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            <title>
									Todas las Administraciones - Foros				            </title>
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            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Wed, 19 Aug 2026 12:28:31 +0000</lastBuildDate>
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                        <title>Plataformas de interinos lanzan un plan para hacer fijos por ley a los temporales en fraude</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/plataformas-de-interinos-lanzan-un-plan-para-hacer-fijos-por-ley-a-los-temporales-en-fraude/</link>
                        <pubDate>Tue, 28 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Proponen que se de la plaza por vía directa a quienes aprobaron procesos selectivos y un &quot;concurso especial de méritos&quot; que garantice la &#039;fijeza&#039; al resto, incluidos quienes fueron cesados. ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Proponen que se de la plaza por vía directa a quienes aprobaron procesos selectivos y un "concurso especial de méritos" que garantice la 'fijeza' al resto, incluidos quienes fueron cesados. El Gobierno sigue rechazando esta posibilidad.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las plataformas de <a href="https://www.20minutos.es/tags/temas/interinos.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">interinos </a>se mueven tras la <a href="https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/las-claves-sentencia-supremo-sobre-los-interinos-tengo-que-reclamar-para-ser-fijo-afecta-tambien-funcionarios-se-puede-recurrir_6969622_0.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reciente sentencia del Supremo</a>, que abre la puerta a que los empleados públicos víctimas de exceso de temporalidad puedan obtener plaza si superaron procesos selectivos y se quedaron fuera. Los colectivos Plataforma Interinos en Acción, PAFP Murcia y FijezaYa.org han lanzado este jueves una<strong> hoja de ruta para garantizar por ley que todos los interinos en esta situación puedan obtener su plaza</strong>, sin que sea necesario recurrir a la justicia. Una posibilidad que el Gobierno rechaza, al menos por el momento.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Con&nbsp;<a href="https://fijezaya.org/la-solucion-al-abuso-de-temporalidad-ya-esta-sobre-la-mesa/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el documento</a>&nbsp;pretenden convencer a los grupos parlamentarios para dar una solución definitiva a este problema, que afecta a decenas de miles de trabajadores del sector público que han encadenado contratos temporales de manera fraudulenta, en algunos casos durante décadas. Actualmente,&nbsp;<strong>la única vía que hay para reclamar la plaza fija es litigar en los tribunales</strong>, donde también se puede optar a una indemnización.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El texto plantea una doble vía jurídica para resolver la situación. Por un lado, propone <strong>aprobar un real decreto ley para otorgar la plaza de forma directa a todos los laborales y funcionarios</strong> que hayan superado pruebas selectivas pero se quedaron fuera. Una medida que incluiría también a quienes aprobaron los procesos de estabilización que impulsa el Gobierno desde el año 2021, pero que no lograron un puesto. </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para los empleados públicos que no cumplen esa condición, los colectivos plantean un "<strong>concurso excepcional de méritos".&nbsp;</strong>Una vía recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público que permite obtener la plaza sin superar oposición solo mediante la valoración de los méritos del candidato. Las plataformas sostienen que el proceso debe ser gratuito, rápido y "de resultado cierto". Para ello, plantean que sean las administraciones públicas quienes identifiquen "de oficio" a las personas afectadas.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso de los trabajadores que fueron cesados y perdieron su empleo,&nbsp;<strong>las plataformas pretenden que puedan recuperar la plaza que perdieron y hacerla fija.&nbsp;</strong>Ya sea por la vía del nombramiento directo si aprobaron oposición o por la vía del concurso de méritos.&nbsp;Finalmente, el texto prevé que los trabajadores que no entren en ninguna de esas casuísticas puedan obtener automáticamente la condición de "empleado público fijo a extinguir".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:file -->
<div class="wp-block-file"><object class="wp-block-file__embed" data="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO"></object><a id="wp-block-file--media-77db0f9d-2821-4b60-be2e-0dd78ece8513" href="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO.pdf">1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO</a><a href="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/07/1041449746-TRAS-MUCHOS-AN-OS-DE-LUCHA-LA-SOLUCIO-N-AL-ABUSO.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-77db0f9d-2821-4b60-be2e-0dd78ece8513">Descarga</a></div>
<!-- /wp:file -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La idea de los colectivos es que<strong>&nbsp;el real decreto ley regule también el régimen de indemnizaciones&nbsp;</strong>para evitar que haya "dobles reparaciones" en los casos de interinos que tienen judicializada su situación. Además, reclaman incluir una "cláusula de cierre" disuasoria que penalice a las administraciones reincidentes, exigiendo a estas responsabilidades disciplinarias o patrimoniales.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las organizaciones incluyen en su propuesta un dictamen jurídico firmado por un experto en Derecho Constitucional y una memoria económica en la que cifran los costes de no afrontar el problema.<strong>&nbsp;Según sus estimaciones, el coste en indemnizaciones para los afectados podría alcanzar los 33.600 millones de euros</strong>, a razón de 39.000 euros por afectado (calculan que unos 780.000). Una cifra que se reduciría a 8.342 millones si se tiene en cuenta solo a los trabajadores que no consiguieron su plaza en los procesos de estabilización del año 2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Contactos con los grupos parlamentarios</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las plataformas están en contacto con los grupos parlamentarios en el Congreso con la idea de arrancar una mesa de trabajo para desarrollar las propuestas. De hecho<strong>, en febrero ya se reunieron con diputados de PSOE, PP, ERC, Junts, Podemos y PNV&nbsp;</strong>para hacerles llegar documentos y alternativas en esta línea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dentro del arco parlamentario, partidos como Junts, Podemos o Sumar se han mostrado partidarios de otorgar la 'fijeza' por la vía de la ley. Las tres formaciones han incluido&nbsp;<a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-31-2.PDF#page=1" target="_blank" rel="noreferrer noopener">enmiendas favorables a esa posibilidad</a>&nbsp;en el proyecto de Ley de Función Pública, que acumula ya casi dos años paralizado en el Congreso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo,&nbsp;<strong>el Gobierno se sigue oponiendo a la estabilización automática.&nbsp;</strong>El ministerio de Función Pública sostiene que la sentencia del supremo "ratifica la imposibilidad de hacer fijos, sin pasar por una oposición, a los trabajadores públicos temporales".&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>E insistió en que&nbsp;la doctrina del constitucional "es contraria a hacer fijos a trabajadores temporales sin que saquen esta plaza en una oposición abierta a todo el mundo". El departamento que dirige Óscar López entiende que el problema de la temporalidad se centra en las comunidades autónomas, por lo que han constituido un grupo de trabajo para buscar soluciones con ellas a tal efecto.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo lanzó varios mensajes en su sentencia dirigidos al Gobierno y al Congreso para que tomen medidas legislativas para atajar la temporalidad. "En muchas administraciones hay una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella. Los trabajadores que han sufrido dicho abuso en la temporalidad deben recibir la correspondiente respuesta del legislador, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad", recoge el texto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong><a href="https://acorta.net/wp/go/uzf5106" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/uzf5106" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> www.20minutos.es</a> <strong>21.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>¿Indemnización por cese para los interinos de antes de 2021? El Tribunal Supremo tiene la última palabra</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/indemnizacion-por-cese-para-los-interinos-de-antes-de-2021-el-tribunal-supremo-tiene-la-ultima-palabra/</link>
                        <pubDate>Mon, 20 Jul 2026 08:00:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto en duda la puesta en marcha de estas propuestas



El&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;ha vuelto a comprobar si los interinos contratad...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto en duda la puesta en marcha de estas propuestas</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El&nbsp;<a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Tribunal Supremo</a>&nbsp;ha vuelto a comprobar si l<strong>os interinos contratados antes de la aprobación de la Ley 20/2021</strong>&nbsp;pueden tener una indemnización cuando terminan su puesto de trabajo tras años de temporalidad.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Hasta fecha de hoy, este trámite había quedado limitado. Los funcionarios e interinos que empezaron su respectivo trabajo antes dediciembre 2021, no podían solicitar la compensación de 20 días por año trabajado.&nbsp;<strong>Una reforma que pretendía reducir la temporalidad</strong>&nbsp;dentro de las administraciones publicas. Esta decisión se incluía si su cese se habría dado después de la entrada en vigor de la ley.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por este motivo, el Supremo <strong>ha admitido a trámite un nuevo recurso</strong> que podría modificar o matizar ese criterio. Este caso es cuanto menos relevante porque afecta a trabajadores que <a href="https://www.economiadigital.es/economia/supremo-sentencia-temporalidad-oposicion.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">han realizado trabajos temporales durante muchos años.</a> </p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)&nbsp;<strong>ha puesto en duda la puesta en marcha de estas propuestas</strong>&nbsp;para castigar este abuso de la temporalidad al considerar que las compensaciones no aseguran una medida compensatoria para los afectados.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Una puerta abierta</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado, la Sala de lo Social reconoció en mayo que,<strong>&nbsp;en algunos supuestos de abuso de contratación</strong>&nbsp;temporal en el sector público, pueden existir indemnizaciones para los afectados, aunque descartaron la conversión en empleados fijos salvo casos excepcionales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia definitiva será clave. Esta detallará si esos interinos previos 2021 pueden acceder a compensaciones económicas por el abuso de temporalidad y <strong>si la legislación española cumple plenamente con el derecho europeo</strong>. Este caso podría tener consecuencias para muchos de ellos al igual que para el empleo público en España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Solo una nueva resolución <strong>podría dar paso a reclamaciones económicas</strong> de cientos de empleados públicos temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/9dm527" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/9dm527" target="_blank" rel="noreferrer noopener">economiadigital.es</a> <strong>09.06.2026 </strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/indemnizacion-por-cese-para-los-interinos-de-antes-de-2021-el-tribunal-supremo-tiene-la-ultima-palabra/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Sala Contencioso-Administrativa del Supremo cierra, por ahora, la puerta a reabrir la casación tras Obadal</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/la-sala-contencioso-administrativa-del-supremo-cierra-por-ahora-la-puerta-a-reabrir-la-casacion-tras-obadal/</link>
