El TC reconoce la compatibilidad entre la libertad sindical con una plaza interina en la Administración

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Fuente: Europapress de fecha 29 de marzo 2000 enlace

La titularidad de una plaza de interino en la Administración Pública es compatible con la posesión de la denominada condición de liberado sindical -la excedencia de acudir a su trabajo para dedicarse íntegramente a funciones de delegado sindical-, según el fallo de una sentencia del Tribunal Constitucional a la que tuvo acceso a Europa Press.

En la fundamentación jurídica de su fallo, el Alto Tribunal asegura que, de acuerdo a la legislación sobre el desarrollo del derecho de la libertad sindical, los representantes de sindicatos tienen garantizado su derecho a la acción sindical “sin detrimento de su situación profesional en la empresa”.

Según el texto de la sentencia, el recurrente, que trabaja como celador en el Hospital “La Inmaculada” de Huercal-Overa (Almería)con titularidad de la plaza, consiguió un puesto de mayor categoría profesional en régimen de interinidad meses después de autorizarse su situación de liberado sindical.

Tras obtener esta plaza, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) le comunicó que su condición de delegado sindical conllevaba el cese de su plaza de interino, lo que obligaba al recurrente a optar entre ejercer su labor en el sindicato y mantener su plaza de interino.

El trabajador consideró que esta decisión vulneraba su derecho al libre ejercicio sindical, al ser obligado a abandonar la plaza de interinidad en caso de continuar liberado de la misma para ejercer como delegado sindical, perdiendo así las mayores compensaciones económicas que esta plaza, de mayor categoría profesional, conlleva. Así, alegó ante el Constitucional la garantía con que cuenta el delegado sindical, en virtud de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a no ser discriminado en su promoción profesional y económica.

DESALIENTO A LA ACCION SINDICAL

El Tribunal argumenta que la decisión del SAS “ha vulnerado el derecho de la libertad sindical del recurrente” y constituye un “efecto desalentador del ejercicio del derecho a la actividad sindical”.

Asimismo, considera que el SAS no acredita correctamente que la prestación por parte del trabajador de sus funciones de administrativo fueran indispensables para el adecuado funcionamiento del servicio público y que su liberación por motivos sindicales sea incompatible con la satisfacción del interés público afectado.

PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO

Por su parte, el Servicio de Salud de Andalucía atribuyó su decisión al carácter de dicho puesto de trabajo, que considera “indispensable para la adecuada salvaguardia de la prestación de un servicio público durante el periodo de vacancia de la plaza ofertada”. Asimismo, el SAS afirmó que no atentó ni impidió el ejercicio de las funciones sindicales del recurrente ya que, según argumentó, le ofreció optar libremente entre su plaza de interinidad y su liberación sindical, “decidiendo finalmente prescindir de ésta por una razón meramente salarial”. Además, consideró que los delegados sindicales cuentan con las garantías que la Ley les atribuye y no pueden convertirse en privilegios de clase.

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