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            <title>
									Todas las Administraciones - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Thu, 21 May 2026 02:30:41 +0000</lastBuildDate>
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                        <title>Interinos: no conceder la fijeza le costará al Gobierno más de 40.000 millones de euros</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-no-conceder-la-fijeza-le-costara-al-gobierno-mas-de-40-000-millones-de-euros/</link>
                        <pubDate>Wed, 20 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Tras la sentencia Obadal, distintos juzgados han condenado a las administraciones con cuantiosas indemnizaciones a las que habría que sumar las sanciones que la Comisión Europea impondrá en ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Tras la sentencia Obadal, distintos juzgados han condenado a las administraciones con cuantiosas indemnizaciones a las que habría que sumar las sanciones que la Comisión Europea impondrá en breve a España</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reciente evolución de la jurisprudencia europea y su impacto en el ordenamiento español abre un escenario de enorme trascendencia económica y política:&nbsp;<strong>el coste potencial de no conceder la fijeza a los trabajadores interinos en la Administración pública podría superar los 40.000 millones de euros</strong>. Esta cifra, que comienza a perfilarse a partir de resoluciones judiciales concretas como la dictada en Vigo, transforma lo que hasta ahora era un debate jurídico en un problema estructural de primer orden para las cuentas públicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El punto de inflexión se sitúa en la última sentencia del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>, que cuestiona de manera directa la eficacia de las medidas adoptadas por España para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público. El tribunal europeo ha considerado insuficientes tanto la normativa vigente como la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, dejando en evidencia un vacío sancionador que obliga a replantear las soluciones jurídicas aplicables a cientos de miles de trabajadores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este contexto, la resolución del Juzgado de lo Social de Vigo marca un precedente especialmente relevante. La indemnización reconocida (superior a 52.000 euros)&nbsp;a una trabajadora vinculada al Consejo Superior de Investigaciones Científicas introduce un elemento disruptivo: incluso en casos donde el empleado ha accedido posteriormente a una plaza estable, la justicia comienza a reconocer el perjuicio derivado de años de abuso en la contratación temporal.&nbsp;<strong>Este criterio abre la puerta a una avalancha de reclamaciones que podría tener un impacto presupuestario sin precedentes</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El elemento clave del análisis reside en la extrapolación de este tipo de indemnizaciones al conjunto del sector público. España cuenta con una bolsa estructural de interinos que, durante años, han encadenado contratos temporales en condiciones que ahora están siendo cuestionadas por la justicia europea. Si cada caso derivara en compensaciones similares a las fijadas en Vigo, el cálculo agregado supera con facilidad los 40.000 millones de euros, una cifra que situaría este problema al nivel de las grandes crisis fiscales recientes.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde una perspectiva jurídica, la disyuntiva es clara: o bien se avanza hacia la&nbsp;<strong>fijeza como medida sancionadora del abuso</strong>, o bien se asume un coste económico masivo en forma de indemnizaciones. La primera opción plantea resistencias políticas y doctrinales, al chocar con principios tradicionales del acceso al empleo público basados en mérito y capacidad. La segunda, sin embargo, introduce un riesgo fiscal difícilmente asumible sin afectar a la sostenibilidad presupuestaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema trasciende el ámbito técnico y se proyecta de lleno en la arena política. La falta de una respuesta legislativa clara tras los pronunciamientos europeos está generando un escenario de inseguridad jurídica en el que son los tribunales de instancia los que están marcando el camino.&nbsp;<strong>La sentencia de Vigo no es un hecho aislado, sino el indicio de un cambio de tendencia que podría multiplicarse en los próximos meses</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A ello se suma un factor adicional: el reconocimiento de la figura del “indefinido no fijo” como solución intermedia queda cada vez más cuestionado. La decisión del tribunal vigués sugiere que esta categoría no neutraliza el daño causado por la temporalidad abusiva, lo que refuerza la idea de que las administraciones podrían enfrentarse a responsabilidades acumuladas incluso en procesos de estabilización ya resueltos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En términos económicos, el impacto de un escenario de indemnizaciones masivas obligaría a redefinir prioridades presupuestarias, comprometiendo partidas esenciales o incrementando el endeudamiento público.&nbsp;<strong>El coste de no actuar o de hacerlo de forma insuficiente&nbsp;podría ser muy superior al de adoptar soluciones estructurales como la consolidación de plazas a través de la fijeza</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La combinación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las primeras resoluciones de los tribunales españoles dibuja un horizonte en el que la inacción tiene un precio cuantificable y elevado. La cuestión ya no es únicamente cómo corregir el abuso de la temporalidad, sino&nbsp;<strong>cuánto está dispuesto a pagar el Gobierno por no reconocer la fijeza</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente: </strong><a href="https://acorta.net/wp/go/yre6510" id="https://acorta.net/wp/go/yre6510" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>24.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-no-conceder-la-fijeza-le-costara-al-gobierno-mas-de-40-000-millones-de-euros/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Bruselas desafía las normas: obliga a España a regularizar como fijos a los funcionarios interinos en fraude de temporalidad</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/bruselas-desafia-las-normas-obliga-a-espana-a-regularizar-como-fijos-a-los-funcionarios-interinos-en-fraude-de-temporalidad/</link>
                        <pubDate>Tue, 19 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Bruselas obliga a España a regularizar contratos públicos de interinos a fijos.



La Justicia Europea ha dictaminado que Bruselas obliga a España a regularizar funcionarios interinos que ha...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Bruselas obliga a España a regularizar contratos públicos de interinos a fijos.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Justicia Europea ha dictaminado que <strong>Bruselas obliga a España a regularizar funcionarios interinos</strong> que han permanecido años en sus puestos sin plaza fija. Esta medida busca sancionar el abuso de la temporalidad en la Administración Pública española.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia exige convertir en personal indefinido a quienes sufren un <strong>fraude de ley</strong> por encadenar <a href="https://cronicaglobal.elespanol.com/mas-economia/20260424/entro-derecho-permite-prorroga-vencimiento-contrato-alquiler-trt/1003742754311_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">contratos </a>temporales de forma injustificada. Este giro histórico garantiza la <strong>estabilidad en el empleo público</strong> para miles de trabajadores afectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">El nuevo criterio de fijeza para el personal interino</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_3">La resolución del Tribunal de Justicia de la UE establece que&nbsp;<a href="https://cronicaglobal.elespanol.com/mas-economia/20260424/oficial-ley-vivienda-dispara-alquiler-ultimos-ine-trt/1003742754124_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">España&nbsp;</a>no ha tomado medidas suficientes para evitar el abuso de contratos. Por ello, la fijeza aparece como la única solución posible para reparar el&nbsp;<strong>fraude de ley</strong>&nbsp;acumulado durante décadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta decisión choca con la normativa nacional actual, pero el derecho europeo prevalece. Las administraciones deberán revisar cada expediente donde la temporalidad sea excesiva, marcando un antes y un después en los puestos <strong>interinos en Europa para este 2026</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Requisitos para acceder a la regularización automática</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_5">No todos los empleados públicos cambiarán su estatus de forma inmediata. Para que la administración ejecute el mandato donde&nbsp;<strong>Bruselas obliga a España a regularizar funcionarios interinos</strong>, se deben cumplir ciertos&nbsp;<a href="https://cronicaglobal.elespanol.com/mas-economia/20260424/ley-responsabilidad-multas-eur-parado-comunicarlo-dgt-trt/1003742754249_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">criterios&nbsp;</a>de permanencia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_6">Muchos empleados se preguntan&nbsp;<strong>¿Cuándo hacen fijo a un interino?</strong>&nbsp;según este nuevo marco. La clave reside en haber superado los límites legales de temporalidad sin que la&nbsp;<a href="https://cronicaglobal.elespanol.com/mas-economia/20260424/oficial-empleados-media-jornada-mismos-vacaciones-resto-trt/1003742754551_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">administración&nbsp;</a>haya convocado la plaza en los plazos previstos por la ley.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>Haber ocupado la misma vacante durante un periodo <strong>superior a los tres años.</strong></li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Que la plaza <strong>no haya sido objeto de una oferta</strong> de empleo público efectiva.</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>Acreditar que el cese supondría una <strong>desprotección </strong>frente al abuso previo.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Consecuencias legales para la Administración Pública</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_7">El incumplimiento de estas directrices europeas podría acarrear sanciones económicas millonarias para el Estado español por cada caso no resuelto.&nbsp;<strong>Bruselas exige que la sanción por el uso abusivo de contratos sea efectiva y disuasoria</strong>&nbsp;para evitar que se repita.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_8">Esto supone, en la práctica, que el trabajador pasa a tener los mismos derechos de permanencia que un fijo de carrera. Al confirmarse el&nbsp;<strong>fraude de ley</strong>, el cese del interino sin una causa justificada se vuelve legalmente casi imposible.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:quote -->