                        <pubDate>Fri, 17 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El ATS 4204/2026, de 29 de abril, ponente José Luis Requero Ibáñez, es un auto breve, pero jurídicamente muy significativo porque confirma la posición de cierre de la Sala Tercera del Tribun...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El ATS 4204/2026, de 29 de abril, ponente José Luis Requero Ibáñez, es un auto breve, pero jurídicamente muy significativo porque confirma la posición de cierre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ante nuevos intentos de reabrir en casación el debate sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público interino. Formalmente, resuelve un recurso de queja, no el fondo del litigio; materialmente, sin embargo, proyecta una consecuencia clara:&nbsp;<strong>para la Sala, ni la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 ni la posterior sentencia Obadal, de 14 de abril de 2026, obligan a rectificar su doctrina consolidada sobre la respuesta al abuso de la interinidad</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El punto de partida procesal del asunto es el recurso de queja de un trabajador interino contra un auto del TSJ de Valencia que había rechazado la preparación de un recurso de casación frente a una sentencia dictada en materia de empleo público temporal. Es decir, el TSJ impidió que el asunto llegara al Tribunal Supremo porque entendió que la cuestión jurídica planteada ya había sido resuelta reiteradamente por la Sala Tercera. Frente a ello, el recurrente sostuvo dos cosas. Primero, que su escrito cumplía correctamente todos los requisitos exigidos por la LJCA para preparar el recurso de casación. Y, segundo, que el contexto jurídico había cambiado tras nuevas resoluciones del TJUE, especialmente después de la STJUE de Gran Sala de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, es decir, la sentencia Obadal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La primera cuestión relevante del auto no es todavía el fondo del problema de la temporalidad, sino una cuestión estrictamente procesal: quién puede decidir si un recurso de casación merece o no ser examinado por el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo recuerda aquí una idea básica de su doctrina sobre el modelo actual de casación contencioso-administrativa:&nbsp;<strong>corresponde exclusivamente a la Sala Tercera apreciar si existe “interés casacional objetivo</strong>”, es decir, si el asunto tiene relevancia suficiente para ser admitido y revisado en casación. En principio, el tribunal que dictó la sentencia recurrida no debe sustituir al Supremo en esa valoración. Por eso, l<strong>a función ordinaria de la Sala de instancia es mucho más limitada. Debe comprobar únicamente si el escrito de preparación cumple los requisitos formales y argumentativos exigidos por la ley: presentación en plazo, legitimación, posibilidad legal de recurrir la resolución y justificación razonada de por qué el asunto tendría interés casacional</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta precisión es importante porque, en teoría, preserva el control del acceso a la casación en manos del propio Tribunal Supremo. Dicho de otro modo: normalmente, el tribunal de origen no puede rechazar un recurso simplemente porque considere que el debate jurídico ya está resuelto o que el recurrente no tiene razón. Sin embargo, el auto recuerda inmediatamente una excepción relevante a esa regla general.&nbsp;<strong>El tribunal de instancia sí puede tener por no preparado el recurso cuando la cuestión planteada ya haya sido resuelta de forma clara y consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el recurso se limite, en realidad, a reiterar argumentos previamente rechazados</strong>. La lógica de esta excepción es evitar recursos considerados inútiles o repetitivos. Si la cuestión jurídica es exactamente la misma y el Tribunal Supremo ya ha fijado reiteradamente una doctrina contraria a la pretensión del recurrente, carecería de sentido —según el auto— permitir que el recurso siga adelante para terminar inevitablemente siendo inadmitido o desestimado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y precisamente ahí se sitúa la clave procesal de la resolución. La Sala Tercera no afirma simplemente que el recurso carezca de interés casacional. Lo que sostiene es algo más concreto: que&nbsp;<strong>el TSJ de Valencia actuó correctamente al impedir ya desde el inicio la preparación del recurso porque entendió, legítimamente, que el asunto no introducía un debate jurídico nuevo, sino que reproducía una cuestión que el Supremo considera ya resuelta, incluso después de las últimas sentencias del TJUE. Por eso el recurso de queja es desestimado. No porque el Tribunal Supremo entre a resolver nuevamente el fondo del debate sobre temporalidad, sino porque considera válida la decisión del tribunal de instancia de cerrar el acceso a la casación.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La argumentación del recurrente se articula sobre una tesis sustantiva clara: en las situaciones de abuso de la interinidad no se adopta ninguna medida efectiva de reparación, y el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza es insuficiente. Esta es una línea argumental plenamente conectada con la jurisprudencia europea sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE: no basta con constatar el abuso, sino que debe existir una medida efectiva, proporcionada y disuasoria que lo sancione o repare. Además, el recurrente introduce un argumento de especial fuerza: cuando está concernido el Derecho de la Unión Europea, el examen casacional adquiere especial relevancia. La parte sostiene que, después de las sentencias de la Sala Tercera de 20, 21 y 22 de diciembre de 2021, han sobrevenido nuevas sentencias del TJUE y nuevas cuestiones prejudiciales que obligarían a reconsiderar la doctrina interna. Es decir, intenta desplazar el debate desde la repetición de una cuestión ya resuelta hacia la existencia de un cambio sobrevenido del marco jurídico europeo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Esto es, la parte no se limitaba a pedir que el Tribunal Supremo revisara su doctrina por mera discrepancia, sino que invocaba hechos normativo-jurisprudenciales posteriores: primero, la STJUE de 13 de junio de 2024, asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22; después, la STJUE Gran Sala de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24</strong>. La tesis implícita era que el canon europeo había evolucionado y que, por tanto, la cuestión ya no podía considerarse pacíficamente resuelta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La Sala Tercera rechaza esa lectura</strong>. Afirma que, respecto de la STJUE de 13 de junio de 2024, ya se había pronunciado sin variar su doctrina en las SSTS de 25 de febrero de 2025, rec. 4436/2024, y de 4 de marzo de 2025, rec. 4230/2024. Por ello&nbsp;<strong>entiende que no existe novedad suficiente para reabrir la casación. En cuanto a la sentencia Obadal, el auto es todavía más contundente: afirma que de ella “no se deduce la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala”, porque dicha sentencia sería continuación de la propia doctrina del TJUE en la que ya se basa la jurisprudencia del Supremo.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Supremo no analiza extensamente el contenido de Obadal, ni contrasta de forma detallada sus apartados con la doctrina interna.<strong>&nbsp;Se limita a afirmar que esa sentencia no exige rectificación jurisprudencial.</strong>&nbsp;Desde una perspectiva formal, esto puede explicarse porque estamos ante un recurso de queja, no ante una sentencia de casación sobre el fondo. Pero desde una perspectiva material, la afirmación tiene un alcance evidente:&nbsp;<strong>la Sala Tercera envía el mensaje de que Obadal no altera, al menos de manera automática, su posición sobre la respuesta jurídica al abuso de la interinidad.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Desde el punto de vista jurídico, la parte más discutible del auto no está en la doctrina procesal general, que es coherente con la configuración del recurso de casación, sino en la aplicación de esa doctrina al concreto contexto del abuso de temporalidad.&nbsp;</strong>El abuso de la interinidad en el empleo público no es una cuestión estática. Está atravesado por un diálogo difícil entre la jurisprudencia del TJUE, la jurisprudencia constitucional, la Sala Tercera, la Sala Cuarta, el legislador estatal y la práctica administrativa. En ese contexto, calificar el debate como “indubitadamente resuelto” puede resultar problemático cuando la parte invoca una sentencia de Gran Sala del TJUE dictada apenas quince días antes del auto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Sala, sin embargo, adopta una posición de continuidad. Para ella, Obadal no constituye un punto de inflexión, sino una confirmación o prolongación de la doctrina europea previa. Esta es una lectura jurídicamente relevante porque evita que la sentencia europea opere como llave de reapertura masiva de recursos de casación en materia de interinidad.&nbsp;<strong>El auto trata de contener una nueva oleada de litigiosidad basada en la invocación de Obadal</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La cuestión de fondo que queda latente es si el mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza puede ser una respuesta suficiente al abuso</strong>. El recurrente sostiene que no, porque no repara el abuso sufrido ni sanciona de forma efectiva a la Administración. La Sala Tercera no entra de nuevo en esa discusión, porque considera que ya ha sido resuelta. Pero esa omisión es precisamente lo que da relevancia al auto:&nbsp;<strong>el Tribunal no reabre el debate sobre la suficiencia de las medidas internas, sino que lo clausura desde la fase de admisión.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>También es importante observar que el auto no reconoce un efecto autónomo a la sentencia Obadal en la fase de preparación.&nbsp;<strong>La aportación de una sentencia europea posterior no basta, por sí sola, para acreditar interés casacional objetivo. Habría sido necesario, según se desprende del razonamiento de la Sala, que el recurso hubiera mostrado que la cuestión planteada discurría por cauces diferentes a los ya examinados o que la sentencia europea introducía una novedad incompatible con la doctrina interna. La Sala considera que eso no sucede</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>La consecuencia práctica es clara</strong>.<strong>&nbsp;A partir de este auto, la mera invocación de Obadal no garantiza la admisión de recursos de casación contencioso-administrativos sobre abuso de interinidad. La parte recurrente tendrá que construir un argumento mucho más específico</strong>: no bastará con afirmar que existe abuso y que no hay reparación suficiente, ni con citar la jurisprudencia europea.&nbsp;<strong>Será necesario identificar con precisión qué elemento nuevo introduce Obadal, por qué ese elemento no fue valorado en la jurisprudencia anterior de la Sala Tercera y de qué manera obliga a revisar la solución interna</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>E<strong>l auto obliga a desplazar la orientación de la estrategia procesal. Así, los recursos que reproduzcan la tesis general de la insuficiencia del mantenimiento en el puesto difícilmente superarán la fase de preparación o admisión. En cambio, podrían tener más recorrido aquellos que planteen problemas más concretos: inexistencia absoluta de medida sancionadora, ausencia de indemnización, fracaso real de procesos de estabilización, duración extraordinaria de la interinidad, falta de convocatoria durante años, utilización estructural de la temporalidad o contradicción específica entre la solución aplicada y las exigencias de efectividad, proporcionalidad y disuasión derivadas del Derecho de la Unión.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde el punto de vista institucional,&nbsp;<strong>el auto refleja la resistencia de la Sala Tercera a alterar su doctrina sin una razón que considere inequívoca.</strong>&nbsp;La Sala no interpreta la sentencia europea como mandato de fijeza, ni como mandato directo de indemnización automática, ni como exigencia de revisión general del régimen de la interinidad. L<strong>a interpreta como continuidad de la doctrina europea previa y, por tanto, compatible con la jurisprudencia ya fijada por el Tribunal Supremo.</strong>&nbsp;<strong>Esto no significa que el debate esté cerrado en términos materiales. Significa que, para la Sala Tercera, está cerrado en los términos en que fue planteado este recurso.</strong>&nbsp;El auto no contiene una sentencia de fondo con una fundamentación extensa sobre Obadal, pero sí anticipa la posición de la Sala: la sentencia de 14 de abril de 2026 no altera por sí sola la jurisprudencia contencioso-administrativa sobre abuso de temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La conclusión jurídica es que&nbsp;<strong>el ATS 4204/2026 no resuelve el problema sustantivo del abuso de temporalidad, pero sí fija una pauta procesal</strong>: cuando el recurso de casación reproduce una cuestión ya desestimada por la Sala Tercera, la instancia puede tenerlo por no preparado; y la invocación de Obadal no basta, por sí sola, para desplazar esa conclusión.&nbsp;<strong>El mensaje de la Sala es que la jurisprudencia interna permanece inalterada porque la nueva sentencia del TJUE no impone, a su juicio, una rectificación.</strong></p>
