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            <title>
									Valencia - Foros				            </title>
            <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/</link>
            <description>Plataforma de Interinos España</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Thu, 21 May 2026 02:28:22 +0000</lastBuildDate>
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            <ttl>60</ttl>
							                    <item>
                        <title>Justicia estabiliza 200 plazas de refuerzo en los juzgados de la Comunitat Valenciana</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/justicia-estabiliza-200-plazas-de-refuerzo-en-los-juzgados-de-la-comunitat-valenciana/</link>
                        <pubDate>Mon, 18 May 2026 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Generalitat convertirá en estructurales casi la mitad de los apoyos judiciales actuales a partir del 1 de julio para reforzar un servicio más estable, ágil y eficaz



La&nbsp;Conselleria...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h6 class="wp-block-heading">La Generalitat convertirá en estructurales casi la mitad de los apoyos judiciales actuales a partir del 1 de julio para reforzar un servicio más estable, ágil y eficaz</h6>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La&nbsp;<strong>Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación</strong>&nbsp;ha iniciado el proceso de estabilización de&nbsp;<strong>200 plazas</strong>&nbsp;de refuerzo de los juzgados de la&nbsp;<strong>Comunitat Valenciana</strong>, una medida con la que busca consolidar parte de los apoyos temporales que actualmente sostienen el funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Con esta actuación, casi la mitad de los&nbsp;<strong>438 refuerzos judiciales</strong>&nbsp;distribuidos en los&nbsp;<strong>36 partidos judiciales</strong>&nbsp;pasarán a ser plazas estructurales a partir del&nbsp;<strong>1 de julio</strong>. El objetivo es fortalecer la capacidad del sistema judicial y avanzar hacia una prestación más eficaz y sostenible del servicio público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading" id="h-una-medida-para-reducir-temporalidad">Una medida para reducir temporalidad</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La consellera ha defendido que esta estabilización responde tanto al cumplimiento de la normativa vigente como a la necesidad de reducir la temporalidad, dotar de mayor estabilidad a las plantillas y mejorar las condiciones laborales del personal al servicio de la Justicia.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, ha subrayado que la transición se gestionará de forma ordenada para garantizar la continuidad del servicio y minimizar cualquier impacto tanto en los profesionales como en la ciudadanía.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La identificación de las&nbsp;<strong>200 plazas</strong>&nbsp;se ha realizado con un criterio objetivo de antigüedad, dando prioridad a aquellos puestos que se han ido renovando de manera continuada y que, por tanto, evidencian una necesidad permanente dentro de la estructura judicial.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading" id="h-de-38-refuerzos-a-438-en-diez-anos">De 38 refuerzos a 438 en diez años</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Administración de Justicia ha recurrido desde&nbsp;<strong>2015</strong>&nbsp;al personal de refuerzo para atender sobrecargas de trabajo, acumulación de asuntos, macrocausas o la implantación de nuevas tecnologías. Sin embargo, la continuidad de estos apoyos durante años ha puesto de manifiesto que buena parte de estas necesidades ya no son coyunturales, sino estructurales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este contexto, la evolución del número de refuerzos refleja el aumento de esa dependencia del sistema. En&nbsp;<strong>2015</strong>&nbsp;había&nbsp;<strong>38 refuerzos</strong>, con una inversión de&nbsp;<strong>1,45 millones de euros</strong>, mientras que en&nbsp;<strong>2025</strong>&nbsp;la cifra ha ascendido a&nbsp;<strong>438</strong>, con una dotación de&nbsp;<strong>17 millones de euros</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según ha expuesto la Conselleria, durante las dos legislaturas del Botànic el número de refuerzos prácticamente se multiplicó por diez, al pasar de&nbsp;<strong>38 en 2015</strong>&nbsp;a&nbsp;<strong>350 en 2023</strong>, con una inversión cercana a los&nbsp;<strong>14 millones de euros</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading" id="h-nuevo-modelo-de-gestion">Nuevo modelo de gestión</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Junto a esta estabilización, la Conselleria está impulsando otras medidas orientadas a mejorar la eficiencia y reducir la temporalidad. Entre ellas figura un nuevo sistema de gestión de la bolsa de empleo, activado en noviembre, que ha permitido rebajar de&nbsp;<strong>25 a 8 días</strong>&nbsp;el tiempo medio para cubrir plazas temporales en los juzgados.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En una primera fase, este sistema permitió cubrir en&nbsp;<strong>tres meses</strong>&nbsp;más de&nbsp;<strong>250 plazas</strong>&nbsp;con mayor agilidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Además, durante el último año también se ha avanzado en la consolidación de plantilla en el&nbsp;<strong>Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de València</strong>, con la creación de nuevas plazas estructurales de psicólogos, trabajadores sociales, médicos forenses, facultativos, gestores y tramitadores.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Con estas medidas, la Generalitat busca reforzar un modelo de Administración de Justicia más moderno, estable y adaptado a las necesidades reales de los órganos judiciales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/ntz750" id="https://acorta.net/wp/go/ntz750" target="_blank" rel="noreferrer noopener">actualidadvalencia.com</a> <strong>21.04.2026</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/justicia-estabiliza-200-plazas-de-refuerzo-en-los-juzgados-de-la-comunitat-valenciana/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title> Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia y PAFP de Murcia - REUNIONES CON GRUPOS PARLAMENTARIOS 17.02.2026</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/nota-de-prensa-plataforma-interins-en-accion-de-valencia-y-pafp-de-murcia-reuniones-con-grupos-parlamentarios-17-02-2026/</link>
                        <pubDate>Fri, 13 Mar 2026 09:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[NOTA DE PRENSAMadrid / Congreso de los Diputados – 17 de febrero de 2026



Fuente contenido Artículo: fijezaya.org



Buenas tardes,



El pasado 17 de febrero, representantes de la Platafo...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>NOTA DE PRENSA<br>Madrid / Congreso de los Diputados – 17 de febrero de 2026</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente contenido</strong> <strong>Artículo:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/k5u900" id="https://acorta.net/wp/go/k5u900" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fijezaya.org</a></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Buenas tardes,</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El pasado 17 de febrero, representantes de la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia, junto con la PAFP de Murcia, mantuvieron una jornada de reuniones en el Congreso de los Diputados con distintos grupos parlamentarios para trasladar propuestas jurídicas destinadas a resolver el abuso de temporalidad que afecta a más de 800.000 empleados públicos interinos en España.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Durante estos encuentros se presentaron cinco propuestas de solución destinadas a ofrecer vías jurídicas viables para alcanzar la estabilidad laboral del personal interino, laboral y en mejora de empleo que se encuentra en situación de abuso de temporalidad, tanto en activo como cesado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las propuestas han sido elaboradas con el apoyo de catedráticos especialistas en Derecho Constitucional y buscan ofrecer una solución que permita dar cumplimiento efectivo a la Directiva 1999/70/CE y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garantizando que ninguna persona afectada por abuso de temporalidad quede fuera de la solución.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Interinos en España: 5 propuestas en el Congreso para acabar con el abuso de temporalidad</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Más de&nbsp;<strong>800.000 interinos en España</strong>&nbsp;se encuentran en situación de&nbsp;<strong>abuso de temporalidad</strong>&nbsp;en las Administraciones Públicas.