El Supremo deniega hacer fijas a orientadoras del Ecyl con años de contrato en fraude

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El Alto Tribunal inadmite el recurso contra una sentencia que les reconocía la condición de «indefinidas no fijas», que contempla el despido por amortización de plaza o si sale a oposición.

El Tribunal Supremo deniega a dos trabajadoras del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl) que fueron contratadas como orientadoras en 2008 la «fijeza» tras haber acometido esa tarea durante años en situación de temporalidad fraudulenta y abusiva. Las dos orientadoras recurrieron al Alto Tribunal tras haberles sido reconocida por sentencia la catalogación como «indefinido no fijo» de plantilla, pero no la «fijeza» que ellas demandaban por el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El Supremo no ha llegado a admitir el recurso de las demandantes, pero en un auto argumenta la doctrina contra el reconocimiento de la «fijeza» como empleadas públicas en la plantilla del Ecyl.

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Hay diferencias sustanciales entre un trabajado fijo en la Administración y un indefinido no fijo. El último puede ser despedido por parte de la Administración para la que ha trabajado en situación de temporalidad durante años por dos cuestiones: que se amortice la plaza que ocupa o que esta salga a oposición o concurso oposición y que el empleado que ha desempeñado la tarea en ese puesto no apruebe el proceso selectivo. El despido conlleva indemnización.

Las orientadoras formaban parte de un contingente de 108 titulados de grado medio que la Junta, a través del Ecyl, contrató para asesorar a desempleados y trabajadores tras superar unas «pruebas selectivas» por un «procedimiento extraordinario». Suscribieron un contrato de trabajo por obra o servicio, que se prolongó hasta incurrir en situación de fraude por parte de la ’empresa’ empleadora, en este caso, el Ecyl.

Fuente: elnortedecastilla.es

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