<blockquote class="wp-block-quote"><!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Nota:</strong>&nbsp;Es vital revisar tu vida laboral y los contratos firmados. La regularización depende de la duración del&nbsp;<strong>fraude de ley</strong>&nbsp;detectado en tu puesto específico según el derecho comunitario.</p>
<!-- /wp:paragraph --></blockquote>
<!-- /wp:quote -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_9">Aunque el sistema tradicional de oposiciones sigue vigente para las nuevas plazas, este proceso busca limpiar el&nbsp;<a href="https://cronicaglobal.elespanol.com/mas-economia/20260421/ley-propiedad-horizontal-propietari-negarse-derrama-comunidad/1003742753341_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fraude&nbsp;</a>estructural.&nbsp;<strong>Esta medida asegura la estabilidad en el empleo público</strong>&nbsp;y protege los derechos fundamentales de los empleados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_10">El reconocimiento de la fijeza es la herramienta definitiva que Europa impone para acabar con la precariedad en el sector público.&nbsp;<strong>Se trata de una garantía jurídica que prevalece sobre las leyes nacionales</strong>&nbsp;que permitían la temporalidad infinita.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_11">Esta transformación obligatoria obliga a las distintas administraciones a reordenar sus plantillas de forma inmediata.&nbsp;<strong>El objetivo final es que ningún trabajador público encadene contratos temporales</strong>&nbsp;más allá de los límites legales permitidos por la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h3 class="wp-block-heading">Qué debes hacer ahora para asegurar tu plaza</h3>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_12">Si te encuentras en situación de interinidad prolongada,&nbsp;<strong>te recomendamos recopilar todos tus contratos y nombramientos históricos</strong>. Este respaldo documental será tu mejor defensa para solicitar la estabilidad que ahora exige Europa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_13">Consulta con especialistas en derecho administrativo para evaluar si tu caso encaja en los nuevos criterios.&nbsp;<strong>Asegurar tu futuro profesional es posible si actúas a tiempo y reclamas tus&nbsp;</strong><a href="https://cronicaglobal.elespanol.com/mas-economia/20260421/expertos-coinciden-error-propietarios-dispara-declaracion-renta/1003742753411_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">derechos&nbsp;</a>frente a la temporalidad abusiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/nl7481" id="https://acorta.net/wp/go/nl7481" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cronicaglobal.elespanol.com</a> <strong>24.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: Obadal no regala nada, pero abre una puerta muy seria para reclamar lo perdido</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-obadal-no-regala-nada-pero-abre-una-puerta-muy-seria-para-reclamar-lo-perdido/</link>
                        <pubDate>Thu, 14 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La sentencia del TJUE no convierte por arte de magia cada cese abusivo en una lluvia automática de salarios, pero sí deja bastante peor la coartada española de las indemnizaciones raquíticas...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La sentencia del TJUE no convierte por arte de magia cada cese abusivo en una lluvia automática de salarios, pero sí deja bastante peor la coartada española de las indemnizaciones raquíticas y del “váyase usted a casa con lo puesto”</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante años, a miles de interinos se les ha administrado el mismo brebaje institucional: abuso de temporalidad, cese, incertidumbre y, al final, una propina presentada como si fuera justicia. La doctrina era conocida: usted ha trabajado como estructural, ha sostenido servicios públicos durante años, pero cuando llega la hora de reparar el abuso, le ofrecen un consuelo de saldo o, directamente, le invitan a demostrar daños como si hubiera tenido el capricho de ser precario.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia&nbsp;<strong>Obadal</strong>&nbsp;del TJUE no hace milagros. No dice que todo interino cesado deba cobrar automáticamente todos los salarios, haberes dejados de percibir y los perjuicios sufridos. No convierte el BOE en un maná retroactivo. Pero sí dice algo mucho más incómodo para las administraciones españolas: que, si la respuesta frente al abuso va a ser económica, esa reparación debe ser&nbsp;<strong>íntegra</strong>, no simbólica, y debe tener en cuenta las circunstancias reales del caso, incluidas las ventajas económicas perdidas y la incertidumbre sufrida.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia afecta retroactivamente, también a quienes han regularizado su situación o la hayan perdido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Traducido al castellano de la calle: si a un interino abusado lo cesan y deja de cobrar, ya no resulta tan fácil despacharlo con la indemnización de oferta de supermercado. El TJUE recuerda además que las fórmulas tasadas de 20 o 33 días, con sus topes, no bastan por sí solas para cumplir la exigencia europea de una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aquí está la clave. No estamos ante una lotería judicial ni ante una paga caida del cielo. Estamos ante una&nbsp;<strong>puerta jurídica seria</strong>&nbsp;para reclamar que el daño real incluya, cuando proceda, los salarios dejados de percibir, las cotizaciones perdidas, la carrera profesional truncada y el perjuicio derivado de años de abuso rematados con un cese. Lo que Europa dice no es “cobre todo sin discutir”; lo que dice es algo peor para el viejo sistema español: “si ha habido abuso, no me venga usted con calderilla”, aunque, al final, le haya regularizado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Eso obliga a cambiar de actitud. El interino no puede seguir esperando a que un tribunal, una consejería o un ministerio despierten de su cómodo sueño burocrático. Hay que&nbsp;<strong>reclamar</strong>. Hay que&nbsp;<strong>impugnar el cese en plazo</strong>&nbsp;cuando todavía sea posible. Hay que&nbsp;<strong>plantear la responsabilidad patrimonial</strong>&nbsp;cuando el daño se haya consolidado. Hay que&nbsp;<strong>cuantificar</strong>&nbsp;lo perdido. Y hay que hacerlo con papeles, fechas y números, porque la administración lleva años viviendo de una esperanza: que el perjudicado se canse antes que ella.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La ironía es perfecta. El mismo sistema que encadena nombramientos durante años para cubrir necesidades permanentes luego pone cara de sorpresa cuando alguien pide una reparación seria. Como si el abuso fuera una travesura administrativa y no una forma estable de gestionar plantillas públicas a costa de trabajadores convertidos en material fungible.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Conviene decirlo claro:&nbsp;<strong>Obadal no garantiza la victoria</strong>, pero sí debilita mucho la estrategia oficial del “no hay nada que ver”. Y eso, en el asunto de los interinos, ya es bastante más de lo que muchos querían admitir hace solo unos meses.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El mensaje para quien ha sufrido abuso y cese es simple: no se conforme con la limosna jurídica, no compre el discurso de que reclamar es inútil y no acepte que lo perdido desapareció por arte de magia. Europa no le ha regalado la solución. Le ha dado munición. Ahora toca usarla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/e9b745" id="https://acorta.net/wp/go/e9b745" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>21.04.2026</strong><ins><a href="https://ads.diariosabemos.com/www/delivery/cl.php?bannerid=294&amp;zoneid=24&amp;sig=aff1076f070a3652a7688c11b4b24963ca8c7737c6ffaba30e80b8dd4f6914ac&amp;dest=https%3A%2F%2Fyoutu.be%2FIv0q8uAiT7Q%3Fsi%3DTtewnrEmQ68dkt9S" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a></ins></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-obadal-no-regala-nada-pero-abre-una-puerta-muy-seria-para-reclamar-lo-perdido/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Junts cree que el Gobierno debe impulsar una reforma legislativa, tras la sentencia Obadal, que resuelva el problema de los interinos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/junts-cree-que-el-gobierno-debe-impulsar-una-reforma-legislativa-tras-la-sentencia-obadal-que-resuelva-el-problema-de-los-interinos/</link>
                        <pubDate>Wed, 13 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Esta formación política es partidaria de la figura del fijo a extinguir, como una de las soluciones viables y de resolver lo antes posible esta problemática