&nbsp;<strong>El 17 de febrero</strong>&nbsp;<strong>Interin@s en Acción.</strong>&nbsp;trasladaron al Congreso de los Diputados cinco propuestas jurídicas para resolver este&nbsp;<strong>problema estructural</strong>. A continuación publicamos el comunicado íntegro de Interin@s en Acción.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">REUNIONES EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INTERIN@S EN ACCIÓN</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>17 DE FEBRERO DE 2026, MADRID</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Desde la&nbsp;<strong>Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN</strong>&nbsp;de Valencia, queremos trasladaros las últimas acciones que se han llevado a cabo desde la misma, para alcanzar&nbsp;<strong>la estabilidad laboral del personal interino, laboral y en mejora de empleo en abuso de la temporalidad, tanto en activo como cesado, de las Administraciones Públicas.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Os presentamos CINCO PROPUESTAS, que de una u otra forma, NADIE EN ABUSO DE LA TEMPORALIDAD, EN ACTIVO O CESADO, SE QUEDE FUERA, en ningún caso.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Esta lucha fue iniciada por nuestra Plataforma en el año 2018 y a lo largo de todos estos años hemos estado y seguimos realizando, un trabajo continuo para alcanzar nuestro objetivo, dirigido a garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, la estabilidad laboral de todo el personal mencionado en el párrafo anterior.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En junio de 2020, fueron registradas y publicadas en la web oficial del Congreso las&nbsp;<strong>propuestas que entonces llevábamos, en la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica, en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS y presentada a su vez en el Senado</strong>, consistentes en:<br><br><em>Una&nbsp;<strong>reconversión del personal funcionario/a interino/a y temporal</strong>&nbsp;que se encuentre trabajando durante más de tres años ininterrumpidamente en la Administración, en personal&nbsp;<strong>FIJO</strong>. Esta reconversión podría hacerse&nbsp;<strong>de manera directa, o a través del artículo 61.6 del EBEP, mediante la LEY DE EXCEPCIONALIDAD POR CONCURSO DE MÉRITOS, con procesos&nbsp;RESTRINGIDOS, garantizando de cualquier manera la FIJEZA en el puesto. Otra posible vía</strong>&nbsp;para dar la estabilidad laboral a este Colectivo sin llegar a alcanzar la condición de Funcionario/a de Carrera, podría darse con&nbsp;<strong>la creación de una nueva figura en el EBEP; la de FUNCIONARIO/A FIJO/A</strong>, de manera que sin ser Funcionario/a de Carrera, adquiriría la misma estabilidad e inamovilidad, derechos y condiciones que si lo fuera.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Todas ellas, como se puede apreciar, apuntando al mismo objetivo que siempre se ha perseguido y se persigue.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En 2021, al no aceptarse la propuesta de FIJEZA directa, luchamos por la vía del CONCURSO DE MÉRITOS RESTRINGIDO para todo el personal que llevara más de tres años ininterrumpidos en la Administración Pública. En este sentido, junto a las propuestas, aportamos un dictamen elaborado por un equipo de Catedráticos especializados en Derecho del Trabajo, de alto prestigio, para dar viabilidad jurídica a habilitar la Ley de Excepcionalidad por concurso de méritos, el art. 61.6 del TREBEP, el cual ayudó a que se abriera la posibilidad de utilizar concursos de méritos en lugar de concurso oposición, para una estabilización del personal en abuso de la temporalidad. Dicho dictamen fue costeado por los/as compañeros/as del Ayuntamiento de Valencia que se encontraban entonces en abuso de la temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>En&nbsp;nuestra Administración, se ha conseguido estabilizar al 95%&nbsp;del personal en abuso de la temporalidad, en los anteriores procesos de estabilización.</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Somos conscientes que en la actualidad todavía queda mucho trabajo por hacer, todavía hay personal en abuso de la temporalidad, y por ello, nuestra Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN sigue más viva que nunca, trabajando con su equipo jurídico y con asesores especialistas Catedráticos en Derecho Constitucional, en la realización de propuestas viables para alcanzar la estabilidad laboral del personal afectado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El 16 de enero de 2026 la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN, tras elaborar&nbsp;<strong>nuevas propuestas</strong>&nbsp;de vías de solución de estabilidad laboral para el personal en abuso de la temporalidad y personal cesado, las facilitamos a D. Jose Ginés, Presidente de la PAFP de Murcia, a D. Sergio Navarro, de Baleares, colaborador encargado de las redes sociales de la PAFP de Madrid, a Dña. Eva Tena, portavoz y representante del Colectivo de Interinos no consolidados de la Administración de Justicia en Cataluña, a D. José Antonio Martínez, Secretario General del Ayuntamiento de Valencia, así como a D. Gerardo Pérez, Catedrático especializado en Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, para su estudio y aportaciones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El 5 de febrero de 2026 la secretaria de D. José Luís Aceves, Diputado del PSOE, contacta con la Presidenta de la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN, Dña. Diana Vázquez, cerrando una reunión presencial en el Congreso de los Diputados para el día&nbsp;<strong>17 de febrero</strong>, tras haber solicitado previamente nuestra Plataforma una reunión.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tras cerrar dicha reunión, empezamos a contactar con el resto de grupos políticos del Congreso de los Diputados, estableciendo una agenda programada de reuniones para ese día.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El 16 de febrero de 2026 cerramos todas las&nbsp;<strong>reuniones programadas para el día 17 de febrero en el Congreso de los Diputados</strong>, con la asistencia de la&nbsp;<strong>Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia y la PAFP de Murcia:</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h5 class="wp-block-heading">REUNIONES PROGRAMADAS - 17 DE FEBRERO</h5>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>11:00h</strong> VOX (telemática)</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>12:00h</strong> COALICIÓN CANARIA</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>12:30h</strong> ERC</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>13:00h</strong> PODEMOS</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>14:00h</strong> JUNTS</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>15:00h</strong> PSOE</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>16:00h</strong> SUMAR</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>17:30h</strong> PP</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>18:00h</strong> PNV</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>A su vez, tuvimos conocimiento que ese mismo día, 17 de febrero, también asistían al Congreso de los Diputados, sus majestades los Reyes de España. No dudamos en escribirles un e-mail, para tratar de concertar audiencia, aunque fuera muy breve, para exponerles la problemática de nuestro colectivo y solicitarles su ayuda.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El 17 de febrero de 2026 fue un momento muy importante para nuestro colectivo, dado que nuestra Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia (Dña. Diana Vázquez, Dña. Trini Trillo, Dña. María Cristina Sinisterra y Dña. Ana Martínez), junto con la PAFP de Murcia (D. José Ginés), pudimos reunirnos con los diferentes grupos políticos en el Congreso de los Diputados – PSOE (D. José Luís Aceves), PP (D. Ángel Ibáñez), ERC (Dña. Pilar Vallugera), JUNTS (D. Josep Pagés), SUMAR (Dña. Engracia Rivera), VOX (D. Emilio del Valle), PODEMOS (D. Tito Moreno), PNV (D. Miquel Legarda)- para facilitarles y exponerles presencialmente nuestras propuestas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Al grupo de COALICIÓN CANARIA le facilitamos el documento de propuestas para su estudio, quedando pendiente una reunión con la Diputada. A su vez el grupo de COMPROMÍS esta vez no le fue posible recibirnos, aunque también les trasladamos nuestras propuestas, quedando pendiente una nueva reunión, indicándonos que contábamos con su apoyo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En estas reuniones se expusieron cada una de&nbsp;<strong>nuestras propuestas, todas ellas orientadas a garantizar una solución real, inmediata y jurídicamente sólida para el personal en abuso de la temporalidad</strong>, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, y que de forma resumida se concretan en:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">1. PROPUESTA PRIMERA</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas, donde el personal que hubiera superado un proceso selectivo sin obtener plaza, o hubiera aprobado el o los ejercicios o pruebas de la fase de oposición de un proceso selectivo sin obtener plaza, se le adjudicará la misma plaza, como personal funcionario de carrera para el personal funcionario interino y para el personal en situación de mejora de empleo o equivalente, personal estatutario fijo para el personal estatutario temporal, y personal laboral fijo para el personal laboral temporal.