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<p>Hasta aquí, la descripción de lo que determina el Auto. Sin embargo, a mi juicio, una lectura detenida de la sentencia Obadal —cuyo análisis puede encontrarse en esta <a href="https://pensareltrabajo.com/gemas-de-jurisprudencia/gemas-de-jurisprudencia-caso-obadal-el-estandar-europeo-de-sancion-y-reparacion-y-la-reordenacion-del-problema-juridico-del-abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico-espanoltipo-titulo-de-la-ent/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">entrada </a>, <a href="https://pensareltrabajo.com/debates/debates-puede-la-estabilizacion-reparar-el-abuso-la-tension-entre-plaza-y-puesto-tras-obadal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">esta </a>y <a href="https://pensareltrabajo.com/debates/debates-abuso-de-temporalidad-en-el-empleo-publico-de-la-estabilizacion-como-solucion-a-la-sancion-como-exigenciatipo-titulo-de-la-entrada/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">esta </a>otra— permite plantear algunas dudas sobre la contundencia con que la Sala Tercera considera que la cuestión sigue estando plenamente resuelta.</p>
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<p>Las críticas pueden formularse en varios planos distintos: procesal, metodológico, de relación con el Derecho de la Unión Europea y, sobre todo, desde la propia lógica del sistema casacional cuando se produce una alteración relevante del contexto jurisprudencial europeo.</p>
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<p>El auto es técnicamente coherente con una determinada concepción restrictiva del recurso de casación, pero precisamente por eso también plantea algunas dudas.</p>
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<p>La primera crítica posible aparece en la propia construcción procesal del auto. El Tribunal Supremo recuerda, en primer lugar, que corresponde exclusivamente a la Sala Tercera decidir si un recurso tiene o no interés casacional objetivo y, por tanto, si debe ser admitido. En consecuencia, el tribunal que dictó la sentencia recurrida no debería valorar si la cuestión merece o no ser revisada por el Supremo, sino únicamente comprobar que el escrito de preparación cumple los requisitos legales y está correctamente fundamentado. Sin embargo, el propio auto introduce inmediatamente una excepción muy relevante: admite que el tribunal de instancia pueda impedir ya desde el inicio la preparación del recurso cuando considere que la cuestión jurídica planteada ya ha sido resuelta de forma clara y consolidada por el Tribunal Supremo.</p>
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<p>Y precisamente ahí aparece una cierta contradicción. El auto afirma que corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo decidir si existe interés casacional, pero al mismo tiempo admite que el tribunal de instancia pueda impedir el acceso a la casación cuando considere que la cuestión jurídica ya está resuelta. En la práctica, eso acerca mucho al órgano de instancia a una valoración sobre la viabilidad real del recurso. El problema es que esa excepción acaba absorbiendo prácticamente la regla general. En la práctica, si el tribunal de instancia puede valorar que existe jurisprudencia consolidada y concluir que el recurso está “abocado al fracaso”, entonces&nbsp;<strong>sí está realizando una valoración material anticipada sobre la viabilidad casacional. La crítica aquí sería que el auto transforma una excepción de cierre muy restrictiva en un mecanismo amplio de filtrado anticipado</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Y aquí aparece la siguiente contradicción. Porque, aunque formalmente el auto afirma que el tribunal de instancia no puede decidir si existe o no interés casacional, en la práctica sí le permite impedir el acceso a la casación cuando considera que la cuestión jurídica ya ha sido resuelta por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Dicho de otro modo, a<strong>unque teóricamente el órgano de instancia no debería entrar a valorar el fondo del debate, la excepción admitida por el propio auto le permite realizar una valoración muy próxima a la viabilidad real del recurso.</strong></p>
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<p>Además,&nbsp;<strong>esta idea de que la cuestión estaba ya “indubitadamente resuelta” resulta especialmente discutible en este caso</strong>. El recurrente no se limitaba a reiterar argumentos previamente rechazados, sino que invocaba una sentencia muy reciente de la Gran Sala del TJUE —la sentencia Obadal— dictada apenas quince días antes del auto. Y precisamente uno de los elementos que normalmente puede justificar la admisión de un recurso de casación es la aparición de nueva jurisprudencia europea capaz de alterar o replantear el marco interpretativo previo.</p>
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<p>A ello se añade una segunda crítica, más profunda.&nbsp;<strong>El auto afirma que de la STJUE Obadal “no se deduce la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala”, porque la considera una mera continuación de doctrina previa del TJUE. Sin embargo, el Tribunal Supremo prácticamente no desarrolla esta afirmación ni explica por qué entiende que la sentencia europea no altera el análisis anterior</strong>. El razonamiento, en este punto, resulta especialmente escueto y termina apoyándose más en la afirmación de continuidad que en una verdadera comparación material entre la doctrina de Obadal y la jurisprudencia previa de la Sala Tercera.</p>
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<p>Esto es importante porque Obadal no era una sentencia cualquiera. Era una sentencia de Gran Sala que precisamente había intensificado el examen europeo sobre la efectividad real de las medidas frente al abuso de temporalidad.&nbsp;<strong>La crítica posible no es necesariamente que el Supremo estuviera obligado a cambiar su doctrina automáticamente, sino que una resolución de ese nivel exigía una argumentación mucho más densa y explícita</strong>. El auto evita entrar en el contenido concreto de Obadal. No analiza si la sentencia europea modifica el estándar de efectividad, proporcionalidad o disuasión. No examina si el TJUE había desplazado el análisis desde la mera existencia formal de medidas hacia su capacidad real de reparar el abuso. Tampoco explica por qué el mantenimiento en el puesto hasta cobertura reglamentaria seguiría siendo suficiente tras Obadal. Simplemente afirma que no hay razón para rectificar. Jurídicamente, esto puede verse como una motivación insuficiente.</p>
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<p>La tercera crítica conecta con la relación entre el Tribunal Supremo y el TJUE en la interpretación del Derecho de la Unión. El auto transmite una idea implícita muy clara: la Sala Tercera entiende que la jurisprudencia europea ya ha sido correctamente incorporada a su doctrina y que las nuevas sentencias del TJUE —incluida Obadal— no modifican sustancialmente ese marco interpretativo. El problema es que este razonamiento puede acabar siendo circular.&nbsp;<strong>En la práctica, el Tribunal Supremo viene a afirmar que no es necesario revisar su doctrina porque las nuevas sentencias europeas no dicen nada realmente distinto de lo ya interpretado por la propia Sala. Pero precisamente eso era lo que discutía el recurrente: si la evolución reciente de la jurisprudencia del TJUE obligaba o no a replantear la interpretación mantenida hasta ahora sobre las medidas frente al abuso de temporalidad.</strong>&nbsp;Dicho de otro modo, el auto da por correcta la interpretación previa de la Sala Tercera y, desde esa premisa, c<strong>oncluye que Obadal no introduce novedades relevantes. Sin embargo, evita entrar a analizar de manera detallada si la sentencia europea puede haber endurecido el control sobre la efectividad real de las medidas nacionales frente al abuso.</strong></p>
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<p><strong>Desde la perspectiva del Derecho de la Unión, puede criticarse que el auto adopte una posición defensiva frente a la evolución jurisprudencial europea.</strong>&nbsp;No existe una apertura real a reconsiderar si el estándar europeo ha evolucionado o se ha endurecido. Y eso es particularmente relevante porque el TJUE, especialmente en materia de temporalidad pública española, ha venido desarrollando una jurisprudencia progresivamente más exigente respecto de la efectividad de las medidas nacionales.</p>
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<p>Otra crítica relevante afecta al uso que hace el auto de la idea de “jurisprudencia consolidada”. La Sala sostiene que la cuestión ya ha sido resuelta reiteradamente por el Tribunal Supremo y que, por tanto, no existe un verdadero debate nuevo. Formalmente, esa afirmación es correcta: existen numerosos pronunciamientos previos de la Sala Tercera sobre abuso de temporalidad e interinidad. Sin embargo, el problema es que, materialmente, el debate seguía claramente abierto. La propia continuidad de nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, nuevas sentencias europeas y una litigiosidad todavía muy intensa demuestra que la controversia jurídica distaba de estar realmente estabilizada. Desde esa perspectiva, puede discutirse que los nuevos recursos fueran simplemente una repetición automática de argumentos ya rechazados. E<strong>n buena medida, reflejan una tensión persistente entre la interpretación mantenida por el Tribunal Supremo y la percepción —muy extendida en parte de la doctrina y de la litigación— de que la jurisprudencia europea ha ido endureciendo progresivamente el control sobre la efectividad real de las medidas nacionales frente al abuso de temporalidad</strong>. Por ello, una de las críticas posibles al auto es que parece priorizar la estabilidad formal de la jurisprudencia interna frente a la necesidad de reexaminar críticamente su compatibilidad con la evolución reciente del Derecho de la Unión y de la propia jurisprudencia del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>También puede hacerse una crítica desde el derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con el acceso al recurso. El auto asume una lógica muy restrictiva del acceso a la casación cuando ya existe jurisprudencia consolidada. Pero cuando la cuestión afecta al Derecho de la Unión Europea, el estándar debería probablemente ser más flexible. El propio recurrente enfatizaba que estaba concernido el Derecho de la Unión. Y aquí aparece un problema relevante:&nbsp;<strong>si las sentencias europeas nuevas no permiten siquiera abrir el debate casacional, entonces el sistema se vuelve muy rígido para adaptarse a cambios interpretativos europeos. La casación deja de funcionar como mecanismo de actualización jurisprudencial y pasa a actuar fundamentalmente como instrumento de cierre</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Otra crítica posible afecta a la intensidad argumentativa del auto, pues no desarrolla un verdadero análisis de compatibilidad entre la doctrina española y Obadal. No entra en el problema material de la suficiencia de las medidas reparadoras. No aborda las dudas sobre el carácter efectivamente disuasorio de la solución española. Se limita a afirmar continuidad. Y precisamente ahí aparece otra posible crítica:&nbsp;<strong>el auto parece confundir continuidad formal de la doctrina del TJUE con continuidad material de sus consecuencias. Que Obadal sea continuación de jurisprudencia previa no significa necesariamente que no intensifique exigencias, reordene prioridades interpretativas o altere el énfasis del control europeo.