Los nuevos interinos que podrán conseguir plaza fija sin opositar

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El Gobierno de España permitirá que los interinos que ocupen puestos temporales con anterioridad a 2016 puedan consolidar su plaza mediante concurso de méritos y no por oposición.

El Gobierno de España, con la prórroga del Real Decreto-ley 5/2023, ha abierto una nueva vía para la estabilización de plazas ocupadas por interinos. Si bien no fue una medida anunciada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y que se descubrió con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo autoriza a las administraciones públicas a sacar a concurso de méritos una ‘tasa adicional’ para los puestos ocupados por trabajadores temporales. 

En concreto, el decreto, en su artículo 217, expone que las administraciones públicas estarán autorizadas a convocar nuevos procesos extraordinarios para cubrir los puestos de trabajo estructurales que estuvieran ocupados de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016 y que no hubieran superado un proceso de estabilización distinto al contemplado en la ley. Una modificación en la norma aprobada con rango de ley.

La ampliación de esta oferta, según el nuevo Real Decreto-ley, afectaría a las plazas ocupadas temporalmente a 30 de diciembre de 2021 por personal interino anterior al 1 de enero de 2016 que, además, a los interinos que no hayan superado el concurso-oposición de 2023. Así, se ofrece una “segunda oportunidad” de conseguir plaza sin necesidad de oposición al personal interino que esté ocupando una plaza anterior a 2016 o que no se presentó al anterior proceso de estabilización o bien lo suspendieron. 

De esta forma, da derecho a que los aspirantes que suspendieron procesos de estabilización durante la tramitación parlamentaria de la Ley de Estabilización del empleo público, puedan conseguir plaza mediante concurso de méritos y no por oposición. Sin embargo, algunos sindicatos piden concreción para saber si también se aplicará a los interinos que no superaron el concurso-oposición de 2022. Igualmente, critican que la norma no haya sido negociada con las organizaciones sindicales.

“Falta de uniformidad” en los procesos de estabilización

Hay que recordar que, cuando esta norma se encontraba en trámite parlamentario, algunos gobiernos regionales ya tenían convocados procesos de estabilización. Por este motivo, no todos los candidatos pudieron beneficiarse de los supuestos contemplados en la ley. Es un hecho que el Gobierno pretende “subsanar” con esta modificación, que se recoge en el BOE de la siguiente forma: 

“Es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder
participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”. 

De hecho, en el Real Decreto se establece que “se ha observado cierta falta de uniformidad” en la ejecución de los procesos de estabilización “propiciada porque hay administraciones públicas que no han dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la ley”.

Una circunstancia que, continúa explicando la norma, genera que “ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio”.

Fecha para convocar los procesos

La modificación del Real Decreto ejecutada por el Gobierno viene justificada también por la “extraordinaria y urgente necesidad” de cumplir con las recomendaciones de la Unión Europea, que ya avisó de la elevada temporalidad en el empleo público en España. Las administraciones públicas, según el decreto, deberán aprobar sus ofertas extraordinarias de empleo público antes de que acabe 2023 y tendrán que ser resueltas antes del 31 de diciembre de 2024

Desde los sindicatos, han asegurado que estarán pendientes de que se convoquen estos procesos antes de que finalice el año, criticando algunos aspectos de la norma. En concreto, critican que las administraciones no estén obligadas a convocar estas plazas, siendo posible que algunas no apliquen esta ‘tasa adicional’, del mismo modo que habrá “muchas dificultades” para que las distintas administraciones púbicas puedan cuantificar las plazas que deben ofertarse mediante dicha tasa.

Fuente: huffingntonpost.es

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