<br>En esta propuesta, con carácter excepcional, para el resto de personal en abuso, se habilitará el artículo 61.6 del TREBEP por el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Obteniendo plaza como personal funcionario de carrera el personal funcionario interino y el personal en situación de mejora de empleo o equivalente, el personal estatutario fijo para personal estatutario temporal y personal laboral fijo para personal laboral temporal, con la creación de la figura de personal fijo a extinguir para quien no obtenga plaza por el sistema de concurso, de manera automática.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">2. PROPUESTA SEGUNDA</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas, donde el personal que hubiera superado un proceso selectivo sin obtener plaza, o hubiera aprobado el o los ejercicios o pruebas de la fase de oposición de un proceso selectivo sin obtener plaza, se le adjudicará la misma plaza, como personal funcionario de carrera para el personal funcionario interino y para el personal en situación de mejora de empleo o equivalente, personal estatutario fijo para personal estatutario temporal, y personal laboral fijo para el personal laboral temporal.<br>En esta propuesta, para el resto de personal en abuso, se habilitará el artículo 61.6 del TREBEP, con carácter excepcional, el sistema de concurso restringido, que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Obteniendo plaza como personal funcionario de carrera para el personal funcionario interino y para el personal en situación de mejora de empleo o equivalente, personal estatutario fijo para el personal estatutario temporal y personal laboral fijo para el personal laboral temporal, con la creación de la figura de personal fijo a extinguir para quien no obtenga plaza por el sistema de concurso, de manera automática.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">3. PROPUESTA TERCERA</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas, donde se habilita el artículo 61.6 del TREBEP, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos, para el personal en abuso de la temporalidad de más de cinco años y para el personal en abuso de la temporalidad de entre más de tres y hasta cinco años que hubiera superado un proceso sin obtener plaza, o hubiera aprobado algún ejercicio o prueba de la fase de oposición de un proceso selectivo sin obtener plaza. Y un concurso-oposición para el personal en abuso de la temporalidad de entre más de tres y hasta cinco años que no hubiera superado un proceso selectivo o no hubiera aprobado algún ejercicio o prueba de la fase de oposición de un proceso selectivo.<br>Obteniendo plaza como personal funcionario de carrera el personal funcionario interino y en situación de mejora de empleo o equivalente, el personal estatutario fijo para personal estatutario temporal, y personal laboral fijo para personal laboral temporal, y con la creación de la figura de personal fijo a extinguir para quien no obtenga plaza por los sistemas selectivos anteriores, de manera automática. Este proceso se podrá realizar también de forma restringida.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">4. PROPUESTA CUARTA</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Incluir en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la figura de PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO FIJO A EXTINGUIR, estableciendo expresamente que se trata de un proceso de fijeza directa para el personal en abuso de la temporalidad, mediante la introducción de la modificación al articulado de la Ley de Función Pública Estatal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">5. PROPUESTA QUINTA</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Dictar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Estabilización del personal en abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas, donde se adquirirá fijeza automática en su respectiva Administración, en concepto de personal funcionario de carrera para personal funcionario interino y en situación de mejora de empleo o equivalente, personal estatutario fijo para personal estatutario temporal, y personal laboral fijo para personal laboral temporal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure class="wp-block-image size-large"><img src="https://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2026/03/Propuestas-partidos-1024x611.png" alt="" class="wp-image-30904" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ver el artículo completo en:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/k5u900" id="https://acorta.net/wp/go/k5u900" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fijezaya.org</a></h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>PLATAFORMA INTERIN@S EN ACCIÓN AYUNTAMIENTO DE VALENCIA </strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> Nota enviada a PDIE el 09.03.2026</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente contenido</strong> <strong>Artículo:</strong> <a href="https://acorta.net/wp/go/k5u900" id="https://acorta.net/wp/go/k5u900" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fijezaya.org</a> </p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/nota-de-prensa-plataforma-interins-en-accion-de-valencia-y-pafp-de-murcia-reuniones-con-grupos-parlamentarios-17-02-2026/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Más de doce horas de esperas en la primera guardia del nuevo sistema informático de los juzgados</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/mas-de-doce-horas-de-esperas-en-la-primera-guardia-del-nuevo-sistema-informatico-de-los-juzgados/</link>
                        <pubDate>Thu, 10 Jul 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Más de doce horas para tramitar los atestados de detenidos en el juzgado de guardia. Quince arrestados, de los que cuatro entraron en prisión. Así ha sido la primera jornada de la llegada de...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>Más de doce horas para tramitar los atestados de detenidos en el juzgado de guardia. Quince arrestados, de los que cuatro entraron en prisión. Así ha sido la primera jornada de la llegada del nuevo sistema de gestión procesal a los juzgados Instrucción de Alicante. A pesar de que el servicio se había iniciado a las nueve de la mañana, a las 21.00 horas de la noche seguían empantanados para sacar adelante el sistema con los detenidos en el calabozo esperando y sin saber cuándo iban a terminar. No acabaron hasta pasadas las 23.00 horas. Esta fue la principal incidencia de la jornada en un primer día que estaba transcurriendo&nbsp;<strong>sin grandes sobresaltos en el Palacio de Justicia de Alicante</strong>. La principal preocupación ¿qué va a pasar cuando llegue una guardia con más de veinte detenidos?</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los juzgados de<strong>&nbsp;Instrucción, los Penales y los de Violencia sobre la Muje</strong>r del partido judicial de Alicante se han despedido este lunes del anterior programa de gestión procesal&nbsp;<strong>Cicerone</strong>, con el que han funcionado durante más de&nbsp;<strong>veinte años</strong>. La aplicación ya estaba obsoleta y no admitía más actualizaciones, motivo por el que desde la Conselleria de Justicia en tiempos de&nbsp;<strong>Gabriela Bravo</strong>&nbsp;se había puesto en marcha el proceso para sustituirlo por uno nuevo: el Just@. La implantación continuó con la llegada del PP a la Generalitat y se ha ido haciendo paulatinamente en los&nbsp;<strong>trece partidos judiciales&nbsp;</strong>de la provincia de Alicante y este lunes era la hora de su&nbsp;<strong>prueba de fuego&nbsp;</strong>con la llegada del sistema a la<strong>&nbsp;jurisdicción penal</strong>, una de las más complicadas porque se requiera mucha más agilidad ya que se tienen que adoptar decisiones de las que dependen la libertad de personas y sus derechos fundamentales.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>El personal del Palacio de Justicia se marchó el viernes de fin de semana con la tarea de tener que dejar<strong>&nbsp;todas las causas preparadas para el tránsito</strong>. El servicio de guardia del domingo se acostó con las últimas diligencias en Cicerone y se ha levantado con el Just@. Las principales incidencias se han producido en el juzgado de guardia, pero siguieron mostrándose muy críticos con el funcionamiento del programa.&nbsp;<strong>"No está pensado para los juzgados de Instrucción</strong>, ahí se trabaja de otra manera", señalaron.</p>