&nbsp;</strong>Muchas veces la evolución jurisprudencial europea no se produce mediante rupturas bruscas, sino mediante desplazamientos graduales del estándar de control. Desde esa perspectiva, el auto puede criticarse por no percibir —o por no querer reconocer— el posible cambio cualitativo introducido por Obadal:<strong>&nbsp;el desplazamiento desde la mera existencia abstracta de medidas hacia el examen de su efectividad real para reparar y sancionar el abuso.</strong></p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>También es criticable la ausencia de cualquier reflexión sobre el carácter particularmente delicado del fenómeno de la temporalidad estructural en el empleo público español.&nbsp;<strong>La Sala trata el asunto esencialmente como un problema repetitivo de admisión casacional. Pero para una parte importante de la doctrina y de la litigación europea, el problema es mucho más profundo: un posible incumplimiento estructural prolongado del Acuerdo Marco</strong>. En ese sentido, el auto puede interpretarse como una resolución orientada más a contener litigiosidad que a reexaminar críticamente el problema jurídico de fondo. Y esa orientación puede generar la impresión de que el sistema casacional actúa aquí como mecanismo de estabilización institucional antes que como instrumento de depuración doctrinal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>El auto intenta cerrar la puerta afirmando que Obadal no obliga a rectificar la doctrina interna. Pero al hacerlo mediante un razonamiento tan breve y tan categórico, probablemente incentiva nuevos intentos de litigación más sofisticados. Es decir, el auto no elimina realmente el conflicto jurídico; simplemente eleva el nivel de exigencia argumentativa. Obliga a futuros recurrentes a construir recursos mucho más precisos, centrados en diferencias concretas respecto de precedentes previos, en aspectos específicos de efectividad reparadora o en contradicciones materiales entre soluciones internas y exigencias europeas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Por eso, paradójicamente, el auto puede terminar teniendo un efecto ambiguo: pretende clausurar el debate, pero al hacerlo sin una fundamentación material profunda sobre Obadal, deja abiertas muchas de las objeciones que probablemente volverán a plantearse en futuros litigios.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/vf3483" data-type="link" data-id="https://acorta.net/wp/go/vf3483" target="_blank" rel="noreferrer noopener">pensareltrabajo.com</a> <strong>09.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/la-sala-contencioso-administrativa-del-supremo-cierra-por-ahora-la-puerta-a-reabrir-la-casacion-tras-obadal/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Temporalidad en la Administración: el ultimátum europeo y las contradicciones del modelo español</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/temporalidad-en-la-administracion-el-ultimatum-europeo-y-las-contradicciones-del-modelo-espanol/</link>
                        <pubDate>Mon, 06 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Maite Agredano. Delegada del Sector Público de Co.bas



En las últimas semanas se ha conocido que la Comisión Europea ha fijado el 31 de agosto de 2026 como fecha límite para que los Estado...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Maite Agredano. Delegada del Sector Público de Co.bas</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En las últimas semanas se ha conocido que la Comisión Europea ha fijado el 31 de agosto de 2026 como fecha límite para que los Estados miembros completen las reformas e inversiones pendientes vinculadas a los fondos europeos Next Generation. A partir de ese momento, según las directrices comunitarias, no se abrirán nuevos plazos de gracia y se aplicarán recortes proporcionales en función de los incumplimientos detectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En el caso español, la cantidad actualmente retenida asciende a 626 millones de euros desde junio de 2025, debido al incumplimiento del compromiso adquirido con la Unión Europea de reducir la temporalidad en el empleo público al 8 %.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-full"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/06/maite-agredano-cuadrada.jpg" alt="" class="wp-image-31088" /><figcaption class="wp-element-caption"><strong>Maite Agredano,</strong> <strong>Delegada del Sector Público de Co.bas, autora de este articulo</strong></figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este escenario se produce, además, en un contexto especialmente delicado tras las últimas resoluciones judiciales europeas, entre ellas la sentencia Obadal, que vuelve a insistir en una idea ya reiterada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: los procesos selectivos ordinarios no constituyen una sanción efectiva frente al abuso de la temporalidad, ni tampoco las indemnizaciones tasadas previstas por la normativa española.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La combinación de sentencias europeas, procedimientos de infracción abiertos contra España y bloqueo de fondos comunitarios evidencia que la presión institucional sobre el Gobierno español se encuentra en uno de sus momentos más intensos desde el inicio del conflicto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>La presión judicial aumenta: el Supremo asume parcialmente la doctrina europea</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A la presión ejercida por la Comisión Europea se ha sumado ahora un nuevo elemento de enorme trascendencia jurídica y política: la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre personal laboral temporal tras la sentencia Obadal del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución supone un cambio doctrinal importante al reconocer expresamente que la figura del “indefinido no fijo” no constituye una medida válida ni suficiente para sancionar el abuso de la temporalidad, en línea con lo ya establecido por el Tribunal Europeo. Es decir, el propio Tribunal Supremo admite ahora que una de las principales construcciones jurídicas utilizadas durante años por las administraciones españolas no cumple las exigencias de la normativa comunitaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza aplicar plenamente el resto de consecuencias derivadas de la doctrina europea, especialmente en lo relativo al reconocimiento automático de la fijeza. El Supremo sostiene que dicha conversión vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y que, por tanto, resultaría incompatible con el actual marco constitucional y normativo español.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Como excepción, únicamente abre la puerta al reconocimiento de la fijeza en aquellos casos en los que el trabajador o trabajadora hubiera superado previamente un proceso selectivo de acceso a plaza fija, aunque finalmente no hubiera obtenido plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para el resto de situaciones de abuso de temporalidad, la sentencia remite a una solución indemnizatoria. Pero incluso en este punto, el propio razonamiento jurídico del fallo deja en evidencia las carencias del sistema español, al admitir implícitamente que las indemnizaciones actualmente previstas en la legislación nacional distan mucho de cumplir las exigencias europeas de ser efectivas, proporcionadas y suficientemente disuasorias.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consecuencia política y jurídica de esta sentencia es enorme: el Tribunal Supremo está trasladando de forma clara la responsabilidad al poder legislativo. El mensaje es inequívoco: no será el poder judicial quien adapte por sí mismo el ordenamiento español a las exigencias europeas si previamente no existe una reforma normativa expresa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>El peso de las resistencias internas</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Pese a ello, el Ministerio de Función Pública y Transformación Digital continúa defendiendo la Ley 20/2021 como una herramienta adecuada para resolver el problema de la temporalidad, atribuyendo buena parte del fracaso de su aplicación a las administraciones autonómicas y locales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y aunque es cierto que gran parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales han aplicado la norma de manera ineficaz o incluso contraria al espíritu de la jurisprudencia europea, también lo es que el gobierno ha evitado durante años adoptar medidas verdaderamente contundentes para impedir estas desviaciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Detrás de esta resistencia estructural existe un elemento del que raramente se habla de forma abierta: el enorme peso que tiene el modelo tradicional de acceso a la función pública y los intereses económicos y corporativos que giran en torno a él.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El denominado “lobby” de la preparación de oposiciones ejerce una influencia considerable dentro de la Administración. Buena parte de los altos cuerpos técnicos, especialmente los pertenecientes al subgrupo A1, han mostrado desde el inicio un rechazo frontal a cualquier medida que suponga reconocer la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad sin pasar por los sistemas selectivos tradicionales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No se trata únicamente de una cuestión jurídica o doctrinal. En este conflicto confluyen también importantes intereses económicos vinculados al negocio de la preparación de oposiciones y, sobre todo, una concepción profundamente jerárquica y clasista de la función pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante décadas se ha consolidado dentro de muchas administraciones una división no escrita entre trabajadores “legítimos” y trabajadores “provisionales”, donde el personal temporal, pese a desempeñar durante años —e incluso décadas— las mismas funciones y asumir las mismas responsabilidades que el personal fijo, ha sido tratado como una categoría laboral de segunda clase.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta visión ha permitido normalizar situaciones de precariedad estructural, reconocimiento desigual de derechos y cuestionar permanentemente la profesionalidad y legitimidad del personal temporal, como si su experiencia acumulada y su trabajo cotidiano tuvieran menos valor institucional. El rechazo a cualquier medida que reconozca la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad responde, en gran medida, a la voluntad de preservar esa estructura jerárquica tradicional y los intereses que se sostienen alrededor de ella.