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El Tribunal Supremo refuerza el derecho a no perder los festivos

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(@Ramón J.)
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El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina que impacta de lleno en la gestión de los calendarios laborales: los días festivos que coincidan con jornadas de descanso no pueden darse por disfrutados. En estos casos, las empresas estarán obligadas a compensarlos, ya sea mediante otro día libre o a través de una compensación económica.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal pone fin a una práctica extendida en numerosos sectores, donde los festivos que caían en sábado, domingo o en días no laborables quedaban automáticamente absorbidos por el descanso semanal. La resolución deja claro que ambos derechos —descanso y festivo— son independientes y no intercambiables.

La decisión judicial se apoya en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2001/1983, que regulan tanto las fiestas laborales como la jornada de trabajo. Ambos marcos normativos establecen que los festivos tienen carácter retribuido y no recuperable, y que, si no se disfrutan de forma efectiva, deben compensarse con descanso equivalente o con una retribución adicional que incluya un recargo mínimo del 75%.

Consecuencias prácticas para empresas y plantillas

El criterio del Supremo se aplica con independencia del tipo de jornada: afecta tanto a quienes trabajan de lunes a viernes como a empleados con turnos rotativos, jornadas continuadas o sistemas de trabajo por cuadrantes. El objetivo es garantizar que ningún trabajador vea reducido su número de festivos por una simple coincidencia en el calendario.

Para las empresas, esta doctrina implica revisar la planificación anual, los calendarios laborales y, en muchos casos, los convenios colectivos. Sectores como comercio, hostelería, logística o transporte podrían verse especialmente impactados, al requerir ajustes en turnos y descansos.

Un paso más en la protección del descanso

Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza el carácter irrenunciable de los festivos como derecho laboral y avanza en la protección del equilibrio entre la vida personal y profesional. La sentencia consolida una interpretación más garantista, alineada con una mayor equidad en el disfrute del tiempo de descanso para todas las personas trabajadoras.

Fuente: rrhhdigital.com 10.02.2026


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