer— el posible cambio cualitativo introducido por Obadal:<strong>&nbsp;el desplazamiento desde la mera existencia abstracta de medidas hacia el examen de su efectividad real para reparar y sancionar el abuso.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También es criticable la ausencia de cualquier reflexión sobre el carácter particularmente delicado del fenómeno de la temporalidad estructural en el empleo público español.&nbsp;<strong>La Sala trata el asunto esencialmente como un problema repetitivo de admisión casacional. Pero para una parte importante de la doctrina y de la litigación europea, el problema es mucho más profundo: un posible incumplimiento estructural prolongado del Acuerdo Marco</strong>. En ese sentido, el auto puede interpretarse como una resolución orientada más a contener litigiosidad que a reexaminar críticamente el problema jurídico de fondo. Y esa orientación puede generar la impresión de que el sistema casacional actúa aquí como mecanismo de estabilización institucional antes que como instrumento de depuración doctrinal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El auto intenta cerrar la puerta afirmando que Obadal no obliga a rectificar la doctrina interna. Pero al hacerlo mediante un razonamiento tan breve y tan categórico, probablemente incentiva nuevos intentos de litigación más sofisticados. Es decir, el auto no elimina realmente el conflicto jurídico; simplemente eleva el nivel de exigencia argumentativa. Obliga a futuros recurrentes a construir recursos mucho más precisos, centrados en diferencias concretas respecto de precedentes previos, en aspectos específicos de efectividad reparadora o en contradicciones materiales entre soluciones internas y exigencias europeas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Por eso, paradójicamente, el auto puede terminar teniendo un efecto ambiguo: pretende clausurar el debate, pero al hacerlo sin una fundamentación material profunda sobre Obadal, deja abiertas muchas de las objeciones que probablemente volverán a plantearse en futuros litigios.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/vf3483" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/vf3483" target="_blank" rel="noreferrer noopener">pensareltrabajo.com</a> <strong>09.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/la-sala-contencioso-administrativa-del-supremo-cierra-por-ahora-la-puerta-a-reabrir-la-casacion-tras-obadal/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Temporalidad en la Administración: el ultimátum europeo y las contradicciones del modelo español</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/temporalidad-en-la-administracion-el-ultimatum-europeo-y-las-contradicciones-del-modelo-espanol/</link>
                        <pubDate>Mon, 06 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Maite Agredano. Delegada del Sector Público de Co.bas



En las últimas semanas se ha conocido que la Comisión Europea ha fijado el 31 de agosto de 2026 como fecha límite para que los Estado...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Maite Agredano. Delegada del Sector Público de Co.bas</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En las últimas semanas se ha conocido que la Comisión Europea ha fijado el 31 de agosto de 2026 como fecha límite para que los Estados miembros completen las reformas e inversiones pendientes vinculadas a los fondos europeos Next Generation. A partir de ese momento, según las directrices comunitarias, no se abrirán nuevos plazos de gracia y se aplicarán recortes proporcionales en función de los incumplimientos detectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso español, la cantidad actualmente retenida asciende a 626 millones de euros desde junio de 2025, debido al incumplimiento del compromiso adquirido con la Unión Europea de reducir la temporalidad en el empleo público al 8 %.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/06/maite-agredano-cuadrada.jpg" alt="" class="wp-image-31088" /><figcaption class="wp-element-caption"><strong>Maite Agredano,</strong> <strong>Delegada del Sector Público de Co.bas, autora de este articulo</strong></figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este escenario se produce, además, en un contexto especialmente delicado tras las últimas resoluciones judiciales europeas, entre ellas la sentencia Obadal, que vuelve a insistir en una idea ya reiterada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: los procesos selectivos ordinarios no constituyen una sanción efectiva frente al abuso de la temporalidad, ni tampoco las indemnizaciones tasadas previstas por la normativa española.