Las reacciones a la sentencia ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading"><strong>Esta formación política es partidaria de la figura del fijo a extinguir, como una de las soluciones viables y de resolver lo antes posible esta problemática</strong></h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las reacciones a la <a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/tjue/juristas-y-colectivos-de-interinos-creen-que-el-gobierno-tras-la-sentencia-obadal-esta-obligado-a-una-reforma-1.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>sentencia Obadal</strong> del TJUE</a> que resuelve las cuestiones prejudiciales de la Sala Social del Supremo siguen produciéndose a todos los niveles. Desde Junts, formación política partidaria de resolver esta problemática, su diputado en el Congreso, <strong>Josep Pagés, presente en comisiones clave como Justicia, Constitucional, Presupuestos, Interior y Política Territorial. </strong><a href="https://apiscam.blogspot.com/2026/04/el-ministro-de-justicia-ante-una.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">pregunto al ministro Bolaños</a> qué iba a hacer el Gobierno para evitar que se perdieran más de 600 millones de euros en fondos europeos. Tras aquella respuesta del ministro nuestro medio ha conversado con Pagés, quien cree que hay que buscar una solución al problema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde su punto de vista le corresponde al Gobierno <a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/reforma-legislativa-el-gobierno-debe-elegir-entre-fijeza-y-o-indemnizaciones-disuasorias-que-compensen-a-los-interinos-1.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">esa solución legislativa, “</a>nosotros apostamos porque se tengan en cuenta las enmiendas que se han planteado a la Ley de Función Pública en trámite parlamentario son muy contundentes, son las enmiendas que nos facilitaron los compañeros interinos”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esas enmiendas hablan de la estabilización del personal en abuso a los tres meses de que la ley entrase en vigor con la figura del fijo a extinguir. En ella se indica que la estabilización en el correspondiente puesto de trabajo de los funcionarios/as interinos/as, así como del personal laboral o estatutario, es una medida adecuada y efectiva para sancionar el abuso de la contratación temporal llevada a cabo por las administraciones públicas territoriales y entes institucionales públicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También se plantea la estabilización para aquellos interinos que siendo cesados, la hayan recurrido. Se trataría de que ocupase un puesto similar, o, en el caso de que no hubiera ninguno, habría que crearse. Esta iniciativa de Juntss como propuesta normativa supondría resolver el problema del exceso de temporalidad en el empleo público de las administraciones públicas, evitando el pago de numerosas indemnizaciones con fondos públicos. “Estamos ante un abuso totalmente inaceptable con un colectivo que ha trabajado, no sé, una persona que lleva más de 10 años trabajando para la administración. Es vergonzoso que se le pueda echar de un día para otro a uno de estos profesionales sin indemnización”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para Pagés, esta problemática la tiene que resolver el Gobierno y no el poder legislativo. En su opinión es lamentable que desde el Ejecutivo de Sanchez se diga que esa sentencia del TJUE última no les afecta. También cree que otro problema son los jueces españoles que no están muy cómodos con que el TJUE les enmiende la plana. “Habrá que ver por donde sale el Supremo al resolver la sentencia Obadal”. En su opinión jueces y funcionarios españoles tienen privilegios que no hay en ningún otro país. Desde Junts se espera que el Gobierno reaccione y busca una formula para solucionar este problema en los próximos días. A su juicio habría que refomar el EBEP, Estatuto Básico del Empleado Público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En su opinión, Europa observa que los límites de la temporalidad en la función pública son inaceptables. Su formación política ha sido muy crítica con los intentos del Gobierno de resolver el tema. De hecho ya advirtieron que la ley 20/2021 para estabilizar a tanta gente no ha funcionado. Hay procesos que no se han acabado y otros impugnados judicialmente “Somos exigentes con el cumplimiento del Estado de Derecho. Y ahora mismo el Estado español tiene que cumplir los parámetros y estándares y resoluciones de directivas y sentencias de la Unión Europea. Estamos en el Estado de derecho europeo. Pese a que Obadal no habla de la fijeza si deja claro que el resto de medidas planteadas desde España no son útiles para frenar el abuso de la temporalidad”.</p>
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<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/04/Junts-cree-que-el-Gobierno-debe-impulsar-una-reforma-legislativa.png" alt="" class="wp-image-31001" /><figcaption class="wp-element-caption">Colectivo de interinos se trasladó a finales de año a Waterloo para explicarle el problema a Carles Puigdemont   (Imagen cedida por Josep Jover)</figcaption></figure>
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<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>Pocas alternativas para resolver</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

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<p>Desde su punto de vista le quedan pocas alternativas al Gobierno “descarta la figura del indefinido no fijo, que creo hace años la Sala Social del Supremo y que el TJUE dice ahora, cambiando su doctrina que no vale; porque sigue siendo un temporal. Ocupa la plaza pero en el momento que se saque a concurso, cesa, como tantos temporales, aunque en este caso tiene una indemnización que no tienen los que están siendo cesados. El desbarajuste es total y hay que buscar una solución”. Pagés cree que en unos días habrá que interpelar al Gobierno para ver que hace sobre este tema y como va a cumplir la sentencia Obadal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Desde Junts se indica que hay un problema de fondo clave que ha sido denunciado por esta formación policía y es que el Estado español tiene una concepción del servicio público, autocrática- .y que no se corresponde con la concepción que se tiene en Europa. Es decir, la idea de funcionarios con un régimen totalmente diferenciado y ajeno a las lógicas de cualquier otro ámbito del empleo, esto en Europa no lo entiende nadie. Pasa igual con la situación de jueces, fiscales y lajs. Este parlamentario reconoce que los pocos derechos que han ganado ha sido a golpe de tribunales. A su juicio es un auténtico escarnio, personas que han estado veinte años trabajando de juez o de fiscal pueden perder sus empleos de un día para otro.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Pagés recuerda que <strong>Carles Puigdemont, ex presidente de la Generaliat en el exilio, </strong>recibió hace unos meses a un colectivo de interinos en su <a href="https://www.lawandtrends.com/noticias/politica/colectivos-de-interinos-se-cansan-de-los-incumplimientos-de-sanchez-y-se-reunen-esta-semana-con-puigdemont-en-waterloo-1.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">residencia de Waterloo</a>. “Fueron recibidos y escuchados. Nosotros sabemos que este tema es complicado de resolver pero hay que hacerlo desde una gestión gubernamental. Nuestras enmiendas van en esa dirección para resolver el problema desde la conversión de estos profesionales en fijos. En nuestro caso, estamos abiertos a negociar, ah, siempre que se respete la jurisprudencia europea y a que encontremos un acuerdo”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En su opinión es el momento clave en el que el Gobierno debe buscar una solución a ese problema “No podemos escudarnos en la Constitución para no resolver el problema porque el Estado español forma parte de la propia UE, a todos los niveles, no solo para recibir fondos europeos”, resalta Josep Pagés.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>Constitución y Derecho de la UE</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

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<p>A su juicio, la cuestión de la constitucionalidad se tiene que poner en entredicho, porque, ah, la constitucionalidad tiene, o sea, los principios de mérito, igualdad, capacidad, etcétera, de la Constitución, tienen que, ah, de acceso a la función pública, tienen que compatibilizarse con el derecho europeo, o sea, el derecho europeo. O sea, lo que no pueden hacer es que nos escudemos en estos principios para evitar cumplir los mandatos de Europa sobre la temporalidad en la justicia. Esto no tiene ningún sentido. Yo creo que ya no se lo cree nadie.El Gobierno español con un criterio totalmente político y por tanto contrario a, a los intereses de los empleados públicos y también contrario a lo que le ha dicho Europa, pues decida, eh, pues patada para adelante y el balón que corra.</p>
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<p>Pagés confiesa que Junts está claramente en la oposición al Gobierno desde octubre del 2025 cuando rompieron relaciones y dejaron de negociar en Suiza. Reconoce que su formación no esta en el mismo nivel que PNV, que Esquerra, Bildu, o que el BNG. Estamos en una situación de oposición equiparable a otros partidos que también están en la oposición aunque no coincidamos nada con ellos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También reconoce que el modelo de gobierno de Pedro Sánchez es peculiar al hacerlo sin apoyo parlamentario, a través de reales decretos leyes. “Es una peculiaridad que no existe en otro país del mundo donde hay un gobierno que funciona sin la confianza del Parlamento y que junto al tema interinos hay otras cuestiones como el de la mutualidad de abogaos y procuradores con pensiones escasas que tampoco quieren entrar”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A su juicio, en el tema de los interinos en fraude de ley, la sentencia es más clara que los anteriores y hay que buscar una solución para resolver la problemática de estos profesionales en fraude de ley. Josep Pagés cree que los próximos día serán claves para saber qué hará el Gobierno de Pedro Sánchez sobre este asunto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/8xl1062" id="https://acorta.net/wp/go/8xl1062" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.lawandtrends.com</a> <strong>20.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/junts-cree-que-el-gobierno-debe-impulsar-una-reforma-legislativa-tras-la-sentencia-obadal-que-resuelva-el-problema-de-los-interinos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Bruselas cambia las normas: exige a España que haga fijos a todos los funcionarios que ahora son interinos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/bruselas-cambia-las-normas-exige-a-espana-que-haga-fijos-a-todos-los-funcionarios-que-ahora-son-interinos/</link>
