Maite Agredano. Delegada del Sector Público de Co.bas
En las últimas semanas se ha conocido que la Comisión Europea ha fijado el 31 de agosto de 2026 como fecha límite para que los Estados miembros completen las reformas e inversiones pendientes vinculadas a los fondos europeos Next Generation. A partir de ese momento, según las directrices comunitarias, no se abrirán nuevos plazos de gracia y se aplicarán recortes proporcionales en función de los incumplimientos detectados.
En el caso español, la cantidad actualmente retenida asciende a 626 millones de euros desde junio de 2025, debido al incumplimiento del compromiso adquirido con la Unión Europea de reducir la temporalidad en el empleo público al 8 %.

Este escenario se produce, además, en un contexto especialmente delicado tras las últimas resoluciones judiciales europeas, entre ellas la sentencia Obadal, que vuelve a insistir en una idea ya reiterada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: los procesos selectivos ordinarios no constituyen una sanción efectiva frente al abuso de la temporalidad, ni tampoco las indemnizaciones tasadas previstas por la normativa española.
La combinación de sentencias europeas, procedimientos de infracción abiertos contra España y bloqueo de fondos comunitarios evidencia que la presión institucional sobre el Gobierno español se encuentra en uno de sus momentos más intensos desde el inicio del conflicto.
La presión judicial aumenta: el Supremo asume parcialmente la doctrina europea
A la presión ejercida por la Comisión Europea se ha sumado ahora un nuevo elemento de enorme trascendencia jurídica y política: la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre personal laboral temporal tras la sentencia Obadal del TJUE.
La resolución supone un cambio doctrinal importante al reconocer expresamente que la figura del “indefinido no fijo” no constituye una medida válida ni suficiente para sancionar el abuso de la temporalidad, en línea con lo ya establecido por el Tribunal Europeo. Es decir, el propio Tribunal Supremo admite ahora que una de las principales construcciones jurídicas utilizadas durante años por las administraciones españolas no cumple las exigencias de la normativa comunitaria.
Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza aplicar plenamente el resto de consecuencias derivadas de la doctrina europea, especialmente en lo relativo al reconocimiento automático de la fijeza. El Supremo sostiene que dicha conversión vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y que, por tanto, resultaría incompatible con el actual marco constitucional y normativo español.
Como excepción, únicamente abre la puerta al reconocimiento de la fijeza en aquellos casos en los que el trabajador o trabajadora hubiera superado previamente un proceso selectivo de acceso a plaza fija, aunque finalmente no hubiera obtenido plaza.
Para el resto de situaciones de abuso de temporalidad, la sentencia remite a una solución indemnizatoria. Pero incluso en este punto, el propio razonamiento jurídico del fallo deja en evidencia las carencias del sistema español, al admitir implícitamente que las indemnizaciones actualmente previstas en la legislación nacional distan mucho de cumplir las exigencias europeas de ser efectivas, proporcionadas y suficientemente disuasorias.
La consecuencia política y jurídica de esta sentencia es enorme: el Tribunal Supremo está trasladando de forma clara la responsabilidad al poder legislativo. El mensaje es inequívoco: no será el poder judicial quien adapte por sí mismo el ordenamiento español a las exigencias europeas si previamente no existe una reforma normativa expresa.
El peso de las resistencias internas
Pese a ello, el Ministerio de Función Pública y Transformación Digital continúa defendiendo la Ley 20/2021 como una herramienta adecuada para resolver el problema de la temporalidad, atribuyendo buena parte del fracaso de su aplicación a las administraciones autonómicas y locales.
Y aunque es cierto que gran parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales han aplicado la norma de manera ineficaz o incluso contraria al espíritu de la jurisprudencia europea, también lo es que el gobierno ha evitado durante años adoptar medidas verdaderamente contundentes para impedir estas desviaciones.
Detrás de esta resistencia estructural existe un elemento del que raramente se habla de forma abierta: el enorme peso que tiene el modelo tradicional de acceso a la función pública y los intereses económicos y corporativos que giran en torno a él.
El denominado “lobby” de la preparación de oposiciones ejerce una influencia considerable dentro de la Administración. Buena parte de los altos cuerpos técnicos, especialmente los pertenecientes al subgrupo A1, han mostrado desde el inicio un rechazo frontal a cualquier medida que suponga reconocer la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad sin pasar por los sistemas selectivos tradicionales.
No se trata únicamente de una cuestión jurídica o doctrinal. En este conflicto confluyen también importantes intereses económicos vinculados al negocio de la preparación de oposiciones y, sobre todo, una concepción profundamente jerárquica y clasista de la función pública.