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La combinación de sentencias europeas, procedimientos de infracción abiertos contra España y bloqueo de fondos comunitarios evidencia que la presión institucional sobre el Gobierno español se encuentra en uno de sus momentos más intensos desde el inicio del conflicto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>La presión judicial aumenta: el Supremo asume parcialmente la doctrina europea</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A la presión ejercida por la Comisión Europea se ha sumado ahora un nuevo elemento de enorme trascendencia jurídica y política: la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre personal laboral temporal tras la sentencia Obadal del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución supone un cambio doctrinal importante al reconocer expresamente que la figura del “indefinido no fijo” no constituye una medida válida ni suficiente para sancionar el abuso de la temporalidad, en línea con lo ya establecido por el Tribunal Europeo. Es decir, el propio Tribunal Supremo admite ahora que una de las principales construcciones jurídicas utilizadas durante años por las administraciones españolas no cumple las exigencias de la normativa comunitaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza aplicar plenamente el resto de consecuencias derivadas de la doctrina europea, especialmente en lo relativo al reconocimiento automático de la fijeza. El Supremo sostiene que dicha conversión vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y que, por tanto, resultaría incompatible con el actual marco constitucional y normativo español.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Como excepción, únicamente abre la puerta al reconocimiento de la fijeza en aquellos casos en los que el trabajador o trabajadora hubiera superado previamente un proceso selectivo de acceso a plaza fija, aunque finalmente no hubiera obtenido plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para el resto de situaciones de abuso de temporalidad, la sentencia remite a una solución indemnizatoria. Pero incluso en este punto, el propio razonamiento jurídico del fallo deja en evidencia las carencias del sistema español, al admitir implícitamente que las indemnizaciones actualmente previstas en la legislación nacional distan mucho de cumplir las exigencias europeas de ser efectivas, proporcionadas y suficientemente disuasorias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consecuencia política y jurídica de esta sentencia es enorme: el Tribunal Supremo está trasladando de forma clara la responsabilidad al poder legislativo. El mensaje es inequívoco: no será el poder judicial quien adapte por sí mismo el ordenamiento español a las exigencias europeas si previamente no existe una reforma normativa expresa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>El peso de las resistencias internas</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pese a ello, el Ministerio de Función Pública y Transformación Digital continúa defendiendo la Ley 20/2021 como una herramienta adecuada para resolver el problema de la temporalidad, atribuyendo buena parte del fracaso de su aplicación a las administraciones autonómicas y locales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y aunque es cierto que gran parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales han aplicado la norma de manera ineficaz o incluso contraria al espíritu de la jurisprudencia europea, también lo es que el gobierno ha evitado durante años adoptar medidas verdaderamente contundentes para impedir estas desviaciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Detrás de esta resistencia estructural existe un elemento del que raramente se habla de forma abierta: el enorme peso que tiene el modelo tradicional de acceso a la función pública y los intereses económicos y corporativos que giran en torno a él.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El denominado “lobby” de la preparación de oposiciones ejerce una influencia considerable dentro de la Administración. Buena parte de los altos cuerpos técnicos, especialmente los pertenecientes al subgrupo A1, han mostrado desde el inicio un rechazo frontal a cualquier medida que suponga reconocer la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad sin pasar por los sistemas selectivos tradicionales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No se trata únicamente de una cuestión jurídica o doctrinal. En este conflicto confluyen también importantes intereses económicos vinculados al negocio de la preparación de oposiciones y, sobre todo, una concepción profundamente jerárquica y clasista de la función pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante décadas se ha consolidado dentro de muchas administraciones una división no escrita entre trabajadores “legítimos” y trabajadores “provisionales”, donde el personal temporal, pese a desempeñar durante años —e incluso décadas— las mismas funciones y asumir las mismas responsabilidades que el personal fijo, ha sido tratado como una categoría laboral de segunda clase.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta visión ha permitido normalizar situaciones de precariedad estructural, reconocimiento desigual de derechos y cuestionar permanentemente la profesionalidad y legitimidad del personal temporal, como si su experiencia acumulada y su trabajo cotidiano tuvieran menos valor institucional. El rechazo a cualquier medida que reconozca la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad responde, en gran medida, a la voluntad de preservar esa estructura jerárquica tradicional y los intereses que se sostienen alrededor de ella.