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<p>Aunque se ha habilitado un sistema para que las Fuerzas de Seguridad presenten sus&nbsp;<strong>atestados por vía telemática&nbsp;</strong>para ser integrados en el nuevo sistema, este lunes algunos de estos informes han seguido llegando en papel. La solución improvisada ha sido la de&nbsp;<strong>escanearlos en el Decanato</strong>&nbsp;para que pudieran seguir con su tramitación normal. Y ese ha sido el problema que algunos les siguen viendo al sistema.<strong>&nbsp;Que es muy lento</strong>. Anoche en el juzgado de guardia estaban todavía empantanados,tras haber tramitado quince detenciones. Un volumen de trabajo que se considera bajo para lo que suele ser una guardia en Alicante.</p>
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<!-- wp:paragraph -->
<p>La tramitación es el engranaje de una cadena para lo que se necesita que cada uno cumpla con su papel. Si el eslabón en la maquinaria no ha dado el visto bueno para que el proceso siga su marcha, no se puede seguir avanzando. Sobre todo, cuando el expediente desaparece y nadie sabe dónde ha ido a parar. "Antes con tener el papel en la mesa, podía ir avanzando", se lamentaban en el servicio de guardia. Atestados por alcoholemias fueron los principales asuntos que se recibieron a lo largo de la mañana, lo habitual de un lunes por la mañana. Al saber cómo había ido la mañana, había auténtico pavor de qué ocurrirá otra jornada en la que se registren otros asuntos más complicados.</p>
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<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Necesidad de informáticos</h2>
<!-- /wp:heading -->

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<p>Tampoco es que el sistema haya estado funcionando con normalidad durante la mañana. "<strong>Pinchabas en la aplicación y no funcionaba</strong>. Había que estar esperando hasta que se abriera", señalaba otra fuente.</p>
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<p>Durante toda la mañana, un&nbsp;<strong>equipo de informáticos</strong>&nbsp;han estado pendientes de todas las incidencias que pudieran ir surgiendo. Sin embargo, algunos jueces se quejan de que estos refuerzos solo van a estar durante dos semanas. Pasado este tiempo, para cualquier incidencia deberán ponerse en contacto con un número de teléfono de Valencia. "En verano no podemos tener todo paralizado esperando a que localicen a un técnico desde fuera.<strong>&nbsp;Nos dejan a los pies de los caballos</strong>", se lamentó.</p>
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<p>Algunos fiscales ven el&nbsp;<strong>cambio demasiado brusco</strong>. "Tendría que haberse hecho de manera más escalonada y con más formación", se lamentaban un representante del Ministerio Público. Algunos jueces admiten que han podido ir a los cursos de formación porque siempre coincidían con días en los que debían resolver asuntos urgentes en el juzgado. Ahora el nuevo sistema ya está en marcha y ya no hay vuelta atrás. La respuesta oficial de la Administración es que el sistema&nbsp;<strong>ha estado siendo testado estos meses</strong>, por lo que muchos de sus fallos iniciales se han ido puliendo, del mismo modo que se va a seguir trabajando en los que puedan surgir a partir de ahora. Fuentes de la conselleria recalcaron que ya se retrasó la entrada en funcionamiento del programa, que estaba prevista en marzo, precisamente para corregir incidencias de este tipo.</p>
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<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/v6" target="_blank" rel="noreferrer noopener">informacion.es</a> <strong>10.06.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/mas-de-doce-horas-de-esperas-en-la-primera-guardia-del-nuevo-sistema-informatico-de-los-juzgados/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Tribunal Supremo avala la figura del personal a extinguir en las reversiones sanitarias</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/el-tribunal-supremo-avala-la-figura-del-personal-a-extinguir-en-las-reversiones-sanitarias/</link>
                        <pubDate>Tue, 15 Apr 2025 06:55:00 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El alto tribunal desestima el recurso del Sindicato Independiente de la Comunitat Valenciana contra la sentencia del TSJCV sobre el decreto de reversión del Hospital de La RIbera



VALÈNCIA...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El alto tribunal desestima el recurso del Sindicato Independiente de la Comunitat Valenciana contra la sentencia del TSJCV sobre el decreto de reversión del Hospital de La RIbera</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>VALÈNCIA.&nbsp;El<strong>&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;</strong>ha avalado la&nbsp;<strong>figura del personal a extinguir en las reversiones sanitarias</strong>. Lo ha hecho al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana contra&nbsp;la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sobre el decreto que regulaba la<strong>&nbsp;situación laboral del personal revertido del departamento de salud de La Ribera</strong>&nbsp;al sistema público. Con esta decisión,<strong>&nbsp;</strong>la sala de lo contencioso-administrativo&nbsp;del alto tribunal crea jurisprudencia y&nbsp;<strong>ratifica la validez de la polémica figura</strong>, que tantos&nbsp;dolores de cabeza ha dado a la administración en el desarrollo profesional de los mencionados trabajadores.&nbsp;Sin embargo, ésta se&nbsp;erigió como una de las pocas soluciones viables para subrogar a&nbsp;la plantilla&nbsp;procedente&nbsp;de la concesión revertida en 2018 a lo público&nbsp;-gestionada por Grupo Ribera. y por lo tanto también ha sido la fórmula utilizada para&nbsp;el resto -Torrevieja, Manises y Dénia-, además de para&nbsp;otros entes&nbsp;públicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Un mecanismo que el Supremo considera importante aclarar, dados los constantes debates sobre su interpretación. En este sentido, el&nbsp;auto de admisión del&nbsp;11 de mayo de 2023 del Supremo reconoce&nbsp;que el recurso plantea una cuestión de interés casacional al poder sentar jurisprudencia sobre dos aspectos clave. Por un lado, si&nbsp;una administración autonómica puede, mediante decreto, calificar como "personal a extinguir" a los trabajadores subrogados tras la finalización de un contrato de gestión de servicio público. Y, por otro, si este personal a extinguir debe considerarse empleado público. Una cuestión para la que destaca&nbsp;la falta de jurisprudencia previa sobre la transformación del vínculo laboral en estos casos y la posible extralimitación de competencias autonómicas. Además, subraya la relevancia del asunto debido al alto número de trabajadores afectados y su potencial impacto en otras reversiones de servicios públicos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En su recurso, el&nbsp;sindicato argumentaba que la Generalitat había vulnerado el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza la continuidad de los contratos laborales en caso de sucesión empresarial. Según su recurso, la administración valenciana habría alterado de forma ilegítima la relación laboral de los trabajadores subrogados, al definirles como personal a extinguir. Una figura que, señalaban, no tenía encaje jurídico y generaba incertidumbre, por lo que&nbsp;apuntaban a la falta competencia de la Generalitat para la creación de esta figura. Sin embargo, el Supremo ha rechazado esta interpretación y ha considerado que la decisión de la Generalitat es conforme a derecho. En su fallo, el tribunal subraya que los trabajadores afectados mantienen sus condiciones laborales sin cambios sustanciales, con la única salvedad de que sus plazas serán cubiertas en el futuro por personal estatutario mediante procesos de selección.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2025/03/articulos-1061560.jpg" alt="" class="wp-image-11210" /></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">No es una figura creada por la administración autonómica</h2>
<!-- /wp:heading -->

