Se ha puclicado sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada, en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor, de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".
Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que había encadenado durante 14 años consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un cursopor "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas". La Sala de lo Social del Supremo entendió entonces que es competencia del orden Social el uso fraudulento, por excesivo en sus renovaciones, de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones administrativas que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante o de sustitución de un fijo específico).
En esa misma sentencia de 03/12/2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo también había recordado que había determinado en otras sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad [de vacante] a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.
En el caso que abordaba el Supremo el pasado 27 de mayo, el empleado había tenido durante esos 14 años consecutivos dos períodos de contrataciones administrativas diferentes:
- Primero 4 años de interinidad con cargo a vacante
- Después 10 años de concatenaciones de contrataciones administrativas por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas", intercaladas con alguna sustitución de un fijo
- Hasta que fue "despedido" por el supuesto fin de dichas necesidades, no recibiendo ninguna contratación administrativo, interponiendo el empleado una demanda de despido por lo Social
El abogado del empleado, defendió que ambos tramos de contrataciones debían considerarse que habían llegado a ser irregulares , el primero por superarse los 3 años de interinidad en la vacante sin la debida oferta y convocatoria de la plaza, el segundo por ser excesivamente largo el período acumulado en dichas contrataciones, demandando:
- 1. la competencia del Orden de lo Social para el fraude laboral en las contrataciones administrativas
- 2. el reconocimiento (ya por lo Social) de una situación de abuso de temporalidad con la consecuencia doble de
- la fijeza laboral o, subsidiariamente , el carácter indefinido no fijo)
- y además una indemnización adicional: la del despido improcedente o subsidiariamente 7.500 euros por la LISOS
En cambio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Navarra entendió que en el primer tipo de nombramiento de vacante no podía darse irregularidad en el uso de la modalidad por mucho que durara y , por otro lado, ninguna de las contrataciones administrativas del segundo tramo por sí sola tampoco era irregular dado que todas ellas "habían sido justificadas" por correspondientes informes del servicio de Educación que la AAPP presentó como prueba sin que los informes hubieran sido impugnados por el empleado en su momento, no existiendo límites al número de contrataciones en la normativa aplicable al empleado en el momento. Y al no apreciar irregularidad o fraude en la contratación adminstrativo confirmó la sentencia del juzgado de lo Social declarando la incompetencia del orden social para juzgar este caso , por tratarse de nombramientos de carácter administrativo regulares que debían ser llevados por el orden de lo Contencioso.
El empleado, asistido por el abogado Lois Regueira Castro, presentó recurso de casación contra esa sentencia del TSJ regional, solicitando como primer motivo la irregularidad de la contratación de la demandante con la consecuencia de la competencia de lo Social y devolución al juzgado de lo Social para continuar con el resto de peticiones (el abuso de temporalidad y su consecuencia)
Y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en esta nueva sentencia de 27/05/2026 se limita a indicar que reitera su doctrina de la citada anterior sentencia:
"la doctrina de esta Sala IV conduce a declarar la competencia del orden social de la jurisdicción para el conocimiento de la controversia acerca de la regularidad de la contratación administrativa, y la propia naturaleza de esta" y "ello conlleva la estimación del primer motivo del recurso de casación unificadora" [la competencia del orden social en el caso], si bien "no procederá analizar los restantes motivos del recurso de casación unificadora" [si hay abuso y si corresponde fijeza o indefinido no fijo como sanción al abuso]
Nótese que , antes, en el cuerpo de la sentencia antes de recordar su doctrina, la Sala de lo Social del Supremo vuelve a afirmar :
" lo cierto es que la doctrina de esta Sala IV diferencia el supuesto en el que se alega únicamente la duración inusualmente larga de la contratación administrativa -en el que la competencia sería del orden contencioso-administrativo-, de aquellos en los que se aduce que la contratación administrativa es fraudulenta y encubre una relación laboral -en el que sería competente el orden social-. Y ocurre que en el presente caso ocurrió esto último y no lo primero."
Y, así, sentencia la revocación de la sentencia del juzgado de lo social (que no había estimado su competencia ) y la devolución al Juzgado del caso para que" partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción, resuelva con libertad de criterio la demanda formulada".
En este punto , resulta especialmente relevante el muy reciente cambio de criterio de la misma Sala de lo Social de Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del empleado público (al menos el laboral) , cambio de criterio a su vez tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 en el asunto Obadal. Esto aumenta el interés de cuál puede llegar a ser el alcance final de esta doctrina de la misma Sala de lo Social sobre la posible competencia de los juzgados y tribunales de lo Social para dirimir demandas de abuso de temporalidad de personal funcionario interino en general, al menos para ciertos tipos de nombramientos como por programas , acúmulo de tareas,... y , sobre todo, cuál será la consecuencia que fijará el Supremo Social en esos casos de contratados administrativos con su fraude llevado por lo Social: si fijeza laboral si se tiene una oposición para funcionario de carrera aprobada , si solo indefinido no fijo por haber existido irregularidad de contratación, la indemnización de la LISOS adicional si desde la situación de irregularidad ha habido abuso de temporalidad , ...
Nótese que en el caso de los docentes navarros de secundaria , los dos casos vistos por ahora en el Supremo en cuanto a la competencia de lo Social, sólo hay oposiciones para funcionario de carrera y no para laboral fijo.
Fuente: APISCAM 12.06.2026
