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El Tribunal Supremo unifica doctrina y fija en 1.800 euros la indemnización a los hombres que se les denegó el complemento de maternidad

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El Alto Tribunal declara que resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios sufridos por el demandante

El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización que el Instituto Nacional de la Seguridad Socia (INSS) tendrá que pagar a los padres a los que se les denegó el complemento de maternidad. Con este fallo, el Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal unifica doctrina y reconoce el derecho del demandante a obtener dicha indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado. Fue una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019 la que marcó un punto de inflexión en la legislación española. Ese día se pronunció en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Y es que dicha norma solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

El Tribunal Europeo esgrimió que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».

Tales argumentos sirvieron para fallar aquella sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales. Desde entonces, multitud de sentencias han otorgado a los padres el derecho a percibir esta bonificación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a buscar una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos, pero sin perjuicio de los hombres, que también se podrán beneficiar de este complemento sin necesidad de recurrir a la justicia tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.

A partir de ahí, el Supremo también ha fijado doctrina al reconocer que los dos progenitores puedan cobrar simultáneamente el complemento de maternidad.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia Europea dio un paso más al obligar a indemnizar a los padres al considerar que no sólo eran discriminados por sexo, sino también por verse obligados a acudir a la Justicia para reclamar que se le reconociese su derecho a este complemento de la pensión. «De conformidad con la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición. El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros».

Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y «procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la sentencia del TJUE 19 diciembre 2019 haya precisado recurrir a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión».

Fuente: diariosur.es

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