Tribunal Europeo de Derechos humanos

El TEDH admite a trámite la demanda contra el Estado español por la justicia tardía

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Presentada por el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal, que reclama una condena de 20.000 euros

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite la demanda de amparo presentada por el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal, conocido por su lucha contra la justicia tardía, solicitando que condene a España a indemnizar a un cliente suyo por los daños morales que le está causando la dilación de su caso.

En concreto, le imputa una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que dispone que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial, y reclama un mínimo de 20.000 euros.

De ser estimada la demanda, el TEDH concede una indemnización mínima de 10.000 euros, y el Estado también sería condenado al pago de las costas y los gastos causados.

«Este es un pequeño, pero gran paso, porque el mero hecho de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya admitido a trámite esta demanda ya está dando a entender que no hay una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, que es lo que dijo el Tribunal Constitucional», declara a Economist & Jurist el abogado Daniel Sánchez Bernal. Además, pone en valor «la valentía» de su cliente, como justiciable, «por no plegarse ante la decisión del Tribunal Constitucional, una resolución que implica, de aquietarse el ciudadano, que el Ministerio de Justicia no tenga que responder con multas por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Este letrado denuncia «indignado» que «es una auténtica vergüenza que el justiciable se tenga que ver abocado a acudir al TEDH para hacer valer sus derechos fundamentales a ser oído dentro de un plazo razonable, con el coste económico que ello supone». Y afirma que al igual que el Ministerio Fiscal puede recurrir en súplica las inadmisiones del TC, también deberían poder haberlos ciudadanos. De hecho, este abogado aboga por reformar la ley orgánica del TC para que se permita recurrir las inadmisiones a trámite y también para que el órgano de garantías motive por qué no admite el amparo.

El caso

El caso es sobre una demanda presentada en mayo de 2021 por un despido que considera, «cuanto menos, improcedente», en el que su cliente no ha recibido siquiera la indemnización mínima legal, y éste tiene hijos a su cargo. La demanda recayó en el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, que fijó para el 24 de enero de 2024 el acto de conciliación y de no haber avenencia, el mismo día seguidamente el juicio, por lo que tenía que esperar más de tres años, nada menos.

El abogado solicitó que se acordase una medida cautelar para el embargo preventivo porque la empresa iba a entrar en concurso de acreedores, pero no se pudo llevar a cabo porque, como se temía, entró en concurso sin que se hubiera pronunciado el órgano judicial, por lo que la competencia ya no era del Juzgado de lo Social. Posteriormente, la vista fue adelantada para el 20 de junio de 2023, pero este letrado considera que una espera de dos años continúa siendo un señalamiento tardío, y más si cabe, tratándose de «un caso sin complejidad».

Por ello, pidió amparo al Tribunal Constitucional (TC) solicitando que ordenara al Juzgado a que fijara un nuevo señalamiento que resultase respetuoso con los derechos fundamentales lesionados. En la demanda destacó que dicho señalamiento se encuentra notablemente por encima de las dilaciones medias de referencia. Fue la segunda demanda presentada por Sánchez Bernal contra la justicia tardía, ya lleva tres. La primera fue estimada en la famosa sentencia de 10 de octubre de 2022, que ya se enseña en las universidades españolas.

Sin embargo, esta segunda fue inadmitida. La Sala Segunda del TC fundó su decisión en que «existe una inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo». Una respuesta a la que este abogado sevillano no da crédito, sostiene que se produce tal violación por el señalamiento a dos años vista de un juicio de despido.

«Justicia tardía no es Justicia. Estamos ante un caso sin complejidad, es un despido y sólo hay prueba documental, y los procedimientos en materia de litigios laborales apelan por naturaleza una decisión rápida», subraya este letrado. Ante esta situación, propuso a su cliente ir al TEDH en busca de amparo, que le dio luz verde, y en la redacción de la demanda ha colaborado con él el abogado Jaime Company, quien se puso en contacto con Sánchez Bernal al conocer su caso, para ofrecerle su apoyo y ayuda, ya que era su primera demanda ante Estrasburgo.

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

Lo que alega en la demanda

En su demanda ante el TEDH, Daniel Sánchez Bernal subraya que un señalamiento tardío conlleva la vulneración, cuanto menos, del derecho a la tutela judicial efectiva en su aceptación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución) y la vulneración del artículo 6.1 del citado Convenio Europeo.

Aludiendo a numerosa jurisprudencia del TEDH, destaca que este Tribunal ya afirmó en su sentencia de 7 de julio de 1989 (caso Unión Alimentaria Sanders vs. España) que el carácter estructural de las dilaciones sufridas no puede privar a los ciudadanos de su derecho al respeto del plazo razonable.

Sánchez Bernal añade que igual criterio se acogió en la sentencia de 1 de marzo de 2024 (caso Lanaerts vs. Bélgica), cuando razonó que el artículo 6.1 mencionado obliga a los Estados contratantes a organizar su sistema judicial de la forma que sus tribunales puedan cumplir cada una de sus exigencias, en particular la del derecho a obtener una decisión definitiva en un plazo razonable. «En definitiva, el ciudadano no debe soportar ni ser responsable en los retrasos acaecidos por motivos estructurales», dictaminó.

Además, este abogado indica que Estrasburgo ha reafirmado continuamente que es importante que la justicia se administre sin retrasos que comprometan la eficacia y la credibilidad (Scordino vs. Italia). Igualmente, señala que el Estado debe asegurar la adopción de medidas eficaces para acabar con la lentitud de la justicia, como concluyó el TEDH en el caso Zimmermann y Steiner vs. Suiza, y que de esta manera, el hecho de que las situaciones de congestión sean habituales no puede excusar la duración excesiva de un procedimiento (Unión Alimentaria Sanders S.A. vs. España). También recuerda que los jueces deben asegurar la celeridad establecida por el artículo 6.1 del Convenio.

A este abogado le parece decepcionante que el Tribunal Constitucional haya cambiado de criterio ante los señalamientos tardíos y ahora no ampare en un caso similar al de la sentencia de 10 de octubre de 2022. Además, apunta que el órgano de garantías ha dicho por activa y por pasiva que el mero hecho de que se haya celebrado el juicio no subsana la violación que se haya producido con anterioridad de un derecho tan fundamental como es a la tutela judicial efectiva.

Daniel Sánchez Bernal espera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «ponga cordura a esta pandemia que estamos sufriendo de lentitud de la justicia, agravada el año pasado por las huelgas de letrados de la Administración de Justicia y funcionarios», y que resarce económicamente a este demandante.

Fuente: economistjurist.es

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