Resulta discriminatorio para el personal temporal de la Administración en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados
Tiempo de lectura: 21 minutos No ha lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que estimó la pretensión de la demandante -ahora recurrida- de que el tiempo de vacaciones -no disfrutadas, pero compensadas económicamente y cubiertas por cotización a la Seguridad Social- le fuera reconocido como tiempo de servicios prestados, a todos los efectos económicos y administrativos. Iustel Declara la Sala que en el presente caso la demandante, personal estatutario […]