A propósito del vencimiento, el 29 de junio de 2026, del dictamen motivado de la Comisión Europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público
Marcos Peña Molina — Doctor en Derecho Administrativo. Profesor de Derecho Constitucional (Universidad Loyola Andalucía). Abogado especialista en Derecho administrativo. Cofundador y CEO de CASIA Legal.
Existe una forma muy española de administrar el incumplimiento que consiste en confundir el calendario con la ley. Se incumple una obligación, se agota el plazo concedido para corregirla y, llegado el vencimiento, en lugar de cumplir se solicita más tiempo para seguir explicando por qué todavía no se ha cumplido.
Esa es, en esencia, la noticia que hoy nos ocupa: vencido el 29 de junio de 2026 el plazo que la Comisión Europea concedió a España para poner fin al abuso en la contratación temporal del sector público, el Gobierno —según las fuentes conocedoras del expediente— no resolverá el problema, sino que presentará alegaciones ante Bruselas con el propósito de ganar margen antes de que la Comisión adopte medidas más duras. Conviene decirlo con claridad desde el principio: ganar tiempo no es cumplir.
1. La cronología de un incumplimiento anunciado
El expediente no es nuevo ni reciente. El procedimiento de infracción se remonta a 2015, cuando la Comisión advirtió por primera vez de la insuficiencia de las reformas españolas a la luz de la Directiva 1999/70/CE. En octubre de 2024 llegó una nueva carta de emplazamiento. Y el 29 de abril de 2026, Bruselas dio un paso decisivo al remitir al Gobierno un dictamen motivado —el segundo y penúltimo escalón del procedimiento, el inmediatamente anterior a la denuncia ante el Tribunal de Justicia—, concediendo el habitual plazo de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. Ese plazo vence precisamente hoy.
El telón de fondo es, además, presupuestario. España mantiene retenidos 626 millones de euros de los fondos del Plan de Recuperación por el reproche a la alta temporalidad, cantidad congelada desde el quinto pago a la que se sumaron otros importes vinculados al impuesto al diésel y a la digitalización de las entidades locales, hasta rondar los 1.100 millones bloqueados. No estamos, por tanto, ante una disputa académica sobre la interpretación de una cláusula, sino ante un conflicto con consecuencias económicas tangibles y crecientes.
2. Lo que el Gobierno pondrá sobre la mesa: alegaciones, no soluciones
La defensa del Ejecutivo es conocida y, en lo cuantitativo, no carece de fundamento: se han estabilizado más de 419.000 plazas, superando ampliamente el objetivo inicial de 300.000, con una media superior a las 32.000 plazas de empleo público convocadas anualmente entre 2018 y 2025. Son cifras notables que reflejan un esfuerzo real de reducción de la interinidad.
El problema es que responden a la pregunta equivocada. La Comisión no cuestiona los resultados agregados de la estabilización, sino la eficacia real de las medidas y su capacidad para prevenir y sancionar el abuso. Y aquí conviene no confundir dos planos que el discurso oficial tiende a solapar: una cosa es reducir la tasa de temporalidad hacia el futuro —que es lo que hacen los procesos de estabilización— y otra muy distinta es sancionar y reparar el abuso ya consumado en quienes encadenaron nombramientos durante diez, quince o veinte años. Un proceso selectivo abierto a terceros no garantiza que la víctima del abuso obtenga la plaza; por definición, no puede operar como sanción de ese abuso. Reducir la temporalidad futura no es lo mismo que reparar la pasada, y es esta segunda exigencia la que el ordenamiento español sigue sin satisfacer.
3. Mientras el Ejecutivo pide tiempo, los tribunales ya han dictado sentencia
Lo paradójico de la situación es que, mientras el Gobierno solicita más tiempo, el poder judicial —nacional y europeo— ya ha resuelto. Y lo ha hecho en sentido demoledor para la tesis oficial.
La STJUE de la Gran Sala de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, examinó una por una las piezas con que España venía presentando como suficiente su respuesta al abuso —la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones y los procesos de estabilización abiertos— y las declaró, en su conjunto, no conformes con la cláusula 5 del Acuerdo Marco. No impone Luxemburgo una fijeza automática y universal, pero sí desmonta el catálogo entero de salidas que el Estado había dispuesto sobre la mesa.
