El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) ha declarado procedente el despido de una trabajadora que llevaba 5 años en Lidl, en el puesto de cajera.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha ratificado la procedencia del despido de una trabajadora que trabajaba como cajera por aplicar descuentos no autorizados del 30% a una compañera. Como señala la sentencia 1625/2025, los productos no cumplían con los requisitos del sistema ‘Control de frescura’, diseñado para dar salida a los productos perecederos con fecha de caducidad próxima. Para que los clientes sepan qué productos están afectados por este descuento del 30% se les coloca una etiqueta naranja.
La ex empleada, que estaba afiliada al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) recurrió el despido pero los jueves han validado la sentencia al considerar que se ha producido una falta grave. Tenía contrato de trabajo en vigor desde el año 2020 (julio) y estaba en el Grupo Profesional III, al que pertenecía como cajera reponedora. Cobraba un salario mensual de 985,80 euros con una jornada de 30 horas semanales.
El día 10 de junio de 2022, las cámaras del supermercado grabaron cómo aplicaba descuentos manualmente a 6 productos que no llevaban pegada la etiqueta naranja entre los que estaban una caja de galletas, natillas, helados y hamburguesas. En total, esta rebaja supuso que su compañera se ahorrase 5,36 euros.
Para Lidl, esta conducta supuso un fraude “reiterado y continuado” contra el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores así como contra el artículo 51.C.1 y 4 del convenio colectivo de la empresa. Implicaba abuso de confianza, apropiación indebida y transgresión de la buena fe contractual.
Además, se habían encontrado antecedentes en tickets de otras fechas, por lo que la cadena alemana había detectado un comportamiento fraudulento reiterado. La trabajadora presentó una papeleta de conciliación y luego solicitó la improcedencia del despido. Señaló que no había actuado con mala fe y recordó a la empresa que conocían su afiliación a CCOO y que no se había respetado la audiencia previa a este sindicato.
Qué dijo el Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social número 4 de Huelva desestimó la demanda y reconoció el despido procedente. En la sentencia que dictó el 31 de marzo de 2023, el tribunal consideró acreditado que la trabajadora había manipulado el sistema de cobro y que los descuentos habían sido aplicados sin que hubiera justificación alguna y que estos suponían un perjuicio económico a la empresa.
El juzgado tuvo en cuenta que la trabajadora sabía de los protocolos internos y que a pesar de eso, aplicó descuentos no permitidos para favorecer a una compañera, a la que tampoco le cobró la bolsa.
El TSJ declara el despido como procedente
El TSJ de Andalucía desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora ratificando la sentencia de instancia, y en su fallo del 22 de marzo de 2025, concluyó que el despido estaba moteado suficientemente y que la actuación de la empleada constituía una falta muy grave ya que era reiterada y planificada.
La empresa comunicó el despido a la representación sindical, cumpliendo con lo que marca la normativa laboral. El TSJ consideró que lo que hizo esta cajera no había sido un hecho aislado por lo que supuso la pérdida de confianza por parte de la empresa.
Al ser un despido procedente, no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Fuente: noticiastrabajo.huffingtonpost.es 31.08.2025