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<p>En este sentido, los magistrados del TSJCV señalaban&nbsp;que la denominación de “personal laboral a extinguir”&nbsp;no ha sido creada por la administración autonómica, pues ya existen precedentes al respecto en la ley 15/2014, de 16 de diciembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y en la ley 40 2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, relativo a las transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional y estatales. En este sentido, se recoge que&nbsp;la condición de personal laboral a extinguir no es equiparable a un contrato temporal o de interinidad; ni tampoco a la figura de personal indefinido no fijo (PINF), pues la característica esencial de que un contrato pertenezca a una de las condiciones anteriores&nbsp;es que la plaza desempeñada por la persona contratada debe ser convocada a concurso-oposición público, circunstancia que no se da con este personal.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>"Tras repasar diversas normas en las que también se contempla la figura del personal a extinguir, la sentencia concluye que esta clase de personal no es empleado público en sentido formal, no formando parte de la plantilla de la Consellería de Sanidad ni consolidando plaza en el Departamento de Salud de La Ribera; añade que su contratación se vincula al puesto y a las funciones que se venían desarrollando con anterioridad a la subrogación, siendo por ello que este personal no puede concurrir a los procesos de movilidad entre empleados públicos ni es considerado formalmente como tal, aunque se mantiene la estabilidad en el puesto que venía desempeñando. Niega además el carácter temporal del vínculo, siendo irrelevante la denominación que se le otorga", recuerda el Supremo sobre la sentencia del TSJCV.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El fallo del Supremo explicita&nbsp;que este personal sigue siendo laboral y no estatutario, algo que pedía aclarar el Sindicato Independiente,&nbsp;lo que implica que no tiene acceso a movilidad interna ni consolidación de plaza dentro de la sanidad pública. Según el tribunal, esta figura busca equilibrar el derecho a la estabilidad laboral con los principios constitucionales de acceso al empleo público. Cabe recordar que, su constante uso, también en las reversiones del concierto de resonancias, por ejemplo, llevó a la Conselleria de Sanidad a incluir en la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/tq" target="_blank" rel="noreferrer noopener">valenciaplaza.com</a> <strong>07.03.2025</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/el-tribunal-supremo-avala-la-figura-del-personal-a-extinguir-en-las-reversiones-sanitarias/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Generalitat valenciana oferta ahora plazas sin cubrir desde el año pasado para su centro de coordinación de emergencias</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/la-generalitat-valenciana-oferta-ahora-plazas-sin-cubrir-desde-el-ano-pasado-para-su-centro-de-coordinacion-de-emergencias/</link>
                        <pubDate>Fri, 15 Nov 2024 18:23:14 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La Administración autonómica publica una convocatoria urgente para incorporar interinos en una cuarta parte de los puestos del Cecopi



La Generalitat valenciana abrió el 6 de noviembre, un...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">La Administración autonómica publica una convocatoria urgente para incorporar interinos en una cuarta parte de los puestos del Cecopi</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Generalitat valenciana abrió el 6 de noviembre, una semana después del paso de la dana, una convocatoria urgente para cubrir 13 puestos de trabajo en el&nbsp;<a href="https://elpais.com/espana/comunidad-valenciana/2024-11-09/el-pp-duda-de-la-salida-de-la-responsable-de-emergencias-si-cae-la-consejera-el-siguiente-es-mazon.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi),</a>&nbsp;una cuarta parte de toda la plantilla del centro donde se coordinan las tareas de emergencias derivadas<a href="https://elpais.com/espana/2024-11-10/cinco-alcaldes-marcados-por-la-dana-solo-podemos-reconstruir-nuestros-pueblos-todos-juntos.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">&nbsp;de la mortífera gota fría</a>&nbsp;que el 29 de octubre arrasó la comunidad. Las plazas son en su mayoría para técnicos de emergencias. Cuatro de ellas se crearon a principios de este año y no se habían ocupado; las otras nueve estaban vacantes al menos desde diciembre de 2023. La Generalitat señala que en algún caso puntual alguna plaza sí llegó a cubrirse temporalmente, aunque no dice cuáles ni cuánto tiempo. A la oferta solo pueden concurrir candidatos inscritos en las bolsas de interinos específicas para emergencias de esa comunidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La convocatoria está abierta desde el 6 de noviembre y hasta las 23.59 de hoy, miércoles. De las 13 plazas ofertadas, siete están totalmente vacantes y cuatro desocupadas porque su titular está en otro destino. Hay cuatro de ellas creadas a principios de este año y el resto son plazas más antiguas: cuatro existen desde hace seis o siete años y el resto, desde hace más de una década, según calcula el responsable de Función Pública de Administración de la Generalitat en UGT Serveis Públics País Valencià, Mauro Barea.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Todas las plazas son para el Cecopi, que pertenece a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y está ubicado en el municipio de L’Eliana, a unos 20 kilómetros al noroeste de Valencia. El Cecopi cuenta con 39 puestos ocupados —según la última relación de puestos de trabajo de la comunidad, publicada en julio—, a los que hay que sumar otros 16 sin ocupar. Una portavoz de emergencias de la Generalitat señala que “se ha pedido colaboración del Servicio Público de Empleo y Formación (Labora), pero se trata de plazas de difícil cobertura por su especificidad y por su localización, en L’Eliana y no en Valencia capital”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>Según detalla la convocatoria abierta por la Consejería de Hacienda, la oferta va dirigida a interinos que forman parte de las bolsas de empleo específicas para interinos de emergencias de los grupos A1 (para titulados universitarios de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura o equivalentes) y A2 (para graduados, diplomados, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos).</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p>“Todas la agencias de emergencias tienen un déficit de personal. Los puestos son poco atractivos por las condiciones”, sostiene el coordinador de Administración Pública de CC OO en la comunidad, Pepe Cloquell, que remarca que en 2022 los sindicatos negociaron y lograron que se aprobara un complemento por la especial disponibilidad de este personal, la atención continuada y la responsabilidad de sus puestos. “Con ese complemento, los A1 que ingresen ahora mismo cobrarán aproximadamente unos 3.076 euros brutos al mes y los A2, 2.598 euros brutos”, ilustra Cloquell, que señala que su sindicato ha manifestado a la Administración que faltaba personal y que no se estaban cubriendo puestos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

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<p><a href="https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=101573&amp;id_info=info_basica" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Para los interinos del grupo A1</a> se ofrece una plaza de “inspector de instalaciones radioactivas” y se alega que el motivo es que está vacante. También lo están dos plazas para “técnico superior facultativo en emergencias y protección civil” y otras dos de “técnicos de análisis y seguimiento de las emergencias”. De este último tipo se ofrecen también otras dos plazas de “sustitución reserva” (sic), es decir, que tienen titular pero que este no las ocupa ahora, porque tienen otro destino en la Administración o porque está en excedencia. <a href="https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=101581&amp;id_info=info_basica" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Para los interinos del grupo A2</a> la Generalitat pide cinco “técnicos facultativos en emergencias y protección civil” (tres de estos puestos están vacantes y dos son para una sustitución) y un “técnico facultativo de la sala de comando y control”, cuya plaza está vacante.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Las últimas oposiciones en las que se ofrecieron plazas para la agencia a técnicos de urgencias fueron en 2018, explica Barea, de UGT. “En su mayoría eran funcionarios interinos de la Agencia”, dice. Pero quienes sacaron plaza han tardado hasta 2023 en tomar posesión de ella porque, entre otros motivos, se interpuso la pandemia. Desde 2018 hasta ahora no se han ofrecido en oposiciones para nuevos funcionarios plazas para técnicos de emergencias, aunque sí algunas en concursos de estabilización de interinos.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/re" target="_blank" rel="noreferrer noopener">elpais.com</a> <strong>13.11.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/la-generalitat-valenciana-oferta-ahora-plazas-sin-cubrir-desde-el-ano-pasado-para-su-centro-de-coordinacion-de-emergencias/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>La Generalitat obligará a los interinos que ganen plaza fija a aceptar el puesto</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/la-generalitat-obligara-a-los-interinos-que-ganen-plaza-fija-a-aceptar-el-puesto/</link>
