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La contradicción sindical ante el abuso de temporalidad en el empleo público

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CSIF, CCOO y UGT pactaron con el Ministro Iceta de Función Pública la ley 20/2021 que no ayudó a estabilizar al personal interino en fraude de ley

Por Ignacio Marcos Sánchez y Javier Arauz de Robles, coordinación de plataformas de empleados públicos en abuso de temporalidad.

CCOO, UGT y CSIF negociaron y avalaron marcos normativos que no protegieron de forma efectiva a miles de empleados públicos temporales. Mientras invocan el Derecho europeo para reclamar mejores indemnizaciones en el sector privado, no han defendido con la misma contundencia a casi un millón de trabajadores públicos en situación de abuso

Javier Arauz de Robles e ignacio Marcos Sánchez

Quienes protagonizan esta historia no son categorías laborales ni estadísticas presupuestarias. Son ciudadanos que han prestado servicio en las Administraciones públicas durante décadas. Personas que accedieron a sus puestos mediante procesos públicos sujetos a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que sostuvieron hospitales, colegios, juzgados y servicios administrativos mientras el Estado incumplía su obligación de cubrir esas plazas de forma definitiva.

Muchos de ellos, al término de años de servicio, se encontraron privados de los derechos que la Unión Europea reconoce frente al abuso de temporalidad. Y las organizaciones sindicales que debían defenderlos no situaron esa protección en el centro de su acción.

Los acuerdos que CCOO, UGT y CSIF firmaron con el Gobierno en 2017 y 2018 derivaron en la convocatoria de plazas estructurales en libre concurrencia, sin una protección específica para quienes llevaban años ocupándolas. El resultado fue el cese de miles de empleados públicos, en numerosos casos sin indemnización. La experiencia acumulada al servicio del ciudadano no tuvo valor jurídico suficiente.

La Ley 20/2021 llegó después con vocación de enmienda. Terminó siendo, para muchos afectados, la confirmación del problema. Negociada con los mismos interlocutores sindicales, estableció una compensación al cese de 20 días por año trabajado, con un tope de doce mensualidades, inferior a la prevista para el despido improcedente en el sector privado y condicionada a la participación en el proceso selectivo. Quedaron fuera quienes ya habían sido cesados por convocatorias anteriores.

Aquella norma estabilizó plazas. No personas. Y esa diferencia es esencial. Una plaza es una abstracción presupuestaria. Un trabajador con treinta años de trayectoria al servicio de la Administración es una realidad humana.

Un modelo que debe mejorarse

El fracaso del modelo es evidente. El Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas cifra en 999.738 los empleados públicos temporales a julio de 2025, sobre una plantilla total de 3.107.195 trabajadores. Es decir, un 32,2%. Cuatro veces el objetivo del 8% que la Ley 20/2021 pretendía alcanzar antes de que finalizara 2024. La temporalidad no ha desaparecido. Sigue instalada en el corazón del empleo público.

Mientras esto ocurría, la financiación pública de las grandes centrales sindicales aumentó de forma muy significativa. La convocatoria del Ministerio de Trabajo publicada en el BOE el 13 de diciembre de 2024 destinó 32 millones de euros a los sindicatos para el ejercicio 2025, frente a los 9 millones de la etapa anterior. Según el análisis de los registros de la Intervención General del Estado y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, CCOO y UGT percibieron en 2024 un total de 88,9 millones de euros, distribuidos en 599 concesiones.

La cuestión de fondo no es solo cuánto dinero público reciben estas organizaciones. La cuestión es qué defensa efectiva han ofrecido, a cambio, a los empleados públicos temporales en abuso.

Ahí aparece una contradicción difícil de justificar. CCOO presentó en 2022 la Reclamación Colectiva 218/2022 ante el Comité Europeo de Derechos Sociales para exigir que España reforme las indemnizaciones por despido improcedente en el sector privado, al considerarlas insuficientes conforme al artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. UGT ha sostenido también esa misma línea.

Sin embargo, cuando se trata de empleados públicos temporales en abuso, esa misma exigencia de reparación efectiva no ha sido defendida con igual contundencia. Para los trabajadores del sector privado, los sindicatos han peleado en Europa. Para los empleados públicos temporales, aceptaron un modelo de estabilización que, en demasiados casos, ha terminado expulsando a quienes llevaban años sosteniendo los servicios públicos.

La sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de abril de 2026, ha vuelto a dejar claro que no basta con reconocer el abuso: hay que sancionarlo de forma efectiva. Y ha rechazado las principales respuestas ofrecidas hasta ahora por el sistema español. Ni el indefinido no fijo, ni las indemnizaciones tasadas, ni los procesos de estabilización, ni el régimen de responsabilidad previsto por la Ley 20/2021 bastan, por sí solos, para sancionar debidamente el abuso y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

La fijeza puede ser la solución

La conclusión es incómoda: si no existe una medida alternativa verdaderamente efectiva, la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija o equiparable a la fija deja de ser una opción política y pasa a ser la consecuencia jurídica exigida para garantizar el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE.

La dimensión humana del problema agrava todavía más ese silencio. Según el BEPSAP, el 48% del personal de las instituciones sanitarias públicas era temporal en enero de 2025. En la enseñanza no universitaria, el porcentaje alcanzaba el 31%. Son sectores profundamente feminizados. Enfermeras, auxiliares de enfermería, maestras, trabajadoras sociales y empleadas públicas que han sostenido servicios esenciales durante años sin la estabilidad que sí se reconoce como elemento básico de protección laboral en otros ámbitos.

¿Por qué no se ha defendido para ellas la misma reparación efectiva que se reclama para un trabajador del sector privado despedido sin causa suficiente? ¿Por qué se invoca Europa con tanta firmeza en unos casos y con tanta prudencia en otros?

El plazo europeo vence el 29 de junio de 2026. La Comisión Europea ha requerido a España que adopte medidas conformes con el Derecho de la Unión en el marco de los procedimientos de infracción INFR 2014/4334 e INFR 2014/4224. Además, permanecen retenidos 626,6 millones de euros del Plan de Recuperación vinculados al Hito 144 hasta que se acredite esa conformidad.

Ante este escenario, las centrales sindicales vuelven a pedir seguridad jurídica y tiempo para una reforma normativa sosegada. Pero los afectados llevan escuchando fórmulas similares desde hace años. Mientras tanto, siguen produciéndose ceses, recursos individuales y procesos judiciales en los que muchos empleados públicos se ven obligados a defender en solitario derechos que deberían haber contado con respaldo sindical desde el principio.

Un sindicato existe para defender al trabajador. A todos. Con independencia de si su empleador es privado o público, de si su vínculo es indefinido o temporal, de si presta servicio en una empresa o en una Administración. Cuando una organización que recibe decenas de millones de euros en financiación pública no moviliza todos sus recursos para proteger a estos trabajadores y se sienta a negociar normas que no reparan su situación, el problema no es solo de estrategia. Es de representación.

Lo que necesitan estos trabajadores públicos, y lo que también necesita la adecuada prestación de los servicios públicos, es el reconocimiento del abuso cometido contra ellos, la fijeza o una solución equivalente para quienes siguen ocupando sus puestos, la readmisión con reparación íntegra para los cesados y una sanción efectiva para las Administraciones infractoras.

Eso es lo que exige Europa. No se trata de un privilegio. Se trata de la consecuencia jurídica de décadas de incumplimiento institucional frente a personas que sirvieron al Estado de buena fe y que merecen, como mínimo, que quienes cobran por defenderlas hagan su trabajo.

Fuente: www.lawandtrends.com 27.06.2026


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