TSJPV

El TSJPV declara fija a una trabajadora del Departamento de Educación con contrato desde 2009

Tiempo de lectura: 5 minutos 34 visitas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación con un contrato de interinidad desde septiembre de 2009 en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024. La empleada venía prestando sus servicios con diferentes contrataciones interrumpidas durante breves periodos de tiempo desde 1994.

Una sentencia que confirma la sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria-Gasteiz.

Según se recoge en la resolución, en 2001 participó en un proceso selectivo de personal de limpieza, lo aprobó, pero no obtuvo plaza, por lo que pasó a formar parte de las bolsas de trabajo y su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.

El juzgado de instancia declaró la fijeza de la relación laboral de esta trabajadora al entender que la «extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza», ya que la oposición que superó en 2001 «llevaba consigo el acceso a un puesto fijo por causa de las irregularidades en la contratación».

En este sentido, ahora el TSJV ratifica esa resolución y rechaza el recurso del Gobierno vasco que argumentó que la «relación inusualmente larga de la demandante puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no de fija y que, no habiéndose superado la totalidad de las fases de la convocatoria de 2001, no se adquirió plaza, y ello imposibilita el que se objetive una situación de fijeza».

Por su parte, el TSJPV asegura que el «criterio» que debe considerar es el manifestado por la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero donde se deduce que «para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma, la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo».

VOTO PARTICULAR

La decisión de la Sala de lo Social del TSJPV no es unánime e incluye un voto particular discrepante de una magistrada con el criterio de los otros dos miembros del tribunal.

En su voto particular, la magistrada argumenta que en aras a la «seguridad jurídica» se debería suspender la resolución del recurso a la espera del resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al TJUE ante la existencia de «dudas» sobre el modo de aplicar la resolución del tribunal europeo.

Además, recuerda que el criterio que la mayoría de la Sala de lo Social del TSJPV estableció en un pleno no vinculante ante este tipo de recursos (con el respaldo de siete de los nueve magistrados) fue el de suspender la tramitación de los mismos a la espera del resultado de esa cuestión prejudicial.

Esta magistrada reconoce que en España «existe un abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones públicas y que «a ese problema ha de dársele alguna solución adecuada, que, si no la ofrece el legislador como debiera, o la Administración empleadora, debe ser amparada por los tribunales en cada caso concreto» que se plantee.

Sin embargo, también reconoce las dudas que han surgido tras la sentencia del TJUE, que están «provocando gran incertidumbre en el panorama doctrinal y judicial» español.

Por ello, en aras de la «seguridad jurídica» y acatando el criterio mayoritario del tribunal vasco, la magistrada se muestra partidaria de dar traslado a las partes a fin de que estas manifiesten su parecer sobre la suspensión del trámite del recurso entendiendo que el Tribunal Supremo «planteará en breve la cuestión prejudicial».

Los otros dos magistrados consideran, por el contrario, que a «fecha de hoy» no consta planteada esa cuestión prejudicial, añaden que su presentación no suspende el procedimiento y concluyen que, «para evitar dilaciones» es conveniente dictar esta sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Fuente: CONFILEGAL 30.04.2024

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×
Scroll al inicio