He reflexionado mucho antes de ponerme a escribir estas líneas sobre si yo “me debería meter en este jardín”; y, verdaderamente, he llegado a la conclusión de que, en la vida, hay que mojarse, que los problemas no se pueden ignorar, ni hacer eso tan clásico que hacen los niños cuando fingen esconderse y se ponen las manitas por delante de los ojos.
No se puede mirar hacia otro lado ante una problemática que afecta a casi un millón de personas. Por eso, he decidido escribir esto, aunque sirva sólo (y ya sería mucho) para abrir un buen debate al respecto.
Anuncio, para quienes tengan la experiencia de “apurar el cáliz de esta lectura», que concluiré esta primera entrega con una breve exposición de la parte del problema que afecta a más de mil jueces/as sustitutos y magistrados/as suplentes, y que -a mí me resulta obvio- tiene que ver también, aunque sea de manera algo indirecta, al ejercicio de nuestra profesión. Así que ahí va esto para quienes decidan honrarme con su atención.
Sabido es que el Estado, en sentido amplio -pero también en sentido estricto- es el principal incumplidor de sus normas, aunque sea quien las produce.
La peculiar función de autotutela atribuida a la Administración Pública en general (sólo mediatizada en parte por la intervención de los juzgados y tribunales) se lleva casi siempre hasta sus últimas consecuencias en el funcionamiento diario de la Administración.
La clase política dirigente (muchas veces con el silencio cómplice de la Oposición, que hace lo mismo allí donde no lo es y ocupa el Gobierno) encuentra mil añagazas, innumerables vericuetos para saltarse sus propias normas.
El denominador común de esa dinámica no es ni siquiera la corrupción en términos puntuales y abiertamente penales que llevan a cabo servidores públicos concretos, las más de las veces ayudados por ciudadanos particulares corruptores o corrompidos; el grueso de los incumplimientos a que me refiero se perpetra en el marco de esa gran corrupción general que supone el devenir diario del incumplimiento de las normas vigentes para favorecer el funcionamiento de los partidos políticos, en muchas de las ocasiones para que, mediante el amiguismo y el nepotismo, se incrusten en el aparato general de la Administración Pública, en calidad de empleados de esta naturaleza, personas cuyo único o principal mérito ha consistido en ser miembro de los aparatos de funcionamiento de esos partidos políticos, o ser pariente, en mayor o menor grado de parentesco, del dirigente que tiene la potestad de marcar con su dedo el lugar profesional en que habrá de quedar incrustado como servidor público el individuo favorecido por esa designación.
Pero siendo cierto que no pocos puestos de trabajo de las Administraciones Públicas son ocupados mediante este espurio y desechable mecanismo, no lo es menos que la inmensa mayoría de los casi un millón de puestos de trabajo que vienen siendo ocupados interinamente, de forma inestable, por ese ingente número de personas, han sido proveídos mediante el método de la contratación directa, sin concurso oposición, ni oposición abierta, que serían, en principio, los procedimientos adecuados. ¿y por qué es ello así?
MOTIVOS
Pues por varios motivos: 1) De entrada, porque nadie quiere acometer la tarea de definir las plantillas orgánicas de las administraciones públicas (es mucho más cómodo seguir funcionando sin ese corsé que hacerlo con la sujeción que supone el “numerus clausus” de las plantillas funcionariales bien definidas). 2) Por la mera incuria administrativa consistente en ir funcionando a salto de mata.
Pueden existir más causas, y libres somos todos de hurgar en el problema hasta aflorarlas todas; pero lo esencial consiste ahora en constatar la cruda realidad que representan ese casi millón de criaturas que ven su futuro necesariamente bajo el prisma de la incertidumbre, de la inestabilidad laboral.
Estamos ahítos de oír cómo la clase política nos inunda frecuentemente con la monserga de la precariedad en los empleos que se da en el sector privado, con el discurso farisaico del excesivo número de trabajadores temporales en las empresas privadas. Pero ocultan que es la propia Administración Pública la que más empleo temporal aglutina, la que mayor índice de inestabilidad y de precariedad observa en su funcionamiento.
