El TS obliga al Ayuntamiento de Almonte a readmitir a una trabajadora y a abonarle 150.000 euros

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Fuente: Confilegal de fecha 21 de octubre 2021 enlace

SUPONE UN CAMBIO DEL SENTIDO DE LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

El Supremo lo que viene a decir, cambiando su doctrina, es que el criterio temporal hay que tenerlo en cuenta, según el abogado de la trabajadora.

En la sentencia 924/2021, de 21 de septiembre, con ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para unificación de doctrina que interpuso el abogado Miguel Ángel Fernández.

La trabajadora prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Almonte, Huelva, desde 2008 y enlazó contratos anuales hasta 2015. A principios de ese último año presentó un escrito redactado por ella misma ante el Consistorio solicitando que se la reconociera como indefinida.

Tras ser despedida, en diciembre de 2015, interpuso una demanda ante la jurisdicción social alegando despido nulo y subsidiariamente improcedente.

Al final, el Juzgado de lo Social 2 estimó la improcedencia.

A continuación, la trabajadora recurrió en suplicación –como se denomina la apelación en esta jurisdicción– ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo desestimó.

Lo que dejó el camino expédito para acudir al Supremo donde ahora se le ha reconocido la nulidad del despido y la obligación de su readmisión con los salarios de tramitación pendiente desde la fecha de que finalizó su último contrato.

La cantidad supera los 151.000 euros por los años en los que no percibió salario al haber sido despedida.

“Ahora, ha sido readmitida en el mismo puesto que tenía y en su contrato señala que es indefinida, respetándole su antigüedad y categoría profesional. Se reincorpora el próximo lunes a su trabajo”, explica Fernández.

El fallo casa y anula la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, con sede de Sevilla, de 1 de febrero de 2018, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Huelva de 26 de mayo de 2016.

Junto a García-Perrote, examinaron el recurso los magistrados Rosa María VirolésConcepción Rosario UresteJuan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín.

EL FALLO DEL SUPREMO CAMBIA EL SENTIDO DE SU JURISPRUDENCIA

«Esta sentencia modula el nexo causal de la temporalidad. Hasta ahora la mayoría de los tribunales superiores de justicia se agarraban mucho a la temporalidad, entre la reclamación previa y su despido. Si estaba muy lejano eliminaba la opción que estuviera enlazada”, explica Fernández, de la firma Hermes, asesoría integral de empresas en Huelva, especializada en temas civiles y laborales.

Y aclara: “el Supremo lo que viene a decir, cambiando su doctrina, es que el criterio temporal hay que tenerlo en cuenta. De hecho,  tuvimos sentencias de marzo, mayo y junio del año pasado de la misma Sala que indicaba que la simple reclamación del trabajador como indefinido antes de su cese no implicaba que el despido fuera nulo”.

“Aquí ahora cambia el criterio, aparte del criterio temporal hay que analizar el supuesto concreto y ver si realmente el trabajador ha interpuesto una acción judicial o no. Si el departamento en el que trabaja seguía activo, en definitiva, no solo analiza el criterio temporal sino otros factores”.

Este jurista recuerda que esa era la línea que se seguía en Andalucía, “de esta forma se desconectaba la posibilidad de un despido nulo, se quedaba en improcedente con indemnización”.

En este caso habían pasado siete meses, “el TSJ señalaba que había pasado mucho tiempo y que no era posible que el despido fuera una reacción ante la reclamación que presento el trabajador siete meses antes”.

Sin embargo, este jurista apunta que “el Supremo viene a decir que el criterio temporal hay que relajarlo sino se acredita por parte del empleador la causa para la resolución del contrato. El mero paso del tiempo no significa que el despido sea nulo”, indica Fernández.

ENLAZAR CONTRATOS TEMPORALES

La sentencia no tiene condena en costas, “porque el compañero que presentó la primera demanda, por un error de redacción solicitaba que se le reconociese la categoría de indefinida fija, cuando el término es indefinido no fija”.

Este jurista aclara que el fallo abre una vía a la reclamación de trabajadores temporales que encadenen contratos. “Este fallo es más para trabajadores temporales, no creo que se pueda trasponer a los interinos porque tienen una problemática diferente”.

Desde su punto de vista, “el mensaje que hay que mandar a estos trabajadores temporales es que reclamen antes de que finalice su contrato. En este caso, se trata de reclamar que sean indefinidos no fijos. En el caso de que acabe su contrato y no se les renueva el despido seria nulo y tendrían que ser readmitidos”.

Para este experto, otro tema que subyace en este asunto es la figura del indefinido no fijo, “no deja de ser un temporal más al que se le paga una indemnización de 20 días por año trabajado. Habrá que ver qué sucede con la cuestión prejudicial planteada por un juez de Barcelona y si en el futuro el Tribunal Supremo modifica el contenido de esa figura de cara a su fijeza”.

Miguel Ángel Fernández recuerda que la figura del indefinido no fijo no cumple con el marco normativo europeo, “no está cubierto en absoluto, es otro ejemplo de temporalidad, Lo lógico es que a un trabajador temporal que encadena contratos durante años se le hiciera fijo, también lo señala así el Estatuto de los Trabajadores de esta manera”.

UNA SENTENCIA MUY NOVEDOSA

Otro experto como es Aitor Pérez, abogado del despacho Pérez- Girona Abogados & Asesores de Murcia, señala que lo que más le llama la atención es que «en casos iguales donde había ocurrido un encadenamiento no había estimado la nulidad”.

Este fallo, explica Pérez, matiza el criterio de la Sala de lo Social, «la encadenación de contratos temporales si hay una reclamación judicial previa determina la nulidad del despido».

Con anterioridad al fallo, la doctrina de la Sala Cuarta era que en los casos en que se interponía una reclamación solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral, si esa relación laboral finalizaba y se impugnaba esa extinción, la Sala señalaba que en caso de estimarse la demanda del despido la calificación del mismo sería improcedente.

Para la Sala esa reclamación previa pidiendo el reconocimiento el carácter indefinido no era un indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales para lograr una declaración de nulidad del despido

Sin embargo, en esta sentencia, la trabajadora del Ayuntamiento de Almonte venía encadenando distintos contratos temporales y como efectúa la reclamación, se la estiman antes del juicio del despido y se declara que la relación es indefinida no fija, se estima que esa demanda es un indicio suficiente para estimar la nulidad del despido.

Este jurista aclara que el Supremo señala que en este caso no se puede atender a la fecha de finalización del contrato, sino que la empresa debe justificar de forma suficiente esa extinción para desconectarla de la reclamación anterior.

También indica que el TSJ de Andalucía, que desestimo la demanda y corroboró el fallo del juzgado de lo social indicando que había transcurrido seis meses desde la demanda donde solicita el reconocimiento de carácter indefinido hasta el despido, considera que esos seis meses desconecta esa reclamación de esa extinción.

Sin embargo, el Supremo señala que no se puede atender forma automática a ese criterio de proximidad temporal.

Para Pérez, el fallo viene a matizar la doctrina general de la Sala Cuarta que hasta ahora era automática, si el contrato concluía se excluía e hubiera vulneración de derechos fundamentales.

Con este fallo, se abre una vía para que cuando se de las circunstancias se puede conseguir una declaración de nulidad que atienda al carácter efectivo que debe tener la tutela judicial.

“Esto supone, la readmisión con el abono de salarios de tramitación y al mismo tiempo la posibilidad de una indemnización de daños morales por vulneración de derechos fundamentales, como ha pasado en este caso en concreto”.

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