Apenas un mes después, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo, en su Sentencia 475/2026, de 11 de mayo —que tuve ocasión de analizar en estas mismas páginas—, recogió el guante: abandonó el indefinido no fijo como respuesta general al abuso, abrió la puerta a la fijeza para quienes hubieran superado un proceso selectivo previo de personal fijo, construyó un sistema indemnizatorio dual y articuló una vía sancionadora mediante la remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo. Sea cual sea el juicio que merezca cada una de esas soluciones —y algunas, como la indemnización mínima orientada en la LISOS, me suscitan reservas técnicas que ya he expresado—, lo relevante a estos efectos es el contraste institucional: los tribunales han reordenado el mapa del empleo público temporal mientras el legislador y el Ejecutivo siguen pidiendo prórroga. La asimetría es elocuente.
4. El problema de fondo: el tiempo no cura la ausencia de medida
Conviene desactivar el equívoco central. Aunque la Comisión accediera a conceder ese margen adicional —algo que no puede descartarse, pues la negociación con los Estados miembros admite siempre cierta flexibilidad—, la prórroga compraría aire procedimental, no cumplimiento material. La cláusula 5 del Acuerdo Marco exige a los Estados disponer de una medida efectiva para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de la contratación temporal sucesiva, con los caracteres de proporcionalidad, eficacia y disuasión que el Tribunal de Justicia reclama desde Santoro (C-494/16). El tiempo no es una medida. Un plazo más largo no introduce en el ordenamiento la sanción disuasoria que hoy falta; sólo aplaza el momento de constatar su ausencia.
Y es que el incumplimiento español no es de ritmo, sino estructural y normativo. No se trata de que España vaya con retraso en la aplicación de una regla que ya tiene; se trata de que carece de la regla. La mejor prueba la ofrece, involuntariamente, el propio Tribunal Supremo: si ha tenido que construir pretorianamente, sentencia a sentencia, todo un régimen de reparación del abuso, es precisamente porque el legislador no lo ha hecho. La suplantación del legislador por el juez no es una virtud del sistema, sino el síntoma de su disfunción.
5. La dimensión institucional: un poder que conoce su obligación y no la ejecuta
Aquí asoma el problema de fondo, que excede con mucho la técnica del empleo público. La reforma que tanto Obadal como la STS 475/2026 reclaman no puede hacerla un tribunal: exige una ley, y una ley exige un Parlamento que legisle. La parálisis legislativa —ese cerrojo que en otro lugar he descrito a propósito de la Mesa del Congreso— convierte la solicitud de prórroga ante Bruselas en algo más que una maniobra dilatoria: la convierte en la confesión de que el sistema institucional no está produciendo la norma que necesita.
No es casual que la teoría del Estado de partidos de García-Trevijano resuene con tanta nitidez en este expediente. Cuando el Ejecutivo y la mayoría parlamentaria se confunden en un mismo bloque de voluntad, la división de poderes se difumina y el ciudadano agraviado encuentra su único amparo en los tribunales —y, cada vez más, en los de Luxemburgo—. El fenómeno de los interinos es un manual de caso: el Estado, como empleador, abusa; el Estado, como legislador, no corrige; y el remedio, cuando llega, viene de fuera.
Resulta significativo, en este sentido, que sean los propios colectivos de interinos quienes se dirijan directamente a Bruselas y a la Vicepresidenta Ejecutiva para Derechos Sociales y Capacidades, Roxana Mînzatu, bajo lemas como «fijeza ya» o «basta de ceses». Que el afectado por el abuso confíe más en la Comisión Europea que en su propio legislador nacional es, en sí mismo, un diagnóstico del estado de nuestra arquitectura institucional.
6. Una valoración personal
El Gobierno puede pedir tiempo. Bruselas podrá incluso concedérselo. Pero el plazo que de verdad importa no es el administrativo que hoy vence, sino el que el Tribunal de Justicia ya impuso al modelo mismo, y ese no admite alegaciones. El abuso de temporalidad no persiste porque se ignore la obligación de corregirlo —está nítidamente identificada en la Directiva, en la jurisprudencia europea y, ya, en la del propio Supremo—, sino porque el poder que debe ejecutarla no la ejecuta. Y de los muchos déficits que un Estado de Derecho puede permitirse, ese —el de un poder que conoce su deber y elige no cumplirlo— es seguramente el menos disculpable.
Fuente: www.lawandtrends.com 30.06.2026
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