Fuente: Valencia Plaza de fecha 7 de marzo de 2022 enlace
La última sentencia del Tribunal Supremo sobre el estatus laboral de los trabajadores de una empresa privada prestadora de un servicio público que es asumido por la Administración ha empezado a suscitar las primeras dudas entre los trabajadores de los entes de la Generalitat Valenciana.
Una figura que ha pasado por varias denominaciones. Desde el “personal indefinido no fijo” -con diversos criterios sobre si ocupaban un puesto concreto, su derecho a conservarlo o si debían cesar al amortizarse o salir a concurso- a la figura utilizada por la Generalitat valenciana para la reversión del área de salud de Alzira en 2018, el “personal a extinguir”.
Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 28 de enero una sentencia que unifica doctrina y resuelve que esos trabajadores y trabajadoras serán considerados personal fijo. En este contexto, desde el comité de empresa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Ivace), en una consulta sobre la posibilidad de participación del personal a extinguir en los procesos de cobertura interna del ente, han sacado la cuestión a la palestra.
Un planteamiento en el que hacen referencia a dicha sentencia, donde se fija este nuevo criterio de “fijo” que, por el momento, no va a formar parte de las denominaciones de los empleados. Desde el Ivace, señalan que esta categorización no es posible modificar hasta que la Ley 1/2013 de Medidas de Reestructuración i Racionalitzación del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat prevalezca.
“El personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del sector público de las que queden extinguir por el Decreto ley 7/2012 y de la presente norma se incorporarán a las entidades de derecho público que asuman el ejercicio de sus funciones con la condición de personal ‘a extinguir’ y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público”, recoge la norma.
En este sentido, parece que el criterio desde los entes públicos, por lo pronto, será esperar a que la Generalitat Valenciana modifique su correspondiente normativa que, en el caso de reversiones, también está recogido como “personal a extinguir” en la Ley de Salud.