Durante décadas se ha consolidado dentro de muchas administraciones una división no escrita entre trabajadores “legítimos” y trabajadores “provisionales”, donde el personal temporal, pese a desempeñar durante años —e incluso décadas— las mismas funciones y asumir las mismas responsabilidades que el personal fijo, ha sido tratado como una categoría laboral de segunda clase.
Esta visión ha permitido normalizar situaciones de precariedad estructural, reconocimiento desigual de derechos y cuestionar permanentemente la profesionalidad y legitimidad del personal temporal, como si su experiencia acumulada y su trabajo cotidiano tuvieran menos valor institucional. El rechazo a cualquier medida que reconozca la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad responde, en gran medida, a la voluntad de preservar esa estructura jerárquica tradicional y los intereses que se sostienen alrededor de ella.
Las prisas del Gobierno y el riesgo de nuevas soluciones fallidas
Ante el ultimátum europeo y la posibilidad real de perder financiación comunitaria, el Gobierno ha comenzado finalmente a mover ficha. Hace apenas unos días se celebró una primera reunión con representantes de Función Pública de las comunidades autónomas en la que se acordó la creación de dos grupos de trabajo para estudiar posibles reformas normativas.
El problema es que las prisas rara vez producen buenas soluciones, especialmente en un asunto tan complejo y jurídicamente sensible como la temporalidad estructural en las administraciones públicas.
El Ejecutivo se enfrenta ahora a un complicado equilibrio: por un lado, debe cumplir las exigencias europeas sobre contratación temporal; por otro, necesita mantener el apoyo parlamentario de sus socios de investidura, algunos de los cuales no parecen dispuestos a aceptar medidas que excluyan el reconocimiento de la fijeza como sanción efectiva.
El riesgo de adoptar soluciones improvisadas es evidente. Un ejemplo paradigmático es la reciente propuesta sobre jubilación parcial negociada entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios para el personal laboral de la Administración.
La medida pretende implantar la figura del relevista -hasta ahora reconocida únicamente en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores- para cubrir parcialmente las jornadas reducidas del personal que acceda a la jubilación parcial. Inicialmente se planteó que estos relevistas fueran contratados como personal laboral indefinido a tiempo completo, pero las limitaciones de la normativa española han llevado finalmente a optar por contrataciones temporales.
Las consecuencias de esta medida pueden resultar profundamente contradictorias con las exigencias de la Unión Europea. La posible creación de cientos de miles de contratos temporales y parciales dentro de la Administración supondría una nueva expansión de la precariedad precisamente en el momento en el que Bruselas exige reducirla.
Además, una gran parte de estos puestos corresponderían a categorías profesionales cuyos salarios a jornada completa apenas superan el salario mínimo. Si esos empleos pasan a cubrirse mediante jornadas parciales, se estaría creando una nueva figura laboral todavía más precaria que la del personal temporal a tiempo completo: empleadas y empleados públicos con ingresos insuficientes incluso para garantizar unas condiciones de vida mínimamente dignas, consolidando así un modelo de empleo público cada vez más empobrecido y fragmentado.
Resulta difícil sostener un discurso político basado en la modernización y la estabilidad del empleo público mientras se siguen impulsando medidas que perpetúan la temporalidad y amplían la precariedad dentro de la propia Administración. Pero aún resulta más paradójico que muchas de estas medidas cuenten con el aval —e incluso hayan sido promovidas— por los sindicatos mayoritarios, cuya función debería ser precisamente la defensa de los derechos laborales y la mejora de las condiciones de la clase trabajadora.
Lejos de combatir la precarización, su participación continuada en reformas y acuerdos que consolidan modelos de empleo inestable y cada vez más empobrecido los ha convertido, en numerosas ocasiones, en actores fundamentales del deterioro progresivo de las condiciones laborales dentro de la Administración pública.
El tiempo se agota: la necesidad urgente de una reforma estructural
El conflicto de la temporalidad ha entrado definitivamente en su fase decisiva. La combinación de presión institucional europea, bloqueo de fondos comunitarios y una jurisprudencia cada vez más contundente contra el modelo español de contratación temporal ha reducido al mínimo el margen de maniobra política del Gobierno.
La fecha del 31 de agosto de 2026 ya no actúa únicamente como un horizonte administrativo fijado por la Comisión Europea, sino como un auténtico límite político y jurídico para el Estado español. A partir de ese momento, Bruselas ha advertido que no habrá nuevas prórrogas ni períodos de gracia, aplicándose directamente reducciones proporcionales sobre las ayudas europeas en función de los incumplimientos detectados.