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>Las prisas del Gobierno y el riesgo de nuevas soluciones fallidas</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante el ultimátum europeo y la posibilidad real de perder financiación comunitaria, el Gobierno ha comenzado finalmente a mover ficha. Hace apenas unos días se celebró una primera reunión con representantes de Función Pública de las comunidades autónomas en la que se acordó la creación de dos grupos de trabajo para estudiar posibles reformas normativas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema es que las prisas rara vez producen buenas soluciones, especialmente en un asunto tan complejo y jurídicamente sensible como la temporalidad estructural en las administraciones públicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ejecutivo se enfrenta ahora a un complicado equilibrio: por un lado, debe cumplir las exigencias europeas sobre contratación temporal; por otro, necesita mantener el apoyo parlamentario de sus socios de investidura, algunos de los cuales no parecen dispuestos a aceptar medidas que excluyan el reconocimiento de la fijeza como sanción efectiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El riesgo de adoptar soluciones improvisadas es evidente. Un ejemplo paradigmático es la reciente propuesta sobre jubilación parcial negociada entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios para el personal laboral de la Administración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La medida pretende implantar la figura del relevista -hasta ahora reconocida únicamente en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores- para cubrir parcialmente las jornadas reducidas del personal que acceda a la jubilación parcial. Inicialmente se planteó que estos relevistas fueran contratados como personal laboral indefinido a tiempo completo, pero las limitaciones de la normativa española han llevado finalmente a optar por contrataciones temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las consecuencias de esta medida pueden resultar profundamente contradictorias con las exigencias de la Unión Europea. La posible creación de cientos de miles de contratos temporales y parciales dentro de la Administración supondría una nueva expansión de la precariedad precisamente en el momento en el que Bruselas exige reducirla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, una gran parte de estos puestos corresponderían a categorías profesionales cuyos salarios a jornada completa apenas superan el salario mínimo. Si esos empleos pasan a cubrirse mediante jornadas parciales, se estaría creando una nueva figura laboral todavía más precaria que la del personal temporal a tiempo completo: empleadas y empleados públicos con ingresos insuficientes incluso para garantizar unas condiciones de vida mínimamente dignas, consolidando así un modelo de empleo público cada vez más empobrecido y fragmentado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Resulta difícil sostener un discurso político basado en la modernización y la estabilidad del empleo público mientras se siguen impulsando medidas que perpetúan la temporalidad y amplían la precariedad dentro de la propia Administración. Pero aún resulta más paradójico que muchas de estas medidas cuenten con el aval —e incluso hayan sido promovidas— por los sindicatos mayoritarios, cuya función debería ser precisamente la defensa de los derechos laborales y la mejora de las condiciones de la clase trabajadora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lejos de combatir la precarización, su participación continuada en reformas y acuerdos que consolidan modelos de empleo inestable y cada vez más empobrecido los ha convertido, en numerosas ocasiones, en actores fundamentales del deterioro progresivo de las condiciones laborales dentro de la Administración pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>El tiempo se agota: la necesidad urgente de una reforma estructural</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El conflicto de la temporalidad ha entrado definitivamente en su fase decisiva. La combinación de presión institucional europea, bloqueo de fondos comunitarios y una jurisprudencia cada vez más contundente contra el modelo español de contratación temporal ha reducido al mínimo el margen de maniobra política del Gobierno.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La fecha del 31 de agosto de 2026 ya no actúa únicamente como un horizonte administrativo fijado por la Comisión Europea, sino como un auténtico límite político y jurídico para el Estado español. A partir de ese momento, Bruselas ha advertido que no habrá nuevas prórrogas ni períodos de gracia, aplicándose directamente reducciones proporcionales sobre las ayudas europeas en función de los incumplimientos detectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación ha dejado de ser un debate jurídico abstracto o una controversia doctrinal sobre modelos de acceso a la función pública. Se ha convertido en un problema estructural del Estado, con consecuencias económicas, institucionales y sociales de enorme alcance.