La sentencia del alto tribunal europeo estrecha el margen de maniobra a la Justicia nacional. Invalida la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones de 20 días por año de servicio y los procesos de estabilización basados en la experiencia. Los expertos solo considera la posibilidad de la conversión en fijos o el establecimiento de elevadas compensaciones en los casos de ceses.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión elevada por el Supremo a cuenta de las medidas compensatorias que se vienen estableciendo en España en los casos judicializados de abuso de interinos en la Administración deja aún interrogantes sobre el proceso que debe llevar a cabo el Gobierno para resolver la temporalidad acuciante en el sector público, cercana al 30% y que afecta a más de 900.000 ocupados.
No obstante, el fallo sí que deja algunas certezas. Cuestiones que son de aplicación inmediata, toda vez que el derecho comunitario debe prevalecer sobre las legislaciones de los Estados miembro. Principalmente, la exhortación al Estado a establecer un sistema de compensaciones a los interinos que sean suficienten y reparadoras. A la espera de esta sentencia del alto tribunal europeo se encontraban entre 40.000 y 50.000 casos ya judicializados en los que ahora se deberá proceder o bien a hacer fijos, o calcular indemnizaciones o, incluso, alumbrar una nueva figura, el funcionario fijo a extinguir, como un punto intermedio entre la creación de una plaza por cada supuesto de interinidad abusiva o el mantenimiento sine die de la temporalidad.
Así lo considera el abogado de los interinos que ha llevado el caso ante la Justicia comunitaria, Javier Arauz, quien insta a los trabajadores a elevar reclamaciones bajo la certeza de que el fallo emitido supone un antes y un después que deja pocas salidas interpretativas a la Justicia española, pricipalmente la conversión en fijos, que hasta ahora se había puesto de perfil sin llegar a considerar la posibilidad de llevar a cabo procesos de estabilización masiva automáticos.
Qué compensaciones invalida Europa
En un primer lugar, la sentencia considera insuficiente y contrarias a la directiva europea la conversión de interinos en los denominados como indefinidos no fijos, una figura en la que el trabajador permanece en su puesto, pero este puede ser sacado a concurso en cualquier momento, lo que conlleva su cese.
"La transformación de contratos sucesivos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no impide que se prolongue la utilización abusiva de tales contratos, pues el vínculo contractual entre los interesados sigue teniendo naturaleza temporal y, así, mantiene al trabajador afectado en una situación de precariedad", aclara el TJUE.
Tampoco la resolución de los contratos de los indefinidos resulta acorde al derecho comunitario por insuficiente. "La indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, se corresponde en el Derecho español con la prevista para la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas derivadas de necesidades empresariales, por lo que cabría considerar que no es una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de tal utilización", apunta el fallo. E incluso se cuestiona que si el pago de la máxima indemnización legal prevista en el derecho español, correspondiente al despido improcedente (treinta y tres días de salario por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades), podría constituir una medida adecuada.
Además, dado que dicha indemnización solo se abona en el momento de la extinción de la relación laboral por la finalización del procedimiento de selección, su pago no parece subsanar eficazmente todos los casos de abuso, puesto que los trabajadores que se jubilan, dimiten o son despedidos antes de la finalización del procedimiento de selección no parecen poder beneficiarse de ella.
Por último, el alto tribunal europeo también cierra la vía de los procesos de estabilización basados en la experiencia que viene arbitrando el Estado desde 2021. Si bien considera que en estos procesos tiene un valor determinante a la experiencia previa de este trabajador, víctima de un uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, "lo que parece tener como objetivo promover el acceso de este trabajador a la estabilidad laboral, siempre que decida participar en el procedimiento de selección y que su solicitud sea aceptada". También advierte de que tales circunstancias "no bastan para considerar que la organización y el cierre de los procedimientos de selección, como los previstos en la Ley 20/2021, permitan sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada y borrar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE".
¿Qué alternativas tienen el Gobierno o los jueces?
Ante este embudo que plantea el TJUE de insuficiencia de las medidas adoptadas tanto por el legislador como por la Justicia -el Supremo creó la figura del indefinido no fijo-, son pocas la vías plausibles que permitan al Estado español cumplir con el derecho comunitario. El Ministerio de Función Pública insiste en señalar que los procesos automáticos de estabilización del personal son contrarios a la Constitución, toda vez que el acceso a un puesto público requiere de igualdad, mérito y aptitud, por lo que descarta un proceso de conversión masivo.
Incremento de las indemnizaciones. Para el TJUE, la vía de resolución de los contratos de los interinos en el momento en el que se lograr cubrir la plaza fija tras haberse ejecutado una oferta de empleo pública requiere de un mayor nivel indemnizatorio. Para determinar la cuantía de la indemnización por los daños sufridos a consecuencia del uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos, generalmente "es necesario considerar todas las circunstancias del caso, incluyendo la naturaleza de las funciones desempeñadas por el trabajador en cuestión, así como el número y la duración acumulada de los contratos involucrados. La cuantía de la indemnización también debe evaluarse teniendo en cuenta los beneficios económicos a los que el trabajador habría tenido derecho de no haberse producido el abuso, y el daño sufrido debido a la incertidumbre en la que se encontraba. Esto es, tener en cuenta los daños y perjuicios de la prologación de la situación de temporalidad.
La figura del funcionario a extinguir. Contra la implantación por parte del Tribunal Supremo de la invalidada figura del indefinido no fijo, emerge una posibilidad intermedia: instaurar el funcionario a extinguir. Donde se garantiza que el trabajador permanezca en su puesto con los mismos derechos que un funcionario de carrera hasta su jubilación o renuncia, sin posibilidad de moverse a otras plazas por concurso de traslados (reservado para funcionarios de carrera), hasta que se jubilen. En ese momento, la plaza quedaría libre y saldría a una oposición ordinaria. "Esta es la única solución que cumple con el mandato de estabilidad que exige Europa cuando se ha producido un abuso", señala el abogado Javier Arauz.
Fuente: expansion.com 15.04.2026
