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Nueva regulación de permisos de trabajadores de ámbito Ministerio de Justicia. RD-Ley 5/23 de 28 de junio.

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Por la Subdirección General de Acceso y Promoción de Personal de la Administración de Justicia se ha remitido, con fecha 11/07/2023, una Instrucción a las Gerencias Territoriales del territorio Ministerio de Justicia para la aplicación de los permisos y licencias reconocidos en el RD-Ley 5/23 de 28 de junio de 2023.

La mencionada Subdirección comunica, igualmente, que el sistema Ainoa será adaptado a los nuevos permisos a la mayor brevedad, teniendo en cuenta que conforme al artículo 503 de la LOPJ son de aplicación directa a los funcionarios de Justicia.

Por nuestra parte, advertimos que aunque el PDF lleve el título «Instrucción Permiso Parental», dicha instrucción se refiere a la modificación de los permisos en el EBEP por el RD-Ley 5/23. A modo de resumen:

  • Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho15 días.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise, reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días.
  • Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

En cuanto al permiso parental hay que tener en cuenta que el propio RD-Ley establece que se disfrutará «conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan», por lo que está pendiente dicha regulación reglamentaria.

Fuente: porderecho.org


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