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, la reciente sentencia del Tribunal Supremo introduce un elemento especialmente preocupante: la creación de una división artificial dentro del propio personal afectado por el abuso de temporalidad. La resolución diferencia entre quienes han superado un proceso selectivo sin obtener plaza y quienes no lo han superado, abriendo únicamente a los primeros la posibilidad del reconocimiento de la fijeza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, en ambos casos existe una misma realidad jurídica: el abuso de la temporalidad por parte de la Administración. Esta diferenciación genera situaciones evidentes de desigualdad entre trabajadores y trabajadoras que llevan años desempeñando funciones estructurales bajo condiciones de precariedad idénticas. La existencia o no de un proceso selectivo previo no altera el hecho central reconocido por la jurisprudencia europea: que la Administración ha incumplido de manera sistemática la normativa sobre contratación temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Administración española ya no puede seguir sosteniéndose sobre un modelo basado en la temporalidad estructural, la rotación permanente y el incumplimiento sistemático de la normativa europea. Tampoco puede continuar aplazando una solución real mediante reformas parciales o mecanismos diseñados únicamente para ganar tiempo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque el tiempo, precisamente, es lo que ya no existe.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este contexto, organizaciones como los sindicatos Cobas (Comisiones de Base), CGT- SAP Madrid, FETAP (Federación Estatal de Trabajadoras de la Administración Pública)-CGT, y PAFP - Plataforma d'Afectats per la Funció Pública, junto con el jurista e interino del Gobierno de Aragón Javier Salceda, autor de las enmiendas presentadas para la Ley de Función Pública, estamos trabajando contrarreloj para que la solución legislativa en la que actualmente trabaja el Gobierno incorpore expresamente la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad, conforme a las exigencias de la normativa y la jurisprudencia europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, se están cerrando compromisos políticos firmes con distintos socios de investidura para impedir que salga adelante cualquier reforma que no contemple de manera clara y efectiva esa exigencia. El objetivo es evitar que vuelva a reproducirse un nuevo parche legislativo destinado únicamente a aparentar cumplimiento ante Bruselas mientras se perpetúa el problema de fondo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Del mismo modo, la solución legislativa que estamos negociando con distintos socios de investidura contribuiría, al menos parcialmente, a limitar el modelo de negocio construido alrededor del acceso a la función pública a costa del personal temporal abusado. Durante años, la precariedad estructural en la Administración ha alimentado un entramado económico vinculado a academias, preparadores y determinados intereses corporativos que necesitan mantener intacto el modelo tradicional de oposición permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No obstante, esta cuestión no puede abordarse únicamente desde el conflicto de la temporalidad. Corresponde también al propio Gobierno afrontar de manera decidida el enorme poder de influencia de este lobby, cuya función real no ha sido solo sostener un negocio multimillonario alrededor del acceso al empleo público, sino también garantizar determinadas dinámicas de clientelismo político y sindical que llevan décadas condicionando el funcionamiento de la Administración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y junto a ello, existe también el riesgo de que, si no se adopta una solución legislativa real y definitiva al problema de la temporalidad, termine consolidándose un segundo modelo de negocio alrededor del personal abusado: el negocio judicial. A la industria económica ya existente en torno al acceso a la función pública podría sumarse ahora una dinámica basada en litigios interminables, recursos encadenados y procedimientos que pueden prolongarse durante años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lejos de solucionar el problema estructural, esta judicialización permanente solo contribuiría a cronificarlo, trasladando nuevamente toda la carga sobre trabajadores y trabajadoras que llevan décadas soportando situaciones de precariedad e inestabilidad laboral. El resultado sería un colectivo atrapado entre procesos selectivos permanentes y pleitos eternos, con un enorme desgaste emocional, económico y personal, mientras las administraciones continúan aplazando una solución política y normativa de fondo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema de la temporalidad ha llegado a un punto de no retorno: o se acomete una reforma profunda del sistema de empleo público que dé cumplimiento efectivo a las exigencias europeas, o España se enfrentará no solo a nuevas condenas judiciales y sanciones económicas, sino también al descrédito definitivo de un modelo administrativo incapaz de garantizar estabilidad laboral incluso dentro de sus propias instituciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/c111003" id="https://acorta.net/wp/go/c111003" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.lawandtrends.com</a> <strong>13.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/temporalidad-en-la-administracion-el-ultimatum-europeo-y-las-contradicciones-del-modelo-espanol/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>¿Qué va a pasar ahora con los interinos en España? El Gobierno dice que es un problema de las CCAA que es donde reside el abuso de temporalidad en lo público</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/que-va-a-pasar-ahora-con-los-interinos-en-espana-el-gobierno-dice-que-es-un-problema-de-las-ccaa-que-es-donde-reside-el-abuso-de-temporalidad-en-lo-publico/</link>