Estamos también hartos de oír loas a los empleados públicos en épocas de catástrofes (durante la pandemia, nos incitaban a salir a los balcones para aplaudir a los sanitarios), mientras es este Sector el que, junto con el educativo, padece un mayor número de inestabilidad laboral.
Recientemente, con ocasión de los desdichados acontecimientos de la dana en diversas regiones españolas, principalmente en Valencia, se ensalza la labor de esos empleados públicos); pero seguimos con una Administración Pública farisea y mentirosa, que continúa sin resolver el grave problema de los interinos.
No es fácil la solución del grave problema que planteo; pero, desde luego, no puede ni debe ser el principal culpable de haberlo creado quien se lamente de ello, y tampoco es fácil esperar que sean los partidos políticos quienes vengan a poner un remedio razonable a la grave situación generada.
A las alturas en que nos encontramos respecto de este problema, se me antoja que la única solución viable habrá de venir dada por la conjunción de dos fuerzas que pueden confluir: la primera y principal, la que viene representada por un levantamiento audaz, firme y contundente de los muchos perjudicados, es decir, por una actitud de pelea firme y decidida de quienes vienen padeciendo la precariedad a la que me refiero; y esa pelea ha de ser claramente reivindicativa, consistiendo en usar todos los mecanismos pacíficos que nuestro Ordenamiento contempla, que no son pocos.
Y la segunda, derivada en buena medida de la anterior, la actuación de los juzgados y tribunales que, con el sano criterio de la Razón y del Derecho, consoliden los puestos de trabajo de todos aquellos que, revestidos de su derecho a ello, pidan tal consolidación.
SITUACIÓN ACTUAL
Tras las recientes todavía sentencias del TJUE de febrero y junio del presente año, varias cosas quedan muy claras:
• El problema de los empleados públicos españoles en situación de precariedad es de gigantescas proporciones.
• Las raíces del problema se asientan en épocas que provienen ya desde hace varias décadas en muchos casos.
• El Alto Tribunal Europeo señala, con su Dedo acusador, al Estado como principal responsable en la creación del problema.
• Ese mismo Tribunal desconfía de que sea el Estado, generador del incumplimiento, el llamado a remediarlo.
• Es más: el TJUE duda tanto de que ello se vaya a producir que, dicho en síntesis, en su última sentencia de 13 de junio, lo que viene a establecer es que debe imponerse al Estado español, como sanción inevitable de su incuria administrativa y legal, la conversión en fijos indefinidos de los puestos de trabajo sujetos ahora al régimen de precariedad.
• Las Administraciones Públicas españolas, sin excepción, son las directamente culpables de mantener en el limbo de la ilegalidad a casi un millón de empleados públicos, ¡que se dice pronto!.
UNA CUESTIÓN QUE NO ES FÁCIL DE SOLUCIONAR
Ciertamente, la cuestión no es fácil; y tanto es así, que hasta el propio Tribunal Supremo español mantiene, desde una sentencia de 1996, una posición curiosamente peculiar: Por un lado, arrastra los pies a la hora de afrontar el problema desde su sentencia de octubre de 1996; y por otro, plantea cuestiones prejudiciales ante el TJUE, amparándose en los artículos 23 y 103 de la Constitución Española, que no diré yo que deban ser considerados como “papel mojado”, pero que no pueden ser usados como excusa absolutoria en favor de las Administraciones culpables del desaguisado.
No podemos desconocer que el artículo 23 CE establece con toda claridad que el acceso a la condición de funcionario público debe pasar por la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Pero en Derecho existe también un esquema fundamental para poner las cosas en su sitio, que, dicho en lenguaje llano, comporta que los perjuicios del incumplimiento no pueden aprovechar al incumplidor ni dañar a las víctimas, y mucho menos, cuando quien incumple es aquel que está directa y claramente llamado al fiel cumplimiento de la Ley.
