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La Comisión Europea responde la pregunta del europarlamentario del PP, Borja Giménez, sobre la compatibilidad con la normativa UE del proceso de estabilización de los jueces sustitutos españoles

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(@Ramón J.)
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Está evaluando la compatibilidad con la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE, que, según el Tribunal de Justicia de la UE, obliga a adoptar medidas legales para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad

Se ha publicado en la web del Parlamento Europeo la respuesta de 13/08/2025 de la Comisión Europea a la pregunta que había planteado el 12/06/2025 (nº P-002382/2025) el eurodiputado del Partido PopularBorja Giménez , adscrito al grupo del Partido Popular Europeo en el Parlamento Europeo, sobre la "Compatibilidad del modelo de regularización de jueces sustitutos en España con el Derecho de la Unión" a raíz del proceso de estabilización de mil plazas de jueces y fiscales sustitutos incluido en el proyecto de ley de reforma judicial planteado por el Gobierno, con el objetivo, supuestamente , de  "cumplir los estándares europeos para reducir la temporalidad".

Recordemos que  la pregunta planteada rezaba así:

El Gobierno español ha presentado una propuesta legislativa para regularizar a cerca de un millar de jueces sustitutos, permitiendo su integración en la carrera judicial mediante un sistema extraordinario paralelo al turno libre y al cuarto turno.

Las asociaciones judiciales españolas han denunciado que dicha regularización podría vulnerar los principios constitucionales y del Derecho de la Unión relativos al acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad (artículo 45, apartado 2, del TFUE), y afectar a la independencia judicial, prevista en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Ante esta situación:

  • 1.¿Considera la Comisión que la regularización masiva de jueces sustitutos —con acceso a la carrera judicial por vía extraordinaria y sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad— es compatible con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la independencia judicial?
  • 2.¿Considera la Comisión que la regulación que permite renovar de forma sucesiva a jueces sustitutos para cubrir necesidades estructurales y permanentes vulnera la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), y que ello justificaría una regularización sin oposición?

La respuesta de la Comisión Europa ha sido, literalmente:

En los capítulos por país sobre España de los Informes sobre el Estado de Derecho de 2022, 2023, 2024 y 2025, la Comisión tomó nota del bajo número de jueces por habitante y del hecho de que las vacantes seguían siendo cubiertas por jueces sustitutos. La Comisión está informada de que en mayo de 2025 se presentó un proyecto de ley sobre la carrera judicial y fiscal, que tiene por objeto, entre otras cosas, estabilizar la situación de los fiscales y jueces sustitutos. La Comisión seguirá atenta al curso de los acontecimientos, también en el marco del proceso del informe sobre el Estado de Derecho.


La Comisión está evaluando la compatibilidad de las leyes aplicables a la contratación de jueces sustitutos con la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE [1] en el marco de un procedimiento de infracción [2] . El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que la cláusula 5, si bien obliga a los Estados miembros a adoptar medidas legales para prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada sucesivos, les deja libertad para elegir los medios para alcanzar dicho objetivo [3].

[1] Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175 de 10.7.1999, p. 43).

[2]  INFR(2014)4334. Las actualizaciones se publican en la siguiente página web: https://ec.europa.eu/implementing-eu-law/search-infr .

[3] Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2008, Impact, C-268/06, apartado 70.

Precisamente, desde el tiempo de la pregunta, el Gobierno del Estado  acordó solicitar la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia de la reforma de la LOPJ sobre las carreras judicial y fiscal que incluye esos procesos de estabilización y , por otro lado, se  publicaron las enmiendas parciales de los grupos parlamentarios del Congreso a dicha reforma, donde el Partido Popular ha planteado suprimir el proceso de estabilización de jueces y fiscales sustitutos dado que se escudaría "en un supuesto mandato europeo que no resulta aplicable". Por otro lado  SUMAR, Junts , ERC y PNV piden modificar el concurso-oposición propuesta por un concurso de méritosen casos, Podemos plantea  además concurso de méritos para los letrados y Junts que se añada la concesión de la figura fijo a extinguir al personal de Administración de Justicia en abuso de temporalidad.

Por último, la Comisión Europea ha revisado  el cumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad: tras las sentencias del TJUE de 2024 declara incumplido el compromiso  por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 para los empleados públicos y  falta de ninguna medida en el caso de jueces y fiscales sustitutos, suspendiendo 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece normativa de sanción al abuso de temporalidad válida para todos esos casos.

El Ministro de Economía ha declarado en comparecencia  en la comisión mixta Congreso/Senado de 17/07/2025 que están trabajado en medidas que irán en la nueva ley de función púbica , para los empleados públicos bajo el EBEP, y en la citadala reforma de la carrera judicial y fiscal, para jueces y fiscales sustitutos, cuya tramitación en el Congreso continuará en Septiembre.

Fuente: APISCAM 01.09.2025


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