                        <pubDate>Fri, 03 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Supremo indicó que solo serán fijos quienes superaron una prueba selectiva. Mientras tanto, Función Pública se escudó en que la tasa de eventualidad autonómica roza el 40%, frent...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Tribunal Supremo indicó que solo serán fijos quienes superaron una prueba selectiva. Mientras tanto, Función Pública se escudó en que la tasa de eventualidad autonómica roza el 40%, frente al 4,7% de la Administración General del Estado</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Pleno de la Sala Social del<strong>&nbsp;Tribunal Supremo</strong>&nbsp;dictó ayer una sentencia que fija el criterio determinante para el futuro de miles de empleados públicos en España estableciendo que&nbsp;<strong>solo podrán consolidar su condición de trabajadores fijos</strong>&nbsp;aquellos interinos que, habiendo sufrido un&nbsp;<strong>abuso de temporalidad</strong>&nbsp;en sus contratos, hubieran superado previamente<strong>&nbsp;una prueba selectiva&nbsp;</strong>para acceder a un empleo indefinido, aunque en su momento<strong>&nbsp;no obtuvieran plaza.</strong>&nbsp;Con esta resolución, el Supremo&nbsp;<strong>pone fin a las aspiraciones de miles de trabajadores que esperaban que su relación laboral se declarara fija de forma automática.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la sentencia, el tribunal argumentó que la contratación temporal sin haber superado un procedimiento sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite adquirir la fijeza como consecuencia directa del abuso&nbsp;<strong>"porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo".</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante esto, la presión sobre el Ejecutivo generó una reacción inmediata en la que buscaron deslindar responsabilidades en las administraciones autonómas. El&nbsp;<strong>Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública</strong>, a cargo de Óscar López, indicó que la resolución del Supremo "no supone ninguna innovación" y que el problema del exceso de temporalidad no es estatal, sino que se concentra especialmente en las Comunidades Autónomas, donde la tasa de empleados eventuales, según sus datos, alcanza&nbsp;<strong>el 40%. Por el contrario, en la Administración General del Estado se sitúa en el 4,7%, ajustándose a los límites</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cuanto al volumen de empleados que podrían beneficiarse de esta medida, según&nbsp;<strong>Comisiones Obrera</strong>,&nbsp;<strong>no existe una cifra exacta que dimensione a un colectivo tan heterogéneo</strong>, lo que anticipa una tarea sumamente compleja para determinar cuántos trabajadores ostentan realmente la condición de 'indefinido no fijo' con derecho a consolidar su plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En concreto,<strong>&nbsp;todo trabajador que no pueda consolidar su cargo como fijo&nbsp;</strong>debido a la falta de superación de un proceso selectivo completo y la correspondiente ratificación judicial tiene, según el tribunal,&nbsp;<strong>acceso a una vía indemnizatoria.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta indemnización se calcula según los criterios de la&nbsp;<strong>Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social</strong>. En concreto, el Supremo establece una&nbsp;<strong>compensación por daños morales que oscila entre los 1.000 y los 10.000 euros</strong>, cuantía que busca penalizar la desprotección del trabajador. A esta cifra se le sumará, en caso el cese efectivo de la relación laboral,&nbsp;<strong>una indemnización de 20 días por año trabajado.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Alto Tribunal dictó su fallo citando precedentes como el "caso Obadal", donde el&nbsp;<strong>TJUE</strong>&nbsp;ya advirtió a España de que su normativa carecía de medidas para prevenir y sancionar la temporalidad abusiva, y donde el Supremo ya se vio forzado a considerar "injustificadamente largos" los contratos de interinidad superiores a tres años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://www.elmundo.es/economia/2026/05/13/6a0380e221efa0fd4f8b4579.html" id="https://www.elmundo.es/economia/2026/05/13/6a0380e221efa0fd4f8b4579.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elmundo.es</a> <strong>13.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/que-va-a-pasar-ahora-con-los-interinos-en-espana-el-gobierno-dice-que-es-un-problema-de-las-ccaa-que-es-donde-reside-el-abuso-de-temporalidad-en-lo-publico/</guid>
                    </item>
							        </channel>
        </rss>
		