Portada » El Tribunal General de la Unión Europea no admite las dos demandas presentadas, por la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ), y por la Plataforma Empleados Públicos en Abuso , contra la Comisión Europea por su omisión de acción en el abuso de temporalidad en el empleo público

El Tribunal General de la Unión Europea no admite las dos demandas presentadas, por la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ), y por la Plataforma Empleados Públicos en Abuso , contra la Comisión Europea por su omisión de acción en el abuso de temporalidad en el empleo público

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Fuente: Apiscam de fecha 2 de febrero 2022 enlace

 El Tribunal General de la Unión Europea  había  recibido estas dos demandas contra la Comisión Europea  ante su omisión de acción en hacer cumplir el Derecho comunitario y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] en materia de abuso de temporalidad en el empleo público , mediante la incoación de un procedimiento de infracción contra España (interponiendo un recurso contra España por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), :

resultando en ambos casos la misma Sala la asignada (la Sala Octava).

Y este 27/01/2022, dicha Sala Octava del Tribunal General de la UE ha decidido, mediante sendos  autos  para el asunto T-736/21 y para el  asunto T-768/21 respectivamente, declarar inadmisibles ambas demandas, al considerar que “según jurisprudencia reiterada, no procede admitir un recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica con objeto de que se declare que, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro, la Comisión se ha abstenido de pronunciarse, contraviniendo el Tratado FUE”.

Es decir, el Tribunal general considera que está establecido que no puede admitir  este tipo de demandas contra la Comisión Europea de un particular o grupo de particulares (presumiblemente porque interpreta los tratados de funcionamiento y la jurisprudencia europeas que la Comisión Europea no estaría obligada a incoar procedimientos, siendo una potestad suya pero no una obligación, o al menos no por particulares), y da fin a ambas demandas sin llegar a entrar en el fondo (si la Comisión Europea está incurriendo en omisión de acción o no) y sin haber llegado a notificar la interposición de estas demandas a la propia Comisión.

Por otro lado, en la demanda  de EPA también se solicitaba que se reconociera la existencia de un perjuicio ” de responsabilidad de la Comisión, derivado de su omisión de acción. El Tribunal General en su auto señala que “al no estar obligada la Comisión a incoar un procedimiento ” contra un Estado, “la única conducta a la que podría reprocharse ser fuente de un perjuicio es la del Reino de España” y el Tribunal Europeo no  es competente para pronunciarse sobre responsabilidades derivadas de la ilegalidad del comportamiento de un Estado miembro, sino que es competencia de los jueces nacionales en demandas nacionales, jueces nacionales que siempre puede plantear “cuestiones prejudiciales” al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nótese que en este punto el Tribunal General europeo remite a la justicia nacional para exigir responsabilidad por daños causados por leyes y actuaciones administrativas nacionales contrarias al derecho europeo, algo que está precisamente puesto en cuestión por la propia Comisión Europea que exista realmente de forma efectiva en el caso de España, hasta el punto que sobre este tema , la Comisión Europea mantiene una demanda ante el Tribunal Europea contra España, el recurso de incumplimiento de nº de asunto C-278/20, del que recientemente  conocimos las conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea proponiendo que se  condene a España por considerar que no es efectiva a niveles europeos la normativa española sobre responsabilidad por daños causados por las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea (normativa y sentencias europeas).

Por último, la demanda de EPA también se solicitaban medidas cautelares (“provisionales”) de protección del empleo de los demandantes mientras se cursaba la demanda. Ante la inadmisión a trámite de la demanda por el Tribunal europeo , éste ha decidido, lógicamente, sobreseer la demanda de medidas provisionales.

 El abogado J.I. Navas del despacho Navas &  Cusí ha informado en un vídeo que considera excesivamente restrictiva esa interpretación utilizada del Tribunal General Europeo de la normativa de funcionamiento de la Unión Europea para declarar esta inadmisibilidad, anunciando que prosiguen el resto de iniciativas del despacho (presentación de queja ante la Comisión Europea vinculada  al procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)091  existente y peticiones ante el Parlamento y Defensor del Pueblo europeos, …)

EPA ha lanzado una campaña de adhesiones  a la petición en el Parlamento Europeo (nº 0832/2021), presentada por el abogado Navas inicialmente en representación de la plataforma EPA con un elevado número de representados (en torno a 2 mil), sobre el incumplimiento de la normativa europea por parte del Estado español en temporalidad del sector público. Recordemos  al respecto de la mencionada denuncia múltiple CHAP(2013)091,que la Comisión Europea había dado  con fecha 5/08/2021 como última información oficial, que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles , que estaba evaluando si la reforma introducida con el nuevo Real Decreto-ley  de 2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio junto con la de la nueva ley que entonces se había ya anunciado que lo modificaría, es conforme a la normativa europea. Previamente en Octubre de 2020, ya dijo que había visto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 19/03/2020 , la del asunto “Sánchez Ruiz y otros” sobre una cuestión prejudicial de un juzgado nacional(con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría si la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de entonces Función Pública iba ser conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto en relación un procedimiento de infracción, el nº 2014/4334, relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, pero no consta que haya dado ningún paso desde entonces. Por último, en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición ante el abuso de temporalidad en el Parlamento Europeo el representante de la Comisión Europea que lleva el procedimiento de denuncia afirmó: “estamos examinando con detalle” la nueva ley 20/2021 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021 y “vamos a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados” [de las CCAA y de algunos sectores] y “entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes” con la directiva.

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