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>Las prisas del Gobierno y el riesgo de nuevas soluciones fallidas</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante el ultimátum europeo y la posibilidad real de perder financiación comunitaria, el Gobierno ha comenzado finalmente a mover ficha. Hace apenas unos días se celebró una primera reunión con representantes de Función Pública de las comunidades autónomas en la que se acordó la creación de dos grupos de trabajo para estudiar posibles reformas normativas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema es que las prisas rara vez producen buenas soluciones, especialmente en un asunto tan complejo y jurídicamente sensible como la temporalidad estructural en las administraciones públicas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ejecutivo se enfrenta ahora a un complicado equilibrio: por un lado, debe cumplir las exigencias europeas sobre contratación temporal; por otro, necesita mantener el apoyo parlamentario de sus socios de investidura, algunos de los cuales no parecen dispuestos a aceptar medidas que excluyan el reconocimiento de la fijeza como sanción efectiva.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El riesgo de adoptar soluciones improvisadas es evidente. Un ejemplo paradigmático es la reciente propuesta sobre jubilación parcial negociada entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios para el personal laboral de la Administración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La medida pretende implantar la figura del relevista -hasta ahora reconocida únicamente en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores- para cubrir parcialmente las jornadas reducidas del personal que acceda a la jubilación parcial. Inicialmente se planteó que estos relevistas fueran contratados como personal laboral indefinido a tiempo completo, pero las limitaciones de la normativa española han llevado finalmente a optar por contrataciones temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las consecuencias de esta medida pueden resultar profundamente contradictorias con las exigencias de la Unión Europea. La posible creación de cientos de miles de contratos temporales y parciales dentro de la Administración supondría una nueva expansión de la precariedad precisamente en el momento en el que Bruselas exige reducirla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, una gran parte de estos puestos corresponderían a categorías profesionales cuyos salarios a jornada completa apenas superan el salario mínimo. Si esos empleos pasan a cubrirse mediante jornadas parciales, se estaría creando una nueva figura laboral todavía más precaria que la del personal temporal a tiempo completo: empleadas y empleados públicos con ingresos insuficientes incluso para garantizar unas condiciones de vida mínimamente dignas, consolidando así un modelo de empleo público cada vez más empobrecido y fragmentado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Resulta difícil sostener un discurso político basado en la modernización y la estabilidad del empleo público mientras se siguen impulsando medidas que perpetúan la temporalidad y amplían la precariedad dentro de la propia Administración. Pero aún resulta más paradójico que muchas de estas medidas cuenten con el aval —e incluso hayan sido promovidas— por los sindicatos mayoritarios, cuya función debería ser precisamente la defensa de los derechos laborales y la mejora de las condiciones de la clase trabajadora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lejos de combatir la precarización, su participación continuada en reformas y acuerdos que consolidan modelos de empleo inestable y cada vez más empobrecido los ha convertido, en numerosas ocasiones, en actores fundamentales del deterioro progresivo de las condiciones laborales dentro de la Administración pública.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading"><strong>El tiempo se agota: la necesidad urgente de una reforma estructural</strong></h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El conflicto de la temporalidad ha entrado definitivamente en su fase decisiva. La combinación de presión institucional europea, bloqueo de fondos comunitarios y una jurisprudencia cada vez más contundente contra el modelo español de contratación temporal ha reducido al mínimo el margen de maniobra política del Gobierno.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La fecha del 31 de agosto de 2026 ya no actúa únicamente como un horizonte administrativo fijado por la Comisión Europea, sino como un auténtico límite político y jurídico para el Estado español. A partir de ese momento, Bruselas ha advertido que no habrá nuevas prórrogas ni períodos de gracia, aplicándose directamente reducciones proporcionales sobre las ayudas europeas en función de los incumplimientos detectados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La situación ha dejado de ser un debate jurídico abstracto o una controversia doctrinal sobre modelos de acceso a la función pública. Se ha convertido en un problema estructural del Estado, con consecuencias económicas, institucionales y sociales de enorme alcance.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, la reciente sentencia del Tribunal Supremo introduce un elemento especialmente preocupante: la creación de una división artificial dentro del propio personal afectado por el abuso de temporalidad. La resolución diferencia entre quienes han superado un proceso selectivo sin obtener plaza y quienes no lo han superado, abriendo únicamente a los primeros la posibilidad del reconocimiento de la fijeza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin embargo, en ambos casos existe una misma realidad jurídica: el abuso de la temporalidad por parte de la Administración. Esta diferenciación genera situaciones evidentes de desigualdad entre trabajadores y trabajadoras que llevan años desempeñando funciones estructurales bajo condiciones de precariedad idénticas. La existencia o no de un proceso selectivo previo no altera el hecho central reconocido por la jurisprudencia europea: que la Administración ha incumplido de manera sistemática la normativa sobre contratación temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Administración española ya no puede seguir sosteniéndose sobre un modelo basado en la temporalidad estructural, la rotación permanente y el incumplimiento sistemático de la normativa europea. Tampoco puede continuar aplazando una solución real mediante reformas parciales o mecanismos diseñados únicamente para ganar tiempo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque el tiempo, precisamente, es lo que ya no existe.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este contexto, organizaciones como los sindicatos Cobas (Comisiones de Base), CGT- SAP Madrid, FETAP (Federación Estatal de Trabajadoras de la Administración Pública)-CGT, y PAFP - Plataforma d'Afectats per la Funció Pública, junto con el jurista e interino del Gobierno de Aragón Javier Salceda, autor de las enmiendas presentadas para la Ley de Función Pública, estamos trabajando contrarreloj para que la solución legislativa en la que actualmente trabaja el Gobierno incorpore expresamente la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad, conforme a las exigencias de la normativa y la jurisprudencia europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Asimismo, se están cerrando compromisos políticos firmes con distintos socios de investidura para impedir que salga adelante cualquier reforma que no contemple de manera clara y efectiva esa exigencia. El objetivo es evitar que vuelva a reproducirse un nuevo parche legislativo destinado únicamente a aparentar cumplimiento ante Bruselas mientras se perpetúa el problema de fondo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Del mismo modo, la solución legislativa que estamos negociando con distintos socios de investidura contribuiría, al menos parcialmente, a limitar el modelo de negocio construido alrededor del acceso a la función pública a costa del personal temporal abusado. Durante años, la precariedad estructural en la Administración ha alimentado un entramado económico vinculado a academias, preparadores y determinados intereses corporativos que necesitan mantener intacto el modelo tradicional de oposición permanente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No obstante, esta cuestión no puede abordarse únicamente desde el conflicto de la temporalidad. Corresponde también al propio Gobierno afrontar de manera decidida el enorme poder de influencia de este lobby, cuya función real no ha sido solo sostener un negocio multimillonario alrededor del acceso al empleo público, sino también garantizar determinadas dinámicas de clientelismo político y sindical que llevan décadas condicionando el funcionamiento de la Administración.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y junto a ello, existe también el riesgo de que, si no se adopta una solución legislativa real y definitiva al problema de la temporalidad, termine consolidándose un segundo modelo de negocio alrededor del personal abusado: el negocio judicial. A la industria económica ya existente en torno al acceso a la función pública podría sumarse ahora una dinámica basada en litigios interminables, recursos encadenados y procedimientos que pueden prolongarse durante años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lejos de solucionar el problema estructural, esta judicialización permanente solo contribuiría a cronificarlo, trasladando nuevamente toda la carga sobre trabajadores y trabajadoras que llevan décadas soportando situaciones de precariedad e inestabilidad laboral. El resultado sería un colectivo atrapado entre procesos selectivos permanentes y pleitos eternos, con un enorme desgaste emocional, económico y personal, mientras las administraciones continúan aplazando una solución política y normativa de fondo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El problema de la temporalidad ha llegado a un punto de no retorno: o se acomete una reforma profunda del sistema de empleo público que dé cumplimiento efectivo a las exigencias europeas, o España se enfrentará no solo a nuevas condenas judiciales y sanciones económicas, sino también al descrédito definitivo de un modelo administrativo incapaz de garantizar estabilidad laboral incluso dentro de sus propias instituciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/c111003" id="https://acorta.net/wp/go/c111003" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.lawandtrends.com</a> <strong>13.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/temporalidad-en-la-administracion-el-ultimatum-europeo-y-las-contradicciones-del-modelo-espanol/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>¿Qué va a pasar ahora con los interinos en España? El Gobierno dice que es un problema de las CCAA que es donde reside el abuso de temporalidad en lo público</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/que-va-a-pasar-ahora-con-los-interinos-en-espana-el-gobierno-dice-que-es-un-problema-de-las-ccaa-que-es-donde-reside-el-abuso-de-temporalidad-en-lo-publico/</link>
