Fin del teletrabajo Covid en los tribunales: Justicia exige la vuelta a la oficina de la plantilla

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Una circular informa a los funcionarios de que la medida transitoria acabo el pasado mes de julio

Fin del teletrabajo en la Administración de Justicia hasta nueva orden. Este viernes, el Ministerio de Justicia ha enviado una circular informativa para que el personal de los juzgados (letrados y funcionarios, principalmente) acudan al centro de trabajo en su jornada ordinaria. El motivo es que el teletrabajo fue una medida transitoria alumbrada durante la pandemia por el Covid, una situación a la que se dio carpetazo oficialmente el pasado 5 de julio con la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la conclusión de la crisis sanitaria. De este modo, se señala, se procede a normalizar la situación sin perjuicio de una regulación definitiva sobre el teletrabajo en los juzgados.

La circular, a la que ha podido acceder CincoDías, está corriendo como la pólvora entre los funcionarios afectados. El documento, firmado por el secretario general para la innovación y calidad del servicio público, Manuel Olmedo, ha cogido por sorpresa a los trabajadores que, desde la pandemia, venían teletrabajando uno o dos días a la semana. Además, insta que se asegure la atención presencial sin cita previa de los ciudadanos.

Como se explica en la circular, La disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia preveía que estas medidas se extendieran hasta el 20 de junio de 2021 salvo que la crisis persistiera.

Del mismo modo, se añade, el plan de desescalada fijó que la actividad se normalizaría una vez levantadas las recomendaciones sanitarias. Esta situación concluyó con la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Fin de medidas

“Se ha cumplido, por tanto, la condición prevista en la disposición transitoria para la finalización de la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 14 a 23 de la Ley 3/2020, que regulan la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, el acceso del público a las salas de vistas y la emisión de las vistas, en su caso, mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido, la forma de realizar las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer, la dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas, la atención al público en sede judicial o de la fiscalía, la previsión de órganos judiciales asociados al Covid-19, la asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al Covid-19, la asignación de funciones de los letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate, la ordenación de la jornada laboral y la regulación de la sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de Justicia en prácticas”, reza la circular.

Sin cita previa

El ministerio confirma que las medidas debieron de cesar el pasado mes de julio, pero constata que aún no se ha producido la vuelta a la presencialidad de forma uniforme. Por este motivo publica la circular informativa.

“Deberán acudir a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria, sin perjuicio de las licencias y permisos correspondientes, no siendo posible ejercer modalidades de teletrabajo en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia“, publica.

Además, recalca que la “atención presencial debe quedar garantizada siempre y en todo caso durante el horario de audiencia pública, sin que pueda restringirse dicha atención presencial a los supuestos en que se haya obtenido cita previa”.

El sistema de cita previa, se añade, podrá seguir utilizándose junto con la atención in situ “siempre que esto redunde en la mejor organización y gestión de las demandas de atención al público”.

Fuente: cincodias.elpais.com

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