Tribunal Supremo

La sentencia del TJUE sobre interinos establece que el indefinido no fijo no constituye una sanción y sugiere al Supremo modificar su jurisprudencia

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Existe expectación por conocer la forma en que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y las Salas Social y Contenciosa interpretarán este fallo del pasado 22 de febrero

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 22 de febrero sigue generando muchos debates entre los círculos jurídicos. La propia sentencia que cuestiona la figura del indefinido no fijo como solución al abuso, las indemnizaciones que se ofrecen y los propios procesos selectivos, parecen señalar al Tribunal Supremo en sus dos salas, Social y Contenciosa, de cara a que modifiquen su jurisprudencia.

Al mismo tiempo, este fallo judicial señala que será el juez nacional —quien resuelva cada caso— el que debe ver si la normativa nacional está de acuerdo con la Directiva Comunitaria 1999/70. Una cuestión que deja claro la preeminencia del derecho comunitario frente al nacional.

Por último, las primeras declaraciones del ministro de Transformación Digital y de Función Pública, José Luis Escrivá, delatan el interés por parte de la Administración de esperar a mover ficha. Algo que, según ha informado, no se hará hasta que los tribunales no se pronuncien, especialmente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y el Tribunal Supremo (TS). Los sindicatos, por su parte, también estarán pendientes de la respuesta de los tribunales.

Para Ana Díaz Cóndor, jurista experta en derecho administrativo y de la Unión Europea, el TJUE ha reiterado doctrina sobre el carácter temporal del indefinido no fijo o la interpretación no restrictiva del concepto «sucesión de contratos» (novación tácita cuando se extiende en el tiempo más allá del límite originario al que estaba sujeta la relación temporal).

«Reitera también que, acreditado el abuso y, por tanto, no garantizado el resultado al que obliga la directiva, para que el Estado no incurra en incumplimiento del derecho de la Unión, la autoridad nacional debe sancionar la conducta que lo ha producido eliminando las consecuencias de tal incumplimiento», destaca.

Ana Díaz Cóndor indica que el TJUE destaca que las reformas legislativas no cumplen con la Directiva 1999/70.

«A tal efecto, la exigencia de interpretación conforme del derecho interno a una directiva exige que los órganos jurisdiccionales nacionales tomen en consideración la totalidad de su derecho interno aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este», indica.

Para Díaz, «si el intérprete considera que la jurisprudencia del TS se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la directiva, debe separarse de dicha jurisprudencia para garantizar la plena efectividad de la directiva y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta».

Y recuerda, nuevamente, que la conversión de estos contratos abusivos en una relación laboral indefinida podría (no «debería») garantizar la plena efectividad de la directiva, al ser la estabilidad laboral el principal factor de protección de los trabajadores, siendo esta una facultad del Estado cuyas autoridades nacionales deberán decidir.

En su opinión, «la principal novedad versa sobre la declaración de incompatibilidad con la Directiva y doctrina del TJUE de reformas legislativas que, paradójicamente, tenían por justificación dar cumplimiento a las mismas.

Normas incompatibles como las relativas a la responsabilidad de la Administración (porque ni un expediente de responsabilidad), indemnizaciones por cese (porque su objeto real no es sancionar abuso) y procesos de «consolidación», «estabilización» o cualquier cosa (porque son abiertos y no se refieren a la condición abusiva de los contratos de los empleados que ocupan las plazas)

Esta jurista cree que tras esta sentencia del TJUE parece necesaria una actualización jurisprudencial. Y, en tanto estas normas abarcan tanto al personal funcionario como laboral, «¿no requeriría que las Salas 3ª y 4ª establecieran unos criterios comunes en, al menos, esos aspectos que garantice la eficacia de la Directiva?», se pregunta.

«Todo ello, no solo por el hartazgo que seguro copa a muchos tribunales, y no digamos afectados, sino porque de no encontrar la forma de interpretar conforme a la Directiva el derecho aplicable, conllevaría una infracción del Estado español. Otra más», comenta esta jurista.

Fabian Valero recalca que la sentencia deja claro que el indefinido no fijo es un temporal más.

El indefinido no fijo, cuestionado

Por su parte, Fabián Valero, socio responsable de Zeres Abogados —despacho que planteó al TSJ de Galicia la última cuestión prejudicial— cree que hay varias cuestiones clave en la sentencia: «Se confirma que un indefinido no fijo es un temporal, está incluido dentro de la Directiva 1999/70«.