                        <pubDate>Mon, 11 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Gobierno ha descartado esta versión alegando que no se llevará a cabo una gran conversión de interinos a fijos.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha catalogado las medidas de...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Gobierno ha descartado esta versión alegando que no se llevará a cabo una gran conversión de interinos a fijos.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_1">El <a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/macroeconomia/20260414/tjue-ve-insuficiente-espana-convierta-interinos-indefinidos-no-fijos-sancionar-temporalidad/1003744204502_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Tribunal de Justicia de la Unión Europea</a> ha catalogado las <strong>medidas de España</strong> referidas a la compensación de la <strong>temporalidad en los cargos de Administración Pública</strong> como insuficientes. La razón de ello es porque el <strong>Tribunal</strong> considera que <strong>no es una medida adecuada</strong> transformar la duración de los contratos cuando se encuentran en una relación laboral indefinida no fija.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_2">Por su parte, el <strong>Gobierno</strong> ha negado completamente esta versión, <strong>rechazando</strong> con rotundidad la posibilidad de llevar a cabo <a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20240223/juristas-descartan-fallo-tjue-obligue-sector-publico-hacer-fijos-trabajadores-interinos/834666898_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">una gran conversión de interinos a fijos</a><strong> en distintos cargos de la Administración Pública.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_3">Ante esta situación, el&nbsp;<strong>Tribunal</strong>&nbsp;ha alegado que, además, tampoco parece que las sanciones vayan en línea con las&nbsp;<strong>indemnizaciones previstas por la normativa nacional,</strong>&nbsp;las cuales se abonan en el&nbsp;<strong>momento que se produce el fin de la relación laboral.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/macroeconomia/20260414/tjue-ve-insuficiente-espana-convierta-interinos-indefinidos-no-fijos-sancionar-temporalidad/1003744204502_0.html?utm_cmp_rs=relatednewsinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">El TJUE ve insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos para sancionar la temporalidad</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_4">La&nbsp;<strong>normativa defiende</strong>&nbsp;que estas&nbsp;<strong>indemnizaciones</strong>&nbsp;ya están sujetas a un doble límite máximo por lo que&nbsp;<strong>no se pueden suprimir las consecuencias derivadas</strong>&nbsp;por el incumplimiento del&nbsp;<strong>Derecho de la Unión Europea</strong>&nbsp;en relación a la&nbsp;<strong>utilización abusiva de contratos</strong>&nbsp;de una duración determinada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_5">Además, añade que la&nbsp;<strong>convocatoria de procesos selectivos</strong>&nbsp;no es una medida idónea en relación con la&nbsp;<strong>sanción y la prevención de abusos.</strong>&nbsp;La justificación que aporta el&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;es que dicha valoración no se hace en relación a los candidatos que hayan sido<strong>&nbsp;víctimas de esos abusos de contratos temporales</strong>&nbsp;pese a que se tengan en cuenta otro tipo de factores como la experiencia previa y el tiempo de servicio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_6">Por tanto, todos estos <strong>precedentes mencionados</strong> han servido para que el <a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20240613/tjue-avala-convertir-interinos-fijos-no-funcionarios-sancion-abusos-temporalidad/862663791_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">TJUE alegara que son insuficientes estas medidas.</a> La gran preocupación del <strong>Tribunal</strong> reside en la <strong>gran temporalidad</strong> en el sector público e insta al <strong>Gobierno</strong> para aumentar estas indemnizaciones, además de ejecutar procesos para los afectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_7">Otra de las razones que no descarta el&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>&nbsp;es que se lleve a cabo un&nbsp;<strong>gran proceso de conversión de interinos a fijos.</strong>&nbsp;Muchos trabajadores demandan la implementación de esta medida, encajando con los&nbsp;<strong>requisitos que ofrece el Tribunal Supremo.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_8">Por su parte, el&nbsp;<strong>Gobierno</strong>&nbsp;ha negado la publicación de esta norma con rotundidad. El&nbsp;<strong>Ministerio de Hacienda</strong>&nbsp;defiende que: "el derecho europeo&nbsp;<strong>no obliga a España</strong>&nbsp;a hacer fijos los contratos temporales del sector público". Además, el&nbsp;<strong>Gobierno</strong>&nbsp;ha aprovechado para reiterar su compromiso con la reducción de la temporalidad entre los empleados de la&nbsp;<strong>Administración Pública.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20251009/abogado-general-tjue-ve-legal-espana-rechace-conversion-automatica-interinos-funcionarios/1003743961525_0.html?utm_cmp_rs=relatednewsinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">El abogado general del TJUE ve legal que España rechace la conversión automática de interinos en funcionarios</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_9">Por ello, el&nbsp;<strong>Ejecutivo</strong>&nbsp;se ha defendido de estas acusaciones alegando que la propia norma realizada por el&nbsp;<strong>Tribunal Constitucional</strong>&nbsp;es contraria a la conversión de empleados temporales del<strong>&nbsp;sector público</strong>&nbsp;a fijos sin que se aprueben esas plazas por medio de una oposición.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_10">El <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> ha querido zanjar sus declaraciones defendiendo que: "no nos corresponde pronunciarnos sobre la <a href="https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20251009/abogado-general-tjue-ve-legal-espana-rechace-conversion-automatica-interinos-funcionarios/1003743961525_0.html?utm_cmp_rs=linksinline" target="_blank" rel="noreferrer noopener">interpretación de las disposiciones</a> del <strong>Derecho Interno,</strong> sino que le corresponderá a órganos jurisdiccionales como el <strong>Tribunal Supremo".</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p id="paragraph_11">En cuanto a la temporalidad de los<strong>&nbsp;cargos públicos en España,</strong>&nbsp;se estima que un 30% de los trabajadores está en esta situación. Los sindicatos pronostican que una regulación en esta norma beneficiaría a unos&nbsp;<strong>800.000 trabajadores temporales.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/i3j965" id="https://acorta.net/wp/go/i3j965" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.elespanol.com</a> <strong>19.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/bruselas-cambia-las-normas-exige-a-espana-que-haga-fijos-a-todos-los-funcionarios-que-ahora-son-interinos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos ante el TJUE: Obadal ya llegó; Galicia y Murcia siguen en el andén</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-ante-el-tjue-obadal-ya-llego-galicia-y-murcia-siguen-en-el-anden/</link>
                        <pubDate>Thu, 07 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La sentencia Obadal dejó de ser promesa y pasó a ser doctrina de obligado cumplimiento. Sigue pendiente es cómo se aplica esa doctrina cuando el sistema español responde con indemnizaciones ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La sentencia Obadal dejó de ser promesa y pasó a ser doctrina de obligado cumplimiento. Sigue pendiente es cómo se aplica esa doctrina cuando el sistema español responde con indemnizaciones discutibles, procesos inciertos y el refugio del “contra legem”</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hay que empezar corrigiendo el mapa, porque en este asunto siempre hay alguien vendiendo como inminente un tren que ya pasó o como alta velocidad un convoy que sigue detenido entre dos estaciones y es solo una “recomendación” al Gobierno de España. <strong>Obadal, asunto C-418/24, ya no está pendiente</strong>: el <strong>TJUE dictó sentencia el 14 de abril de 2026</strong>. Así que el foco prejudicial vivo sobre interinos y temporales públicos en España ya no está ahí, sino en <strong>cuatro asuntos</strong>: los gallegos <strong>C-434/23</strong> y <strong>C-508/23</strong>, ambos del <strong>TSJ de Galicia</strong>, y los murcianos <strong>C-201/25</strong> y <strong>C-253/25</strong>, ambos del <strong>Juzgado de lo Social n.º 3 de Murcia</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las&nbsp;<strong>prejudiciales de Galicia</strong>&nbsp;son las que más claramente miran por el retrovisor a&nbsp;<strong>Obadal</strong>. El asunto&nbsp;<strong>C-434/23</strong>&nbsp;pregunta si el Derecho español contiene de verdad&nbsp;<strong>medidas suficientemente disuasorias</strong>&nbsp;frente al abuso de temporalidad en el empleo público; si, en caso negativo, la consecuencia debe ser el&nbsp;<strong>indefinido no fijo</strong>&nbsp;o la&nbsp;<strong>fijeza plena</strong>; y si esa conversión en fija debe imponerse incluso si se considera que choca con los artículos&nbsp;<strong>23.2</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>103.3 de la Constitución</strong>. Y el asunto&nbsp;<strong>C-508/23</strong>&nbsp;ni siquiera añade un matiz propio: el propio Diario Oficial dice que sus cuestiones son&nbsp;<strong>idénticas</strong>&nbsp;a las del&nbsp;<strong>C-434/23</strong>. No es una familia lejana de asuntos; es, materialmente, la misma discusión que ya estaba en el corazón de Obadal, solo que con matrícula gallega. Por decirlo de alguna manera, aceleraron el tren de Obadal, mientras las prejudiciales gallegas esperaban en el andén.