Javier Salceda Montañés. Administrador superior interino del Gobierno de Aragón. Jefe de sección de disciplina urbanística de la Dirección General de Urbanismo
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de abril de 2026 (sentencia Obadal) ha vuelto a poner en primera línea de la actualidad jurídica la problemática sobre el abuso de la temporalidad por parte de las administraciones públicas españolas.
El propósito del presente artículo es poner en contexto y explicar sumariamente el contenido de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya y Grupo Mixto, a instancia de PODEMOS, enmiendas que han sido preparadas por varias personas y colectivos de interinos, para ser posteriormente asumidas por los citados grupos políticos.
En este sentido, debo destacar a los Sindicatos Co.bas (Sindicato de Comisiones de Base), Federación de Administración Pública de CGT, SAP Madrid (Sindicato de Trabajadoras de la Administración Pública CGT, la Plataforma d´Afectats per la Funció Pública de Catalunya, representada por Jordi Cerdá, así como personas que, a título individual, han contribuido de forma importante a poder tener en el día de hoy una propuesta legislativa de solución al abuso de derecho en sede parlamentaria.

Las enmiendas fueron formalmente presentadas en el registro del Congreso de los Diputados el 19 de febrero de 2025. En estas fechas, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ya había presentado la cuestión prejudicial (Obadal). Por su parte, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo continuaba con su jurisprudencia según la cual el abuso no puede implicar la fijeza y las indemnizaciones, si acaso, debían acreditarse y exigirse mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
La elaboración de las enmiendas se realizó teniendo presente en todo momento la necesidad de que el contenido de las mismas, desde el punto de vista jurídico y político, presentaran el suficiente rigor y coherencia para poder ser aceptadas por cualquier grupo político como una solución a la sanción por el abuso en la contratación temporal de empleados públicos por parte de las Administraciones Públicas. Así mismo, se tuvo muy presente la deficiente puesta en práctica de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, especialmente en Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, en los cuales el número de plazas ofertadas para consolidar era irrisorio.
Las enmiendas tienen en cuenta la jurisprudencia reciente del TJUE (sentencias de febrero y junio de 2025), el contenido del vigente Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y pretenden poder servir de cobertura a todos los colectivos de empleados públicos en situación de abuso a los cuales puede ser de aplicación el TREBEP.
Las enmiendas se dirigen a los siguientes trabajadores temporales: 1) Empleados públicos temporales que siguen trabajando para las Administraciones Públicas en situación de abuso (situación objetiva de abuso); 2) Aquellos otros que, a la entrada en vigor de la Ley, sigan trabajando en la Administración Pública en un puesto de trabajo en el cual no se alcanza el límite de tiempo para apreciar la situación objetiva de abuso, pero ha existido una concatenación de contratos o nombramientos en la misma administración que sumados alcanzan el límite mínimo para apreciar la situación de abuso; por último, 3) personas que a la entrada en vigor de la Ley ya no trabajen para esa administración pero han estado en situación objetiva de abuso. En este caso, se exige a los mismos que hayan recurrido su cese (en el cual se cumplía la situación objetiva de abuso).
La figura del funcionario a extinguir
Estos tres supuestos darían lugar a la estabilización por ministerio de la ley, bien como personal estatutario o laboral fijo, bien como una nueva clase de funcionario público que se introduce, el denominado funcionario/a fijo/a a extinguir. La creación de esta nueva clase de empleados públicos facilitaría, a nuestro entender, una interpretación constitucional, acorde con la jurisprudencia del TJUE, de los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública con carácter general. De este modo, sería la Ley (TREBEP) quien directamente determinaría los supuestos de hecho jurídicos que otorgarían la condición de empleado público fijo (clase funcionario fijo a extinguir o concepto análogo) como sanción al abuso sufrido por empleado/a temporal.
Sería un procedimiento legal, de nueva creación y singular, el que sancionaría el abuso con la estabilidad del personal temporal, sin necesidad de recurrir a procesos selectivos propios y característicos para el acceso al empleo público con la condición de funcionario de carrera. Esto evitaría entrar en el debate sobre el contenido y alcance de los principios constitucionales para el acceso a la Administración Pública como funcionario de carrera o personal laboral fijo.
El contenido de las enmiendas y los sujetos beneficiados permiten establecer una sanción adecuada a las exigencias del TJUE a través de la estabilidad en el empleo resarciendo al trabajador/a en situación de abuso. Asimismo, se fijan unos límites jurídicos que afectan a aquellos empleados públicos temporales que, aun habiendo sido objeto de una situación de abuso, omitieron el ejercicio de las acciones legales pertinentes, actos propios de aceptación de una situación que otros trabajadores/as han rechazado.
El procedimiento que se establece en las enmiendas es suficientemente proteccionista, dentro de lo legalmente posible, para garantizar que las administraciones que deben reconocer la situación objetiva de fijeza a sus trabajadores cumplan con lo dispuesto legalmente. En este sentido debemos señalar que son las diferentes administraciones públicas (empleadoras) las que deben reconocer la situación de abuso objetivo del trabajador. Para ello se establecen unas cautelas caso de incumplimiento legal por parte de las mismas: el reconocimiento legal de todos sus derechos económicos y laborales desde que la administración no cumple con el plazo fijado para ello (3 meses), la responsabilidad directa y solidaria de estos derechos, así como de los daños y perjuicios sufridos, de la administración y órganos administrativos competentes en función pública de las mismas.
Jurisprudencia del Supremo controvertida
No quisiera concluir este escrito sin antes compartir algunas reflexiones:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige al trabajador/a acreditar que los sucesivos nombramientos o contrataciones temporales responden a necesidades permanentes (por todas, STS de 25 de febrero de 2025, rec. casación nº4436/2024) para poder acreditar su situación de abuso implica una carga de prueba desproporcionada. Esta circunstancia es especialmente relevante en los sectores de sanidad y educación donde la concatenación de contratos es muy elevada. Esta situación, aun contemplada en la enmienda, tal vez requiriese de mayor concreción sobre el alcance y contenido de la concatenación de nombramientos o contrataciones. Para ello existe la posibilidad de precisar este extremo en la tramitación parlamentaria de la enmienda.
Así mismo, implementar una solución fundamentada en compensaciones económicas por el abuso sufrido (que no indemnizaciones por despido) por parte de los poderes legislativo o judicial, supondría una carga financiera inasumible para el erario público y para los propios contribuyentes.
Pretender una solución jurídica en virtud de procesos selectivos restringidos (concursos restringidos) para el acceso a la función pública no haría sino retrotraernos a la situación generada por la Ley 20/2021, con toda la problemática de aplicación que ha tenido la misma y otorgando argumentos jurídicos a aquellos que no contemplan más posibilidad de estabilización que la superación de un proceso selectivo abierto regido por los principios constitucionales interpretados a su interés.
La estabilidad en el empleo de los empleados públicos temporales en situación de abuso que han ejercido todos los remedios necesarios para denunciar el abuso y resarcir el mismo se presenta como un imperativo categórico en un país que lleva casi 27 años sin trasponer totalmente el contenido de una Directiva tendente a evitar la contratación temporal abusiva de los trabajadores.
Lograr tal fin con un procedimiento legal lo más concreto y garantista posible, sea la modificación legal propuesta u otra similar, es lo más adecuado.
Fuente: www.lawandtrends.com 21.04.2026
