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Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife

La jurisdicción contenciosa por fin se abre a sancionar con fijeza el abuso de la temporalidad

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Ya había alguna sentencia en lo Laboral que iba por esta línea, pero en lo Contencioso no existía nada

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una reciente sentencia en la que se establece, por primera vez, en esta jurisdicción no solamente la constatación de un abuso en la contratación temporal por parte de la administración, sino la imperiosa necesidad y obligación de establecer una compensación efectiva y proporcional. 

La resolución es la número 1249/ 2024, de 19 de noviembre, firmada por la juez Daliana Tomey Soto. Estima parcialmente el recurso presentado por una trabajadora contra el Servicio Canario de Salud y, en consecuencia, declara que ha existido una situación real de abuso en la contratación y por tanto, de fraude de ley durante toda la concatenación de nombramientos, sin solución de continuidad, desde el 21 de diciembre de 2006 hasta la actualidad, durante casi 18 años. 

Además, dictamina que «al no existir norma sancionadora de ese abuso en el ordenamiento interno, conforme a la jurisprudencia más reciente del TJUE» y al haber superado la recurrente un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el año 2020, «ha adquirido la condición de personal estatutaria fija en la administración demandada».

El caso lo ha llevado el abogado Gerardo Pérez Sánchez, director del Despacho Jurídico Canario, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna. 

Preguntado por Economist & Jurist por su valoración sobre esta importante sentencia, señala que ya había alguna en lo Laboral que iba por esta línea, pero que en lo Contencioso, no existía nada y que con esta resolución se abre esta vía. 

«La resolución manifiesta en el fallo y en la fundamentación jurídica que habida cuenta de la ausencia de la regulación en España de una compensación, y siendo esa ausencia de regulación imputable exclusivamente a la administración, procede la declaración de fijeza, en aplicación de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre todo la del pasado 13 de junio», indica Gerardo Pérez.

Este letrado hace hincapié en que «se reconoce el ámbito de libertad que tienen los Estados miembro para regular qué tipo de compensación tiene que darse, pero también se tiene que reconocer que cuando el Estado incumple, no solamente en trasponer la Directiva, sino también en regular cualquier tipo de compensación, no puede simplemente constatarse el abuso de la temporalidad, sin ninguna consecuencia, y es en ese escenario donde la fijeza se establece en esta sentencia como perfectamente válida y constitucional».

Gerardo Pérez Sánchez, el abogado que ha ganado esta sentencia. (Imagen: E&J)

Según declara, en las demandas que lleva se esfuerza «en argumentar la constitucionalidad de esta medida, en tanto en cuanto todo este personal interino ya ha accedido a la función pública». «No estamos hablando de gente que quiera acceder a la función pública sin pasar por el mérito y la capacidad, sino de quienes ya están en la función pública –en algunos casos como el de esta sentencia desde hace décadas– y que en su momento para acceder a la misma lo hicieron a través de algún tipo de proceso selectivo», precisa.

También pone en valor en ellas, que «es tan constitucional el hecho de la estabilización en el trabajo, como la persecución de la precariedad laboral, pues es algo que también está dentro del derecho al trabajo en nuestra Constitución». 

«Es tan constitucional ese fin como el acceder a la función pública con igualdad, mérito y capacidad», resalta Gerardo Pérez Sánchez, quien espera que esta sentencia pionera «produzca un efecto contagio y a partir de ahora no sea un tabú o algo tan extraño el reconocer estos incumplimientos por parte del Estado y establecer este tipo de compensaciones».

Fuente: economistjurist.es 22.11.2024

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