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por eso, lo jurídicamente más razonable hoy no es vender Galicia como si fuera el próximo gran AVE judicial, sino como un tren que&nbsp;<strong>probablemente</strong>&nbsp;podría resolverse en las próximas semanas por&nbsp;<strong>auto motivado</strong>&nbsp;con remisión a&nbsp;<strong>Obadal</strong>. No porque ya haya una decisión visible en esa dirección, sino porque el&nbsp;<strong>artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del TJUE</strong>&nbsp;permite resolver por auto cuando la cuestión prejudicial es&nbsp;<strong>idéntica</strong>&nbsp;a otra ya resuelta o cuando la respuesta puede&nbsp;<strong>deducirse claramente de la jurisprudencia existente</strong>. Y aquí concurren las dos pistas de manual:&nbsp;<strong>C-508/23</strong>&nbsp;es oficialmente idéntico a&nbsp;<strong>C-434/23</strong>, y&nbsp;<strong>C-434/23</strong>&nbsp;se solapa de manera muy notable con las cuestiones que el Tribunal ya ha contestado en&nbsp;<strong>Obadal</strong>. Dicho sin liturgia procesal: si el trayecto ya está hecho, no hace falta fingir otra expedición inaugural.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Murcia</strong>&nbsp;juega otra partida, y ahí está precisamente su interés. El asunto&nbsp;<strong>C-201/25</strong>&nbsp;no se limita a preguntar si falta una sanción eficaz; pregunta&nbsp;<strong>qué debe hacer el juez</strong>&nbsp;cuando ya sabe que falta. Formula, entre otras cuestiones, si las autoridades nacionales deben&nbsp;<strong>dejar inaplicada</strong>&nbsp;la normativa interna y convertir la relación temporal abusiva en&nbsp;<strong>permanente</strong>&nbsp;incluso si ello exige una interpretación&nbsp;<strong>contra legem</strong>; si un&nbsp;<strong>proceso selectivo incierto</strong>&nbsp;puede pasar por sanción; si la indemnización de&nbsp;<strong>20 días por año con tope de 12 mensualidades</strong>&nbsp;basta; y si obligar al trabajador a&nbsp;<strong>probar el daño</strong>&nbsp;vulnera la efectividad del Derecho de la Unión. Murcia, en suma, ya no pide teoría. Pide instrucciones de uso para un sistema que lleva años presentando el problema como reforma estructural y la solución como incidencia técnica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El segundo asunto murciano,&nbsp;<strong>C-253/25</strong>, aprieta todavía más donde más duele al edificio español. Vuelve sobre el&nbsp;<strong>contra legem</strong>, pero además pregunta expresamente si el concepto de&nbsp;<strong>“trabajador”</strong>&nbsp;en el Derecho de la Unión es autónomo y si, por tanto, la&nbsp;<strong>Directiva 1999/70</strong>&nbsp;y la jurisprudencia del TJUE se aplican del mismo modo a&nbsp;<strong>personal laboral</strong>,&nbsp;<strong>funcionarios interinos</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>personal estatutario temporal sanitario</strong>. También plantea si otras autoridades deben&nbsp;<strong>suspender</strong>&nbsp;procedimientos a la espera del TJUE y si el Derecho de la Unión exige medidas de protección frente a la&nbsp;<strong>victimización o represalia</strong>&nbsp;por parte de la Administración abusadora. Murcia ya no discute solo la existencia del abuso; discute la resistencia del aparato interno a extraer consecuencias reales cuando el abuso ya ha quedado diagnosticado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esa es la fotografía honesta del momento.&nbsp;<strong>Obadal</strong>&nbsp;ya no pertenece al capítulo de lo pendiente.&nbsp;<strong>Galicia</strong>&nbsp;parece, en lo sustancial, una prolongación muy cercana de Obadal y, por eso mismo, tiene bastante lógica pensar en una salida por&nbsp;<strong>auto motivado</strong>&nbsp;apoyado en esa sentencia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Murcia</strong>, en cambio, entra en la zona donde el litigio se vuelve más incómodo para el Estado: la de la&nbsp;<strong>aplicación efectiva</strong>, la&nbsp;<strong>primacía</strong>, el&nbsp;<strong>contra legem</strong>&nbsp;y la extensión de la tutela a todas las categorías de temporales públicos. Todos querríamos que este asunto viajara en&nbsp;<strong>AVE</strong>: rápido, limpio y con hora cierta. Pero como el servicio jurídico-ferroviario se parece más a&nbsp;<strong>RENFE en modo Cercanías (Rodalíes)</strong>, lo que de verdad se necesita no es entusiasmo, sino paciencia de andén: esa forma de serenidad resignada en la que uno ya no pregunta si el tren existe, sino si llegará antes de que vuelvan a cambiar la vía.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/p5w2810" id="https://acorta.net/wp/go/p5w2810" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>17.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-ante-el-tjue-obadal-ya-llego-galicia-y-murcia-siguen-en-el-anden/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el gobierno afirma que &quot;es necesario continuar avanzando en mecanismos que limiten el uso de la temporalidad&quot;</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-el-gobierno-afirma-que-es-necesario-continuar-avanzando-en-mecanismos-que-limiten-el-uso-de-la-temporalidad/</link>
                        <pubDate>Tue, 05 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El gobierno de Pedro Sánchez da largas a Junts y no responde a las preguntas parlamentarias sobre los interinos y la retención de más de 600 millones de euros por culpa del abuso de temporal...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El gobierno de Pedro Sánchez da largas a Junts y no responde a las preguntas parlamentarias sobre los interinos y la retención de más de 600 millones de euros por culpa del abuso de temporalidad</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tal y como publicamos en exclusiva en Diario Sabemos, Junts presentó una batería de preguntas sobre los interinos. Este medio también ha tenido acceso a la respuesta del Gobierno. El recorte de&nbsp;<strong>626,6 millones de euros de los fondos europeos a España</strong>&nbsp;ha abierto algo más que un agujero presupuestario: ha destapado una grieta política entre la exigencia de responsabilidades y una respuesta institucional que, lejos de disipar dudas, parece alimentarlas. En el centro del debate se sitúa el Gobierno de&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>, cuya contestación a las preguntas planteadas por&nbsp;<strong>Josep Pagès i Massó</strong>&nbsp;proyecta una imagen de gestión defensiva más orientada a ganar tiempo que a resolver el problema de fondo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La iniciativa parlamentaria impulsada por&nbsp;<strong>Junts&nbsp;</strong>no se limita a una crítica genérica. Es, en esencia, un requerimiento de precisión política: quién es responsable, qué se ha hecho o dejado de hacer&nbsp;durante el plazo concedido por Bruselas y cuáles son las consecuencias concretas del recorte. La respuesta del Ejecutivo, sin embargo, se mueve en otro registro, más burocrático que político, más explicativo que resolutivo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Respuesta que&nbsp;no asume</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Gobierno comienza reconociendo el procedimiento abierto por la Comisión Europea: “<strong>se ha recibido comunicación a España de la valoración de la Comisión sobre la suspensión de los desembolsos… – Reversión del hito 144</strong>”. La frase, en apariencia neutra, evita cualquier valoración política del hecho central: la pérdida efectiva de fondos. No hay autocrítica, ni reconocimiento de error, ni explicación de por qué se dejó expirar el plazo de seis meses sin una reforma suficiente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Más aún, el Ejecutivo introduce un matiz que sugiere dilación: “<strong>tal comunicación establece un plazo para la presentación de alegaciones… para rebatir los argumentos sobre la reversión del hito</strong>”. Por tanto, para el Gobierno de Pedro Sánchez el objetivo es ganar tiempo, dar largas, porque la respuesta dada pone el énfasis, no en corregir el problema de los interinos, sino en discutir la interpretación de Bruselas. Es una estrategia clásica de desplazamiento del conflicto: del terreno de los hechos al de las alegaciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este enfoque contrasta con la contundencia del diagnóstico europeo, que no cuestiona la intención reformista, sino la eficacia real de las medidas adoptadas para acabar con el abuso de temporalidad. Mientras la Comisión habla de “reversión”, el Gobierno responde con “alegaciones”. La distancia entre ambos términos es, en sí misma, reveladora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Reformas ineficaces como coartada</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante la presión política, el Ejecutivo de Pedro Sánchez recurre a un argumento para salir del paso: el supuesto esfuerzo legislativo realizado desde 2021. “<strong>El Gobierno de España lleva desde el año 2021 trabajando para reducir la temporalidad en el sector público</strong>”, señala la respuesta oficial. La apelación al pasado funciona aquí como escudo narrativo, pero no responde a la pregunta clave: por qué ese trabajo no ha sido suficiente para evitar la sanción ni, por consiguiente, para terminar con el abuso de temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La mención al&nbsp;<strong>Real Decreto-ley 14/2021</strong>&nbsp;y a la&nbsp;<strong>Ley 20/2021</strong>&nbsp;refuerza esta línea defensiva. El Gobierno insiste en que la normativa “<strong>recoge medidas… en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong>” y que incluye “<strong>sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias</strong>”. Sin embargo, esta afirmación choca frontalmente con el criterio de Bruselas, que considera que dichas sanciones no alteran los incentivos del sistema. Además, la sentencia Obadal demuestra que el ordenamiento jurídico español, el que defiende el Gobierno de Pedro Sánchez, es contrario al Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aquí se produce un punto de fricción crítico: el Ejecutivo no explica por qué existe esta discrepancia, ni qué elementos concretos podrían corregirse. Se limita a reafirmar su posición, como si el desacuerdo fuera una cuestión interpretativa menor y no un conflicto estructural con consecuencias económicas ya materializadas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Números como cortina de humo</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otro de los pilares de la respuesta gubernamental es el recurso a supuestas cifras de estabilización: “<strong>se ha superado el objetivo… de estabilizar 300.000 plazas… alcanzando… más de 400.000 plazas</strong>”. Este dato, presentado como éxito, funciona como argumento cuantitativo frente a una crítica cualitativa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pero precisamente ahí reside la debilidad del planteamiento. La Comisión Europea no cuestiona el número de plazas estabilizadas, sino la capacidad del sistema para evitar que el abuso se reproduzca. El Gobierno responde con cifras a una objeción sobre incentivos. Es, en términos políticos, un cambio de plano que evita el núcleo del problema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Admisión implícita de que&nbsp;el problema sigue abierto</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Quizá el elemento más revelador de la respuesta oficial no sea lo que afirma, sino lo que sugiere. El Ejecutivo reconoce que “<strong>es necesario continuar avanzando en mecanismos que limiten el uso de la temporalidad como herramienta de provisión</strong>”. Esta frase, aparentemente técnica, es en realidad una admisión implícita: la reforma no ha resuelto el problema.