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Los jueces abren un resquicio para hacer fijos a interinos: que aprobaran las pruebas, pero no lograran plaza

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  • El TSJM dice que es la única forma de que su ‘fijeza’ no choque con la Constitución
  • Indica que aunque encadenen contratos temporales de forma fraudulenta…
  • …no se les puede hacer indefinidos de forma automática 

Los jueces abren un pequeño resquicio por el que hacer fijos a los trabajadores interinos que encadenen contratos temporales durante años: que hayan superado las pruebas convocadas por la Administración aunque no consiguieran plaza (por falta de vacantes u otras cuestiones).

Este es el nuevo criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a la espera de que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia, tras los dos fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero y junio en los estableció que una buena forma de sancionar a la Administración por extender durante años los contratos a interinos sin sacar convocatorias sería hacer fijos a estos trabajadores.

De momento, el Supremo no se ha pronunciado y remitió una cuestión prejudicial más esta primavera al TJUE al considerar que la sentencia europea va en contra de la jurisprudencia nacional, ya que hacer fijos a los interinos choca con la Constitución española que promulga que para ser funcionario se debe garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, lo que se logra superando las pruebas u oposiciones pertinentes.

Mientras tanto, el TSJM señala en su sentencia del pasado 25 de octubre, de la que fue ponente la magistrada Ángela Mostajo, que la declaración de fijeza de estos interinos “choca” con la Constitución. Aunque, tal y como ya expuso en su fallo del 10 de abril que ahora trae a coalición, “cuestión distinta sería que el trabajador que demanda esa relación laboral fija haya participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice (chocar con la Carta Magna) desaparecería y no existiría impedimento alguno para que […] obtuviera la fijeza”.

Por tanto, el tribunal concluye en su fallo de octubre que “solo cuando se haya superado las pruebas atendiendo a las bases de convocatorias podemos entrar a valorar esa salvedad“.

El fallo resuelve el litigio entre una trabajadora que llevaba desde 2004 encadenando contratos temporales con la Administración madrileña. La mujer se presentó a las pruebas convocadas en 2005 que se daban por superadas si se conseguían 20 puntos y, aunque consiguió 24 puntos, no logró plaza porque otras personas sacaron mayor nota. Aún así, continuó trabajando de interina hasta 2021.

Rechaza el automatismo

El TSJM estima la petición de la trabajadora y considera que debe hacérsele fija. “La sentencia del Pleno de este Tribunal Superior de Justicia que, aunque entiende que el TJUE no impone la fijeza limitándose a ofrecerla como una posibilidad, rechaza el automatismo de la conversión dejando abierta la posibilidad a admitir la fijeza en aquellos casos en los que, como el que nos ocupa, el principio de igualdad quede salvaguardado permitiendo que trabajadores que han sido testados en igualdad de condiciones, puedan acceder al empleo público una vez que ha quedado constatado que su empleador abusó de la contratación temporal”, indica.

Así, señala que la trabajadora estuvo contratada de forma fraudulenta (por encadenar durante años contratos temporales), superó las pruebas para acceder a una plaza pero se quedó sin ella por haberse convocado un número reducido y, desde que superó las pruebas mantiene un estatus de temporalidad permanente e injustificado. Por tanto, el fallo señala que “se ha superado el principio de igualdad” y declara fija a la trabajadora.

Fuente: eleconomista.es 29.11.2024

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