Fuente: Huffpost de fecha 24 de febrero de 2022 enlace
Sentencia del TJUE, la publicamos el 22 de febrero de 2022
El 16 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó lo que desde el Parlamento Europeo llevamos diciendo durante meses: la validez del Reglamento de condicionalidad del Estado de Derecho, a través del cual se garantiza la protección del presupuesto comunitario frente a usos indebidos por parte de aquellos gobiernos nacionales que infrinjan los valores reconocidos en los Tratados fundacionales de la Unión Europea.
La sentencia ha venido sin sorpresas. El Parlamento Europeo siempre ha estado convencido que el Reglamento iba a contar con el respaldo del TJUE. Esta fue también la opinión del Abogado General del TJUE, el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, quién en sus conclusiones emitidas el 2 de Diciembre de 2021 rechazó los recursos planteados por Polonia y Hungría al considerar que el Reglamento fue adoptado con la base jurídica adecuada (Artículo 322 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea) y que su
intención era acorde con el principio de seguridad jurídica al establecer un mecanismo específico para asegurar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión, cuando un Estado miembro incurra en violaciones de los principios del estado de derecho que pongan en peligro la buena gestión de los fondos de la Unión o sus intereses financieros.
El TJUE confirma plenamente que el Reglamento de condicionalidad y del procedimiento del Articulo 7 TUE son instrumentos completamente diferentes: el procedimiento previsto en el artículo 7 TUE tiene como objetivo permitir al Consejo sancionar las violaciones graves y persistentes de los valores de la Unión para forzar al Estado incumplidor a poner fin a tales violaciones. En esta línea, desde el Parlamento Europeo, hemos adoptado resoluciones que iniciaron dicho procedimiento (artículo 7.1 TUE) en Polonia y en Hungría. Desde entonces, y sobre todo a raíz del deterioro de la situación en cuanto al respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho de la que todos hemos sido testigos, el Parlamento Europeo no ha cesado en solicitar al Consejo que actúe en virtud del citado procedimiento del artículo 7.1 TUE. Por el contrario, el objetivo del Reglamento es proteger el presupuesto de la Unión, en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro
que afecte o amenace con afectar gravemente la buena ejecución de dicho presupuesto.
“Desde que entró en vigor el Reglamento el 1 de enero de 2021, la situación no ha hecho más que empeorar en Hungría y Polonia y sin embargo la Comisión ha permanecido impasible ante el grave deterioro del Estado de Derecho en ambos países”
En esta esencial tarea, es a la Comisión a la que le corresponde como guardiana de los Tratados defender el Derecho Europeo y promover sus valores intrínsecos en los Estados Miembros. Desde que entró en vigor el Reglamento el 1 de enero de 2021, la situación no ha hecho más que empeorar en Hungría y Polonia y sin embargo la Comisión ha permanecido impasible ante el grave deterioro del Estado de Derecho en ambos países. Notablemente, el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (el paquete extraordinario de fondos, puesto en marcha por la Comisión para hacer frente a las consecuencias de la pandemia), seguía canalizándose hacía Polonia y Hungría, sin ningún vínculo condicionante entre la recepción de los tan anhelados fondos y el cumplimento de nuestros valores comunes encuadrados dentro del Estado del Derecho por parte de ambos países.
Desde los inicios del proyecto comunitario, el Estado de Derecho y el respeto por los derechos fundamentales son principios vinculantes para todos los Estados Miembros, al ser la primacía del derecho de la Unión Europea la regla esencial de nuestra razón de ser. Esto significa que existían ya antes de la Sentencia del TJUE sobrados argumentos para suspender los pagos a estos dos países, incluyendo aquellos comprendidos dentro de los Planes de
Recuperación y Resiliencia. Y esto debe ser así hasta que las autoridades polacas y húngaras no se comprometan a cumplir con el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, lo que ciertamente incluye asegurar la independencia del poder judicial (recordemos que el Tribunal Constitucional polaco ha sido declarado ilegítimo por su falta de independencia y su subordinación directa al Gobierno de PiS).
Por ello, desde el Parlamento Europeo hemos instado en diferentes ocasiones a la Comisión a actuar al respecto y a asumir su papel, llegando incluso a la incoación de un recurso por inacción ante el TJUE contra la Comisión. Ahora más que nunca al contar con el respaldo del TJUE no hay, por tanto, excusas para la inacción. No puedo acabar sin reafirmar el impulso por parte del Parlamento Europeo en defender a la ciudadanía húngara y a la ciudadanía polaca como tiene la obligación de hacer la Comisión, aplicando este Reglamento de condicionalidad para decir con toda claridad que estamos defendiendo a 40 millones de ciudadanos y ciudadanas polacos y a 10 millones de ciudadanos y ciudadanas húngaros.