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, esta admisión no va acompañada de un calendario, ni de medidas concretas, ni de compromisos verificables. Se queda en el terreno de la intención, reforzando la percepción de que el Gobierno no dispone —o no quiere explicitar— una estrategia clara para responder a las exigencias europeas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Junts frente al Gobierno: la política de la exigencia contra la política de la evasión</strong></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El contraste entre la pregunta de&nbsp;<strong>Josep Pagès i Massó</strong>&nbsp;y la respuesta del Gobierno es, en última instancia, un contraste entre dos lógicas políticas. Por un lado, una demanda de rendición de cuentas que busca identificar responsabilidades y consecuencias. Por otro, una respuesta que se diluye en procedimientos, antecedentes legislativos y declaraciones de intención.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La pregunta implícita de Junts (quién es responsable de la pérdida de 626 millones)&nbsp;queda sin respuesta. Tampoco se aclara qué ministerio o unidad asumió la gestión del expediente ni por qué no se actuó dentro del plazo concedido por Bruselas. El silencio en estos puntos clave refuerza la idea de una estrategia de contención más que de solución.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El episodio de los&nbsp;<strong>fondos europeos y el abuso de temporalidad en España</strong>&nbsp;revela una disfunción más profunda en la relación entre política nacional y gobernanza europea. La respuesta del Gobierno, lejos de cerrar la crisis, la prolonga al situarla en el terreno de la discusión formal en lugar de en el de la acción efectiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La pregunta que planteó&nbsp;<strong>Junts per Catalunya</strong>&nbsp;sigue, en esencia, abierta. Y mientras no haya una respuesta clara, la sensación de que el Gobierno está dando largas más que soluciones&nbsp;continuará debilitando a Pedro Sánchez.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/xp2972" id="https://acorta.net/wp/go/xp2972" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>24.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-el-gobierno-afirma-que-es-necesario-continuar-avanzando-en-mecanismos-que-limiten-el-uso-de-la-temporalidad/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Cómo afecta la sentencia del TJUE a los interinos: obliga a elevar la indemnización</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/como-afecta-la-sentencia-del-tjue-a-los-interinos-obliga-a-elevar-la-indemnizacion/</link>
                        <pubDate>Thu, 30 Apr 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La sentencia del alto tribunal europeo estrecha el margen de maniobra a la Justicia nacional. Invalida la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones de 20 días por año de servicio y ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del alto tribunal europeo estrecha el margen de maniobra a la Justicia nacional. Invalida la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones de 20 días por año de servicio y los procesos de estabilización basados en la experiencia. Los expertos solo considera la posibilidad de la conversión en fijos o el establecimiento de elevadas compensaciones en los casos de ceses.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong>&nbsp;sobre la cuestión elevada por el Supremo a cuenta de las medidas compensatorias que se vienen estableciendo en España en los casos judicializados de&nbsp;<strong>abuso de interinos</strong>&nbsp;en la Administración deja aún interrogantes sobre el proceso que debe llevar a cabo el Gobierno para resolver la temporalidad acuciante en el sector público, cercana al 30% y que afecta a más de 900.000 ocupados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No obstante, el fallo sí que deja algunas certezas. Cuestiones que son de aplicación inmediata, toda vez que el derecho comunitario debe prevalecer sobre las legislaciones de los Estados miembro. Principalmente, la exhortación al Estado a establecer un sistema de&nbsp;<strong>compensaciones a los interinos que sean suficienten y reparadoras</strong>. A la espera de esta sentencia del alto tribunal europeo se encontraban entre 40.000 y 50.000 casos ya judicializados en los que ahora se deberá proceder o bien a hacer fijos, o calcular indemnizaciones o, incluso, alumbrar una nueva figura, el funcionario fijo a extinguir, como un punto intermedio entre la creación de una plaza por cada supuesto de interinidad abusiva o el mantenimiento sine die de la temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así lo considera el abogado de los interinos que ha llevado el caso ante la Justicia comunitaria, Javier Arauz, quien insta a los trabajadores a elevar reclamaciones bajo la certeza de que el fallo emitido supone un antes y un después que deja pocas salidas interpretativas a la Justicia española,&nbsp;<strong>pricipalmente la conversión en fijos</strong>, que hasta ahora se había puesto de perfil sin llegar a considerar la posibilidad de llevar a cabo procesos de estabilización masiva automáticos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Qué compensaciones invalida Europa</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En un primer lugar, la sentencia considera insuficiente y contrarias a la directiva europea la conversión de interinos en los denominados como<strong>&nbsp;indefinidos no fijos</strong>, una figura en la que el trabajador permanece en su puesto, pero este puede ser sacado a concurso en cualquier momento, lo que conlleva su cese.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"La transformación de contratos sucesivos de duración determinada en una&nbsp;<em>relación laboral indefinida no fija</em>&nbsp;no impide que se prolongue la utilización abusiva de tales contratos, pues&nbsp;<strong>el vínculo contractual entre los interesados sigue teniendo naturaleza temporal</strong>&nbsp;y, así, mantiene al trabajador afectado en una situación de precariedad", aclara el TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tampoco la resolución de los contratos de los indefinidos resulta acorde al derecho comunitario por insuficiente. "La&nbsp;<strong>indemnización de veinte días de salario por año de servicio</strong>, con un límite de doce mensualidades, se corresponde en el Derecho español con la prevista para la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas derivadas de necesidades empresariales, por lo que cabría considerar que no es una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de tal utilización", apunta el fallo. E incluso se cuestiona que si el pago de la máxima indemnización legal prevista en el derecho español, correspondiente al despido improcedente (treinta y tres días de salario por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades), podría constituir una medida adecuada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, dado que dicha indemnización solo se abona en el momento de la extinción de la relación laboral por la finalización del procedimiento de selección,&nbsp;<strong>su pago no parece subsanar eficazmente todos los casos de abuso</strong>, puesto que los trabajadores que se jubilan, dimiten o son despedidos antes de la finalización del procedimiento de selección no parecen poder beneficiarse de ella.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por último, el alto tribunal europeo también cierra la vía de los&nbsp;<strong>procesos de estabilización</strong>&nbsp;basados en la experiencia que viene arbitrando el Estado desde 2021. Si bien considera que en estos procesos tiene un valor determinante a la&nbsp;<strong>experiencia previa</strong>&nbsp;de este trabajador, víctima de un uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, "lo que parece tener como objetivo promover el acceso de este trabajador a la estabilidad laboral, siempre que decida participar en el procedimiento de selección y que su solicitud sea aceptada". También advierte de que tales circunstancias "<strong>no bastan</strong>&nbsp;para considerar que la organización y el cierre de los procedimientos de selección, como los previstos en la Ley 20/2021, permitan sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada y borrar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué alternativas tienen el Gobierno o los jueces?</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante este embudo que plantea el TJUE de insuficiencia de las medidas adoptadas tanto por el legislador como por la Justicia -el Supremo creó la figura del indefinido no fijo-, son pocas la vías plausibles que permitan al Estado español cumplir con el derecho comunitario.