Los empleados públicos que hayan sufrido durante años situaciones de temporalidad abusiva podrían contar con una nueva referencia para reclamar indemnizaciones por los daños sufridos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha establecido en dos recientes sentencias un criterio que vincula la duración del abuso con la cuantificación de las compensaciones, con hasta 10.000 euros por cada periodo completo de tres años.
Las resoluciones, dictadas por la Sala de lo Social del TSXG, reconocen 10.000 euros de indemnización a dos trabajadores que permanecieron durante más de 15 y 22 años, respectivamente, en una situación de temporalidad abusiva.
Aunque los casos analizados corresponden a Galicia, el criterio puede tener interés para futuras reclamaciones de empleados públicos en Cantabria y en otras comunidades autónomas, al establecer un parámetro temporal para calcular el daño derivado de una contratación temporal mantenida durante años.
El tribunal considera que la indemnización destinada a reparar el abuso puede calcularse tomando como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). A partir de ahí, establece que por cada periodo completo de tres años durante el que se mantenga la situación abusiva puede devengarse un nuevo importe de hasta 10.000 euros.
La cantidad, no obstante, no se concede de forma automática. El TSXG señala que debe graduarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y a otros daños adicionales que puedan acreditarse.
Para establecer el periodo de referencia de tres años, la Sala toma como referencia el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Los dos procedimientos resueltos por el TSXG muestran el alcance que podría tener este criterio en situaciones de temporalidad especialmente prolongadas.
Uno de los trabajadores había permanecido durante más de 15 años en situación de abuso, mientras que el otro acumulaba más de 22 años. Esto equivalía, respectivamente, a cinco y siete periodos completos de tres años.
Pese a ello, ambos recibieron finalmente una indemnización de 10.000 euros. La razón es que esa era la cantidad que habían solicitado los propios demandantes, por lo que el tribunal estaba limitado por el principio de congruencia procesal.
Las resoluciones señalan que, atendiendo a la duración de las situaciones de abuso, el importe podría haber sido superior.
LA PLAZA FIJA POSTERIOR NO ELIMINA NECESARIAMENTE EL DERECHO A INDEMNIZACIÓN
Otro de los aspectos relevantes de las sentencias es que la posterior estabilización del trabajador no impide necesariamente que pueda reconocerse una indemnización por el abuso sufrido anteriormente.
El criterio parte de la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, según la cual las medidas adoptadas frente al abuso de la contratación temporal deben proporcionar una respuesta efectiva a la utilización abusiva de sucesivas relaciones temporales.
En este sentido, la indemnización tiene como finalidad compensar el daño sufrido durante el periodo de temporalidad abusiva.
Que el trabajador consiga posteriormente una plaza estable puede ser tenido en cuenta por los tribunales a la hora de cuantificar el daño moral, pero no supone por sí solo la desaparición del derecho a ser indemnizado por el abuso anterior.
POSIBLE IMPACTO EN FUTURAS RECLAMACIONES
Desde Unive Abogados consideran especialmente relevante el alcance que este criterio puede tener en futuras reclamaciones, al establecer una relación entre la duración del abuso y la cuantificación económica del daño.
Hasta ahora, uno de los problemas de este tipo de procedimientos ha sido determinar cómo traducir económicamente una situación de temporalidad abusiva que puede prolongarse durante muchos años. La utilización de periodos completos de tres años como referencia proporciona un parámetro objetivo, aunque la cuantía final deberá determinarse de forma individualizada.
Así, el criterio del TSXG podría aumentar las cantidades reclamables en determinados casos de temporalidad prolongada. Los dos procedimientos analizados reflejan ese potencial: pese a acumular cinco y siete periodos completos de tres años, los trabajadores obtuvieron 10.000 euros porque esa era la cantidad que habían reclamado.
Por último, las sentencias acuerdan remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la posible incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores contra las Administraciones implicadas.
Fuente: eldiariocantabria.publico.es 01.09.2026