                        <pubDate>Fri, 01 Nov 2024 20:47:49 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El plan estratégico de recursos humanos de Función Pública plantea prohibir las excedencias automáticas para rebajar la temporalidad



La Generalitat quiere&nbsp;obligar al personal interin...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El plan estratégico de recursos humanos de Función Pública plantea prohibir las excedencias automáticas para rebajar la temporalidad</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La Generalitat quiere&nbsp;<strong>obligar al personal interino que logre un puesto fijo a aceptar esa nueva plaza de&nbsp;</strong><a href="https://www.smry.ai/tags/funcionarios/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>funcionario</strong></a>. Así consta en el plan estratégico de Recursos Humanos elaborado por la dirección general de&nbsp;<a href="https://www.smry.ai/tags/funcion-publica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Función Pública</a>, dependiente de la Conselleria de Hacienda, al que ha tenido acceso este diario. Se trata de un extenso documento a lo largo del cual se traza la política a implementar a medio plazo en materia de personal, abordando aspectos como el&nbsp;<strong>envejecimiento de la plantilla</strong>, la necesidad de incorporar&nbsp;<strong>perfiles formados en nuevas tecnologías</strong>&nbsp;o&nbsp;<strong>el problema de la temporalidad</strong>, que roza el 55 % cuando la UE obliga a reducirla al 8 %.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Para aumentar la fijeza, la Generalitat aboga por&nbsp;<strong>prohibir las excedencias automáticas</strong>&nbsp;a los interinos que ganen una plaza propia en otro proceso selectivo. O dicho de otro modo, forzará a quienes obtengan una plaza fija a aceptarla, algo a lo que no están obligados ahora, por lo que si la plaza temporal es mejor que la ganada en propiedad, se mantienen en el puesto inicial y solicitan excedencia en el recién adquirido. Y la bola sigue, ya que la que han ganado debe ser cubierta por otro interino, por lo que no se rebaja la temporalidad.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El propio informe destaca que estas prácticas "inciden considerablemente" en esa dificultad para rebajar la tasa de temporalidad pese a las múltiples ofertas públicas de empleo lanzadas en los últimos años y que incluso "va en aumento". En concreto, según los datos oficiales del documento, desde enero de 2022 hasta septiembre de este año se han registrado 1.334 excedencias voluntarias automáticas por prestar servicios en el sector público.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por todo ello, la Generalitat incluye entre sus actuaciones previstas para alcanzar una temporalidad inferior al 8 % una "mejora del marco normativo" que incluye esa "nueva regulación de las excedencias automáticas (...) de forma que el personal funcionario interino que acceda a otro puesto como funcionario de carrera tenga necesariamente que tomar posesión de este, limitando la posible solicitud de excedencia".</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Procesos simultáneos</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>No es la única acción en este sentido. El plan estratégico también plantea fusionar "determinados procesos selectivos" para "limitar la solicitud de excedencia en los casos en que los aspirantes superen más de un proceso, lo que permitirá cubrir un mayor número de puestos", según reza el texto.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:image -->
<figure><img src="http://plataformadeinterinos.org/wp-content/uploads/2024/11/a7f597ab-363e-4ff5-8a11-b1608f08f053_source-aspect-ratio_default_0-1024x682.webp" alt="" class="wp-image-10566" /><figcaption class="wp-element-caption">Candidatos oposiciones sanidad</figcaption></figure>
<!-- /wp:image -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El enemigo es igualmente la temporalidad, ya que estas prácticas también obligan a la administración a asignar los puestos declinados por el aspirante a personal interino. La Generalitat ya sondeó esta posibilidad en la mesa sectorial antes de verano y dijo renunciar a ella ante el malestar sindical, si bien finalmente sí acometió unificaciones selectivas en pruebas similares.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:heading -->
<h2 class="wp-block-heading">Jubilaciones masivas y nuevos perfiles</h2>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La estrategia de Función Pública aborda también el "problema" que supone la "baja digitalización" de los funcionarios en un momento de revolución tecnológica. Una "tormenta perfecta" que sin embargo puede convertirse en "oportunidad", según el texto, gracias a la renovación de plantilla que se espera en el próximo lustro.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Según las estimaciones de la Generalitat, de aquí a 2030 se espera la jubilación de más de 5.400 trabajadores públicos, el 25 % de la plantilla.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/r1" target="_blank" rel="noreferrer noopener">levante-emv.com</a> <strong>25.10.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/la-generalitat-obligara-a-los-interinos-que-ganen-plaza-fija-a-aceptar-el-puesto/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Condenan al Ayuntamiento por no indemnizar a cuatro interinos que no superaron las pruebas para obtener su plaza</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/condenan-al-ayuntamiento-por-no-indemnizar-a-cuatro-interinos-que-no-superaron-las-pruebas-para-obtener-su-plaza/</link>
                        <pubDate>Fri, 25 Oct 2024 18:28:53 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El fallo reconoce su derecho a que se les abone la indemnización legalmente prevista en el proceso de estabilización, pero el Consistorio se negó argumentando que habían sido llamados de otr...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El fallo reconoce su derecho a que se les abone la indemnización legalmente prevista en el proceso de estabilización, pero el Consistorio se negó argumentando que habían sido llamados de otras bolsas y se encontraban trabajando</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Alicante.- El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante condena al Ayuntamiento de Alicante a indemnizar a cuatro funcionarios interinos por no haber superado el proceso selectivo para obtener su plaza.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El fallo reconoce el derecho de los interinos a que se les abone la indemnización legalmente prevista, según ha informado este jueves el Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia recoge que la Administración ha "desnaturalizado" la figura del funcionario interino, evidenciando que los puestos de trabajo que se han venido cubriendo por los hoy recurrentes, respondían a necesidades estructurales de la Administración y no a la atención de una situación coyuntural. Los cuatro funcionarios interinos ocupaban plazas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Ayuntamiento les negó la indemnización aludiendo a que habían sido llamados de otras bolsas y se encontraban trabajando. Pero, tal y como recoge la sentencia, deben ser indemnizados con el cese. El SEP recuerda, además, que algunos de los demandantes tardaron más de un año en volver a ser llamados de una bolsa de empleo.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qS" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cadenaser.com</a> <strong>24.10.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/condenan-al-ayuntamiento-por-no-indemnizar-a-cuatro-interinos-que-no-superaron-las-pruebas-para-obtener-su-plaza/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Borrador de Comunidad Valenciana del procedimiento y criterios para el abono de compensación económica al personal temporal cesado tras Ley 20/2021.</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/borrador-de-comunidad-valenciana-del-procedimiento-y-criterios-para-el-abono-de-compensacion-economica-al-personal-temporal-cesado-tras-ley-20-2021/</link>