&nbsp;<strong>El Ministerio de Función Pública</strong>&nbsp;insiste en señalar que los procesos automáticos de estabilización del personal son contrarios a la Constitución, toda vez que el acceso a un puesto público requiere de igualdad, mérito y aptitud, por lo que&nbsp;<strong>descarta un proceso de conversión masivo</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Incremento de las indemnizaciones</strong>. Para el TJUE, la vía de resolución de los contratos de los interinos en el momento en el que se lograr cubrir la plaza fija tras haberse ejecutado una oferta de empleo pública&nbsp;<strong>requiere de un mayor nivel indemnizatorio</strong>. Para determinar la cuantía de la indemnización por los daños sufridos a consecuencia del uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos, generalmente "es necesario considerar todas las circunstancias del caso, incluyendo la naturaleza de las funciones desempeñadas por el trabajador en cuestión, así como el número y la duración acumulada de los contratos involucrados. La cuantía de la indemnización también debe evaluarse teniendo en cuenta los beneficios económicos a los que el trabajador habría tenido derecho de no haberse producido el abuso, y el daño sufrido debido a la incertidumbre en la que se encontraba. Esto es,&nbsp;<strong>tener en cuenta los daños y perjuicios de la prologación de la situación de temporalidad</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La figura del funcionario a extinguir</strong>. Contra la implantación por parte del Tribunal Supremo de la invalidada figura del indefinido no fijo, emerge una posibilidad intermedia: instaurar el funcionario a extinguir. Donde se garantiza que el trabajador permanezca en su puesto con los mismos derechos que un funcionario de carrera hasta su jubilación o renuncia, sin posibilidad de moverse a otras plazas por concurso de traslados (reservado para funcionarios de carrera),&nbsp;<strong>hasta que se jubilen</strong>. En ese momento, la plaza quedaría libre y saldría a una oposición ordinaria. "Esta es la única solución que cumple con el mandato de estabilidad que exige Europa cuando se ha producido un abuso", señala el abogado Javier Arauz.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://www.expansion.com/economia/2026/04/14/69de845d468aebb2798b4591.html" id="https://www.expansion.com/economia/2026/04/14/69de845d468aebb2798b4591.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">expansion.com</a> <strong>15.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el TJUE no exige la fijeza pero deja al Gobierno y a los jueces sin otra salida</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-el-tjue-no-exige-la-fijeza-pero-deja-al-gobierno-y-a-los-jueces-sin-otra-salida/</link>
                        <pubDate>Tue, 28 Apr 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La justicia europea pone en entredicho las bases del sistema laboral público y anticipa cambios legislativos de gran impacto



La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJU...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La justicia europea pone en entredicho las bases del sistema laboral público y anticipa cambios legislativos de gran impacto</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso Obadal no constituye un simple episodio más dentro del diálogo jurisdiccional europeo, sino que se proyecta como un <strong>punto de inflexión en la arquitectura jurídica del empleo público en España</strong>. En un contexto marcado por la persistencia de altas tasas de temporalidad en la administración, el pronunciamiento europeo introduce una crítica de fondo a las soluciones normativas y jurisprudenciales adoptadas hasta la fecha por los diferentes gobiernos españoles, cuestionando su capacidad para cumplir con los estándares del Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El litigio que origina esta cuestión prejudicial, centrado en una trabajadora que encadenó múltiples contratos de interinidad en el ámbito educativo, trasciende el plano individual para convertirse en un&nbsp;<strong>caso testigo de una problemática estructural</strong>. La concatenación de contratos temporales, práctica extendida en distintos niveles de la administración pública, ha sido objeto de reiteradas advertencias por parte de las instituciones europeas, que exigen la adopción de medidas efectivas para prevenir y sancionar el abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este escenario, la&nbsp;<strong>cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada</strong>&nbsp;se erige como el eje normativo fundamental. Su finalidad no es meramente declarativa, sino que impone a los Estados miembros la obligación de establecer mecanismos concretos, eficaces y disuasorios frente a la utilización abusiva de contratos temporales. La interpretación de esta cláusula por parte del TJUE ha ido configurando un cuerpo doctrinal que exige no solo la existencia de medidas, sino también su efectividad real en la práctica.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El pronunciamiento reciente profundiza en esta línea y plantea la cuestión esencia sobre si<strong>&nbsp;el ordenamiento jurídico español cumple con las exigencias europeas en materia de temporalidad.</strong>&nbsp;La respuesta, aunque formulada en términos prudentes, apunta hacia una conclusión negativa o, al menos, insuficiente. El TJUE no declara directamente la incompatibilidad del sistema español, pero sí señala que las medidas existentes “no parecen” adecuadas para sancionar el abuso ni para eliminar sus consecuencias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los elementos más relevantes de este análisis es la crítica a la figura del&nbsp;<strong>indefinido no fijo</strong>, una categoría jurídica creada por la jurisprudencia española como respuesta a situaciones de contratación irregular en el sector público. Esta figura ha sido tradicionalmente presentada como una solución intermedia entre la temporalidad y la estabilidad plena, permitiendo al trabajador mantener su puesto hasta que la plaza sea cubierta mediante un proceso selectivo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, el TJUE cuestiona la idoneidad de esta figura desde una perspectiva sustantiva. Según el tribunal, la transformación de contratos temporales en una relación indefinida no fija&nbsp;<strong>no elimina la precariedad inherente al vínculo laboral</strong>, sino que la prolonga en el tiempo. El trabajador continúa sujeto a una incertidumbre estructural, ya que su permanencia depende de un evento futuro e incierto: la convocatoria y resolución de un proceso selectivo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde un punto de vista jurídico, esta crítica es especialmente significativa, ya que pone en cuestión uno de los pilares del sistema español. Si el indefinido no fijo no cumple con los requisitos de efectividad y disuasión exigidos por el Derecho de la Unión, su utilización como mecanismo principal para corregir el abuso podría resultar insuficiente o incluso contraria a la normativa europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El análisis del TJUE se extiende también al régimen de&nbsp;<strong>indemnizaciones por extinción de la relación laboral</strong>, otro de los instrumentos previstos en el ordenamiento español. Estas indemnizaciones, que se abonan en el momento en que el trabajador pierde su puesto, están sujetas a determinados límites cuantitativos y condiciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El tribunal europeo considera que este sistema&nbsp;<strong>no garantiza una reparación adecuada en todos los supuestos</strong>, especialmente cuando la indemnización no compensa de manera proporcional el perjuicio sufrido por el trabajador. Además, el hecho de que la compensación se produzca únicamente al final de la relación laboral reduce su capacidad disuasoria, ya que no actúa como un mecanismo preventivo frente al abuso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En términos de análisis jurídico, esta observación pone de relieve una tensión fundamental entre la lógica indemnizatoria del derecho interno y las exigencias del Derecho de la Unión. Mientras que el sistema español se centra en la compensación económica ex post, el TJUE insiste en la necesidad de&nbsp;<strong>medidas que prevengan el abuso y sancionen su comisión de manera efectiva</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Otro aspecto clave de la sentencia es la evaluación del&nbsp;<strong>régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas</strong>. En teoría, este régimen permite exigir responsabilidades a la administración por actuaciones contrarias a la legalidad, incluyendo el uso indebido de contratos temporales. Sin embargo, el TJUE cuestiona su eficacia práctica, señalando que puede resultar demasiado abstracto, ambiguo y difícil de aplicar.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta crítica apunta a un problema estructural del sistema jurídico español: la existencia de mecanismos formales que, en la práctica,&nbsp;<strong>no se traducen en consecuencias reales para la administración infractora</strong>. La ausencia de sanciones claras y efectivas reduce el incentivo para corregir las prácticas abusivas, perpetuando así la situación de precariedad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este sentido, el tribunal europeo introduce un estándar exigente: las medidas deben ser no solo teóricamente adecuadas, sino también&nbsp;<strong>operativas, accesibles y aplicables en la práctica</strong>. Este criterio obliga a replantear el diseño del régimen de responsabilidad administrativa, con el objetivo de garantizar su efectividad real.