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Borrador de Comunidad Valenciana del procedimiento y criterios para el abono de compensación económica al personal temporal cesado tras Ley 20/2021.

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(@ramontfe)
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Conforme a la información ofrecida por las organizaciones sindicales presentes en la reunión de hoy 11 de octubre con la Dirección General de Función Pública de la Comunidad Valenciana, la misma tiene previsto publicar en breve el procedimiento y criterios para el abono de la compensación económica al personal temporal cesado tras la ejecución de la Ley 20/2021.

Como puntos destacados del borrador presentado por la Dirección General de Función Pública:

El procedimiento para solicitar la compensación económica se iniciará a instancia de la persona interesada (la Administración no lo hará de oficio). La solicitud se dirigirá la Dirección General de Función Pública, mediante trámite telemático.

El plazo para resolver el procedimiento al no existir una norma específica que regule dicho plazo, será el plazo común establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, (Procedimiento Administrativo Común): tres meses.

Requisitos para solicitarlo: a) que se haya incurrido en una situación de abuso de temporalidad en relación a la persona cesada; b) que la persona, estando en activo como personal temporal, se presente al proceso selectivo de estabilización del mismo cuerpo/escala/APF/APT a que corresponde el puesto que ocupa; c) que dicha persona no resulte adjudicataria, por la no superación de los procesos, de alguno de los puestos ofertados en los procesos selectivos de estabilización derivados del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell; d) que, como consecuencia del proceso de estabilización, finalice su relación de servicios con la administración por haber sido adjudicado el puesto de trabajo que desempeña a otra persona que sí ha superado el citado proceso.

Tal y como establece la Ley 20/2021: “Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas (Sueldo, antigüedad, pagas extraordinarias y adicionales, complemento de destino, complemento específico, complemento de carrera administrativa) por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades…”

Fuente: porderecho.org 11.10.2024


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