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El Supremo atribuye a los juzgados de instrucción la competencia en delitos sexuales contra menores cuando no existen órganos especializados

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(@Ramón J.)
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El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente una controversia interpretativa que generaba inseguridad jurídica en los tribunales españoles: qué órganos judiciales deben conocer de los delitos sexuales cuando las víctimas son menores de edad.

En una sentencia número 44/2026, de 28 de enero, la Sala de lo penal, formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente; Andrés Palomo Del Arco; Ana María Ferrer García; Vicente Magro Servet –ponente– y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, establece con carácter vinculante que, en ausencia de las Secciones de Violencia contra la Infancia y Adolescencia previstas legalmente, la competencia corresponde a los juzgados de instrucción ordinarios, y no a los juzgados de violencia sobre la mujer, ni siquiera cuando la víctima sea una niña o adolescente de sexo femenino.

De esta forma, el Supremo pone fin a una confusión que venía provocando conflictos competenciales en numerosos territorios desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, desarrollada posteriormente por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

La atribución legal: artículo 89 bis LOPJ

El punto de partida normativo es claro. El artículo 89 bis.5 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, establece textualmente que «las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia conocerán, en el orden penal (…) de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a (…) delitos contra la libertad e indemnidad sexual (…) cuando la víctima sea niño, niña o adolescente».

Este precepto responde a la exigencia de especialización judicial que demandaba la disposición final 20ª de la LO 8/2021, en cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de protección de la infancia y de las recomendaciones de organismos especializados que venían reclamando juzgados específicos para tratar estos delitos con la sensibilidad y preparación técnica necesarias.

El problema surge porque, más de tres años después de la aprobación de aquella ley, estas secciones especializadas no se han constituido en la totalidad del territorio nacional.

Muchas provincias y partidos judiciales carecen aún de estos órganos específicos, lo que ha generado un vacío competencial que algunos tribunales han intentado cubrir atribuyendo los casos a los juzgados de violencia sobre la mujer cuando la víctima era niña o adolescente.

La respuesta del Supremo: instrucción ordinaria hasta que exista especialización

La sentencia cierra tajantemente esta interpretación. «Donde no estén constituidos todavía se atribuye a los órganos judiciales de instrucción», establece el alto tribunal con rotundidad, refiriéndose a los juzgados de instrucción ordinarios que operan en todos los partidos judiciales.

La argumentación es cristalina: si el legislador ha creado una competencia específica para las secciones de violencia contra la infancia y adolescencia, y estas aún no existen, la competencia no puede trasladarse automáticamente a otro órgano especializado distinto (violencia sobre la mujer), sino que debe ser asumida por el órgano instructor general previsto en el ordenamiento procesal penal español.

«No se trata de que las secciones de violencia contra la infancia y adolescencia no estén hechas para tutelar la protección debida a las niñas mujeres, sino que, precisamente, sí que lo están ex artículo 89 bis 5 b) LOPJ», explica el magistrado ponente, descartando cualquier argumento basado en una supuesta mejor protección que pudieran ofrecer los juzgados de violencia sobre la mujer.

Violencia sobre la mujer: sin competencia en delitos a menores

El Supremo es especialmente contundente al descartar la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer en estos supuestos.

Aunque el artículo 89.5 a) LOPJ atribuye a estos órganos especializados la competencia sobre delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea mujer, esta previsión «no atribuye la competencia (…) a las víctimas mujeres cuando se trata de niñas o adolescentes, porque en este último caso ya tiene una atribución competencial propia ex lege por el art. 89 bis 5 b) LOPJ».

La sentencia no deja lugar a dudas: «Quienes no tienen atribuida la competencia de las víctimas niñas o adolescentes en delitos sexuales son las secciones de violencia sobre la mujer».

Esta afirmación tiene un impacto directo en la práctica forense. Numerosos procedimientos que venían siendo instruidos por juzgados de violencia sobre la mujer en virtud de interpretaciones extensivas que buscaban «maximizar la protección» de las víctimas menores de sexo femenino, deberán tramitarse en adelante por la instrucción ordinaria, al menos hasta que se constituyan las secciones especializadas en violencia contra la infancia.

Las dos excepciones que salvan la competencia de violencia sobre la mujer

No obstante, el Tribunal Supremo señala dos supuestos excepcionales en los que sí corresponde la competencia a los juzgados de violencia sobre la mujer, incluso cuando la víctima sea menor de edad:

Primera excepción: cuando el agresor sea pareja de la menor. Si el delito sexual lo comete la pareja sentimental de la víctima adolescente (novio, exnovio o relación análoga), aunque la víctima sea menor de edad, entramos en el ámbito propio de la violencia de género tal como está configurada en el ordenamiento español, centrada en las relaciones de pareja. En estos casos prevalece la competencia de violencia sobre la mujer.

Segunda excepción: cuando los hechos afecten simultáneamente a la madre. El apartado 7º del artículo 89 bis LOPJ establece expresamente que «en caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo caso a la última».

Por tanto, si el delito sexual se comete de forma simultánea sobre la menor y sobre su madre (supuestos relativamente frecuentes en contextos de violencia intrafamiliar), o si dentro del mismo contexto de hechos hay agresiones a ambas, la competencia pasa íntegramente al juzgado de violencia sobre la mujer, que conocerá de todo el procedimiento de forma unitaria.

Distribución competencial: infancia vs. violencia de género

El Supremo describe así el mapa competencial resultante de la legislación vigente:

Secciones de violencia sobre la mujer: asumen la competencia de delitos sexuales cuando la persona ofendida es mujer adulta, o cuando se trata de violencia en contexto de pareja (incluidas menores) o cuando los hechos afectan simultáneamente a madre e hija.

Secciones de violencia contra la infancia y adolescencia: asumen la competencia cuando la víctima es niño, niña o adolescente en contextos distintos a los anteriores (intrafamiliares sin violencia de género, institucionales, por terceros, etc.).

Juzgados de instrucción ordinarios: asumen con carácter transitorio la competencia que corresponde a las secciones de infancia y adolescencia en los territorios donde estas aún no se hayan constituido.

Esta distribución, explica la sentencia, no responde a criterios de mayor o menor protección de las víctimas, sino a una especialización temática que busca que los jueces que conozcan de estos delitos dispongan de la formación específica adecuada al tipo de violencia del que se trate.

Fuente: CONFILEGAL 06.02.2026


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