                        <pubDate>Sun, 13 Oct 2024 10:00:53 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Conforme a la información ofrecida por las organizaciones sindicales presentes en la reunión de hoy 11 de octubre con la&nbsp;Dirección General de Función Pública de la Comunidad Valenciana,...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>Conforme a la información ofrecida por las organizaciones sindicales presentes en la reunión de hoy 11 de octubre con la&nbsp;<strong>Dirección General de Función Pública de la Comunidad Valenciana</strong>, la misma tiene previsto publicar en breve el&nbsp;procedimiento y criterios para el abono de la compensación económica al personal temporal cesado tras la ejecución de la Ley 20/2021.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Como puntos destacados del borrador presentado por la Dirección General de Función Pública:</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El procedimiento para solicitar la compensación económica<strong> se iniciará a instancia de la persona interesada</strong> (la Administración no lo hará de oficio). La solicitud se dirigirá la Dirección General de Función Pública, mediante trámite telemático.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El plazo para resolver el procedimiento al no existir una norma específica que regule dicho plazo, será el plazo común establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, (Procedimiento Administrativo Común): tres meses.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Requisitos para solicitarlo: a) que se haya incurrido en una <strong>situación de abuso de temporalidad</strong> en relación a la persona cesada; b) que la persona, estando en activo como personal temporal, <strong>se presente al proceso selectivo de estabilización del mismo cuerpo/escala/APF/APT </strong>a que corresponde el puesto que ocupa; c) que dicha persona <strong>no resulte adjudicataria, por la no superación de los procesos</strong>, de alguno de los puestos ofertados en los procesos selectivos de estabilización derivados del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell; d) que, como <strong>consecuencia del proceso de estabilización, finalice su relación de servicios </strong>con la administración por haber sido adjudicado el puesto de trabajo que desempeña a otra persona que sí ha superado el citado proceso.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Tal y como establece la Ley 20/2021: “Corresponderá una compensación económica, equivalente a <strong>veinte días de retribuciones fijas </strong>(Sueldo, antigüedad, pagas extraordinarias y adicionales, complemento de destino, complemento específico, complemento de carrera administrativa)<strong> por año de servicio</strong>, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades…”</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qE" target="_blank" rel="noreferrer noopener">porderecho.org</a> <strong>11.10.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/borrador-de-comunidad-valenciana-del-procedimiento-y-criterios-para-el-abono-de-compensacion-economica-al-personal-temporal-cesado-tras-ley-20-2021/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Una sentencia anula el despido de un trabajador al que la empresa investigó con un detective</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/una-sentencia-anula-el-despido-de-un-trabajador-al-que-la-empresa-investigo-con-un-detective/</link>
                        <pubDate>Sun, 06 Oct 2024 10:38:20 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El empleado fue acusado de usar las horas sindicales para trabajar en otras firmas



El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la anulación del despi...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:heading -->
<h4 class="wp-block-heading">El empleado fue acusado de usar las horas sindicales para trabajar en otras firmas</h4>
<!-- /wp:heading -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la anulación del despido de un técnico de emergencias sanitarias, representante del Comité de Empresa, que fue acusado de usar las horas sindicales para trabajar en otras mercantiles y que fue investigado por un detective privado.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De esta forma, la Sala de lo Social del Alto Tribunal valenciano ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la mercantil contra la decisión previa del Juzgado de lo Social número 1 de Castelló de la Plana, que, además, condenó a la empresa a pagar los salarios no percibidos por el empleado desde su despido más una indemnización de 12.000 euros al considerar que se produjo vulneración de derechos fundamentales. También instaba a indemnizar con 1 euro a UGT, el sindicato que ha representado al trabajador.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Los hechos se remontan a octubre de 2022, cuando la empresa notificó al demandante la carta de despido esgrimiendo que aprovechaba el crédito sindical para realizar actividad laboral en otra empresa, lo que tildaba de «fraude».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La firma, que contrató a un detective para realizar labores de vigilancia, aseguraba: «Se da la circunstancia de que precisamente usted es un miembro del Comité de Empresa, especialmente reivindicativo, que exige el cumplimiento de la legalidad a la empresa, como debe ser, con especial entusiasmo, y, sin embargo, la empresa tiene pruebas fehacientes de que el uso de su crédito sindical se realiza en beneficio propio y no de los derechos de sus compañeros».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La sentencia del juzgado aludía al derecho de libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución y recordaba, entre otras cuestiones, que la afiliación no puede ser motivo ni de una actitud contraria al trabajador ni favorable a sus intereses.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Ahora, en una nueva sentencia fechada el 12 de septiembre, el TSJCV considera que la magistrada valoró el informe de detective aportado por la empresa, «si bien que consideró que no cubría los requisitos necesarios de validez por variadas razones.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Entre ella que la empresa no comunicó al detective los días de uso del crédito sindical ni cuándo iba a disfrutar de vacaciones y días de permiso de asuntos propios, «con el resultado de que dicho seguimiento, realizado durante 12 días, si bien no ha supuesto una lesión del derecho a la intimidad del trabajador al no haberse producido en espacios reservados a tal fin, la indagación sí merece la consideración de acto de injerencia, puesto que resulta desproporcionada».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>La jueza tampoco vio acreditado «dato alguno del que quepa inferir la concurrencia de particulares circunstancias que hubieran podido llevar a la empresa a sospechar que estaba haciendo un uso abusivo del crédito horario en provecho propio». Igualmente, hizo notar que «el control de la actividad del demandante se llevó a cabo fuera de su horario laboral y en periodos en los que no estaba sometido a disciplina profesional alguna, como ocurre en vacaciones, permisos y descansos».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En este punto, la Sala recalca que el informe de detectives «debe valorarse como una prueba testifical que fue precisamente la que se practicó en el acto de juicio y así se contempló y analizó por la magistrada de instancia en su sentencia, que no como documental».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>«La magistrada por tanto, -prosiguen- valora esa prueba que no es sino una testifical documentada y en uso de su facultad soberana, la descarta para establecer los datos que deben constar en el relato obtenidos de otras fuentes, no siendo los razonamientos que le llevan a ello absurdos, infundados ni irracionales, si bien que no coincidimos con las conclusiones que sobre su nulidad por infracción de derechos fundamentales, contiene la sentencia, de manera que la calificación de su contenido queda en el puro ámbito de la valoración que de la misma, como elemento probatorio, se asume o no en la instancia, sometido a la disciplina de la sana crítica».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En cualquier caso, resume la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, «ni siquiera formalmente es factible declarar la nulidad de actuaciones pretendida sobre la base de esa decisión, más aún cuando la empresa no articula esta denuncia como de vulneración de normas procesales que pudieran conducir a las resultas de la declaración de nulidad indicada, remedio último que por otro lado solo se reclama de manera subsidiaria en el suplico de su escrito y que de todos modos no ha sido debidamente encauzada en el recurso».</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Por todo ello, el TSJ rechaza el recurso de suplicación y condena a la empresa en costas.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qC" target="_blank" rel="noreferrer noopener">lasprovincias.es</a> <strong>24.09.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/una-sentencia-anula-el-despido-de-un-trabajador-al-que-la-empresa-investigo-con-un-detective/</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acaba de dictar sentencia en la que, tras reconocer la existencia de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70</title>