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El TJUE analiza igualmente el papel de los&nbsp;<strong>procesos selectivos de estabilización</strong>, una de las herramientas más utilizadas en España para abordar la temporalidad en el sector público. Estos procesos suelen incluir la valoración de la experiencia previa y del tiempo de servicio del trabajador, lo que, en principio, podría favorecer su continuidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No obstante, el tribunal europeo considera que esta medida&nbsp;<strong>no constituye una solución adecuada</strong>, ya que no garantiza el resultado para el trabajador afectado. La participación en el proceso no asegura la obtención de la plaza, y además, la valoración de la experiencia no se limita a quienes han sufrido el abuso, sino que beneficia también a otros candidatos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde una perspectiva judicial, esta observación es crucial, ya que pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas basadas en la competencia abierta cuando no se acompañan de garantías específicas para las víctimas del abuso. La estabilización mediante oposiciones, aunque legítima desde el punto de vista constitucional, puede no cumplir con los requisitos de reparación exigidos por el Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El pronunciamiento del TJUE se enmarca en un contexto más amplio de&nbsp;<strong>divergencia interpretativa entre los tribunales españoles</strong>, que han aplicado de manera desigual la doctrina europea en materia de temporalidad. Esta falta de uniformidad ha generado inseguridad jurídica, tanto para los trabajadores como para las administraciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La intervención del Tribunal Supremo, al plantear la cuestión prejudicial, refleja precisamente la necesidad de&nbsp;<strong>clarificar el alcance de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión</strong>. La respuesta del TJUE, aunque no resuelve directamente el conflicto, proporciona orientaciones que deberán ser tenidas en cuenta en la decisión final y no dejan mucho margen de maniobra para que tanto el gobierno como los jueces continúen eludiendo el cumplimiento del Derecho de la Unión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En términos de impacto, la resolución de este caso podría tener consecuencias de gran alcance. Si el Tribunal Supremo concluye que las medidas actuales no cumplen con los estándares europeos, ello podría obligar a una&nbsp;<strong>reforma legislativa profunda del régimen de contratación pública</strong>. Esta reforma debería abordar no solo la prevención del abuso, sino también la reparación de sus consecuencias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El debate jurídico se traslada así al terreno de la política legislativa y deja un escenario por el cual el gobierno no podrá resolver la situación de los interinos a través de&nbsp;soluciones simples o parches. La necesidad de equilibrar los derechos de los trabajadores con los principios del acceso al empleo público plantea desafíos significativos, tanto desde el punto de vista jurídico como político.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del TJUE representa un&nbsp;<strong>llamamiento a la revisión del modelo español de temporalidad en el sector público</strong>. Su impacto no se limitará al caso concreto, sino que se extenderá a miles de situaciones similares, afectando a la estructura misma del empleo público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/du2897" id="https://acorta.net/wp/go/du2897" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>15.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-el-tjue-no-exige-la-fijeza-pero-deja-al-gobierno-y-a-los-jueces-sin-otra-salida/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: el TJUE desmonta el truco español del abuso temporal con nombre elegante</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-el-tjue-desmonta-el-truco-espanol-del-abuso-temporal-con-nombre-elegante/</link>
                        <pubDate>Fri, 24 Apr 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La sentencia Obadal no reparte fijeza automática, pero sí deja claro que el “indefinido no fijo”, las indemnizaciones topadas y las estabilizaciones abiertas no sancionan de verdad el abuso ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">La sentencia Obadal no reparte fijeza automática, pero sí deja claro que el “indefinido no fijo”, las indemnizaciones topadas y las estabilizaciones abiertas no sancionan de verdad el abuso en el empleo público; es decir se carga el “contra legem”.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante años, una parte del aparato jurídico español ha intentado vender una idea bastante castiza: que al abuso de temporalidad en el empleo público se le podía poner un nombre sofisticado, una indemnización con techo y un proceso selectivo tardío, y así quedaba todo civilizadamente arreglado. El&nbsp;<strong>TJUE</strong>, en su sentencia de&nbsp;<strong>14 de abril de 2026</strong>&nbsp;en el asunto&nbsp;<strong>C-418/24, Obadal</strong>, acaba de contestar que no. Que eso no es un remedio. Que eso es, como mucho, una forma administrativa de gestionar la infracción sin dejar de convivir cómodamente con ella.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La primera bofetada jurídica se la lleva la figura del&nbsp;<strong>indefinido no fijo</strong>, ese prodigio hispánico de alquimia conceptual con el que se pretendía convertir la precariedad en una categoría respetable. El Tribunal de Justicia dice con claridad que esa transformación&nbsp;<strong>no sirve</strong>&nbsp;como sanción adecuada del abuso porque mantiene una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, mantiene también la&nbsp;<strong>precariedad</strong>&nbsp;del trabajador. O dicho sin solemnidad: si alguien sigue viviendo pendiente de que su plaza se cubra algún día y de que lo echen cuando convenga culminar el trámite, no ha salido de la temporalidad; solo le han puesto una etiqueta más molona.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y aquí Luxemburgo toca el nervio del problema. Recuerda que la&nbsp;<strong>estabilidad en el empleo</strong>&nbsp;no es un adorno sentimental ni una extravagancia sindical, sino un componente primordial de la protección del trabajador en el propio Acuerdo Marco. Por eso no basta con que el indefinido no fijo cobre parecido, promocione parecido o figure en el organigrama como si fuese casi de la familia. Si sigue instalado en una precariedad estructural, el abuso no ha sido sancionado de verdad. Ha sido redecorado.</p>
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<p>La segunda reprimenda alcanza a las <strong>indemnizaciones tasadas</strong>. El Supremo había dejado abierta la puerta a que el asunto pudiera salvarse por la vía del dinero: veinte días por año con tope de doce mensualidades, o incluso treinta y tres días con tope de veinticuatro, como si el abuso administrativo pudiera resolverse con una tarifa algo más vistosa. El TJUE vuelve a pinchar el globo. Dice que esas indemnizaciones con <strong>doble límite máximo</strong> no permiten una reparación proporcionada y efectiva, ni garantizan una compensación íntegra del perjuicio sufrido. Y añade algo especialmente incómodo: ni siquiera cubren todos los supuestos, porque solo operan cuando la relación se extingue en ciertas condiciones. Es decir, ni reparan bien ni disuaden bastante. Son, en el mejor de los casos, una multa de aparcamiento para una infracción estructural.</p>
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<p>También cae el argumento de la&nbsp;<strong>responsabilidad de las Administraciones Públicas</strong>&nbsp;introducida por la Ley 20/2021. El Tribunal no niega que, en teoría, un sistema así pueda ayudar. Lo que niega es que baste con escribir una cláusula vaporosa y confiar en que la realidad haga el resto. Si el régimen es&nbsp;<strong>ambiguo, abstracto e imprevisible</strong>, no funciona como medida adecuada. Es una amenaza retórica, no una sanción seria. En Derecho, como en casi todo, una amenaza nebulosa suele impresionar menos que una obligación precisa. Y la Administración española, que de vaguedades defensivas sabe bastante, recibe aquí una corrección nada menor.</p>
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<p>La tercera pieza del decorado que Luxemburgo aparta con desgana son los&nbsp;<strong>procesos selectivos de estabilización</strong>. España llevaba tiempo insinuando que, aunque estuvieran abiertos a más gente, estos procesos compensaban el abuso porque valoraban la experiencia y el tiempo de servicio del temporal afectado. El TJUE contesta que tampoco. Primero, porque el trabajador abusado puede no presentarse o no superar el proceso. Segundo, porque esa valoración de la experiencia no se limita a quienes han sufrido el abuso, sino que beneficia también a otros temporales. Así que no estamos ante una sanción del abuso, sino ante un mecanismo general de acceso al empleo público que puede ser útil para ordenar plantillas, pero no para reparar debidamente una infracción concreta del Derecho de la Unión.</p>
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<p>Conviene subrayar lo que la sentencia&nbsp;<strong>no</strong>&nbsp;hace, para evitar la habitual inflación de titulares milagreros. El TJUE no impone, en abstracto, una&nbsp;<strong>fijeza automática universal</strong>. No dicta una solución única y cerrada para todos los casos. Pero hace algo quizá más importante: declara que el paquete español que se ha venido presentando como suficiente, eso del&nbsp;<strong>indefinido no fijo, indemnización topada, responsabilidad abstracta y estabilización abierta, no cumple</strong>&nbsp;con la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Es decir, se “fuma” la socorrida muletilla habitual del “contra legem”, plantando la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho Nacional.</p>
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<p>Y cuando un tribunal desmonta una por una todas las salidas que el Estado había colocado sobre la mesa, la discusión deja de ser si el modelo actual vale. La discusión pasa a ser qué queda en pie después del derribo.</p>
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<p>Eso es lo realmente grave para el edificio jurídico español construido en torno a los interinos: no que Luxemburgo haya escrito la palabra mágica que algunos querían leer, sino que le ha retirado al sistema la coartada de que ya disponía de remedios suficientes. Durante demasiado tiempo, el abuso de temporalidad se ha tratado como una molestia estadística, un problema de gestión o una anomalía que podía resolverse rebautizando la inseguridad laboral con lenguaje técnico. La Gran Sala acaba de recordar que el Derecho de la Unión no está para bendecir trucos semánticos ni patriotismo de hojalata.</p>
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<p>Y eso, para quienes llevaban años confundiendo legalidad con costumbre, es una noticia bastante peor que una simple derrota procesal.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/nqu379" id="https://acorta.net/wp/go/nqu379" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>14.04.2026</strong></p>
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						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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