Al mismo tiempo, se entiende que si el trabajador tiene contratos temporales sucesivos y le declaran indefinido no fijo, ese reconocimiento constituiría un único vínculo. Por tanto, no se aplicaría la Directiva para efectos de sucesivos vínculos, dado que ya existe uno que se remonta a la fecha de antigüedad del primero.

Sin embargo, también se establece que en el caso de que ese indefinido no fijo no cubra su plaza en el plazo establecido, que son tres años, automáticamente se entenderá que se trata de una prórroga del contrato de trabajo. «Estaríamos con contratos sucesivos y un único vínculo porque el indefinido no fijo está afectado por la Directiva. Está en situación de abuso al ser temporal», señala este jurista.

Otro elemento de esta sentencia importante para Valero es que «vuelve a reiterar que hay que dejar la jurisprudencia nacional y la Constitución española; a efectos del derecho comunitario, los principios de igualdad, mérito y capacidad no importan. Tiene que haber una sanción y lo que viene a decir es que si para la administración el proceso selectivo únicamente sea una sanción efectiva si ese proceso se hace en plazo; si no se hace en plazo, no hay sanción y si no hay sanción, la Directiva lo que busca es la estabilidad en el empleo, y la fijeza».

Por último, este jurista subraya que «la sentencia deja claro que las indemnizaciones de veinte días por año en doce mensualidades responden a la extinción del contrato de trabajo. Para el abuso de la temporalidad se requiere otra indemnización específica. Estamos hablando de una indemnización adicional. Si se cesa a un indefinido no fijo por cobertura de plaza, tiene derecho a veinte días, pero además le deben indemnizar por el abuso de temporalidad«.

Para Valero, hay que ver qué dice el TSJ de Madrid ya que «fueron los que plantearon las cuestiones prejudiciales». «Habrá que ver cómo interpretan el fallo del TJUE. Esta vez el TJUE ha entrado al detalle con estas preguntas, quizás porque están cansados. Llevamos con el indefinido no fijo desde 1996 y con la Directiva 1999/70 que tenía que haberse traspuesto en el 2001. Los sucesivos gobiernos han demostrado en este período de tiempo que les da igual el tema y no lo han solucionado. Me temo que seguirán abusando de la temporalidad», critica.

A su juicio, «no queda otra que se modifique la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, y sobre todo después de esta sentencia. Empezarán los cambios en la Sala Social y la Contenciosa tendrá que hacerlo en el futuro. Hay que recordar que el TJUE viene diciendo que la Directiva se aplica por igual a funcionarios que a personal laboral de la Administración. Habrá que ver hasta qué punto llega ese cambio, pero de momento hay muchos asuntos judicializados».

Marc Vidal, Abogado
Marc Vilar cree que con la sentencia del TJUE la Sala Contenciosa debería cambiar su jurisprudencia, hasta ahora restrictiva al interino.

La Sala Contenciosa debería cambiar de jurisprudencia

Marc Vilar, abogado experto en derecho administrativo y en la función pública, señala que «la sentencia le pide al juez nacional que haga una interpretación de su normativa interna conforme a las directivas comunitarias. Le otorga el papel decisivo en el caso de que esa normativa nacional o la propia Constitución no estén alineadas con el derecho comunitario. Hay que entender esta cuestión desde la prevalencia del derecho comunitario que debe imponerse».

Respecto al tema de la fijeza, este jurista subraya que «no habla la sentencia de fijeza automática, al menos inicialmente. No obstante, aclara que si se establece alguna fijeza para esos indefinidos no fijos, eso estaría en conformidad con la normativa comunitaria. Esta es una medida que debe valorar el propio juez nacional, que a la vista de la normativa interna, analice si están previstas medidas eficaces y disuasorias para evitar el abuso de la temporalidad y sancionar a dicha administración».

Para este experto en derecho administrativo, «es factible que el Supremo, tanto a nivel Social como Contencioso, revise sus tesis. Sin embargo, está por ver hasta qué punto cambiará el tribunal Supremo. La Sala Contenciosa, desde que se pronunció en 2018, ha sido reacia respecto a los funcionarios interinos. Por ahora, es una doctrina de mínimos en relación con el abuso de la temporalidad y poco protectora. La sentencia deja margen al juez nacional para resolver este tipo de asuntos».