                        <link>https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/el-tribunal-superior-de-justicia-de-la-comunidad-valenciana-acaba-de-dictar-sentencia-en-la-que-tras-reconocer-la-existencia-de-un-abuso-incompatible-con-la-directiva-1999-70/</link>
                        <pubDate>Mon, 16 Sep 2024 10:47:08 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acaba de dictar sentencia en la que, tras reconocer la existencia de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70, y declarar q...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<!-- wp:paragraph -->
<p>El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acaba de dictar sentencia en la que, tras reconocer la existencia de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70, y declarar que esta norma comunitaria no ha sido traspuesta en nuestro país, y en consecuencia, que no existe en la legislación española ninguna medida sancionadora efectiva, proporcionada y disuasoria que garantice el cumplimiento de los objetivos de la clausula 5 del Acuerdo Marco, que no son otros que los de&nbsp;<em>“</em><em>evitar<u>&nbsp;la precarización de la situación de los asalariados</u></em>” y garantizar “<em><u>el derecho a la estabilidad en el empleo, que se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores</u></em>”, sostiene que&nbsp;<em>“la medida que procede acordar será la de otorgar al empleado la opción de reclamar al empleador mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, dejando abierta desde este momento la mencionada posibilidad el derecho de poder reclamar los daños y perjuicios de toda índole que considere derivados de la situación de abuso en su contratación temporal</em>”.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Sin hacer una valoración exhaustiva de este pronunciamiento, si debemos oponer que el mismo incumple de forma total y absoluta, las sentencias del TJUE.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong><u>En primer lugar</u></strong>, porque el TJUE tiene dicho que cuando en la legislación de un Estado miembro no se ha articulado ninguna medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta cláusula 5 del Acuerdo Marco, lo que procede es la conversión del personal temporal/interino del sector público victima de un abuso, en un empleado público fijo o de carrera.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Así, la&nbsp;<strong>STJUE de 13 de junio de 2024, en su apart.98,</strong>&nbsp;establece que “<em>para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que, en el sector público, prohíbe convertir en contrato de trabajo o relación laboral por tiempo indefinido una sucesión de contratos o relaciones laborales de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Y las<strong>&nbsp;SS</strong><strong>TJUE de 4/7/2006, C-212/04, Caso Adeneler,&nbsp;</strong>apart.106;&nbsp;<strong>de 14/9/2016, C-184/15,&nbsp;</strong>apart.41<strong>: y Auto TJUE de 1/10/2010, C-3/10,&nbsp;</strong>apart.42.&nbsp;remachan que diciendo que:&nbsp;<em>el Acuerdo marco&nbsp; debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos,&nbsp;<u>dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que,&nbsp;</u>sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos</em><em>.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:list -->
<ul class="wp-block-list"><!-- wp:list-item -->
<li><strong><u>En segundo lugar</u></strong>, porque los Tribunales nacionales no pueden condenar al personal temporal que se encuentra en una situación de abuso al ejercicio de nuevas acciones judiciales encaminadas a que se aplique una medida sancionadora a la Administración empleadora responsable de esta situación de abuso y fraude.</li>
<!-- /wp:list-item --></ul>
<!-- /wp:list -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>De esta manera, la sentencia del TSJ de Valencia vulnera la&nbsp;<strong>Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-197/2015, apartados 63 y 64,</strong>&nbsp;que dice<em>:</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><em>“</em><em>Lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE, en relación con el principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas procesales nacionales que obliguen al trabajador con contrato de duración determinada a ejercitar una nueva acción para que se determine la sanción apropiada cuando una autoridad judicial ha declarado la existencia de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, en la medida que de ellas se derivan para dicho trabajador inconvenientes procesales en forma, en particular, de costes, de duración y de normativa de representación procesal, que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión”.</em></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Véase, en el mismo sentido,&nbsp;<strong>l</strong><strong>a Sentencia nº 471/2019 del TSJ de&nbsp;<u>Galicia</u>&nbsp;de 23 de octubre de 2019, recurso 290/2019, o la Sentencia nº 929/2021, de 5 de julio de 2021, dictada por el&nbsp;<u>TSJ de Madrid</u>, recaída en el PO 953/2020</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>Una vez mas hacemos una llamada a&nbsp; las autoridades judiciales nacionales para que apliquen la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco en la interpretación autentica dada en esta norma comunitaria por el TJUE, en tanto que, las sentencias del TJUE, dictadas en respuesta a un reenvío prejudicial, “<em>tienen carácter vinculante al tener autoridad de cosa interpretada, como instrumento procesal idóneo para conseguir una interpretación y una aplicación uniforme de las normas comunitarias por parte de los Tribunales nacionales, a los que corresponde, como Jueces comunitarios, la aplicación en los correspondientes procesos del ordenamiento jurídico comunitario y esa interpretación y aplicación uniforme solo puede conseguirse proporcionando a la Sentencia del TJUE el carácter de vinculantes, pues la aplicación de una misma norma comunitaria en diferentes estados miembros pondría en cuestión la propia construcción y funcionamiento de la Unión Europea”</em><em>.&nbsp;</em>(<strong>Vid SSTS, Sala de los C-A de 16 de diciembre de 2010, Rj 2010/8386 y 27 de enero de 2016, Rj 2016/423)</strong>.</p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p>En efecto, siendo indiscutible que la obligación de los Estados miembros derivada de una Directiva, de alcanzar el resultado que ésta prevé, así como su deber, conforme al artículo 10&nbsp;TCE, de adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de dicha obligación, se imponen a todas las autoridades de los Estados miembros,&nbsp;incluidas, en el marco de sus competencias,&nbsp; a las autoridades judiciales, el&nbsp;<strong>TJUE</strong>&nbsp;tiene dicho (vid&nbsp;<strong>SSTJUE de 22 de junio de 1989</strong><strong>,&nbsp;</strong><strong><em>&nbsp;Fratelli&nbsp;</em></strong><strong><em>Constanzo, C-103/88 apartado 33:&nbsp;de&nbsp;&nbsp;</em></strong><strong>19 de enero de 1993,</strong><strong><em>&nbsp;Comisión/Italia&nbsp;</em></strong><em>,</em><strong></strong><strong><em>C-101/91,&nbsp;</em></strong><em>apartado 24; y</em><strong>&nbsp;de 23 de abril de 2009, asunto Angelidaki, asunto C-378/07 a C-380/07 apartado 106</strong><em>)</em>, que&nbsp;esta obligación implica para las autoridades nacionales: “<em>por&nbsp;<u>una parte, la prohibición de pleno Derecho de aplicar el régimen incompatible y, por otra</u>,&nbsp;<u>la</u></em><em>&nbsp;obligación&nbsp;</em><em><u>de adoptar todas las disposiciones necesarias para que surta pleno efecto el Derecho comunitario</u></em><strong><em>”</em></strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong><em>Fdo: Javier Arauz</em></strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->

<!-- wp:paragraph -->
<p><strong>Fuente:</strong> <a href="https://acorta.net/qh" target="_blank" rel="noreferrer noopener">arauzybelda.org</a> <strong>12.09.2024</strong></p>
<!-- /wp:paragraph -->]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/">Valencia</category>                        <dc:creator>Ramón J.</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://plataformadeinterinos.org/community/valencia/el-tribunal-superior-de-justicia-de-la-comunidad-valenciana-acaba-de-dictar-sentencia-en-la-que-tras-reconocer-la-existencia-de-un-abuso-incompatible-con-la-directiva-1999-70/</guid>
                    </item>
							        </channel>
        </rss>
		