La situación ha dejado de ser un debate jurídico abstracto o una controversia doctrinal sobre modelos de acceso a la función pública. Se ha convertido en un problema estructural del Estado, con consecuencias económicas, institucionales y sociales de enorme alcance.
Además, la reciente sentencia del Tribunal Supremo introduce un elemento especialmente preocupante: la creación de una división artificial dentro del propio personal afectado por el abuso de temporalidad. La resolución diferencia entre quienes han superado un proceso selectivo sin obtener plaza y quienes no lo han superado, abriendo únicamente a los primeros la posibilidad del reconocimiento de la fijeza.
Sin embargo, en ambos casos existe una misma realidad jurídica: el abuso de la temporalidad por parte de la Administración. Esta diferenciación genera situaciones evidentes de desigualdad entre trabajadores y trabajadoras que llevan años desempeñando funciones estructurales bajo condiciones de precariedad idénticas. La existencia o no de un proceso selectivo previo no altera el hecho central reconocido por la jurisprudencia europea: que la Administración ha incumplido de manera sistemática la normativa sobre contratación temporal.
La Administración española ya no puede seguir sosteniéndose sobre un modelo basado en la temporalidad estructural, la rotación permanente y el incumplimiento sistemático de la normativa europea. Tampoco puede continuar aplazando una solución real mediante reformas parciales o mecanismos diseñados únicamente para ganar tiempo.
Porque el tiempo, precisamente, es lo que ya no existe.
En este contexto, organizaciones como los sindicatos Cobas (Comisiones de Base), CGT- SAP Madrid, FETAP (Federación Estatal de Trabajadoras de la Administración Pública)-CGT, y PAFP - Plataforma d'Afectats per la Funció Pública, junto con el jurista e interino del Gobierno de Aragón Javier Salceda, autor de las enmiendas presentadas para la Ley de Función Pública, estamos trabajando contrarreloj para que la solución legislativa en la que actualmente trabaja el Gobierno incorpore expresamente la fijeza como sanción al abuso de la temporalidad, conforme a las exigencias de la normativa y la jurisprudencia europea.
Asimismo, se están cerrando compromisos políticos firmes con distintos socios de investidura para impedir que salga adelante cualquier reforma que no contemple de manera clara y efectiva esa exigencia. El objetivo es evitar que vuelva a reproducirse un nuevo parche legislativo destinado únicamente a aparentar cumplimiento ante Bruselas mientras se perpetúa el problema de fondo.
Del mismo modo, la solución legislativa que estamos negociando con distintos socios de investidura contribuiría, al menos parcialmente, a limitar el modelo de negocio construido alrededor del acceso a la función pública a costa del personal temporal abusado. Durante años, la precariedad estructural en la Administración ha alimentado un entramado económico vinculado a academias, preparadores y determinados intereses corporativos que necesitan mantener intacto el modelo tradicional de oposición permanente.
No obstante, esta cuestión no puede abordarse únicamente desde el conflicto de la temporalidad. Corresponde también al propio Gobierno afrontar de manera decidida el enorme poder de influencia de este lobby, cuya función real no ha sido solo sostener un negocio multimillonario alrededor del acceso al empleo público, sino también garantizar determinadas dinámicas de clientelismo político y sindical que llevan décadas condicionando el funcionamiento de la Administración.
Y junto a ello, existe también el riesgo de que, si no se adopta una solución legislativa real y definitiva al problema de la temporalidad, termine consolidándose un segundo modelo de negocio alrededor del personal abusado: el negocio judicial. A la industria económica ya existente en torno al acceso a la función pública podría sumarse ahora una dinámica basada en litigios interminables, recursos encadenados y procedimientos que pueden prolongarse durante años.
Lejos de solucionar el problema estructural, esta judicialización permanente solo contribuiría a cronificarlo, trasladando nuevamente toda la carga sobre trabajadores y trabajadoras que llevan décadas soportando situaciones de precariedad e inestabilidad laboral. El resultado sería un colectivo atrapado entre procesos selectivos permanentes y pleitos eternos, con un enorme desgaste emocional, económico y personal, mientras las administraciones continúan aplazando una solución política y normativa de fondo.
El problema de la temporalidad ha llegado a un punto de no retorno: o se acomete una reforma profunda del sistema de empleo público que dé cumplimiento efectivo a las exigencias europeas, o España se enfrentará no solo a nuevas condenas judiciales y sanciones económicas, sino también al descrédito definitivo de un modelo administrativo incapaz de garantizar estabilidad laboral incluso dentro de sus propias instituciones.
Fuente: www.lawandtrends.com 13.05.2026