Como quiera que no es posible pensar en una sanción individual para todos y cada uno de los responsables de todo este “contra-Dios”, como sea también que no resulta posible remediar tantos años y tantos casos de incuria legal de manera que se preserven los derechos de todos, no se me ocurre que, ahora, amparados en esos principios de igualdad, mérito y capacidad, y so pretexto de que no se puede hurtar al común de los ciudadanos su derecho a presentarse a oposiciones libres, las Administraciones Públicas no hagan lo mínimamente imprescindible en favor del casi millón de empleados públicos afectados.
Si el escollo se encuentra en la palabreja “funcionario”, el TJUE apunta ya una solución que, a mi modesto entender, puede ser “el mal menor”, y que consiste en crear un estatus específico para todas las personas afectadas; y éste puede perfectamente no ser otro que el de “empleados públicos con empleo estable e indefinido. Ya que, en efecto, ni la Ley 20/2021, ni los demás parches que se están intentando poner al problema arrojan un resultado mínimamente aceptable, quizá se impone aquí, aunque sea por virtud de la mera aplicación analógica de la sanción que se aplica, ex ET, a los empresarios privados que utilizan la contratación temporal en fraude de Ley, (que no es otra que la transformación de tales contratos en fijos indefinidos), hacer lo mismo con el fraude y el abuso que vienen perpetrando las Administraciones Públicas españolas, esto es, convertir estos puestos de trabajo en contratos fijos de Empleados Públicos no funcionariales.
Si alguien me dice que esto no pasa de ser un “constructo jurídico”, yo tengo que responderle diciendo que, para “constructo jurídico” el que se contiene en la STS de octubre de 1996 al respecto, dicho sea con el debido respeto al alto Tribunal.
Lo que se infiere claramente de la STJUE de 13 de junio de 2024 no es otra cosa que la de que dicho Tribunal considera que, ante la falta de eficacia de todos los métodos empleados hasta la fecha para hacer valer los principios de la Directiva 1999/70 CEE, procedería, incluso como sanción a dichas Administraciones, producir la consolidación directa de todas aquellas personas que hayan venido siendo víctimas del encadenamiento de contratos sucesivos en fraude de Ley y con claro abuso del Derecho por más de tres años.
LA SITUACIÓN DE LA JUDICATURA EN ESTE CONTEXTO
Cuando en nuestra condición de abogados/as nos sentamos en estrados ante quien representa plenamente LA POTESTAD JUDICIAL, poco o nada nos entretenemos en ver si quien ocupa en ese momento dicha potestad es Juez interino (sustituto), Magistrado Suplente o, mucho menos, a título de qué lo es. Simplemente, le damos el tratamiento adecuado a la función que ocupa y asumimos que la Resolución que adoptará tendrá, en la Instancia de que se trate, los efectos consiguientes.
¿Alguien de nuestra Profesión o desde fuera de ella, pensaría en tratar de invalidar dicha Resolución por el hecho de que el Juez o Magistrado de que se trate no lo sea de Carrera? ¿Verdad que no?
¿Existe en esencia alguna diferencia estimable entre la Sentencia que dicta un Juez o Magistrado de Carrera y la que produce o emite quien es sólo autor de dicha sentencia en posición de mera sustitución, sin haber aprobado unas oposiciones? ¿Cuestionamos al, o a la, Fiscal que tenemos muchas veces enfrente porque se trate de una persona que actúa interinamente?
Como quiera que la respuesta a mis precedentes preguntas retóricas no puede ser más que una, ¿dónde encuentran su base quienes, atrincherándose en la formalidad del procedimiento que debería haberse aplicado (pero que no se aplicó por culpa manifiesta del Legislador y de los Gobiernos) siguen oponiéndose a regularizar esta situación?
EL SILENCIO DE LOS JUECES DE CARRERA
¿Por qué los Jueces/as y Magistrados/as de carrera asisten imperturbables a este desmán legal y administrativo y, luego, claman al cielo de la formalidad jurídica para que sus colegas (los que no han ganado una oposición, pero que llevan años y años impartiendo Justicia) no puedan ser consolidados en sus puestos?
