En determinadas situaciones, los funcionarios pueden ser despedidos o suspendidos temporalmente de su puesto. Es el caso de encontrarse en un procedimiento penal que pone en riesgo los intereses públicos.
Ser funcionario asegura un trabajo para toda la vida. Es uno de los motivos principales por el que cada vez más personas se animan a estudiar unas oposiciones, pero hay que recordar que existen determinadas situaciones por las que estos empleados pueden ser despedidos o suspendidos temporalmente de sus funciones.
En España, tal como se recoge en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, los funcionarios pueden perder su puesto por 5 motivos: por renuncia a la condición de funcionario, por pérdida de la nacionalidad, por jubilación total del funcionario, por sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme, o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.
Del mismo modo, también pueden ser suspendidos temporalmente de sus funciones de funcionario. Es lo que ha venido a recordar la sentencia 48/2024 de 4 de marzo, que firma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Santander, y que ha sido compartida por ‘Confilegal’. En la misma, la juez da la razón a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, avalando su decisión de suspender provisionalmente a un funcionario por encontrarse inmerso en un procedimiento penal, ya que lo venían conveniente para salvaguardar los intereses públicos.
La razón es que el Juzgado de Instrucción N.º 5 de Santander acordó decretar prisión provisional, comunicada y sin fianza para dicho funcionario por ser presuntamente responsable de un delito de prevaricación, cohecho, fraude en la contratación pública, falsedad documental y blanqueo de capitales. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2023 acordaron su libertad provisional, ya que seguían alertando riesgos debido a que su reincorporación al puesto podría facilitarle el acceso a datos sobre proyectos y actuaciones que podrían comprometer o alterar las investigaciones del juzgado, además de la propia imagen de la Administración.
La suspensión, una medida cautelar
El funcionario estaba en desacuerdo con la decisión de no poder reincorporarse a su puesto, por lo que reclamó para que se anulase la resolución. Entre sus motivos, alegaba que se habían vulnerado los principios de congruencia, buena fe y seguridad jurídica, entendiendo que era una medida excesiva y que no se había concretado la normativa por la que se le aplicaba.
Esta postura no fue compartida por la jueza, que sí entendió que estaba bien determinada la normativa, tanto en la resolución recurrida como en la que resolvía el recurso. En concreto, se aplicó el artículo 98.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 24 y 33.2 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero. En la sentencia, se explica que, en un caso como este, la Administración tendrá que “adoptar la medida cautelar de suspensión durante todo el tiempo que dure la prisión provisional u otra medida que impida el desempeño de puesto de trabajo por el funcionario público sometido al procedimiento penal”.
En la misma, también se añade que se podrá adoptar “la suspensión durante el curso del procedimiento penal sin que la medida quede sujeta a la limitación temporal de seis meses ni vinculada a la medida de prisión provisional”, siempre que esté debidamente motivado y sea proporcionado para salvaguardar los intereses públicos. Ambas condiciones se cumplen para la jueza, que ve incompatible su reincorporación al puesto mientras dure el procedimiento penal.
Fuente: noticiastrabajo.huffingtonpost.es 04.05.2024