                        <pubDate>Fri, 03 Jul 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Supremo indicó que solo serán fijos quienes superaron una prueba selectiva. Mientras tanto, Función Pública se escudó en que la tasa de eventualidad autonómica roza el 40%, frent...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Tribunal Supremo indicó que solo serán fijos quienes superaron una prueba selectiva. Mientras tanto, Función Pública se escudó en que la tasa de eventualidad autonómica roza el 40%, frente al 4,7% de la Administración General del Estado</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Pleno de la Sala Social del<strong>&nbsp;Tribunal Supremo</strong>&nbsp;dictó ayer una sentencia que fija el criterio determinante para el futuro de miles de empleados públicos en España estableciendo que&nbsp;<strong>solo podrán consolidar su condición de trabajadores fijos</strong>&nbsp;aquellos interinos que, habiendo sufrido un&nbsp;<strong>abuso de temporalidad</strong>&nbsp;en sus contratos, hubieran superado previamente<strong>&nbsp;una prueba selectiva&nbsp;</strong>para acceder a un empleo indefinido, aunque en su momento<strong>&nbsp;no obtuvieran plaza.</strong>&nbsp;Con esta resolución, el Supremo&nbsp;<strong>pone fin a las aspiraciones de miles de trabajadores que esperaban que su relación laboral se declarara fija de forma automática.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la sentencia, el tribunal argumentó que la contratación temporal sin haber superado un procedimiento sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite adquirir la fijeza como consecuencia directa del abuso&nbsp;<strong>"porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo".</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante esto, la presión sobre el Ejecutivo generó una reacción inmediata en la que buscaron deslindar responsabilidades en las administraciones autonómas. El&nbsp;<strong>Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública</strong>, a cargo de Óscar López, indicó que la resolución del Supremo "no supone ninguna innovación" y que el problema del exceso de temporalidad no es estatal, sino que se concentra especialmente en las Comunidades Autónomas, donde la tasa de empleados eventuales, según sus datos, alcanza&nbsp;<strong>el 40%. Por el contrario, en la Administración General del Estado se sitúa en el 4,7%, ajustándose a los límites</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cuanto al volumen de empleados que podrían beneficiarse de esta medida, según&nbsp;<strong>Comisiones Obrera</strong>,&nbsp;<strong>no existe una cifra exacta que dimensione a un colectivo tan heterogéneo</strong>, lo que anticipa una tarea sumamente compleja para determinar cuántos trabajadores ostentan realmente la condición de 'indefinido no fijo' con derecho a consolidar su plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En concreto,<strong>&nbsp;todo trabajador que no pueda consolidar su cargo como fijo&nbsp;</strong>debido a la falta de superación de un proceso selectivo completo y la correspondiente ratificación judicial tiene, según el tribunal,&nbsp;<strong>acceso a una vía indemnizatoria.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta indemnización se calcula según los criterios de la&nbsp;<strong>Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social</strong>. En concreto, el Supremo establece una&nbsp;<strong>compensación por daños morales que oscila entre los 1.000 y los 10.000 euros</strong>, cuantía que busca penalizar la desprotección del trabajador. A esta cifra se le sumará, en caso el cese efectivo de la relación laboral,&nbsp;<strong>una indemnización de 20 días por año trabajado.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Alto Tribunal dictó su fallo citando precedentes como el "caso Obadal", donde el&nbsp;<strong>TJUE</strong>&nbsp;ya advirtió a España de que su normativa carecía de medidas para prevenir y sancionar la temporalidad abusiva, y donde el Supremo ya se vio forzado a considerar "injustificadamente largos" los contratos de interinidad superiores a tres años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://www.elmundo.es/economia/2026/05/13/6a0380e221efa0fd4f8b4579.html" id="https://www.elmundo.es/economia/2026/05/13/6a0380e221efa0fd4f8b4579.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elmundo.es</a> <strong>13.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Javier Arauz, abogado, avisa a los funcionarios interinos: esto deben hacer si están en situación de abuso de temporalidad</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/javier-arauz-abogado-avisa-a-los-funcionarios-interinos-esto-deben-hacer-si-estan-en-situacion-de-abuso-de-temporalidad/</link>
                        <pubDate>Tue, 30 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El letrado que representa a los interinos explica lo que supone la sentencia del TJUE para todos los empleados públicos.



La arquitectura del empleo público en España se enfrenta a un seís...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El letrado que representa a los interinos explica lo que supone la sentencia del TJUE para todos los empleados públicos.</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La arquitectura del<strong><a href="https://www.businessinsider.es/tecnologia/gobierno-espana-ofrece-empleo-publico-para-especialistas-ia-ciberseguridad_6966445_0.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> empleo público en España</a></strong> se enfrenta a un seísmo jurídico sin precedentes<a href="https://www.businessinsider.es/economia/tribunal-justicia-ue-rechaza-las-medidas-gobierno-abre-puerta-hacer-fijos-los-funcionarios-interinos_6957946_0.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> tras la reciente sentencia <strong>Obadal</strong> del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</a>. Así lo considera<strong> Javier Arauz, abogado laboralista que representa a los interinos ante el abuso de temporalidad, </strong>que enfatiza a<em> Business Insider España </em>cómo el modelo español de interinidad ha colapsado y toca<strong> "modificar todo el régimen de la temporalidad en el sector público</strong> para evitar abusos en el futuro".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La resolución del tribunal europeo, conocida el miércoles 14 de abril de 2026, no solo cuestiona la normativa vigente, sino que también pone en entredicho la totalidad de herramientas utilizadas hasta ahora por el Gobierno y el Tribunal Supremo <a href="https://www.businessinsider.es/economia/miles-funcionarios-interinos-pasarian-ser-fijos-tras-sentencia-tjue-espana-quien-afecta-plazos_6958367_0.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">para acabar con el abuso de la temporalidad en el empleo público</a>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por ello Arauz, no se anda con medias tintas.&nbsp;Al invalidar todas las medidas españolas, la fijeza emerge como&nbsp;<strong>"la única sanción viable"</strong>. Por lo que exhorta a interinos en esta situación a<strong>&nbsp;"actuar ahora mismo</strong>".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Este 12 de mayo, el&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;ha dado un giro y acepta que los empleados públicos&nbsp;interinos&nbsp;que han encadenado contratos temporales de forma fraudulenta&nbsp;<strong>puedan obtener la</strong>&nbsp;condición de fijo.&nbsp;Sin embargo, lo hará únicamente si han&nbsp;<strong>superado un proceso selectivo</strong>, pero no han obtenido plaza al quedar por debajo de otros candidatos que sí la lograron.&nbsp;</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Un "antes y un después" para casi un millón de empleados</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Después de 25 años de la Directiva 1999/70, que prohíbe abusos en contratación temporal sucesiva, España sigue sin sancionar ni compensar a víctimas", arranca Arauz.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Si bien nuestro país se comprometió a atajar el problem<a href="https://www.businessinsider.es/desarrollo-profesional/bruselas-expedienta-nuevo-espana-abusar-interinos-sector-publico-1408969" target="_blank" rel="noreferrer noopener">a tras sucesivos tirones de oreja de la UE</a>, fijando una tasa de temporalidad del 8% para 2024, hoy,<strong> sigue superando el 30%</strong>. Atendiendo a la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2025, esto se traduce<strong> en 999.738 trabajadores afectados</strong>, de los cuales el 75% son mujeres, muchas mayores de 50 años con más de una década de servicio precario.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para el letrado, la sentencia marca un punto de inflexión definitivo para estos trabajadores. El TJUE ha dictaminado que ni la figura del&nbsp;<strong>indefinido no fijo,&nbsp;</strong>al que califica como "un temporal más", ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con la directiva europea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En sus palabras, la sentencia "lo que se persigue es que se estabilice a estos empleadores públicos temporales víctimas de un abuso y se les compense por la violación sistemática de sus derechos, para evitar con ello que estos abusos se sigan produciendo en el sector público nacional".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lo que "<strong>aboca a la transformación de las víctimas de estos abusos en trabajadores públicos fijos</strong>&nbsp;como única medida aplicable en nuestro país para cumplir la Directiva 1999/70", asegura.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué deben hacer los afectados?</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante la magnitud del fallo, Arauz&nbsp;<strong>recomienda una acción inmediata</strong>&nbsp;para todos los interinos que se encuentren en situación de abuso (aquellos que encadenan contratos temporales para cubrir necesidades permanentes).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Reclamar la aplicación de su caso de la directiva, solicitar la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija y además<strong>&nbsp;pedir indemnizaciones y esto hacerlo cuanto antes</strong>", son las direcrtices del abogado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Aquellos que ya han sido cesados y tengan procesos judiciales abiertos&nbsp;<strong>"deben invocar esta sentencia"</strong>.&nbsp;Incluso quienes agotaron la vía en el Supremo podrían<strong>&nbsp;iniciar nuevas demandas</strong>, asegura, ya que la "cosa juzgada" está matizada en el derecho de la UE cuando se trata de aplicar su normativa de forma homogénea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los restantes "deberían iniciar igualmente nuevas reclamaciones y demandas instando su reingreso", aconseja en declaraciones a&nbsp;<em>Business Insider España</em>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">El Gobierno señala a las CCAA como responsables</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por su parte, el Gobierno ha adoptado una postura de resistencia, calificando la resolución de&nbsp;<strong>"meramente aclaratoria"</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,&nbsp;<strong>Óscar López</strong>, ha defendido que el Ejecutivo ya está cumpliendo con sus compromisos. Al tiempo ha situado el núcleo del problema de la temporalidad<strong>&nbsp;en las comunidades autónomas y entidades locales</strong>, donde las tasas rondan el&nbsp;<strong>38,8% y 38,6%</strong>&nbsp;respectivamente, frente a un reducido&nbsp;<strong>4%</strong>&nbsp;en la Administración General del Estado (AGE).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Seguiremos trabajando para reducir la temporalidad en el sector público sabiendo que para resolver un problema hay que saber dónde está el problema y el problema está básicamente en las administraciones autonómicas",&nbsp;declaró en el marco del foro Ametic AI Summit, en declaraciones recogidas por&nbsp;<em>Europa Press</em>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A este respecto, enfatizó la reforma de 2021 para estabilizar más de 300.000 plazas. "Hemos estabilizado más de 400.000, también cumplimos con Bruselas, y en los últimos años hemos hecho las mayores ofertas de empleo público de la historia", recalcó.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/an3772" id="https://acorta.net/wp/go/an3772" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.businessinsider.es</a> <strong>12.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>Interinos: El decreto de la jubilación parcial, la nueva fábrica de abuso de temporalidad que viene con un lacito social</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-el-decreto-de-la-jubilacion-parcial-la-nueva-fabrica-de-abuso-de-temporalidad-que-viene-con-un-lacito-social/</link>