¿No es acaso una permanente pruebas de profesionalidad estar al frente de los Juzgados durante años y años, sin que nadie les haya cuestionado su capacidad y mérito a la hora de desempeñar su bendita profesión? ¿hasta qué punto no es más cuestionable el papel de los distintos y sucesivos Consejos Generales del Poder Judicial que, conocedores de esta sinrazón, la toleran y la avalan de manera cómplice?
¿Por qué los Abogados y Abogadas pedimos sólo lo que consideramos como reivindicable ante el tratamiento inadecuado que no pocos miembros del Poder Judicial nos dispensan y, sin embargo, no movemos un dedo para acabar con toda esta situación? ¿Cuáles son los intereses reales que se ocultan detrás de todo esto?
¿Es el denominado “Cuarto Turno una solución; y para quién o quiénes lo es? ¿Por qué siguen un montón de plazas sin cubrir “in eternum”? ¿Quién, ya sea desde el Gobierno Central, ya sea desde el CGPJ, está teniendo en cuenta que hay muchos jueces de carrera próximos a la jubilación forzosa, cuyas plazas habrán de ser cubiertas?
¿Por qué los partidos políticos, al menos los que se consideran con responsabilidades de Gobierno, y también todos los operadores jurídicos no queremos ver que, en España, hay muchos menos jueces per cápita que en países de nuestro entorno?
Sería francamente bueno y saludable que se abriera de una vez por todas un debate serio y constructivo sobre todas estas cuestiones y sobre algunas otras, como por ejemplo: ¿Sabe el común de los operadores jurídicos cómo es realmente el régimen de precariedad de esta colectividad de jueces/as y Magistrados/as?
UNA SITUACIÓN INSOSTENIBLE
¿Saben que gran parte de estas personas sólo cobran por días de llamamiento, y que sólo se les cotiza al Régimen de Previsión Social aplicable por esos días de llamamiento? ¿Saben (sabemos) que muchas de estas personas, próximas ya a su jubilación forzosa, van a tener que subsistir con exiguas pensiones que pueden no llegar siquiera al mínimo legal establecido?
La Disposición Adicional que, por vía de enmienda, se ha colocado en la futura Ley orgánica de Eficiencia organizativa de las Administraciones Públicas sólo establece, en el hipotético caso de que prospere, un mandato para que el gobierno articule, en el plazo de tres meses, la solución del problema de este colectivo amplísimo de Jueces y Magistrados (más de mil).
A mi entender, no pasa de ser un mero “brindis al sol”, algo parecido a los “papeles” que el actual gobierno les firma a sus socios en clave de mera supervivencia política.
La verdadera palanca de Arquímedes puede residir en el hecho de que más de cinco mil millones de los fondos europeos dependan, para venir a España, de que se encuentre una solución real al problema. Pero sólo si los afectados por dicho problema se revisten de verdadero empuje, sólo si se articulan bien y sin fisuras a través de sus organizaciones representativas, sólo así cabe que, finalmente, venga una solución aceptable.
Yo no abogo por una solución que consolide sin más a toda aquella persona que se encuentre en la situación descrita; pero ¿es razonable, para consolidarlas en sus puestos, “sacarse ahora de la chistera el conejo de, ni siquiera, de unas oposiciones restringidas, o, incluso, inventarse un “cuarto turno” especial o específico para ellos?
¿Somo tan fariseos e incongruentes que les estamos permitiendo dictar sentencias, en situación profesional de precariedad, y, sin embargo, queremos someterles a esas pruebas?
A mi modesto entender, la solución pasa mucho más por la consolidación directa de todos los jueces y fiscales que, al menos, lleven más de tres años en el ejercicio de la profesión. Lo demás, ¡son cuentos chinos, negarse a asumir las responsabilidades en que los Poderes Públicos han venido incurriendo!.
Fuente: CONFILEGAL 23.11.2024