Fuente: Confilegal enlace
Las indemnizaciones de los trabajadores en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o despidos colectivos en marcha o pendientes de resolución judicial es muy probable que se incrementen siguiendo el modelo del despido improcedente para evitar reclamaciones individuales y los costes procesales añadidos al mismo.
Esta consecuencia se extrae tras un fallo reciente del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de julio pasado, que anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –la 699/2018, de 2 de julio– y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e indica que el juez tendrá que valorar la causa de dicho despido.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Para Daniel Cifuentes, socio de laboral de Pérez-Llorca, en esta sentencia “se acaba concluyendo que de conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Constitución Española, es posible que los trabajadores puedan impugnar en procesos individuales las causas justificadoras del despido colectivo, y ello sin prejuicio de que se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores en el seno del periodo de consultas”.
Para este jurista, “la realidad es que el Tribunal Constitucional tiene razón. Ni la norma restringe ese derecho de impugnación individual de los trabajadores, ni que la voluntad del legislador de la reforma de 2012 fue la trata de blindar los efectos del acuerdo en los despidos colectivos”.
Desde su punto de vista, “en 2012, el legislador parte de la premisa de que reforzar el valor del acuerdo en los despidos colectivos tenía como consecuencia el incremento del coste de las indemnizaciones y, con ello, el coste del despido”.
“En práctica, el legislador veía como el empresario pagaba más para tratar de alcanzar el acuerdo que, de alguna manera, blindase su despido colectivo. Sin embargo, en un despido colectivo donde el acuerdo no de “garantías” a futuro, al empresario no le saldría a cuenta pagar un “sobreprecio”, apunta.
“Por este motivo, y en la línea con la política de abaratamiento del despido, el legislador de 2012 decidió no otorgar al acuerdo del despido colectivo el mismo valor que, por ejemplo, a la modificación sustancial», comenta.
Sin embargo, Cifuentes aclara que “la realidad produjo efectos distintos a los buscados por el legislador. Frente al pretendido ahorro en las indemnizaciones, lo cierto es que las empresas vieron como esa falta de valor del acuerdo no hizo más que incrementar la litigiosidad individual”.
“Es decir, la falta de valor del acuerdo del periodo de consultas generó, finalmente, a las empresas un aumento de costes derivados de la litigiosidad, la imposibilidad de poner fin a los procesos de despido colectivo que debido a los litigios abiertos se dilataban en el tiempo y, sobre todo, inseguridad jurídica», destaca.
Este experto explica que “la situación también afectó negativamente a los sindicatos. La falta de valor del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas, no hacía más que potenciar la figura del trabajador ‘francotirador’ que se beneficiaba del acuerdo alcanzado en consultas, pero que, posteriormente, impugnaba judicialmente para obtener una mayor recompensa individual».
“Es decir, la falta de valor del acuerdo promovía claramente la insolidaridad entre los propios trabajadores”.
Cifuentes aclara que “toda esta situación de caos quedó solventada y volvió a su cauce con la doctrina del Tribunal Supremo del valor reforzado de los acuerdos y la imposibilidad de revisar las causas de manera individual”.
“Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional nos devuelve a la casilla de salida de 2012”, indica.
“En el corto plazo, es posible que esta sentencia, de un lado, reduzca las posibilidades de alcanzar acuerdos (las empresas no estarán incentivadas a acordar ante el riesgo de ‘francotiradores’) y, de otro lado, reactive la importancia de la denominada acción de jactancia del artículo 124.3 de la Ley de Jurisdicción Social”.
“Sin embargo, en el medio plazo, es de esperar que el acuerdo vuelva a recuperar su trascendencia y valor. Y ello porque, aunque las causas del despido puedan ser impugnadas individualmente, los jueces, en la práctica, otorguen a los acuerdos una fuerte presunción de concurrencia de las causas de modo que se exija a los trabajadores individuales una carga probatoria, en muchos casos, fuera de sus posibilidades”, apunta.
Más indemnizaciones en los ERE
José Manuel Raya, abogado y graduado social de la firma DMS LEGAL ubicada en Palma de Mallorca, señala que “el Tribunal Constitucional anula una sentencia del Tribunal Supremo donde se discutía que los trabajadores de forma individual en un ERE colectivo que había acabado con acuerdo no podían discutir la causa”.
En la práctica, “antes de esta sentencia que anulan, hay que darse cuenta que los empresarios tienen mucho interés a llegar a acuerdos en los ERE. Si hay acuerdo cogía el efecto de cosa juzgada, ninguno podía discutir esa causa”.
Con anterioridad al fallo del Supremo que anula el Constitucional “en los grandes ERE se han llegado a tener cientos de demandas individuales, por eso el Tribunal Supremo dijo en su sentencia de 2 de junio del 2018 que si hay acuerdo no podría impugnarse individualmente”, indica este jurista.
Este experto recuerda que esta sentencia anulada generó mucha polémica entre los magistrados del Supremo, “hubo cinco votos particulares de once magistrados. No estuvieron de acuerdo y otra sentencia a posteriori en noviembre donde hubo otro voto particular de baja en el primer caso. División absoluta”.