                        <pubDate>Tue, 23 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Gobierno Sánchez prepara una norma para desbloquear la jubilación parcial del personal laboral público. Afecta a unos 700.000 empleados, pero conviene no confundirse: no son 700.000 inter...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Gobierno Sánchez prepara una norma para desbloquear la jubilación parcial del personal laboral público. Afecta a unos 700.000 empleados, pero conviene no confundirse: no son 700.000 interinos que vayan a consolidar</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Gobierno de&nbsp;<strong>Pedro Sánchez</strong>&nbsp;no sabe qué hacer y prepara un decreto para desbloquear la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas. La noticia, convenientemente perfumada por los aparatos de propaganda monclovita, habla de relevo generacional, salida digna para trabajadores mayores y rejuvenecimiento de plantillas. Todo muy razonable. El problema es que en España basta pronunciar “empleo público” para que aparezca, detrás de una maceta, un contrato temporal esperando turno.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Primera precisión, porque el truco empieza en la cifra: no estamos ante 700.000 futuros jubilados que vayan a ser sustituidos por 700.000&nbsp;<strong>interinos&nbsp;</strong>llamados a consolidar. Ese colectivo de unos 700.000 trabajadores es el personal laboral público potencialmente afectado por la paralización de la jubilación parcial, sobre todo en ayuntamientos y universidades. Lo que se negocia no es una estabilización masiva por la puerta de atrás. Es algo más castizo: una posible puerta de entrada para nuevos relevistas temporales, con la promesa habitual de que ya se ordenará todo en una oferta pública de empleo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jubilación parcial quedó atascada porque la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 11/2024 exige, para la jubilación parcial anticipada, un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, mantenido al menos dos años después de la jubilación plena. En la empresa privada eso puede ser difícil. En la Administración es casi literatura fantástica: contratar fijo exige proceso selectivo, plaza, plazos, tribunales, recursos y esa velocidad de glaciar con sello electrónico que tanto prestigio da al Estado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ante el bloqueo, el Ejecutivo baraja permitir relevistas procedentes de procesos selectivos ya superados o interinos con plaza vinculada a una OPE. Sobre el papel, suena técnico. En la práctica, conviene activar todas las alarmas. España tiene una larga tradición de llamar “excepcional” a lo que después cumple veinte años, cobra trienios y termina suplicando a Luxemburgo que alguien le explique si aquello era legal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El contexto no ayuda al optimismo. El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, con datos de julio de 2025, confirma que el empleo público sigue instalado en la temporalidad estructural. Análisis de esos microdatos sitúan cerca de un millón de temporales: unos 700.749 funcionarios o estatutarios interinos y 298.989 laborales temporales, alrededor del 32,2% del total. La Ley 20/2021 prometía bajar al 8%. De momento, parece que la reducción viaja en diligencia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tampoco Bruselas está para cuentos. La Comisión suspendió en julio de 2025 más de 626 millones de euros del Plan de Recuperación al considerar revertido el hito 144, precisamente el relativo a reducir la temporalidad en las administraciones. Es decir: Europa no ha comprado el relato de “misión cumplida”. Lo ha devuelto con recargo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y el TJUE acaba de añadir música de fondo. En la sentencia Obadal, de 14 de abril de 2026, Luxemburgo vuelve a cuestionar el modelo español: ni el indefinido no fijo, ni la indemnización tasada, ni los procesos selectivos generales parecen sancionar adecuadamente el abuso ni eliminar sus consecuencias. Dicho sin toga: no basta con marear al trabajador hasta que se jubile, enferme o pierda el recurso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jubilación parcial debe desbloquearse. Nadie sensato discute el derecho a una salida ordenada ni la necesidad de rejuvenecer plantillas. Pero si el decreto sirve para crear otra generación de temporales con fecha de caducidad difusa, estaremos ante el viejo milagro administrativo: apagar un incendio con gasolina subvencionada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Congreso tiene aquí una prueba sencilla. Si convalida el decreto, debe exigir una cláusula clara: ningún contrato de relevo temporal podrá convertirse en cobertura estructural encubierta; cada plaza deberá estar identificada, ofertada, calendarizada y sometida a responsabilidad si la Administración incumple.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Porque España ya tiene demasiados interinos abusados. Lo que no necesita es inventar la edición 2026, con etiqueta social y envoltorio de relevo generacional.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/1td431" id="https://acorta.net/wp/go/1td431" target="_blank" rel="noreferrer noopener">diariosabemos.com</a> <strong>12.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/interinos-el-decreto-de-la-jubilacion-parcial-la-nueva-fabrica-de-abuso-de-temporalidad-que-viene-con-un-lacito-social/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Gobierno arranca a las comunidades un grupo de trabajo para reducir los empleados temporales públicos</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-gobierno-arranca-a-las-comunidades-un-grupo-de-trabajo-para-reducir-los-empleados-temporales-publicos/</link>
                        <pubDate>Fri, 19 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Función Pública ha convocado a las comunidades, que concentran el grueso de interinos, para tomar medidas ante la amenaza de sanción de Bruselas, entre las que se valoran posibles “cambios n...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">Función Pública ha convocado a las comunidades, que concentran el grueso de interinos, para tomar medidas ante la amenaza de sanción de Bruselas, entre las que se valoran posibles “cambios normativos”</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ministerio de Función Pública ha convocado este jueves a las comunidades autónomas para abordar el problema de la elevada temporalidad en la Administración Pública, concentrada sobre todo en las administraciones regionales y locales y que puede suponer a España una multa de la Comisión Europea. El departamento de Óscar López ha planteado al resto de Administraciones la urgencia de tomar medidas, según fuentes de la reunión, que ha concluido con un acuerdo para formar dos grupos de trabajo que aborden este tema y en las que se evaluarán “posibles cambios normativos”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La reunión de este jueves tiene lugar tras <a href="https://www.eldiario.es/economia/sentencia-favorable-interinos-justicia-europea-dicta-espana-no-cuenta-medidas-legales-medidas-previstas-espana-sancionar-contratacion-abusiva-sector-publico_1_13140518.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la sentencia del pasado 14 de abril de la justicia europea</a>, que volvió a considerar que España no sanciona adecuadamente la temporalidad abusiva de los empleados públicos, así como <a href="https://www.eldiario.es/economia/fijeza-interina-52-000-euros-indemnizacion-juzgados-empieza-aplicar-sentencia-tjue_1_13181371.html#bruselas" target="_blank" rel="noreferrer noopener">del nuevo apremio de la Comisión Europea a España</a> a que cumpla con la reducción de temporales en la Administración Pública y con una protección adecuada de estos trabajadores ante los abusos en la temporalidad, dentro de los expedientes sancionadores iniciados contra nuestro país en 2014 y 2015.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Bruselas ha dado dos meses a España para responder y adoptar las medidas necesarias. De lo contrario, la Comisión podría remitir el caso al Tribunal de Justicia de la UE, tercer y último paso del procedimiento de infracción, que puede desembocar en una multa económica para España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tras el pronunciamiento de Bruselas, el 29 de abril, el Ministerio de Óscar López subrayó que el problema de la temporalidad pública está concentrado principalmente en las CCAA, “con una tasa del 40% frente al 4,7% en la Administración General del Estado”. Especialmente, en los sectores de Educación y Sanidad, con tasas de temporalidad del 40% y 43%, respectivamente.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Posibles “cambios normativos”</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por ello, Función Pública convocó a las comunidades a una reunión, que ha tenido lugar este jueves por la mañana, presidida por la directora general de Función Pública, Hilda Jiménez.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El encuentro –en un clima “constructuvo”– ha tenido lugar en el marco de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, un órgano de carácter técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. Este aborda problemas comunes en materia de Función Pública entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En la reunión, el Ministerio ha acordado con las comunidades autónomas dos grupos de trabajo. Por un lado, convocar nuevamente el Grupo Técnico de Selección, que ya ha existido con anterioridad para reducir la temporalidad pública, y, por otro, crear un nuevo grupo que estudie “posibles cambios de normativa”, explican fuentes de la negociación.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">419.000 plazas estabilizadas</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Función Pública ha facilitado los últimos datos de los procesos de estabilización, que superan las “419.000 plazas” y ha pedido a las comunidades que actualicen y hagan llegar al Ministerio sus cifras para tener una fotografía completa de los puestos temporales que se han convertido en fijos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En todo caso, en el Gobierno consideran que España ha cumplido con el objetivo comprometido con la Comisión Europea, de cubrir al menos con trabajadores fijos 300.000 plazas en los tres niveles de la Administración que antes estaban ocupadas por trabajadores temporales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En 2021, España aprobó una ley para reducir la temporalidad en la Administraciones Públicas, pactada con Bruselas, que el Ejecutivo considera que está funcionando ante la reducción de la tasa de temporales públicos de los últimos años.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta tasa –que mide los empleados temporales sobre el total– se ha reducido en los últimos años del 32,7% en 2022 al 26,8%, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (INE).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No obstante, hay muchas diferencias según el tipo de Administración. El peso de los temproales es muy inferior en la Administración Central, del 5%, mientras que en las comunidades escala al 34% y en la adminsitración local al 36%, según <a href="https://elpais.com/economia/2026-05-03/el-empleo-temporal-inunda-el-sector-publico-soy-funcionaria-pero-no-puedo-pedir-una-hipoteca.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">los datos del INE analizados por El País</a>.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/vhq7109" id="https://acorta.net/wp/go/vhq7109" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eldiario.es</a> <strong>07.05.2026</strong></p>
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<p></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-gobierno-arranca-a-las-comunidades-un-grupo-de-trabajo-para-reducir-los-empleados-temporales-publicos/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Supremo establece que las pausas incluso de 9 meses entre contratos no rompen la antigüedad si suponen un porcentaje mínimo de la vida laboral</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-supremo-establece-que-las-pausas-incluso-de-9-meses-entre-contratos-no-rompen-la-antiguedad-si-suponen-un-porcentaje-minimo-de-la-vida-laboral/</link>
                        <pubDate>Tue, 16 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Alto Tribunal ha aclarado cuándo las interrupciones entre contratos temporales no hacen perder la antigüedad, incluso aunque duren varios meses.



