Gerardo Pérez Sánchez.
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional de la ULL. Abogado.
Aparte del declive general que están sufriendo los principios y valores clásicos del constitucionalismo (desde la separación de poderes y la cada vez más evidente concentración de poder, a la degradación muchos derechos y ámbitos de libertad), el modelo Constitucional convive con algunas paradojas difíciles de entender. Una paradoja, o una antilogía, es una realidad contradictoria u opuesta a lo que se considera teóricamente que debiera existir.
Así, el constitucionalismo surge teniendo como una de sus ideas principales controlar y limitar al Poder. Como respuesta al periodo absolutista, los teóricos y pensadores de aquella inicial época y, durante siglos posteriormente, las venideras Constituciones, se han centrado en limitar y controlar al Poder. Bien desde la teoría de los “checks and balances” o frenos y contrapesos muy propia del ámbito anglosajón, o bien por la vía de los órganos de fiscalización y enjuiciamiento, sean judiciales o no, el objetivo es claro: evitar un ejercicio del poder arbitrario, tiránico, o simplemente asegurar que el que detenta el poder cumple con los límites y obligaciones impuestos.
Sin embargo, aún a día de hoy se perciben ámbitos de poder donde las actuaciones irregulares y contrarias a Derecho parecen permitirse impunemente sin que parezca que se haya ideado mecanismo alguno para su control. El Parlamento, bajo la excusa de representar a la voluntad popular siempre ha pretendido eludir controles y fiscalizaciones. Así, por ejemplo, en nuestro ordenamiento jurídico, se regula y admite la prevaricación en el Ejecutivo y su Administración, en el Poder Judicial, pero no así en el Legislativo, el cual parece que es ajeno a las actuaciones injustas realizadas “a sabiendas”.
Esto se puede ver con claridad en la sentencia del Tribunal Constitucional 93/2024 que anuló las previas sentencias que condenaron por varios delitos, incluido el de prevaricación, en el famoso caso denominado “de los Ere” en Andalucía. Sin embargo, incluso en esa sentencia del Tribunal Constitucional aparece establecido que, pese a la especial posición de primacía de los Parlamentos y la singular importancia de su estatus representativo del pueblo, el órgano legislativo está sometido a la Constitución y a la normativa de la Unión Europea e internacional.
Se incumple la jurisprudencia europea
Pero el hecho cierto es que, pese a todo, la prelación del Derecho no se cumple y los Parlamentos incumplen impunemente los mandatos y obligaciones que provienen de fuera de nuestras fronteras.
Conocidísimo es el caso de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, norma que debía ser transpuesta en nuestro ordenamiento jurídico antes del 10 de julio de 2001 y, más de veinticuatro años después del término de dicho plazo, sigue sin hacerse, por lo que la precariedad laboral que pretendía evitarse en el sector público con esa normativa, se ha generalizado y se ha permitido con el beneplácito o la desidia de Parlamentos, Gobiernos, Administraciones e incluso buena parte del Poder Judicial.
Se ha intentado reiteradamente que las Cortes Generales regule y transponga esa norma de la Unión Europea pero, hasta la fecha, sin éxito. Ninguno de los dos partidos mayoritarios presta atención o da importancia a esta cuestión, y los apoyos recibidos por los grupos parlamentarios minoritarios son insuficientes, afectando con ello a cientos de miles de personas que han sufrido esa precariedad laboral o todavía la sufren.
Estamos ante un incumplimiento claro y flagrante que se perpetúa desde hace décadas, pero nada parece afectar a este círculo de poder que se mueve arbitrariamente con la impunidad que le otorga esa posición institucional al parecer intocable.
España es uno de los países de la Unión Europea que más multas tiene impuestas por incumplimientos del Derecho comunitario. Nuestro pais inició el año 2025 con más de ochenta directivas europeas pendientes de transponer y ya acumula un total de noventa expedientes abiertos por la Comisión por ese motivo, situándose así como el país de la Unión Europea con más incumplimientos en la aplicación de la legislación comunitaria (le siguen Polonia con ochenta y ocho, Grecia con ochenta y una y Bulgaria con setenta y nueve).
Seguimos batallando contra esta injusticia y contra esta impunidad.
Esperemos obtener mejores resultados en 2026, año en el que se cumplirá el cuarto de siglo de retraso en la transposición de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.
Durante todos estos años, gobiernos del Partido Popular y del Partido Socialista han ocupado tanto La Moncloa como las mayorías del Congreso de los Diputados y el Senado, pero en ambos casos, con el mismo resultado: absoluta falta de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de esta normativa comunitaria.
En estos momentos, hay presentada una enmienda que pretende dar respuesta al numeroso colectivo de interinos en el sector público que ha sufrido el abuso y el fraude en la contratación temporal, con el objetivo de que se convierta en texto legal y terminar con esta agónica situación de desamparo.
Ninguno de los dos grupos mayoritarios parece apoyarla, como tampoco presenta una alternativa para terminar con este problema. Por ello, permanecemos ante una impunidad amparada por el Derecho que, personalmente, me parece una prevaricación de hecho intolerable.
Fuente: lawandtrends.com 18.12.2025