Raya explica que ha llevado un asunto que acabó en el TSJ de Baleares que no aplicó la doctrina del Supremo. “Es la empresa Megasport de ocio nocturno. Cerró y no tenía comité de empresa. Llegaron a un acuerdo con la normativa anterior no se dejaba discutir individualmente la causa del despido”.
“Sin embargo, llegó al TSJ de Baleares en su sentencia de 18 de noviembre del 2020, fue muy novedosa. Fue la primera vez que fue en contra del Supremo. Se basó en la prevalencia de la normativa de la OIT para ir contra la tesis del Supremo”.
“Llegó a la misma conclusión que el Constitucional, no puede ser que un juez no valore una causa de despido, que es el hecho más importante de una relación laboral. Así lo dice el Tribunal Constitucional ahora”.
En estos momentos “a las empresas con acuerdos en los ERE colectivos les supone un problema gordo. Individualmente pueden verse abogados en demandas en cualquier punto de España diferentes donde cada trabajador impugne la causa de ese ERE”.
“En los que se están negociando está claro la situación. Eso significa que la perspectiva de negociación cambia por completo, las empresas te pueden ofrecer veinte días como hacen y contestar a las demandas que lleguen a nivel individual o ofrecer en el acuerdo indemnizaciones que suponen el despido improcedente de 33 días para trabajadores de menos de diez años de antigüedad”, comenta.
En su opinión, “eso hará que aunque impugne la causa la indemnización será la misma que cobre en el ERE”, apunta.
Este jurista aclara que “hay demandas puestas de ERE que aun no hay sido resueltos por los Tribunales Superiores de Justicia. La sentencia va a vincularse a los litigios en marcha, donde se aplicaba la doctrina del Supremo que decía que no podíamos entrar a valorar la causa”.
En la actualidad muchos de los ERE tienen la causa Covid, “no se puede alegar como justificativa de los despidos colectivos. A nivel de trabajador, recomendamos que si la indemnización no llega a la improcedencia le sugerimos que impugne la causa. Abre la puerta a incrementar la indemnización”.
Un estudioso del fallo del Supremo
Por su parte, Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, cree “con ocasión del estudio que efectué de la sentencia recurrida del Supremo manifesté mi parecer conforme con el voto particular, afirmando al analizar la resolución que se trataba de una sentencia muy importante, probablemente una de las más importantes que ha dictado el pleno de la Sala Social del TS”.
Esa sentencia “prácticamente excluye la posibilidad de accionar en procedimiento de despido individual para cuestionar las causas probadas o más exactamente acordadas, en un período de consultas», explica este experto.
Desde su punto de vista, “creo que el voto particular se ajusta mucho más que la sentencia a lo que hubiera debido ser la respuesta del TS al recurso de casación para la unificación de doctrina, y que ciertamente la sentencia pone en manos de la comisión negociadora de un despido colectivo un poder casi omnímodo para fijar los términos del acuerdo, al no poder este ser recurrido por lo que respecta a las causas aprobadas (¿acreditadas?) en el período de consultas”.
Para Rojo, “del recurso de amparo interesa destacar, ya que será el eje central sobre el girará el razonamiento del Constitucional para su estimación, la alegación de haberse vulnerado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por el TS, con una argumentación que se sustenta en gran medida, como no podría ser de otra forma a mi parecer, en el voto particular».
“La vulneración se produjo al establecer el Supremo la imposibilidad de debatir en un procedimiento individual las causas que motivaron la adopción de los despidos en un expediente colectivo que finalizó por acuerdo no impugnado”, sustentando la sentencia recurrida sus tesis “en una interpretación de la normativa laboral absolutamente restrictiva”, advierte.
Para este jurista “la argumentación del Tribunal Constitucional para estimar el recurso se basa sustancialmente, aunque no se manifieste de forma clara y expresa, en las tesis de los votos particulares”.
Este jurista revela que «lo hace con prudencia y respeto hacia la sentencia del TS poniendo de manifiesto en primer lugar, y no creo que queda discrepancia alguna al respecto, que este tribunal no cuestiona la razonabilidad del discurso del órgano judicial ni tampoco pone en tela de juicio la advertida importancia de la negociación colectiva como fórmula de solución de conflictos”.
Para luego decir que el Constitucional “que inmediatamente, y ya desde la vertiente jurídica que le corresponde, que es la de la interpretación, y protección, de los derechos constitucionales que el hecho de que no se objeten esas apreciaciones no significa que la pretensión de los recurrentes deba decaer”.
Para este jurista, “el enfoque que este tribunal debe adoptar para resolver la controversia es diferente, a saber, si la interpretación del órgano judicial restringe indebidamente que la pretensión pueda ser sometida al conocimiento de los órganos judiciales, teniendo en cuenta el canon ya reflejado y el carácter de fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), del que forma parte la faceta del acceso al proceso”.
Luego aclara que el Constitucional añade anticipando el fallo, que “la decisión adoptada por dicho órgano no se acomoda a los postulados asentados en nuestra doctrina, en tanto que conduce a cercenar las posibilidades de ejercicio del derecho fundamental enunciado sin causa legal expresa que lo autorice”.