Confirmado por la Justicia: es ilegal que los trabajadores tengan que estar localizables fuera del horario laboral

La sentencia que obliga a las empresas a establecer el descanso, eliminando la obligatoriedad de los trabajadores de estar localizables fuera del horario laboral.

A partir de la sentencia del Tribunal Supremo, publicada durante el 12 de marzo de 2026, queda anulada la cláusula que ataba a los trabajadores a permanecer localizables fuera de su horario, favoreciendo el descanso y el tiempo de desconexión de los empleados cuando finalizan su jornada laboral.

Además, se ha podido establecer un plazo que permite exigir una indemnización por el uso irregular del tiempo de descanso de los trabajadores. Para ello, se necesita que no se haya producido un solapamiento entre el período laboral y el descanso.

Por ello, los magistrados han aclarado como debe de realiarse la evaluación de los excesos en los tiempos de las jornadas laborales producidos por los tiempos de descanso y, también, desde cuando podrán solicitar los trabajadores sus indemnizaciones.

A raíz de ello, se pretende establecer los mismos criterios para eliminar todas aquellas interpretaciones que puedan excluir los días libres en los calendarios laborales para facilitar la desconexión completa de sus trabajadores.

Esta sentencia ha salido adelante gracias al apoyo a la resolución de un recurso de casación publicado por una demanda en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta misma dictaba que el denunciante estaba sujeto a horarios rotativos que afectaban directamente en su descanso personal.

Esta sentencia ha lanzado una medida que pretende frenar esta situación, promoviendo una fecha unificada para la contabilización del descanso. Es decir, se ha implementado que el periodo para poder reclamar dicho descanso comience al finalizar el año natural.

La justificación del Tribunal Supremo ante esta sentencia se realiza tras establecer que el tiempo de descanso debe respetarse ya que, de no respetarse, se estaría vulnerando el tiempo trabajado, dondo como resultado un mayor número de horas extraordinarias.

Sin embargo, para que se produzca una infracción en dichas horas de trabajo, se necesitan desatender dos posibles razones. En primer lugar, la empresa no debe compensar el tiempo de descanso durante los cuatro meses siguientes y, además, se debe exceder el tiempo máximo de 80 horas extraordinarias al año.

Por tanto, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dicha normativa refleja que tanto el descanso diario como el semanal son derechos autónomos, imposibilitando su solapamiento.

Por ello, la novedad que incluye la sentencia radica en la contabilización de las horas, estableciendo la fórmula del descanso una vez se haya producido el año natural y utilizando la práctica de días completos, es decir, entre la franja de las 00:00 y las 24:00.

No obstante, la sentencia defiende que deben contabilizarse las horas efectivas de descanso consecutivas, iniciándose cuando el trabajador finaliza su jornada laboral y deteniéndose cuando da comienzo al día siguiente su periodo laboral.

La suma de este intervalo debe sumar obligatoriamente las horas de descanso diario y semanal, dictaminando que el trabajador debe disfrutar, como mínimo de 60 horas consecutivas de descanso.

Fuente: elespanol.com 22.04.2026

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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