El Tribunal Supremo ha consolidado la t...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">El Alto Tribunal ha aclarado cuándo las interrupciones entre contratos temporales no hacen perder la antigüedad, incluso aunque duren varios meses.</h5>
<!-- /wp:heading -->

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<p>El Tribunal Supremo ha consolidado la teoría de “unidad esencial del vínculo” para determinar el <a href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/una-comunidad-calcula-mal-la-antiguedad-del-conserje-al-despedirlo-y-ahora-deben-pagarle-una-indemnizacion-mayor-de-15076-euros/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cálculo correcto de la antigüedad</a> tras varios contratos temporales e interrupciones. En una reciente sentencia (STS 1632/2026) ha determinado que<strong> los periodos de inactividad, incluyendo incluso de 9 meses, no rompen la continuidad de la relación profesional si representan un porcentaje mínimo en comparación con el tiempo total trabajado para la empresa</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Lo ha hecho al analizar el caso de Gerardo (nombre ficticio). Este trabajaba en Adif y reclamaba que se le reconociera la antigüedad desde el 25 de julio de 1988, que fue la fecha de su primer contrato, descontando únicamente los periodos de interrupción en los que no prestó servicios y cobró la prestación por desempleo. Por el contrario, la empresa solo le reconocía la antigüedad desde el 13 de diciembre de 1990.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Este desacuerdo llegó a los tribunales. En las primeras instancias, tanto el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo (en septiembre de 2022) como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en julio de 2024), desestimaron las pretensiones del trabajador y dieron la razón a Adif. Por ello, el empleado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para argumentar su caso, aportó como “sentencia de contraste” una dictada por el TSJ de Castilla y León (sede en Valladolid) en 2023, que en un supuesto casi idéntico contra Adif y bajo el mismo marco normativo (artículo 24 del X Convenio Colectivo de RENFE), había fallado a favor del trabajador reconociendo la antigüedad desde el primer contrato temporal. El Tribunal Supremo admitió que existía una contradicción clara entre ambas sentencias que debía ser resuelta.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">La “unidad esencial del vínculo”</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este caso, el debate se centraba en si era aplicable la teoría de la “unidad esencial del vínculo” en casos donde las interrupciones entre contratos no se deben a un fraude en la contratación. Esta doctrina valora si la relación laboral, pese a ser intermitente, puede considerarse continua a efectos de antigüedad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Criterio de proporcionalidad y unidad del vínculo</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Supremo, para determinar si una interrupción “rompe” el vínculo laboral, explica que no existe una regla matemática fija, sino que se deben&nbsp;<strong>observar circunstancias como el tiempo total transcurrido desde el primer contrato, el volumen de actividad en ese lapso, el número y duración de las pausas, y si existe o no anomalía (fraude) contractual</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En casos donde no hay contratación fraudulenta, como era este, la jurisprudencia permite flexibilizar los plazos. Las interrupciones superiores a 30 días pueden no romper el vínculo si se concluye que no son “significativas” al ponerlas en contexto con el resto del tiempo trabajado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Al analizar la interrupción más larga que tuvo este empleado</strong>&nbsp;(9 meses en el año 1992), el Alto Tribunal calculó que,<strong>&nbsp;en relación con los más de 26 años completos de prestación de servicios&nbsp;</strong>transcurridos hasta la interposición de la demanda en 2020 (10.417 días en total),&nbsp;<strong>dicho cese de 274 días representaba apenas el 2,63% de su vida laboral&nbsp;</strong>con la empresa.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por ello, entendió que ni la interrupción de 9 meses ni las anteriores (que fueron de plazos mucho menores, como 36 días o casi tres meses) tuvieron la entidad suficiente como para romper de forma significativa la relación continuada.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">No se rompe la antigüedad</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Al determinar que el tiempo no trabajado suponía un porcentaje muy pequeño frente a décadas de servicio, el Tribunal Supremo determinó que la sentencia de contraste aportada era la correcta jurídicamente. Por lo tanto, estimó el recurso del trabajador y condenó a Adif a reconocer su antigüedad desde el 25 de julio de 1988, indicando que deben descontarse a efectos de cómputo los períodos intermedios en los que el contrato estuvo interrumpido.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/arr4108" id="https://acorta.net/wp/go/arr4108" target="_blank" rel="noreferrer noopener">noticiastrabajo.huffingtonpost.es</a> <strong>02.05.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/el-supremo-establece-que-las-pausas-incluso-de-9-meses-entre-contratos-no-rompen-la-antiguedad-si-suponen-un-porcentaje-minimo-de-la-vida-laboral/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Bruselas acelera los plazos y endurece las multas a los países que ignoren sus directivas</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/bruselas-acelera-los-plazos-y-endurece-las-multas-a-los-paises-que-ignoren-sus-directivas/</link>
                        <pubDate>Thu, 04 Jun 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Comisión Europea aplicará un cálculo más estricto para elevar las multas y reforzar su efecto disuasorio



El nuevo enfoque se centrará en los expedientes abiertos más de cinco años que ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li>La Comisión Europea aplicará un cálculo más estricto para elevar las multas y reforzar su efecto disuasorio</li>
<!-- /wp:list-item -->

<!-- wp:list-item -->
<li>El nuevo enfoque se centrará en los expedientes abiertos más de cinco años que no han llegado a la Justicia</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Bruselas prosigue con su simplificación regulatoria en un intento por eliminar las barreras del mercado único y agilizar los procesos burocráticos para que sean más eficientes.&nbsp;<strong>La Comisión Europea ha presentado una propuesta que se vuelve más estricta con los procedimientos de infracción</strong>&nbsp;para los Estados miembro que no cumplen con la traslación de la normativa europea a su legislación nacional. Al tiempo endurecerá las sanciones para aquellas capitales que no aplican la norma comunitaria.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La propuesta presentada este martes en Estrasburgo pretende acelerar los expedientes cuando las directivas europeas no se transponen a la regulación nacional. Si un Gobierno no notifica a Bruselas a tiempo la aplicación de una directiva o no ofrece información adicional una vez que el procedimiento de infracción se ha activado,&nbsp;<strong>Bruselas reduce a seis meses el plazo por el que activa el segundo paso del expediente</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El procedimiento de infracción consta de tres pasos: un primer aviso, por el cual se da&nbsp;<strong>dos meses a un país para subsanar la situación</strong>. Si la directiva europea sigue sin aplicarse, se remite a ese Gobierno un segundo aviso, con otros dos meses de plazo y, en última instancia, la Comisión Europea puede llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Lo que plantea el Ejecutivo comunitario es una perspectiva más estricta cuando los países piden ampliar ese plazo de dos meses que tienen para responder a Bruselas. La idea es que solo se conceda esa extensión en el segundo paso del procedimiento, a partir de ahora.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por otro lado, Bruselas quiere reducir el número de casos de procedimientos de infracción de larga duración. Para ello se centrará en casos que llevan abiertos más de cinco años pero que todavía no han llegado a la Justicia europea. Para los procedimientos que lleguen a este umbral final,&nbsp;<strong>Bruselas plantea endurecer las sanciones económicas como elemento disuasorio</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este sentido, el comisario de Economía, Valdis Dombrovskis ha explicado que esa comunicación "establece un enfoque renovado en materia de aplicación de la normativa, basado en procedimientos más ágiles, una mayor automatización,&nbsp;<strong>sanciones más disuasorias y un énfasis en la reducción de los casos pendientes desde hace tiempo</strong>&nbsp;en todos los ámbitos del Derecho de la UE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Uno de los puntos clave de esta propuesta es la introducción de mecanismos disuasorios creíbles para aquellos países que no cumplan con la normativa europea. En caso de infracción, se espera que los países colaboren para corregirlas. Si esto no sucede, los Tratados de la UE permiten imponer sanciones desde el momento en el que el caso llega al TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En un paso más del procedimiento, el fallo de la justicia europea puede llevar a multas más elevadas por la no transposición de la normativa europea, ya que se considera que priva a los ciudadanos europeos de sus derechos. La Comisión Europea anuncia, así, que&nbsp;<strong>aplicará un enfoque más estricto en el cálculo de estas sanciones con un importe más elevado</strong>&nbsp;para reforzar su efecto disuasorio.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/vyr914" id="https://acorta.net/wp/go/vyr914" target="_blank" rel="noreferrer noopener">eleconomista.es</a> <strong>28.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/">Todas las Administraciones</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/todas-las-administraciones/bruselas-acelera-los-plazos-y-endurece-las-multas-a-los-paises-que-ignoren-sus-directivas/</guid>
                    </item>
							        </channel>
        </rss>
		