En su opinión, «es posible que haya el germen de un cambio de criterio, sobre todo cuando aún está pendiente resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado Contencioso número 17 de Barcelona en mayo de 2022, que no tardará en resolverse a lo largo de este año 2024. En esta sentencia no se cita la Ley 20/21, solo se refiere al Decreto Ley 14/2021 de Iceta. Sin embargo, se critican los procesos de consolidación por ser abiertos para todos, antesala de la citada ley, a diferencia de esta cuestión prejudicial que sí pregunta al TJUE por ella».

Para Vilar, «hay que recordar que la Sala Contenciosa plantea en caso de abuso la posibilidad de la responsabilidad patrimonial del Estado al ligarlo a la disposición 17 del EBEP. En su doctrina, la Sala reconoce el abuso, pero también que el funcionario ha estado trabajando ese tiempo y cobrando. Si se ha generado un perjuicio, se le pide que plantee una reclamación por este tipo de responsabilidad».

Desde su punto de vista, «es una vía difícil para lograr una sanción y como vía reparadora del abuso deja mucho que desear. En la sentencia se alude a ello y aclara que no cumple con la normativa comunitaria, esperemos que la Sala Contenciosa tenga que modificar su jurisprudencia tan restrictiva hacia los funcionarios interinos».

Pau Albert Marti cree que el Supremo debe cambiar de jurisprudencia o interponer cuestión prejudicial al TJUE

Una sentencia clara que debe afectar al Supremo

Por su parte, Pau Albert Martí, abogado especialista en reclamaciones de interinos con despacho en Sabadell, Barcelona, comenta que «el Tribunal Supremo está encerrado en su torre de marfil y no quiere aplicar el derecho de la Unión Europea (UE). Pero la sentencia del TJUE es de las sentencias más claras que hemos tenido hasta ahora. No obliga a la fijeza pero deja pocas alternativas«.

“Hasta ahora el Tribunal Supremo niega la fijeza a los profesionales que han pasado un proceso selectivo para ser temporales y el TSJ de Madrid dice que el Constitucional señala que el derecho a la función pública no se aplica al personal laboral y, por tanto, al haber un problema de constitucionalidad, hay que aplicar la directiva. Y eso el TJUE no lo acaba de resolver del todo. Dice que la Constitución no puede ser un límite pero no acaba de ser contundente”.

De todas formas, la sentencia, concluyente, “rechaza la figura del indefinido no fijo; la indemnización que se plantea por escasa y sugiere la fijeza. Es verdad que el juez nacional tiene que evaluar cada caso, pero es la fijeza la que se abre como alternativa y es lo último que dice en la propia sentencia. Al mismo tiempo, le dice al Supremo que modifique su jurisprudencia si no se adecua a la Directiva 1999/70. Habrá que estar pendiente a los movimientos de estos tribunales”.

Martí recuerda que “la Sala Social cuando salió la sentencia del TJUE de junio del 2021 con María Luisa Segoviano de presidenta reunió al Pleno y arreglaron algo, ahora el propio Tribunal debe volver a adaptar la jurisprudencia de la Sala a este nuevo fallo judicial. Ese año en diciembre se dictó una sentencia por el Supremo con dos votos particulares que cuestionaban el indefinido no fijo y hablaban de fijeza, también reclamaban que se interpusiera una cuestión prejudicial, cuestión que la Sala no hizo. A partir de ahí el TSJ de Madrid planteó las prejudiciales”.

Para este jurista “al Supremo le queda las alternativas de cambiar de nuevo su jurisprudencia o plantear una cuestión prejudicial al TJUE. No puede obviar la sentencia porque por vez primera el indefinido no fijo no es sanción”.

«En lo que respecta a la Sala Contenciosa, no anticipamos cambios significativos; es probable que continúe dictaminando que, en casos de abuso, se debe reclamar responsabilidad patrimonial al Estado por los daños ocasionados, lo cual es una tarea muy difícil de probar. Si bien ahora reconoce el abuso, al final solicita pruebas concretas de los daños sufridos. Demostrar el daño y cuantificar la compensación, especialmente para un interino que ha sufrido abuso durante veinte años, no es una tarea sencilla. En cualquier caso, será interesante observar cómo esta nueva sentencia aborda la situación», concluye.

Fuente: economistjurist.es

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