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El TSJA rechaza hacer fijos a interinos sin concurso aunque lleven 30 años en la Junta de Andalucía

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Descarta equiparar a los funcionarios a los empleados públicos que han encadenado contratos temporales

«No hay ninguna base legal para ello», responde a una interina que recurrió para quedarse en la plaza que ocupaba

La experiencia acumulada como empleado en la Administración pública es un grado, pero no el salvoconducto para conseguir un puesto fijo. Para ganarse la plaza hay que pasar necesariamente por el trámite un proceso selectivo, aunque el afectado lleve encadenando contratos temporales desde hace décadas. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla así lo establece en una sentencia del 2 de junio de 2023, en la que desestima el recurso presentado por una interina de larga duración de la Junta de Andalucía que solicitó que se le reconociera el derecho a ser empleada pública fija sin someterse a ningún concurso-oposición.

La trabajadora alegó que llevaba enlazando contratos y nombramientos temporales desde diciembre de 2009. Como la Junta había abusado de esta fórmula contractual para cubrir puestos de trabajo estructurales, una práctica que sanciona una directiva europea del año 1999, la justa compensación debe ser —reclamó— «permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos» y prerrogativas en términos de estabilidad e inamovilidad que un funcionario de carrera. De manera subsidiaria, la recurrente solicitaba participar en el proceso selectivo que afecte a su plaza «mediante una fórmula de acceso beneficiada».

Abuso de los contratos temporales

En la citada sentencia consultada por ABC, el tribunal aprecia la situación de abuso, pero advierte de que la legislación española sobre el empleo público «no permite, contrariamente a lo que pretende la recurrente, la transformación en fija de una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo». «No hay ninguna base legal para ello», señala y remite a sentencias anteriores emitidas el 26 de septiembre de 2018 sobre esta materia. Considera que «nada impide al legislador, si lo considera oportuno, establecer alguna clase de compensación para situaciones como la aquí examinada».

Por otro lado, los magistrados puntualizan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 6 de junio de 1997 «no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada», como pretende la recurrente.

El modo de hacer fijos a los interinos es objeto de controversia judicial. Sin ir más lejos, el pasado mes de marzo, el Supremo anunció que iba a preguntarle al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cómo se debe aplicar su sentencia reciente en la que instaba a España a hacer fijos a todos los trabajadores con contrato indefinido no fijo, incluidos los miles de interinos de la Junta de Andalucía y de otras administraciones. La Administración ha optado por el método de los concursos de méritos para cumplir estos requerimientos, amparándose para ello en la Ley de Función Pública de Andalucía, que entró en vigor en diciembre.

Indemnización por daños y perjuicios

No es la primera vez que el TSJA entierra la pretensión de un trabajador temporal para convertirse en fijo. El 22 de mayo de 2023 rechazó el recurso presentado por otro interino que pedía excluir la plaza que estaba ocupando del plan de estabilización de empleos temporales que había puesto en marcha la Junta de Andalucía. Este empleado solicitó permanecer en el puesto de trabajo o, subsidiariamente, ser tan inamovible en su trabajo como un funcionario de carrera. La Secretaría General para la Administración Pública, dependiente de la Consejería de la Presidencia, había desestimado su reclamación mediante una resolución emitida el 7 de abril de 2022. Ante la negativa, el afectado planteó un pleito que no ha prosperado.

En su resolución, el tribunal señala que «la demanda no puede ser estimada, ni siquiera la comprobación manifiesta de una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de funcionario interino conduciría a la estimación de la pretensión» del recurrente. Tampoco accede a que la Junta le pague una indemnización por los daños y perjuicios que esta situación de inestabilidad laboral le hubiera causado. «El mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo, incluso si ha habido nombramientos sucesivos no justificados por la Administración, no implica automáticamente que haya habido un daño».

En su demanda, este interino de la Consejería de Cultura de Cádiz alegaba que es empleado público desde junio de 1989 y desde julio de 2008 está desempeñando el mismo puesto a través de diversos contratos temporales. Por esta razón, exigía al tribunal que se dejara en suspenso la cobertura de la plaza que está ocupando como medida cautelar y que fuera excluida de «cualquier proceso selectivo hasta tanto no se resuelva lo solicitado».

El tribunal desestimó su demanda y lo condenó a pagar las costas. Ni siquiera entrar a valorar si debe estar o no exento, como pretende, de presentarse a los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público para la estabilización del empleo temporal de 2017 y 2019, al considerar que ello no constituye objeto del proceso. No obstante, el TSJA apela a una sentencia del Tribunal Supremo del 15 de diciembre de 2021 que indica que reconoce una diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y el resto de empleados públicos, por lo que rechaza su recurso.

El empleado había superado múltiples ejercicios en procesos selectivos, y en la convocatoria de 2002 aprobó la oposición pero sin plaza. Por tanto, «se ha mantenido en una situación de funcionario interino desde hace más de 30 años, desde el 19 de junio de 1989, de los cuales los últimos 14 años han sido en el mismo puesto», según la sentencia. También exponía que, hasta el plan de estabilización de empleo temporal de 2017 y 2019, su plaza no había incluida en convocatoria ni proceso alguno.

Fuente: abc.es 09.04.2024

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